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r j E 3 : E — * y -ai e "PX, $ m — "r^ o ao s 4v z k * t >. ' ae b Y toam o d Fa 4 É AT - E ~ . - — r Digitized by Google DISCURSO . SOBRE LA INFLUENCIA DE LA FILOSOFIA ¡EN LAS COSTUMBRES - Y EN LA LEGISLACION DE LOS PUEBLOS: Ó SEA | MANIFESTACION DE LOS BENEFICIOS DE QUE LE ES DEUDOR EL GENERO HUMANO. TRADUJO DEL FRANCES EL CORONEL Tost Maria Gornel, — 2 — MÉJICO. IMPRENTA DE GALYAN A CARGO DB MARIANO AREVALO, Calle de Cadena número 2, go t C. JUAN RODRIGUEZ PUEBLA. Agosto 15 de 1832, Amigo muy estimado. H allándome en los Estados-Unidos recibí de Euro- pa el Diccionario universal de las ciencias morales, eco- nómicas, políticas y diplomáticas, Obra clásica del siglo pasado, redactada por una sociedad de literatos dis» tinguidos, y de la que no hay acaso en Méjico otro ejemplar que el mio. En esta compilacion admirable que podria bastar para el honor de una nacion, se encuentra un discurso anónimo, cuyo objeto es vindi- car á la filosofia, probando su constante y benigna in- fluencia sobre las costumbres y la legislacion de los pueblos. | | Si la materia es noble, no ha podido ser desem- peñada por una pluma de mayor maestría. El públi- eo y V. van á juzgar por sus ojos, si era de desear un giro mas feliz que el que dió el autor á sus ideas, y si no merece el asombro del lector, un conocimien- to tan extenso — de todas las sectas de los filósofos antiguos, y de las miras generosas de los mo- dernos. | | D En este rasgo histórico, digno de compararse con el celebrado discurso de Bossuet sobre la historia, aparecen algunos de los mas. ilustres filósofos, libres de las manchas con que la prevencion, la igngrantia y la mala fe habian eclipsado su memoria. Diógenes no es aquel hombre. extravagante, cuya linterna sim alumbrar & sus semejantes, servia sólamente para des- cubrir sus vicios y sus manías. Epicuro no es ya el emponzofíador del género humano, ni el deleite que | 4 predica es el de las tabernas 6 el de las casas de disolucion. Maquiavelo, considerado hasta nuestros dias como el amigo y defensor de los tiranos, se presen- ta sin violencia como el protector astuto de los pue- blos; y su Príncipe, leido ántes de ahora con susto é indignación, será observado y meditado, como la sá- tira horrorosa de los monstruos coronados. Asi se corrigen los errores históricos, y se evitan sus conse- cuencias harto perniciosas. Seguir paso á paso los progresos de la razon y los consiguientes de la moral, es hacer que la expe- riencia de lo pasado contribuya al beneficio de la ge- neracion presente. La marcha vacilante y muchas ve- ces retrógrada de las instituciones humanas, inspira naturálmente el deseo de estudiar las causas que han influido en todas épocas, en los adelantos de los pue- blos, en su retroceso al estado de barbarie, en su felici- dad, ó en su abyeccion. El discurso de que me ocu- po deja poco que apetecer en la materia, | Muy triste seria para la especie humana la enu- meracion de las persecuciones que han sufrido los sa- bios sus bienhechores, si ho la viéramos reparar la injusticia con la adopcion, aunque tardía, de sus pre- ceptos y de sus máximas conservadoras de la Socie- dad. Familiarizados los filósofos con el estudio de las inconsecuencias humanas, no han podido asombrarse de la torpe ingratitud con que han sido compensa, dos sus útiles y desinteresados afanes. La desgracia es que en este punto no hay esperanzas de enmienda. . Recuerdo que el maestro que me enseiiaba las pri- meras letras tomaba mayor empeño en que maldije- se á los filósofos, que en que aprendiese el abeceda- rio: aquel buen hombre estaba imbuido en el error de que la filosofía era el sinónimo de impiedad, de irreligion y de libertinage. Lo mas sensible es que algunos que no son maestros de escuelas de lugar, y que debian conocer al verdadero espíritu de los que cultivan las ciencias útiles, favorezcan tan equiveca- 5 dos conceptos, para monopolizar la direccion de los negocios, que llevan siempre á la peor parte. l Es preciso confesar que la profanacion del nom- bre de filósofo, ha debido contribuir al espanto con que se escucha por cl vulgo. Se abusó. tanto. en el siglo pasado, particularmente en Francia, de les ar- mas de la razon; se dieron tan vivos ataques á la mo- ralidad por los que se engalanaban pompósamente con el dictado de filósofos, de espíritus fuertes, que bas- tó esto para olvidar log bienes sólidos de la filosofia, y que su objeto característico es mejorar las costum- bres, ilustrar á la razon, establecer el imperio de la virtud. Pero la máscara cayó tan presto de estos pre- tendidos filósofos, que sólamente los pretendidos de- fensores de la. religion y de la moral, pueden atre- verse á culpar á la sana filosofía de los extravíos de la razoa. Sabe vd., mi amigo, que las preocupaciones cchan raices profundas en el suelo lozano de nuestra patria, si no se arrancan oportúnamente. Yo he crei- do prestarle un servicio, contribuyendo á que conoz- ca fis rectas intenciones de los que pueden influir en la difusion de las luces, en que se entronice la liber- tad, en que la santa religion brille entre nosotros tan pura como salió de las manos de su celestial autor, sin la máscara de la hipocresía, y exenta de los ata- ques de la impiedad. | No se oculta á la vista ménos perspicaz que se hacen esfuerzos para detener la marcha progresiva de la razon en nuestra repüblica, y que á la máquina so- cial se han dado fuertes golpes & fin de que retroce- da 6 no siga. Lamentable es que existan algunos hom- bres de los que se llaman pensadores, que puedan per- suadirse de la posibilidad de cerrar los ojos á un pue- blo que vió la luz una vez; pero no haya miedo de que poder humano impida el que nuestra revolucion arribe á su término. El espíritu de mejora es una ne- cesidad moral de la época: ni una sola incógnita que- É 6 da ya por despejar: cuando la enseñanza mútua ha penetrado hasta la Liberia, 4 nadie podrá ser dado el erigir en Méjico un sistema político y religioso como el de Marruecos. Ocupando algunos ratos en esta traduccion, sa- tisfago la invencible necesidad que siente mi alma de hacer algun servicio á mi cara patria, y desmiento, aunque indiréctamente, las gratuitas suposiciones de los que me quieren ver empleado de una manera indigna de jos principios que han caracterizado mi vida pública. Ya es mucho para carta y para introduccion. Ad- mita vd. amigo mio, esta prueba de aprecio y con- sideracion de | José Mbaria Sorel, 7 == DISCURSO SOBRE LA INFLUENCIA DE LA FILOSOFIA EN LAS OOSTUMBRES Y EN LA LEGISLACION DE LOS PUEBLOS. Dee suponerse que juzgando de la influencia de la filosofia sobre la moral y la legislacion de los pueblos, por la excelen- cia de su naturaleza, se dará ella 4 conocer por los mas fe. lices resultados. La filosofía es el amor de la sabiduría, 6 ex otros términos, el amor de lo bueno y de lo verdadero; por- que la sabiduría no es otra cosa que hacer el bien y seguir lo verdadero. Como que es un amor generoso, vuelve al alma e y libre: como amor constante y fuerte, la confirma en a virtud: como que es un amor reflexivo, se pliega con facili- dad á las opiniones adoptadas, siempre que la razon no reci- ba ofensa na: como un amor sublime, se eleva apoyando en la razon misma, sobre la inmensa esfera de las preocupa- ciones: como amor ardiente, sigue el impulso del genio, y se lanza á veces mas allá de lo verdadero; pero este extravío, po- co contagioso, carece ordináriamente de inconvenientes: aun tie- ne alguna cosa de respetable, porque es digno de admiracion el espiritu atrevido que se aleja tanto, para naufragar de una manera ilustre. De este amor de lo bueno y de lo verdade- ro nace una benevolencia universal, una amistad que, como se explicó Montaigne, tiene los brazos bastante largos para soste- nerse y juntarse de uno á otro extremo del mundo, abarcan- do cuanto en él se contiene. | Todos los sentimientos del filósofo son universales y homo- éncos, si me es permitido decirlo así: él ama todo lo verda- do con exclusion de todo lo que es falso; quiere á todos los hombres, y detesta todos los vicios. Un rey de Asia preguntaba á Pitágoras qué cosa era ser filósofo y cual su ocupacion. Nosotros somos, le contestó, especta- 8 dores del mundo y de cuanto en él pasa. Así como en los jue- gos olímpicos á los que concurre toda la Grecia, hay gentes que vienen, no en la cualidad de atletas para manifestar su fuerza y su destreza, no en la de mercaderes para vender sus brillan- tes bagutelas, sino únicamente á ver, así nosotros nos ocupamos solo en observar. Somos testigos de las debilidades de los hombres, de sus locuras, de sus vicios, de sus virtudes. Lamentámos sus mi- serias, sin manifestarnos airados con invectivas amurgas contra es» tos débiles juguetes de lá opinion y de la fortuna; cuundo aplaudí- mos su magnanimidad, excluimos toda afectacion. Los enseña- mos á apreciar lo honesto, á prestarse dócilmente á la vuz de la razon, á buscar su felicidad en el seno de la justicia. Veamos si los hechos corresponden á este discurso. Los monumentos que nos han quedado de los filósofos caldeos y egipcios, bastan para convencernos de que tenian ideas muy exactas de la virtud. Los magos de la Persia, herederos de su sabiduría, confirman esta conjetura. Nada es mas bello que los preceptos morales de su maestro Zoroastro. El habla del bien de la sociedad, de la benevolencia que se deben los hom- bres unos á otros, del amor de la justicia, de la excelencia de las acciones virtuosas, y concluye con esta máxima de una per- feccion sublime: Haced con los demas lo que apeteceriais que hiciesen con vosotros. Todos los sabios están de acuerdo des- de Filóstrato, en que los gimnosofistas de la India poseian ideas muy sanas de las leyes naturales y de los deberes de la moral. En la barbarie tambien de aquellos tiempos lejanos, en los que el paganismo nos muestra por todas partes pueblos religiosos por corrupcion y viciosos por religion, cuando era de temer que los principios mas claros de la equidad natural se perdiesen en la muchedumbre de absurdos de la idolatría, un número pequeño de sabios conservó el precioso depósito. Los primeros legisladores de las naciones fueron sabios á quienes la veneracion de los pueblos colocó en el rango de los dioses: ¡dichosos los hombres si nunca hubieran adorado mas que á los bienhechores de la humanidad! ¡Qué espectáculo tan repugnante nos ofrecen las grandes monarquías del Asia ántes de que la antorcha de la filosofía hubiera alumbrado al caos! El orgu- llo colocado sobre el trono al lado del libertinage, la supers- ticion mancomunada con el despotismo para embrutecer las al.. mas; los monarcas embriagados por su monstruoso poder, em- peo en desplegar el fasto, en hacer sentir el yugo; los pue- los entregados á toda la bajeza de la esclavitud, á todos los desórdenes que acompañan á la ociosidad, al lujo y á la mo- licie, sin gusto para otras cosas que las que lisonjean los 9 sentidos é inflaman las pasiones mas ardientes, sin reglas de moral, sin una policia razonada, sin idea alguna de la na- turaleza del gobierno, de la jurisprudencia civil y del derecho público. Entre los asirios, los babilonios y los medos, entre os pueblos sus tributarios, no se cónocia otra virtud que el valor guerrero, ni otra gloria que la de las conquistas y la de destruir los imperios. Los nombres de aquellos príncipes, que no fueron ni guerreros ni conquistadores, no se han juzgado dignos de que los conserve la historia. | | Por este tiempo Osíris, Mercurio y Mneves legislaron en el Egipto. Desde este momento el Egipto cambió de faz. El amor al trabajo reemplazó la molicic y la holgazaneria. Comenzaron á conocerse y á ponerse en ejercicio algunas máxi- mas de gobierno. Una mejor policía se estableció en las ciu- dades; la justicia fué en ellas mejor administrada. Los reyes empezaron á comprender que el verdadero objeto de la polí- tica era el de hacer felices á sus súbditos, Y estos se conven- cieron de que la felicidad debia nacer de la práctica de las virtudes sociales.. De aquí procedieron tantos buenos reglamen- tos para conservar las 5 hacer florecer la agricul- tura, madre de la abundancia, desterrar los vicios, prevenir los delitos, conservar entre los ciudadanos, no digo sólamente el buen órdeb, la paz y la concordia, mas tambien una amistad sincera, una afeccion verdadéramente cordial (1), y hacerles contraer un carácter de dülzura y de humanidad muy superior á esa cortesanía afectada que encubre las mas veces el odie y casi siempre la fria indiferencia. De aquí tambien ese res- to inviolable á las leyes, ese juicio rigoroso que se hacia su- rir 4 los muertos, juicio al que estaban sometidos los monarcas, tanto como el último de sus súbditos. Sa reinado era juzga- do por la: asamblea del pueblo, y conforme á su decisión se le concedia ó negaba el honor de fa sepultura: uso muy difiren- te ‘del de nuestras oraciones fúnebres, en las que la adulacion lisonjea á los reyes aun en su tumba, guarda silencio sobre sus defectos, pondera sus pequeñas cualidades, y coloca muchas veces á tun monarca débil y disóluto en el catálogo de los pa. dres de la patria. Toda la antigüedad ha, parecido conside- rar al gobierno del Egipto como un modelo de sabiduría po- fética. Ella debió á sus legisladores filósofos esa alta reputa- cion que arrencaria todavía los sufragios de la posteridad, si les verdaderos principios de la policía de los estados, ya mejor (1) Tal era en particular la ley que encomendaba &. Ich cialiaiisnos: lá: di, fensa de unos. .á otros, decretando la pena de muerto contra cualquiera que pu. Wende süvar & un hombre á quien se quefia matar, no Io hubiera heche, 2 10 conocidos, no nos hubieran hecho notar los enormes vicios de un gobierno tan ponderado. | . Confucio enseñó una moral que, en opinion de Leibnitz, es superior á la de todos los pueblos de Europa. Sus obras son los libros sagrados de los chinos; él seria su dios, si no hubiera preferido la dulce satisfaccion de hacerlos buenos y di- chosos, a la gloria siempre funcsta de fundar una religion. Pa- sados dos mil anos y aun mas, goza del honor inmortal de ha- ber establecido un gobierno semejante casi en todo á la cons- titucion mas perfecta de que es suceptible un grande imperio. Su duracion es el testimonio de su excelencia, la garantía de las ventajas del despotismo legal, es decir, del imperio absolu- to de las leyes; y al mismo tiempo el efecto permanente de la sa- ludable influencia de la filosofía sobre el régimen de los estados. En la China la ciencia es la que constituye la nobleza que en otros paises se adquiere á precio de plata. Las letras condu- cen á la fortuna, 4 los honores, á los empleos, á los grandes cargos de la corona. Pero esa literatura no es la frívola y ociosa, no es aquella erudicion pedantesca, que de ninguna utilidad sirve en la vida civil; ella es la -ciencia de las coe tumbres, cl conocimiento de las leyes, la economía, la po- lítica. Sólamente los letrados pueden ser mandarines: ellos des- empeñan todas las funciones de la administracion; y estos filó- sofos, magistrados, gobernadores de provincias, ministros de es- tado, no pueden conservarse en estos honrosos y penosos em- pleos, si no es miéntras que instruyen al pucblo en sus debe- res, miéntras que les hacen su práctica dulce y útil, y logran por este medio que reine la justicia y se disfrute de felici- dad en el grado que corresponde á cada uno en su ramo, Las leyes son allí indestructibles, porque ninguna autoridad es supe- rior ni igual á la de las leyes. No es una débil prueba del espiritu filosófico que constituye la gloria de esta constitucion fundada sobre la base inmutable del derecho natural, el que el poder, los honores, la nobleza, las dignidades, los títulos, en una palabra, todas las distinciones, sean siempre las recompensas que el soberano, 6 mas bien la ley, conceden 4 los ciudada- nos en reconocimiento y á proporcion de los servicios que ca- da uno ha prestado á la nacion. El hijo del primer manda- rin vuelve á entrar en la clase del pueblo, si para elevarse no ‘cuenta con otro titulo que el de su nacimiento. Los biencs es lo que únicamente hereda de sus padres; pero ¡qué cosa es la riqueza en un estado en que solo el mérito es el que distin- gue á los hombres! AS Aa LL -:.*- Zaleuco,' Charondas, Dracon, Licurgo, y Solon civili- 11 zaron á la Grecia y formaron los diversos estados de aquel pais tan fecundo en hombres grandes. “Cierto es que sus primeras ins- tituciones políticas tuvieron principios muy imperfectos; no cul- pamos de ellos mas que 4 la grosería y ferocidad de los pri- meros griegos tan brutos como el barro de que se decian na- cidos. Los legisladores no son como los escultóres, que esco- gen á su arbitrio el mármol que quieren trabajar; aquellos se ven precisados á hacerlo en los pueblos como son en sí mis- mos; y el gran problema que tienen que resolver, no es el de encontrar en lo absóluto las mejores leyes, sino las mejores que pueda. recibir la clase de hombres para la que se destinan. Dra- con dió leyes de sangre á hombres de sangre. Licurgo, ce- diendo con demasiada facilidad á las impresiones del furor guerrero, que parecia constituir entónees el principal, si no el ánico mérito de aquellos pueblos, se propuso formar hom- bres robustos y vigorosos, cuando existian. razones para temer: que la ociosidad, el lujo y la molicie, hiciesen dege- nerar la especie; oponer soldados siempre armados á vecinos emprendedores; romper los vínculos de las familias, los del ma- trimonio, de la paternidad, del amor filial, para fortificar los de la sociedad política; refundir todas las afeceiones en una s0- la á favor de la pátria, y aumentar la honradez pübhca, sa- erificándole otras virtudes. La legislacion se perfeccionó con la filosofía. Solon dió costumbres á los atenienses, que empeza- ban 4 ser susceptibles de ellas. Antes de nosotros se habia notado que el nombre de 'sabio, el primero de que usaron los filósofos, significa un hombre capaz de gobernar á otros. Ast. que de los siete sabios de Grecia, seis gobernaron á su patria; y muy dulces le fueron los efectos de su administracion. Ellos se armaron de firmeza para defender á su alma de los peli- grosos atractivos del poder absoluto; redoblaron: todo su celo volver su autoridad dulce y bienhechora; bajo su sabia ad- ministracion, la virtud era preferida á todo; el patriota era mas considerado que el rico y el poderoso: los ciudadanos eran her- manos: la patria era su comun madre. Pittaco despues de ha- ber gobernado 4 Mytilene por el tiempo de diez anos, volvió á su primer estado: reducido 4 la clase de simple particular, sin conservar nada de su autorklad, mas que el placer de ha- berla ejercido dignamente, manifestó que habia aprendido á obe- decer mandando; y su sumision 4 las leyes fue tan noble, tan entera, como.su gobierno habia sido justo y moderado. Tha- les, que no tuvo parte alguna en los 5 úblicos, man- tuvo en su pátria el amor de la concordia civil por medio de sus lecciones y de su ejemplo: él enseñaba E conformar los 13 pensamientos y las acciones á las luces de la razon: nada mes útil que la virtud, decia, nada es mas funesto que el vicio; amad la temperancia, la prudencia, la fidelidad, la amistad, la econo» mía, las artes y la coinpasion. | Pitágoras trabajó provechósamente en la instruccion y eu la reforma del mundo. (1) Pero Socrates es considerado come el padre de la filosofia moral, porque trató de ella de una ma- nera mas exacta y mas extensa que cuantos le habian prece- dido, y porque del seno de su escuela salió ug crecido núme: ro de discipulos dignos de tal maestro, que difundieron su útil doctrina en todas las ciudades de la Grecia y de la Italia. Só- crates se apegó de tul modo á la ciencia de las costumbres, ue olvidó, ó al ménos subordinó á ella, todos ]os otros ramos de los conocimientos humanos. La filosofía, decia él, tiene al- guna cosa de grande, de divina, de infinitamente superior á to- das las artes y á todas las ciencias, porque enseña e] hom- bre á conducirse bien, al padre de familia á arreglar su: casa, al magistrado 4 hacer justicia, al rey á gobernar su pueblo se. gun las reglas de la prudencia y de la equidad; de suerte que en esta diversidad de rangos que distinguen á los miembros de un mismo cuerpo, somos tan útiles á nuestros semejantes .co- mo á nosotros mismos, y procuramos nuestra dicha promovien- do la de otros. Las ciencias morales y politicas no son en efee- to mas que una gola. y una misma ciencia, que dirige la con dueta de los; particulares y los actos del gobierno, Ella da pre- ceptos para obrar el bien, que es el deber de todos los ciu» dadanos, y para hacerlo practicar, en lo que consiste el de los magistrados; manifiesta 4 los hombres que no pueden ser feli. ces sin la virtud; da á conocer á los soberanos que su. auto» . ridad vacila sin la virtud; que su seguridad y su dicha, se ha- llan siempre en proporcion con la seguridad y la felicidad que ellos procuren á los súbditos cuyos destinos les están encomen- (1) No podia ménos que tener mucho de energía su elecuencia, ha dicho un ilustre escritor, cuando sus exhortaciones decidieron 4 los habitantes de la gran ciudad de Cortona entregados á la disolucion, á huir el lujo y la gula, y á vivir conforme á las reglas de la virtud. Logró tambien que las damas se deshiciesen de sus hermosos vestidos y adornos, y los presentasen en sacrificio & la principal divinidad del lugar. Uno de sus primeros cuidados fue el de corregir los abusos que se cometian en el matrimonio; creyó que sin es- to, la paz «pública, la libertad, una buena forma de gobierno y cosas semejan. tes que merecian el empleo de su gran celo pudiesen hacer felices á los indi. viduos. Su afecto al bien público lo decidió á llevar sus instrucciones has- ta el palacio de los grandes: él tuvo la fortuna y la gloria, de haber formado discípulos que fueron despues excelentes legisladores.” Dificil es que un pueblo corrompido recupere la pureza de sus antiguas costumbres. Pero si sale al na vez de la corrupcion, será deudor de este beneficio á las lecciones y á Tos ejemplos de sus filósofos. 13 dados. La ciencia de las costumbres es la de las leyes: ella encadena los intereses de todos los de la sociedad, identifica los del gefe con los de sus súbditos, y forma de esta union el in. teres general de toda la comunidad. | Los discípulos de Sócrates se dedicaron como él, á la cien- eia civil. Platon, el mas célebre de entre ellos, hacia consis- tir la felicidad en el goce de la ciencia y de la verdad, en la práctica de la santidad y de la justicia, en el amor de lo bello y del órden, lo que produce la temperancia, la fuerza, la sabiduría y todas las virtudes. Las leyes, añadia él, son ubso- lútamente necesarias á la conservacion: de la sociedad. La ley es una ordenanza pública del cuerpo del estado, sobre lo que es provechoso á la comunidad: una convencion existe 'expre- sa Ó tácita entre los particulares y el estado; los que rehu- san someterse á las leyes, violan este tratado 6 sea el contra- to sociak los gefes del estado no son mas que los miñistros de las leyes &c. Conforme 4 estas nociones habia él conce- bido el plan de una república, fundada sobre los principios de la justicia; pero los de la economía política no estaban toda- vía suficiéntemente desenvueltos para la ejecucion de un tan her- moso plan. Compuso tambien un tratado de leyes, en que con- parando le legislacion.de las tres repúblicas que florecian en- tónces en la Grecia, sacó de este paralelo la idea de una cuar» ta constitucion que reune todas sus ventajas, sin tener todos sus defectos. La doctrina de Platon es tan sublime, tan depu- rada, ten extraordinaria, que algunas veces es obscura y poco sólida, y las mus inconsecuente. La de Aristóteles es mas me- tódica, mas acomodada á la condicion humana. ee -Este hacia consistir el soberano bien, ó la bienaventuran- ze, en el estado de una alma pensadora, que practica la vir tud mas excelente en el curso de una larga vide. Definia á la virtud, el desempeño de todas las obligaciones del hombre: dis- tinguia á la virtud en intelectual y en moral, perteneciendo aque- lla al entendimiento y esta al apetito racional, es decir, á la voluntad humana. La primera es el orígen de la segunda: el objeto de la virtud intelectual es la verdad, á la que se refie- ren la ciencia, el arte, la prudencia, la sabiduría: la virtud mo- ral es, en lo general, el hábito de obrar con discreccion, de seguir la. razon por sistema, de moderar las pasiones, de con- tenerse siempre en un justo medio, iguálmente distante de los excesos contrarios. Sus especies particulares son, la energía que sostiene al alma en las adversidades, y la vuelve capaz de acciones heroicas; la temperencia que modera los apetitos sen- suales; la liberalidad que por una generosa distribucion de lo 14 superiluo, tiende a corregir los excesos de la desigualdad, y en- seña al indigente á no envidiar los tesoros del rico, manifes- tando cl buen uso que se hace de ellos; la grandeza de alma, cse sentimiento verdadero de su propio mérito; la dulzura, la afubilidad, el candor, la modestia, la igualdad de humor, cua- lidades preciosas que derraman tantos encantos en el comer- vio de h vida; la justicia, ó la observancia exacta del derecho nutural, del civil, del público 6 privado, del derecho de las na- ciones: porgue la justicia comprende la totalidad de los dere- chos y de los deberes; la beneficencia, en fin, la virtud de los hombres que han nacido para la dicha del génoro humano. . Diógenes, que tanto lustre dió á la secta de los cínicos, oponiendo la austeridad de sus costumbres á la corrupcion de su siglo, el valor á la fortuna, la frugalidad al lujo, la razon á las pasiones, la naturaleza libre al yugo arbitrario de un fal- so pudor, y de un bien parecer que sirve de velo al crimen; Diógenes, á quien la calumnia no ha perdonado, porque no ca- pituló con ningun vicio; Diógenes, que sin embargo del tono duro y ofensivo con que censuró la molicie, el fasto y la sen- sualidad de los atenienses; á pesar del desprecio altanero con que heria su amor propio, considerándolos apénas como hom- bres, logró conciliarse su estimacion por. la solidez de gus ins- trucciones y la regularidad de su conducta; Diógenes, por úl- timo, á quien la posteridad no debe hacer un delito el que por odio al crímen condujese á la virtud hasta la exageracion; iógencs enseñaba, que el estudio y la reflexion encaminan á Ja virtud, y la ociosidad á todos los males; que el trabajo de- fiende al hombre de las redes del deleite; que el hábito con- sigue volver agradables las mismas privaciones; que la filosofía eleva al espiritu sobre el dolor y el placer, que los filósofos serian los mas insensatos de todos los hombres, si estimando y predicando la virtud, no la practicasen. (1) Pasaba como proverbio el que el sensual Aristipo distinguia por el tacto lo verdadero y lo falso, lo justo y lo injusto. El - (D M. Saverien demuestra en el discurso preliminar del segundo tomo de su historia de los filósofos modernos, que las indecencias imputadas á Didge- nes merecen ser numeradas entre las calumnias; que Brucker y otros sabios han tomando la defensa de este filósofo, y que la opinion de San Agustin de- be valer en este caso como el testimonio mas completo de su inecencia. Ex. traña es la ligereza con que sé juzga á los hombres mas grandes; mas extra. ño es aun que estos juicios aventurados se sostengan despues obstinádamente por hombres que los adoptan sin haberlos sometido á la prueba de una sana crítica; y que cuando se les manifiesta que se hallan en contradiccion con los monumentos históricos, con el dictámen de los sabios mas juiciosos, con el de aquellos sobre todo, que lan recurrido 4 las fuentes, que han pasado el pro 15 discurria en efecto don mucha sagacidad y delicadeza sobre los 5 del bien y del mal. Sin embargo, aunque él incul- caba la necesidad de evitar toda clase de excesos, de desem- barazarse de las cadenas de la supersticion, de vivir de modo que no hubiese que temer la muerte, de usar de los placeres sin ser el esclavo de las pasiones; aunque él se gloria de no ser poseido por Lais á quien él poseia, no po- dria negarse que él se dió mas á los sentidos que á la razon: queriendo volver al deleite virtuoso, hacia que la virtud fuese demasiado voluptuosa. ¡Era la falta de la filosofia? no; en va- rias ocasiones críticas ella le enseñó á vencerse á sí mismo. (1) El tenia que luchar con un temperamento ardiente; y si Aris- tipo no le hub:era opuesto la fuerza represiva de la razon, él hubiera sido el cortesano mas disoluto de là corte de Dionisio. Epicuro acertó á depurar la doctrina de Arístipo sin des- terrar de la moral el dulce nombre de deleite. Por esta pa- labra no entendia él, el goce de los placeres sensuales, ni las futiles ventajas que promete la posesion de las riquezas, de los honores y del poder; pero sí el deleite puro de la virtud, la alegría de espíritu que ella procura. Cuando él hablaba de los medios propios para obtener el deleite indicaba la sobriedad, la temperancia, la justicia, el dominio sobre las pasiones; en una palabra, todo. lo que puede constituir la. tranquilidad del alma en un cuerpo sano (2). Epicuro vivió cast: con tanta austeri- dad como Diógenes; ¡tan cierto así es que la filosofia es-siem- pre la misma, a pesar de la diversidad de formas bajo las.cua- les se presenta a los hombres! a | | y el contra, avergonzados de su engaño, so afanan todavia por' cubrir sú! di: sero equívoco, con el capricho en defender la itiputaciun' en que ellos mismo» no creen. — EE $ ESO a Pd aaa udo, (1) Yo no citaré mas que un solo pasare. En un dia Dionisio le.hizo presentar tres cortesanas, diciéndole que tomase la que le agradase mas. Arístipo tomó las tres, alegando por excusa que Páris na. habia sido mas ‘feliz por. haber prefe. rido una inuger á las demas: llevó en seguida las cortesanas hasta la puerta de su casa, y allí las despidió: ¡qué hombres tan, distinguidos son los filósofos cuando aun los ménog virtuosos, son capaces do dar tales ejemplos á.una cor. te corrompida! i | 8. 8 , w- A 3 (2) Yo me encuentro aquí detenido por las imputaciones tan infundadas que so han hecho á Epicuro. La palabra sola de deleite ha servido de. pretexto á sus ememigos para desconceptuarlo. Este-fitósefo habia sin embargo explicado con tal claridad lo que entendia por ese términb, que de tantas calumnias odio. sas no ha quedado 4 sus detractores otra cosa que la vergúenza de: haberlas inventado y adoptado, resultando al sabio que las despreció un nuevo aumen- to de gloria. Son tantos los sabios modernos que se han encomendado de, la defensa de Epicuro, que seria ocioso insistir en ello, San Agustin gustaba mu. cho de su moral, y lo hubiera preferido & todos los filósofos, si hubiera ense. ado la inmortalidad del alma y. el dogma de yng yida future. o. e 16 Zenon se presentó á la cabeza de los estoicos: su moral lleva en sí la marca de su genio firme y vigoroso. La hacia consistir eu la razon eterna de las cosas, en la constitucion in- mutuble de la naturaleza humana. Sus principios eran vivir con- forme á la naturaleza porque ella nos forma para la virtud, que no es otra cosa que la perfeccion de la naturaleza racional: la naturaleza es la luz que nos hace discernir lo que conviene á nuestra condicion, que nos prescribe lo que le es conforme, y nos prohibe lo que le es contrario. Lo justo no lo es por la institucion de los hombres; lo es por la naturaleza tanto como la ley y la recta razon: es necesario cuidar del alma, cultivar el entendimiento, trabajar incesántemente en poner de acuerdo á la voluntad con la ley, amarse los unos a los otros de co- razon y afecto, sobrellevarse con indulgencia, no hacer mal á nadie, porque la injusticia es una impiedad: aun esto es poco en sa opinion; es preciso hacer á los demas todo el bien po- sible: el hombre no ha nacido para sí solo, debe procurar el bien de la sociedad en toda la extension de sus facultades, acu- mular buenas acciones sobre otras buenas, sin cansarse de ha- cer bien, y sin pretender otra recompensa que la satisfaccion interior de haberlo hecho: cada uno debe estar convencido de que labra su propia dicha, procurando la de otros tanto como si él recibiese el bien que ha hecho: manifestémonos compla- cidos con los que nos proporcionan la ocasion de prestarles al- gun - servicio; se mos paga: suficiéntemente con que sepan apro- vecharse del bien que hacemos en su favor: jamas dejemos que se nos aparte de nuestro deber sea por lo que se fuere, ni por la esperanza, ni por el temor; como nada es bueno mas que lo honesto, como la sabiduría constituye la felicidad, el amor de lo bueno debe ser mas fuerte que los placeres, mas fuerte que los tormentos y que la muerte misma (1). 1) Fué tan grande la estimacion de los atenienses para een Zenon, que ea su casa tenian depositadas las llaves de la ciudad, lo honraron con una coro. na de oro y le erigieron una estátua de bronce. Sus compatriotas lo hicieron, persuadidos de que semejante monumento dedicado & an hombre tan grande, redundaria en honor de ellos. Los Cittienos imitaron su ejemplo; y Antigono fnismo lo distinguió con toda su benevolencia. Cuando estuvo en Atenas, fué & escuchar sus lecciones, y le rogó con imstancia que lo fuese & visitar cuan. do hubiese regresado a sus cstados. Zenon no fué; pero le envió á Perséo, uno de sus amigos, hijo dé Demetrio y eittiene de nacimento, que florecia ácia la Olimpiada 131, tempo en qua nuestró filósofo estaba ya en edad avanzada. Apo. Wnio de Fyro, en sus estritos sobre Zenon, nos he conservado la carta que Antigono le escribió. ` | „Nl rey Antigone, fl filósofo Zénon, salud. Bajo el aspecto de la fortuna y de fe floria, yo treo que la vida que paso es en mucho mejor que la vuestra; pe. vo me creo may inferior á vos considerando. el uso quo haceis de la razon! 1? ¡Qué moral tan sublime! ¡qué vergúenza' pará les que se empeñan en deprimir la ciencia de los filósofos! ¡La conocen ellos? ¿La han profundizado? ¿Los han oide hablar? El sabio de Zenon no brega sólamente contra el ímpetu de las pasiones, él qe las luces que habeis adquirido y la fellcidad que gozais. Estas razones me es. timalan á rogaros que vengais á nirus á mi, lisonjendome de que no ‘opon. dreis dificultad á mi demanda. Venced todos los obstáculos que puedan impedi. ros estrechar relaciones conmigo. Considerad sobre todo, que sereis no solamen. te mi macstro, sino tambien el de todos los macedonios mis súbditos. Instru. yendo á su roy, dirigiéndolo por el camino de la virtud, les presentareis en mi persona un modelo que imitar, para gobernarse begun la equidad y la razon; porque come es el que manda, son por lo comun is que obedecen.” MEN Zenon le respondió en los siguientes términos: ; : »Zenon, al rey Antigono, salud. Observo con placer el empeño que teneis de instruiros y de adquirir eonocimientos sólidos que os sean útiles, sin limi. taros á una ciencia vulgar “cuyo estudio no sirve mas que para desarreglar las costumbres. El que se entrega 4 la filosofia, el que cuida de evitar esa volup, tuosidad tan comun, tan capaz de embotar el espíritu de la juventud, ennoble. ce sus sentimientos; yo no diré qué solo por inclinacion natural, mas tambien por principios, Por lo: demas, cuando un natural feliz es cultivado por el ejer, cicip y fortificado por una buena instruccion, no tarda en adquirir nociones perfectas de virtud. Por lo que toca á mí, que- ya sucumbo 4 la debilidad del cuerpo, fruto de una vejez de ochenta años, creo poder dispensarme de unir. mo á vuestra persona. Permitidme, pues, que substituya en mi lugar algunos de mis compañeros de estudio que no me son inferiores por parte de las dotes men, tales, y que me exceden én el vigor del cuerpo. Si yos frecuentais eu trato, me atrevo á prometeros que no os faltará alguno de les socorros necesarios pá. ra lograr vuestra completa felicidad.” s y ' X A a Los. enviados por Zenon á Antigono, fueron Perséo. y Filónides el tebano, Epicuro habla de ellos en su carta á su hermano Aristóbulo 6 Aristodemo se, gun otros, y nos asegura que Antígono los consideró cemo amigos. Voy á agregar aquí el decreto que los atenienses expidieron en honor dé Zenon. . zs IM M ae RENE WS. „Baje el Archontado de Arrénidas, la tribu. de: Acamantis, la quinta que or turno ejerce el Pritaneado, en la tercera decena de dias del mes de septiem. , en el 23 del Pritaneado corriente, la Asamblea principal dé presidentes de. liberando bajo la. presidencia: de- Hippo, hijo de Crastitolete, Crastitolete de "X yant peteon y do sus colegas, Thrason hijo de Thrason, del barrio de Anaeaia, resol, vieron lo que sigue. : LM E l : ^ Considerando que Zenon, hijo de Mnaseo, cittieno de nacimiento, ha em. pleado nraches años en esta ciudad en cultivar la filosofia; que se ha manifes, tado hambre de bien en todas las demas cesas á que se ba dedicado; que lia exhortado á la virtud y 4 la sabiduría á los jóvenes.que venian 4 tomar sus lecciones; que ha estimulado á todo el mundo á obrar el bien por el ejemplo de su propia vida, siempre conforme á su doctrina, el pueblo ha: juzgado bajo de favorables auspicios, deber rœeompensarle y coronarlo obrando en justicia, con una corona de oro, por su virtud y por su esbiduría. Ha resuelto ademas, erigirle un sepulcro público en la plaza Cerámica, señalándose cinco ciudada. nos de Atenas para que se encarguen de hacer la corona y de construir el sé. micro. El presente: decreto será eoleoado sobre dos columnas, -de las que podrá antarse una en la Academia y otra en el Liceo. Los gastos de estas colum. nas se harán por el administrador de las rentas públicas, á fin de que, tod el mundo sepa que los atenienses honran á los hqmbres de bien, tanto en vids como en muerte Diogenes Laęrcio. vp : . 3 18 aspira á embotar la sensibilidad fisica á fuerza de reflexiones, á fin de hacerse superior al placer y al dolor, El pretende, sin aislar su existencia, volverla independiente de los objetos exte- riores, sacarlo todo del fondo de sí mismo, establecer su feli- cidad por sola su virtud, ser libre en la esclavitud, tranquilo en los tormentos mismos. Poco he dicho yo. El sabio Neva so- bre los dioses la ventaja, de que estos deben à la naturaleza su sabiduria y aquel á su propia reflexion. Si se me objeta que el estoicismo tiene algo de gigantezco, no por esto lo ad- miraré ménos: él es el sentimiento de la virtud fuertemente ex- presado; es el vuelo de una alma cuya energia, oprimida en su esfera, la arrebata mas allá de lo que parece capaz el hom- bre.. Naturalizada la filosofia en Atenas, ejerció allí su dulce in- fluencia en todas las clases de los ciudadanos. Era el alma de la educacion: enseñaba á los jóvenes muy luego, á desempeñar los varios cargos de la vida civil, á considerar los empleos, mé- nos como unas distinciones honrosas, que como un solemne com- promiso de ser mas sabios, mas justos, mas exactos observado- res de las leyes, que los ciudadanos de rango inferior, Ella im- ponia á todos los miembros del estado la indispensable obliga- cion de formarse para el manejo de los negocios públicos, y conducia á las dignidades dando lecciones previas, sobre el mo- do de desempeñarlas con acierto. Introducida en el gabinete de los hombres de estado, les servia de consejo: inspiraba lag arengas al pueblo, y sus décisiones eran ‘oraculos: bajo de la tienda de campaña formaba 4 los guerreros. Si Carneades, Cri- tolao, Diógenes el estoico y otros encargados de importantes negociaciones, justificaron plenamente el concepto que se tenia de su talento para la política, Temistocles y Arístides se dis- tinguieron en las famosas batallas de Maraton, de Salamina de Platea. ¿Cuáles hombres han prestado jamas mayores servi- cios á su patria, por sus hechos y la prudencia de sus com sejos, que Jenofonte, Demóstenes y Polibio? Jenofonte, gran ca- pitan, mas. grande como filósofo, hizo brillar toda la profundi- dad de. su genio, cuando desenvolviendo los recursos de los go- biernos de Atenas y Lacedemonia, señaló los medios de darles mayor fuerza y actividad; cuando analizando las leyes de Li- £urgo se manifestó capaz de. perfeccionarlas; cuando tratando de la condicion de los reyes, les trazó tan bellas instrucciones sobre la dignidad real; cuando, en fin, en la historia de Ciro, sin al- terar el fondo de los acontecimientos, presenta el modelo de ‘an: principe, sabio en el arte de reinar, de un príncipe adora- do de sus súbditos, á los que no hace sentir la autoridad so- berana, mas que por la paz, la prosperidad, la abundancia de 19 bienes euyó goce les proporciona. Demóstenes ‘mando ejérciios, desempeñó embajadas; pero su mayor elogio es referir, que por el tiempo de treinta años salvó á su patria del yugo de los ma- cedonios: Polibio. gobernó su pais: la Achaia se hubiera salva- do si sus consejos se hubieran seguido, y la consoló en sus des- gracias cuando no tuvo otro servicio que «prestarle (1). Su his: toria será siempre la escuela de los reyes, tanto en la paz co- mo en la guerra. Vemos, pues, que la filosofia es la fuente de todos los ¡conocimientos y la madre fecunda de: todas las vir. tudes. Por su espíritu se conservó 'en la Grecia el doble amor de la justicia y de la libertad. Ella fué la que produjo en los atenienses, aquella dulzura, aquella bondad, aquella probidad, aquellos. sentimientos magnánimos que fueron su carácter dis- tintivo en los bellos dias de la república, y. por los que mere- cen aun ser considerados como el pueblo mas suave, mas hu: . mano, el mas generoso que ha existido, tanto como el mus culto y delicado en. todo lo que es. decencia. | E GNE ' Dificil fué á la filosofia su acceso á la Italia. Algunos grie- gos que estuvieron en Roma cuando la confederacion de los acheps, dejaron impresiones bastante fuertes alarmar al se- nado. Los fieros romanos carecian ‘hasta entónces de nociotfes sobre la ciencia que regla las costumbres, sin enervar el valor, Forma á la vez hombres: de bien, ciudadanos; magistrados y & La filosofia fué desterrada porque se ignoraba su: pre- cio. Tres atenienses que fueron á Roma en calidad de emba- jadores la llevaron de nuevo: Caton'la rechazó segunda vez. jO Caton, tá la conocerás y será tu consuelo en los dias de ta . vejez! Sin embargo, algunos romanos que. oian con frecuen= cia á los embajadores, conocieron el valor de le sabiduría, y en breve cuanto habia de ilustre en Roma se dió al“cultivo. de la filosofia. Caton, el austero Caton, la vengó del ultrage que le habia hecho por su aprecio y su adhesion. Se vió que da- ba reglas al foro.en Crasio y en Antonio, que. perfeccionaba las leyes bajo los auspicios de los dos Scevolas, y que se ilus- traba en los campos de Marte, en los tiempos de Sila, I. ucu- lo y otros muchos. Scipion fué discípulo de un estoico de: la isla de Rodas, llamado Panoctio. Bruto, sin: pertenecer á nin- ` guna secta, fué muy versado en los sistemas filosóficos. Pompe- o, educado en el teatro, ninguna tintura tenie del derecho pú- lico: escuchó las lecciones de Varron, y llegó 4 ser tam exce- lente hombre de estado como gran capitan. (cies og - E: (1) Así, dice Pansanias, que se loia en ‘ana estátua que su patria le le Fantd, E $ è E ù * 5 20 Pero Ciceron fué el que reunió él-solo toda la sabiduría de Roma, cuando César poseia todo su poder. Este orador hermoseó la filosofía con las gracias de la lengua romana, con el encanto de la elocuencia y la belleza de su genio: aun mayores ventajas sacó ella de la rectitud de su alma. Duran - te su consulado fué cuando compuso su tratado de la Republi- ca, del que. no mos han quedado mas que fregmentos que ha- rán sentir eternamente la pérdida de una obra tan preciosa. En su tratado de Leyes, escapado casi entero de las injurias del tiempo, establece que hay una ley independiente de las ins- tituciones de los hombres, un derecho dictado por la natura- leza misma, el fundamento de todas las leyes justas y razona- bles; que el hombre ha nacido. para la sociedad, y que de la so- ciabilidad se. derivan todos los deberes recíprocos de los hom- bres. | A ja b a e ^» Attico es el que merece ser citado despues de Ciceron, su amigo. Si hacemos comparacion: de estos dos romanos tau célebres por su virtud, observaremos efectos semejantes de la filosofía sobre sus corazones en condiciones diversas; veremos como ella interesa.á los cuidadanos en el bien de la patria, sm turbar su tranquilidad privada si estám separados de los nego- cios, y sin hacerles preferir las dulzuras del retiro ú. los peno- sos cuidados del gobierno 6 del mando, cuando el estado ne- cesita de sus brazos ó de sus luces. . En estos dos. sabios, en quienes la sabiduría. era la misma en substancia, no se di- ferenciaba mas que por el género de .vida que habian elegido. El primero sirvió á.la república por inclinacion y por deber: de- fendió la inocencia, mandó ejércitos, gobernó provincias, re- primió la insolencia de los conspiradores, fué el alma de la re- pública, y “mereció el glorioso. titulo de Padre de la patria. Atti- eo rehusó constántemente mezclarse en los negocios públicos, se& por modestia, 6, mas bien porque las guerras civiles que destrozaban entónces el seno del estado, produjesen en él una re- pugnancia invencible á toda clase de empleo, en un tiempo en que aun la buena causa no se sostenia si no era haciendo cor- rer la sangre romana. El sin embargo tomaba por la causa pública todo el interés de un buen patriota, decidido Gnicamen- te por- la justicia, sin empeñarse en ostentar su imparcialidad, seguro de ser honrado de todos los que no habian perdido el gusto á la virtud, cualquiera que fuese su partido. Coloque- mos á cada uno de estos dos grandes hombres en el lugar del otro, y no harémos mas que cambiarles el nombre; Attico ten- drá toda la energía de Ciceron, y este toda la amenidad de Attico. El uno ganó mas de gloria, el otro fué mas general. 21 mente amado; de modo que si me fuese preciso escoger, des searia mejor el ser Attico, y aconsejaria á todo bombre de. es- tado que se propusicse á Ciceron por su modelo. Los discursos dirigidos á César y atribuidos á Salustio, ha- sido compuestos por él 6 por otro, serán siempre un be- Ho mo numento de la filosofía politica de loa romanés. j Con cuán noble firmeza exhorta el autor al dictador :á que -restablezca el bierno democrático, á que se oponga á las usurpaciones de ja nobles, á que restituya al. senado su esplendor. y su auto” ridad, y al pueblo sus derechos y sus prerogativas! . Bajo. el dominio de Augusto: kiza: olvidar la filosofia 4 los romanos. que tenian am scor, euseñándole: á. identificar: su fe- licidad con la de sus. súbditos, y á procuresids todes, los bie- nes como em indemnizacion de: la libertad pérdida: Ella aca: sole: mspiró el designio de. demitir se autoridad, para no ob- tenerla mas que de la kbre voluntad del senado. ; Pero los rei- nados de Tiberio, de Caligula, ‘de Neron nos lacpresentaron en combate con la tiraníá; Perseguida, desterrada,¡eargada de os denas, atormentada y jamas humillada; -triúnfa en su ue no tenia: otros enemigos que Jos: de la virtud y del bien público. . En tiempo de "Tiberio, cuando la adulation, cavilecia á casi todas las almas, el número de las hombres de bien quer dó reducido: al. de ‘los: filósofos.: Armados. del mas füerte eg torcismo, so oe inhi rtaron la crueldad de Caligula, de la que el ses nado se habia convertido en ministro: escribieron poco, subeti- tuyeron. los hechos: á: los discursos: Nenon resolvió que pere- ciese cuanto habia quedado de:probidad:en oma. Burrho, : ca y Traséa murieron juntamenté con la virtud. Petronio, quien era. inclinado fi le doctrina de Zenen, la despojó de..su:'áuste- pan ‘para humanizar las costumbres del emperador; se cons: 5 árbitro de sus placeres para distraerlo de: la tirania; le pasar la noche. en una disolucion agradable, f. fin de que su crueldad durmiese durante el dia. | Órden de arres- to contra Petronio, le dió á conocer que un monstruo qoloca- do en el trono nunca se amansa: se hizo abrir las venas; qui» tando al tirano la satisfaccion de hacer morir & un inocente, y manifestando por esta muerte tan denodada como voluntarie, que Zenon le habia. enseñado á no apegarse al deleite,. al fa- vor, ni á la misma vida. Los que escaparon de la muerte, ó fuerán desterrados. ó vivieron en el olvido; satisfechos. con ser sabios para sí solos, estuvieron en acecho, en la: obscuridad, del momento en que fuese permitido á' la virtud el manifestarse. Tito volvió á marlos, y los destinguió: gustaba de conversar con ellos, y adop» 22 taba sus consejos. Apolonio de Tianea le escribía lo que si- gue: „Me pedis instrucciones sobre la conducta que os con- viene seguir para reinar con sabiduría. Escuchad con E la- verdad: solicitad á los que se atrevan á decirosla. Conozco en Roma á un filósofo cínico llamado Demetrio: hacedlo vues- tro amigo, Si él advierte alguna mancha en vuestra vida, al- un defecto en vuestra conducta, él os lo -dirá sin disimulo.” formado Tito per los oráculos de la sabiduría, en el grande arte de reinar, fué las delicias del género humano, y feliz por. el goce de los beneficios que hacia nacer al derredor de si. Domiciáno desterró de nuevo á los filósofos. . El nombre de la virtud le era odioso; ¿podia soportar su imágen importuna? Los despojó: de. sus bienes; pero mo pudo quitarles su sabiduría (I). Cuando se libró de estos incómodos censores, de estos hombres privilegiados; .deci& él, que en medio de la corrupcion general se atrevian á abstenerse del crímen, manifestó al universo ater- rorizado, que ni Tiberio ni Neron habian agotado las cruelda- des de la tiranía. Epitecto, salido de Roma, supo oponer un valor invencible á la suerte que le perseguia Su manual y sus «discursos, conservados por Arriano su dicipulo, están llenos de una moral mas que estoica, pero la conveniente á la dure- za de los tiempos funestos en que le tocó vivir. Arriano no. fue mferior.á su maestro, sea adoptando sus preceptos, sea imi» tando. sus ejemplos. Los honores á que fué elevado por su mé- rito, mo produjeron mudanza en.sus costumbres: siempre justo, siempre verídico, siempré modesto, si por. acaso se engañaba, confesaba. francamente sus errores. ¡Noble confesion, y rara en verdad, entre hombres colocados en alto rango! .. AE : Plutarco habia enseñado públicamente en Roma los dag- mas de Platon en el reinado de Nerva, y habia logrado con- ciliarse la estimacion de todos los romanos de rango ó mérito distinguido. Trajano, . sucesor de Nerva, lo colmó de bienes y (1) Una señora romana y filósofa por inclinacion, compuso una sátira muy acre contra el edicto de Domiciano, y ni á él mismo perdonó. „iO. Musa! dice ella, ¿en qué piensa el señor de los dioses? ¿Pretende cambiar extravagantemente-lo que nuestros padres establecieron? ¿Quieren des. pojarnos de los beneficios que su bondad inteligente nos ha dispensado? ; Se. rá .su designio, despues de quitarnos la razon y el uso de la palabra, reducir. nos á alimentarnos de bellotas y á beber agua solamente? Acaso abandona al gobierno de Roma, para velar mas de cerca por el de las otras naciones...... Un emperador enviloeido por una antigua disolucion, ha osado proscribir á cuan. tos se complacen en el estudio de la sabiduría. ¡Cuánta es nnestra desgracia! Habiamos dejado á Corinto y Atenas para dar un nuevo lustre á Roma. Sin embargo, Roma ingrata destierra ahora aquellos mismos hombres que mayor honor la hacian. Huyen ellos: no tiene ni aun la sola libertad de llevar con sigo lo poco quo les pertenece.” 2823 de honores, siendo la causa principal de sa adhesion el apre- cio que hacia de sus luces. Plutarco y Séneca, de, quien án- tes he hablado, nos demuestran muy sensiblemente que la filo- sofia se presta 4 las circunstancias sin perder neda de su ca- rácter. Séneca fué el preceptor de Neren, Pletarco el conse- jero de.Trajano. Tanto. uno, como otro: disfrutaron de . favor, de honores, de opulencia, pero de muy diverso modo. Séneca fué colmado de gracias por un tirano sin envilecerse. Plutar- co se probó digno de la liberalidad de un buen príncipe: ex- trangeros los dos en Roma, hicieron enmudecer: á la envidia por la superioridad de su. mérito; su moral es igualmente pu- ra. y sana; pero. la de Plutarco es mas uniforme, mas dulce, mas libre; porque tenia la fortuna de vivir en la córte de un emperador amigo de la justicia y de la humanidad. La de Sé. néca se resiente del alarma: que un príncipe malvado produ- ce en las almas virtuosas: su estoicismo atado descubre los es- fuerzos que hace para luchar contra el torrente de la corrup- «cion; algunas veces parece que eede, que afloja un RS se manifiesta derepente con mas fuerza para désplegar toda sy energia. El platonismo del otro, mas tranquilo en su marcha, se dirige rectamente á la virtud, sin dignarse descoufiar de la fra- ilidad humana. Las máximas de. Plutarco son mas eeomoda- as á la vida. coniun. Los preceptos de Séneca, superiores al uso ' ordinario, tieben alguna cosa de mas varonil, porque la mo- ral debe - ser: mas: austera, á medida que el. vicio llega; á ser mas dominante. El platónico. atrae suavemente. convenciéndonos. El estoico nos hiere, nos sorprende, nos arrastra; él es el que habla á los ilustwes proscriptos ó á sus infames delatores, á los principes ve s. de sus. pueblos: á los unos los debe. armar de un valor: sobrehumano; á los otros es necesario que los.eg- pante con la sembra terrible de la virtud oprimida, armada del cuchillo vengador. pronto 4 descargar sabre sua cabezas, La filo- sofia de Plutarco forma á los jóvenes pana das virtudes sogiales, marca la diferencia que existe entre el amigo y el. lisonjero, ' habla á los reyes pacíficos del precio. incalculable de la bene- ficencia, y á sus virtuosos ministros de la atencion que deben emplear para que:nadie. reciba daño alguno. Por ella aprendió Nerva á reinar.de modo: que. si' dejara alguna. vez el imperio, no tuviera que temer cosa alguna en la condicion privada; ella . enseñó á Trajano á usar de su autoridad: para con sus, süb- ditos, como. hubiera apetecido que el principe la -usase con él, st le hubiera:tocado. vivir en el rango inferior de súbdito. Leed en Tácito el embarazo con que Séneca, por medio de un. dis- -curso estudiado, pide licencia ä Neron para retirarse de la çor- 2? te; con qué samision éxagera los domes que ha rccivido de su mano, se reconoce indigno de ellos, quiere restituirlos, cede á la euvidia, aspira al reposo y á la mediocridad. Entre tanto, no pudiendo Neron sostener la representacion de tirano en pre- sencia de:un hombre justo, adopta el partido de la disimula. cion, oculta su barbarie bajo de pérfidas caricias, Séneca pedia sn retiro, y lo que obtuvo fué la muerte. Plutarco por el contra- ri» creyó haber adquirido por sus largos servicios el derecho do gozar de una vejez tranquila. Saciado de honores y distin» ciones, se retira libremente á la Grecia, y conserva en la vida privada la gloria que le habian merecido sus empleos laborio- ' sos. Plinio el jóven avisó á Trajano que se abusaba de su gom. bre para perseguir á los cristianos. Afligido el. emperador por el mal que se le hacia cometer, prohibió toda investigacion çon- tra unos hombres que podian tener probidad aunque desprecia: sen á los dioses de Roma. E P oun Tácito, cuyo solo nombre lleva consigo la idea de: un gran filósofo, de un hábil historiador y de un profundo político, tuvo participio en los negocios del imperio romano en cuatro: reb- nados consecutivos. De tal modo escribió su historia, que la hi zo necesaria á los hombres de. estado: les enseña á conocer á los príncipes: quita el velo á las intrigas. de su corte: y de su gabinete, despoja de su. máscara á. los vicios encubier- tos, manifiesta. los horrores de: un gobierno. desordenado. Pero sobre todo, él pinta la tiranía ‘con tan -vivos.-colopes, que lo graria hacerla ‘detestar aun de los mismos que pudieran ser tem- tados de ejercerla. p ge ^am D ox 2 » - Los dos Antoninos asociaron la filosofia al imperio. * ¡Podrá alguno leer las máximas. del: primero sin sentirse penetrado del amor al órden 5 ä la justicia que las dictó? La sabiduría: ves- tida entórices de “púrpura gobernó á los hombres: sus precep- tos los guiaban á la virtud, y sus beneficios ä la felicidad. Mar- eo Antonio publicó una ley, por la cual el que acusaba f un «hombre solamente porque era cristiano, era castigado en lugar del acusado. Este principe pacífico manifestó una grande aver- ‘sion 'á là guerra: , Prefiero, decia, la vida ‘de un ciudadano, á la muerte de mil enemigos.” De los gladiadores formó soldados Marco Aurelio, convencido de que los hombres no deben ba- tirsé mes que por necesidad. Pero el pueblo por un resto de su antigua ferocidad sufrió con impaciencia la pérdida de sus gladiadores: murmuré abiertamente diciendo: El emperador nos quita nuestras diversiones y nuestros espectáculos; ¡pretende ha- cernos filósofos como. él? Casio, aprovechándose del descontento del pueblo, se atrevió. á conspirar. Este Cazio, siro. de naci. 29 miento, era hijo de Heliodoro, secretario -de Adriaho, despues gobernador de Egipto. El se decia descendiente de aquel Casio ue conspiró contra César: él mismo habia conspirado contra ntonino el Piadoso; pero la prudencia de Heliodoro habia con- ... Cómmedo,: impio y oruel, persiguió á-los sabios: Julimnoy cristianos, Ea filosofia, "confesándole las costumbres de un’ estoi, co, rechaza: én €l al pagana devotos q UAM al; purseguidos,: 26 Alejandro dió acogida favorable á los filosófos, y 108 con- sultaba: por sus consejos este sabio emperudor conservaba y en- dulzaba en circunstancias oportunas, la severidad de las leyes: á uno de sus cortesanos lo castigó por haber hecho un tráfico indigno de los empleos: expensaba suficientemente á los gober- nadores de las provincias, á fin de evitar que fuesen una carga á los pueblos. Sobre la puerta de su palicio se leia esta be- lla máxima grabada en su corazon: No hagas á otro lo que no quieras que se haga á tí. | Asi es como. la filosofia influye del modo mas ventajoso en las. costumbres de los pueblos y en el carácter. de los reyes (I). Ella contribuye en todas partes á los progresos de la virtud. . Los principes que la cultivan son bienhechores; los tiranos solo’ persiguen á los filósofos, los destierran, los atormentan, queman sus libros, para impedir. que sobreviva su sabiduría á su per= sona (2). Los romanos fueron deudores: á la filosofia de sus me- jores emperadores, y de la pequeña dósis de felicidad de que disfrutaron durante su reinado. He dicho pequeña dósis, por- que no es susceptible de mayor dicha un pueblo -degenerado y acostumbrado á la mas baja servidumbre. Pero al menos, no tuvo que. sufrir en tiempo de los Antoninos, las concusiones, las proscripciones, los impuestos,: los ultrajes de todo género con que fué abrumado por señores ménos filósofos. Aquellos bue- nos principes hicieron cuanto estuvo de su parte para suavizar la suerte de sus súbditos en el estado de envilecimiento 4 que los habia reducido el yugo de los tiranos. Si la beneficencia de Tito y la de Trajano no se dirigió siempre á la felicidad mayor, si su esfera no tuvo mayor extension, la culpa no fué de su corazon. Acusemos mas bien á las circunstancias; 4 la 5 excesiva de una dominacion demasiado vasta, para que as provincias distantes pudiesen sentir cómodamente la influens cia de la bondad del.:emperador; f la constitucion/del impe- rio, que no era tal vez capaz de producir mas bienes pábli- ; E E Be ELA E TII „ „ (1) No he hecho mencion de Plotina, : digna de haber sido la esposa de Tra. jano, ni de Julia á la que el amor de Septimio Severo elevó al imperio; osta princesa nombraba por si misma los profesores para las clases de filosofia; tanto así estimaba útil esta ciencia á las costúmbres. ' Pertinax que habia rehusado la púrpura por modestia, conservó tan. preciosa virtud sobre.el.tromo, y fué ase. sinado por haber pretendido reformar. los desórdenes, que su predecesor habia introducido ó rocomendado en la corte. l (2) Tácito nota que en tiempo de los priméros emperadores, 6 mas bien, los primeros tiranos de Roma, fué mandado quemar un gran nümero de -obras curiosas y de libros importantes, Sin dude, añade esto historiador, gue esos em» radores habian imaginado, que el fuego mismo que reducia á cenizas los tra. ajos de tantos ilustres' ingenios, haria desaparecer las justas quejas del pueblo romana, ia libertad del señodo, la :tonciencia intima del género humano. a 1 cos; 4 la imperfeccion de la jurisprudencia romana que ocasiol naba habitualmente tantos errores en la administracion; á la ig: norancia en que se vivia entónces de los mejores principios de un gobierno y de los verdaderos de la economia política; 6 tambien, á que el genio de una nacion exclusivamente guerre. ra, no es el mas propio para: gustar de las dulzuras de la paz: ademas de. que la superioridad de los romanos sobre otros pue- blos, no se apoyaba sino en la guerra; las preocupaciones na- cionales hacian del arte militar la ciencia única, y consideraban a la agricultura, al comercio y á las artes útiles, como ocupas. ciones solamente dignas de esclavos. Distraido el gobierno por las medidas que, era necesario adoptar para la seguridad de las fronteras, para debilitar 6 intimidar á vecinos poderosos, para contener á sus tropas mercenarias, no le era posible dedicarse con todo empeña á arreglar el interior del estado, sostener así el vigor de las leyes, y hacer que floreciese el amor de la jus- ticia, sin el cual no puede existir una felicidad verdadera. . Los fastos filosóficos nos .ofrecen aun otros muchos perso- nages ilustres que vivieron ‘antes 6 despues de los menciona- dos. Antioco, uno: de los maestros de Ciceron, y de. Atico; CEnomao que arrojó en medio de los sacerdotes que estaban expicando los oráculos, un libro titulado, las trapazas descu- biertas; Sexto. Empírico, tuya conduéta moral desmintió feliz- mente las zutilezas de ingenio; Máximo, de Tiro y Rústico que habian, regenteado la educacion de Marco Aurelio; Cuadrato y Arístides que se atrevieron á vitidicar á los cristiánós én lo mas fuerte dé su persecucion, y á presentar su apologia á sus mismos perseguidores; Potamon, cuyo ecletismo gustó. tanto á los prime- ros doctores del cristianismo; Galeno, tan buen moralista: como há- bil médico, fortificó por la temperancia la delicadeza de su com- plexion, y pasó una vida larga exenta de inquietudes y de en- ermedades,. porque. fue sobria y sin: deseos violentos; Plotmo fué el oráculo de la corte, del senado: y: del pueblo, el árbi- tro en todas las diferencias, el genio tutelar de todas las fami- lias: él concibió: el proyecto de fundar una república toda de filósofos, y lo hubiera logrado, ä no her per la oposición de cora tesanos zelosos; Boétio, tres veces cónsul, mas grande por sus virtudes que por sus dignidades, pereció gloriosamente víctima dé los enemigos que le habia suscitado:stl- incorruptible -inte gridad. (1) Boecio fué acaso el 'Gltimo de los filósofos antiguos, G), El buen uso que ‘hizo Boecio de la autoridad de. que estaba revestido, le acarreó: enemigos poderosos. , Un infame umnrpador de los bienes de sus cons ciudadanos, llamado Canigasto, á quien obligó. á pener término á sue. injusti. ejes; un. Triguila, gran maestro do. la casa de) rey, CUFAS pres, crimi 28 Las ciencias y las artes se perdieron en aquellos tiempos de horror y de calamidad púbica, en que la Italia fué presa de los bárbaros. Parecid que la antorcha de la razon se extin- guia para no volver á encenderse hasta despues de diez siglos asados en las tinieblas de la ignorancia. La filosofia no ha- lo mas á los hombres. La teurgia, la adivinacion, la magia, las supersticiones de todo género, las quimeras de la cábala ju- daica, las vanas sutilezas de la escolástica, habian sofocado su voz. A la ciencia de las costumbres sucedió la de los encan- tos. Disputas tan absurdas como violentas, sobre’ cuestiones pue- riles, reemplazaron el estudio de la virtud. Los que se llama- ban platónicos, no tenian de ello sino el nombre: en vez t reprimió; un prsfecto del pretorio, á quien impidió que saquaase por medio de pn monopolio odioso Á la provincia do Campaña, tina muchedumbre de corte. sanos codiciosos de los bienes del consul Paulino, cuyas tentativas frustró opo- niéndose á los proyectos de su insaciable codicia; un Cipriano, delator infame cuya maldad confundió; todas estas sanguijuclas del pueblo, cuya único empe- ño era abrumarlo con impuestos tan crúelmente exigidos, como artificiosamen. te inventados: gentes que servian mucho mas de carga al estado qua de pro. vecho al principe, á quien él habia dado sus quejas sin embozo; cuantos mal. vados habia, para decirlo de una vez, conspiraron á su pérdida; y lo lograron eon tanta mayor facilidad, cuanto que Teodorico nó habia podido perdonarte la grandese de alma con quo so encomendó de la defensa del senado, contra el principe mismo que habia heeho acusar á este cuerpo, respetable del crf. men de lesa magestad. Ademas, Teodorico era arriano, y no habia olvidado el celo von que Boecio habia sostenido en todas circunstancias la fé católica. „ Luéga qne los enemigos de este grande hombre netaron la indisposidien del rey: contra él, encomendaron á tres de au número, que le acusasan de ha- ber mantenido correspondencia crimina] con el emperador Justinian ¡y con es. te designió presentaron cartas supuestas, por las que parecia que 1015 tra. taba con esto príncipe de los medios de restablecer la república en Roma, y de 'substraer, 4 la Italia del dominio de Teodorico. No ignore que elgunos historiadores han: calificado. de. verdadera esta empresa. Boecio era pariente del emperador Justiniano; era católico como él, y católico celoso; el empera- dor era igudlmehte el eobérano legítimo de Italia; Teodorico no ert en rez. lidad núas que wa usurpador. Bstes razones, que les han parecido suficientes justificar la pretendida inteligencia de Boecio con el emperador, las ere. yeron tambien bastantes para asegurar au realidad. Pero sin decidir. si esta in. teligencia hubiera sido excusable por estos motivos, ó si no hubiera sido mas que una infidelidad cendenable en un ministro á quien Feodorico habia fa. yorecido con su confianza, ye afirmo sin vacilar, que nanda existió, y que ls calumnia sólamente pudo acugarlo de ella. No quiero presentar otro testimo. nio de esta verdad que el del mismo. El dico términántemente en el libro pri- mero del sónsueló de ta filosofia, que aquellas cartas, Único apoyo dé la acu. sacion, eran; falses y fabricadie-por la malicia de sus onemigos; y.que wi fal, sedad se bubiera hecho evidente, si, cantra toda justicia, M le hubiera pri, vado de la libertad de confundir á sús acusadores, diendo: el cated con ellos. Despues de una negativa tan formal, un hombre como Boecio merece ser crei- ' sobre: su palabra: era demasiado íntegro y muy grande d alm para que. traiciomase é la. verdad. Si hubiera eonspiredo evtitra 'Teodorico, hubicra’ cref- do temer justos: motives para haberló, y se hubiéra gloriádo de ello, Téjos de deshouvarso- por ana mentira tante mes hppudénéd owanto qué ei mas Seid 29 | de cultiver la moral de su maestro, se dedicaban á comentar ' especulaciones sublimes, 6 profundas que no entendian: ellos las desfiguran y hacen degenerar en errores sacrilegos. Descuidun de ver en los escritos de Platon los principios del derecho na- tural que indica y frecuentemente desenrolla, para encontrar fór- mulas de magia, medios para invocar ó los demonios y conver- sar familiarmente con ellos. Los paganos entusiastas pretendian que sus mas ilustres filósofos hicieron milagros. jQué, no cs un bien grande haber enseñado á los hombres á ser virtuo- sos, cuando adoraban á dioses incestuosos, zelosos, vengativos y crueles? En vez de predicar el amor al prójimo, la 0 á las leyes, la práctica de todos los deberes del hombre en so- ciedad, no se habla mas qué de la: purificacion interior del al- ma, de su libertad, de su transformacion que la debe unir 4 las potencias celestiales, de atraerse á los genios, y volvérselos ropicios, de mantener un cómercio íntimo con Dios mismo, en © que se hace consistir la felicidad y la perfeccion. | Si investigamos lx causa de este desórden del espíritu hu- mano, la encontraremos en el zelo que el cristianismo nacien- te inspiró á log paganos y á los judios Estos creian poder opóner con ventaja Moises á Jesucristo, lo maravilloso de la antigua ley á lo que tiene de mas notable la mueva, los se- 6l desengaño por medio de la confrontacion. ¡Ay! ¿Quién vacilará en deci- dir en favor de este ventrablo cónsul, lleno de religion, y' de’ úna probidad universalmente | reconocida, contra un Basilio, lanzado del ministerio, hombre per iido,, cargado. «de deudas y de crimenes, y contra un Opilion y un Gau. dencio, fáméso por miles de fraudes delincuentes, públicamente cometidos, y castigados justamente con un vergonzoso destlerro? Reeonocidos como falsa. rios, no debiero&, sin duda, merecer crédito. en el ánimo del prinvipe; pero un usurpador. eres con facilidad lo que teme: sus, sospechas dan renlidad:& las em resas contra él que conoce merecer, Por otra parte, la ira do los reyes es rrible; todo sirve de alimento á su furor y de objeto á su venganza. Como Feodorive sd halleba predispuesto contra Boecio, acogía con placet cuan. 10 podia contribuir f en ruina. Sus tres delatores, desterrados ' tiempo habia de la corte, fueron llamados luego que indicaron que teniad que de. poner de él; y sus declaraciones, aunque notoriamente calumniosas, les valierop à cónirpletá restitución de sus empleos y el restablecimiento de su primer cré dito. Por ig que: toca € Boecio, fue inmediatamente drrestado, conducido á Pavía, y: sumido en uns obscura prisiop, El tirano se apresuró á alejarlo de Roma, donde sus amigos podian mucho, y su nombre aun mas todavia; y dim- puso qae se le encerrase us sigarosaméóndo, que siendele imposible la comuni- caciom con personas de fiera, rio pudiéra tampoco «trabajar en su justifidacion, No. sq saho eon. quagtitul. dl: tienpo que pésó desde wa detuncion hasta sa muéd te; pero es verigimil que fue may, largo; y en verdad que lo empleó muy: Ail. mente, pues sn ‘au prisión compuso varios tratados, y entre ellos su exce Jonite libro dol Constrelo de td Mloenfia. Fortifitado: contra todos lon adonteci- máentos, por la comsderacion de lap, grandes verdades que deséñvuelve con tan ta energía, vió llegar á la muerté sin temor, y la recibió, come baron, . put decis mas, como cristiano.» (Vida de Boecio). / a 30 cretos de la cábala, á los misterios del Evangelio. Los pag» nos pretendieron igualmente oponer maravillas 4 prodigios, una ciencia obscura á dogmas incomprensibles, misterios á misterios, harmonías y consagraciones téurgicas á los sacramentos, en- eantos á las consagraciones, Pitágoras y Apolonio á los após- toles de.la nueva religion. Conferian el entusiasmo, asi como los cristianos conferian el Espirita Santo; supusieron visiones, éxtasis, apariciones, exorcisinos y revelaciones. Cuando la re- ligion cristiana prevaleció por los esfuerzos misinos de los que jensando combatirla, la servian alejándose de ella; cuando hu- bo ganado algunos sabios del paganismo, se llevó el zelo indis- creto por la nueva doctrina, hasta el extremo de pretender que algunos filósofos antiguos. habian sido cristianos ántes del cris- tiauismo, y habian enseñado los dogmas mas sublimes. Entón- ces dos paganos llevaron el cetro.en las escuelas cristianas, has- ta que el aristotelismo bárbaro de Avicenas, de Averroes, y de otros árabes, dió á luz un monstruo aun mas informe, la escolástica, que somete 4 las almas al doble yugo de la igno- rancia, y del espíritu de persecucion, que prohibe el pensar, y enseña solamente á disputar. En este envilecimiento de las fa- cultades intelectuales, se perdió de vista la moral filosófica. ¿Qué digo? el orgullo. de parecer sutil, habia sofocado el noble de- seo de ser sabio. Los cristianos mismos olvidaban la doctri- na práctica de su divino maestro, por escudriñar el dogma. El furor de las vanas disputas, les habia quitado el gusto de los conocimientos. útiles. De aquí esas heregías sin número, reus nion confusa de opiniones ridículas, absurdas, sacrílegas, contras dictorias, contraste chocante con la simplicidad del Evangelio en su nacimiento; de aquí, tantos cismas que rompiendo la uni- dad de la fe por ideas abstractas, armaron á los cristianos con» tra los cristianos; de aquí ese ódio teológico, que cambió el espíritu evangélico, espíritu de dulzura y de paz, en un zele fogoso, intolerante y perseguidor. ¡Cuántos horrores ha produ- cido! ¡Cuántas heridas ha causado á là humanidád!' Corre san- re de ellas todavia. ¡Recordaré aquí las guerras de religion, a mas crueles de todas las guerras; las cruzadas que costaron dos millones de cristianos á la Europa, sin valerie la ndquision de un solo infiel; á la España, exhausta por la expulsion de los moros y de los judíos; á la Alemania, empeñada en adoptar á la fuerza una religion que la hacia nadar. en su sangre; la ma- tanza del Saint-Barthelemi, óprobio 'eternú del nombre frantes; los furores de Ia Liga que proyectó. privar. á la. Francia del mejor, de sus reyes; y la revocacion del edicto de Nantes que ta :despobló? isee- i oo “o to | EUSE oque? ` r É n area ab o1 5 Ld N LE DUC , , 31 é ¡Qué es esto? la luz del Evangelio ha reemplazádo á la au- torcha de la filosofía: el cristianismo se ha sentado sobre el tro- no de los Césares, él ha conquistado sucesivamente todos los paises de Europa, y yo no observo por todas partes otra co- . sa, que injusticia y maldad, orgullo y bajeza, tiranía y sufri- miento. Muy distante estoy de hacer responsabie á la divina re- ligion de lo que no es mas que su abuso y corrupcion; pe- ro tal ha sido la maldad de los hombres, que se han servido de ella como de máscara ó instrumento de sus viles pasiones. Jamas el parricidio, el adulterio, el incesto, los duelos, los asesinatos habian sido tan comunes; jamas se habian visto tantas perfidias domésticas, tantas traiciones públicas, tantas disensiones civiles, tantas concusiones de toda especie, un abuso tan chocante de las cosas mas respetables. Por todas partes el crimen vende al crimen la sangre del inocente.- Las mas bellas provincias son taladas por bestias feroces con el nombre de conquistadores; la fé pública es violada hasta al pie de los altares; yo descubro á un pontífice manchado con todos los crímenes (1); y para col- mo de atrocidad, un tribunal de sangre levantado bajo los aus- picios de una ley toda de caridad. He aquí el cuadro horro- roso de diez siglos. Podria ocurrir la tentacion de afirmar que agotada la naturaleza por la produccion de los grandes hom- bres que ilustraron los bellos tiempos de Atenas y de Ro- ma, las generaciones siguientes no habian sido mas que su es- coria. a PE La Europa era cristiana, ó al ménos tenia este nombre; pero no habia ya filósofos ni buenos cristianos: habian desapa- recido los sabios que instruian á la juventud en los deberes so- ciales, que se familiarizaban con los reyes, enseñaban á los ma- gistrados á ser justos, predicaban al pueblo la union y la con- cordia, y que, cuando no dependia otra cosa de su arbitrio, opo- nian grandes ejemplos prácticos á una grande corrupcion. Las cátedras de enseñanza pública eran desempeñadas por escolás- ticos; estos ineptos profesores habian substituido 4 la ciencia ci- vil ana mezcla indigesta de pensamientos de Aristóteles, de co- mentarios del derecho romano, con máximas de-la Escritura san- ta, de los padres y de los jurisconsultos; desfiguradas por una metafísica árida; debilitadas, embrolladas por decisiones frecuen- tes contradictorias de los casuistas; obscurecidas tambien por una gerigonza 1 é incapaces de servir de algun uso par ra la direccion de las costumbres (2). " ME (1) Alejandro VI. Los que han leido su historia no me'acusarán de haber rado el cuadro. La Italia sola comprueba suficientemente mis asértos. "S No soy yo el que habla asi de la moral de los escolásticos; son leb mis. 32 . Dospues de un largo sueño letárgico, tan horrible casi co- mo la muerte, despicrta la razon, espantada de los monstruos que la asedian. El genio, armado con el don del pensamien- to, se presenta á combatirlos. La verdad comparece bajo de sus auspicios; su resplandor penetra con dificultad al traves de las tinieblas de la ignorancia. .El error se estremece; las ser- ientes silvan sobre la cabeza de la envidia, la supersticion 5 sobre su movedizo asiento. Una gran revolucion se prepara. Si Bacon no tiene la gloria de obrarla, él la anun- cia, él traza el plan; algunos hombres privilegiados, * siguiendo las indicaciones que se les hace, van á cambiar la faz del uni- verso. | La sabiduría existe todavía entre los hombres; no en sus corazones, en algunos libros escapados á la barbarie de los tiem- pos: se les lee, se les estudia. El hombre es ya sensible al placer de aprender; gustará en breve de las delicias de ser vir- tuoso. El estudio de Ja moral, no fue sin embargo, lo que mas lo ocupó al renacimiento de las letras. La poesía, la historia, la fisica, las matemáticas, se cultivaron al principio con el ma- yor empeño. La moral, esta ciencia naturalmente dulce. y atrac- tiva, habia contraido con los últimos sabios un aspecto duro y repulsivo. Esto bastó acaso para determinar entónces los ob- moa que la han estudiado. No se me rechazará el testimonio de un sacerde. te católico romano. El jesuita Buffer dice: „De todas las partes de la filoso- fa, la moral es la que ha permanecido mus defectuosa en las escuelas...... Apénas se encuentra nada en uu tratado de moral escolástica que perte. nezca verdaderamente á la moral; es dseir que sirva á la conduccion de la vi. da, para arreglar las costumbres, y á los motivos capaces de inspirar el gusto. Las pocas materias que se tratan en él con relacion 4 las costumbres, por ejemplo, lo que toca al fin de nuestra conducta, el bien que debemos Po y al mal que debemos huir, la bondad; la perversidad ó indiferencia de mues: tras acciones &c., se encuentran metamorfoseadas en una metafisica árida, oa, si siempre frivola, que no es útil ciertamente para conducirse en la vida, pro- curar el reposo propio y el de ettos. ; Los quo gozan la reputacion de tratar mejor la moral en: las escuelas, sé conteútan con indicar en lo. general la naturaleza de las virtudes y de los vi. cios, de las pasiones y de la conciencia; con algunos problemas aislados que sirven sólamente á una especulacion infructuosa, ó enando mas á disputas su. tilos; v. g., si la virtad de la fuerza se manifiesta mejer en el ataque que en la: defensa, coma si no se; mostrase tanto em uno como en otro: ens, sega las circunstancias. ; ; EAE : La razon que se alega para este uso, es la de que conviene: proveer á los jóvenes de materia: de disputa; para ejercitar él ospíritt; pero aquí la razon del mal es pean que: el mal mismo; porque esto mo es mas que prétendet que el ejercicio de disputar sea preferible á la direccion de la wide para. fórmax un hombre henrado, y adquirirse el reposo, la paz, la felicidad mayor que somos capaces, de. obtener en esta vida. Por el contrario, los jóvenes á quienes no se les da á conocer. can el nombre de moral otra cose que variedades, pierden el gusto. al, estudio: do la. verdadera, morad quo es tan; osencial á, la vida.” 33 | jetos de: los trabajos literarios, El hombre, se divaga á medi, da que se pierde el hábito de pensar. No hay mas que una reflexion profunda que lo haga entrar de nuevo ea si mismo, Desde que cesó de existir en sí y para sí, su existencia es- reida, si puedo explicarme ‘asi, sobre la superficie de los ob- jetos exteriores, lo llama y lo invita-á fijarse alli. Cuando él teme examinarse á sí propio, porque este exámen lo humilla- ria; cuando la pasion encuentra su interes en que no se rea. lice un cambio, lo oculta á ‘si mismo; él entónces se entrega á objetos de distraccion, Á. la distincion de rangos, 4 la am- bicion de honores, á-- proyectos de fortuna, 4 la 5 ime portancia de los pequeños talentos; si se afecta jones mas elevadas, observará los astros, medirá la grandeza: de los cuerpos, calculará las cuantidades, traerá á la memoria el re- cuerdo de los acontecimientos pasados, cantará las hazañas de los héroes y los placeres del amor; se dedicará ä las inves, tigaciones de la crítica; pere descuidará de imstruirse en el arte de purgar al espíritu. de los errores que ld tiranlzan, * 3 las. ineknaciones viciosas por el sentimiento del be» - Hemos viste que los filósofos de la antigüedad habian da. do excelentes preceptos : sostenidos por ejemplos: excelentes. Pe- ro en el estado de depravesion en que se. encontraba el cara- zon humano: én. el. siglo diez y seis, las lecciones del Pór- tico hubieran - sido: demasiado severas para él, y las que habian enseñado en los jardines de Epicuro, «hubieran. servido. blemente para corromperlo. mes. por «eb abuso. que de ellas sa hubiera hecho. Era indispensable tratarlo com indulgencia, li- sonjear al amor propio: sia expoñer á la razos, contemporimar con las preoeúpaciones para hacerlo. salir de elles, presentarle el eundro.de sus vicios sin irritarlo, y excitar su risa. mas bien e su vergüenza sobre su mentecatez. Esto es lo que hizo 8 & quien colace com placen á la cabez& de los mora- modernos. El nó se anuncia ni come censor, ni como regulador del ro humano, A la locura, esá la que él an- troduee sobre la escena: por un giro tan ingenioso como agra- dable, haciendo el elogio de las extravagancias de los hombres, recuerda á la vez los vicios y los deberes de las diferentes con- diciones de la vida humana, é inspira amor á, estos por el ridículo diestramente manejado, que arroja sobre los otros. Es ta rema del mundo, avivando la ilusión general .somete tov do á su imperio, enseña á sus mismos esclavos los medios de sacudir el yugo que les ha ip pa . Ella celebra á los necios, y hace el retrato mas hermoso del sabio, 5 este hombre dueño de eí e — 34 mismo, sordo al lenguage de los sentidos, cuando no es el de la na- turaleza, que no juzga de las cosas sino despues de un maduro exá- men, que ama la verdad y la dice con valentía, que á ningun vicio rdona, y trata á los viciosos como un médico da f sus enfermos os remedios mas análogos á su estado; Preconiza la fatuitad de los nobles, que hablan sin cesar de sus abuelos, porque ellos se arrastrariar en el cteno si no estuvieran siempre colgados de su árbol genealógico. Coloca á los héroes al lado de los ase- sinos para repartirles el honor de destruir á la especie huma- na. Triunfa en el seno del santuario con los prelados cuyo lue jo y cuyo fausto formen un feliz. contraste con la humildad de Jesucristo y con la pobreza de sus apóstoles, para dar á co- nocer los 'udelantos de la religion en ef mundo.. Se deleita en- tre monges 'embusteros y holgazanes que han inventado tantos fraudes piadosos, á fin de poner en contribucion á la creduli- dad de los pueblos: saben ellos. poner precio á la muerte mis- ma. Se acerca al trono, se lamenta desde luego de la suer- te de un hombre que no es señor de sí, óbligado por su dig- nidad á: hacer la felicidad -del mundo como un astro bienhe- cher, y expuesto á causar su desgracia como un cometa funes- to; un hombre cuya virtud.debe estar: siempre armada para lu- char .contra la facilidad de satisfacer sus pasiones, contra la adus lacion dispuesta & canonizan sus vicios, contra la impunidad que le asegura su range. Pero cuando ella ve á bos eyes sordos á todos sus debetes,-:kgonjeados por sus cortesanos, ‘sus. bufe~ nes y sus queridas; duándo advierte: que: gastan una vida tan 5 un cirewle de frivolos entretenimientos, entönres ella -Agasaja como :á sus mas “¿tiros favoritos; miéntras mas no- toria es su necedad, porque dentro y fuera se dan en espec- táculo, mas derecho les «asiste é- la estimación: de la : locura. De este modo las verdades: mas:-importantes: se insimían á: fa- vor- del tono alegre y picante de la ironía, 5:505: 7 Antes de Erasmo, un ingles; Hustre por: su saber, sus diy: nidades y sus infortunios, habia pabieado: uná obra casi del mis- mo género, en la que la mas sana politica se ocultaba bajo et disfraz de una chanza delicada. La Utopia de Tomas Moro, asi cos mo la república de Platon, la ciudad. del Sol de Campanelle: la Atlántida de Bacon, la Oceana de Starrington, la historia de los Sevarambés, la república. de.los Césares y otros modelos de un gobierno fundados sobre la base del bien público, son tal vez impracticables por el :desarreglo de las pasiones:.humanas; que en un gobierno vicioso tenderán siempre ä elevar el amor. propio mal entendido, sobre el interes de la comunidad; mas por imposibles que se. les quiera suponer, no deben parecer pi- M 35 diculos mas que á :hombres viciosos, á: quienes el sentimiento de su propia corrupcion impida dar asenso. á la virtud. Pe- ro eoncedamos al ménos á estos sabios, que por haber pensa» do. demasiado bien de sus contemporáneos, les brindaron con tan excelentes instituciones; y. que como ellas han sido discur- ridas previo un serio. estudio de los gobiernos existentes, con- tienen siempre ideas aplicables bajo muchos respectos, á las for- pem políticas actuales, sea para perfeccionarlas, Ó para. corre- irlas. „ E Maquiavelo, testigo de los excesos de perfidia y de cruel- dad á que se propasaban los principes de su tiempo, se atre- vió á arrancarles la máscara de la maldad, para manifestarles toda la negrura de su. alma. A principes embusteros, crueles; sin fé y sin ley, se atrevió á dar preceptos de politica.confor- me á la atrocidad de se conducta, y á presentarles un modes lo digno de ellos que epilogaba todos los. vicios.. Pero sus lec- ciones eran «nas bien una sátira sangrienta que una apología. Maquiavelo, el. celoso republicano, el patriota ardiente, el gran- de, admirador de aquellos: romanos que purgaron.4 au patria de tirapos, no podia ser el apóstol do ds tiranía, El, por el con- trario, era de opinion. de que en el estado de barbarie en que se hallaba encenegada ¡entónces la Italia, no podia esperarse re- medio mas que del exceso: mismo: del mal; de que el único medio para desacreditar la maldad, era presentar su horrible cuadro, reduciéndola á un arte, y de que la tiranía sin más- cara sera como. aquellos venenos conocidos que dejan por es- ta razon de ser nocivos. ¡Tiempos desgraciados! ' En vez de decir 4 los . príncipes: Sed justos, sed buenos, y vuestros súbdi- tos os amarán, vuestros vecinos os respetarán; fue iso de- cirles: El pueblo es una. bestia feroz, cargadlo de cadenas; cier- to es que os aborrecerá, pero os temerá; son monstruos vues- tros vecinos, sed peores que ellos, porque no os resta otro ar- bitrio para haceros temer. | ME E cl Pero lo: que acaba de poner. en evidencia la pureza de intenciones. del filósofo florentino, son sus discursos políticos so- bre Tito Libio: alli es donde se debe buscar su verdadera doc- : trina: allí es donde él inculca con energía lag máximas mas sa- nas de la política: allí es donde tratando de la fundacion, de la reforma y del gobierno de los estados, establece por prin- cipios, la religion, la union de los ciudadanos, el órden en las diferentes clases de la sociedad, una justicia exacta; teniendo por máximas, que la virtud constituye la grandeza de los príncipes y. de los imperios; que un pueblo sabio y unido es invencible; . que la licencia. es precursora de la esclavitud; que los deposi- 36 tarios de la autoridad trabajan contra sí mismos cuando violan, 6 sufren que se violen las leyes; que la libertad y la corrup- cioa de costumbres son incompatibles; que las mugeres son æl- nas veces causa de la ruina de las mas grandes monarquías; qué dulzura, la justicia, fa buena fé, son la mejor política de los príncipes; en vez de que el rigor, el capricho y el disimulo tanto mal causan á los que se sirven de estos medios, como á los que se pretende dañar, Jungundo pues del Príncipe de Maquiavelo, por aquellos de sus discursos, cuya doctrina no es equivoca, no queda duda de que lo presentó á la execracion mas bien que á la imitacion de los reyes. Cuando yo tambien veo al papa Clemente VII. constituirse bienhechor de Maquia- velo ue temia su opinion, H & este, comprometido por el pon á escribir la historia de la república de Florencia que oprimia, dedicársela, y en la misma dedicatoria advertirle que jamas excusará una mala accion por una buena intencion, asi como se consideraba mcapas de obscurecer uma «conducta gio- riosa por una interpretacion siniestra; cuando lo veo fiel á su palabra, no ocakter ni los vicios mi las injusticias de los ante- cesores de Clemente, manifestar con una virtuosa addacm la horrible conducta de varios pontífices de Roma en machos ca- sos, los desórdenes, les divisiones, las matanzas causadas ee ellos en Italia, en la que añade, han sido casi siempre el tafuégo; cuando estos rasgos tan ehérgicos como verdaderos producea mataralmente severas reflexiones aplicables á su pro- tector; cuando el historiador hace por si mismo la aplicación por medio de estas notables palabras, observamos ahora los mis- mos abusos, sm que los beneficios que recibia pudiesen corrom- per sa imparcialidad, ó moderar al ménos su indignacion con- 8 puedo ni aun sospechar que un hombre de tal tempie pueda representar sinceramente el papel de un vil edulador que adora el vicio coronado, y pro- clama la tiranía. Puede ser que si Maquiavelo, adoptando otro 5 hubiera pintado á los principes de entónces eomo erän, como deseaban aparecer, seria ménos útil su libro. E te conocer toda la atrocidad de que som ca- páces malvados en los dias de su prosperidad. Correr el velo á sas artificios, es. casi siempre, disminuir el peligro; son- dear toda fa profundidad de su perfidia, es preparar el con. sd a 1 p del secretario de Florencia son tan palpables á espíritu recto y no preocupado, que ño puede dejar de confesarse, que su libro, mal com ndido por los eríticos, ha sido tambien malamente refutado. cen- sures laboran en un supuesto falso, sin exceptuar la última que 37 se ha publicado, que aunque es obra de un autor de rango sa- premo, que tambien se instruia en el arte de los reyes, no sostiene la. buena causa con toda la superioridad que pudiera darle. i . Montaigne no cubrió su moral con especie alguna de velo. Este filósofo, de un carácter jovial, lleno de candor y de ame- nidad, enemigo de toda restriccion, habló con los hombres co- mo conmigo mismo. El juntaba á la sencilles de un niño el buen sentido de un hombre formado por la reflexion y la ex- periencia del mundo, pensaba sin esfuerzo, hablaba sin afecta- cion, esctibia sin aderezo. Sus ensayos contienen una moral dulce -y acomodada á las diferentes clases de la sociedad. El es el amigo de la humanidad, que le habla frecuentemente de sus defectos y de sus perfecciones; la instruye y la divierte; la halaga para corregirla, y le da los consejos que le gusta adoptar. Charron redujo la sabiduría á un arte, colocando sus prin- cipios en el corazon humano. Su libro está lleno de grandes lecciones, acaso demasiado fuertes para su siglo. Comienza por invitar al hombre á que se conozca: hace mas, le sirve de guia y de apoyo en este penoso estudio: cuando hace la anatomía del entendimiento y del corazon, ningún iento, ningun afecto se escapa & la sagacidad de sus observaciones: convie- ne en su opinion garantirse de dos males el uno exterior, el imperio de la opinion, de a costumbre y del ejemplo; el otro interior, la tiranía de las pasiones: á esto és á lo que Hama Char- ron guardarse del mundo y de sí mismo. El hombre preve- nido contra el contagio del mendo y las seducciones del amor pro- pio, adqtiere la entera Z enerosa libertad del juicio y de opi- mon, que exalta las facultades, y no consiente otras iones que lás . Una disposición semejante conduce á la sabi- duria. | comsiste en una voluntad fuertemente a a á los consejos de la razon, siempre recta, franca, varonil, agra- dable, igual, uniforme y constante en todas las situaciones que ocurrir. Por ella, el hombre arregla sus deseos, apren- de á contentarse con poco, de aquello que con A an á no considerar cómo bienes á los que .no hacen Tuo tnejof, no corrigen al malo, y son indiferentes al bien y al mal; á no colocar en el múmero de los males á lo que no quita ni el va- lor ni la probidad; á recibir igualmente lo adverso y lo próspero; á gozar de suexistencia, sin darle suelta ó restringirla demasia» do; á encontrar la felicidad en la posesión de lo necesario. He uí en compendio lo que respecta á la conducta interior del a La sociedad le impone huevos deberes: él debe sumi- sion á las leyes y 4 la religion; deferencia á las costumbres 38 de su pais, respeto á los magistrados, celo, actividad, intégri- dad á los negocios públicos y á los privados; modestia, dulzu- ra, igualdad, discrecion, justicia, indulgencia, amistad para con los hombres en general; servicios y una adhesion inalterable á la patria, sea que ella lo llame á los empleos del gobierno, tanto en el interior como en el exterior, sea que ella arme su brazo para su defensa, sea en fin, que ella se contente con sw honradez en la vida privada. Así es como el sabio llena ütil- mente la carrera de su vida, y la corona con una muerte glo- riosa que aguarda sin sobresalto, en medio del ejercicio de to- das las virtudes. He aquí una ligera idea de la doctrina de Charron en. un tiempo en que la moral de las escuelas era tan defectuosa. ; Remontados los espíritus á la altura de la razon, no la dejarán otra vez. Guichardin, Paulo Paruta, Sansovin, Scipion Amirato, Fra-Paolo, Boccalin, y Giannone en Italia; Sidney, Hob- bes, Locke, Gordon, Cumberland, Wollaston, Hutcheson y Shaf- tsbury. en. Inglaterra; Pufendorf, Leibnitz Y Wolfen en Alema- nia; Grocio, yrac y Wicquefort en Holanda; Sully, Bo- din, Domat, la Rochefoucault, Gassedi, Bernier, Castel de Suint- Pierre, Vauban, la Marre, Fenelon, Montesquieu, Helvecio, Ques- nai y sus discípulos. en Francia, van á conducir en ménos de un siglo y medio á las ciencias morales y políticas, vig ¿de do de solidez y de precision, que mo pudieron darles los sábios todos de Atenas y de Roma. | | . Wincler habia publicado en 1615 su obra titulada: Los prina cipios del derecho. Diez años despues apareció la grande obra. de Grocio del Derecho de guerra y de paz: esta fué la pro- duccion de un hombre de genio nutrido en los negocios, y for- mado por las desgracias y la meditacion. De las máximas de. la jurisprudencia natural y política, él deduce reglas seguras pa- ra conservar á las naciones en paz cuando están en ella, y para llevarlas á este feliz estado lo mas pronto posible cuando se ha- llan en guerra, y poner á la justicia y á la humanidad tam bien en lugar de un género de cosas que parece ser la sub- version de todo órden, y que tiende á sofocar todo sentimien- to de compasion. |. Cumberland investigó cuál pudiera ser el principio filosófico . de las leyes naturales, y lo encontró en la benevolencia univer- sal hácia todos los seres racionales; benevolencia que es á la vez el epitome de todas las obligaciones morales, y la fuente de to- dos los bienes en el órden moral y social, y que conducida á un grado supremo, constituye el estado mas perfecto y el mas feliz de todos y de cada uno. 39 ` Pufendorf dió nuevo realce á unk ciencia quo Grocio hu- bia sacado de la barbarie. Dotado de un ingenio. penetrante, de un juicio exquisito, de una razon exenta de preocupaciones, Be remonta á los elementos mas simples de la ciencia de las costumbres, y siguiendo paso ä paso el encadenamiento natural .de las verdades morales, forma un sistema: metódico de- los de- rechos y deberes del hombre, del ciudadano, del soberanb,..que él deduce del fecundo principio de la sociabilidad natural. - Wolff, una de las grandes antorchas de Alemania, perfec- . cionó aun mas la jurisprudencia. Locke hizo palpar á sus com- atriotas los inconvenientes de una educacion bárbara: Institui- dor esclarecido, les: enseña :á dar á sus hijos un cuerpo: sano y una alma recta. Politico profundo, considera tambien el ori- gen, fundamentos y naturaleza del gobierno, y. trata todas estas materias con aquella: imparcialidad. que debe mantener la «ba. lanza cuando se pesan los privilegios del pueblo y la autoridad soberana. Hobbes, Filmer y Barclay, demasiado. sensibles á: los males horrorosos que causa la licencia de ún pueblo: sedici- so, habian dado mucho ensanche 4: la autoridad: real, habian juz» gado con excesivo favor á los. magistrados, y. por una co 4 za indiscreta, distintivo de una alma honrada, los exponien á abus sar de un poder bastante emprendedor por su:misma natunee leza. Milton, Buchanan y Sidney, ‘seducides por la indignación ue inspiran los horrores de la: tiranía, se toanifestaron partis daros exaltados de la democracia; lo ponian todo al arbitrio de un pueblo inquieto, apasionado, mal instruido sobre sus, verda} deros intereses, :fácil para alarmarse, incapas' de. una. resolucion constante, y aun ménos capaz de procurarse los mismos bienes que desea. Locke supo templar un sistema con: atm. Por aus principios, tan distantes de les bajezas de la obeilieneia pasiva, como de los excesos de una resistencia sediciosa, los derechos respectivos de los gobernantes. y de los gobernados se estables * cen de una manera mas sólida, los. poderes se. combinan mas sabiamente, y las esferas del gobierno: retenidas en su lugar; se mueven con un acuerdo mas maravilloso. Asi es como el ge» nio filosófico, despues de haber sido llevado de un extremo al otro, se fija en un justo medio en el que encuentra la ver- dad. Esto prueba que las mas extrañas -paradojas no deben ins- pirar temor: léjos de ser peligrosas; contribuyen á los adelan- tos de la ciencia. Es propio de la filosofia hacer que el error mismo sirva para el descubrimientd de le verdad. l Wollaston determinó con precision la naturalezá del bien y det mal, y fijó su diferencia: demostró que la virtud no es otra cosa que la verdud -reducida: á práctica; que el hombre » 1 40 mas veraz es tambien el mas virtuoso: segun él, las acciones humanas son susceptibles de verdad y de falsedad, así como las proposiciones, y esto es lo que constituye su moralidad: son ellas verdaderas ó moralmente buenas, cuando son conformes á la naturaleza de las cosas, en bo que cada una es en si mis. ma y cog relacion á otras: las acciones son falsas ó moralmen. te malas, cuando están en contradiccion con Ja naturaleza de las cosas y sus rolaciones verdaderas: el agente inteligente y k- bre, no debe contradecir la naturaleza de las cosas, ni en sus hechos ni en sus palabras: si lo hace, él sale del órden, ofende á la razon, destruye cuente de él depende la armonía del uni- res y su maligna influencia sobre la sociedad. ¡Cuál es, P ex en efecto, el estado mejór, el mas: ble, el de mayor de- para el hombre? Es sin duda el mas análogo á su cons- ion y k los objetos que pueden ejercer influencia sobre él; q 8 | el que sé encuentra mas conforme 4 sus relaciones ver» eon sus semejantes; en una palabra, lo que lo pone ew ta correspondencia, con toda la naturaleza: no puede él lo- $i WO es 5 todas sus obligaciones para con los emas seres; y si ellos desempeñan las que tienen para com y a E : 1 tes; la que. causa el desórden se encuentra tambien en el esta- do mas violento, De este modo Wollaston, sacando la virtud del seno de la verdad, y la felicidad del seno de la virtud, re- contienda la necesidad de cumplir los deberes, para estar bien ea y con los otros. | - utcheson descubrió, ó creyó descubrir, un serto sentido en el hombre, la facultad de percibir las distinciones morales, así como ag oc rob ados T el tacto de lo pulido y la desigualdad de las superficies. Sea cual fuere la reali de este descubrimiento, su autor deduce de él una hermosa teoría, estableciendo de una manera clara y pre 41 f | Sa las máximas mas justas de. la jurisprudencia natural y civil. Shaſtsbury pretendió depurar la virtud de todo motivo de interes, sin querer por esto privar al sabio de la dulzura que le es inseparable: partidario del sentido moral, era mas sen- sible que nadie & la satisfaccion que produce la honestidad de las acciones; pero no convenia en que este placer, ó cualquie- ra otro, fuese el motivo de la virtud. Recelaba que favore- ciendo en el hombre una inclinacion muy fuerte por sí, pa- ra referirlo todo & su propia utilidad, no se menoscabase su benevolencia para con los defnas. Así como el temor de los castigoá es el sentimiento de los esclavos, asi la esperanza de las recompensas, parece ser un motivo mercenario. En su opi- nion un afecto generoso hacia los objetos morales é intelec- tuales de la justicia, es la medida del mérito, y. el amor del bien comun, el mérito por excelencia. Estaba reservado á log filósofos franceses descubrir los lazos secretos por medio de los cuales ha unido la naturaleza el interes particular al públi- co, para hacer de la virtud la base de la union social, el'sos- ten de la economía política, y la prosperidad de las naciones, En Francia, dos discípulos de Epicuro preservaron á la mo- ral de la austeridad excesiva de una secta religiosa, y de la laxitud de otra. Los rigoristas entusiastas afectaban elevarse sobre las fuerzas del d pretendieron corregir su razon; los moralistas indulgentes, olvidaban la dignidad de su ser, y no se avergonzaban de aparecerle inferiores. Gassendi y Bernier se mantuvieron al nivel de la naturaleza humana: no poseian el arte envenenado de poner en oposicion á la virtud con el placer, y -la consideraban bajo de un punto mas lisonjero; juz- gabon que ella se confundia con el deleite honesto, ese deli- c ser, incompatible con toda especie de indecencia y de exceso. El amor del placer ordenado, es en el hombre el de sy bien estar; es decir, una inclinacion necesaria que interesa ú su conservacion y la mejora de su existencia, y la conduce con viveza, únicamente á lo que le conviene; porque un deseo mas extenso no es estrictamente el amor del bien; es el abuso i la corrupeion de este instinto, sometido naturálmente á la ra- zon. La naturaleza no encuentra agradable lo que la contra ría: el desórden mas pequeño le es doloroso; la sombra mis. ma del dolor señala 4 nuestras pasiones los límites de: que: no deben Hen y que jamas atropellan impunemente: no hay pues un verdadero placer que sea al mismo tiempo’ crimmal: cuan: do el delito se presenta, el placer se altera y se cambia T ‘eilmente en dolor, en inquietud, en remordimientos. Todo 6 42 que. lisonjea verdaderamente la naturaleza racional, está en el órden: lo que ella exige, le conviene y le es debido: con- cedérselo es un deber, y la práctica de nuestros deberes, es la virtud. Asi que el amor dcl deleite honesto, el del órden, el, de la virtud son una misma cosa: él produce la temperancia, . la sobriedad, la buena fé, la amistad y todo el cortejo de las. cualidades útiles. . No debe pues decirse que el deleite corrom- pe á la virtud. Las delicias puras de la vida social, capaces de suavizar los genios mas austeros, y tan propias para afinar el sentimiento de las almas delicadas, no podrian hacer insen- sible al hombre á la dicha de sus hermanos. Miéntras mas palpe que el desempeño de sus deberes para con su familia, sus amigos y sus conciudadanos, lo pone en una situacion agra- dable, y le produce su felicidad propia, mas lo estimula á pro- curar la de sus semejantes. Las Máximas de la Rochefou- cault y los Caracteres de la Bruycre son obras muy preciosas. La Rochefoucault, gran escudriñador del corazon humano, sa- tirizó á los cortesanos, los mas disimulados de todos los hom- bres: persiguió sin cuartel al amor propio bajo todas las for- mas que toma para escapar de los golpes; y despues de haber despojado á este Proteo de todos sus disfraces, lo abandona á toda su fealdad como 4 su mas cruel verdugo. La Bruyere, hábil pintor de costumbres, toma hasta los ras- os fugitivos de los caracteres; la semejanza de sus retratos uerza á los originales á avergonzarse y corregirse. . - El Telémaco es el mas bello presente que ha hecho la filosofia & los hombres por mano de las musas; y si la feli- cidad del género humano pudiera nacer de un poema, este hubiera sido el Telémaco, ha dicho un crítico. La razon ca- lentada por el amor de la humanidad, enseña en.esta obra con un tono persuasivo la moral mas pura y una política bien- hechora. Asemejaos, 6 reyes, al modelo que se os presenta, la virtud sentada en el trono con vosotros, será vuestra dicha y la de vuestros sübditos. „Los proyectos del abate de Saint-Pierre, por quiméricos que sean, considerada la constitucion viciosa de nuestros go- biernos dan al ménos á conocer hasta donde hace llegar el es- piritu filosófico sus miras bienhechoras. Las leyes civiles dispuestas en su órden natural, anuncia- ron una obra de un temple mas fuerte, la del Espíritu de las leyes. Montesquieu no ha hecho leyes; mas penetró su espiri- tu, discutió los motivos, desenvolvió las relaciones, y siguió los efectos. El enseña á los soberanos á hacer leyes, á adaptarlas al genio particular de las naciones, á la naturaleza del clima, | | 423 , 'á la religion, á la forma de gobierno. ¡O Montesquieu! tú fors ‘maste legisladores, lo que es mas que serlo. Cierto es que tus rincipios hubieran adquirido mas fucrza y evidencia, si los hu- Diss sacado de aquella ley única que engendra á todas las leyes y & todas las instituciones. Sin embargo de este defec- to, compensado con tantas otras grandes miras, tu libro será leido con fruto por los reyes, y meditado por los sabios. Tu nombre será venerado en todas las generaciones, en que ha- ya seres sensibles á los derechos sagrados de la humanidad, 7 susceptibles de una buena legislacion. | Jn- filósofo, cuya pérdida lamentan todavía las almas hon- radas; un filósofo que prefirió la sabiduría á todos los tesoros, y que no estimó la opulencia mas que como un medio de ha- cer felices, Helvecio, creyó encontrar todo el sistema de nues- tras facultades en nuestra sensibilidad física, de la que hizo na- ‘cer nuestros talentos y nuestras virtudes, nuestras pasiones y nuestros vicios. Sin duda que él dió demasiada extension á es- te principio; él confunde frecuentemente la sensibilidad del amor pio con la física. Sea de esto lo que fuere, él se penetró astantemente de la importancia de dirigir este gran móvil hácia el bien, de fortificarlo y exaltarlo para que pueda producir gran- des y felices efectos: él manifestó la necesidad y los medios de interesar á los hombres en el bien general, por el estímulo del bien particular, que es en lo que consiste la grande obra ‘de la administracion. — + -— | E „ Y vos, autor estimable del Libro de las costumbres, vos cu: ‘yas cenizas descansan en una tierra extrangera, estad seguro _de que no atará mi lengua una falsa vergúenza. Yo puedo sin faltar al respeto á la autoridad que os condenó, reconocer la sanidad de vuestras intenciones, exponiendo francamente el mo- do con que considero vuestra. obra. - | 323 El Libro de las costumbres es acaso el tratado mas, com- leto que poseemos de la religion natural. Los deberes del hom- re hácia Dios, hácia sí mismo y sus semejantes, se explican en el de una manera precisa, se predican con un tono persuasivo, se apoyan en motivos tan nobles, que la humanidad solá pue- de proporcionar. Sila moral del autor no se eleva hasta la su- blimidad del Evangelio, es porque él habla tanto al judío, al "musulman y al idólatra, como al cristiano; es porque habla al cristiano vacilante en la fé, á quien las pasiones han conduci- ‘do sobre el borde del abismo de la incredulidad; es porque él habla al incrédulo mismo, y porque animado del bello de- seo de purificar las costumbres de todos los hombres, de cual- -quiera religion que ellos sean, 'ó tambien de los que no la tie- 44 ' pen, él brinda & todos con principios morales, iguálmente inde- pendientes de la religion y de la irreligion, principios que obli- gan á todos, en todos los tiempos y lugares. Este es el ob- jeto y el espíritu de su obra: seria injusto pedirle mas; y no is desempeñado su proposito, si hubiera hecho ménos: fiel á su promesa, él instruye al universo. ¡Cuán virtuoso seria es» te mismo universo si siguiera sus lecciones! El plan de la obra 5 por si mismo; es verdade- ramente digno de un filósofo cuya alma abraza todos los tiem» pos y todos los climas, ama á todos los hombres, y desea pre- sentarles una regla de virtud que no tengan pretexto alguno pa- ra rechazar: esta es la ley natural. Desde entónces él no debe pasar de aquí para ser escuchado y comprendido de todos los pueblos; su deber es limitarse únicamente á demostrar la san- tidad, la universalidad, la invariabilidad y la necesidad indispen- sable de este principio: debe guardar un silencio absoluto so- bre todas las leyes positivas; hacer mencion de ellas, seria sa- lir de su plan: con esto alarmaria indefectiblemente á una gran parte de los pueblos que se propone volver virtuosos; no esta- ria al alcance de todos, y faltaria á su fin. Vedlo aquí no so- lamente dispensado de manifestar una afeccion particular á la religion que profesa en su corazon; mas estrictamente obliga- do á no dejar presentir de modo alguno, que la prefiere 4 demas: esto solo daria lugar á sospechar que los principios morales son exclusivamente de su religion, y los hombres que no creen en alguna, se considerarian autorizados para rechazar su moral: el llevará hasta donde pueda su reticencia sobre este artículo, sin temor de cometer algun exceso. - No podrá acusárseme de haber atribuido á este moralista un designio que no tuvo: él claramente se explica en los si- guientes términos: ,Si se recuerda el título de esta obra, no se me exigirá mas de lo que he uoa Las costumbres son emi objeto; la religion natural basta para ellas; y no voy adelante porque quiero que tanto un mahometano como un cristiano me puedan leer; yo escribo para las cuatro partes del mundo. " | ¿Cuál intencion fué nunca mas recta? ¡Cuál proyecto fué nunca mas noble? La ejecucion een á los deseos. Cuando la obra salió 4 luz, mereció los elogios que se conce- den á las producciones mas extraordinarias. Los extrangeros ilustrados se unieron á los franceses de mejor juicio, para pro- clamar con una voz unánime, que la obra hacia tanto honor & la bondad del alma como al genio del autor. Sin embargo, sea que su intencion tal como nosotros la 45 l ucabamos de presentar, sacándola del mismo, no fuese pene: trada, sea que la envidia se armase contra él, 6 en fin, que la religion de los magistrados fuese sorprendida, lo cierto es, que la obra fué proscripta; y este tratado de moral, bueno y útil, si se hubiera leido en el espíritu con que fué dictado, ha pa- sado por un sistema de impiedad. Es acaso abjurar la religion, no hablar de ella cuando así conviene? ¿Enseñar las virtudes hu- manas, es anular los deberes evangélicos? ¡Enseñar á los hom- bres á ser honrados, es prohibirles que sean cristianos? ¿No es esto mas bien disponerlos á que lo sean! Los Charron, los Wollaston, los Montesquieu, no habian es- capado de la malignidad de los detractores de la filosofia. Hom- bres mal intencionados que afectais no creer en la sabiduría, aun cuando os aprovechais de sus frutos, comparad vuestra con- ducta con la de los literatos que perseguis. Vosotros maltratais 4 ciudadanos útiles, cuya paciencia contrasta con vuestro encar- nizamiento: vosotros los desconceptuais, los difamais, los abru. mais con injurias, ellos callan, ellos os responden con la sangre fria de la razon: los arrastrais hasta los tribunales y dictais vo- sotros mismos, su condenacion; pero ellos os perdonan porque su conciencia los absuelve: vuestro empeño es alarmar contra ellos. á todas las clases del estado; á tanta maldad no oponen mas que costumbres dulces é irreprochables: gustais de susci- tarles enemigos, de inutilizar sus trabajos; no lograreis desalen- tarlos, no extinguireis en ellos el amor que profesan á la sa- biduría: podreis. vosotros llegar á cansaros de hacerles ultrajes, ellos jamas se cansarán de ser virtuosos y útiles: veed como: sus obras se aumentan en número, se hacen mas fuertes y.mas só- lidas miéntras mas los calumniais: así es como convierten en su pro- yecho vuestra misma censura por amarga é injusta que sea: ilus- trandoos es como se vengarán de vosotros; así es como á fuer- za de razon os arrancarán la justicia que les negais: observad co- mo su objeto inmediato es el bien público; que la causa que sostienen es la de la humanidad, la de la virtud, la de la lie bertad, del interes nacional y de la soberanía. La filosofia es siempre el fiel centinela de la felicidad de los pueblos, y el apo- yo mas firme de los gobiernos. La prosperidad del estado es que constituye la seguridad de los gobernantes. Como los que gobiernan no están revestidos de la autoridad suprema mas que para procurar el bien de la sociedad, su poder comienza á ser Dari desde que se apartan de este fin; en vez de que su uerza, su plenitud, su integridad, son como la consecuencia del celo que acrediten de gobernar conforme á las leyes, y de pro- curar que la justicia y el interes nacional presidan á todas sus 46 resoluciones, Pero los actos de violencia y opresion no son ac- tos de gobierno; tienden ellos mas bicn á destruirlo. Es ser ami- go de los gobernantes, inspirarles horror á toda especie de in- justicia, de opresion y de lisonja, guardarlos de la tentacion del poder arbitrario, hacerles gustar las dulces máximas de la paz, de la justicia, de la moderacion, de la clemencia, del amor al bien público y de la adhesion á las leyes; acostumbrar sus oidos á la voz imponente de la verdad. 2i | Es máxima general entre los filósofos, que el estudio del hombre es el ünico que merece ser cultivado; que todos los demas deben referírsele; que el sabio se ocupa exclusivamente de lo que importa á la felicidad del género humano. Las socie- dades literarias largo tiempo entregadas á discusiones frívolas, á paradojas vanamente sutiles, consagran ya sus tareas á la pro- pagacion de verdades útiles, proponen á la investigacion de los sabios cuestiones morales, políticas, económicas, ó el elogio de los grandes hombres que han sido beneméritos de la humani- dad. Todas las producciones del genio llevan esta marca gene- rosa. Se descubre en el teatro y hasta en los juegos mas in- significantes de ingenio. A los cuentos árabes, turcos y mogo- les, han sucedido cuentos morales, cuentos filosóficos. El modo mas sublime de escribir la historia, seria el de trazar con grandes pinceladas el cuadro sorprendente de la suer- te de la humanidad en las diferentes revoluciones que ha su- frido, y marcar los pasos tardos y trémulos que ha dado la po- lítica en todas épocas ácia el bien comun, y manifestar & los conductores de la generacion presente la senda que deben se- guir para obtenerlo. Esas pueriles colecciones de viajes, en que lo verdadero se sacrifica á lo maravilloso, lo útil á lo agrada- ble, en que se nos enseña lo que podriamos ignorar sin con- secuencia alguna, y casi nada de lo que nos interesa saber, esas relaciones áridas y estériles, esos romances poéticos y aun mas estériles todavía de las brillantes expediciones que hicieron tanto honor á algunos navegantes atrevidos, como perjuicios á la hu- manidad, todo este cúmulo de producciones se ha convertido fe- lizmente en este siglo de luz en tratados profundos de moral, de política y de comercio. La filosofia apercibió que la ruina y el oprobio de las naciones se preparaban á lo léjos por los descubrimientos, en que ojos ménos penetrantes no veian mas que su gloria y su opulencia actual; aun' algunas veces descu- bre el gérmen de su dicha futura en su calamidad presente. El filósofo sigue á los pueblos europeos sobre los mares que se franquean con audacia, los sigue hasta en el extenso continente de la India que subyugan por la guerra y la mala fe. El obser- 47 va la marcha, ya lenta ya rápida de sus establecimientos; la na- turaleza, la forma, la extension, el valor de su comercio; com- para los gastos y los productos, las ganuncias y las pérdidas, los adelantos y los quebrantos; estima las faltas que han come- tido y los recursos con que pueden contar para repararlas; él les pone debajo de sus ojos su estado actual, es decir, la si- tuacion violenta de sus negocios en aquellas opulentas regiones, lo que tienen que temer y lo que puro esperar; la conducta que les conviene seguir para con las naciones que han indis- puesto, agriado é indignado por el modo con que se han mos- trado, armados para oprimirlas, pródigos de su sangre y codi- * ciosos de sus tesoros; les dice, por último, los únicos medios de hacérselas amigas: esta revolucion será la obra dc los pro- sos de la razon, de la justicia, de la moderacion, de un co- mercio fundado sobre la doble base de la buena fe y del in- teres recíproco. El filósofo ve tambien en el descubrimiento de América, los vicios y las enfermedades del nuevo mundo adquiridas al mis- mo precio que sus mercancías; nuestras vagatelas, nuestro lujo, nuestro espíritu de opresion' trasplantados á aquellos paises que debieran ser preservados de .estos males por los mares inmen- sos que los separan. Los gemidos de tantas víctimas inmoladas á: nuestra codicia, arrancan al filósofo lágrimas de compasion; mas este desórden del momento, por grande que sea, no influ- ye sobre su epinion acerca de lo futuro. El conoce que de la comunicacion de los pueblos entre sí, debe resultar tarde ó tem- prano un aumento de felicidad para todos: indaga las causas que han retardado este efecto, y por la investigacion descubre los medios que deben producirlo. Entónces es cuando el observa- . dor filósofo se eleva á las sublimes funciones.de hombre de es- tado y de legislador, que desempeña con dignidad: los verda- deros intereses mercantiles se discuten y acuerdan, la libertad y la concurrencia se establecen, los abusos se manifiestan y re- forman, se reconoce que los privilegios son verdaderas cargas; las colonias se fundan bajo sus principios mas adecuados, y se gobiernan por el régimen mas conveniente á ellas y 4 su me- trópoli. La accion recíproca de los dos mundos se vuelve dulce y benigna, los grados se calculan con exactitud y se dirigen con acierto. En todas partes, la equidad de acuerdo con la po- lítica, enseña á las naciones y á sus gefes á hacer servir esta grande revolucion al complemento de la suma de felicidad de que es susceptible cada upa de las. partes del globo. Influyen en ellos los motivos mas propios para mover las almas. gene- rosas, la justicia de reparar Bus errores por medio de benefi- - 48 cios, de restablecer el órden en donde habian hecho nacer la confusion; el noble -deseo de ser benefactores de la tierra des- pues de haber sido sus tiranos: la gloria de hacer germinar á la virtud y á la dicha al lado de ese oro que habia sido hasta aquí la fuente de todos los vicios y de. todos los males: el goce del bien que se hace, mas dulce que el bien que se recibe: la lisonjera esperanza de ser bendecido por las generaciones futu- ras que heredarán la prosperidad y el reconocimiento del si- glo presente. Si fuere preciso ocurrir á motivos análogos al en- vilecimiento de hombres corrompidos, los supondremos sensibles ul temor de perder lo poco que les ha quedado, 4 la priva- cion total de su comercio del que una parte se ha escapado ya de sus manos, á la ignominia de ser siempre malvados y mi- serables, al peligro de incurrir en la excecracion pública y de verse lanzados del pais que pretendieron invadir. La filosofia en su infancia se irritaba contra los hombres porque eran malos, se asombraba de su necedad, declamaba vá- gamente contra la corrupcion de costumbres, la extravagancia de las preocupaciones, el ardor de las pasiones, la tiranía de la opinion, y desalentada con demasiada facilidad por los obetácu- los de toda clase que se oponian á la reforma del género hu- mano, consideraba al hombre, ya como á un sér malvado por naturaleza que es necesario domar por la fuerza, ya como á un animal feroz al que no se puede domesticar, y al que es pre- ciso abandonar á su propia malignidad, sin procurar jamas cor- regirlo. De ahí nacieron esas máximas que tanto tiempo estu- vieron en boga, de que los hombres siempre fueron y serán lo que son; que la especie humana degenera mas bien que me- jora; que tal parece que no es capaz de perfeccion, que no sea la mezcla de virtud y de vicio, siendo este casi siempre ma- yor que aquella. Así hablan de los enfermos los que no cono- cen mas que la gravedad de su mal: así discurren los mora- listas que faltos del conocimiento de las verdaderas causas de una tan grande corrupcion, ignoran los remedios que conviene aplicar. Ahora la filosofia declama ménos, porque observa mas: se asombra poco de la enormidad de los abusos, y se afana mu- cho para corregirlos: léjos de indignarse contra las pasiones, pro- cura hacerlas virtuosas, sirviendo á los grandes fines de la so- ciedad política. Ella medita profundamente la naturaleza huma- na, los resortes que la mueven, y la influencia de las circuns- tancias que alteran su fuego; estudia la historia de las socieda- des, sigue la marcha del espíritu humano, y reconociendo las “éausas que han retardado la perfeccion de la moral, confiesa ‘que los hombres en las diferentes situaciones en. que se han en- 49 contrado, no podian aspirar á mejores instituciohes que à las que han tenido, Entónces se dedica 4 disminuir la energía de estas causas, 4 disipar las tinieblas de la ignorancia, 4 desacre- ditar á la supersticion, sustituir verdades 4 opiniones erróneas, á dirigir la educacion hácia el objeto de todo gobierno legíti. mo, á vencer la pereza de ciertas gentes para quienes es indi- ferente el bien público, á desenvolver los principios genuinos de la administracion de los estados. - | ? Tal.es el objeto de una porcion de obras, como por ejem. plo, las Instituciones políticas, la Ciencia de gobierno, el Es. piritu de la legislacion, el tratado de la Economia política, la Política natural, el Sistema social, y muchas otras que nos pre- sentan tantas verdades preciosas, y .las anuncian con un estilo noble, generoso y persuasivo. | De estes grandes é importantes discusiones ha nacido la ciencia económica, que parece ser la perfeccion de la filosofía. política. - Esta ciencia verdaderamente celestial, ó mejor diga- mos, esta ciencia toda natural, no habla á los hombres mas que. de propieded, de libertad, de industria, de poblacion, de pros- ridad, de abundancia: y partiendo del doble principio. de que la felicidad de los hombres está adherida al cumplimiento de sus obligaciones, y el desempeño de los deberes á la posesion de sus derechos imprescriptibles, ¡establece el órden moral sobre el órden físico, y saca á la ley del seno de la naturaleza. c La Filosnfta rural, el Orden natural. y esencial de las so. ciedades politicas, el Order legal, los «Económicos, el Análisis de los. estados civilizados, la Legislacion universal, han adqui- rido para la. verdad moral- y política. un grado de evidencia que: no habian «disfrutado hasta aqui. La ciencia de gobierno parece reducida á principios tan sólidos como átiles; los debe» res del hombre se demuestran, y sus derechos se establecen; de. manera que puedan resistir en lo de adelante á las usars paciones humanas y á las religiosas. - JI | | -. . Pasead. la vista por esas llanuras perfumadas del oriente que la filosofia no ha alumbrado; veréis en ellas al déspota senta do sobre un trono que sostiene la molicie y la estupidez; él reina por el temor, y el temor mas bien se encuentra en su pecho que en el de sus esclavos. Sobre lag orillas del Man: zahares, en les que la ignorancia y la supersticion oprimen aun á los talentos bajo el, yugo, acaba de ponerse. otra vez el eu» chillo de la persecucion en manos bárbaras, = .. La Inglaterra y la Francia nos ofrecen un 5 diferente. En aquella nacion desde el primer. lord hasta el ü timo ciudadano, todo. hombre. ue Yo soy. libre, bajo.la pros 50 teccion de la ley, y la ley no es mas que la erpresion de mi voluntad unida á la de mis conciudadanos: yo me atrevo á pen- sar en todas materias con elevacion: mi razon es exclusivamen- te mia, y desafiaria al universo entero ú que la esclavizase: yo sé apreciar á los hombres en la balunza de la justicia, y los reyes léjos de ser dioses para mi, son ménos que hombres si los hacen desgraciados. | | | En Francia, desde que la filosofia, bajo los auspicios del inmortal Montesquieu y sus secuaces, ha hecho objeto de sus indagaciones á las leyes, la policía, el comercio, la agricultu- ra, la hacienda, ha comenzado la administracion á perfeccionar- se, so han formado ideas mas exactas de las importantes ma- terias, de las que tan íntimamente dependen la dicha y la gran- deza de los estados. Luego que el espíritu de los negocios se volvió filosófico, los ministros han aprendido á conocer á los hom- bres y á dirigirlos, á emplear los talentos y á crear otros nue- vos empleándolos felizmente. De simples negociantes se han for- mado hombres de estado. Todo es grande y noble en un siglo y en una nacion fi- losófica. Una ciencia que enseña á todos á pensar, á hablar, á obrar con dignidad, débe necesariamente formar hombres gran- des en todas lineas. No ha faltado, sin embargo, quien se atre- va á asegurar, que en ningun siglo ha habido tanto de filoso- fía y ménos hombres ilustres, que en el presente. En Francia sobre todo ‘es donde mas se escuchan estas lamentaciones. ¿De dónde proeede, ó franceses, la. diferencia que se encuentra en- tre la idea que vosotros teneis de los hombres grandes que vi- ven en el seno de vuestra patria, y la que tienen los extran-. geros, y- la que aun ellos mismos presienten que formará la jus- ta posteridad? Permitid que os diga que no os helleis en un punto de vista propio para juzgar rectamente de vuestros com- ia y contemporáneos. La grandeza de alma es tan re- ativa como la del cuerpo: al que es grande le parece pequeño todo lo que se halla debajo de él. Una nacion que ha ob- tenido cierto grado de elevacion, admirará poco á sus grandes hombres, porque se hallará casi 4 su nivel; no los calificará de extraordinarios si no se levantan mucho debajo de ella: es una señal característica de grandeza no ver nada grande cerca de sí. Cesar, Ciceron, Lúculo, Attico, no parecieron tan grandes á los ojos de Roma, como realmente lo eran, porque en su época toda era grande en Roma. En vuestra patria, el espí- ntu filosófico, ese espíritu fuerte y sublime, que á pesar de los obstáculos que se le oponen, avanza siempre algun terreno de generacion en generacion, eleva todas las almas al nivel de los 51 genios superiores, 6 al ménos, segun la esfera intelectual de ca: da una. Esta es la razon de que no sean habidas como ma- ravillosas por sus conciudadanos, como lo son para ménos su- blimes genios. Observad como vuestros primeros hombres son acogidos y obsequiados por los extrangeros: podria decirse qe su grandeza se anonada al pisar el suelo de su patria. No: ella en nada disminuye; pero no les es posible brillar con el mismo esplendor, confundidos en esa porcion de hombres, de los que unos les son iguales, y otros inferiores en muy poco. Yo no me asombraré de que vuestros filósofos no sean ad- mirados en vuestra patria, como lo son én otras partes y lo serán por las generaciones futuras; lo que me sorprende, lo que es verdaderamente incomprensible, es, que persigais á los mis- mos á quienes debeis esa fuerza y elevacion que os ha pues- to en situacion de no admirarlos. Lo que me aturde, es, que oponiendoos sin cesar á la actividad saludable de la filosofía, convirtais contra ella vuestra propia malicia, y desconozcais el bien que ha hecho porque le impedis el que haga mas. ^ Ingratos, á quienes deseara yo de buena gana que por cas- tigo no tuvieseis ya mas filósofos, si por un momento pudiera dejar de ser sensible á los males de la humanidad, ved vues- tra jurisprudencia perfecciónada, vuéstro código criminal vuel- to mas humano, el derecho d’Aubaine abolido (1), cátedras de derecho natural y político establécidas. en vez de obras inútiles; vuestra policía más 'atenta á prevenir que á castigar con se- veridad los delitos; “vuestra admimstracion ilustrada, activa, bien- hechora, €elandó en “secreto por la ‘seguridad y prosperidad de la nacion en el interior, miéntras que por una política previso- ra y sabía, asegura su reposo y su gloria en el exterior; vaes- tra hacienda mejor administrada haciendo renacer la confianza, miéntras que Vuestra inàrina adquiere un nuevo lustre; la agri- cultura protegida; el gusto filosófico apoderándose de todas tas profesiones para 5 remontándose á los principios de las artes y de los oficios, dirigiendo la mano del mecáni- co (2), conduciéndola, fijándola en lo bello, al ménos en lo que no es todo de moda 6 capricho. Diez dias de este siglo ilus- trado os ofrecen inas rasgos de beneficencia á vuestra admira- cion que diez siglos de ignorancia. No pretendo señalarlos, por- que vuestros periódicos los han anunciado; y si permitis al es- pirita filosófico obrar con toda la energía de que es capaz, tiem- ‘ | & "E (1) Derecho que tenia la corona en Francia á los bienes del extrangero que moria intestado. (2) El traductor se ha tomado la libertad de introducir esta palabra, para explicar tanto al artista como al que trabaja en les que se llaman oficios. 53 po llegará en que se os reproche el na haber aplaudido como hechos heroicos, los que formaron el carácter ordinario de vues- tra nacion. A ee EE mer. ^ 1 E ¡O principes| ¡ó magistrados! ¡ó prelados! os he manifesta- do el interior de la ciencia que se: pretende haceros sospechosa. Los anales de la filosofia antigua y,los de la moderna, os la han mostrado en todas partes, amiga, de las costumbres y do, las leyes, depurando á la moral, perfeccionando á la legislacion, formando á los hombres para todas las. virtudes.sociales, amiga de los gobernantes y de los pueblos, instruyendo á unos y a otros en sus derechos y en sus deberes, afanándose en todas las édades y en todos los siglos por formar súbditos. sumisos, no por instinto 6 por bajeza, smo por. razon; magistrados inte- gros, hombres de estado ocupados exclusivamente del bien pü- blico, y gobernantes padres del pueblo. Couoced, pues, lo que son los sabios, y convenid en que los hombres mas ilustrados son, por lo comun, los mejores ciudadanos. No podeis rehusar vuestra estimación á pacíficos razonadores que renuncian á los honores, á las riquezas, á los placeres para cultivar sus facul- tades intelectuales, enriquecerse con los conocimientos mas útiles, y derramar sus tesoros entre sus conciudadanos. Si ocupándose de la indagacion penosa de la verdad,, tienen la desgracia de engañarse, léjos de que, un error les: haga perder el mérito de tantas verdades descubiertas ó manifestadas, de tantas ciencias creadas ó perfeccionadas, haced justicia á la pureza de sus in- tenciones, no imputeis á la voluntad los grrores del entendi; miento, considerando cuán dificil es descubrir la verdad; . sed jndulgentes para con la ij idad humana, circunspeptos en. vues» tros juicios, lentos en decidir y aun mas tardos en, condenar; aplaudid sus esfuerzos generosos, y éstad seguros, ¡de que si log hombres han de obtener algun dia la perfeccion de la moral y de la legislacion, á la filosofia deberán este beneficio. | 171 2 M" : : t . pps * P. Hs E lato i EA e M ] E n ( A i} + . Nota. Puede reimprimir este discurso el que guste: su pre. cio es el de 5 reales. TR A ue ko bs "M LTS, ELE. Y ey OCTUBRE 3. Hacienda de Portales. El arriero José Domingo entregó por la espresa- da 20 costales de Mazorta.. so on voles ook 002. 4 Dia 4, 1d................. El arriero José Benitez entregó de pehujales, por | José Garcia, 5 fanegas de MaiZiv.cionisosoos 000. 5 Di 5, Ramo de Calpulalpan. Isidro Olvera entregó por el Recaudador 25 fane- gas "de Molar aaa de 003. 1 Dia 6. Pueblo. de S. Antonio. Juan José entregó por sí una fanega de frijol.... 000. 1 Rancho de Buena- D. Juan María Delgado entregó por el espresado | teca \ S costales de Mageres 8 001. O. NOTAS. Primera. En la carátula de este cuaderno, que debe ser de medio pliego, se pondrá: Diario de ingresos de tual año; y concluida la cosecha, se es- tractarán las entradas en otro, poniendo cada Ha- cienda, Ramo, ó Pueblo, por separado, con las fe- O chas únicamente, y omitiendo los nombres de cau- santes y conductores, cuyo cuaderno se denomina- rá: Estracto de ingresos de tal año. Secunpa. Cuando se haga la recaudacion de , muebles y conmutaciones, se llevará la cuenta por medio de un Diario, en log mismos términos an- teriores. | Tercera. Del mismo modo llevará la cuenta de fletes el dependiente del despacho que ha de pa- garlos, poniendo ünicamente el nombre del arriero, y lugar de donde procede, conforme está en el márgen. IED Num, 2, MAIZ, : Fans. qqs. En 3 de octubre de 31, para el menudéo.. 050. 00. En id. para iĩi’wCèLV“VUUVUUMUVUVW„WU 050. 00. En id. por mayooeõrõrr . 028. 00. En id. Il 8 007. 00. En id. Idſdlfelll!öĩ]ðXi]ͥ 8 005. 24. En 4 de dicho para el menudéo.......... 050. 00. En 1d. por mayooůo rr: 035. 00. En id. I)); Wore ee E E 025. 00. En 5 para el menudé o 050. 00. En 8 para I/ AA es 050. 00. En id. por mayo 025. 00. 375. 24. Se han entregado para el me- nudéo al precio de 8 rs. fans. 200. 00. Id. id. 4 Ó TG( . 050. 00. ars 24, Id. id. para la venta por mayor 125. 24. Se dán por vendidas 4 1 pe- 80 fanega— - (ͥ 309. 24. Id. A 6 rs. i viec tes 024. 00. 338. 24. Quedan ecsistentes al pre- cio de 8 rs. fanega........ 016. 00. Id. id. á 6 IS. 90940000008 026. 00. E 042. 00. GI A — — NOTAS. 1. Este Libro será de 4 cuar- teron, y se denominará: Cuaderno en que se copian los boletos de las semillas que se entregan al despa- cho para su venta. | 2. Los lunes de cada sema- na se liquída á continuacion la cuenta de lo entregado y vendido, para deducir le ecsistencia que queda al dependiente encargado de este ramo, en los mismos tér. minos que está puesto. e Precios. á 1. peso. á 6 rs. á 1. peso. á id. á id. á id. á id. á id. á 1d, á 1d. á id. NL wae Num. 3, MAIZ. Fans. qqs. En 3 de octubre de 831......... 030. 00. En id. por mayor.............. 040. 24. En 4 de id................... 025. 00. En ll. 908. 00; En id. por mayor.............. 060. 00. En 5 de id................... 028. 00. En 6 de dicho..............f: 018. 00. En 7 de dicho................ 025. 00. En 8 de id................... 030. 00. En id. id..................... 016. 00. En id. por mayor.............. 025. 00, En 9 de ld eo dese ³ — 028. 00. 993. 24, NOTAS. 1. A este Cuaderno que debe ser de é cuarteron, se le pondrá la carátula de Diario de ventas de tal aiio. 2. Los demás efectos se pondrán por el mismo ordeo, pero con separacion. Precios. á 1 peso. á id.... á id á 6 rs.. á 1 peso. á id.... & id.... á id.... á id.... á 6 rs.. á 1 peso. á id.... Monto. 030. O. 040. 4. 025. 0. 006. 0. 060. 0. 028. 0. 018. 0. 025. 0. 030. 0. 012. 0. 025. 0. 028. 0. NUM? 4. A SEMANA DEL 26 DE DICIEMBRE AL I. DE ENERO DE 832. ó mm. — Dr esistencia anterior.. cee * € 9$ 9» $9 $4 à * $9» $9 $ * O € € *$ 9 % 6 9 9? 9 % à „% * „% „% „% à 6 787. ay, | , Anportan las Ve@ntatesss biaadvatcaiesa’ 1 TE taria mas UCR. 0) Entregó el Recaudador de Calpulalpan.. UN A plata Id. el de Amealco. 6 2 256 „ „6 „6 „ é * 2 1. „ „ „ „%„%„% à * à * 5 * 9 $ à 9$ (L +.) «à c9 "9 * 9" 9 O 261 sé 1 ® Idem el de la cabecera ee eee # 6 * %%% % „ „ à 5$ € 235". 8. 6 '4) 8 ACIDOS à DB 342 . | Ld Los hacenderos por sus manifestaciones. i.e esses .. 764. 1 GAS T KON . —— — — . Importan los sueldos de dependieutes do da cicio oio de 174. | YT 8 ` 8 é » ee 6 „ „% „ „ 0 00. Ide m los flete Si e... % „% „ „ „ nne ATA A * bd Y l 2.274. 0. Enterados en Clavería en tal fecha..c.iccciccccdcsessseee 2000, óecioeseosd 380. 4. e e a a * B LE ~ > > Li s Ecsistencia en ésta para la semana siguiente. RECORDACIONES FORANEAS. ——ä—dũzũſñ—Es A ee — En la de Calpulalpan hasta el 26 de diciembre prócsimo pa- idad tidad rd ANA 200, 6. ies 125. 4. — — ee —— — —— mes LJ é „1. 206. 6, i.m dé Nee, . LE Total ecsistencia en toda la Colecturia omisión risorrosós NOTAS, mm Primera. Esta cuenta se formará en un libro de á medio pliego, con la donominacion de Corte de Caja semanario. Suaunpa. En la glosa de gastos incluirá el Cos lector las cantidades que tome por el premio que le corresponda, | NUM. 5. COLECTURIA DE... Estado general, que manifiesta los frutos de semillas que han ingresado á la espresada, per- tenecientes 4 la cosecha del año de,,,,,,,, TRIGO. MAZORCA. MAÍZ. SUELOS. FRIJOL. GARBANZO. | CEBADA, Cargs. Cuarts. Costales. Fans. Cuarts.|Fans. Cuarts.|Fans. Cuarts.| Fans. Cuarts |Cargs. Cuarts.4 Cabecera... oooocooooooooocmommosr.”..s ertt nnn 995. 00. | 12.848. | 324. 00. | 180. 00. |1.200. 00.| 400. 00. | 80. 00. Calpulalpad...oooooooooroormocaroccrcnsorscoss 40% 00. 3824 150, 00% 300, 3004 %% tare et E Aal deus ee viol eV E piers dad CIR STE iS o. 00. 00. 1.200. 60. 00. 350 0 % *7„ 150. 00. ; | um AA A AE ES CAE — O — — — | — P — — | — — M MÀ SN N R i F- * S dens eas S mt. 265. 00. | 17.872. | 534. 00. | 295. 00. 1.500. 00.| 400. 00. | 230. 00. | | d NOTA. = Fecha, Cuando se incluyen las ecsistencias Tons al Coleen Tie tae, de los años anteriores, se pondrán 4 con- tinuacion, pero con la debida distincion. *0140]0AP jop vu. 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(Amora de MATIS: T X ESPOSICION ó INFORME QUE HACEN LOS ESCRIBANOS PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, AL SEÑOR PRESIDENTE Y VOCALES DE LA COMISION = JUSTICIA DE LA CAMARA DE SENADORES, ] sobre la representation que en octubre del año próc. simo pasado hicieron al Soberano Congreso veinte y cuatro Escribanos de los que se%conocen con la sola denominacion de Nacionales. Det MÉXICO:' in! | IMPRENTA DEL CIUDADANO ALBJANDRO VALDES. Digitized by Google Señores Presidente y Focales de la comision de Justicia de la Camara de Senadores. A. momento que el Rector del nacional colegio de Escribanos recibió el oficio de V. S., 4 fin de que con el mismo colegio informase lo que le ocurriera sobre Ja representacion que con fecha 15 de octu- bre del año prócsimo pasado de 831 hicieron al So- berano Congreso de la union veinte y cuatro Escri- banos, de los que hoy se denominan nacionales, y antes se conocian bajo el nombre de reales; citó, co- mo era dehido, á todos los individuos del cuerpo pa- ra una junta general: mas los siete públicos que subscribimos, conceptuando desde luego inútil un pa- so en que concurriendo todo el número de los que representaron que hacen una mayoría irresistible, y juzgando prudentemente que llevando al cabo sus pre- tenciones habian de sacar precisamente la votacion, nos escusamos desde luege para concurrir á la ei- tada junta, protestando al Rector que no nos para- se perjuicio, á cuyo fin le dirigimos el oficio que co- piado acompañamos 4 V. S. “bajo el número 1.” el que llegó á sus manos junto con el que le remitió nuestro compañero D, Manuel Pinzon, que tambien acompañamos á V. S. en la cópia número 2, pot considerarlo muy del caso. Nadie duda que los Escribanos en su ori- 2 gen. fueron. creados bajo una sola denominacion,, y sin distincion de clases que se establecieron, despues, conforme á los tiempos y circunstan-. cias de cada reino, de cada imperio, de cada república, y aunque sustancialmente considerado en si cl Escribano no es mas que un depositario de. la fé pública, un guardador. de los. mas altos. secre- tos, un ministro de lealtad y de confianza, y por fin un, testigo singularísimo, que sellando: por una parte los: contratos de los hombres, y dando autoridad por otra, á las determinaciones de los jueces, hace toda la fir-. meza de aquellos y de estas; es necesario confesar- que. divididos. ya en elase/ y- atendido. el fin de la creacion de cada una de. ellas, ni todos los Escri- banos son lo. mismo, ni valdrá lo que apareciere aus torizado. por cl que na tuvo facultad para hacerlo, En efecto, por: lo respectivo 4 la nacion espaße- la fueron establecidas. las tres clases de Escribanos que. siempre. hemos. conocido, esto.es, reales, públicos, y receptores: los primeros, no hay. mas que leer el tit. 19 de la tercera. partida, y el 25 del lib. 4, de. la Re- copilacion de Castilla, y con toda claridad. se veerárx. su. objeto, sus. atribuciones y. sus límites: los segun= dos, aunque la representacion. que se ha hecho. ha=. ce una subdivicion de públicos, y de. provincia, esa: es una. diferencia nominal, por cuanto.á que para. hacer mas. fácil el despacho. de los juzgados de pro-. vincla y. ordinarios, dispuso la ley. que.los primeros. lo veriticáran con los. alcaldes de corte, y. los segun- dos con los. ordinarios, mas no porque sustancial= mente hubiese diferencia, pues. en. la realidad todos. eran lo mismo, y el fin. no era otro. que el. propio. que se tuvo en su origen, que-fué.el de radicar em. parte, conocida, y parage, público todos. los procesos; todos los espedientes, todos los autos, y por eso la. primitiva, ley, que los estableció los llama Escriba. 3 mos públicos de las ciudades y de las villas, 4 di- ferencia de los otros que solo se titulan notarios pú- blicos por la fé que dan, y Escribanos reales por la emanacion que tienen; pero con tales limitaciones cuales las mismas leyes manifiestan, y muy municio- samente esplica el práctico Febrero en el párrafo final cap. 16 de su librería de Escribanos, á que nos referimos, para no ser molestos ni fastidiosos en la representacion que hacemos. | | En cuanto á los receptores creados con dos objetos, el uno de despachar las comisiones de las audiencias y juzgados por lo que se Hamaban jue» ces receptores; y el otro de recibir las probanzas, y practicar Ins diligencias de aquellos y estos, nó podémos menos que asentar que 'el primero, tantó por la constitucion española cuanto por la muestra, está acabado, mas no así en cuanto al segundo, ‘que por eso se Hamaron Escribanos y tienen so- bre la investidura de tales receptores la de nota» rios públicos y Escribanos reales, cuyos títulos se les espedian en la aprobacion de sus oficios: y es muy recomendable la disposicion de la ley 11 titulo 27. del libro 2.“ de la Recopilacion de Indias, que les dá una preferencia sobre los que son solo naciona des en cuanto 4 las probanzas, diligencias y demás de que habla la misma ley. | Es tambien constante que no solamente las leyes de Partida, las recopiladas de Castilla y de Indias, ma- nifiestan da distincion, recomendacion, y amplitudes de los Escribanos públicos, al paso que restringen en sus atribuciones á los nacionales, sino que por la ordenanza de intendentes é innumerables cédulas, pracmáticas, autos acordados, y otras disposiciones, se repite lo mismo, se limita aún su numero, y se hacen vendibles y rénunciables estos oficios, acaso mo tanto por el interés de la hacienda pública, cuam. 2 4 to por asegurar la responsabilidad de los mismos Es. cribanos en cualesquiera. estravío cülpable, omision,, ó descuido que tuviesen, pues conforme á las. dis- posiciones del derecho. no solo. deben ser de buena vida y fuma, fieles, legales, reservados, buenos cris~. tianos, que sepan leer y escribir, bien entendidos en. su arte y en las leyes, vecinos. y: naturales de. los. pueblos donde fueren. proyeidos; sino que deben. ser. legos y tener hacienda, para evitar de este modo.las. injusticias que acaso; y sin acaso, causa en los plei- tos la necesidad. y la miseria: daño. que. se. rente». diaba indudablemente: con el valor. dado ä los. mis-. mos oficios; pues.es. evidente, que cuando el hombre. tiene que. perder. es. mas. cauto, mas prevenido, mas: fiel, mas eficaz, mas hombre de bien; con. que ya se. vé que en hacer tales oficios vendibles y- renuncia-. bles hubo no tanto,el;interés. cuanto. el. beneficio pá-. blico. que. no, pugna. con. sistema. ninguno, y, antes. bien, mientras mas libre sea. este, mas. debe empeñar-. se por el: beneficio comun y. seguridad de los ciu- dadanos, pues la libertad no. consiste en, carecer de. limites. ni. restricciones, sino. en que éstas. sean con arreglo. á la razon y á la ley, y para la guarda de. ella misma., Es. igualmente. de. notarse- que. los Escri-. banos públicos. se han. llamado. tambien del ná-. mero, porque este lo. fijó la, ley 4. diferencia, de los. reales, antes, y hoy. nacionales. que. no lo. han. teni- do.sino que. siempre. se- proveyeron, como. suele de-. cirse ad. libitum, de modo. que se restringian ó se am- pliaban. segun, era la. voluntad. del. rey, y de aquí es. que hubo. distintas. épocas en, que se denegó. abso- lutamente la, dación, de tales. nombramientos, y. aun, se llegó. á fijar. tiempo, como se. advierte de lo dis- puesto en la ley 40 del citado titulo 25 libro 4. de la, Riegopilacion de Castilla, para que no se espidiesen se- l 3 mejantes títulos, por lo escandalosa que era ya st provicion, y los males que de ello se causaban, que es lo que puntualmente nos ha sucedido en el dis- trito federal, pues se han dado tantos y tan sin res- triccion, que hoy que ‘es ‘cuando menos Escribanos se necesitan por estar reducidos 4 solo cl distrito, ‘es cuando hay mas; y de aquí dimana, que no te- niendo que trabajar, quieran los que han representa- do con perjuicio del público, con detrimento de la hacienda nacional, y privando de una propiedad in- disputable á los que somos del número, hacer que todos sean lo mismo contra lo que por derecho se ha «establecido, sin refleccionar que aun cuando con- siguieran su designio, no por eso lograrían los Ader. jantos que se imaginan, pues antes bien sucedería: que siendo los oficios tantos cuantos Escribanos hay y repartiendose los negocios, ó todos pereceríamos, 6 ellos: nada avanzarian, atendiendo á que el pro-. greso.de la tienda no consiste en ella, sino en la mano que la gira y despacha, de modo que estan- do bien acreditada, ó por mejor decir, teniendo un: buen piloto, aunque se le pongan en las tres esqui- nas que la miran otras, ella es siempre lo que fué, se destruyen las nuevas, y là primera ni se arruina, ni pierde el crédito que adquirió. Mas prescindiendo de todo lo que en alguna ma- nera pueda lastimar aunque lévemente á nuestros com- pañeros tos nacionales que han representado, y perdo». nándoles los agravios que nos hacen en su esposicion, nó: podemos menos que admirarnos del modo con que obra- | ron, cuando no pueden absolutamente negar que se des- pacharon y entraron á ejercer su ministerio con là eierta ciencia de lo que única y legalmente podian hacer, así como de Jas limitaciones 4 que quedaban sujetos; pero no es eso lo mas, lo mas es que yá wn el ano de. 826, á mocion del Supremo Gobier= 6 ; no y con. mucha premeditacion, se formó: un proyec- to de ley, cuya copia con. la del informe con que- se remitió, y la de la junta. general celebrada al efec-. to, acompañamos & V. S, para su conocimiento. A esa junta concurrieron varios de los mismos: que hoy firman. la representacion á que nos contraemos,, y uno de ellos fué nombrado entre los cinco. de la, comision que. se eligió. para la. formacion. del: pro-. yecto; proyecto en que obraron con entera. libertad; y con voluntad unisona los Escribanos nacionales, los, públicos y los receptores. Proyecto en que se tuvie-. ron. presentes. las clases, las circunstancias, lae dis-. posiciones del derecho, y el actual. sistema de la na-. cion. Proyecto. en. que desprendidos de fines. parti-. culares tratamos. con toda preferencia del- beneficio, público. Proyecto.en que con toda. claridad se ven. las razones que. nos impelieron. 4. formarlo, las: que ecsisten. aún, y. no. hay. mérito en nuestro. con-. cepto. para variarlo; y proyecto.en. fin, que si-se hu-. biera tenido presente por nuestros compañcros para, su ocurso, ó no.lo habrían hecho, 6 se hubieran di-. rigido. de. otro. modo y. bajo. muy distinto. aspecto. ¿Pues qué. por ventura no se palpan desde luego. los males quo se seguirían de establecer hoy á título de- sistema libre tantos. oficios. públicos cuantos son los, Escribanos de tedas las clases que. componen nues-. tro. colegio? (No. se viene á las mientes. de cuales». quiera hombre sensato, aun cuando no. tenga. cono. cimiento de lo que son. los tribunales, que reducidos. hoy al distrito federal, no puede este, soportar. cin—. cuenta y tantos. oficios: públicos? ¿No se advierte y. se cac. de su peso sin. contradiccion, que apenas se diera esa ley cuande ya.no.habria Escribanos para, lo. criminal, porque todos. querriaun. serlo. de lo civil, ni para los otros destinos que corno. los de la co-. mandancia tienen su.limitacion, ni por. último, paro» 7 practicar las diligencias ya de los tribunales supe- riores, y ya tambien de los juzgados inferiores, por- que volviendose áses toda la. baraja, no habria ab- solutamente .cárta á que. quedarse? ; No sería esto: todo una complicacion, un. laberinto, una confusion, un barullo de que no pudiera salirse, y aun cuando: se saliese, sería despues. de. haberse causado. tales y, tan. graves males, que ya no. tuviesen remedio? | Y bien: aun-cuando tal sucediese, ¿quién indemni- za álos públicos del número de las cantidades que he- mos dado ya por el. valor de nuestros oficios, y ya: por sus despachos? ; Está. la hacienda nacional em el caso. de hacer estos gastos. inútiles, ó tienen Jos. que. han representado caudal suficiente para hacer-. lo? A. mas: ¿quién indemuiza tambien á la misma, hacienda nacional del beneficio que le resulta.en los. remates. por la. caducidad. de los oficios? ¢ En. los- producidos por la parte de emolumentos. que le to- aa. en las vacantes, y. en. los despachos que se es- piden, á los renunciatarios por la muerte de los due-- ños. poseedores? ¿Está. la haeienda hey para. perder; esta utilidad? A la. verdad. que sería una. suma im- prudencia. privarla de este. ramo,. nada. mas que por. conceder- una. franquícia. que á titulo- de sistema se: pretende contra razon, contra. justicia, y. contra la, conveniencia. de la propia hacienda. | Que es. ua estanco, dicen los que han re- resentado, el establecimiento de. Escribanos pú-- licos;. se engañan,. porque estanco. sería cuando, contra el. beneficio, comun. se impidiera. el pro- greso. de. una, ciencia, arte, eomercio, ó. modo. de- vivir. general. & todos los hombres; pero. sujetar á: número los funcionarios públicos, y. ponerlos bajo, de reglas fijas.en. beneficio del público, no. es- ni: pue-. de llamarse estanco. No hay nacian en el mundo que al; paso que ba conocido la necesidad que hay,.y utilidad . $ - que resulta de los ministros de nuestra clase, no los ta~ ya reducido á número y reglas, porque su mismo destino, las calidades que deben tener, las circuns- tancias de que han de estar adornados, y el obje~ to con que se han criado ecsige que sean singula- res, pocos, que de consiguiente no haya mucha fran- queza en su provicion, y que se fje de tal modo su admision que se lkne cabalmente el fin de su es- tablecimiento, en beneficio comuu y en obsequio de la recta administracion de justicia. ME No decimos por esto que se recojan los. títulos ya dados á los Escribanos que hoy se lla=. man nacionales pero sí hacemos presente no so- lo por nuestro interés, sino por el de la hacien- da, por la comun utilidad, y por el buen despa~ cho de los juzgados y tribunales, que esa franquicia que pretenden los que representaron, no es útil, ni en. manera alguna conveniente, ni el negarselas les irro-, ga perjuicio; pues en efecto, si bien se considera se verá que siempre hubo Escribanos reales y públicos; siempre unos y otros tuvieron que trabajar sin per- judicarse: unos y otros respectivamente medraron: y de unos y otros, en todos tiempos vimos desgracia- dos que perecieran, porque sobre labrarse ó nó el hombre su suerte por su conducta, trabajo, aplicacion, y conocimientos, hay que atender á que el comun repartidor de todas las cosas, es el que dá á cada uno lo que, y como le conviene, y la fortu- na jamás es igunlmehte propicia á todos los nacidos. Los Escribanos nacionales, quitando la radica“ cion y todo lo concerniente á ella, pueden hacer cuanto hacen los públicos: que lean sinó el párrafo final del capitulo 16 de la librerra de Escribanos, que ya de- jamos citado, y se convencerán de que en nada les perjudican los oficios públicos del número: que lean igualmente las leyes y ordenanzas, y advertirán que: 9 así como tienen muchas restricciones que ceden en beneficio de los públicos, estos. tienen otras que re- sultan en el. de aquellos. - Nosotros no hemos: pretendido, ni intenta- do. jamás que Jos Escribanos nacionales queden privados: de algunas de- sus. franquicias, antes bien comprobamos sus instrumentos, así como. to 0 que conforme 4 ellas autorizan; nos valemos de su ausilio en: lo que por nosotros. mismos no. podemos diligenciar, y si. les. damos por su: tra- bajo. la mitad del. importe, de lo. que tanto. se: lamentan. en. su representación, es. con su volun- tad y. conocimiento, lo. primero;. y. lo segundo. por-- que stendo. propiedad. nuestra, podemos: lícitamente: ajustarnos con. ellos. como. nos. paresca; pues. de: otro: modo. sería perder. lo: que- justamente:nos: toca:: y, así: como. cn. una. compañia. en. que: el. un: socio: pone: su: capital, y el: otro. su: personal trabajo: no: se: le: reprueba, ni se le puede reprobar: que: le: dé: mitad, ó tercio segun pactare, de- la misma: suerte no-se-nos: puede ni. debe censurar 4: nosotros: el: que: demos á. lbs nacionales, aquello. en: que- convengamos; supues- to que lo que- vin. á. diligenciar: no: es: suyo: sino nuestro,. de quien es igualmente: el! riesgo. en las: dro- gas que sufrimos, los: gastos: que- erogámos,. la po- sitiva pérdida: en. lo. de- oficio: y. negocios de pobres,, y la tardanza. en. recibir en los. que- ecsigen: espera;; pues á ellos: les. satisfacemos. desde: luego. de nues- tro bolsillo, y. ni se- esperan;. ni se- espenen á: ries- go. alguno:: razon. por que es. mfündadísima: su: que-- ja, pues no. tienen: otro: derechos que: al; tanto. en:que: se convienen, que ya: es. la. mitad: por. una: costum~. bre inmemorial.. No. asi en- sug: instrumentos. y. todo» lo demás. qnc- es. de su: pertenencia,. pues: eso:lo:co- bran: por: entero, como: cosa: propia: suya; adquiridas por. sí y sin que- otro, tenga: parte: en. ello:: y. muy. 10 ‘bien podrá suceder que un Escribano nacional pot sus muchas correlaciones- 6 amistades, llegue su pro- tocolo en un año á doscientos pliegos, cuando un público, por carecer de aquellas, apenas llene cin- ‘cuenta: ¿y & quién se quejará este último en seme- jante caso?.... á su fortuna solamente, porque es- to no pende de nuestra mano. En fin, no nos cansemos, esa representacion la chan hecho y firmaron nuestros compañeros, porque han «creido que nosotros dimos lugar, ó promovimos la supe- rior órden que con fecha de 12 de setiembre del año prócsimo pasado, se circuló á los señores jueces de le- tras para que no despachasen con otros Escribanos en lo civil, sino con les püblicos que tuviesen título en forma 6 autorizacion espresa del Supremo Gobierno, Prescindimos nosotros de las razones que para seme» jante circular bubo; mas no podemos prescindir de que la radicacion, que acaso fué en sustancia lo que se quiso arreglar, está prohibida á todo Escri- bano que no sea público, por la ley; que es escan» daloso, y fuera de todo órden vér radicar á un Ese cribano nacional en su casa multitud de procesos, con perjúicio de los interesados que quedan espues» tos 4 la resultas de cualquiera estravio, que fué uno de los males que quisieron evitar las leyes; ni pode» mos prescindir tampoco de que con tal conducta se mos causa por aquellos un verdadero despojo, pues mientras no haya disposicion en contrario, nuestra y no de ellos es la radicacion; ahora, que aquella 'superior órden esté bien ó mal redactada, que se haya entendido de este ó del otro modo, que los na- cionales se quejen de despojo, y que lo haya 6 no por la generalidad con que está concebida, nada tiene que vér con la ecsistencia de las Escribanias públicas en que se incluyen Jas de provincia: ni es- tas, como quieren los nacionales, quedaron estinguis TI das por Ja constitución española, ni por la nues- tra; ni una. ni otra han hablado acerca de ellas, ni el decreto. de 13. de setiembre de 813. dado por Jus córtes de España se hizo estensivo: á la: Améri» ea, y lejos de haberse publicado, de entónces acá, se han hecho remates, y espedido títulos de Escriba-- nos públicos con lo que se han dejado en su valor fuerza las leyes. antiguas tante de partida. come recopiladas, | | Ya parece que con lo. espuesto hemos: di- eho. lo bastante para convencer que no deben es; tinguirse los Escribanos que: hoy se conocen por pú- blicos á título del sistema federal; pues aunque su grande fundamento lo tomar los: nacionales. de que: se estinguieron los. jueces. de provincia: y alcaldes: erdinarios, como este es. argumento- que prueba mu- eho, nada prueba; pues lo primero substituyeron: & aquellos jueces los de letras, y lo-segundo estas no eram Escribanias privilegiadas, 6 de juzgados privativos eo-- mo. las de intestados, naturales y otras semejantes). que eran las que debían. tenerso per estinguidas, co» mo: eon. efecto: lo. fueron; sino. oficios. públicos del: hümero, y. mientras. no se: hablase- directamente de ellos, aunque se quitaran los jueces de provincia y erdinarios, no dobian entenderse acabados: como no: se egtendieron nt por los gobiernos, m por las au- dienciás, y. en. tal. virtud se han. conservado hasta: el. dia. T'edo- esto: debieron tener en consideracion: ls autores de la representacion; y lo habrian teni- do de facto si signiendo la eonducta. que observaron: el año. de- 827, cuando. por el propio ministerio de: justicia se libró otra: superior órden. con- que se con- sideraron perjudicados,. hubieran ocurrido al colegro,. quien con vista de cuanto- espuso la junta general, hizo,dos esforzadísimas representaciones: al Suprema» 12 Gobierno, y una 4 la cámara de diputados, sost e- niendo las atribuciones y propiedades de los Es~ cribanos nacionales, á que contribuimos los públicos por estimarlo de justicia, El mismo que presidía el colegio entón- ces, era rector tambien en octubre del año próc- simo pasado, y así como en aquel caso traba- jó con el mayor empeño en su beneficio, lo ha- bria hecho tambien ahora, puea & todos nos consta el interés con que ha tomado en todo evento lo per- teneciente no solo al colegio, sino & cada uno de sus individuos; pero mal aconsejados ó quizá por unà vaga é infundada presuncion de que el citado rector tendria parte en la providencia dictada, to- maron el camino de hacer un ocurso contrario á la razon, opuesto á la justicia, y que ha formado una division que de ninguna manera habiamos esperi- mentado hasta ahora, ni debia haber on nuestro co- legio: pero estos son los tristes efectos que causa siempre siempre, la precipitacion, el espíritu de no- vedad, y la falta de previcion. | Esto supuesto, y en fuerza de las razones que de hecho y de dereclio dejamos espendidas, creémos que el remedio para que la ley de administracion de justicia en esta parte salga cop el acierto que se desea, no es la estincion de los oficios públicos y franquicia, que pretenden los que han representado, sino la elmpre- sion absoluta de títulos de Escribanos nacionales has- ta dejarlos reducidos al número de los que se ne- cesitan, segun el proyecto que acompañamos, fijan- do el de los públicos, conforme en él esentamos, que- dando vigentes las disposiciones legales que hay pa- ra que los de lo civil sean vendibles y renunciables, lo primero por el beneficio que efectivameute le re- sulta á la hacienda pública, cuyas circunstancias ec- sigen que no se le prive de este ramo, pues aun- 13 que no es cuantioso no deja de ser útil; lo segun- do porque ciertamente no es fácil la compensación que es de justicia en el caso de decretarse tal es- tincion; y lo tercero y muy recomendable, porque de este modo se asegura el público con él mismo va- lor de los oficios en el caso de cualesquiera res- ponsabilidad que haya contra el Escribano: quedan~ do de consiguiente vigentes las atribuciones y fran» quicias que las leyes han concedido 4 los Escriba- nos nacionales con las restriceiones que las mismas les pusieron, bien seguros de que su posibilidad ma- yor ó menor en cuanto 4 sus intereses, no consiste en las clases sino en la misma abundancia de Es- cribanos, pues como vulgarmente suele deeirse, la hambre repartida entre muchos les cabe á mas. Por los demás puntos que como el de recura- ciones se tocan, baste decir que la ley tuvo su ob- jeto, y muy fundado, en lo que dispuso sobre nom- bramiento de acompañados, porque trató de pre- caver los males que se siguen de la temeridad de muchos litigantes, la que si no se le hubiera pues— to límite, haría ilusoria la justicia, é interminables los negocios, y aun no suelen bastar las precauciones que se toman conforme á las propias leyes; mas de- jemos esto que solo lo tocamos de paso por hacer- se mérito de ello en la representacion de que ha- blamos, no porque lo estimemos de: nuestro caso; pues las cámaras, en el que corresponde, determina- rán con acierto lo que mejor les paresca, así como esperamos lo hagan en la resolucion del punto pre- sente, dignándose no perder de vista nilas razones espendidas, ni el proyecto que acompañamos, ni el fundamento de las leyes, ni la utilidad comun en que todos nos interesamos.—México y marzo 10 de 18:52.—fgnacio José Montes de Oca.—Francisco Cala- piz.—Francisco de Madariaga — Antonio de Vera. Vo- * 2 | 4 : po" Moya—José Lopez Guazo— Ramon Vila- + - NOTA. Los documentos que se citan demarcados con dos números 1, 2 y 3 que se acompañaron á la preve dente esposicion, no salen en este impreso por no hacer- * do difuso, pues constan de 18 fojas de letra muy metida. 22 AP £o | ea m — REFLEXIONES A _ SOBRE LAS CUESTIONES DEL DIA. on AMAT MÉJICO. | Inprenta de Galvan, á cargo de Mariano Arévalo, calle de Cadena numero 2, Ñ l r b " t — P LP e y. i / 8 Ii 4 * t | , > r th ` . -7> — rys Cuan distante me imaginaba no ha dos meses de tener que tomar hoy la pluma en el sentido y para el fin que lo hago! Mi corazon entónces nadaba en puro gozo, descubrien- do por donde quiera que dirigia la vista los risueños semblan- tes de la paz, de la industria y la prosperidad. Esta pa-' tria, objeto caro de los anhelos de sus verdaderos hijos y ami- gos, se presentaba á mi meditacion cicatrizadas las heridas que le infirieron disensiones pasadas, casi convalecida de las desgracias consiguientes, restablecido su crédito en lo interior y exterior, apresurándose las naciones extrangeras á entablar con ella amistad permanente, ensanchando los giros produc- tivos: sus congresos general y particulares, libres de las zo~ obras inseparables de las convulsiones políticas, entregándose quiétamente á la organizacion de la hacienda pública, á me- jorar la administracion de justicia," 4 perfeccionar. los tribu- nales militares, á sistemar la educacion, proteger las artes y la industria, naturalizando ramos y producciones ántes desco- nocidas; edificándonos, en fin, nuestra felicidad en todos ras mos: veia al soldado y al empleado disfrutando con una re- gularidad que en los años anteriores era desusada, el prest y sueldo, recompensa de sus trabajos: & los acreedores del erario pagados 6 seguros de serlo en plazos prefijados, y &' todos los ciudadanos contentos en sus tareas, buscando en su interes mismo lg utilidad y aumento de su nacion. Este es- pectáculo, variado por todas partes, pero siempre veraz, siem- pre risueño, derramaba en mi espíritu placer inexplicable, y aun me dejaba envanecer á ratos por pertenecer á esta ng- cion, en la que habia de ser partícipe de tantos bienes, que debian crecer mas y mas hasta perfeccionarse. * 4 No ignoraba, es verdad, que los genios revolucionarios que existen entre nosotros y en las demas naciones, á la manera que en todo viviente las semillas 6 gérmenes de su muer- te, tramaban en secreto y con ardor una revolucion, como que nunca pueden vivir sino en ese elemento; pero sabia que aun ellos mismos prefijaban la época para la proximidad de las elecciones de presidente y vicepresidente, esperando apro- vechar en ella el ferinento de las pasiones, que en tal cir- cunstancia enciende el patriotismo y la ambicion; y no temia la lograsen ni entónces; porque nuestros pueblos desengaña- dos ya, cansudos de sufrimientos, naturálmente justos y bon- dadosos, aunque se interesarian en el acierto de la eleccion, no se dejarian ya engañar ni arrastrar ciógamente á los pre- cipicios de la horrible anarquía. No habrian fallado mis cal- culos y creencias, si el genio del mal no hubiese, por des- gracia de la nacion, presentado una coyuntura favorable á esos hombres anárquicos, hijos suyos predilectos, é instrumentos del. odio con que él mira la paz y felicidad de las naciones. Ministró esa ocasion el escandaloso suceso acaecido en la: capital de Jalisco, en que un comandaute imprudente, aunque insultado, se dejó llevar al exceso de atropellar la seguridad individual, hollando las leyes y formas tutelares. La causa que excitó su resolucion vengativa, el amor que le profesa- ban las tropas de su mando, la estimacion que le dispensaban . algunas corporaciones y clases del estado ligadas á él por el vinculo de semejanza en los insultos que las tenian iguálinen- te lastimadas: todo eso contraponiéndose al poderoso y justo empeño de las autoridades del estado para estorbar la con- sumacion del crímen que aquel comandante meditaba, y ha- cer se castigase y escarmentase una infraccion tan manifies- ta de las leyes, dieron á este suceso un carácter peligrosísi- mo para la pública tranquilidad, y pusieron en la mano 4 los inquietos la tea de la discordia, que ellos soplaron vívamente 5 pura incendiar ¡á Jalisco. y toda da república, -acortando los ¿plazos que ántes habian fijado á sus inicuos. planes. Digan lo que quieran los detractores del gobierno, nos cons- ta que desde el momento mismo en que tuvo noticia de lo ocur- - rido, penetrado de la ‘importancia del suceso, tomó las me- didas. mas adecuadas: para conservar la paz pública, y some- ter al fallo judicial 4 quien le habia puesto en peligro; pe- -ro era. preciso ante todas cosas alejar el nesgo de qué se : turbase: esa ‘misma paz, ese órden público, á cuya; conserva- melon deben dingirse las providencias de un gobierno, y el éxito las ha justificado de acertadas. ZEE .' -Separado del mando el comandante que habia dado: mo- «tivo à este incidente, y léjos de aquel; sitio, todo lo de- mas debe ser obra de la autaridad judicial y. de la. potes- tad legislativa, á quien exclusivamente corresponde. interpre- tar leyes dudosas. En vano claman los enemigos del erden para desacreditar la administracion actual, que las leyes del caso no son'dudosas, y que semejante duda es afectada, | Le- „trados sabios á quienes el gobierno consultó mucho ántes, del . acaecimiento de Jalisco, las reputan: por: tales, y determina- - ron. ¡al gobierno á pedir ä. las cámaras desde: el año próxi- rmo pasado la aclaracion, de ellas ó la decision oportuna; . Esa - Iniciativa: fué pública, corre desde entónces impresa, ; Pues con -nqué justicia. sé dice hoy que, la «duda. del; gobierno es afecta- Adu, cuando existió mueve, meses antes.de que tuviese lugar es- «ta ocurrencia? ,'Podria, si se quiere, ser infundada, . mas nun- ca merecer esta otra nota, ¿Con qué justicia; vuelvo. 4, pre- : ¡guntar;puede, inculcarse al gobierno de que todavía no ha- ya hecho juzgar y castigar á ese comandante, cuando él no puede proceder sino. con arreglo d las leyes, si ha dicho des- de el ¡año pasado al congreso general, que en- su concepto . eno «las: hay, G, han, menester. aclaracion? zNo es evidentisimo oque. 8 previniendo el juicio y resolucion, del legislador, pgo- -.¿cediese á: obrar en el cago eomo quieren 8 6 curriria en una responsabilidad insanable, cual és la de pre- ceder arbitráriamente ó sin leyes, pues se le argüiria com su mismo aserto ante las cámaras? . El gobierno pues en esta ocasion no ha podido hacer mas que pedir al augusto congreso acabe de resolver lo que ha de hacerse, y entretanto mantener en arresto al delincuente, prevenir al comandante general de Méjico le formase causa, y le hiciese juzgar por otro de los delitos que se le impu- tan; lo que tampoco tuvo efecto, porque dicho comandante general no se ha creido con autoridad para hacerlo, y su respuesta se ha pasado á las cámaras. He aqui los hechos en toda su verdad, y manifetada la atroz injusticia con que por este capitulo se culpa á la pre- sente administracion, por los que no se paran en contradic- ciones é inconsecuencias, y solo buscan fantasmas con que alu- . einar y excitar, sin . de que desaparezcan al pri- mer rayo de la luz. Esa fatal ocurreneia fué el primer soplo del incendio que ha comenzado en Veracruz. Simularon los anerquistas ver ‘en la conducta del gobierno una tolerancia culpable de los atentados del general Inclan; Hamaron disimulo á la eircuns- ' peccion, complicidad al detenimiento, y afectacion á las du- das que casi un año ántes habia el gobierno elevado á las cámaras; conmovieron 4 la guarnicion de Veracruz á su- ‘blevarse, y á pedir por la fuerza la remocion de un miais- terio tolerador, dicen, de los crímenes de Inclan, y que pro- pende al centralismo. . ¿De qué se deduce, dónde consta esa segunda imputacion? ¿Dónde existen en toda la conducta del ministerio el rastro 6 vestigios que indiquen ese crímen oculto? Si hay uno si- quiera, ¡por qué no se ha denunciado? ¡Dónde está el pa- triotismo de los que así lo crean, que no se han presenta- do á formalizar acusacion ante las cámaras? Pues qué, ¿en un delito de esa magnitud seria bastante que nos debiéramos con- 7 tentar con deponerlos de la silla ministerial, sin aplicarles mas condigno castigo? Y si no existen fundamentos de esa pro. pension sino en la imaginacion, dije mal, sino en el corazon corrompido de los imputadores, ¡por qué se quiere obligar al vicepresidente á pagar sus servicios con desaires, su laborio- sidad con deshonras, á privarse él de sus auxilios y á la na- cion de sus tareas fructuosas? Para conocer toda la gravedad de esa pretestada peticion, reflexionemos, no en el artículo de nuestro código sagrado, á que no hay uno solo que no confiese ser opuesta, sino en todo el equilibrio de nuestro sistema, en las bases fundamen- tales de nuestra organizacion social, y no. podrémos dudar de que ellas son las atacadas. ¿Qué es el poder ejecutiyo en nuestra república? —Uno de los tres ramos. de la soberanta nacional y la clove del edifi- cio republicano; ejecutor de las leyes, y facultado para opo- nerse á las que sean perjudiciales: en él deben estrellarse y disiparse iguálmente los embates de la ambiciosa oligarquia, los de la tumultuosa anarquía, y las oleadas todas de las di- ferentes pasiones de los pueblos y de sus representantes.— . ¿En quién se deposita ese poder supremo?—En el presidente. Él ¡qué puede hacer para ese fin altísimo á que está desti- nado de mantener el equilibrio .social?-—Nada por si; todo con sus ministros: si estos no firmaren las órdenes, no deben ser obedecidas: ellos son la boca por donde ha de hablar el pre- sidente, las manos con.que ha de obrar, los órganos que le han de poner en contacto con todos los objetos exteriores; de suerte que quiso la nacion que el presidente y los minis- tros formaran un solo ser moral, en que á la manera del hom- bre físico, aquel fuera la alma, estos los miembros y sentidos, y que los premios ó castigos de que el primero se hiciese digno, no los pudiese recibir sino en ellos y por ellos. Tal es la esencia y el sistema de la organizacion dada al poder eje- cutivo entre nosotros; y por una consecuencia necesaria de 8 él se estableció que el presidente, sin sujecion:ni traba de nm- . guna especie, con libertad absolutísima, eligiesé y: removiese los ministros que han de ser sus miembros y sus órganos; ha- : ciéndose esta esencial distincion. entre esos nombramientos y todos los demas que hace el poder ejecutivo, en los cuales. unas veces se les sujeta á aprobacion del senado,. otras á la del consejo de gobierno, otras á la escala que establezcan las. leyes, y en todas á reclamos y «desaprobaciones.—,Par qué asi? —Pórque todos los otros empleados solo son instrumentos; me- dios extrinsecos del poder ejecutivo; pero dos ministros se iden- tifican con él, forman. parte de su ser constitucional y civil, y por lo mismo: deben ser tan de su beneplácito, que en te- nerlos ó dejarlos no puede obrar sino su voluntad, libre ab- solútamernte de todo cuanto parezca .traba:—j;Qué sucederia, sr-se obligase al alma humana á abandonar el: ojo 6 mane de su cuerpo, que le ha. servido siempre y con que está con- naturalizada, 4 pretesto de que hay otro ojo mas lindo, otra. mario: mas rebusta y- mejor formada? ¡Qué resultaria acomo- dando al robusto guerrero lá tez pulida de la dama, ó à es- ta el nervioso brazo de aquel!—Monstruos en la: naturaleza, inservibles: cada uno para su destino y su fin; No es, pues, la pretension. á mano armada para la remo- cion del ministerio el ataque á. un solo artículo de.la cons». titucion, como algunos inconsiderados han creido, no faltando aun quien juzgue que ese artículo es de los ménos esenciales: no; es un ataque directo á la organizacion del poder ejecu- tivo, & la de: nuestra sociedad, á' las bases esenciales de nues- tró pacto federal: "Cierto es que hay casos-en- que aan contra la voluntad del. presidente puede aspirarse sin crimen, y: realizarse la depo».' sicion de los ministros; pere esos casos y los. modos de-eje- cutarlo están marcados en la constitucion y tratados: por los. políticos. Si un ministro cometiere crímenes, si atentare con- tra la independencia 6 el sistema, si intringiere las leyes, de- 9. be exigirse se responsabilidad ante alguna de las augustas cá- - maras, y hacerse efectiva por los tribunales competentes: su conducta ministerial está sujeta al tribunal inexorahle de la. censura pública, y á la calificacion del congreso: todo ciuda- . dano puede censurarla por la prensa, y puede delatarla ante las cámaras. Estos y solo estos son los caminos legules pa- ra. aspirar á su deposicion; pero estos caminos exigen hechos . ciertos, fundamentos sólidos, pasos intergiversables en que apo- ` yarse, no soñadas y calumniosas propensiones, que no se pue- . den probar con hecho alguno, y que, como ya he dicho, so-.. do.existen en la. malignidad, y ni siquiera en la imaginacion — de los que las objetan al ministerio. Si en el caso dicho, y - agotados inútilmente todos los medios que franquean la eons- . titucion y las leyes, no se quisiera escuchar la verdadera voz de la nacion, siempre. distintisima de la de las facciones, en- tónces y solo entónces procederia la nacion contra sus opre- . sores, Nunca olvidemos que no hay insurreccion ninguna li- cita si no es de la nacion; que esta jamas llega á ese extre- : mo mientras los males, aunque verdaderos, son sufribles; mién- tras hay medios legales de remediarlos, 6 esperanza de que : terminen pronto; en una palabra, mientras no ve disuelta la organizacion y laxados los vínculos sociales: entónces su, ma- gestuosa voz se hace escuchar de un modo inequívoco; el primer impulso se transmite, se generaliza con la celeridad de la luz, y se ve en todos los semblantes el uniforme sentimien- to que existia en todos los corazones. No es mi áuimo em- . peñarme en el laberinto peligroso, de las teorías políticas: bag- ta á mi intento designar una guia práctica, segura; recorda; * - we rómos las épocas de Jguala-y, de Jalapa, la celeridad € igual- - dad de aquellos movimientos, las causas.que los impulsaron, y la aceptacion qué merecieron, y por esas. señales podré- mos en lo sucesivo distinguir cuándo un. deseo y un movi: . miento son de da nacion, y .cuándo revolucionarios, aánrqui- cos y efectos de interes y. pasiqnes privadas. ¿Tiene esos ca- 10 racteres el pronunciamiento de la guarnicion de Veracruz? ¿Dónde están los males v su irremediabilidad? ¡Dónde el ago- tamiento de los recursos legales? ¡Dónde uno siquiera de los caracteres que aistingyen la voz de la nacion del ahullido de los tumultuados? No faltan patriotas celosos é ilustrados, que confesando to- das estas verdades, y conociendo que es indisimulable el ata- que dado por la guarnicion de Veracruz á la constitucion y al. sistema, se dejan no obstante seducir de un laudable amor á la conservacion de la paz, y creen conciliables extremos que nunca pueden serlo. De buena fé, pero irreflexiva y equi- vocádamente, creen que todo se salvaria si los ministros in- - sistiesen irremisiblemente en renunciar, porque dicen: “que no obligándolos la constitucion ‘ni ley alguna á permanecer, si no quieren, con que no quieran, los puestos quedarán desocupa- dos, el vicepresidente no cedió 4 la fuerza, cesó el moti- vo de emplearla, y se conservó. la paz sin detrimento." Ana- licemos este especioso raciocinio. ¿Son las apariencias 6 la realidad de las cosas lo que de- be atenderse? ¡Son los principios 6 las personas las que de- ben salvarse? Respóndase con ingenuidad á estas preguntas. Por qué se dice que conviene renuncien los ministros? Pa- ra que la paz no se turbe; es decir, para que los pronuncia- do3, logrado sin trabajo su designio, no usen para lograrlo las armas que han empuñado, protestando teñirlas en sangre si no se salen con la empresa. ¡Y en qué caso de asonada no ha- brá y se alegará la misma ó semejante conveniencia? Deci- da hoy ella, y decidirá siempre. ;Y si hoy decide, no lo- gró de hecho sus designios la fuerza armada, ahorrándole no- sotros el trabajo! ;No intimidó, y quitó la voluntariedad que debe haber en la renuncia y su admision? ¡No despojó al vi- cepresidente violéntamente y contra sus deseos de los miem- bros que le han servido y cree convenientes para el ejerci- cio que se le ha confiado! ¿Con solo esto no se sancionó e 11 principio anárquico de que la peticion al frente de la fuer- za armada ha de, surtir su efecto por este 6 por aquel mo- do, por este 6 por aquel miedo, pero infaliblemente? Y al que pretende empeñósamente un fin, ¿qué le importa el mo- do si lo logra? Si los ministros, intimidados por los ama- gos de la guerra, abandonan el puesto que se les quiere qui- tar por medio de ella, y lo hacen á pesar de la resistencia del. vicepresidente y de su oposicion, no se verificó que los quitó sin él el pronunciamiento? ¿Qué vale la diversidad de los nombres, cuando es la misma la esencia de las cosas? ¡Y qué habriamos avanzado con salvar las apariencias, sacrifican- do siempre la realidad? Desarróllense para mayor confirma- cion las consecuencias de ese paso. No hay, no ha habido, ni habrá nunca en nacion alguna un ministro que no tenga émulos y enemigos, y que miéntras . mas recto sea no se grangée mayor número de quejosos: quien niegue esta verdad, ni sabe qué son hombres, ni cuales lus pasiones que los plagan. Esto supuesto, dése. una vez el ejem- plo, establézcase una vez el principio de que si un gefe atrevido, al frente de algunos atolondrados ó seducidos, -pide la deposicion de algun ministro, amagando -con la guerra y sus males, si no se le concede, ha de accederse á su. solici. tud por evitarlos, abandonando el ministro por delicadeza, un puesto en que no se le puede obligar á subsistir, y no vol- . verá á ver ministro alguno, por bueno que sea, que dure uno ó. dos meses. Sus enemigos y émulos sabrán ya que basta pronunciarse para deshacerse de él. Y jomitirän tan fácil me- dio? y si han de estar constante 6 frecuéntemente privando al presidente de los ministros que elija, ¿donde está su liber- tad constitucional para escoger y para deponer? Cómo se sal- vara la íntima union y la conformidad que debe haber entre el presidente y el.ministerio!. ¿no son en la realidad cosas sinó- nimas obligar -á dicho magistrado á deponer á alguno, ú obligar á este á renunciar, de modo que aquel no pueda retenerle? 12 ¡Pues si en lo ‘primero se confiesa un ataque á las bases constitucionales, cómo se desconoce en lo segando! . Esas horribles consecuencias no son únicamente relativas á los secretarios del despacho, ellas se extienden á todo fun- cionario, á todo empleado público. Pidase mañana por una fuerza armada, movida pur alguno ó algunos émulos, que nun- - ca faltan, la deposicion de dos ó tres senadores 6 diputados, de uno ó dos ministros de la alta eorte de justicia, de tal ' gobernador, de cual empleado en rentas, y apélese al principio «de que por no ser ocasion de desastres y para que no se ` infrinjan la constitucion y las leyes en la violenta remocion, y para conciliarlo todo, debe renunciar el magistrado ó el empleado, y dejar el puesto de que le pretenden quitar: sas * enemigos: ¡qué empleado habrá ‘seguro? ¡quién no. sufrirá ata- ‘ques de esta especie! y ¡que será entonces de la organiza- "cion ‘social? ¡cómo desempeñará el gobierno la obligacion que i contrajo con la sociedad, y que es el fin primario de ese pacto, de hacer a todos respetar los derechos de cada uno, “y asegurar el honor, la vida y los bienes de todo ciudadano contra el: tumulto de las pasiones de los otros! ¡¡Pobre Re- “pública Mejicana si se estableciera tal máxima como de ver- ¡dádero y laudable: pundonor!! Tornando la consideracion á los ministros, nade po Ira du- dar que entre las muchas y «difíciles cualidades que deben ' adornar la persona que se escoja: para su desempeño, se ' numeran, como principalisimas, la honradez á toda prueba, ' y el mas acendrado pundonor. Pues bien: el sugeto ó sugetos que clelija el presidente de la república, ó carecerán de esas cua- lidades ó'las tendrán; si lo primero, no pueden ser buenos ministros; si lo segundo, no lo serán buenos: ni malos. En "efecto, ¡quién: querrá aceptar un cargo tan delicado, tan -“ espinoso, en que hay’ que sacrificar à la nacion el re- “poso, el tiempo, los intereses, ‘gl: honor y aun la vida, "sabiendo que los émulos y 'descomentos que ya tiene'-ó que 13 es preciso se grangée, pueden pedir su remocion y por este solo hecho, ó ha de sufrir la vergüenza de ser depuesto, 6 estrecharle la pundonorosa obligacion de darles gusto y ab an- donar el encargo? Aun en el raro caso de que hubiera al- guno que aceptara, ¿cuánto duraria? ¿no es cierto que antes de dos 6 tres meses se estaria en el caso de darle sucesor? Pésense, ademas, los males que acarrea á la nacion en sus negocios, la sola frecuencia de la variacion de personas. Cada hombre tiene sus sistemas, su genio y su modo par- ticular de obrar y de entender; los vastisimos ramos de ca- da ministerio necesitan tiempo para conocerlos, y expedicion adquirida por la práctica para despacharlos; los intrigantes interesados, se aprovechan siempre de los dias de inexperien- cia para seducir al nuevo ministro, desacreditar al anterior, y arrancar las providencias que les convienen. De todo esto resultan paralización en los negocios, trastorno en el sistema administrativo, que los principios jamas se consoliden, y nun- ca llegue á haber costumbres públicas, que son sempre la verdadera constitucion de las naciones. Jamas debe desatenderse la verdadera voz de la nacion, y se ha de obedecer siempre como precepto soberano; pero hay señales infalibles para conocer ese eco: magestuoso, y distin- guirlo del horroroso alarido de las asonadas y partidos. No, no es la nacion la infausta destructora del ministerio actual; por el contrario, ella conoce, ella agradece los sacrificios y los servicios que le debe; ella compara su estado actual con el de los tiempos anteriores, palpa la diferencia y no puede desconocer á quién la debe, ella lo ha publicado por sus órganos legitimos; el augusto congreso general, casi todos los de los estados, sus gobiernos, sus respetables corporaciones, los gefes militares y políticos se han apresurado á dar el testimonio, de que no solo no desconfian de los actuales mi- Bistros, sino que en las presentes circunstancias y por todo el tiempo que ellas duren, creen de absoluta necesidad para 14 el bien de la nacion y consolidacion de los principios, que aquellos permanezcan en sus puestos. Todos esos órganos de la opinion pública y la generalidad de la nacion saben muy bien que la cuestion presente, ni es ni puede ser sobre per- sonas, sino sobre las bases constitucionales y esencia del sise terna: conocen que, ya sea por debilidad de parte del vice- presidente, ó por un pundonor mal entendido de los sres. del despacho, si logran los sublevados la remocion que soli- citan por primera linea de sus planes, já Dios, para siempre, de la constitucion y del sistema! Quien ha atacado una hase, no tendrá dificultad en atacar otra, otras, y todas las demas. La seguridad del triunfo, con solo amenazar, dará atrevimien-. to y estimulará un dia á unos y otro dia á otros genios ip» quietos y emprendedores; unas asonadas. sucederán á otras; el fin de una revolucion será el principio de la que le siga; Ja nacion estará siempre á merced del despotismo demagó- gico; y sin constitucion y sin leyes, sino escritas en hojas de. papel, sin estabilidad, órden, ni paz, caminará y llegará rá- pidamente á su ruina y su disolucion. Es pues equivoco tor-- písimo, mejor diremos, red maliciosisimamente urdida por los perversos, y en que de buena fé han caido verdaderos pa- triótas, dar á la cuestion del dia el aspecto de púramente personal; nada tiene de eso. Lejos de que el verdadero pundonor exija: de los ministros. insistir en separarse, la inmensa mayoría de la nacion, que ya lo ha manifestado, y el mundo todo los tendria por: co- bárdemente egoistas, por equivocada ó hiprócritamente pundo» norosos, por verdaderos criminales, pues abandonando lus puese. tos en época en que todo hombre sensato cree necesario permanezcan para no sancionar el principio anárquico de 1g fuerza y consolidar los de la constitucion- y el sistema, deser- taban, prefiriendo su tranquilidad al bienestar de la nacion. Es verdad que el vicepresidente en tal caso no tendria po- der legal para obligaries; pero por ese. solo hecho deberi 15 enlificarlos de indignos de la confianza que depositó en ellos, y publicar á la faz de la nacion y del mundo que eran unos pusilanimes desertores, desobedientes á la voz de la patria que Jes ha dicho necesita hoy el sucrificio aun de su "mismo ho- mor, para sálvar los principios, en cuya observancia cifra ella su futura felicidad. — | | X ¡tal resolucion, dirán algunes, no va á traer los males de la guerra? ¿no es la paz el supremo bien de las naciones? da pax es un bien inestimable; pero no la aparente y mo- mentanta. La paz es un bien en cuanto ‘se contrapone y aleja Jos :hornores y «consecuencias de la guerra; pero si en vez de ser estable / verdadera no hace: otra cosa que palier les meg, adórmecer la vigilancia, y ella misma vu á ser estima lo, gérmen y sancion de continuas y repetidas guerras, lé- jos de eer un: bien, seria el mayor mal de la nacion. Por ahorre? la sangre de dien en uma lucha, vertiriámos: despues, un quin: ce ó veinte, la de miles. -Disimulando ‘hoy por amor de fa paz falsa el escaridaloso ataque de una ‘base’ constitucional; tendriamos necesidad de hacer otro tanto: mañana ‘que be ate cara otra diversa. Y jqué seria de la nacion entonces! Pero si en las asonadas ulteriores, á que serviria esta de estimulo hemos de sacrificar los deseos de la paz á los de la salvacion de los principios, sin los cuales ella nunca es estable y sólida, ¿Porque no ha de hacerse hoy? No es un bien, no es una economía perder dos para no perder ciento? Desengañémonos, la paz con que se alucina á algunos no seria mas que una falsa tregua, fatal principio de una guerra eterna y desas. trosa. Luchemos un dia para no luchar siglos: sepamos de una vez si hemos de ser nacion, si hemos de tener patria, sistema y leyes; si estas han de regirnos, ó si estamos con- denados á revoluciones eternas, y no hemos de tener mas re- gia, mas principios que el interes personal y las pasiones tu- multuarias de hombres anarquistas y ambiciosos, que estén su. plantándose los unos á los otros, y llegando al logro de sus 16 criminales designios, por sobre los cadáveres de sus engañados é inocentes conciudadanos. Salve hoy: la nacion su decoro y su honor ultrajados; haga ver que sabe estimarse y hacer- se obedecer y respetar; que fué colocada entre las naciones independientes porque merece ese lugar; que sabe escarmen- tar 4 sus enemigos, sean interiores 6 exteriores; que aprecia lo que vale su pacto federal, en que one su felicidad, y que ha de salvar á todo trance. _ Tal debe ser la resolucion de la cuestion presente: estos son los verdaderos intereses nacionales. Los supremos poderes de la nacion están de acuerdo: á ella le sobran recursos y ener- gia: el pacto federal que celebró una vez, lo ha de ratifi~ car miles de miles. ¡Infeliz del que pretenda conculcarlo! -Co- loquémonos, pues, todos con firmeza en derredor de los supre- mos poderes, y conjuremos á una los nublados nada temibles que el genio: del mal- ha-suscitado -en nuestro hórizonte, y que desaparecerán muy brévemente, sucediéndoles la alegría, la sólida paz y. la verdadera prosperidad, frutes seguros de la consolidacion de las instituciones. ( £9 * oo a Oe Na bj MHANIPIBITO AL PUBLICO, DE LA COMPAN NIA LANGASTERIANA, K — aaa p vet — ane — MÉXICO: oo IMPRENTA DE LA CALLE DE LAS ESCALERILLAS, A CARGO DEL C. AGUSTIN GUIOL, 1932, Y — Pa — — — —— — O -e 4 * . o mor. Y vw ye ae ‘ewmboe oat lic ele alie clie aie ode oto ole ote Ne ote ote e cie Cee Qe e Xy >. > e oe ; 3* TAN TAS VIS IAS eS p PAS PAS YN ONY YS AY YO t - 4 > | Pe progresos de ‘las ciencias y las artes nó Aan tenido otro objeto que el destierro de la ignorancia y barbarie; y al pe que han si- do protegidas las luces, se han conocido por da razon del hombre, y ha comenzado éste á ser benéfico à sus semejantes, á dejar la mo- Jicie y negligencia en las empresas y traba- jos hasta adquirir la perfeccion. Convencidas las mas de las Naciones del globo, de que jamás la ilustracion se tiene si no es fomen- tando todos los ramos de las ciencias, los Go- biernos filantrópicos han tenido particular es- ‘méro en que de dia en dia se cultiven, y á es- to son debidos sus máyores adelantos, como se vé en muchos paises de la culta Europa, principalmente en la Francia é 'Inglaterra, po- niendo los mayores cuidados en la primera educacion de ‘la mfancia, época del viviente en que sus sistemas fisico y moral, son su- ceptibles de formarse del modo mas fácil, dfee- tos al bien ó al mal, y en ta que se ‘le debe hacer conocer con la dulzura posible lo ‘hor- ‘tible del crimen; respecto de si pes ikúäles; como tambien, lo 'amáble que es fa virtud, aun para los mismos ‘malrados. a Ae Las razones dichas y otras muchas, -compulsaron en 8l ano Ue 1822 eti nuestra opu- “lenta México, á "titi &orto número de getios bs. néficos, á imitar fl has otras Naciones, y “se pro- 4 pusieron poner á su costa una Escuela de en- señanza mutua, desconocida entonces en es- te suelo, que fuera gratuita (*) donde todo el que se presentára recibiera instruccion, no por el órden rutinéro, cruel é inmoral, cual se co- nocia, sino por el de el premio y amor. Ve- rificado este proyecto, ef Soberano Gobier- no protegió tam saludables miras, y ‘les con- cedió un local en la Ex-inquisicion, donde para plantear el establecimiento, se emplearon de cuenta de estos Filantrópicos fundadores, cer- ca de cuatro mil pesos, por no tener las Es- cuelas lus formas que las que antes habia, si- no otra del todo diversa; caminaba rápida- mente este plantel de la infancia, sus pro- gresos eran admirábles; y no contentos con so- lo esto, en el año siguiente de..23, reunieron con sus esfuerzos otros individuos, tau amantes de las luces, como los primeros; y formaron una compañia llamada Lancastcriana, por ser Lancaster el Heroe de los escolapios, el mas sobresaliente, y el que en la Inglaterra ha adqui- rido mas adelantos. Tan luego como esta reu- nion se hizo, contó con la aprobacion del Su- premo Gobierno, y le donó el edificio de los ex-claustrados Belemitas: se puso en él la se- gunda escuela llamada Filantropia, para dis- tinguirla de la primera nombrada del Sol. Pro- gresando de momento en momento, formó, es- ta: asociacion su reglamento, y se..eri;rió en- cor- poracion con el mismo beneplácito de la pri- mera autoridad de la. República; y para que .[*] Donde se comenzó á administrarles todo lo necesario para leer, escribir y contar, á mas de darles semanariamente sus premios en dinero. — p 7577 5 la pureza de sus instituciones fuese notoria no solamente 4 los Socios, sino á todo el mun- do; su reglamento ordenó que mensalmente el Tesorero. diese un estado. de ingreso, que con- sistiese en dos pesos mensales de cada Socio, -y egreso de los caudales de la Compañia; y el segundo mes del año siguiente, presentáse todas sus cuentas con sus respectivos docu- mentos en la mejor forma. Grandes ventajas se adquirian en la en- señanza de la lectura, escritura. aritmética, ál- gebra y en las doctrinas eristiana y civil, en la mitad del tiempo que antes, y sin molestar de- masiado á los niños. Estimulado de esto, se formó una cartilla de la referida enseñanza mu- tua, para que no solo y unicamente tan útil mé- todo .se .observ.ase en esta. capital, sino tam- bien en los otros estados de la República; la que habiendo sido una obra sumamente medi- tada por la literatura de los Socios que la com- pusieron, estrayendo de las varias que se co- . nocen, lo mas útil y acomodado á nuestro sue- lo y costumbres, y en virtud de haber tenido la aprobacion general, se imprimió y ha sido se- guida eu: muchos estados de la federacion, no habiendo quedado ni un ejemplar á la Com- pania, del crecido número que se tiraron. Con esta marcha magestuosa contó la Compañia en su seno, las personas mas principales, y cl numero de sus Socios fué de, cerca de cuatro cientos. Las escuelas no bajaban de doscien- tos 4 trescientos alumnos de asistencia, y ca- da año presentaban un certamen, donde hacian - yer sus adelantos, y en cuyo acto, 4 mas de . los premios en plata y oro, que el primer ma- gistrado repartía, la indigencia era socorrida; D. O ¡poes hubs Año en que se vistieron oiento | ochenta niños, de toda ropa, asi anterior como iesterior. ¡Cuantos mas adelantos tendria la Compania, si no hubiera tenido necesidad de .estar continuamente componiendo y reparando ‘de sus propios fondos el deterioro de los edi- ficios que la benevolencia del Supremo Gobier- no le cedió! | Las divergencias políticas, fueron aciá- gasá esta asamblea Filantröpica, pues fomenta- das, sus Socios comenzaron á.retraorse de asistir y «cooperar personal y pecuniariamente; y los poquisimos que permanecieron, pasaron mil pe- nürias para la manutencion de ‘las Escuelas, quedando disminuido su tesoro, y reducidos 4 préstamos forzosos entre .ellos .mismos, y con- -trayendo. dependencias, lae mantuvieron, hasta que con el mas vivo sentimiento, tubieron que ecrrar la primera del Sol; agregándose :á esto, el pedirle el local de la Ex-inquisicion el Go- bierno, por necesitarlo para otros usos, y ape- sar de manifestar respetuosamente la Compa- nia los crecidos pastos que habia erogado, sus razones no se tubieron en consideracion, y se- Jamente se le hizo saber que el valor de sus enceres, seria satisfecho por ‘la Comisaría; lo que hasta 'uhora no se ha verificado, pues so- Jo recibió trozos de maderas que antes forina- ban lds mesas y «bancas. . | Los sábios legisladores .del.ano:de. 28, -sostuvieron en el “augusto templo de la ley, da necesidad de que se diese cumplimiento á la -mictaátiva quese hizo eu ‘el año de 27, para due se ausiliara à la Compañia »Lancasteriá- na ton tres mil pesos cada ano, do que apré- «bado, A comunicó por él Sr. .Ministrb. Este- va. y comenzó 4 percibirlos en el año de 29. 2 é. Del mismo modo el Escmo. Ayuntamiento; eti cÉ eno siguiente de 830, concluyó el contrato co- menzado: en el de 824, para que las Escue- las gratuitas que tenfa, so uniesen en la de la Filantropia, dando mensalmente ciento veinte y cuatro pesos dos y medio reales, y el local que tenía pará este objeto. La falta' de ha- bitarse lo mas del edificio, y los robos que sufrió cuando fué ciiartel, ecsigió inmediata= mente se réparáse, y se consultára 4 la supe- riotidád, se arrendascn algunas piezas inútiles” al estableèimiento, tanto para conserbarlas, co- mo pará que con sus rentas se auinentásen. los fondos de esta Asamblea de beneficencia. ET Gobierno accedió, y en el año de 830 con- tó esta Corporacion, con ciiatro cientos sesen- ' ta y nueve pesos que rindieron los arrenda- mientos, segun las cuentas de los años de 29 y 30, que se tienen presentadas al Ministe- rio de Relaciones. Desde esta última fecha del año de 31, estos han sido sus ingresos, y se ha tenido la Escuela bajo e+ mejor estado-“de enseñan- za, y con If asisterfterarde. doscientds á tres- cientos niños, dandoles, cómo désdé- sù funda- cion, á mas de la: beers ifstriecien; todo lo necesario; y s@titho cn el año pasado un cer- tamen, en que se vistieron sesenta nulos, re- partiéndoles sus premios en monedas de oro el Sr. Gobernador del Distrito, con asisten- cia de la Comision de instruccion pública dcl Escmo. Ayuntamiento. En el presente año, se han tenido” de aumento, respecto del de 830, seiscientos pesos que producen otros arrenda- mientos; pero las escaseces del erario no han podido cubrir la asignación del Supremo Go- | 8: bierno, en su totalidad, y por esto no. están ya establecidas otras Escuelas de niños y niñas. . Deseosos los Socios que componen la Compañia, de manifestar la pureza de sus ope- raciones, respecto ‘al fomento” de la instruc- cion püblica. los obstáculos que se han pre- sentado para no tener al presente mas Escue- las; acordaron se imprimiese esta historia, y que se repartiera, para dar conocimiento que el no haber puesto mayor número de ellas, ha sido debido à los retardos que sufren los pa- gos, en la Tesorería General, á mas de las razones mauifiestas, de los reparos que han su- ſrido las mas partes del edificio. Compañia Lancasteriána. México, Se- tiembre 19 de 1832. USA r ” JUL SÍ A AL ce, Ca, c - Arcadia 3 LISTA DE LOS CIUDADANOS MENIOANOS QUE CON ARREGLO A LA LEY DE JURADOS, PUBLICADA EN 15 DE OCTUBRE DE 1828, SE HA RECTIFICADO POR BL NOD, AYUITAMIENTO DE BSTA CAPITAL EN EL PRESENTE ANO DE 1832. — e A ae A. Agustin Burguichani, calle dela Aguila número 25. Agustin Arellano, Olmedo número 6. Agustin Lozano, palacio nacional, conserje. Agustin Elguea, Joya número 12. Agustin Diez de la Barrera, Rejas de Balvanera en la confitería. Abundio Lujan, parian número 45 y 46. Agustin Cardona, Alcaicería número 13, Agustin Castro, Volador, semillería dentro de la plaza. Agustin Diaz, licenciado,. puente de la Leña número 3. Agustin Eguia, 1.2 de la Merced número 4. Agustin Espinosa, Concepcion. - Agustin Pámanes, licencindo, Tiburcio número 5. Agustin Peña, segunda de Santo Domingo en la cerería. Agustin Suarez Peredo, frente de San Francisco número 10. Agustin Prieto, Porta] de Tejada, panadería. Agustin Santa Maria, Tabaqueros náméro 4. Alejandro Valdés, imprenta de Santo Domingo. Alonso Gomes, Santa Catalina. 8 2 Alonso Manzano, tocineria del Monton. Alejo Antonio Salazar, liceuciado, colegio de Santos. Anacleio Gamn, tienda en los Bajos de Portaco:it. Anastasio Simbron, gran sociedad, encargado de ella. Antonio Blasio, del Niño Perdido número 23. Andrés Aguayo, Pila Seca, y vuelta cerca pio . anto, Domingo, 1 os viaateria. x 72 VA t Angel Caso, vinatería del puente de San; Franelscs. bn. Andrés Cervantes, Parian número 51. „ „ x * pt — * = e^t Andrés Mendivil, Colisco Viejo núm. 14. 71D 7, Andrés Mier, puente de Jesus, casa de matanza Hámieró 7. Andrés Pedrejón, Santa Catarina. Andrés Quintana Roo, lic., 3.2 calle de Santo Domingo núm 2. - Augel Gonzalez, San Andrés y vuelta á la Mariscala. Angel Peña, de la Palma número 10. Angel Maria Salgado, licenciado, Donceles número 10. Ambrosio Vega, Puente de la Aduana Vi Ms nümero 6. Antonio Batres, del Correo namero 12 Antonio Bellido, ealle de-Chavarria. Antonio Bustamante, calle de los Ciegos, tienda en la esquina. Antonio Calderon, licenciado, Colegio de Santos. Antonio Cira, puente de Jesus Maria, panadería. Antonio Graray, San Agustin número 4. Antonio Lazaurí, puente de Santo Domingo y vuelta á la de Co- cheras, vinatería. Antonio Morán, Espiritu Santo número 7. Antonio Nieto, 1.2 de la Monterilla. Antonio Palma, Montealegre número 5, | Antonio Rivero, esquina de la plaza de Santa Catarina, tienda. Antonio Ruiz, vinatería en la esquina de la Merced. Antonio Suarez, Monterilla número 5. Antonio Tapia, Seminario. Antonio Maria Tejada, Santo Domingo número 2. Antonio Vallejo, Cadena número 20. Antonio Velasco, Balvanera número 3, Atanacio Pacheco, 1.2 de Plateros letra C. Atenójenes Lombardini, Profesa. Atilano Sanchez, lic., calle del Hospicio de S. Nicolás nam. 24. B. Bartolo Cartamí, plazuela de la Santísima número 2. Basilio Arrillaga, capellan de santa Brígida. Bartolo Guardarrama, tercera calle Real, panaderia. 3 Benito Calleja, esquina de Vanegas. Benito Peña, Puente Quebrado número 7. Buenaventura Prieto, 2% Monterilla. Bernardo Gárate, licenciado, callejon de Santa Clara núm. 5. Bernardo Pliego, San José de Gracia número 5. Braulio Zagasceta, puente de la Aduana Vieja y vuelta á la de Cochero, tienda. Braulio Zagasceta, Seminario, colegio. Buenaventura Peredo, de San Bernardo número 20, C. Cornelio Gracida, Cadena número 15. | Camilo Frias, puente del Cuervo. Cayetano Gomez, San Bernardo número 12. Cayetano Gutierrez, Colegio de niñas y Coliseo Viejo, tiende. Candido Ramirez, calle de San Juan número 2. Cesario Guerra, Mercaderes. Claudio Vuega, Monterilla número 4. Cornelio Sanchez Aparicio, esquina de Banegas. Cristoval Peredo, esquina de Flamencos en la tienda. Cristoval del Puerto, vinatería de la Callejuela. D. Diego Peña, licenciado, calle de las Ratas número 10. Dionisio Orozco, calle de Arsinas. Dionisio Perez Callejo, Profesa. Domingo Casgaravilla, Rejas de Balvanera, vinatería. Domingo Saviñon y Zozaya, licenciado, Donceles nümere 11. E. Emeterio Rodriguez, Empedradillo y Tacuba, vinateria. Emeterio Ruiz, Tlapaleros. Estevan Perez Rivas y Conde, licenciado, calle de la Alhóndiga número 5. Evaristo Barandiarán, Flamencos número 5, F. Felipe Garcia, Bajos de Portacoeli. Felipe Garcia Serralde, plazuela de Loreto frente á Santa Te- resa número 4. i * 4 Fermin Villa, primera de Mesones número 7. E Felipe Martinez, puente de la Leña, tocineria. Felipe Perez Te Jada, calle de San Juan. Felix Morales, tienda de ka esquina de Provincia. Felix Rivero, partan. Feiix Velasco, Vergara número 5. Felipe Zamora, plazuela de la Paja número 1. Fermin Rodriguez, Capuchinas. Fernando Diaz de la Campa, 1.2 del Rastro número 5. Fernando Martinez, partan. Fernando Orihuela, en la Alhóndiga. Fernando Ortiz, tienda de los Melcros. Florencio Arias, secretaría del Arzobispado. Fortunato Soto, esquina tercera del Rustro y San Felipe de Jesus vinateria. Francisco Javier Arana, Coliseo número 15. Francisco Argandar, Jesus número 16. Francisco Aragon, licenciado, Rejas de Balvanera número 6, Francisco Ambris, vizcochería calle de lus Dainas. Francisco Arteaga, Sicte Principes. Francisco Buenrosiro, licenciado, Montealegre número 6. Francisco Camino, Arbol. Francisco Caso, panaderia frente del correo. Francisco Castro, 1.2 de Mesones. Francisco Cervantes, frente de San Diego. Francisco Córdeva, tienda de Santa Catarina Murtir, en la es. quina. Francisco Cosío, Puente Solano, panadería, Francisco Dominguez, San Antonio Abad. : Francisco Estrada, calle de la Palma número 6. Francisco Fagoaga, calle de Cadena número 8, Francisco Garay, San Agustin nümero 5. Francisco Javier Garcia, panadería del Hospicio, Francisco Gea, segunda de Santa Catarina, vinatería. Francisco Góngora, Porque del Conde número 16. Francisco Gonzalez, Santa Clara y vuclta á San José el Reul, tienda. Francisco Tlizalde, Tlapaleros. Francisco Iturbe, San Bernardo número 12. Francisco Orcasitas, frente de la sociedad, Francisco Mendoza, parian número 41. Francisco Piedras, Tercer Orden de San Agustin número 2. Franeisco Sanchez, Seminario. Francisco Sarmiento, esquina de San Lorenzo, tienda. i 5 $ Prancisdo Faveas, jlasuela de la Concepcion, Francisco Escovar, Palma junto á la fonda.. Francisco Bala, puente del Cuervo número 19 . Francisco Calepid,:puenté de Balvanera número 5. Francisca Montesdeoos; Conderanes número 4. a iu ett E c "o rr uv PET. 2 Gabriel Yermo, Cordovanes número 1. German Peña, esquina de San Miguel. Gerónimo Fajardo, San Francisco" número 3 6 18. Gregorio Chavez, calle de. Chavarria. Gregorio Garcia Aguirtes Tercer Orden de San Agustin y San Felipe Neri, vinateria. | Gregorio Gomez, puente de Jesus Maria número 5. Gregorio Segura, puente de Jesus. Guadalupe Escovar, Portal de las Flores. Germán Landa, maderería. de Solano. I. Ignacio Sarco, esquina de Olmedo y Puesto Nuevo, tienda, Ignacio Altamirano, esquina de Mercaderes, Ignacio Anaya, Plateros número 8. Ignacio Arellano, junto al Correo. Ignacio Bocanegra, tienda frente la Merced. Ignacio Calapiz, puente de Balvanera número 5. Ignacio Cortina Chavez, Cordovanes número 13. Ignacio. Gerbet, callejon de la Ignacio Godoy, segunda de San Francisco y callejon dal Espiri. tu Santo, vinateria. | Ignacio Gomez, vinateria esquina de la Universidad, Ignacio Gongalez, Regina. - Ignacio Gutierrez, segunda de Santo Domingo y Encarnacion, vinateria Ignacio Ramirez, calle de la Manchineuapa número, 8. Ignacio Flores, del Leon número: 4, cirujano. Ignacio Erazo, Capuchinas núméro:1.. Ignacio Heras, Colisan Viejo: numero 6. Ignacio Lara, San Getómmos. |. c Ignacio Madrid, puente de Jesus. Ignacio Mateos, Acequia nümeio. 154. Ignacio Mendoza, talabartdria delas: Ebtalorillaa,. : Ignacia Qmpan. dt ii i 4 junta ab eatanquiloe 6 Ignacio Suarez, Tercer Orden de San Agustin némero 4. Ignacio Tagle, calle de San Agustin. | Ignacio Zúñiga, San Gerónimo Ignacio Salamanca, cerrada de Santa Teresa número 4. Ignacio Covarrubias, segunda de Santo Domingo número 6, Isidoro Gandulfo, San Bernardo letra B, ojalatería. J. Jacinto Perez, Dolores. Joaquin Canales, hospital de Jesus. Joaquin Piña, San Agustin número 3. Joaquin Villa, San José el Real número 9, Joaquin Diaz Torre, San Francisco. Joaquin Escanden, San Andrés. Joaquin Espino Barros, Estampa de ta Merced número 3. a Joaquin Heredia, San Felipe Neri número 2. | Joaquin Millan, Flamencos, tienda de ropa. Joaquin Moreno, Profesa. ~- Joaquin Pavia, calle del Rastro frente al cuartel, número ?. Joaquin Romaña, Hospicio de San Nicolás, Joaquin Savaleta, Vizcainas. | Joaquin Severichi, Curtidores número 9. eE Joaquin Vulnes, primera de Plateros. José Maria Ballesteros, puente de Santo Domingo número 8. José Rivera, segunda del Correo Mayor número 2. José Maria Varela, de Cadena número 24. José Maria de la Vara, Zuleta número 3. José Maria Aguilar y Bustamante, Montealegre número 17. José Maria Aguirre, Puente de San Francisco número 1. José Maria Agreda, Angel número 2. : José Maria Arteaga, Escalerillas número 15. José Maria Valdivieso, Puente de Alvarado nümero 4. José Antonio Barquera, Necatitlan.. . José Maria Barrera, esquina de Arsinas, tocinería. José Berdeja, segunda de Plateros. . . José Berjel, Machincuepa número 9. . José Bernal, esquina de Donceles. José Maria Bravo, San Lorenzo número 24, José Biciera, primera de Plateros número Y | José Bustos, Venero 5. . 9 Er TT Oe José Calderon, Vergara nümero 1. n José Maria Canchola, Plazuela del Volador. José Maria Casasola, lic., callejon del Espiritu Santo número . 7 José Castro, calle primera de Santo Domingo número 6, cereria. José Francisco Castro Gonzalez, primera calle de Mesones, pa- naderia. José Cenizo, Puente del Correo mayor. José Maria Zepeda, Esquina del Seminario, tienda. José Maria Cervantes, San Francisco número 9. José Maria Coloma, primera de la Merced número 19. José Maria Monterrubio, callejon de los Curtidores número 11. José Maria Escalante, Tacuba número 7. José Maria Sanchez Espinosa, Relox número 8. r , José Joaquin Espinosa, calle del Correo nümero 1. José Maria Espinosa, Cadena nümero 3. José Estrada, Puente de la Aduana. .. — José Maria Moya, Parque de la Moneda número 1. José Maria Cuevas, licenciado, Santa Teresa número 19. José Maria Pinal, calle de la Merced número 20, José de Urrutia, Alcaicería número 11. José Maria Parrilla, primera de Mesones número 24.. José Blas de la Fuente, Santísima número 1. José Lopez Guazo, calle del Arco de San Agustin número 1. José Maria Flores, Empedradillo número 9, azucarería. : José Francisco Fagoaga, Cadena número 8. José Maria Semeninas, primera de Plateros letra A. José Figueroa, segunda de Plateros letra A. José Maria Flores Alatórre, licenciado, Aguila número 14. José Flores, primera Monterilla letra A. José Flores, Nahuatlato número 9. - LE José Galazo, Puente de Santiaguito- je tg ME José Mariano Gallegos, cuarta del Relox. : José Maria Garay, Coliseo Viejo | | " José Maria Magdaleno, Espíritu Santo. mE 4 José Gastañeta, Santa Maria la Redonda, curato. José Basilio Guerra, licenciado, Espíritu Santo nümero 16. José Benito Guerra, licenciado, Donceles nútnero 3. José Antonio Gomez: Cosio, licenciado, Polegi del Seminario, - José Yermo,-Cordovanes húmero. 1. . José Maria Ilzarbe, licenciado, Vergara número 7. José Isita, primera del Relox. José Maria Iturralde, Colegio de Leträn. José Leon, Alfaro y segunda-de' Mesones, vinatería. ; José Lopez, Parian número 32 ó tercera de Sto. Tomas núm. 11. José Antonio Lopez Salazar, Plazuela de San Sebastian. 3 José Antonio del Mazo, Puente de Jesus nümero de » José. Antonio Macias, 8 Alfaro número 1. dE 8 José Manrique, Seminario.” ' ` MES Jose Maria Manzano, Puente de Santo o Dominge iss 7. José Domingo Martinez Zurita, hospicio numero 1. José Martinez, tercera del Reloxa i | José Maria Martinez, Plateros. ' José Maria Martinez, Amor de Dios ú hospicio de San Nicelas. José Maria Maya, segunda de las Damas José Morcado, Esquina de Donceles. José Miguel Mogrovejo, Necatitlan número 24. José MA Moncada, tercera de San Juan y puente Peredo, tien José Mariano Montealegre, licenciado, tercera del Relox núm. 3. José Monterala, primera de San Juan y de la Victoria, tienda. José Morquecho, Parian número 4. José María Muro, Salto del Agua en el curato. José Maria Martinez del Campo, Pila Seca número 1. José Maria Vicario, callejon del Amor de Dios, panaderia. José María Nava, Santa Catarina, panedería enla media cuadra, José Maria Oruño, calle de la Acequia. José Maria Orasco, Balvanera. José Ortega, Escalerillas. José Palacios Lanzagorta, licenciado, Nahuatlate número 11. José Maria Parodi, Esquina de Tiburcio y Tercer Orden de San Agustin, vinateria. José Maria Peredo, Esquina de Flamencos, tienda. José Maria Picazo, Ranaderia de Portacelio - José Maria Piedras, Parian número 34. José Maria Porchini, Acequia número 16. j José Prieto, tacineria del paente de Sante Domingo. - José Maria Perezcano, Profesa. José Maria Latorre, San Agustin número 10. José Luciano Ramirez, Portal de las Flores. En José Maria Rendon, callejon de las Papas José Maria Rico, San José el Real: número 8. José. Maria Rios, Puente. del Espir tu Santo 8 4 - | José Maria Roa, Puente de la Mariscala y vuelta A la estampa de San Andrés, vinateria. José Rodriguez, Meleros. "T José Calisto. Rodriguez, segunda de San Ramon. José Luis Romero, tercera del Relox, - José Joaquin. Ruiz, Profesa. José Sámano, Puente da Leguísamo, José Sanchez, Mesones número. 18. José Maria Sanchez Espinosa, Cadena. número 3 9° José Maria Santiago, Santo Domingo cerería. José Sarmiento, cereria 6 Volador. José Silva, seguuda de Mesones; José Maria Cisneros, segunda de San Francisco letra A. José Teran, Chiconautla número 2. José Maria Torres, calle de los Ciegos. José Torres, Cocheras número 6. José Maria Torres Cataño, lic., Santa Teresa la Antigua num. 4. José Marta Tovar, Santa Catarina Martir, en la esquina, tienda. José Maria Valdés, Portal de las Flores. José Maria Valdés, Parian. José Manuel Velazquez Cadena, Cadena número 21. José Crespo, portal de Santo Domingo, botica. José Ignacio Negreiros y Soria, puente de la Leña número 3. ` José Ignacio Vera, Seminario. José Arcadio Villalva, licenciado, e número 14. José Cortés, calle de Tacuba. Juan Aramalle, Tlapaleros. Juan Araujo, calle de don Toribio. Juan Casa Flores, frente de la Moneda. Juan Arancibia, segunda de Plateros. Juan Arce, Empedradillo número 10. Juan Araujo, callejon de los Pajaritos número 3. Juan Barrera, Necatitlán y vuelta á la estampa de San Miguel, vinatería, Juan Barrios, Encarnacion en la media cuadra, vinatería. Juen de Dios Barroso, San: Francisco número - . Juan Casas, segunda calle de Santo Domingo número 6. Juan Cortazar, .espalda de San Andros, Juan Diaz, Alfaro. Juan Echarten, Arzobispado 6 Jesus número 15. Juan Echeverria, Regjna y primera de Mesones, vinatería. Juan José Espinosa de los Monteros, lic., d. Juati Manuel num. 7 Juan Vera, Rejat de- Balvanera número. 3 ! Juan Senon Estenillo, Seminario. Juan Cuerva, segunda de Plateros letra B., sastrería,: Juan Espíndola, segunda del Relox letra. B. Juan Gonzalez, Portaceli, junto á la iglesia, corredor, nüméro 1. - Juan Aos Peregrina, puente de Jesus Maria vuelta á la Leña, tienda, Juan Subeldia, botica, del Hospital Real. Juan Ignacio Guerra, A número 1. Juan Guijosa, Portaceli. Juan Nepomuceno Marques, lic., puenio de. Jesus Maria núm. 4. 10 Juan Morales, Empedradillo, cereria. Juan Movellan, Escalerillas. Juan Mendoza, Parian número 36. Juan Bautista Obregon, lic., calle de Zuleta número 16, Juan Quijano, esquina del Correo Mayor. Juan Sanchez, puente de la Leña, vinatería de la esquina. Juan Somera, Santa Teresa la antigua número 5. Juan B. Tato, Profesa. Juan Velarde, Coliseo y vuelta al callejon de Dolores, vinatería, Juan Ulivarre, Profesa, en el convento. : Julio Ponce, Manzanares, panadería. Justo Servin, sastrería, Portal de Mercaderes número 8. L. Lázaro Arochi, San Bernardo nümero 5. Lázaro de la Garza, Seminario. Lorenzo Rocha, Parian nümero 41. Luciano Gudiño, esquina de Cocheras y Santo Domingo, vina - tería. | Luciano Ramirez, Portal de las Flores nümero 9. Luis Arellano, Parian. Luis Castro, Alcaiceria. l Luis Gonzaga Chavarri, licenciado, Cocheras número 11. Luis Cruz, Concepcion. Luis Barreiro, 1.2 de las Damas. y vuelta á la de Tiburcio, vi- natería. | Luis Góngora, callejon de los Pajaritos número 1. Luis Garcia, Merced número 3. Ld Luis Lozano, licenciado, primera calle de San Lorenzo nü-. mero 20, E Luis Martinez, Refugio. Luis Montero, esquina de Ja segunda calle del Relex. . . Luis Gonzaga Moveyan, licenciado, Colegio de Santos, Luis Orosco,:tocineria del puente de Santo Domingo. Luis Pozo, San Bernardo número 13, | Luis Prieto, Alóndiga, panadería. ws Luis Salazar, Tlapaleros. ^. — . ID | É Luis Somera, Salto del Agua. Lis Suarez, primera Monterilla. Luis Romero, Pariaxi. . | Luis Romero, esquina de la Perpetua. Luis Cavo, Puente del Correo Mayor número 4. * II | M. ö Marcos Ruelas, segunda del Rastro número 4. Mariano Acebedo, Parian. Mariano Alva, San Lorenzo número 6, Mariano Anaya, tienda junto á la iglesia de Portaceli. Mariano Aranda, segunda del Indio Triste numero 5. Mariano Arévalo, calle de Cadena número 2, en la imprenta. Mariano Barrera, Empedradillo número 4. Mariano Alarcón, botica del Refugio. Mariano Covarrubias, estampa de Balvanera número 5, Mariano Badena, Parian número 39. Mariano Camacho, Tacuba número 2. Mariano Castrillo, Bajos de Portaceli. Mariano Correa, Tabaqueros. Mariano Córdova, Santa Catarina. Mariano Flores, Juan Manuel número 7. Mariano Galvan, Portal de Agustinos, librería. Mariano Gallegos, esquina de la llc Mariano Gauza, San Ildefonso. Mariano Gamiz, | Mariano Guerra Manzanares, licen diode; calle de Jesus nim. 9. Mariano Lopez, Parian Mariano. Montes de Oca, San Bernardo nümero 5. Mariano Orellana, puente de San Francisco, tocinería. Mariano Perez Castro, calle cerrada de Jesus, carrocería. Mariano Plaza, calle del Calvario. $ Mariano Primo Rivera, Profesa.. - Mariano Rangel, calle de Santo Domingo. Mariano Rocha, Rejas de Balvanera, Mariano Rodriguez, Bajos de Jesus. Mariano Sanchez Espinosa, puente del Correo mayor. Mariano Sanchez Mora, Parque de la Moneda. Mariano Moya, licenciado, Parque de la Moneda número 7, Mariano Tagle, Santa Catarina número 21. | Mariano Tamariz, licenciado, calle de San Agustin número 11. Mariano de la Torre, San Agustin nümero 10. Mariano de la Torre, primera de Plateros letra B. Mariano Yermo, Cordovanes número 1. Mariano Zozaya, Portillo de San Diego. Manuel Agreda, licenciado, Angel número 2. Manuel Alfaro, primera calle del Rastro. Manuel Albear, esquina de la primera calle de Santo Domingo, 12 Manuel Alvarez Arispe, Portal de Mercaderes número 7. Manuel Araoz, Balvanera número 5. Manuel Azcárate, Alcaiceria. Manuel Barrera, primera del Relox número 12. Manuel Barros, Bajos de Portaceli y Don Juan Manuel, tienda. Manuel Garcia Romero, Alfaro número 14. Manuel Bermudez Zozaya, lic., segunda de S. Francisco núm. &. Manuel Castañeda y Nájera, licenciado, Donceles número 28, Manuel Castro, calle segunda de Mesones, panadería. Manuel Chavez, Profesa. Manuel Córdova, esquina del Angel. Manuel Cosio, puente de la Mariscala. Manuel Escandon, Mineria. Manuel Fernandez, Colegio de Niñas. . Manuel Flores, licenciado, Tacuba número 12. Manuel Fierro, calle de la Alegria número 7. Manuel Guarneros, Flamencos número 5. Manuel Guerra, Esclavo. número 5. Manuel Guerra, licenciado, Donceles número 3. Manuel Gutierrez Teran, Profesa. Manuel Heras Soto, San Francisco número 2. Manuel de la Hoz, puente de Jesus número 12. Manuel Isita, Concepcion. - Manuel Lardizabal, Capuchinas número 12. Manuel Elizalde, Puente del Fierro y la falsa de la Merced, vi- natería. Manuel Lopez, Santa Teresa la nueva, Manuel Luzuriaga, Tlapalería, esquina de Santo: Domingo. Manuel Muñoz, Mesones número. 21. Manuel Muñoz, puente de. Jesus Maria. Manuel Murillo, Bajos de Portaceli. Manuel Orge, Bajos de San. Agustin. Manuel Orta, Seminario. Manuel Ortiz, Factor. Manuel:Ortiz, Aduana. Manuel Ramirez, Parian. Manuel: Luis Recio, Portal de Mercaderes. Manuel Rocha, Parian número. 42. Manuel Rosales Alcalde, licenciado, Damas. número 3. Manuel Rul, Mirador de la Alameda número 34 Manuel Salazar, Regina. Manuel Saldaña, puente. Blanco.. Manuel Salgado, Moncerrate. ‘Segura, primera. do. Santo Domingo. púmero-5. l. 13 Manuel Soriano, primera de Plateros. Manuel Torres, Santo Tomas. Manuel Rodriguez, Corpus Christi número 6. Manuel Monzon, Santo Domingo, panadería. Manuel Murillo, Cocheras número 19. Manuel Carpio, Mesones número 1. Matias Fernandez, del Calvario húmero 4. Manuel Pinzon, Chavarría número 2. Manuel Carrillo, oficio de gobierno, 6 Tacuba número 3. . ~ Manuel Alvarez, portal de Mercaderes núm. 7. Manuel Barrera y Troncoso, licenciado, primera de San Francis. co número 15. Manuel Vazquez, Tlapaleros junto al número 19. Manuel Velazquez, Tlapaleros junto al número 19. Manuel Viñas, Puente de la Mariscala. Manuel Jimenez, Parque del Conde, Martin Huerta, calle de la Joya número 6 6 Tlapaleros. Martin Inclán, calle de Tiburcio número 10, Martin Rivera, cerrada de Jesus núm. 1. Martin Zúñiga, callejon del Amor de Dios, panadería. Miguel Aguirre, Cerca de Santo Domingo número 8. Miguel Arias, Santa Clara. . Miguel Cabrera, San Lorenzo número 9. Miguel Dacomba, Empedradillo número 6, ó segunda de Manta Domingo tienda. Miguel Argüelles, portal de Agustinos letra A. Miguel Muñoz, puente de Jesus número 11. Miguel Gonzalez Calderon, licenciado, Vergara número 1. Miguel Huerta, calle de la Joya número 6, ó Tlapaleros. Miguel Lucero, calle de la Palma. Miguel Michaus, Jesus número 5. Miguel Padilla, segunda de Plateros letra A. Miguel de la Peña, segunda de Plateros número 3. Br. Miguel Salazar, Santa Ana. Miguel Sanchez, Hospital de Terceros, 6 puente del Fierro núme ro 2. Miguel Vega, calle de Medinas y Esclavo, tienda. Miguel Velazquez de Leon, Balvanera, entre los Mesones, N. Nicanor Beistegui, Flores nümero 3. Nicolás Alcedo, Santo ones y vuelta á los Poncela vina- tería. : à 14 Nicolás Carrillo, San Juan de Dios número 4. Nicolás Icazbalceta, Montealegre número 3. Nicolás Paradinas, calle de Chavarría núm. 30, Nicolás Serna, 2.* Rastro número 2. Nicolás Silva, cerería, 6 Venero número 9. 0. l Octaviano Legarra, 1.4 de San Bernardo letra C. Octaviano Obregon, puente de San Francisco númoro 1. Onofre Chavez, Aduana Vieja. P. Pablo Casasola, puente del Santísimo. Pablo Córdova, primera de San Juan y vuelta 4 la Escondida, vi natería. Pablo Gama, Colegio de Santos. Pablo Meca, Profesa, en el convento. Pablo Nava, plazuela de San Juan. Pablo Posa, Santa Inés. Pascual Villar, San Agustin número 7. Pedro Haumada, Escalerillas número 1, Pedro Escovedo, médico, Estampa de San Andrés número 2, Pedro Fernández, tercera del Rastro número 4. Pedro Fernandez, casa de Moneda. Pedro Marquez, primera de Plateros letra B. Pedro Riveról, San Bernardo número 17. Pedro Sabino Torres, Santa Isabel número 6. Pedro Terreros, San Felipe Neri número 13. Pedro del Valle, frente de la plazuela del Zopilote. Pedro Vega, convento de la Profesa. Policarpio Velarde, Donceles número 3. Pedro Lopez, tocinería del Portillo de San Diego. Pedro Rangel, segunda de Mesones. Pedro Rodriguez Soto, tocinería de Tezontlale. Pedro Rojas, Seminario, Pedro Montes de Oca, de la Merced número 4, R. Rafael Nuñez, hospicio de pobres número 4. 15 Rafael Alarid, Rejas de Balvanera. Rafael Delgado, Tlapaleros 6 Refugio número 11. Rafael Gallegos, Flamencos número 5. Rafael Manzanedo, Moras número 4. Rafael Ortiz, tienda en los Meleros. Rafael Pastrana, Aduana Vieja, vinateria. Rafael Pavia, primera del Rastro número 2. Rafael de la Cuesta, del Carmen numero 3. Rafael Caso, portillo de San Diego, panadería. Ramon Abarca, tercera del Relox número 7. Ramon Bustinsar, Santo Domingo número 11. Ramon Cosío, San Lorenzo. Ramon Marroqui, callejon de Santa Clara número 8. Ramon Pozo, Jesus y Balvanera, tienda. Remigio Perez Lebron, Palma, Ricardo Villanueva, Volador. Roque Fernandez, Joya y Jesus, tienda. S. Sebastian Zenon Fernandez, tercera calle del Rastro, Simon Pillado, Balvanera número 2. Simon de la Torre, San Agustin número 10. Sixto Berduzco, calle de San Camilo, frente de la iglesia. . Teodoro Orihuela, puente de Jesus, panadería. Teodosio Herrera, Loreto. V. Ventura Prieto, calle de la Academia. Vicente Vergara, segunda de San Francisco. Vicente Casarín, segunda de Plateros número 8. Vicente Couto, callejon de la Olla número 1. Vicente Diaz Leon, licenciado, Profesa. Vicente Hernandez, calle Real. Vicente Maeste, parian. Vicente Ortiz, San Bernardo número 8. Vicente Pozo, San Bernardo número 13. Vicente Sanchez, puente de San Francisco. Vicente Silva, Acequia número 18, Vicente Villar, hospital de Jesus. Vicente Zárate, parian. Vicente Mendoza, parian. Urbano Camacho, tercera del Rastro número 9. 16 Secretaria del Exmo. Ayuntamiento de México febrero 28 de 1832. José Maria Icaza, E Alejandro Alvarez Guitian. Alcalde 1. 9 Alcalde 2. 9 José Maria Paz de Tagle, José Manuel Madrid. Alcalde 3. 9 Alcalde 4. 9 Miguel Orta, José Vicente Valdés. Alcalde 5. 9 Alcalde 6. 9 Lic. José Maria Tamayo . Lic. Agustin Buenrostre. Síndico 1. © Sindico 2. 9 Lic. José Maria Guridi y Alcozer, secretario. „ LOLAS DE MEXICO: 1832, Imprenta de Martin Rivera, dirizida por Tomás Guiol, calle cerrada de Jesus núm, N Do. a e ooa No Mi al da ada rh n iz 23 PS ES Ms A IPRC SB PG i NA E X dp TA T" NR a O Wie Oi H 7 mi E i Y - peas E M : -E >: Sus SECRETARIO DEL DESPACHO * DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIAS TICOS € ly E e. funera E OS A LA ACUSACION HECHA ANTE BL SENADO POR EL EX—ALCALDE, DON FRANCISCO ARTEAGA, i E foe OS w Sn 1 rr — A ciuis "n LI Ve RA: AS YA LA IC MEN DIRIGIDA A LA MISMA CAMARA POR LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN CALIDAD DE AUDIENCIA Con mot'vo de haberse negado el auxilio que este tri- it bunal pidió al supremo gobierno contra el gobernador A del distrito federal. : bene A N MEXICO. IMPRENTA DE MARTIN RIVERA, DIRIGIDA POR #035 TOMAS GUIOL, CALLE CERRADA DE JESUS N.“ J. GISELE EE 1983, T l A t fo ta o A: Op $ y ER do; | AA RRR T en MINISTERIO DE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIASTICOS. EXMOS. SEÑORES. — la tercera sala de la corte suprema de justicia hubie- ra limitado la esposicion que hizo al senado en 5 del pre- sente á las observaciones que estimara oportunas para alcan- zar la singularidad 6 privilegio á que aspira de que sus pre- videncias sean auxiliadas sin pretesto ni escusa por el po- der ejecutivo de la república, sin arbitrio á escusarse de ha- eerlo aun cuando conozca con evidencia que va de encuen. tro otra autoridad legítimamente constituida de diverso órden de la judicial, no dependiente suya, 6 un diputado, un ‘sena- dor ú otra persona de las aforadas, sin estar todavía en el easo y circunstancias de que el tribunal opere legalmente, . yo me abstendria de manifestarle á la cámara los graves in- convenientes que esto envuelve, porque no pueden ocultarse £ su discrecion y sabiduría. Mas como me tomó por verbi gracia de sus reflexiones y me acriminó cuanto pudo con motivo del auxilio que el señor vice-presidente le negó ba- jo de mi firma contra el gobernador del distrito en el asun- to del ex-alcalde don Francisco Arteaga, y como este indi- viduo ha creido valorizar la acusacion que tiene entablada contra mí haciendo en esta parte suya la esposicion de que exhibió un ejemplar para agregarlo al espediente, segun él mismo le contó á persona fidedigna que me lo ha dicho, me veo en la dura necesidad de interrumpir las preciosas tareas del senado, sia perjuicio de ir al llamamiento que, me hizo 4 ya la seccion del gran jurado, para responder al cargo, sin- cerar mi conducta y vindicarme, desvaneciendo los fundamen- tos con que se me quiere imputar á culpa y á infracciones de constitucion lo que hice y debí hacer en desempeño de la obligacion que tengo como secretario del despacho de jus. ticia. A la verdad es muy reparable que al cabo de cuatro me- ses escasos que se denegó el auxilio, salga ahora hablando el tribunal con tanta acrimonia de mí; porque si las infrac- ciones que me imputa fueran tan manifiestas y enormes co- mo pondera, no es compatible el celo que lo devora con un letargo tan profundo. | Tambien es muy chocante la prodigalidad asombrosa con que se han ropartido los ejemplares impresos de su esposi- cion dentro y fuera de México, remitiéndolo como de oficio á las legislaturas, 4 los gobiernos de los estados, gefes po- liticos de los territorios, comandantes generales, y no sé si tambien á los ayuntamientos de los pueblos, como quien de. sea escitar el odio universal contra un hombre que no tiene mas delito que el de no ser de la idea y modo de pensar de esos magistrados, que á la verdad no son infalibles. To. dos en su concepto se equivocan, el gobernador del distrito, el ayuntamiento, el fiscal del tribunal, el ministerio, en su- ma, cuantos no son de su dictámen. Solamente sus señorias e:tán escentos de poder incurrir en esta nota. Sus senten- cias se pueden revocar y se revocarán de hecho en algu- nvs asuntos: solo este juicio no admite reforma, Por esd no se sujetó al criterio de sus dignos compañeros en tribunal pleno. Mas volviendo al objeto de su ardimiento y de la acusa- cion de don Francisco Arteaga, examínese mi conducta con las luces de la razon y desaparecerá ese aparato fantástico que á fuerza de ingenio ha querido elevarse al grado mas a.to de criminalidad. De mi parte solo pondré el corto tra~ 5 bajo de copiar las dectrinas de sabios escritores nada infe- riores á los señores ministros de la tercera sala, que habla. ron de la materia de que nos ocupamos con tino y maestría. El caso en cuestion no es: esquisito. En todos tiempos y en todos paises han necesitado. los jueces y tribunales de justi- cia de.que se les auxilien sus providencias para hacerlas cumplir, unas ocasiones valiéndose de los de su especie, y otras acudiendo á otras de las autoridades constituidas. La materia está agotada por ingenios: de primera clase. Aunque en el cuerpo de esta defensa hable no mas con la tercera sala, es por su dignidad y porque son iguales, bien que menos en nümero los fundamentos del ex.alcalde Artea. ga: no porque me desentienda de la acusacion de este indi- viduo. A una y otro se dirige mi contestacion, aprovechán. dome del art. 150 del reglamento interior del congreso que me franquea este medio legal. Yo no entraré al análisis de todos los pasos que se die- ron en el asunto en cuestion, porque no tengo á la vista los autos, ni derecho para pedirlos al tribunal donde giran. Tum. poco seria prudencia ocurrir al gobernador del distrito para que me instruyera en ellos, porque se diria que nie los habia pintado con parcialidad, pues naturalmente cada cual figura los lances segun le tienen cuenta, á escape de la buena fe con que quisiera esplicarlos, y las autoridades no están escen- tas de esta debilidad humana cuando son las contendientes y hacen punto de honor probar que han sido inmaculadas. Afor- tunadamente el artículo que se versa entre el ministerio de justicia y la tercera sala de la corie suprema es de puro derecho, y reducido & estos sencillos términos: ¿La autoridad á quien otra le pide su auxilio está ligada á franquearselo, ó tiene olligacion forzosa de entrar á algun examen para deliberar si lo otorga ó niega en justicia? , Esta proposicion en abstracto es la que se proponen los ju- ristas, y tiene de ventaja no mirar personas ni respetos huma- 8 nos. No entran en su discusion ni los individuos particulares á quien daña ó aprovecha la providencia que trata de auxiliar. se, ni la gerarquía de la autoridad que la dictó. Siendo todos aquellos iguales ante la ley, no se reconocen privilegios que los distinga 4 unos de otros en esta parte, y siendo tambien igual. mente respetables y dignas de consideracion las autoridades públicas cuando obran dentre del eírculo de sus atribuciones, lo - mismo se tiene un alcalde constitucional que un juez de prime- ra instancia ó un tribunal por supreme que sea, para que se les dé el auxilio que pidan en sus respectivos casos. Veamos, pues, qué es lo que enseñan los autores de comun acuerdo, sin ley que les contradiga, hablando de la autoridad á quien se le pide su eficaz cooperacion para que lo determinado por otra se lleve á puro y debido efecto. Don Francisco Antonio Elizondo, fiscal civil que fue de la chancilleria de Granada, cuya obra de Práctica universal fo— rense de los tribunales de España y de las Indias, impresa en octubre de 1785, corre entre nosotros con buen nombre, en el tom. 6. parte 1.* cap. 11, que trata de las suplicato- rias y provisiones auxiliatorias, se esplica así al núm. 11: „La necesidad nos ha hecho ver en infinitos ejemplares, ser este uno de los puntos mus graves é interesantes de la ju~ risprudencia pública; y por lo mismo creemos necesario to. carle con alguna escrupulosa detencion.” En seguida pone el modelo de las suplicatorias 6 provisiones auxiliatorias, detalla los trámites que pueden sufrir ante la autoridad á que se di- rigen para ‘haber de ser repelidas ú obsequiadas, y por co- rolario de todo añade lo siguiente en el núm. 15: „Este re- curso fue conocido y señalado en la legislacion de Roma, durante su dominacion por los reves, que dispensaban el au- xilio á los jueces inferiores cuando se los pedian segun dere- cho por el temor que tenian estos de no verse obedecidos por las personas en los casos y cosas 4 que se estendia su zurisdiceion: de modo que por dos principios y «motivos en r que se afianza el auxilio se reconoce: ló primero, que debe impetrarse, y no imperativamente pedirse: lo segundo, que ha de ser con justa y legítima causa: lo tercero, que ha de ceñirse al territorio donde se exija, ya por el juez ordie nario, 6 ya por el delegado para hacer espedita su jurise ' diccion, pues el acto de prestarse es uno de los propios y característicos de la jurisdiccion contenciosa; y Jo cuarto, que para comunicarse el auxilio, ha de fundar y acreditar el que le implora los estremos de jurisdiccion y justicia de aque- llo que prescribió y pretende ejecutar por medio de la auxilia- toria, ya sea en el principio del pleito, en su progreso Ó re. solucion, remitiendo á este fin copia en bastante forma de los autos.” (Núm. 16.) „Sobre estas reglas tan necesarias que ningu- na de ellas admite dispensa, deben prolijamente fijarse las consideraciones así de los fiscales de su Magestad como de cualesquiera magistrados reales para consentir ó denegar las au. ziliatorias, no siendo fáciles en acceder á estas, que si una vez libradas deben surtir todos sus efectos, exijen por lo mismo la mas escrupulosa meditacion para despacharlas, sin dar lu- gar á contiendas multiplicadas entre los vasallos ni 4 esci- tar competencias, que ceden por lo comun en desaire de las jurisdicciones.” | | i : (Num. 17.) „A toda instancia de esta clase debe acom. pañar una justificacion bastante de la jurisdiccion del juez que la promueve, y si fuese delegado, aunque superior, un tes. timonio literal de su comision, para medir por este su fa. cultad en el caso contra la persona ó bienes á que dirige el auxilio, segun lo espusimos en nuestra chancillería, y se acor- dó por esta en un easo muy grave traido á sella con aquel motivo.” : F (Núm. 19.) „Acreditadas la jurisdiccion en el que pide el auxilio y la facultad de prestarlo aquel tribunal de quien se solicita, ha de examinar este el proceso que ha de exhi- 8 | birse, y si en él se guardó el órden de derecho 6 inordina. riamente prescribió el juez inferior el estremo que trata eje. cutar, pues en cualesquiera de estas circunstancias dcbe de. pegarse el auxilio.” . Estas máximas de un togado tan respetable y otras mu. chas que omito por no molestar al senado, son las mismas que en sustancia vierten los autores de mejor nota, como los señores Salgado, Carleval, Covarrubias, Bobadilla y otros de su mórito, sabios en derecho y ejercitados en los tribunales de que fueron miembros. Por eso no dudó Don Felix Colon estampar en su obra de Juzgados militares (tom. 4 artículo Auxilto á la justicia y obligacion de darlo núm. 3) aquella doc- trina que trasladé en una de mis comunicaciones 4 la ter. cera sala de la corte suprema de que aunque el juez que abu. sa de él (auxilio) es responsable de las resultas, no exonera de responsabilidad al gefe militar que lo prestó y espuso la tropa á un empeño, No pudiendoseles ocultar esta verdad á los señores minis. tros que me denuncian, intentaron debilitarla al folio 29 de su esposicion, (párrafo que comienza Antes de. esponer) di ciendo ser diverso el auxilio que debe dar el vice-presiden- to de la república, en ejercicio del poder ejecutivo, del que se prestan recíprocamente los juzgados y tribunales de jus ticia, y que me equivoqué en igualar uno y otro. En sw primer oficio (dicen hablando de mí) calificó por de una mise ma naturaleza el auxilio que debe dar el presidente de la re. pública mexicana, conforme á la constitucion, con el que se pi- de por un juez eclesiástico ó el que sc solicita dc la fuerza ar. mada, y bajo esta equivocacion cometió el error de pedir á la suprema corte de justicia el espediente del alcalde Arteaga. ' Seria de desear que sus señorías hubieran explicado la di- ferencia que media entre ambos auxilios. Seria de agrade- cérseles que hubieran citado alguna ley Ó doctrina de autor antiguo 6 molerno, aunque ño sea de séquito, que apoye su 9 dicho, . 6: por lo: memos que hubieran espuesto «alguna razon, aunque tio fuéra sólida, sinó «de «congruencia siquiera pera que no apareciera tan desnudo ens público; y no que se v» ais- lado en sí mismo, y por lo misme.:incapaz: de. captarse el asenso: en medio del. debate provorado por dichos ' ministros, quienes al imputarle & otro un error, deben probar su ascr- to para que no se diga que la pasion los cegó. - Mas para que no so estravie la. cuestion, ni se diga que quiero huir el cuerpo á los dos cargos que se mé hacen en ese periódo, distinguiré uno de otro. Mi primera culpa con- siste on haber equivocado las des clases de auxilios que la sala tercera quiere que sean diversos siniprobarlo: la segun. . da estriba en el error de haberle pedido lob autos de Ar- teaga bajo aquella equivocacion. Mi respuesta es la siguiente. El auxilio es uno mismo en zu esencia y naturaleza, y de consiguiente ligado para ministrarse 4 unas propias reglas y precauciones de párte del que lo dé, ora lo preste un juez 6 tribunal á otro, ora la fuerza. armada, ora cualquiera otra autoridad, ora el gefe supremo de la república. Por eso el señor Elizondo en el número 16 que queda arriba copiado, habló de toda clase de Magistrados (judiciales, políticos 6 mi- litares sin distincion alguna) á quien se pidiera auxilio, y di- jo de todes ellos que lo: podian negar cuando hubiera justo motivó, y que en todo caso se aseguren al darlo de la fa—. cultad: del que se los pida, mediante una justificacion bastan. . te de su jurisdiccion que debe remitiries. El autor de la Curia Filipica, que es la cartilla bien reci. . bida á que los jueces y abogados ocurren en solicitud de su doctrina, dice al intento lo que sigue: (Parte 2.8, $ 12, núm! 13.) „Para ejecutarse las requisitorias que unos jueces dan para otros, es necesario que en ellas vaya inserto cl instru. mento de: la deuda, y que conste la justificacion: con que pro- cede el juez que la dá. Y la misma es necesaria en todas las demas requisiterias. (Es decir las que se remitan á cuales- 10 quiera otra autoridad del órden público que puédanr darlo.) E. siendo así justificadas está obligado á cumplirlas eb jus f. quien se dirigen, y no en otra. manera, como le traen: none tulo, Paulo, Jason y Cobarruvias,” ö ; . Núm. 14. „Los jueces eclesiásticos en los casos que pue: den proceder contra legos, no pueden por sí ni sus minis. tros hacer ejacucion en sus personas y bienes, si no es com auxilio del juez secular, como lo dicen umes leyes de reco- pilacion, el cual es obligado á dársele, constándole primero de la justificacion del eclesiástico por los antos suyos siéndole mos- trados, y en aquello que procediere jurídicamente, y no en otra: manera como lo dicen Avilés y Julio Clare.” No solo por las doctrinas de los autores es- demostrado nd. haber la diferencia que la sala tercera quiere establecer en- tre el auxilio ministrado por la fuerza: armada y el que pue- da dar el presidente de la república, sino por la ragon in- trínseca que obra en este punto, tomada del fin á que se env dereza esa facultad discrecionaria que forzosamente tiene la autoridad militar y la:ordinária. en su caso para: instruirse de. la del. juez ó tribunal requerérite pon media de los justifican» tes que esto le ministre de oficio, ó lo mas que el requeri- do le exija, que no es otro que él: de evitar el lancs de que alguno sin facultad legal: atropelle á otro &.l& sombra del: auxilio que pida, lo que cabe ne solo en un particular. qua. se fingiera. juez, no siéndolo;: sino tambien en el que lo sea- verdadero; porque puede abusar de esta investidura para per- sonas 6 cakos á qué esta: no llegue; y ler mismo un tribunal que no se compone de ángeles sino de hombres frágiles, ca~: paces de errar y de abocarse asuntos que no le tocan, 6 de querer sujetar á su jurisdiccion personas que no son:de su- resorte. Y como se corre el mismo riesgo de parte del pre- sidente de la república cuando se solicita su auxilio 6 coo- peracion para el cumplimiento de alguna providencia judicial, no se alcanza mórito para que este magistrado supremo no 11 | queda hacer lo que aquellos otros hacen y practican, y es que antes de tomar participio. en el asunto se ven bien en ello y 8e aseguran de que, la autoridad. á quien auxilian es £empetente, pidióndale las autos cuando lo estiman necesario, i Es tan coneluyente este raciocinio, y tan cierto y scgu- 0 que no hay diferencia alguna entre “auxilio y auxilio, que Ja misma sala tercera al pedirle al yice-presidente el suyo AN, el asunto en cuestion, cuidó de remitirle de oficio los pro. pes: documentos que le habria enviado á la fuerza armada 6 á afro tribunal ó juez de quien hubiera solicitado auxilio pa- sa que AU sentencia, se llevara. al cabo! quiere decir, testimo. Dio da, tode lo que estimó .conducente para acreditar la le. galidad de sus operacioues y su jurisdicción en el caso, FA senado Jo tendrá visto en el impreso. de la. sala, documento número 10, dirigido al. supremo gobierno, donde se esplica «on, estas palabras: „La serie de los hechos hasta aqui espucs. tos resulta, comprebada, por las cópias quo se acompañan.” ¿A qué venia, esta oficioga comprobacion si el ejecutivo estaba cn la precisa obligación. de ministrar: el auxilio que la tercera sala le pedia, sin arbitrio á negárselo? ¡A qué el haber sc- guido aquel tribunal la práctica establecida, por confesion su- ya: cyando se, OGUETE por auxilio á la fuerza T ó de admitido por So doren: de que sea cual 36 pum la autori- dad requerida por otra para que la proteja, debe cerciorarse primero de la facultad del que se lo pide, antes que com- protoetersa dándolo á ciegas. No cabia en los señores de Ja sale ignorarlo, y por eso la obsequiaron cuando no habia ar-, dor contra el ministerio. Aun ahora despues que hierve á as el empeño de, acrimmerlé, se adviente que sus ilustrados antagonistas in- ` currieron» en. la. inadvertencia de acatar la verdad, al tiem-, po misme que. la combaten. Al folio 29 de su impreso, pár- . rafo. „Aue de espaner" se ocupan decididamente en mauifes- : 12 tar las equivocaciones que le atribuyen ef qué habla, y eti- tre ellas como principal la de que calificó por de una misma na turuleza el aurilio que debe dar el presidente de la república mexicana, conforme á la constitucion, con el que se pide por un juez eclesiástico 6 el que se solicita de la fuerza armada; y & pecas líneas del folio 30, sin salir de ese párrafo, se le ar- guyo al ministerio con las órdenes de 30 de enero de 1751, y 16 de marzo de 1753, que hablan determin&damenté con la fuerza armada, criticándolo de que no se sujetó á su ob» servancia. ¿Cur tam var? ¡Per qué en aquello que les pla- ce á los señores de: la tercéra sale han de ser acomodables al gefe de la república las órdenes militares en punto á auxi- ho, y em lo que les disgusta nó! ¡Por qué en lo que les in. . teresa no ha de haber desigualdad de naturaleza, y en lo que les lastima si? ¡De donde le viene á la sala el arbitrio de degradar al gobierno supremo de la nacion igualándolo con el comandante particular de un destacamento :6 vivac que bien podrá ser un cabo de escuadra, en punto 4 que dé el auxilio que se le pida en un caso urgente, sin exámen ab. guno, y mo llevar la comparacion: mas alta con el capitán general de la provincia, en lances que admiten dilacion; co- mo el de que aquí se trata, para examinar quien es el que pi- de, y á qué objeto el auxilio? La órden menos antigua que cita de IG de marzo de 1753, distingue un caso dé otro, y es de admirar que cupiera en la integridad de la sala to- mar no mas el que no le pica, y pasar en silencio el otro que es en su daño, y contra producentem. Dicha resolucion está €onecbida en los siguientes términos: „Es punto de er- denanza el que la tropa dé mano fuerte y auxilio á la jus- ticia; y si á sus comandantes particulares se previmese como V. E. solicita, (hable el ministro de guerra con el coman- dante general de Extremadura) que sin órden mia 6 de V. E, no le diesen, se tropezaría em el inconveniente de retardar Jas providencias con perjuicio del servicio y desaire de la au- 13 doridad que ejoroY: 'el juez o ministrd que based er Jas nits iprohtas ek dportanó "remedio que malögre er fas distantes, Propone V. E. que & la misma trbfa so: mimüde por 6rdéh general, que solo en los éüsos urgentes y precisos den lab partidas de comisión que se les pida, y no advierte V. E. que -la urgencia, 6 el fin á que la tropa se destine,” no de. be graduarta el oficial que le dá, sind el juez & ministro it mediatò que la: solicita; en cuyo concepto me: rfiinda el rey prevenir á V. E. que por ningun caso impida, que: los auxi- lios se dén con la puntualidad ' que se pretendan, pues lo qué en términos formales de regular servicio y buen gobierno corresponde, es pedirlos á V. E. el gobernador 6 juez, que on la provincia de su mando los necesite, cuando el caso diere tiempo á esperar su determination; pero en los casos qué no permitan esta demora, puede y debe acudir por si mismo àl comandante militar mas inmediato, y este darle el auxilio, que. dando el que le pide obligado á darle parte á V. E. despues de: ejecutada su disposición; y V." E. con la accion de repren- dérles; si: hubiese: usado de 'esta-facultad mal 6 propósito 6 con poca" plena oe al ees de Ii’ Ensenada? a sep aua $ TO Vease, pues, en el tenor ds — das la citalon au apoyo, tranmards gu resolucion, como Ta ciega defe- rencia á ministrar sl auxilio la impone al comandante part icu- lar de un destácamento óguardia de plaza, que á veces puede ser uu sargentoyó unsubalterao de capitum abajo, y eso en citsos urgentes queno -admitandeimora; y bajo la precisa obligacion de que la ántoridadd auxiliada dé cuenta atcomandante general eon facultad en este de reprehenderla Y vease al mismo tiempo el po- co. miramiento al supremo gefe de la república equiparándolo con los subalternos, y no com el general por salir avante en su empeño. Ultimamente, vease lo que la tercera sala asienta al folio - 31 de su impreso esplicando el artículo 110 de la constitu- cion, en. la atribucion 19 que le da al presidente de cuidar 44 de que se administre pronta y cumplidamente justicia, y ap hallará la confesion mas terminante y esplicita de: Ja verdad que estoy inculcando..Su modo de espresarso es el que ee tá subrayudo „ en segundo lugar. se debę tener presente, que mo se encarga al presidente de. la república, comp ice el nu. nisterip, que el apoyo que preste sea, segun das leyes; ( Por sa. bido se calla, que no habia de ser en pposicias de ellas, por- que seria un, delincuente) sigo. gue. las sentencias, sean ejecu- tadas segun las leyes: (Luego el auxilig para sy ejecucion ha de ser arreglado á esta), 6 lo que es lo. mismo, que se cjecw ten las sentencias que l estén. ejeculoriadas por tribunal compe= tente.“ Luego el presidente tiene que cerciorarse primero de la competencia dol tribunal para haber de dar su auxilio, y que las sentencias sean ejecutadas segun las leyes.. Luego cuan- do no le conste esa competencia. del tribunal podrá suspender el auxilio, y cuando le ae que no es competente deberá negárselo abiertamente. . Esto, que dice la PA sala, es o que daista log. antores en lag doctrinas. que: llevo copiadas: · esta. propio lo. que establece la orden, españala citada por la tercera sala y. transcrita arriba. Luego queda demostrada hasta la evidem-. cia, y. pox confesion de, la tercera isalas la: pureza y justicia de la sigujente resolución á la: question. abstracta, que me pros: pusg antes, que es la cardinal en el caso» . . La; autoridad. gomatituida; qn..cualguiera, clase. del. erben públi... co, á quien otra le pide eu auxilio, ma está. necesariamente ln: gada ú, franquearlo, sino. despues de haber. examinado. por sh. misma; que hay justicia. para. darlo, mediante los dotwmentos que, la, requerente. debe. minisirarde, de oficio, y los súas que ela rse time, necesarios, en prueba, de la jurisdiccies.que va á auxilianses Hasta aquí he discurrido, en. el hipótesiade que la solicitud de. auxilio, sea. qontra un particular, que es lo comun, Renterabora ha- hlaz del caso ep,que,se pida por una autoridad: centra, otra autori- dad de pu pisma- esponje, Ó de distinto ramos¿Qué.deberá hacer 18 gafe% mugalteade: relqherido? ; Freuquewrg qu auxilio & cg sin hacer aquel exémén: con que "te n lícito analidar' si de: be 6 nb. rehüissrló; cuütra unw pérsona: privada? La circunstan? oia agravante de ser una autoridad- constituida aquella ‘con tra quien lu otra le pide su ayuda, (no: merecerá alguna aten? cion de parte suya; algun reéato, un detenimiento prudente antes de cooperar á que se le ultrege! No sabemos que en: tre las autoridades tambiem caben desavenencias: muy graves; animosidades funestms que las indisponen recíprocamente, y las empeñan en perseguirse unas á otras con el más decidi: do ardor! ¡No se sabe que el ümor propio se esplica en es. tos lances con mas encono, disfrazado con la postiza capa del buencclo por el órden? ¿No será: muy fácil que la unn quie- ra arrollar á la otra, vejatla' y' deprimirla por la pueril satis? faccion de salir: airosa?: No será temible que sin ser sübali^ terna suya quiera dominarla, y erigirse: ew superio? por un' errado concepto, aunque no por máldad? Cuando por conside. rmcion á las garantías individuales: de un particular tiene la’ obligacion dé asegurarse ante todas cosas de la facultad det qué lo exhotta, para decidirse despues à auxiliarto, ¡se le dis pehsará que sea menos cauto: medéarido el respeto debido á unn “autoridad legítinia; en caso dé que seh el objeto del re- quisitorio? jA: donde iriumos á parar": ¡Yo st la otra autoridad” pedia tambien; auxilio contra la: requerente; à cual: de las dos: obsequiaría la autoridad iaa El caso” d es meta- fisico. ': cu deg jn ] „El! Colon texblaado — sb dsplica en dioe términos" (Pam: 6. Breeioñtario: delas penas! del vejército;' verb: Auris: lio á la jusbeiay obligacion! de uri número 8.) „Sim embar: go siempre: ser cu nt. que el :ofiridl de una guardia; en el supuesto de que nb:puede negar ei aaxilio que le pi: da lk: justicia? pregente ah juez óc ministro) di fim pare que ke dirige: para: grathiur lau: fuerza: y^ destinar lu trope que dons. venga, como S: M. lo! previene esprésambnte dh la eden oe 5 k 10 za de carabineros y puede verse mas adelante emlá vor Auri- lio de la brigada; tomando el nombre del magistrado que lo pi- de dará cuenta inmediatamente por escrito al gofe militar, to- do lo que puede verificarse por la justicia sin esponerse el ses creto de la diligencia que va á practicarse; pues si lega á abu. sarse del auxilio militar se pueden empeñar lances que trai- gan malas consecuencias, como si dos jueces ordinarios pidie— sen á un tiempo auxilio el unó: centra el otro, para sostener sus providencias: en tal caso, como el. asunto ha de dirimira se por los tribunales supremos o gefes respectivos; y mo por las armas, usando de los medios suaves que prescriben las leyes, sería causa de nuevos desórdenes el prestar el auxi- lio militar en esta ocasion; y aunque el juez que abusa de él es responsable de las 'resultas, no exonera de responsabilidad al gofe militar que lo prestó sin conocimiento de causa, y es. puso la tropa á un empeño.” Esta doctrina mereció el aprecio de la sala tercera al fólio $0 de su impreso, donde por no dejar de criticarme, recae su censura sobre que no dije la mentira de atribuir das palabras del autor que tramscribí, á resolucion alguna soberana. La tercera sala se adhiere al modo de opinar del Colon diciendo . ngue esas palabras del tratadista Colon solamente se refieren al caso en que dos jueces inferiores pidan á un mismo tiempo auxilio el uno contra el otro para sostener sus providencias.” De que se deduce que Jo mismo deberá hacerse en el choque ‘de dos autoridades, sean de la clase que se fueren, de un: mismo órden las dos, ó de diverso, y con mayor necesidad en las de gerarquia, porque’ las consecuencias deben eer. mas fü», nestas. ¡Desgratiadarde la sociedad en que pugnando las auto- ridades. entre: sí, quisieran prevalerse de. la fuerza armada pare: triunfar unes. de etras! ¡qué confusion! ¡qué anarquia! La doctrina deb Colón no;está: en oposicion: con ‘fey algu na; Por:qso vemosique la tércera sale no señale una sola en contra, es medio de Ja: diligencia: - que: dobe. Mrobrae:: aplicazia para buscarla. 12. De da constitucion quiso sacar fruto, glosando el artículo. YO en la atribucion 19, pero con la desgracia de haber pro- bado tado lo contrario de lo que deseaba, como lo patenticé. poco antes. Aun en la opinion de la tercera sala, interesada en restringir todo lo posible la facultad del gobierno dice: "que lg. constitucion. encargz.a] presidente de la república que las sentencias sean ejecutadas segun las leyes, 6 lo que es lo mismo, que ge ejecuten las sentencias que. esten ejecutoriadas, por tribunal competente; y no podrá saberse esta calidad sin un maduro examen de parte de S. E., que deberá negar su cooperacion cuando ne le conste la competencia del tribunal que se la pide. Y como cuando hay pugna entre dos autorida- des, es mas dificil conocer quien tenga justicia, y al gobierno no le toca decidir semejante reyerta, está en el caso de rehu- sar el auxilio que una de ellas le exige, 6 el que le demanden las dos á un tiempo, en cumplimiento de la constitucion que manda que las sentencias sean ejecutadas segun las leyes, y na en ofensa de estas, 6 lo que es lo mismo que se ejecuten las sema tencias que estén ejecutoriadas por tribunal competente, y no porque el interesado en la ejecucion le diga que lo es. Este miramiento para dar el auxilio 6 negarlo, debe ser mas preciso en el sistema actual de gobierno federal que á nosotros nos rige. Cada estado como soberano é independien- te de los demas, debe cuidar muy mucho de que no se estrai- ga 4 uno de sus vecinos 6 se le perjudique en sus bienes, por- gue la autoridad de otro estado lo pida por via de exhor o 6 de auxilio, sin que conste primero que es competente para lla- marla ante sí, 6 para embargarlo, ó ejercer en el individuo cualquiera acto de jurisdiccion: 'y con mayor cautela, gi cabe mas, cuando se pida e] auxilio contra otra autoridad constitui. da, Porque si en.las monarquias absolutas, donde todos mans. dan, gobiernan 6 juzgan | & nombre del rey, no ge permite que una autoridad ejerza su poder contra el individuo 6 autoridad que no sea de su resorte y MGE á su inspección, ¡Cómo ha. 16 za de carabineros y puede verse mas adelante enla vor Auri. lio de la brigada; tomando el nombre del magistrado que lo pi- de dará cuenta inmediatamente por escrito al gefe militar, to« do lo que puede verificarsé por la justicia sin esponerse el se. creto de la diligencia que. va á practicarse; pues si lega á abu- sarse del auxilio militar se pueden empeñar lances que trai~ gan malas consecuencias, como si dos jueces ordinarios pidie~ sen á un tiempo auxilio el und centra el otro, para sostener sus providencias: en tal caso, como el. asunto ha de dirimir- se por los tribunales supremos o gefes respectivos; y no por las armas, usando de los medios suaves que prescriben. las leyes, sería causa de nuevos desórdenes el prestar el atxi- lio militar en esta ocasion; y aunque el jàez que abusa de él es responsable de las resultas, no exonera de responsabilidad al gefe militar que lo prestó sin conocimiento de causa, y es. puso la tropa á un empeño.” e Esta doctrina meseció el aprecio de la sala tercera al fólio 80 de su impreso, donde por no dejar de criticarme, recae su censura sobre que no dije la mentira de atribuir tes palabras del autor que tramscribí, 4 resolucion alguna soberana. La tercéra sala se adhiere al modo de opinar del Colon diciendo, "que esas palabras del. tratadista Colon solamente se refieren.al caso en que dos juecés inferiores pidan á un mismo tiempo auxilio el uno contra el otro para sostener sus providencias.” De que $e deduce que lo mismo deberá hacerse en el choque ‘de dos autoridades, sean de la clase que se fueren, de un mismo órden las dos, 'ó de diverso, y. con mayor necesidad. en las de gérarquia; porque’ las consecuencias deben ser. mas fú», nestás; ¡Desgratiadarde la sociedad en que pugnando: las auto- ridades. entre si, quisieran ¡prevalerse: de.:la: fuerza armada pere: triunfar unes. de etras! qué. confusion! ¡qué anérquia!- ` „La doctrina:'del. Colón noc esta / en oposicion: con ‘fey algu” ‘ma. Por:qso vemos!que.da tércera wala na aefie una sola en contra, eo medio de Ja: diligencia: (qwe: ebe. robrae:: aplicaris ` para buscarla. 17. De da constitucion quiso sacar fruto, glosando el artículo, 110 en la atribucion 19, pero con la desgracia de haber pro- bado todo lo contrario de lo que. deseaba, como lo patenticé: poco antes. Aun en la opinion de la tercera eala, interesada en restringir todo lo posible la facultad del gobierno dice: "que lg. constitucion encarga al presidente de la república que las sentencias sean ejecutadas segun las leyes, ó lo que es lo misma, que ge ejecuten las sentencias que. esten ejecutoriadas, por tribunal competente; y no podrá saberse esta calidad sin um maduro examen de parte de S. E., que deberá negar su cooperacion cuando ne le conste la competencia del tribunal que se la pide. Y como cuando hay pugna entre dos autorida, des, es mas dificil conocer quien tenga justicia, y al gobi no le toca decidir semejante reyerta, está en el caso de rehu- gar. el auxilio que una de ẹllas le oxige, ó el que le demanden las dos á un tiempo, en cumplimiento de la constitucion que manda que las sentencias sean ejecutadas segun las leyes, y na en ofensa de estas, 6 lo que es lo mismo que se ejecuten las sen. tencias que estén ejecutoriadas por tribunal competente, y no porque el interesado en la ejecucion le diga que lo es. Este miramiento para dar el auxjlio 6 negarlo, debe ser mas preciso en el sistema actual de gobierno federal que á nosotros nos rige. Cada estado como soberano é independien- te de los demas, debe cuidar muy mucho de que no se estrai- ga á uno de sus vecinos ó se le perjudique en sus bienes, por- que la autoridad de otro estado lo pida por via de exhor o 6 de auxilio, sin que conste primero que es competente para lla; marla ante sí, 6 para embargarlo, ó ejercer en el individuo cualquiera acto de jurisdiccion; y con mayor cautela, gi cabe mas, cuando se pida e] auxilio contra otra autoridad constitui. da, Porque si en las monarquias absolutas, donde todos man- dan, gobiernan 6 juzgan á nombre del rey, no se permite que yna autoridad ejerza su poder contra .el individuo 6 antoric que no sea de su resorte Uy Ee á su inspección, ¡cómo ba. 18" bia de ser indiferente en el sistema federal que & la sombra de un auxilio, la autoridad de un estado, enteramente estraña- para? el territorio de otro, ejerza deutro 'de sus límites au juristlie- cion, sin qué acredite que E tiene en el caso en que imploral el auxilio de la territorial! EES : Respetando esté principio de federacion el artículo constitue! cional 161 que detalla las obligaciones de los estados, limita’ la 5.2 á "entregar inmediatamente los criminales de otros estas dos á la autoridad que los reclame.” -No dijo como quiera que entreguen el delincuente al que se los pida pura y sencillas mente, no: primero ha de ver si son reos de aquel estado que los reclama, y entonces debe entregárselos. Ese'artículo habla con todas las autoridades políticas, civiles 6 militares de cual. quier clase, No pone distincion entre ellas ni las sujeta 4 di- versas reglas para auxiliar al tribunal, j juez ó sea quien se fue- re ‘la ‘autoridad requerente. Tan cierto coino esto es que no hay diferencia sobre este particular entre las que pueden pres- tar auxilio, y que cada cual de ellas dcbe'i irse con igual tiento y circunspeccion al prestarlo para no comprometerse, Visto ` por “todos aspectos este punto sale mas claro que la juz del dia, como verdad fucra de disputa y dogma jurídico, esta resolucion á la segunda cuestion que “me propuse como identificada con el caso en disputa: E Cuando el auxilio sé pide por una autoridad contra otra, sea de ih mismo ramo ó de otro diverso, no puede ni debe darse, sin qué ante todas cosas tonste que es competente para ejercer el acto de jurisdiccion 6 superioridad de que se trate en el auxilio, | ” Ahora bien: contrayendo todo lo dicho al asunto del ex-ale calde D. Francisco Arteaga, lo que el señor vice-presidente vió fué una pugna abierta entre dos autoridades igualmente útiles que respetables dn su apreéio, es decir, la política y lá judicial, el gobernador del distrito ` y la audiencia. No sabe que exista ley que subalterne una & la otra. Cada cual debe sie: TEN bana cf al bien público por distinta Via, sin estorbarse en 19 sys atribuciones, El motivo de la disputa es una multa que e] gobernador le impuso y la audiencia le alzó. al citado Arteaga cuando fungía de alcalde; aquel insiste en que. subsista la con- dona, esta en que se remueva, y. no queriendo ceder el uno á la otra, ocurrió la. audiencia al vice-presidente pidiéndole 80 8. uxilio, ,para que el gobernador obedezca su sentencia. ; ¡Qué era lo que le tocaba hacer á S. E. en una altercacion de esta especie, para no separarse de la senda legal? Mídase. au conducta por el dictamen de la tercera sala en la esplica- cion que tiene dada á la facultad 19 del artículo 110 de la constitucion. El tribunal no puede apetecer mas, ni el secreta» rio del despacho de justicia tributarla mayor deferencia. | . El señor yice-presidente trató de cerciorarse de si la sen- tencia, que querian que auxiliara era emanada de la autoridad legítima, que debia, darla, 6 lo que es lo mismo y por esplicar- me con las palabras de la tercera sala al folio 32 de su im: preso, trató de imponerse de si en e] caso se pretendia la ejer cucion de sentencia Secutoriada por tribunal competente. Claro es que por muchas sentencias que pronuncie v. g- el tribunal de. guerra, no han de causar, ejecutoria, si el asunto no es de su ipcymbencia. . Y lo mismo cualesquiera otra autoridad judicial que se meta á. decidir negocios que no sean de su esfera. Por. eso sabiamente. se ha dicho que el auxilio se ministre cuando, se trata . de sentencias que estén ejecutoriadas por tribunal com, petente. . o xs vA A le ee T Je mala le ha ministrado al viec- presidente, esta re= ^ gla, que con otras voces le habian dado los, autores que. tratan la materia. ¡Y qué. fué, lo ape halló en su aplicacion? Lo. que halló. fué, que ni en; e] testimonio primero que ella le, mandó, de. oficio, pi en. la cauga . “entera en que se impuso despues, se encuentra con Ja claridad, debida | esa jurisdiccion competente que era necesario, que, apareciera por delante para franguearla. oq auxilio, Donde, está. probada. la facultad del. tribunal Rara, "fest Jp multo. jmppegto, por el gobernalor, del distrito, en, urg 20 de la atribucion gubernativa que le dá el decreto de 23 de ja- nio de 813 que es la norma que le demarca la ley de zu estas blecimiento de 18 de noviembre de 824, artículos 8 y 6, don” de subrogó al gobernador del distrito en lugar del gefe poli- fico de que habló aquel decretó, y le dió la atribucion que tenia, concebida en estos términos: "No solo podrá ejecutar gu- bernativamente làs penas impuestas por las leves de policía y bandos de buen gobierno, sino que tendrá facultad para impo- ner y sug nu á los que le desobedezcan Ó le falten al 4 respeto, " l Mucho escribió la tercera sala en su esposicion, que no ha- ria falta para la instruccion del asunto; pero á terca de fun: dar su jurisdiccion anduvo eschsísima: lo tocó no mas por en- tima 6 como quien caminà pof ascuas que no tiene donde sen- tar el pié con firmeza. ‘Otro’ tanto $e advierte en las comuni. caciones oficiales que antecedieron à ese Impreso. Prescínda- se de que habiéndole negado el gobérnador la autoridad de le- vantar la multa en los oficios que sefialó en su esposicioti con los nümeros 6 y 9, el negocio pedi ia otro giro con arreglo á las ley es, que minuciosamente tratan de esta ¢lase de contiendas éntre autoridades dé un mismo órden ó de diverso; y cuando son ignales entre sí 6 inferior una de ellas y deano tambien su subalterna determinando lo que debe hacerse segun los dis- tintos casos qué se ofrezcan, los tuales recientemente ha com- pendiado en mucha parte el licenciado Don Eugenio Tapia en él febrero novísimo adicionado, que hace dos años s K is tomo 7.5 ‘capitulo 9, (t EY dE Me farë bolo eargo de lo dicho por la tercera sala en apo yo de bu “jurisdicción, supuesto que å su juicio esta debió ser Ja basa del àüxilio que ‘con arreglo ä la constitución debe dar- se & las séntentias que estén ejecilloriadas por tiiin comp. lente, y segun esta hi á la Corte gupréma debe franquedtedle &sí No mas porque 10 pida contra un eclesiástico Ó un militar” die teach foero privilegiado, que Tos ekime tb ella,’ mi ‘contra’ 21 * uti diputado & senador sin que conste haber precedido Jo que debe anteceder para que estén bajo de su férula. Mucho me- nos contra una autoridad constituida de diverso órden, que por la ley esté libre de que dicho tribunal ni en calidad de audien- cia fiscalice sus operaciones, Tes ineulque ó revoque. Asi como tampoco debe darse contra fù iniemm corte 6 alguno de sus dignos miembros, porque algun fribanal 3 jaen lo pida al abri: go de una.sentencia que diga haber proferido, y que en efecto manifieste y remita testimoniada al tiempo de demandar el É ae auxilio. ; Al gobernador le eseribió la tercera sala en su oficio exhi- bido de su parte bajo el número 8, párrafo 2.9 defendiendo que el alcalde Artenga no fué infractor del babdo que se cita, sino un moderador 6 dispensador de él creyéndose con facultades suficientes como alcalde.... y termina con las siguientes pala= bras: "Considerada bajo este aspecto la cuestion, su natura- leza y decision, no pertenecen ál ramo económico gubernativo,: por versarse en ella una disputa de autoridad entre V. S. y el alcalde, en que no pudo V. S. ser juez competente é imparcial.” Ahora despues ha añadido en su impreso al folio 23 "que eu conocimiento en el negocio del aloalde Arteaga se ha reduci- do ¿ha usurpación que este hizo de las atribuciones del go- bierno del distrito: y que el ‘abuso que hace un alcalde de sus facultades en esta forma, mo es ni puede ser un asunto guber. native 6 económico. ?: Petmitase Bin conceder que habia se. mejante éontienda entre el gobernador. y el alcalde, y dese: por supuesto que rodaba sobte ld imposición de la multe, Llóvese la condesaéndencia hasta el estreme de estimar por tan inser- vible la antoridad política que no pueda por sí misma castigar la irsdbürdihaciob de sus subalternos; y figarémonos á estos con sl 'escandaloso arbitrio de evadirse de Ja autoridad de sus gefes, ton cometer el arrojo de usurparles e] uso de sus atri» buciones, que es hasta donde puede llegar el delirio, A asi propñobia -la cuestion del alcalde Arteaga Ile perte- 22- necia á la'tereere sala resolverla? No. ciertamente,: no, por- . que venia siempre á reducirse á una contienda de jurisdiccion y se lo veda el artículo 29 del decreto, de 14 de, febrero de 1926 que comete esa clase de disputas única y. esclusivamen. te á la primera sale., Luego la tercera no. tenia. que meterse á resolver la del gobernador y el alcalde Arteaga, por falta. de jurisdiceion para hacerlo. Y de consiguiente. su sentencia no es de las ejecutoriadas por tribunal competente á quien deba auxiliar el gobierno supremo, j E Al párrafo 6.2 de ese mismo oficio número 8 dice la sala tercera que las constancias á que se refiere, bastaban para probar que V. S. (el gobernador) en el acto que empeñó de mul- tar y suspender al alcalde Don Francisco Arteaga, obró sin ju risdiccion competente, 6 mas claro, usurpó la que la ley concede, en este caso á la suprema corte de justicia en calidad de audien. cia.” Estas son las espresiones del tribunal, y por ellas se ve que ya es otro el fundamento en que se apoya para erigirse en juez y levantar la multa: es decir en la usurpacion cometida por el gobernador. ¡Y qué es lo que se debe hacer. cuande. ocurre un atentado de esta especie? Lo que se. hace es que de no ceder el usurpador á las razones con que la autoridad. ultrajada le manifiesta su jurisdiccion, se. formaliza por esta. el, juicio de competencia para que otro tribunal la decida, ain querer llevar ella por sí misma á sangre y fuego su derecho, para no incurrir en.aquel inconveniente: que la tercera sala le, echó en cara al gobernador en el párrafo 2.” de su, citado ofi-, cio sobre que estoy discurriendo, con motivo de Ja disputa de autoridad que dijo haberle movido el alcalde Arteaga, ‘de ser: juez y parte á un mismo tiempo, ó como ella se espresa, de no poder ser juez competente é imparcial. ' Luego ni por este: otro motivo podia recómendarse la sentencia, de, la. tercera ga- la para estimarla ' ejecutoriada: per tribunal competente, y que le ^ debiera impartir sit auxilio el supremo gobierno. ua -~ . 4 Interiórizápdose en ese mismo oficia:la tercera sala, $ das - XI. atribuciones económieo-gubernativas-per: la organización que les dió la ‘ley de 28 de junio de 813, y haciéndose cargo de que los recursos 6 quejas de las providencias que se dieren en esa esfera, debien ir á las diputaciones provinciales y gefes políticos; amade ul folio 51 de su impreso, que ese mismo de- creto dispuso en el artículo 3 del capítulo 1.° (segundo debe ser) qué' este órden se viga siempre que las reclamaciones. que hagan los interesudos, censervasen el caracter de gubernativae. De que deduce por regla general que bos negocios y recursos 6 reclamaciones que sc hagan sobre eltus aunque en un principio hayan sido gubernativos, pucden perder este estado y recibir otro nuero, que es el judicial, puesto que para exigir y hacer cumplir las obligaciones y deberes de los ciudadanos, no se conocen en las leyes mas que dos estremos, ó el del juicio estrajudicial económi. co y de plane, 6 el contenciosa. de loe tribunales, | Todo este discurso se encaminaba á probar le tercera sala su jurisdiccion sobre el asunto del alenlde Arteaga, y la facul- tad de alzarle la multa, por virtud de la sentencia que que. ria le auxiliase el ejecutivo de la república. Mas si bien se advierte, de un equívoco suyo deduce une. consecuencia falsa, que á ser cierta daria por tierra con da division eonstitucio- nal de los poderes supremos. Si ia reclamacion 6 queja de “las providencias gubernativas he de hacer cambiar la esencia de los negocios y convertir los económicos, políticos. 6 guber- nativos en judiciales, ¡cuál será el asunto. que no degenere de su naturaleza para 'ampliarila forense? ¡cuál el que no se re- «duzca á disputa? ¡cuál el que no se pueda decir contencioso? E grado de un militar, la colocacion: de un oficinista, la es- cala de estos, la antigüedad de aquellos, la distribucion de “premios, la eleccion para cargos públicos, las medidas de po- Heid, ‘las contribuciones, en una palabra, todo cuanto cabe en «Nós ramos: de la administracion pública, será de la inspeccion -del poder judictat, si la bulla que meta todo el que se sienta “ofendido: y- las cuestiones. que suscite, han de absir un juicio. . VA A esto nòs eonduciria el equivocado concepio de que el-ar- tículo 3 del capítulo 2.° del decreto de 23 de janio. de 813, ha» bla con la generalidad que le atribuye. la tercera sala de la eorte suprema, contra el tenor espreso de su letra que dice: * Toda queja ó reclamacior que hagan los pueblos sobre agrar vios en el repartimiento del cupo de contribuciones, se dirigirá por medio del gefe política á la misma diputacion provincial, quien, sin perjuicio de que se lleve á efecto el repartimiento hecho, examinará maduramente la reclamacion y confirmará 6 reformará el repartimiento para la debida indemnizacion en el “repartimiento inmediato: todo sim ulterior reclamo. Del mismo ‘modo las quejas de los particulares sobre agravios en el repar- timiento que á cada uno haya hecho el ayuntamiento de su pueblo, si aquel no las hubiese satisfecho, serán dirigidas á la diputacion provincial por medio del gefe político, para que con la debida instruccion las resuelva sin ulterior recurso. Lo mis. mo se observará con las reclamaciones y dudas que ocurran sobre abastos, mientras subsistan, siempre que estas conserven el caracter degubernativas.” Hasta aquí el artículo en lo con- ducente. No hay otro en todo el decreto que tenga esas úl- timas espresiones de que hace mérito la tercera sala. Y ya ve- mos que se contraen Gnica y precisamente al punto de abastos que no se estilan en el dia. Solamente en las providencias re- htivas á él, se habla de si conservan ó no el carácter de guber- nativas. En todo lo demas se ordena que la resolucion econó- mica que tome la Diputacion provincial sea sin ulterior recur. so. Es verdad que no existe entre nosotros esa corporacion, sino en los territorios; pero tambien es cierto que no hay ley 6 decreto que autorice la desnaturalizacion de los asuntos; ni que cometa al poder judicial el conocimiento de las quejas 6 . reclamaciones que se ofrezcan, como asienta la tercera sala. Quedan, pues, en la clase de económico-gubarnativos sin rq. sorte 4 los tribunales de justicia. Y asi ni com pretesto de la queja del alealde Arteaga, fué juez competente la asta de Ja 25 sorte suprema para álzarle la multa, y de consiguiente ne es- taba el vice-presidente en la obligacion de auxiliar sy sen- fencia, guiándose per la misma regla que log señores que la componen le han dado para el acierto, Su sentencia nq es de las ejecutoriíadas por tribunal competente. . Resta ver s las leyes de Indias que sometian á su delibe- Facion log asuntos econdmico-gubernatiyos en tiempo de los yireyes, no están revocadas por otras posteriores, como dice la tercera sala en e] párrafo 7.“ del citado oficio número 8, y al folio 24 del cuerpo de su esposicion, ¡Las leyes de Indias se citan, señor!,,». Si estuyieran vi- gentes en este punto, la conducta de la tercera sala no seria mas acendrada por haber faltado á lp que ellas ordenabag. > Cuando so ofreciere duda (dice la 38, título 15, libro 2) pobre si el punto que se trata ea de justicia 6 gobierno, log oidoreg estén por lo que declararen y ordenaren log vireyes, aunque hayan sido de parecer contrario. Otro tanto dispuso la 43 del mismo título. La tercera sala que en calidad de audiencia trae ese código á su favor no debió haberse puesto en choque con £l supremo gobierno de la república, y ai representaba á las cámaras habia de ser con la reserva prevenida en la ley 30, Porque nunga puede ser útil que se bostilicen y persigan las autoridades de ung nacion, ni esto puede conducirnos en sen- fido alguno al buen órden. Mas lo cierto es que esas leyes que daban apelacion á la audiencia de las providencias guberna- divas no rigen ya entre nosotros. Para persuadirselo basta Jeer el soberano decreto de 23 de junio de 813, que inculca & cada renglon la claúsula de que esas determinaciones se cumplan gin ulterior recurso, 6 parar la atencion en el de 9 fle octubre de 812, capítulo 1.*, que dandole á las audiencias Ju ¡planta que hoy tiene Ja corte suprema bajo ese respecto dice .9n el artículo 14: No podrán las audiencias tomar conocimien. fo alguno sobre log asuntos gubernativos 6 económicos de sus eee AX cómo podria cpmplires este no fomar, ei N 26 dieran revocar la determinacion del gefe politico 6 alzar la multa que él impuso? Luego las leyes de Indias dejaron de existir en esta parte y no pueden habilitar á la tercera sala por lo que hizo, ni incluir su sentencia entre aquellas que es: tán ejecutoriadas por tribunal competente, y dignas de auxilio. El vice-presidente al reusárselo no la revocó, como equi ‘vocadamente se ha dicho por el alcalde Arteaga y por la ter cera sala, ¡Acaso se dice otro tanto de cualquiera otra auto. ridad que niega su auxilio, en el caso que debe negarlo al juez 6 tribunal que se lo pida para sostener su fallo? S E de. jó la sentencia de que aquí se trata en el aprecio que se me- rezca Lo que hizo fué buscar la legitimidad ó competencia del que la pronunció, y no habiéndola hallado, se encontró en incapacidad legal de cooperar á su cumplimiento, pues no es- taba ejecutoriada por tribunal competente. pon B La observacion que hace al folio: 24 de su impreso, aun- que juiciosa, no es del caso nisufraga á su intento. Se re. duce á decir: „Tambien se debe tener presente que por la ley de 23 de janio de 1813 está declarado, que los“ 'gefes políticos son responsables de los abusos de su autoridad: que por otra ley de 24 dé marzo de 1813, se determinó el mo- do con que se habia de exigir esta’ responsabilidad: y que sería la cosa mas ridícula, que despues de estas dispositio- nes no hubiera un tribunal que juzgara á estos funcionarios por estas responsabilidadcs.” Repito que esta observación nó es del caso; porque si bien convence la necesidad ‘de que se erija un tribunal que desempeñe en ‘esta parte las fun ciones que por esta ley de marzo se lé dan al suprem” de justicia, entre otras las de procesar al gefe político, no per- sinde qué la corte suprema ni con este carácter ni en cali. dad de audiencia tenga’ jurisdiccion contra el gobernador del distrito; porque auaque este tribunal nuestro sea tan reco- mendable como es y sus dignos ministros acreedores á ma- “yor confianza, de hecho no hay ley que lo autorice y pet 27 de de las cámaras la iniciativa sobre la materia. A esto se agrega que el tribunal de responsabilidades no se mete á re. vocar las providencias en que se funda la queja. Y así ni, por este capiiulo podia estimarse la sentencia de la terce= ra sala ejecutoriuda por tribunal competente para darle el auxi« ho que pidió al supremo gobierno. ` AE: i Está, pues, la conducta de este libre de la.censura que se ha hecho en contra suya y el que subscribe sin respon- $abilidad alguna. La opinion de los autores, los fundamentos sólidos en que estriba, las leyes y Órdenes soberanas que haw hablado de auxilios, la práctica no desmentida, y sobre to~ do la constitucion nuestra acomodada 4 la inteligencia que le ha dado la tercera sala, todo abona al ministerio de jus ticia por mas que se le haya intentado culpar. a4 No satisfecho el celo del tribunal con la critica que hace de sus operaciones en el asunto del alcalde Arteaga, ha de- nunciado al que subscribe ante la cámara por hechos y opi- niones que. aunque fueran todas ciertas, nunca llegarían jun- tas á ser delito ni objeto de responsabilidad. Se ice al fo- lio. 37: „que ha cuidado de que la eleccion de los jueces que se han nombrado en su tiempo se haga por el poder eje- eutivo con absoluta libertad” Es verdad si se trata de los provisionalos de primera instancia que hoy existen en está capital; pero debió añadirse que no hay ley que se haya que- - brantado-'en esta, y que la práctica ha sido tan ‘constan— te de años atrás como lo prueba el haberse colocado de està maner antes de la actual administracion á los seño- res Villaurrutia, Lebrija, : Zozava, Ibarra, Lozano y Rivera para ‘suplir ‘por el señor: Lebrija cuando fue diputado, y ahora’ despues” 4: los señores Bechet, PAVOR y ‘ak mismo Rivera T NC ports X ~ Se añade alli: »que ha sostenido con el mayor ‘calor, en M discusion” del proyecto de ley” sobre administración “de jas? ticia, que no deben ponerse trabas algemas al presidente de 28 la república en la eleccion de los jueces de letras del dis- trito y territorics.” No es cierto esto en toda la estension del discutso. Convino el ministerio con las comisiones de asas bus cámaras en que se oyeru el informe de la corte supre- ma. Mas aunque así no fuera ¡qué delito es este para cow locarlo en su denuncia un tribunal ten circunspecto! Item mas: „Se ha quejado (dice la tercera sala hablan. do del qwe suscribe) de que la eleccion de los jueces de circuito y de distrito no sea libre, sino ligada & la terne de la suprema corte de justicie, segun ae ve en la inicie- tive que hizo á la cámara de diputados en 25 de movieme bre último.” No hay tal cosa, y que me perdone su esoe» lencia. La iniciativa de que deduce esta consecuencia nó da márgen para ella. Corre impresa ea el Registro oficial. Todos la hen visto. Trata no mas de evitar los dados de las recusaciones sin freno. ]tem: continúa la tercera sala diciendo: „Por una mala aplicacion dcl párrafo 20 del artículo 110 de la constitu cion mandó suspender á dos jueces de distrito y que se les formara causa.” Es verdad, y tambien muy cierto que siempre que obren las causales que en esos lances mediaron, hará lo mismo en fiel desempeño de su ebli- gacion, ¡Pues qué, habia de ver con indiferencia las comu- nicaciones oficiales venidas al ministerio de hacienda, en que á uno de ellos no solo se le atribuia la inobservancia de las leyes, el desprecio de las órdenes del gobierno, el abris go del contrabando, sine cierta proteccion al comercio es pañol, para quien están cerrados nuestros puertos! ¿Hahia da hacerse desentendido de lo que se aseguraba del otro con respecto á unos efectos que habia metido per alte y abiere to una tienda pública para espenderlos? ¡Habia de conteaw tarse no mas con dar aviso al tribunal de circuite sespec- tiro que dista muchas leguas del ind donde so decian esos dpaydancs! ¡Pobre hacienda! . 29 Por último, se le censura al que habla la licencia dade á los jueces de circuito y distrito para que se ausenten, siendo así que no ha hecho otra movedad en lo praeticado siempre, sino la de decirle & le suprema corte que por sa parte les previniese que al separarse con licencia del go- bierno pongan en su noticia quién queda encargado del juz. gado, porque esto no siempre lo podrá saber el gefe de la república ignorando las circunstancias en que se halle el in. mediato que debe reemplazarlos por la ley, y serviria de darles esta dependencia que antes no tenian del tribunal su- premo. Y. volviendo la tercera sala al asunto principal des. pues de esa digresion que manifiesta su empeño de acrimi. nar al que suscribe, se teme que llegue el dia en que le diga & la corte de justicia lo que el rey de Francia Luis . XIII dijo al parlamento de París cen motivo de ua reo que cuenta que se le pidió y no quiso entregar. Lo que la historia nos enseña de ese monarca es que por sobrenombre le llamaban el Justo. Asi lo trae el Moreri con referencia 4 los que escribieron su vida. Esa cualidad no es compaúble con el despotismo que la tercera sala le atri- buye. Mas sea de esto lo que fuere, lo que no tiene duda es que ni el vicepresidente es capaz de permitirle al que habla imite la mala conducta cierta 6 supuesta de ese rey, ni él incurrirá en tal falta de que lo aleja su genio y carácter, ni la corte suprema lo sufriria, sino que le exigiria la res. ponsabilidad, y de todos modos deben los ministros quejo- sos deponer su temor, aquietar su espíritu y sacudir el odio que parece le profesan al actual secretario de justicia, que no les ba ofendido en Jo mas mínimo, aunque no acertara á darles gusto 4 dos de ellos en asuntos personales en que sus dictámenes no estuvieron acordes. For lo que á mí toca recomiendo á la justificacion del senado cuanto aquí llevo dicho en defensa de mi honor y ca debida xespuasia al cargo que me han hecho asi la ter» N 86 ecru sala de la corte suprema, como Don Francisco Artea- ga en su acusacion, ` e Bods | c Sírvanse V. EE. darle cuenta con ella, y asegurándole: de mi respeto, acepten las protestas de ini aprecio y cone sideracion 4 sus personas. nA TS LXI IET Dios y libertad. México 22 de marzó de TN " nacio Espinosa—Exmos. señores 'sccretarios do la cámara del senado. - * .. XN OA 7 "(M £ * y. " " a " ^ t ' 4 — d - Ya estando presentado este ocurso-á ‘la cámara; y tirán- dose su impresion, me acordaron que por ol año.de 1827 se ventiló la materia de auxilios en dos célebres periódicos de - esta capital titulados: el Amigo del pueblo y el Observador. Como mi ánimo es que se ilustre el punto, haria traicion á mis sentimientos si dejara de publicar en este papel lo que entonces se escribió en general aceptacion. El Observador culpaba al gobierno supremo de haber mi. nistrado su auxilio á una providencia judicial sin el exámen que hoy se le censura por la tercera sala. Así se esplica- han sus editores en el núm. 2.9 de 19 de setiembre: ,,No es el gobierno supremo (volvemos 4 repetir) un ciego eje- eutor de les providencias judiciales: no está destinado el po. der augusto que le” tonfiara la patria para ser un mero es. clavo de la voluntad. del magistrado: si el poder judicial, añadimos, es y debe sér independiente, tambien es y debe. serlo el supremd éjeentivo:’el ejecutor ciego' y esclavo no k^za:de libertad, no ejerce eu indeoendenefa: estas ideas son muy claras: Ellas demuestran que en véz' de someter los se- nudbres el -poder de dar los fallos á la tutela: del gobierno; preienden, como es justísimo, que este no arrastre jamás las éadenas y los grillos con que aquel queria aherrojarlo: sos. cier wha ‘mama independencia, ' quieren “en fin lo que har querido so prochánun :1082principies ^de» jüstiola en ‘que des? 31 eansa por fcrtuna el edificio sublime de las libertades pi. blicas, el pacto sacrosanto de da patria.” y Et que procede á realizar sin conocimiento y sin exa- men lo que sc le pide que haga: el. que entiende: que se halla necesitado 4 proceder de esta manera, ne puede de. jar de creerse instrumento material que se mueve por.la so- la voluntad del que quiera dirigirlo, no puede en fin consi. derarse como :agente que ejerce los preciosos atributos de Ja libertad é independencia de que se jacta: si el gobierno supremo en la. república no tuviera derecho de iustruirse y convencerse, si no tuvicse obligacion de investigar la justi- cia de los actos en que se reclama li iniervencion de su poder, el ejercicio de una de sus atribuciones mas intere santes y sagradas, uo fuera independiente sino esclavo; él no seria un poder libre, sino ua ciego observador de agenas re. soluciones; él no fuera finalmente .la autoridad respetable que quiso. crear la ración; sino un puñal eminoso en la terrible mano de los jueces.” ". 4 cone . ona „La coustitución le manda impartir al magistrado el socor- ro de su fuerza; pero tainbicn le previene que lo haga se- gun las leyes: estas solo lo autorizan para prestar sus au- xilios en lo que se demanden justamente Ó con arreglo á de- recho. ¡Cómo se calificará la justicia de la peticion sin el examen? ¡Cómo se llenarán esos deberes sagrados, cómo no complicarse en Ja imyuidad y el atentado si se huve la ius- truccion y el conocimiento de lo que va á ejecutarse? ¡./ó- mo no convertir el brazo vengador del ui.r.ze de las leyes en protector de la opresion y de los crímenes si se obra sin análisis y se procede á ciegas?” Por este tenor siguen los editores del Observador probaudo la necesidad de que el ejecutivo no preste su auxilio sin un previo y maduro exá- men. | Sus émulos y rivales los editores del Amigo del pueblo en el núm. 12 salido á luz el 17 de octubre, defendian la 82 causa del gobierno, confesaron esas verdades del Observa- . dor que no tenian oposicion con la conducta del secretario del despacho, añadiendo para corrobarlas lo siguienter „Quien puede dudar que el impartir ó negar auxilio mo es mezelar- se en los procedimientos de la autoridad que lo impetref {El que imparte 6 niega el auxilio ne entra eu el conoci- miento del juició, que es el que obra em di desenlace del negocio? ¡A qué, pues, las declamaciones y log antítesis de humillaciones y cadenas, de triunfo y de gloria?” De me do que estos campeones de las libertades públicas, en me- dio de la oposicion de medios con qua cada cual queria res guardarlas, convinieron en que el auxilio no se libre á cie- gas, y que el exámen que debe anteceder para negarlo 6 'concederlo no es entrometerse al poder judicial Es deeir que ‘su dictámen va de acuerdo con los escriteres antiguos. So- lo la tercera sala quiere singularizarse en el suyo y no ta- ner mas compañía que la del ex-alcalde á quien favoreció en su sentencia.——£spinosa. c2 AE 59 - OBSBRVACIONSS | | SOBRE LA INICIATIVA DEL CONGRESO DE ZACATECAS, ' Hon cum in honore esset. non intellezit...... K. E, Honorable Congreso de Zacatecas se ha avanzado. 4 pro- nunciar degradante: 4 la dignidad dé. la Nacion Mejicana, el pase que el ilustrado y respetabilisimo senado acordó poderse dar 4 la bula en que Ntro. Smo. y beneficentisimo Padre Gregorio X VI autoriza al Illmo. Sr. Obispo de Puebla para la visita y arreglo de regulares en nues- tra República. Con esta ocasion se enfurece contra el padre comun ‘de los fieles, y se explica de un modo tan injurioso 4 la Igle- -sia Romana, que apenas podia esperarse de un Congreso de protestantes. En su opinion Roma es el enemigo mas temible que pueden tener los pueblos: es: Jano con dos. caras: una con- ducia insidiosa y suspicaz, una ambicion antievangélica, un tenaz empeño de dominar: al mundo, abusos escandalosos introducidas ú da sombra de la religion, la simonía, la calumnia y hasta su mismo lenzuage obscuro y tenebroso: todo todo hace & Roma abominable. ¿Diria mas el mismo Lutero 6 cualquier otro de los mayores ene- migos. de la religion católica que tuviese empeño decidido en separarnos del centro de la unidad? Silos diputadoa de Zacatecas se hubiesen propuesto inspirarnos el odio mas implacable contra la silla Apostólica no usarian de otro lenguage. Es verdad que despues de injuriar hasta lo sumo la Santa Se- de, y reproducir las especies con que los hereges é incrédulos han pretendido desacreditarla, concluyen su exposicion diciendo: que no .es el pontificado de Jesucristo, sino los escandalasos abusos que los -pontifices han cometido muchas veces lo quese censura con aquella vehemencia que inspira al hombre la causa mas sagrada de la' veli- gion y de la patria; pero en esto no hacen mas que imitar la hi- pocresía de los jansenistas, y dejar, como ellos «acostumbran, uña puerta abierta para escaparse. : . Bien sé que alg mos Sumos pontífices no han estado siempre libres de aquellos defectos que son propios de los hombres y en los que repetidas veces han incurrido los gobernantes de los pue- blos. No han sido ánreles ni aquellos ni estos, -Pontifice ha ha- bido que diera ‘por. libres dal juramento de fid didad á los vasalas de un príncipe, con la misma autoridad que este habia hecho dé- poner un poco antes al Pontífice (1]. Por una y otra parte: ha (1) Para juzgar con imparcialidad de los hechos de este ó el otro papa es necesario trasladarse al tiempo y lyer en que vipieron, y a:cn- der á las opiniones que reinaban entónces. Censurarlos porque no pen- anban ni obraban, como puede pensar y obrar el que nació en un, gi- lo en que reingn otras opiniones, es imitar af frances que se hurla- a de los “españoles porque les coslaba trabajo +! pronunciar el idio- ma de Fi rancia cuando en París hasta los niños lo cabes. 2 habido excesos de autoridad: y. en juicio semejante al de la adúlte- ra de que habla el evangelio, no serian los diputados de Zacatecas los primeros que tirasen la piedra contra la silla ¡Apostól.ca; antes bien tendrian que retirarse avergonzados como los acusadores de aquella muger al oir decir á Jesucristo, el que entre vosotros esté sin pe- cado tire primero contra ella ia piedra. El temor del Congreso de que el Smo. Padre quiera te- ner poder temporal fuera del territorio de Roma. wo puede ser mas infundado, y debe deponerlo: mayores y mas bien fundados re- celos hay de que el Congreso intenta meter la hoz ea nnes agena: lo del banco, lo de administracion de diezmos, la manera de ex- clusiva en provision de preberdas y canonvías, la iniciativa mis- ma de que hablo: son á los ojos de cualquier hombre imparcial m^yor fundamento para juzgar que los diputados de Zacatecas tie- nen ganas de tocar al incensario, que la bula:del Santo Padre pa- ra sospechar aun ligéramente que su Beatitud intente. ejercer en Méjico aut: ridad temporal ni aun la de alcalde de barrio. Harto motivo hty con respecto al Congreso para repetir aquello de S. Ambrosio: mas ambicionan l's emperadores las ſacullu des sacerdota- les, que los sacerdo!es las impertales. M" La bula sobre arreglo de regulares no es como dice el Con- greso un presagio de mayores y mas escandalosos alendados que Ro- ma intente contra el decoro y libertad de la nacion: es sí el ejet- cicio de aquella jurisdiccion anexa al primado que compete per derecho divino al sucesor de 8. Pedro: el empeño de ua Pontí- .fice celoso de la gloria de la religion y bien de las almas: el cum- plimiento de uno de los deberes mas sagrados que le impone su oficio y dignidad de cabeza: visible de la Iglesia universal, y consiguiente de la Mejicana que es una parte de aquella y á la que debe extender su solicitud pastoral: la ejecucion de lo que ten tas veces haa dicho que desean los llunados amigos de la re- forma, y de lo que se alegrarian si obrasen de buena fe. ¡Y qué no puede ni debe el Vicario de Jesucristo, el que hace sus ve- ces en la tierra, disponer que sean visitados los conventos que hay en estas diócesis, y corregir los abusos que se hayan introduci- do? ¿La dignidad de primado es acaso nombre vano, cosa insig- nificante, titulo sine re? | Se acuerda el Congreso de la encíclica del Sr. Leon XII, cuya fecha es muchos meses anterior á la carta que dirigió al Presidente de los Estados-Unidos Mejicanos, y no posterior como lo da entender con el objeto de hacernos creer que eran de mala fe las expresiones con que el Sto. Padre manifes- taba en dicha carta su consideracion y afecto al Exmo. Sr. Vic- toria. Pero ya que hace mencion de la encíclica, ¡por qué no la he ce iguálmente de lo que sobre ella se escribió aquí mismo demas- 'trando que solo la ignorancia de quien desconoée los 5 fun- dame tales del derecho eclesiástico y el constante estilo que sigue de muchos silos atras la curia romana, puede atribuir á Niro. Smo. Padre Leon XII las falsedades y errores que una mano agena in- 3 gió en n encítlica? ¡Qué poco favor se hace quien se acuerda * de ella para hablar. contra Roma, y explicarse á lo- protestante y quizá peor! pues ‘al fin, los discípulos de Luiitero y Calvino suelen explicarse con mas moderácion. Quien no hace diferencia entre los escritos de un. particular y las constituciones 6 epístolas de los su- mos pontifices: quien no sahe que si en aquellos el que pene su nombre se constituye responsable de todo el contenido, en estas la San- ta Sede solo haee suya la decision; sabe muy poco, está muy atrasado. Pero biem, yo quiero cojceder que aquella. parte de la encícli- ca que los jurisconsultos conocen con el nombre de narracion, y qué la Silla Apostilica ha declarado expresamente no tener fuerza. ni valor alguno, y cuya verdad toca probar al suplicante, que lo fue : en nuestro caso ef embajador españal:. quiera conceder, digo, que deba atribuirse al Señor Leon Xil: já qué viene la referida enei- clica cuando se trat*. de una bula en que no se habla palabra: del: gobierno español,- de una bula del inmorial Gregorio XVI & quien. los mejicanos debémos llamar padre cen mas. F que 4 ans untecesores. Acusa el Honorable Congreso á Roma de que pon mucho tiem." po vió en horfandad nuestras iglesias y se negó á proveerlas de pas- tores, porque el gobierno español le merecia mas consideraciones que da religion y el bien espiritual de nuestros pueblos. ¡Y que tenga va- lor un congreso para decir esto! ¡como si tuviésemos todos tan ma- la memoria que ya no nos acordásemos de lo que pasó hace mu pocos años! Si el Exmo. Sr. * azquez ño tuvo por mucho tiempo ins- trucciones ‘del gobierno mejicano: si hasta octubre de 1827 no apro-. bó la cámara de senadores las bases que cerca de tres años antes: habia acordado lu de diputados: si aun aprobadas estas detuvo mu- cho tiempo aquellas el Prosidente Victoria: en una palabra, si habia: en la República quienes ocúltamente estaban haciendo los mayores : esfuerzos por retardar, por estorbar nuestra comunicacion con la a- beza visible de la Iglesia: ¡cuál fué en todo esto la culpa del Ro- mano : Pontífice? ¡cuáles las consideraciones que le merecia el gobie— ! nh español por las que se negaba su Santidad á proveer nuestras . iglesias de pastores! ¡Ab! si en tales circunstancias hubiera el *en- : to Padre nombrado obispos para estás diócesis segun iban vas” cando, entónces se hubria dicho que miraba con el mas alto den- precio nuestras autoridades, que atropellaba su respeto, que no les : tenia consideracion alguna. Quiso tenerla y por eso se' abstuvo de hacerlo manifestando sólamente sua vivísimos deseos de proveer . & nuestras necesidades espirituales: y porque tuvo una conducta tan : prudente se le acusa ahora, no por un particular sino por una le- gislatura, de que por mucho tiempo vió en horfandad nuesiias igle- sias y se negó á darles pastores por consideraciones al gobi-rno ese. pañol. Doloroso es el decirlo, pero lo cierto és que para hacer al Samo Pontífice tan injusta acusacion, no ba ta estar animado de un odio mortal.contra su Santidad, es hecesaria insigne mala fe. ^i por últimu, despues de tantas detenciones en que no tuve, el Papa li mas. míoima culpa, se presenta, en la corte de Roma. | — Ie | 4 nuestro enviado con instruccciones del gobierno federal, y le pide 4 su Santidad nombre obispos propios á los qne: de aqui +e le pro- ponen: Roma, es verdad, se detiene un poce dc tiempo para hacer el nombramiento; pero quien está instruido de todo lo que pasó, sa- be que’ influyó no, paco en la detencion el haberse querido antes - por parte de acá sorprender al Santo Padre proponiéndole para obispos dea. sujetos indignus : sabe: iguálmente que detuvo tambien nues- tros hegocios la vacante en que nada podia. hacerse: sabe en fin que si el que es padre comun de todos los fieles y mo solo de los mejicanos quiso te:neroso de un cisina tener conkideraciones al gobier- no español, tambien la tuvo á nosotros, y. contra las pretensiones de aquel nos dió pastores propos. J. „56 | Si Roma no recibió ‘al enviado de una nacion no reconocida _todavin con todo él caracter que á los enviados de otras naciones que lo están yd (aunque seun protestantes pues eso no viene al- caso): ;obró mal: per ventara? Solo podria asegurarlo quien ignore 6 afecte ig- norar el derecho de: gentes y la política de cualquier corte ilustrada. La comision de la cámara de diputados que en febrero de 1825 - dictaminó sobre las instrucciones: que debian darke á nuestro en- viado, sabia sin disputa mas que aquel congreso, y por eso decia: . Como por ahora la Nacion Mejicana no solicita entrar en relaciones con el Sumo Pontífice como con un soberano temporal pues sabe que como tals tiene que guardar mas que nunca el equilibrio con las potencias europeas: se ha abstentde cuida lósamente de tocar de manera alguna el reconoce— ' miento de la soberanía nacional. je cuántas equivocaciones se habria librado la: legislatura de Zacatecas con sola la lectura de estas pocos renglones del dictamen de áquella comision! Gabria á lo que fue el Sr. Vazquez á Roma, ne á solicitar el reconocimiento de la independencia, no á que se le hiciesen honores de:enviado de una potencia reconocida ya, no á entablar relaciones con el soberáno temporal de Roma; sino 4 pedir al padre comun de los fieles remedio á nuestras necesidades espi- rituales: á esto fue y lo consiguio. Por lo demas. se le recibió en aque- lla corte con toda la consideracion y aprecio que permite la política de las ilustradas, Compärasp esta conducta de Roma con la actual de los diputados de Zacatecas, que protestan que ántes dictarán cuai- quiera olira providencia, que el dar lugar á que el reverendo obispo da Puebla ó ul gun vicario:suyo pise el territorio del Estado con el carácter : de an legado para visitar 4 reformar los institutos monacaler > > + Otra de las quejas del Congreso es quo la Sillad Apostólica no ha- ce mencion en las bulas de los Señores Obispos de la presentacion del gobierno. ; Mas pare qué habia de hacerla no teniendo aun Méjieo el ejer- cicio del derecho. de presentar? Mil veces se ha demostrado ya de una mahera incontestable que ni lo ha tenido, hi le tiene ni lo tendrá mientras. no lo acuerde con la cabeza dela Iglesia... ` | 1. „ ¿Y la otra queja de que en la bula sobre regulares no'ee impetía | el. pase y autorizacion del público? Ja, ja; ja, ja, ¡lo que es arrojarse á - hablar de todo. sn haber visto el mundo ni sigiuera por un agugero! . 1ufmtas serán las bulas que habrán leido dos señores que asi hablan? ¡en:cuúntes de esas. bulus que han visto: habrán encontrade la cláusus - - — Jm o!ev este - Š la que ahora echan menos? ¡Cosa original en verdad! Ninguno, abso- 1..tamente ninguno de cuantos políticos enemigos de Roma, aduladores de los reyes absolutos y de la autoridad civil han hablado de intento 6 de paso, poco ó mucho delfpaxe ó exequatur, ha imaginado que esa claue sula debiera estamparse en las mismas bulas Tan lejos de eso, Pedro. de Marca, ese defensor de las libertades de la Iglesia galicana, exprésa- mente confiesa que la retencion no es por falta de autoridad en el Papa, sino mera suplicacion particular rara de alguna bula por motivos sine, gulares graves que militan en aquel caso, El mismo Campomanes, ó sea quien fuere el autor del fárrago intitulado: Tratado de la regu lia de España &c. publicado por nuestros oficiosos pedagogos los españoles sectarios refugiados, impreso en Paris aiio de 1930 en la librería his— pano-americana, tratando de la retencion de bulas dice asi pág. 129: á este remedio llanamos. BUPLICA AL PAPA, ó retencion, para que mejor informado tenga á bien l^ suspension del exequatur de sus bulas por evitar el perjuicio y el escándalo que de la ejecucion se podria se- ir en el reino, ! 2n ¿Por qué no leerán ni siquiera ese fárrago enviado por nues- tros pedagogos oficiosos, .y repartido con profusion gratis en Ja- catecas? Allí hubieran aprendido el respeto con que se trata al Papa en el caso de retencion de bulas. Pero maestro pasa maes- tro. (Porqué no lee:4n en el Sr. Covarrubias, que si algunas ves ces se difiere, 6 suspende la ejecucion de las: letras apostólicas por decreto: regio, es para que entretanto el máximo Vicario de Jesu- cristo sea znformado de los graves inconvenientes que se segni- rian de darles cumplimiento? ¿Por qué no leerán el tra:ado de las libertades de. la Iglesia galicana, en que se afirma, que si se sus- pende la ejecucion, es, no porque traigan las bulas ó decreios esa cláusula impetratoria del pase, sino mas bien por un disimulo de los romanos pentifices, «añadiendo que se: han. de manifestar las cansas de la suspension, y hacerse todo con la debida reverencia?.: j Pero si no leen!!! y Juego querrán que les tengan por sábios, |. Se incomoda muchísimo el Honorable Congreso perque dice. el Papa, que la parte mas escojida, cultrvada ántes con muy par- ticular esmero en el aprisco del Padre celestial de familias ha si- do arrojada. hace poco del redil: quiere el Congreso que las expresiones. dates, y hace poco, se entiendan ántes de là indepen- dencia, despues de la independencia, ¡pero cop qué fundamento la interpreta. así? con el que tiene para decir tantas demasias, con el de su antojo y nada mas. Demos sin embá go, que asi deban en- tenderse: ¡quid inde? poet hoc, ¡ergo propler hoc? hasta los prineipian- tes de lógica saben que ese es sotisma. No es la independencia, : sino abuso que de ella se ha hecho, la emigracion y cse comercio exs ' trangero que han empobrecido á Méjico eon la extraccion de ine’ mensos. caudales, x hin dejado al mismo tiempo á perecer innus- merables familias que se sosteninn antes con las fábricas de p- ñetes, mantas: &c., y ahora endari mendiagando.un pan que comer, y muchos. de enire ellos se. han metido á: ladrones v. 4 salten ' «dores de: caminos: esta suma pobreza á que se ha reducido el 6 ys, junta: con doctrmas "nuevas que lian resfriado la caridad de los fieles, es lo que hace que los prelados de las comunidades se vean muchas veces en la necesidad de permitir & los religio- sos salyau á buscar que comer fuera de los convenios. Ésta es una de las causas de la relajacion, y en ella no tiene parte al. guna la independencia. Hay otra, y es la de que habla la citada comision de la cá- mara de diputados, que interrumpida toda comunicacion y depen. dencia con la corte de España por la feliz emanctpacton de la República, ha resultado en el clero regular un estado mons'ruose “we demanda á juicio del -gobierno un pronto remedio: tal es de llarse las comunidades aun de una misma fundacion sin t aba- zon entre sí, ni dependencia de un superior que vele sobre todas las cosas de su rexla: por lo que es de opinion la comision, se pi- da á su Santidad la fucultad de proveer de prelados | superiores como lo ha tnsinuado el gobierno... Si desde entónces se hubie- ra tomado esta medida, todo estaria en el mejor órden:.si no se tomó, y de esa omision han resultado males como era muy na- tural, no tuvo la culpa la independencia, Tampoco la tiene de la relajacion de costumbres que cada dia se aumenta mas y mas entre los seglares, con los que se ven precisados los religiosos á tratar con mas frecuencia, porque el hambre los obliga á ello. Vea el Congreso de Zacatecas, co- mo muv bien puede ser, que de la independencia acá se haya insin«ado la relajacion en algunos individuos del clero regular, sin que por eso se diga que es la causa de este mal. No, no es ella sino el abuso, la libertad mal entendida, la licencia, de- cretos y providencias sin tendencia al verdadero bien de la nacion: eso es lo que ha causado males sin número que hacen gemir 4 Jos verdaderos amantes de la. patria, y sol» agradan á los que no tienen otra patria que el propio interes. | Dice tambien la legislatura de Zacatecas, que Roma echa mano de la calumnia para inſamar á los gobiernos populares, y que por medio de alegorías y figuras da á entender que el go- bierno republicano ha destruido la religion. Leo una y muchas veces la. bula y nada encuentro de ese: lo único que veo es que el Congreso de Zacatecas no entiende lo que entenderá cualquier hombre. vulzar. Todos saben el sentido de aquellas expresiones, las pie- dr«s mismas del santuirio yacen derramadas por los extremos de todas las plazas: solo lo ignora el Honorable Congreso, solo él cree que se habla aquí de la ruina de los templos materiales, ¡Qué vergüenza! ¡el hi vocantur doctores? Vamos, que no es esta la mejor prueba de la ilustracion de los señores que extendieron. la iniciativa, á quienes ha sucedido lo que sucede siempre á los que se meten á hablar de lo que no entienden, ¿Y querrán sus- a- Norias que los reelijan para el futuro Congress i Bl Congreso no entiende de qué. piedras, y de qué san- tuario habla la bula: de lo que sí entiende, es de calunaniar al- Santo Padre, é mterpretat maligoamente las mas sencillas expre: · : 7 siones. We lo que entiende, es de creér que los votes religiosis 7 por consiguiente los consejos del evangelio, son superiores 6 na fuerzas del hombre (2) como si la Iglesia Santa pudiera man- dar, ó Jesucristo aconsejar cosas imposibles: de to que entiende, es de querer abolir los ins:itutos monacales, quizá para protever á su modo la religion, destruyendo unas casas que han servido y sirven (á pesar de todo) de asilo á la inocencia, de lugar de ‘pen.tencia á los impios cuando son tocados de l» gracia de Dios, 6 de las desgra: ias del mundo y de la fortuna; de auxiliar al cle- ro secular en la predicación de la calabra , vina y administracion de los sacramentos: de lo que entiende, es de querer que se re- forme un artículo fundamental irreformable de la constitucion fe- deral, admitiéndose la tolerancia de cultos contra la voluntad ge- neral gene-alisima de toda la nacion, centra lo que repetidas ve- ces hemos jurado ‘con el mayor placer, con mas gusto, con mu- cha mas voluntad que la independencia misma. De esto sí en- tiende esto si quiere, esto desea contra todos los votos de sus comitentes; aunque no entienda el lenguaee dbseu- ro y tenebroso de Roma, ¡Pero con qué objeto quiere la toleram- ` cia de cultos! ya lo dice, con el de no perturbar la conciencia de ‘los hombres en sus derechos mas sagrados. No sé yo cuales sean esós derechos: lo que sé es que Jesucristo, verdad eterna, nos ‘dice, que quien no cree ya eslá juzgado, quien no cree se conde- nará. EI Congreso de Zacatecas admite esta doctrina, ó no la admite: si no la admite, no es católico, pues contradice al Salva- dor: y si la admite, debe confesar iguálmente que no tenemos derecho alguno para creer ó dejar de creer segun nos parezca; 26 dirá su honorabilidad que Jesucristo condenará á quien use de su derecho de no creer? | Yo observo que aunque en otros pueblos en que se halla establecida la tolerancia, es decir, mezclada la cizaña con el trigo, se ven precisados los gobiernos católicos 4 pasar por ella, no porque sea un bien. sino en obvio de mayores males; aqui en Méjico en donde son muy diversas las circunstancias, ningun ca- tólico sensato la desea, así como nadie desea se introduzca la peste en un lugar sano, 6 la mala yerba donde no se conoce. Todos los sensatos, digo, están muy gustosos por la felicidad que tienen ellos y todos sus paisanos, de profesar la única verdade- ra religion: muy bien saben que el primer interes del hombre y que debe preferirse á todos, es la salvacion, que nada nos aprovecha ganar todo el mundo con detrimento de nuestra alma, y que la perderemos sin disputa, si no profesamos la religion católica apostólica romana, como que es la única Verdadera: ven por lo mismo con el mayor placer, que en este venturoso pais todos la siguen, á excepcion de unos cuantos atolondrados, que por andar leyendo lo que no entienden, se han hecho aprendices de protes- 42). Estiéndese ayudado. da la gracia; pues sin ella. a sole los votos cualquiera obra sobrenaturel,.es superior á nuestras fuerzas. 8 tantes 6 de algo mas, y aunque lo desean con ansia, temen qui- tarse la máscara, y hacer alarde de su apostasía, i Que estos últimos llamen derecho lo que no es, y clamen por la tolerancia de cultos, es muy natural: quieren ser tolerados ellos mismos. Otro tanto sucede al ladron que desea lo dejen usar de su sagrado derecho de robar, al adúltero que apreciaria se tolerasen los adulterios, al estafador que quisiera tuviese salvo conducto la estafa y no lo perturbasen en sus derechos mas sagra- dos. Pero asi como el que no tiene alguno de estos vicios no se interesa en que se toleren, tampoco el que no es inlus in cor- de suo jansenista, protestante, deista, 6 atéo, tiene el mas mínimo interes en que se toleren las sectas de estos. Reflexiónelo bien el Congreso de Zacatecas, y al manifestar ese deseo, ese decidi- do empeño de que no se perlurben las conciencias de los hombres . en sus derechos mas sagrados: advierta que da lugar á que algu- "mos piensen otra cosa de sus diputados. Aun ála luz de la pura y mera política, es, ha sido y se- Tá siempre para cualquiera nacion, veutura inestimable digna de couservarse con sumo cuidado la unidad de religion. Y esto con particularidad en una federacion de estados. Lean lo que sobre esto dice la obrita francesa intitulada /)8s corps politiques. Lean la hi-toria de Suiza. Lean el voto de la universidad de Caracas. Lean el opúsculo de Muzarelli indiferencia de la religion. Lean siquiera algo de lo mucho que en Méjico y Jalisco se eséribió por los años de 1824 y 1825. ¡Pero si no leen!!! Aun me quedaba bestante que decir, pero me he alargado de- masiado. Al concluir este papel, no puedo menos de usar de las mis- anas expresiones del Congreso. La importancia de la materia, ha heche ue me difunda en esla exposicion. Me he visto tambien en la do- rosa necesidad de usar con respe:to á su honorabilidad, de un le»ouage que pudiera parecer duro y desatento si no se tuviera en consideracion, que no es la autoridad legislativa sino los abusos ue el Congreso ha cometido muchas veces, (y ahora especialmente) lo que se censura con aquella vehemencia y energía que inspira al hombre la causa mas sagrada de la religion y de la patria tgual- mente interesadas en que no se repilan los excesos que de algun tiem- po á esta parte se han cometido en el ejercicio del poder legislativo de Zacatecas, y d que con firmeza deben oponersela Federacion y los otros estados que han adoptado la religion católica, la union que es verda- dero cristianismo.— V. G. F. 22 Ab 69 _ MEXICO: 1332. 6. tos SAN Emprentg de Galvan á cargo de Mariano Arévalo, calle de Cadena i ya d num. 2. x á INICIATIVA que la H. Legislatura del Estado. libre de (Queretaro dirige al con- greso de la union, chi ereccion E Estado de Querétaro no MER ser libre,- soberano è independiente en: toda la estension de Ja palabra sino se, erige una mitra en su capital. Trein- ta y dos años ha que sus habitantes se à persuadieron à que les era de sumo in- teres, y desde entonces el I. A. se diri- . gid. al que era su. soberano con este ob- geto. Y “sin duda se habriá. erigido por voluntad de aquel monarca si, como man- dé en trece de febrero de mil. ocho- cientos uno, se hubiese informado por los R. R. Obispos y venerables cabildos . eobre la utilidad y necesidad de la ereccion de dicho obispado; pero no sucedió asi, por , que siendo” interesadas las iglesias, como ebservó -muy bien el ministro fiscal, en . 2. que me se desmenbrase su territorio, wh se disminuyesen sus ingresos, jamas se habria logrado otra cosa con su intervene cion que entorpecer, frustrar, y confun- dir el asunto; en cuya virtud se previ- no al virrey que se procediese : à dar los informes sin audiencia de los pre: lados y cabildos eclèsiasticos. Con tal predileccion vió este nes gocio importante la corte de Madrid, y desde éntonces se pensó que: el cor. regimiento de Queréta: o era digno de que se le proveyese de un obispado, considerada su estencion, su riqueza y el censo de su poblacion. ¿Y con cuan- ta mas razon debe hoy solicitarse esto mismo cuando Que rétaro no es ya un corregimiento, sino un estado libre, in- dependiente y soberano? Un estado, Se- fior, que hace parte de la gran confe- deracion mejicana, y que eccige impe- - riosamente' la reunion de todos: los ele- «mentos de la prosperidad, y de todo lo ne- cesarió para’ espeditar su marcha en to- do lo que diga relacion à su gobierno y administracion “interior. El Congreso del Estade de Que f 3. : remro encuentra, en la erecion de mi. tra en su capital, un manantial fecun- do de bienes, ya se contemple por el decoro de la religion; 6 ya se mire es- te asunto por el lado dela politica. Por el primer estremo nadie , puede dudar que con la presencia del R. P. Obispo se acudirià con prontitud a las necesi- dades espirituales de los fieles: que su vida arreglada y los frecucntcs actos de su alto minisicrio servirán de remo: a à la relajacion de las costumbres, y la sana moral recibirá un fuerte impul- “go: que se aumentará el clero, y su, conti- nua predicacion y buenos ejemplos cor- taran muchos abusos que han introdu- cidọ la supersticion y la ignorancia en, deshonor del cristianismo; y Querétaro en fin catolico en su origen, piadoso por caracter y devoto- por educacion acrescera en sus virtndes, y presentará un espectaculo grandioso y edificante que cubrirá de ignominia ala ciega incré. dulidad. | í fe Por el segundo estremo, esto es por parte de la politica, recibirá el Es- ` tado de Querétaro un increme ento podes W PE . ra reso eu lo relativo à su prospéridad, y se vera en todo su esplendor con res pecto à su soberania. Lograra en cuan- ‘to a lo primero que no sali an de su seno los caudales que se llevan: & la metropoli; sino que circulen en el suclo que los produce en beneficio de los ra- mos todos de la industria: cl aumento de la poblacion será consiguiente à los nuevos destinos, que se han de crear de henibres ilustrados y de familias’ consu- inideras qne darán brillo à aquella * ca- pital: se difundiran las luces en los jó- tenes que debe mantener el Sem‘nario ton la pención conciliar. y la ir strue- cion publica con cste apoyo podrá lles gar al grado de no ser necesario que os ninos salgan de su pais nátal en pos de preceptores para el estudio de las cicne eias: se ärregläräu los hospitales con log novenos que les coriesponden, y con él tercio de interinatos, y ya se deja entender cuantos: bienes resulíaü de esto’ a la clase infeliz del pueblo. Se logra- rà en “cuanto à lo segundo qué haya én “el” estado iu tribubales eclesiasticos! dempetentes, y les: tlerigos serán juzgás' 5. dos en sus propios domicilios: potran’ entablar el recurso de fuerza cuando jes convenga ente el legitimo soberano de este modo marcha1á lá adminis- tracion de Justicia sin embarazo algu- ño, y desaparecerá la monstruosidad que ahora se notá con que una gran par- te de los querktauos sean jnzgados por distintas leyes y a distancia del que dv- be protegerios; de nianerh que sus gas rantias son ilusofias. Hasta aqui, Señot, el Cotígteso' de Querétaro no: ha hectio tias que es- poner à esa Augusta Camara las fazo« nes y fundamentos que en su concepto? prueban hasta la evidencia que la erec- cion de una mitra en el Estado es jus.’ ta, conveniente y necesária. ¿Pero po- draw sostenerla Tis productes | „tei males? Hé aqui lo que pasa à manif stax. Los diezínos del Esta o de Que: ! rétaro antes del año de mil ochocientos” diez que la agricultura no haa sufri- do atrazos llegaron $ subir t.nto que” at Colector: de st Capital le tocaron en! un año catorce mil pesos del ocho por Gento que percibia de la masa a decimal : 6. aeduc.dos los gastos. Y cl diezmatorie de 8. Juan del Rio Heed à producir ochenta mil pesos en un año comun; pero per un lado los transtornos de la guerra, y por otro la emigracion de los capitalistas ha reducido este ramo de manera que bien administrado apenas darà noventa mil pesos Hquidos, con la esperanza lisongcra de que restablecida la confianza tendrá la agricultura uu aumento progresivo; y los causantes vien- do que los caudales | y salen de su sue- lo, que se emplean en el prelado, y com notorias ventajas del culto y de la so- ciedad; defraudarán menes, y sübiran los diezmos de un modo que no puede cal. cularse. Los de él Nuevo Leon cuando se erigió la mitra no pasaba de veinte mil pesos y a los pocos años estaban .en ciem mil pesos. Y esto no solo consistió en que la Ilaceduria pudo cuidar mas de cerca de la administracion de diezmos; sino tam- bien en que lcs fieles pagaban con ec- sactilud en cambio de los bienes espiri- tuales que les producia la inmediacion. del R. P. Obispo. | La Legislatura de Queitare esta F. persuadida de que la ereccion de i mitra en su capital hara subir el pro ducto decimal; pero cuando asi no sea, basta que llegue a noventa mil pesos para que el R. Obisqo, y Venerable Ca- bildo queden suficientemente dotados, no pasando de cinco diguidades, dos cas nonicatos, y dos racioneros, que es cl número mismo que en su ereccion se pu- so. en el obispado de Yucatan. Formando el cuadrante sobre este dato: haciendo una masa con la cuarta capitular, y los cuatro povenos agregas bles: y deduciendo de ella los gastos de, la mesa, que se invierten en capellanias de cora, apuntador, secretario y otras menudencias de poca consideracion re- sultaran veinte mil pesos por cuarta epis- copal: diez y ocho mil ochocientos ochen- ta v ocho, ocho novenos pesos para, el Estado por el nuevo noveno y los dos novenos comunes: tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos para cada digni- dad por diez acciones: tres mil setenta y sels para cada canonigo por ochoacciones: dps mil trescientos siete para cada racione- ro por seis acciones: seis mil seiscientos sesen da y seis, seis novenos reales para hospita» $, les per suneyeno y medio: y otro tanto para fabrica. Vo puede decirse con razon que los prebendados quéden sin una dota- cion congrua por que con el minimun de dos mil trescientos sicte pesos hay pas ra que se‘mantenza un rationero con decoro. Ni de esto se sigue el quedar jucongrüa la de la Iglesia Metropolita- na pues ep sentir del Congreso le e dan rentas suficientes para sostené F „am oé» puede decirse con fun- damento que para la division de obis- pados se necesita el consentimiento del: M. R. Arzobispo ausente, pues esto seria degradar a la Nacion Mejicana. El Con- greso' advierte que los reyes’ de Espana en la ereccion, agregacion y division de obispados obraron por si, segun con-, venia al mejor servicio de la religión: y. entre ellos vé á Carlos 1.9 y Felipe 2. 9. que establecieron: que los terminos de los obispados de America fuesen quin- ce leguas por cada viento; por que 8 eonsideraron ecspeditos para erigir nue- vas ullas, como en efecto erigieron la de 3 I ac he - 9. Yucatan, Monterrey y Sonora; y Carlos 4.9 de conformidad con el dictamen del supremo consejo de Indias mandó en tre- ce de setiembre de mil ochocientos tres que el virrey sin audiencia de los pre- lados y cabildos eclesiasticos informase sobre la necesidad y utilidad de la ereccion de cuatr omitrasen esta America, cuya de- ter minacion tuvo su origen en que di- chos prelados con dibersos pretestos elu- dieron el informe que sobre este parti- cular se les habia pedido tres años an- tes; por que no les convenia la divi- sion como advierte muy bien el Minis- tro Fiscal de aquel consejo. Y si el Monarca español quiso obrar. en este asunto como Soberano sin audiencia de los prelados. ¿Por que se ha de estra- far el que: la Republica Mejicana obre del mismo modo” El negarle esta facultad seria despojarla de sus derechos, seria una inconsecuencia de principios; pero una inconsecuencia vergonzosa y degra- dante, por que la Nacion Mejicana es Soberana, libre é independiente. | Mas permitido que asi no fuera; es bien sabido que el M. R. Arzobis- po emigró de la Republica abandonan" | TO. - E do su iglesia por que no le agradó la Independencia; nadie ignora que esta en España a las ordenes de Fernan- do 7.92 y en este concepto ¿podria aie- gar derecho a la integridad de la Mc- tropolitana? restara impedida la Repu- blica para arreglar su gobicrno al me- jer bien de los mejicanos, cuando | eu esta parte y en todos: tiempos se ha arreglado el gobierno eclesiastico bajo la forma del gobierno politico? No cier- tamente: y sostener lo contrario seria decir: que la Soberania ‘de ana Nacion heroica; de una Nacion grande, a todos aspectos se hallaba subordinada a un subdito del Gobierno español; haciendo nugatorio el articulo 1.° de la cons- titucion federal. | | Pero precindiendo de esta cues- tion que esa Augusta Camara sabra re- solver con el tino que: le es propio; el Congreso de Querétaro entiende que el M. R. Arzobispo no ha de volver ya a Mejico y en este caso el que ocupe' su lugar, en virtud del nuevo sistema de gobierno, sera nombrado como los R.R. Obispos, que ultimamente han ve- nido cum onere divisionts, vel untonis: 11. y entonces ningun obstaculo se presen- la para la ercecion de la mitra, Y pues ha manitestado a vuestra. Soberania el canulo de bienes que esta debe produ- cir a Querétaro en el aumento de la pobiacion, en los progresos de la industria y de la instruccion publica, y en los es- tablecimientos de beneficencia: si ha hecho ver que sin ella se resiente la Soberania del Estado por que no pue- de arreglar su gobierno interior: $i ha probado que hay congrua suliciente pa- ra el Sr Obispo y Venerable Cabildo se deduce de lo espuesto que la erec- cion de la mitra es util, conveniente y necesaria, Por todo lo que el Congreso de Queretaro hace la siguiente inicia- tiva que sugeta al recto juicio de esta Augusta Camara. "Se erigira una mitra cn el Es- tado de Querétaro que comprenda toda su demarcacion. * Sala de sesiones del Congreso de Queretaro y abril 16 de 1332 Senor Juan José Jimenez "D.^'P— J. Lau- reano Delgado D. S.—Joré Francisco Diaz D. ESPOSICION HECHA Dre ul E Dr. C. F Quiñones ALA ö OT ITA LEGISLATURA MANIFESTANDOLE EL INDISPUTABLE DERECHO QUE TIENE EN PROPIEDAD VITALICIA SOBRE LA PLAZA DE FISCAL DE LÁ CORTE DE JUSTICIA QUE SE LE CONFIRIO POR EL CONGRE- 80 GONSTITUYENTE DESDE EL AÑO DE 1824. El facedor de las leyes no debe haber ver- gúenza en mudar é enmendar sus leyes, cuando entendiere, 6 le mostraren razon porque deba facer: que gran derecho, es que el que 4 los otros ha de enderezár é enmendar, cuando erraren, que lo sepa facer á si mismo. LEY XI, TIT. I, PARTIDA PRIMERA: — O AJA CA: IMPRENTA LIBERAL A CARGO DEL c. IGNACIO RINCON Y MUÑIZ ago. o hw ' HONORABLE CONGRESO, J van Jose Quiñones, ciudadano oajaqueño rea- petuvsamente espongo: que la corte de justicia, ese establecimiento del supremo poderjudicial del esta» do fué arreglada desde que se espidióla segunda pats te de la ley orgánica y despues por la constitucion, de una manera que se creyó mas conveniente y necesaria á la sociedad oajaqueña, segun los prine cipios del derecho público y conforme al unàuine consentimiento de los maestros de esta ciencia, partiendo de la base elemental de la inamobilidad personal de los ministros que-la deben componer, que es lo en que estriba la inde; endencia en las funciones judiciales tan necesaria para que ellas sean egercidas con acierto y rectitud. Porlo mis- mo, los autores de aquellá ley considerando mu “detenidamente toda la importancia de este nego- ‘cio se resolvieron por la perpetuidad de esos ma- gistrados, y asi fué que cuidaron de no asignarles ‘tiempo alguno en sú duracion, que es lo que siene “pre ha coustituido lo vitalicio de un destino públi» co, como se prueba en todo el curso y en toda la “historia de la legislacion antigua. y moderna, de que “tenemos tantos testos esparcidos-en el derecho de Jog. romanos y en el que antes se llamó patrio que era el espafiol-vigente hasta el dia en todo lo que dice relacion al. derecho comun. — — ` ~ ^ En el libro 27, tit. 1.9 del digesto se encuén- tra la ley 30, J'ufisperifos, enla cúal se declara qué - aquellas personas de la profesion dela’) —— ene "sia que fueren tomadas para ol consejo do los prit- Sy Cita A ok. cipes tienen una escusa absoluta dela tuteta que esté átu cargo, dando por razon que estos corse jeros no tienen determinacion de tiempo en su des- tino; de donde los sábios glosadores de estas leyes sacaron materia para establecer ciertos puntos doc- trinales que están universalmente reconocidos y en uo de ellos, asientan lo siguiente: Perpetua eu dicuntur que certum en neque loet, neque temports habent... Pera petua intelliguntur que tempus limitatum non hu:bent: $ erpetui censentur officiales principis, mst quid alud e£ spsa collatione oficii possit colligi; veluti si princeps dixe- rit se ad beneplácitum suum (ut pragmatic: loquuntur) hoc est ad arbitrium suum vel quamarú ipse voluerit, ofr- tiulem sibi adsumere: his enim ex verbis colligitur prin~ cipis animum fuisse el esse perpetui officii non conferen- di. Todo lo que en nuestro idioma vulgar signi- fica: ,aquellas cosas se llaman perpetuas que no están determinadas ni por el lugar ni por el tiempo: perpetuo se entiende todo aquello que no tiene tiempo. limitado: los empleados que nombra el so- beráno se juzgan perpetuos á no ser que de algunas cláusulas puestas en el nismo Did de su nom- bramiento se colija otra cosa en contrario como si dijera el soberano que à su voluntad, (segun se es- presan los pragmáticos) eso es á su arbıtrio y por el tiempo que le paresca sea nombrado algun ofi- «Cial: porque de estas espresiones, se viene en cono- «cimiento que. la intencion del soberano no ha sido ni es la de conceder el empleo en perpetuidad.” sto se halla concordante con o:ras leyes del pre uem especialmente con la ley Suffictt de cond. in- eo, no menos que con la glosa quinta de la ley .6:9 tit 4,9 parte 3. 5 en la cual ya'se habia tra- tado la cuestion de si convendria que los jueces de . tos tribunales fuesen perpetuos, resuelta afirmati- LI 4 3 vamente por los modernos publicistas. En diche lugar haciendose diferencia entre los magistrados y oficiales subalternos se establece que aquellos deban ser perpetuos y estos anuales ó á lo más bie- niales, fundandose en las autoridades de Socrates y otros que arguyen con las leyes del código,en las que se advierte la distincion de que el nombrami- ento de esos oficiales, está prevenido sea anual ó bienial, y tratandose de el de los magistrados, no se encuentra semejante prevencion ni tazativà. Ultimamente se defiende que aun respecto 4 los oficiales se deben tener por pei petuos en caso de du:larse cuando simplemente se les concede el ems pleo. at IN - (Todos estos conceptes quedaron mas eapresós yigravados en la Constitucion que fijó terminante- mente la nomenclatura de jueces temporales y per- petuos en el estado como se ve por el art. 190, sien- do los primeros los}jueces de 1. 9 instancia y los al- caldes, porque à los unos les està señalado el tér- mino de cinco años y á los otros el de uno; y los segundos deben ser precisamente los ministros de Ja corte de justicia que no tienen tiempo alguno, pues de otra suerte habria sido vana y sin objeto semejante distincion, y determinandose en el 191 que el poder judicial en el estado solo se ejerce por los jueces de 1. 5 instancia, por los alcaldes y por los ministros de la carte de justicia, no cabe duda que á todos esos funcionarios son adherentés necesariamente los adjetivos de temporal y perpetuo, aplicado el primero á los jueces y alcaldes y el sé- gundo a los ministros. © | | Ese punto está inconcusamente resuelto y fi- jado en la constitucion, preseutandose aun menós 3nceytrovertible si se atiende á que por otra parte .* . 8 M i PE X * 1. ah a”. e en 1 í 9 7 ella misma cierra del todo la puerta y disipa cual- ¿Quiera duda habiendo dispuesto y prevenido que una ley habia de determinar el número y dotacion de los ininistros,y en el art. 179 despues de reque- rir la edad. ciudadania y origen de los jueces y ma- _ gistrados, dice que las leyes prescribirian las de- mas Calidades que respectivamente habian de tè- ner. Asi es claro que toda la vez que puntualisó Io que habian de hacer las leyes poster iores, cuan» , to eso no sea no lo pueden hacer, porque asi como dejó al arbitrio de ellas el número la :otaceon y de- mas calidades respectivas, hubiera dejado el térmi- no de su duracion, y he aqui una esprésa- preven- , €ion que està en consonancia con la regla que se nos ha dado en la constitucion para saber que es lo que pueden hacer y que es lo qùe no pueden ha- cer los congresos por leyes segundarias. Sobre to- . do una regla de derecho nos enseña que la escep- .cion afirma la regin generalen contrario, y ella seria bastante para probar la antecedente proposicion. Mas el espíritu d> partido y el vertigo de las , pasiones trastornan los principios mas inalterables y desconocen los acsiomas canonizados por la res- etable antiguedad y la jurisprudencia. A esto se . debe. como todos saben, el origen de la subversion - dela corte de justicia en principio del año 1826, de- cretada por el primer congreso constitucional cuye ruidoso negocio produjo tantos males en el estado , que apenas se disi: conocer y enumerar y ape- mas se eri acer sentir en toda su intensidad hasta el dia de hoy. Pero ¡cuan funesto es un er- = cuando se precipita en medio del estruendo de s pasiones! deja unas huellas tan peruiciosas.que «por ellas se encaminan ¡muchas veces aun los mis- mes que siempre quieren andar por sendas ràctab, * — 9 A E O ML DICK CÓ 7 , porque tambien Tos hombres moderados respetan hasta los estravios de los que a la sombra del poder público obran contra las reglas que se les han pre» fijado. | BN NE o El segundo congreso co: stitueional despues de haberse propuesto reparar las ofensas de la coug- titucion y los graves escandalos que habia produ- cido el indicado negocio, decidiendose al mismo tiempo å cumplir con un acto de la mas estricta jus- ' ticia, que cedia igualmente en honor de la augusta palabra y buen nombre de un estado soberano, ne- puso la corte de justicia al ser que tenia antes de su disolucion, restituyendo á sus plazas à los minis- tros que habian sido llamados par: ecuparlas, que las ocapaban à la sazony que sin dar merito y sinlae formalidades de las leyes habian sido lanzados de ellas; y ¿quien de sana mente? habria creido que aquellos legisladores al temar en consideracion es- te asunto fuesen à destruir con el cado lo que ree- dificaban con la mane? Declaran necesaria la se- posicion de ese cuerpo á la misma planta que te- nia cuando fué estingutdo, mandan 4 mayor abun- ' damiento que vuelvan a el los mismos miembros que en aquella época 1. formaban, y elvidandose de que la constitucion habia ya dispuesto sobre el punto de la‘duracton deestos funcionarios el cual ya mo "podia quedar stijeto al arbitrio de ‘las legislaturas ordinartas. en el h, iamo hecho de haberles ¡dejado “solamente el de la asignacion, debuúmero, dotación y otras cualidades, pervierten sel :órden de la dis- cusion entraudo à tocar cuestiones de terecho pú- “blico que estaban resueltas y:declarados constitu- -cionalmente revotando la resoludion que las ha- pla fijado y haciendo temporales à esos «ministros Por el establecimiento de:yn periodo de:cinto «hs * . ED n uum e ed ap Lir i9" 09 on ee Co o c A aA MW e. — Jet ——— —— . en su duracion lo mismo que el de los jueces de 1. = instancia à quienes la constitucion se los se- ñuló. T SS Esta restriccion, si fuera de toda suerte de du- da, aparece desde luego anticonstitucional é injus- ta en lo general, lo es aun mayor si ee quisiese apli. car á los ministros yue especial y determinadamen- te fueron reintegrados en la posesion y propiedad de que habian sido indebidamente privados, resul- taudo de todo eso una deforme inconsecuencia ne menos que la mas notable contradiccion de aquellos ee que se invocaban y se procuraban res- ablecer, porque habiendo sido nombrados bajo este concepto tan seguro y habien lo ellos admitido de esta manera sus empleos que entraron 4 servir con toda garantia; es evidente que su restitucion se debe entender lisa y llanamente en los mismos ter- minos en que antes estaban. Aun supuesta la facultad en un congreso ordi- nario de introducir tal novedad por un nuevo arre- lo 6 sistema que hubiese sido conveniente dar, ha- | Bro permanecido intactos los derechos de los ci- tados ministros con la indemnizacion á que está obligado el estado, perque no habrá uno que se atrevá a asegurar que los empleos no son de una rigorosa propiedad, y que sus rentas no forman la hacienda del empleado, que solo puede perder por aquellas causas que estan puestas para su destitu- cion, convencido en un juicio formal y cumplido de todás las instancias que le franquea el derecho. Esta doctrina ha pasado hasta ahora sin oposicion desde la mas remota y venerable antigüedad; las le- yes todas relativas la sostienen y los intérpretes, comentadores y escritores célebres en la ciencia de ta jurisprudencia, de la política y del derecho po: blico la recomiendan y la defienden cone) mayo# empeño: siendo tal el miramento que se hi tenido à est; materia, que aun versamdose sobre la remos cion de oficios ó destinos amovibles, públicos ó pars. ticulares, profanos 6 eclesiásticos, todavia en eb concepto de un jurisconsulto español se dice ser la mas controvertida en el foro, enseñando que por re- gla general y conforme a las resoluciones legisla» tivas y la practica en muchos negocios ejecutoria. dos, no se puede arbitrariamente remover al que sirve un oficio jurisdiccional ni à los que regentan otros ministerios, oficios, 6 destinos públicos. Una ley de partida establece que ninguno puede ser rivado del beneficio ú oficio que tiene sino es por p: causas estatuidas en derecho la cual se corro- bora con el dictamen de su sapientásimo glosadog Gregorio Lopez; y el erudito jurisconsulto y po- lítico Bobadilla citando á otros, despues de haber abundado en la misma doctrina, asienta en el ná- mero 29 del cap. 16 libro 1. 9 que nt el soberano puede quitar la dignidad ú oficio á quien le hubiese con- cedido á no ser que haya alguna causa 6 razon de las. que segun derecho inducen privacion de ficio. NN Por semejantes principios se le negó al gobier. no de la nacion en el primer congreso general, la facultad de que los secretarios del despacho pu- diesen separar libremente à los empleados de las secretarias, con ocasion de haber pretendido remo- ‘wer de la de relaciones 4 D. Juan Miguel Riesgo ofi- cial primero. Entonces se vertieron razones muy "sólidas y se espusieron muchas y muy luminosgs doctrinas por demostrar el derecho de un emplea- do en su empleo, como el que tiene cada señor en su cosa, habiéndose asentado que aunque se diese una ley consiguiente à dicha solicitud uo se lugra- 1O ria He phracion dé Riesgo, pues la ley obraria pu- rá lo de adelante con los que de nuevo entrasen. Asi sucederia en el estado si se ofreciera algun caso de esta naturaleza; v. g. si hoy la legislatura espi- diese nna ley determinando que los empleados en las oficinas de hacienda cuyos destinos no tienen tiempo asignado durasen cinco años, los actuales sin embargo continuarián en ellos hasta su muerte y én él evento de que fuesen separados, por creerse jue el nuevo arreglo daba libertad para ello, debe- fian ser indemnizados, pues vemos que aun aque- Hos que quedan cesantes por la estincion 6 refor- ma del establecimiento 4 que pertenecen disfrutau sus sueldos, y este caso es mas urgente que aquel; do siqui del todo caduca la plaza y alla subsis- e: pero eh tino y otro nunca ha podido el legisla- dor desentendersé del derecho de propiedad que adquirió el empleado y del solemne contrato que se celebró entre'él y elestado con mútuas y reci- procas abligaciónes que á ‘cada parte le surten ‘acciones eficaces. | "E . Sise ha:demostrado por. ios inconcusos prin- cipios de derecho público, por las sanciones. de la D dictamen de los sa- ids Jurfseonsultos que la ley de 27 de agosto de 1927 no se puede aplicar à los àntigues ministros repuestos, resulta mas clara esta demostracion del ‘cb: ‘tèsto mismo de la'té y iy segun aquella: recta in- "ieligéheia que se le débe dar para que rio aparesca "ni contradictoria! ni Eontrariaá: los fundamentos de “la fégislacton; ni ridicela, ni ĩnecaz. «Nótese muy “atentdinénte que esta léy en ‘su artículo ; primero, “manda "gue de Festublesea la corte. de justicia: ul imo “estado qué ten ef dea 26 dde: febrero de 1826, llamando n cOnsequéndia & otupur sus respectivasnlezas á los m1: individuos que en dicha fecha las servian y en el segun- do se dispone que los individuos que fueron despo» jados entonces, fueran requeridos por el gobier.i6, para que se presentasen en el término de dos me- ses 4 continuar en el ejercicio de sus plazas. Aqui parece muy natural que si se queria cometer el ab- surdo de señalarles periodo 4 unos funcionarios que antes no lo tenian para el servicio de sus destinos se hubiese prefijado en este lugar, contrayendose especial y relativamente á los de quienes se acaba ba de hablar; pero no es asi, sino que á continuae cion siguen otras disposiciones que no inducen á creer segun el cuncepto legal y jurídico, que haya una nm vedad semejante. / | Se aparece pues posteriormente el art. 5. O que dice asi: „Los magistrados de la corte de justicia deben durar en sus respectivos destinos, cinco afios, contados desde la fecha de esta ley, pudien- do ser reelectos sin interrupcion despues de haber cumplido su quinquenio, y gozarán de los mismos sueldos que les fueron asighados al tiempo de sw nombramiento. Cualquiera que sepa mediana- mente lo que son leyes, como se entienden y como se aplican, es decir: cualquiera que sea un poco jurisperito, cualquiera que esté versado en los ele- mentos del derecho constitucienal y cual ¡uiera que tenga alguna noticia del modo de fabricar las leyes para que estas sean complideras en concurrencia con otras que se intentan derogar, conocerá que el citado artículo es absolatamente inaplicable al ca so de que se trata. En este artículo bien se percibe que lo que en el se hizo, fué establecer desde aquella fecha una duracion quinquenial para los ministros de la corte de justicia, que ni — espresada de una ma - a ana — d 4-2 dA „ -> o HH — > 12 pera resolutiva é imperativa, sino en un tono dog- trial y de cuestio: muy ageio de las asambleas legislativ: s. notandose mucho la diferencia entre la frase deben durar que es la doctrinal y la duraran que es la dispositiva y la que se habia de haber ein- pleado para que esplicara un mandato que se de- bia obedecer, distincion que algunos la calificaran desútil y metafísica porque acaso no entiendan los verdaderos efectos que importa, mas no se prueba con el que ese periodo comprende a los ministros que fueron restituidos, por varias razones esencial- mente concluyentes. | | mE Sea la primera que el artículo contiene cláu- sulas generales sobre un punto general cuando ya se habiá tratado en particular de la restitucion omnímoda de ciertos individuos. Segunda: que st. para derogar un privilegio es indispensable refe- rirse á él por una especial mencion, eon mayor razon debe ser tratándose de alguna especie quc. afecta el derecho de personas,porque cste es mas fuerte que aquel versándose en uno, materia de jus- ticia y en otro de gracia. Tercera: que las leyes nunca pueden tener por objeto lo pasado sind con- traerse á lo futuro: ó mas claro, las leyes no pueden tener efecto retroactivo, y es indudable que lo tendria la citada de 27 de agosto si hubiese sus- pendido el ilimitado curso con que ufi ministro entró á servir su plazé. Cuarta: que no siendo ge- nuina y terminante la espresion de dicho artículo sobre que la duracion de que habla sea precisa- mente para los ministros de nuevo ingreso resulta indefectible y forzosamente una antinomía verdades. ya que solo se puede evitar ó conciliar admitiendo su inteligencia en ese sentido: y mas notable se ve esta antinomía quizá aun con respecto á la asigna- ye | | 13 cion general de los cinco años, si se observa onb despues del artículo que los prefija, está el último en eltcual se deroga la ley de 27 de febrero de 1826 que dió una nueva planta á la corte de justi- cia, y habia señalado tambien los mismos cinco años, cuya derogacion comienza á la palabra: al efecto, y en la realidad no hay ese efecto de lo dis- puesto anteriormente sino una manifiesta contra- diccion,que está indicando muy visiblemente, que la consecuencia es solo deducida de los artículos anteriores al quinto y que este se añadió al pro: yecto, colocandose muy mal antes del que da fin al decreto. Con que para que este artículo quinto, tenga algun efecto y no aparezca del todo ridiculo y nulo, no queda otro arbitrio en obsequio del de- coro y buena, fé de aquella legislatura que tomar el eriodo nuevamente establecido en el concepto egal segun el derecho constitucional y comun: 4 sa- ber referente á los ministros in abstracto y porve- nir, concretando la derogacion de la ley de febrero al punto de la estension de la corte y libertad: de nuevo nombramiento en otros individuos, pues de Jo contrario se debe considerar el citado artículo quinto como si no estuviese puesto porque lo pos- terior deroga lo anterior; y diciendo ese artículo lo mismo que la ley de 27 de febrero á la cual dero- ga tambien el sesto de la de 27 de agosto es indu- dáble la destruccion def anterior, Así es incuestionable que por el resultado del ecsamen de la indicada ley de 27 de agosto no se debe juzgar á los ministros de la creacion de la corte y que posteriormente fueron restituidos á ella en la tacsativa del artículo quinto, por mancra que aunque esa haya sido la intencion de sus auto- res no lo espresa así el testo ni siquiera se colige 14 de los demas artículos y es preciso salvar de esc modo cl absurdo que resulta, ni es creible que hu- biesen querido que dicho artículo se contrayese « unos individuos que de la misma manera y por las mismas razones que no pudieron ser depuestos ni cuando salió la ley de febrero, ni cuando se dió la de agosto pudiesen serlo al cabo de cinco años. Un sencillo raciocinio hárà mas patente esta asercion. Supongase que no ecsistió esa ley de febrero y que la corte no habia padecido alteracion alguna: que sus ministros permanecian cn posesion de sus pla- zas hasta el 27 de agosto de 1827 ¿pudo el congre- so en aquel dia despedir á dichos ministros? Cier- to es que no, ¿y pudo haberlo hecho para quince ó treinta dias despues? se responde lo mis- ano, que no, ¿y sise hubiera prolongado el plazo á un año?. Hay las propias razones para igual nega- tiva, ¿y que diferencia se advierte ensanchandose el término á los cinco años? Ninguna á la verdad. Ello es que por cualquiera aspecto que se vea y se medite el predicho artículo quinto, no se puede inferir desde el periodo quinquenial de los individuos que por los artículos I. O y 2.9 de la espresada ley fueron repuestos y llamados espresa- anente á volver 4 ocupar sus destinos; porque vista con relacion 4 la materia en general, pugna con to- dos los principios y con todos los elementos del de- recho constitucional, de ja jurisprudencia pública y ecsaminado tambien por sus fraces, por sus es- presiones, por su sentido, por su redaccion y par el lugar que ocupa en todo el cuerpo de la ley se hace mas evidente $vimportuna MA aplicacion al caso de que se trata: añadiendose por último que şi su inteligencia genuina, legal, doctrinal y justa pe fuese la que se ha esplicado.aparecerian los le- 15 gisladores del segundo congrese constitucional mas inconsecuentes y arbitrarios que los del pri- mero, porque al fin estos decretaron una nueva planta y organizacion dela corte de justicia y supu- estos los antecedentes, quedaron en libertad de nom- brar á otros individuos como lo ejecutaron y estos nombrados entraron con el conocimiento de ese nucvo sistema y desu periódica ecsistencia; perolos del 2.9 congreso restablecieron la corte de justi- ela que aquel habia estinguido, repusieron en con- secuencia à los mismos individuos que la compo- nian de tal modo que ni juramento nuevo prestaron: luego por la fuerza de esta consecuencia ni ellos pudieron limitar el tiempo, ni los llamados creer «que volvian sino como antes estaban. Hagamos pues justicia á estos legisladores, que sj alguna equivocacion de que ne hau estado esentas las a- sambleas mas sabias del mundo, los condujo al er- ror de convertir en temporales los empleos de mi- nistros de la corte de la justicia, no tuvieron inten- cion de violar el derecho de tercero, respecto del que habian adquirido los antiguos, y asi quede el ar- tículo 5. con el valor que le dan la razon y el de- recho. | | | “ A Habria concluido aquí este escrito, si me hu- biese propuesto formar una disertacion academica porque ya con sololo espuesto bien se pueden a- sentar sin controversia las conclusiones siguientes, Primera: el empleo de ministro de la corte de jus- ticia es vitalicio, Segunda: las legislaturas vare- cen de facultades para innovar esa calidad sino es por los medios con que se derogan y reforman los artículos de la constitucion. Tercera: sun supues- to el caso de esta reforma no pueden ser vulnera- dos los. derechos de los ministros: preecsistentes. | 16 | Cuarta: cl artículo 5.9 de la ley de 27 de agosto, no se contrae ni se puede contraer á los magistra- dos que cn virtud de los artículos 1.9 y 2.9 de olla fueron repuestos y llamados al goce de la po- sesion y propiedad de sus empleos que les quitó la ley de 27 de febrero de 1826. "Tampoco es mi in- tento presentar ante el foro la defensa de un cli- ente que se halla en la necesidad de revindicar 6 Sostener aquel indisputable derecho que le da la justicia sobre un destino conferido legalmente, por que eso seria suponer en un tribunal la anomalía de una agresion semejante de un secuestro de los principios de la jurisprudencia, y un notorio ataque á todas las leyes, anomalía que si en efecto ecsis- tiera seria el producto de algun trastorno social que reparado, desapareceria precisamente aquella. . Mi objeto es otro: me presento ante el cuer- po legislativo del estado á recordarle ligera y sen- cillamente las doctrinas que he manifestado y las razones que he alegado, tratando de aplicarlos 4 mi mismo y valerme de ellas para prevenir un ca- so que pueda ser perjudicial 4 los derechos que estoy persuadido me asisten con respecto á la pla- za de fiscal de la corte de justicia que el primer congreso me confirió en propiedad, mediante el título 6 despacho que debidamente acompaño ori- geh por el que se ve que mi nombramiento no ué hecho por determinado tiempo, de cuya cir- cunstancia estaba ya impuesto con la convocato- ria que espidió este gobierno y se insertó en los papeles públicos de Méjico en fines de julio del año de 824, lo que movió á pretender á muchos de los cules casi todos tenian familias y sus empleos 6 bufetes en corriente. Yo me hallaba en dicha ciudad ejerciendo: mi 17 profesion; pues habiendo sido diputado en el pri- mer congreso general por mi provincia, separada esta y las demás de Guatemala de lo que se llamá imperio mejicano, y encendida en ella una guerra civil desastrosa, me resolvi ¿ no volver à mi pais, dejando mi familia é intereses que tuve que aban- donar con un bufete laborioso y muy productivo, por la causa de la independencia de Espana y de su antigua capital, habiendo contribuido eficaz- mente á su incorporacion á Méjico para donde vi- ne en comision el año de 821 con objeto de esta- blecer sus nacientes relaciones con este gobierno, y en el de 22 fuí electo diputado. Me hallaba co- mo he dicho en Méjico cuando vi esa convocato- ria, pretendí una de las plazas, acompañando los, eortos méritos de mi carrera literaria, servicios y, suficiencia en la de la abogacia y obtuve la fisca- lía que entré á scrvir desde el dia 8 de noviembre de 1824 en que se instaló la corte de justicia. La e desempeñado desde esta fecha, menos el año y medio delinterregno (* que causó la ley de 27 de fe- brero de 1826; puedo lisongearme de haberla desem- (*) En todo este tiempo me dediqué al servicio público del estada en varias cleses de negocios, Asi servi por dos meses interina y gra- ciosamente la fiscalia de los tribunales superiores que entonces se sose tituyeron, porque habiéndose nombrado de fiscal al licenciado Alva- Pez ya enfermo, se iinposibilitó mas á pocos dias y chdespacho quedó enteramente parado y con un grande atraso y todo hubo de remediar- se por la aceptacion y desempeño del nombramiento que se hizo en mi en circunstaneias que solo por el bien público pude haberme compro- etido. Abri la lectura de una catedra de derecho canónico y de historia eclesiástica que enseñé por el espacio de 7 meses sin sueldo ulguno y que no continué por las ócurrencios de' estado: me presté & despachar la promotoria-fiscal de haciendo: los jueces conrultaban cón migo en lo civil y criminal, Los pobres reos de esta ca1ce1 y las personas miserables acudian á mi para su defensa y patrovinio y yo todo lo hacia de gracia muy gustoso, logrando ordinariamente felices fesultados: ultimamente me empleaba cn todo cuanto me querian oca par sobre objetos públicos y en obsequio de los privados, wa 18 | pehado con integridad, con cficacia y no se si con acierto. pero si, lo he procurado: puedo decir sin ser justo como Samuel y preguntar á los oajaquenes: ¿Si quempiam culumniatus, st opresst aliquem, st de munaralicujus munus accepi? La he desempeñado sin tropicso, en medio de las dificultades consi- guientes á la murcha de un tribuna) nuevo en e! estado, en donde la administracion de justicia no estaba arreglada y casi no ecsistia por los defec- tos del bárbaro y antiguo régimen. Centenares de infelices gemian en las cárceles de todo el esta- do, paralizado el curso de sus caúsas, y muchos ni las tenian por haberse perdido en Méjico, co- mo sucedió entre otros con los de la cuadrilla de Ixtepexi, y yo les di un rápido movimiento 4 todos y á pocos dias se veian salir á los reos á sus con- denas, y los inocentes ó purgados á sus casas. La he desempeñado” con gravamen pecuniario de Sueldos de escribientes; porque el despacho es tan abundante y tan pesado que 4 penas basta una es- clusiva y total dedicacion, y como los jueces no son letrados, cuando vienen las causas 4 cste mi- nisterio, viendo que tienen defectos, las devuelvo untualizándoles todo lo que se debe practicar, y haciendo veces de un asesor y de un asesor proli- jo. cuyo esmero ha contribuido constantemente 4 la plena averiguacion de los crímenes que se habrian quedado impunes por falta de instruccion, de don- de se ha conseguido tambien que los jueces en ge- neral hayan adelantado y desphchen hoy mas es- editamente las causas. La he desempeñado por fin sin desentenderme de otros deberes de ciuda- dano relativos al bien público, al cual he coopera- do continuamente de todos modos, en especial al sostén del órden, padeciendo por él persecuciones, 49 "quebrantos en mis intereses, y otros muchos ma» les que son notorios. Ya me habia divagado con esta digresion y no se entienda que quiero elogiar- ine à mi mismo: demasiado inaccesible soy á esas estravagancias: sé que soy hombre y como -dice Terencio nihtl a me humani alienum puto; y que si trabajo - por el bicn comun lo hago primariamente por aquella obligacion y por aquel convencimiento de que no hemos nacido para nosotros, sino para la re- pública. >. En vista pues de la convocatoria antedicha, segun el título de mi nombramiento y conforme á cuanto dejo espuesto, he estado entendido que mi empleo es vitalicio. Veanse todos los despachos desde que hay empleados en el antiguo y actua? sistema y digase si se ha pensado que por no tener, los que siempre se han conocido en la calidad de vitalicios, esa cualidad espresa de perpetuos, pudie- sen ser amovibles por el vencimiento de algun tiempo. En lo militar, en lo político, en lo de ha- cienda, en lo de justicia y aun en eclesíastico, no se encuentra una ley, un canon que csprese que tales ó cuales destinos ó beneficios sean perpetuos. Un general de ejército, un canónigo de una cate- dral no tienen esa espresion en su despacho 6 títu- lo: y ¿habrá alguno que asegure que no son vita- licios? El empleo de tesorero, director de rentas del estado es un empleo constitucional de eleccion del congreso, y no se le ha asignado tiempo. ¿Y quien será el que de suponga nutual? ¿podrá el con- greso cuando quiera señalarle tiempo? ¿Y si de hecho se hiciese hallándose actualmente servido, se marcharia 4 la calle este funcionario, cumplido aquel? ¿Qué se quedaria sin la indemnizacion que se le debe de justicia: É los puntos se han de 20 tratar haciendo abstraccion de las personas que 4 veces afectan de esta ú otra pasion, es muy seguro que desde la primera cuestion se habria de resol- ver en favor del director,ó sea mejor dicho en ob- sequio de la justicia. | Son ciertamente incontestables todos los ar- gumentos que se pueden traer al caso y tantas lasra- dones que restan por esponer, que seria necesario escribir un tratado de un tomo en fólio. Aquí quio- xo reemplazar una especie que se me pasó colocar en su oportuno lugar refutande la incongruenciaty demás defectos del artículo 5. ? precitado de la Jey de 5 de agosto para demostrar su inaplicacien al caso referido. Las últimas palabras de él dicen Asi: gozorán de los mismos sueldos que des fueron asig- mados al tiempo de su nombramiento. Se pregunta j quien se referiran? ¿será á los ministros que conti- muan en el antiguo goce y propiedad de que fueron despojados? parece bien claro que no se dirije á ellos esta prevencion, porque si se mandan repo- ner in integrum desde el artículo 1.9 sin la mas pequeña alteracion y si ya se sabe cual es el euel- Ao que gozan es ociosa esa repeticion, cosa que repugua á la virtud de las leyes que no deben admitir alabras inútiles é impertinentes, Porque ¿quién se huma de haberimaginado que no quedaban con el mismo sueldo que antes unos ministros que eraa absolutamente reintegrados? por lo que mas natu- tales creer que esta fué una aclaracion para los de nuevo ingreso, con quienes por el mismo hecho de esta novedad podria ocurrir la duda de cual se- sia el sueldo, pues antes no habia tales ministros de cinco años: ni se diza“qde tal cláusula de que. des fueron asignados, denota que habió de aquellos; Wta ses tan impropia como la: que sigue: a (tese 21 de su nombramiento porque la asignacion del sueldo y el nombramiento, se hicieron en un mismo tiem- po. Primero se crearon las plazas por la ley or- gänica, á continuacion se fijó su -dotacion y des- -pues fucron nembrados los que las habian de ser- wir.. Al darse la constitucion se confirmó el esta- »blecimiento de la corte de justicia y por leyes pos- teriores, ya nombrados y en actual egercicio los Antiguos ministros se asignó el sueldo del regente, ministros, y del fiscal especialmente en el artículo jd de la ley de tribunales. Conque lo quo se en- iende de dicha cláusula es que el sueldo sea el asig- nado para esta clase de funcionarios. — Be. c S Volviendo al punto principal de mi objeto, de- bo recordar que la constitucion designó terminan» temente y con toda separacion los empleos. de re- gente y fiscal. Quiere decir que estos soniavaria- bles y que sabre ellos no puede caber interpreta- cion;alguna de cuantas se hayaa querido inventar ‘para subsanar el ataque que se le.dió en el repeti- «do artículo, 5.2. y en ello convienen aun los mas -Acérrimog;defensores dela ley que él incluye. Si -20y un fiscal, si este destino está garantido cons- _ tantemente porda :constitucion,es.eyidonte que res- pecto de él no se pudo hacer tal novedad que cuan- -do mas tendria lugar en Ja aceptacion de lo neee- sario.6 Anecesarto-& que se refiere el het. 192 de la constitucion y cuya regulación quedó sujeta á una dey posterior y de aqui es que muy justamente se in- fiere que cuando gl art. 5.9. de la ley de agesto di- jo magistrados ao pudo comprender al regente ni al fiscal queson oficios que tanto por la misma constitucion cuanto que- por la ley de tribunſiles y Otras mu: has, del estado, tienen una, denominacion SAPERIA., basta pasa sodalaros. elsgueldo, como se 22 advierte del referido art. 457 que dice asi: El re- genile tendrá cl sueldo de tres mil pesos y los demás mi- ntstros y el fiscal el de nul y quinicntes. Téngase: presente por último que ‘Jas leyes se espiden y se publican, mas no con la misma faci- Jidad se ejecutaa cuando se versa el derecho de tercero que es de invariable justicia. Me esplica- ré con un ejemplo: por la ley de 30 de julio del año de 830 se dicron reglas para las clecciones prima- rias en esta Capital, y entre otras cosas se estable- ‘ce por ciertas contravenciones la pena de privacion "Ó suspension de los derechos de ciudadano. Pues si llega el caso que trata dicha ley. ¿Se podrá eje- cutar? el ciudádáno 4 quien se le haga cargo de ‘esta contravencion ¿no arguira al juez que lo quie: ra castigar con el art. 30 de la constitucion? Es- te se espresa en Éstos términos: „Solo por las causas señaladas en los artículos precedentes se pierden ó se suspenden los derechos de ciudadano.” Y como en ella-no está incluida la que inventó el congreso en la ley referida; es indudable que no puede quedar privado ni suspenso de talw derecho, y que el congreso no advirtió este error que se de- be enmendar por una derogación de la ley para conciliar el decoro y el alto poder que la dió. Convencido como el que mas de este respe- to y de todo el acatamiento que se merece y se de- be tributar al cuerpo legislativo, no intento otra cosa sino poner.er su augusta consideracion todo cuanto he urabifestado y aun si fuere necesario re- 'curro al derecho que me da el Bapientísimo y muy liberal artículo 19 de la constitucion del estado. ‘P or tanto descanso en la notoria justificacion de est^ H. C que sabrá atender al valor de la justicia que me asiste, de todes los derechos que á mi fa~ BE 53 | vor he alegado,y su benevolencia hará el merito que tenga 4 bien de los servicios que he prestado, principalmente en el ministerio fiscal que he de- sempeñado, si no me engaño á satisfaccion de todo €l estado, siendo la causa impulsiva de esta espo- sicion el haber llegado 4 mi noticia que todas las plazas que actualmente están ocupadas en lu corte de justicia, se iban á poner en convocatoria en el cóncepto de vacar el dia último de este mes. Oajaca agosto 8 de 1832.—J. J. Quiñones. NOTA. Cuando se dió cuenta con este escrito en la camara de diputados, ya habia espedido esta un acuerdo que se hallaba pendiente de la sancion del senado por el cual se dispuso que se convocase 4 los letrados de la ciudad en el termino de cuatro dias para las vacantes de las cuatro plazas restan- tes de la corte de justicia, bajo el supuesto de que los que las servian habian de concluir el 27 de agosto: y asi fué que sin haberse dado resolucion alguna á la antecedente esposicion quese pasó á una comision, salió la ley, en cuyo obsequio y con la solemne protesta de no prescindir de los derechos que me asisten, pretendí mi plaza de fiscal, para la que el H. congreso ha tenido la bondad de nom» brarme nuevamente, | nao “æ CENSO ACTUAL. DE LA al UBLICA MEGICANA. LO ESCRIBE POR ORDEN DEL SUPREMO GOBIERNO DE LA FEDERACION EL CIUDADANO ANTONIO J. VALDES. y, JALAPA: | - : | i l a 4MPRESO POR BLANCO T ABURTO EN BA OFICINA. DEL GOBIERNO. ` | —— JJ 8 p 9 se*, * Y Dfjitizéd by Google Escelentísimo Señor. Como debo 4 V. E. mucha parte de las noticias que han conducido al resultado del censo de la republica, que acabo de formar de orden del supremo gobierno de la Union; y como estoy pe- netrado del celo con que V. E. aprecia los co- nocimientos que tienden al desarrollo de nuestros intereses estadisticos, he creido un deber mio el acompañar á V. E. una copia esacta del princi- pal que acabo de dirijir al supremo ministerio de relaciones. Esta ocasion me proporciona el placer de rei- terar á V. E. toda mi consideracion y afecto. - Dios y libertad. Jalapa diciembre 16 de 1831. Antonio J. Valdes. Escmo. Sr. Gobernador del Estado D. Sebastian Camacho. — RELATIVO AL CENSO DE LA REPUBLICA MEGICAN A. ~ —Ó———————À | Solteros. Solteras. Casados. | Casadas. Viudos. | Viudas. Suma hombres. | Suma mugeres. Suma general. ESTADOS Y TERRITORIOS. Distrito federal | 250000 Chiapas À vos etel ea ue 118775 C mae ahua 112694 11195 149121 14 dato ME EU | 500000 | Jalisco 409€ ) 55 656830 | Mégi TAS 1.000000 | 4994'19 13813 1385: 2629 176 41328 83093 96590 97156 ac 22576 2 2 231392 457504 118369 15 91 33218 2376 301982 584358 Querétaro | 11443 San Luis Potosi 298230 Sinaloa 100000 Sonora . | 100000 | ‘Tabasco rA 60000 | Tamaulipas E eR T OR: 80000 Veracruz 049658 | Y ucat an 500000 | 276053 | Alta ta California 27000 Baja Caliſornia 15000 | Colima ere na | 40000 Nuevo-Mégico NU n 50000 Tlascala : 66244 — — NI — ^ Totales . 5 430673 | 4 572 0575 1.100406 | 147 1.476348 | 6.382264 | — — | =, — : Lures e MAG yO LA AER EPS CaN S OPN ae SN SA EA RE E ACTA A TOA Y, DAS "X YT > p | | x Digitized " . — le- EE hhra.s e Pr Y —— OBSERVACIONES AL ESTADO | RELATIVO AL CENSO DE LA REPUBLICA N MEGICANA. DISTRITO FEDERAL. D. distrito federal no tengo un dato que me instruya acerca de su poblacion actual. Yo la calculo aprocsimadamente en 250,000 ha- bitantes , y de consiguiente con la capacidad legal para nombrar tres diputados al congreso general, con arreglo al artículo 11 de la cons- titucion federal. De otras secciones de la federacion me faltan tambien los datos pa- rá deducir con esactitud su poblacion: tales son los estados de Gua- najuato, Mégico, Tamaulipas y Yucatan; y los territorios de la Baja California, Colima y Nuevo-Mégico. Pero deseando llenar en lo po- sible esta parte interesante de la estadística, he figurado con núme- ros redondos , en la columna de las sumas generales , la poblacion. que aprocsimadamente he calculado á los estados y territorios ante dichos, cinéndome en todo caso 4 los fundamentos que me he po- dido proporcionar. = CHIAPAS. Por un estado incluso en la memoria leída de órden del goberna- dor de las Chispas en el congreso de aquel estado el dia 10 de fo- brero de 1831, consta que su poblacion total ascendía & 118,775 ha- bitantes , distribuidos del modo que sigue entre los nueve partidos que forman el referido estado : — Partido del centro 29,128.—Idem de los Llanos 26,102.—Idem de Ocosingo 11,680.—Idem de Tustla 19,292.— Idem de Istacomitan 5,422.— Idem de Tonalá 5,041.—Idem del Palenque 3,771.—Idem de Tila 9,472.—Idem de Simojóvel 8,867. , En la poblacion espuesta no se hace distincion entre solteros, ca- sados , &c. l CHIHUAHUA, Cuando en 1823 nombró el estado de Chihuahua sus diputados al congreso y de provincia, fué dividido el territorio en los once par- tidos siguientes : Capital de Chihuahua , Parral, Guajoquilla , Valle de San Bartolomé y su jurisdiccion , Cosihuiriachic, Papigochic , San Gerónimo con el Coyame y Norte, Valle de San Bueneventora, Cié- nega de los Olivos, Paso, Batopilas y sus pueblos ; cuya pob'acion general ascendió á 112,694 habitantes , la que debe haber aumenta” do en el transcurso de ocho años que van corridos. - Carezco de otro censo sobre aquel estado, ni tengo mas especifi- cacion sobre el que va referido; pero me consta por documentos ofi. ciales que aquella legislatura y-el egecutivo.del mismo estado se ocu- pan asiduamente en desenvolver los dementos de nador pública que cóntiene aquel vasto pais. . - COAHUILA Y TEJAS. La constitucion de este estado divide el território en tres departa- mentos : sus nombres son: Béjar, Monclava y el Saltillo. Estos contienen veinte y tres municipalidades , bajo las denominaciones si- guientes; Lgona- vicario, Villelongia , Capellanía ; Parras), Viesca y —— — um ON a =. "A 2 Bustamante, Monclova, San Francisco y San Miguel Aguayo, Ssa Buenaventura , Nadadores , Ciénegas , Abasolo, Candela, Santa Ro- sa, Guerrero, Rosas, Nava, Gigedo, Morelos, Allende, Béjar, Go- liad, Austin y Nacodoches; cuya poblacion subia à 77,795 jodividuos,. segon van clasificados en el estado relativo al censo, y Constan en la memoria del gobernador de Coahuila y Tejas, leída en sesion pú- blica de aquella legislatura el 2 de enero de este año de 1831. La citada poblacion es demasiado escasa para un estado de la es- tension de Coahuila y Tejas, especialmente hallándose sobre las fron- teras de una nacion que crece estraordinariamonte en riqueza, luces y poblacion, y edemas en casi continua guerra con las tribus indi- genes que le hos:llizan ; pero el gobierno de dicho estado procura prevenir estas dificultades con la celebracion de contratas de coloni- zacion y el arreglo de la milicia nacional, cuyas medidas son se- cundadas por el gobierno general en toda la estension de sus facul- tades. DURANGO. El estedo de Durango se compone de once partidos: Durango, Nombre de Dios, San Juan del Rio, Cinco Señores , Mapimi , Cuen- camé, Oro, Indé , Papazquiaro, Tamasula y Guarizamey. El total de los habitantes de este estado era de 149,121, segun las noticias estadísticas comunicadas al supremo gobierno en 14 de di- ciembre de 1829 por el gobierne de Durango. Su especificacion conse ta en el estado relativo al censo. . GUANAJUATO. Sobre el censo actual de este estado no poseo un sólo dato. Su poblacion escedia de 500,000 habitantes en 1803; pero su Baja fué considersble durante la lucha de la independencia, y este baja se gdvierte por el número de diputados que nombra aquel estado para el congreso general, el cual sé reduce a cinco, cuya base consti- tucional supone 400,000 habitantes poco mas 6 menos. Yo, sin em- bargo , calculo uquelta poblacion en 500,000 individuos, vista la pros- peridad que se va desarrollando en un suelo ten privilegiado por su localidad , temperatura y riqaeza de producciones. JALISCO. Conforme la estadística formada en Jatisco por el año de 1825, squel estado numeraba 656,830 individuos en su totalidad , especificando Jos matrimonios segun apsrece en el plano. La division política de Jalisco consiste en echo cantones, cuyos nombres son: Guadalajara, Legos, Bares, Seyula , Etzatlan, Au- tlen , Tepic y Colotlan. Estes se subdividen en veinte y siete de- artermentos que se llaman como sigue: Guadalajara , Cuquio, Tia- jomulco , Zapotlanejo, Zapópam , Legos, San Juan, Teocaltiche, Bar- ca, Atotonilco, Chapala, Tepatitlen, Sayula, Tuscacuesco, Za- coalco, Zapotlan el Grande, Etastlen, Cocúla, Tequila, Autlán, Mascota, Tepic, Acaponeta, Ahuacatlán , Centispác , Compostela y Colotlán. MEGICO. A ls intendencia de Mégico se le reputaba en 1803 una población de: 1.511,800 habitantes; pero habiéndosele separado el distrito fe- deral y el estado de Querétaro despues de promulgada le constitu- cion; y habiendo sufrido mucho durante Ja revolucion” todo el país; si — dal? E P — 3 comprensivo de la citáda intendencia, su poblacion debió resentirsé de los perjuicios inseparables de la guerra civil. El estado de Mégice envía doce diputados al congreso general, lo que implica una poblacion de 960,000 habitantes, número que no dista mucho de un millon, que habrá sin duda en el dia, si 80 procede à un empadronamiento regular. Fundado en este cálculo prudencial he señalado al estado de Mégico 1.000,000 de hubitantes. MICHOACAN. Fl estado de Michoacán está dividido en cuatro departamentos bajo las denominaciones de Norte, Oriente, Sur y Poniente.. El departamento del Norte contiene las catorce municipalidades, siguientes : Morelia, Páztcuaro , Erongaricuaro y Cocupao y Zinzun= zan, Cueneo, Zacapo , Santa Clara, Huaniqueo y Cuitzeo y Chucán- diro, Huango, Chiro y Tiripitio. La poblacion de estas municipa- lidades es de 105,101 hobitantes. | El departamento de Oriente contiene las quince municipalidades que siguen : Zitácuaro, Irimbo, Zuzupuato, Tuspan, Anganguéto, Maravatio , Tajimaroa , Zinapécuaro , Ucaréo , Indaparapéo , Tarima baro, Huetamo, Pungarabato, Coyuca y Tlalpujahua. La poblacion de estas municipalidades asciende 4 99,296 habitantes. El departamento del Sur contiene las once municipalidades si- guientes: Uruapan , Paraogaricutiro , Taretan, Ario, Turicato, Ta- cámbaro , Paracho , Nahuasten, Apatzingan , Tancítaro y Coalcoman. a poblacioo de estas municipalidades llega 4 72,398 habitantes. El departamento del Poniente contiene las veinte y dos munici« palidades que siguen: Zamora , Jacona, Tangancicuaro , Guarachita, Zahuayo, Istlan, Tangamandapio y Jaripo, Puruándiro, Angama- eutiro, Panindicuaro, Piedad, Yurécuaro, Tanhuato, Ecuandurto, Tiazalzaca, Chilcota , Purépero, Penjamilla, Jiquilpan, Reyes, Tin- güindin y Cotija. La poblacion de estas municipalidades es de 147,677 habitantes. - De suerte, que segun las cuatro sumas relativas à los cuatro de- psrtamentos referidos , ascendía la poblacion total de Michoseán & 422,472 habitantes por el año de 829, segun todo consta en la me- moria presentada: al congreso de aquel estado por el secretario del despacho de gobierno. | Conforme à la estadística del mismo estado escrita. por el Sr. Le jarza en 1822, la poblacion constaba de 365,080 individuos, en cu- yo. número. se hallaban 70,439 hombres casados, y 70,508 mugeres de igual estado. La estadística de 1829 no presenta estas dife- rencias, por lo que no yan inclusas en el estado relativo al censo. Comparada la poblacion deducida por el Sr. Lejarza con. la es- presada en la citada memoria, se encuentra una diferencia de 57,348 4 favor del censo. | dn D NUEVO-LEON. 32 x 22.26 El estado de Nuevo-Leon contiene cinco partidos, que se deno- minan Monterey, Cadereita- Gimenez; Monte-Morelos, Linares y Vi- na- Aldama: estos se componen de veinte y dos distritos, cuyos hombres son: Monterey, Salinas- Victoria, Canon de Guadalupe, Pes- quería -Grende , Sante-Catalina , Guajuco», Cadereita- Gimenez ,- Cer- ralyo, Marin, Guoltgaas., Monte-Norelos ,. Mota, Chio», Line -— rr d Y 4 | Labradores, Hulahuises , Rio- Blanco, Villa-Aldama , Vallecillo , Sa- binas, Lampazos y San Miguel de Tlascala. La poblacion de este estado llega & 83,093 habitantes , conforme el plan que manifiesta el censo general publicado en Monterey & 14 de julio de 1826, y firmado por el secretario de aquel gobier- no. Estos hubitantes se dividen como se indica en el pleno. Por un resúmen estadístico comunicado por el mismo gobierno al ministerio de relaciones en 25 de setiembre , aparece que la po- blacion de Nuevo-Leon ascendía entonces à 89,792 habitantes. OAJACA. Segun el resúmen estadístico publicado de órden del gobierno det estado de Oajaca en 1830, tiene aquel estado 457,504 habitantes, re- partidos en los ocho departamentos de que consta. Los nombres de estos departamentos son: Oajaca, Villa-Alta, Teutitlan del Camino, Teposcolula , Huajuapam y Jamiltepeque, Miahuatlan y Tehuante- pec. Estas secciones principales se subdividen en los veinte y dos partidos que siguen: Oejaca, Etla, Zimatlan, Tlacolula, Yalalag, Chuapa , Istlen; Teposcolula , Nochistlan , T!ajiaco, Husjuaps, Tus- tlahuaco, Jamiltepec , Juquila, Miahuatlan, Pochutlan , Ocotlan, Tehuantepec , Quiechapa, Lachijila, Teutitlan y Teutila. La po- blacion de los departamentos es como sigue :—Oajaca 99,230.— Te- poscolula 64,489.—Villa- Alte 56,208. — Mishuatlan 55,960.— Tehuan- tepec 51,8 17.— Huejuapan 47,006. — T'euütlan 45,291. — Jamilte- pec 37,503. 4 a | Esta poblacion debe haber aumentado segun todo lo que indican las noticias estadísticas del importante estado de Oajaca. PUEBLA. El estado de Puebla, conforme el artículo 1.2 de su constitucion, consta de veinte y cinco partidos : Acatlan, Amozoc , Atlisco, Chal- chicomula , Chautla y Chicontepec y Chietla , Cholula, Huauchinengo, Huejotzingo , Sen Juan de los Llanos, Matamoros, Ometepec, Pue- bla, Tecali, Tehuacan , Tepeaca , Tepeji, Tetela , Teusitlan , Tia- pa, Techimilco , Tuspam , Zacaposstle y Zecatlen. La poblacion de este estado ascendia à 584,358 hobitentes segun el censo formado en 1825, y remitido al senado de la union en 1825. Se deduce que en el dia debe tener un aumento considerable, no advirtiéndose causa suficiente para lo contrario, QUERETARO. El estado de Querétaro se divide en seis distritos : Querétarn, Cade- reita, San Juan del Rio, Toliman, Amealco y Jalpem. Su pobla- cion asciende á 114,437 habitates, conforme el estedo que mani- fiesta el censo de Querétaro a fines de 1830, y firmado por el secretario de aquel gobierno en 22 de abril de 1831. No se establece diferencia entre solteros, casados &c. Los dis- tritos de mayor poblacion son los de Querétaro y San Juan del Rio. - SAN LUIS POTOSI. El estado de Sen Luis Potosí ee divide en custro departamentos: el de la capital, el de Rio-Verde, el de Tencenhuitz y del Venado, Los dichos departamentos se subdividen en diez partidos: San Lis, Santa Maria del Rio, Guadalcázar, Rio-Verde, Ciudad del Maíz , Tancenhuitz , Valles, Venado, Catorco y Ojocaliente. ‘ E — 5 La poblacion de este estado llegaba á 298,230 habitantes el 7 de fe- brero de 1829, segun sparece del estado impreso y firmado por el secretario de aquel gobierno. No se especifica division entre soltos ros, casados y viudos y secsos. l suo . SINALOA. . Conforme apatece des la memoria estadística: del ditado de Oc- cidente , formada por aquella comisaria general en 1828, la pobla- cion ' del “referido estado’ escedía de' 200,000 habitentes; pero el mismo estado ha sido: dividido : posteriormente en virtud de und Jey general; luego debemos inferir por consecuencia politica que ca: da uno de los nuevos estados contiche 100,000 habitantes” poco mas 6 menos. Como no me haHo con 1 dat os sobre la estadística de aquel - país despues de su division tampoco me es dable dar una noti- cia de mayor esactitud sobre su actual poblacion. = | Segun la memoria estadística que va mencionada ; los TT ur: banos de mayor poblacion en el antiguo estado de Occidente, erar el Pitic, Alamos) Culiaca$ y el Rosario, los cuales constaban de cinco à siete mil habitantes ; el Pide correspondía 4 la Sonora, y to tres restentes à Sinatod. | E | SONORA. a. ; | La observacion relativa al estado de Sinaloa esplica cuanto pueda esponer sobre e estado de Sonora. | TABASCO. ' Ei estado de Tabasco se divide en tres departamentos: el. de la capital, el de la sierra y el de Chontelpa. Estos se subdividen en nueve partidos , "cuyos nombres y húmero de familias van copiados de la nota estadística remitida por la legislatura de Tabasco al sena? do del congreso general para el año de 1826.—Vifla- hermosa 2,103 fe miliss.— Usumacinta 440 idem.—Nacajuca 1,354 idem. — Teèspa 1,116 idem.—Tacotalpa 1,088 idem — Jalapa 871 idem. — Mecuspana 998 ide m.— Cunduscen 2,252 idem. —Jelpa 1,396 idem — Del referido nú: mero de familias deduce el mismo estado 54,862 habitantes; ^ Pero segun otro estado remitido por el comisario Fenéraf “Ae Tu- basco al ministerio de hacienda en 7 de diciembre de 1827, resul- ta ser la poblacion de 60,000 habitantes, número que me he de~ cidido á adoptar por no considerarlo. infundado. — , LP "TAMAULIPAS. |. " 0 2 c De este estado no tengo ninguna constancia que dé por, resultado su poblacion ; y como su representacion en el N se reduce a un diputado, le va figurada en el estado relativo censo una po- blacion de 80,000 individuos , que probablemente debo” tener. . VERACRUZ. Este estado se divide en cuatro departamentos, y estos en doce cantones en le forma siguiente. El departamento de: Veracruz contiene cuatro cantones , bajo los nombres y pablación que sigue: Veracruz 24,556 habitantes : Mi- santla 5,109: Papantla 95045 Tampico 23 1377 Total del depár- tamemto 61,546.' - El departemento de Orizara contient tres cantones bajo los pom bres y poblecion que sigue s Orizava 48,475 habjtentes : Córdera 25,779 : Copamalospam 9,894.—5Tataj del de partamento 84,148, . El departamento de Acayücam contiene tres cantones, bajo los nombres y poblacion siguiente : Acayücam 20,421 : San Andres Tus- tla 10,019 : Huimanguillo 4, 738.— Total del departamento 43,178. E! departamento de Jalapa contiene dos cantones, el de Jalapa, cu- yo censo, no ha sido aun: presentado por su gcfe politico, y el de Jalacingo , cuya poblacion sube à 15,473 individuos, , Pero el vice-gobernador informó al honorable congreso en 1.? de gnero de 1831 que el estado contenia 242,658 habitantes; luego es. consiguiente que el canton de Jalapa tiene 38,513 individuos , iq gue es bastante probable, siendo así que este canton es de los mas poblados del estado veracruzano, y es la residencia de los supremos poderes , quedándole : à Veracrvz el puro nombre de capital, y la realidad de una plaza mercantil del primer órden, Es opinion muy generalizada en este estado que la poblacion au- ments estraardinariamente desde ¡el año de 26. Esta especie de au- mano se puede atribuic al desarrollo que, va teniendo el comercig por todos los pueblos del, estado, despues de quebrantadas las trabas del sistema que Je reconcentraba en la plaza de Veracruz. Es un he; cho demostrado que esta ciudad ha perdida la mitad de su poblaciog de 1816 à esta fecha, y no es dudoso que en proporcion inversa el movimiento de la poblacion haya refluido á otros puntos con ventaja del censo total del estado. A Veracruz, sin embargo, le queda la importancia del primer puerto comercial dél éstado y de la repú- blica. do Bin. 3 Si no atribuyese e! aumento de la poblacion que va dicho à la Causa indicada, no sabria á qué otro principio referirlo, vista la lu- ningsa esposicion formada pos, Ja administracion general de rentas del estado en el presente año, en la que se esponen distintas causas políticas que han perjudicado notablemente la agricultura del mismo estado durante los últimos años, apruinando á las labradores en sus siembras de algodones, tabaco, caña, &c.—Y ya.se entiende que la prosperidad agrícola es la aliada inseparable de ung poblacion pro- gresiva. El rápido aumento de la generacion implica ordinariamente, un estado 'Norecieñte de agricultura. | | B- s ] a YUCATAN. E 1 Carezco de datos recientes sobre el censo de Yucatan. Su pobla- cion se rcputaba de 465,800 individuos en el año de 1803, y esta base parece que. ha servido para el nombramiento de. ocho diputados que aquel estado manda al congreso general. Y como debemos concluir que el referido número sea probablemente mayor despues el: transcurso de 28 años, he figurado la poblacipn presente en me- dio millon de almas. ZACATECAS. - a El estado de Zacatecas se divide en los once partidos. siguien- tes: Zacatecas , Aguas-Calicntes, Sombrerete, Jerez, Tlaltenango, Fresnillo, Juchipita, Nieves, Villanueva, Pioos, y. Mazapil. „ Su poblacion. viene. à eer de, 276,053 habitantes, conforme, el censo inserto en la memoria con que aquel. gobierno dió (cuenta de sa ads ministración al congreso. del estado, en eli año. de 1829, ud pou O amu nates 4 l ALTA CALITORNIIddd‚‚. El territorio de Ja Alta California está dividido: én sets partidos: contiene veinte y una misiones, y la poblacion pasa de 27,000 habitantes, inclusos algonos gentiles que se hallan eb las misiones ó al servicio de particulares. En el número esprésado se cuenta 20,000 indios de mision y 6,000 blancos. El comisario principal de dicho territórió observa en sus hoticias estadísticas que entre la fioblacioñ indiá se nòta anualniente un déficit de mas de un diez por ciento.de muertos á nacidos , lós que lás mil- siones reponen con los catetúmeños de sis inmédisciónes. Y sfia-: de que los bancos se propagan en estremo, siendo raro el casado que deje de tener de cinco à seis hijos, y siendo infinitos los qué han pasado de doce á veínte.—Lá salubridad és tal, que los hom- “bres á la edad de 76 & 80 snos conservar su “robustez. VER BAJA CALIFORNIA. (Cx = 3 Ningun dato tengo acerca dé la pobtacion de esta fm pbrtente pea Dinsulà , cuyo térritorió se hata: dividido En: diez y siete dottrines) y cuyo número de habitantes asciende probablemente á 15,000 én su generalidad. | EM : A E OA t COLIMA. l * or Tampoco tengo datos sobre la población de este territorio 5” perd la creo de relativa consideracion , por haberse tenido Colima, antes de su separacion de Jalisco, como una de las principales provincias de la intendencia de Nueva- Galicia, tanto por su comérció como pol sus producciones. Sus salinas, algodones, tabaco y cacao són de ld primera calidad en la república , y su posicion geogtáfica es ventas josisima. La poblacion de este territorio la figuro de consiguiente en 40,000 habitantes : la villa de Colima contendrá 15,000 y el pueblo de Al- meloyan no bajará de 4,000 individuos.. Hey ademas otros pueblos de poblacion menos importante. MEM NUEVO-MEGICO. | Ro 5 De este territorio tampocó tengo datos Sobre su poblacion presen- te; pero desde el año pasado de 1803 ya se consideraba de 40,000 habitantes ; por lo que no' he vacilado en asigndrle 50,000 en el es- tado relativo al censo. Sus lugares de mayor poblacion son Santa Fé, Alburquerque y Taos. 7 & | | mM TLASCALA. . D DET TNCS Por el censo que en el año de 1824 fijó la diputacion provincial para las. elecciones de diputados y sp&reció la provincia de Tlascala oon 06,244 habitantes. | us TN ODE E | RESUMEN. | s , Resultan indicados en números redondos: el distrito :federat, los estados de Guanajuato, Mégico , Siñalos', Sonora, Tamaulipas y' Yucatan; y ademas los territorios de la Baja Californte , Colima 7 Nue vo- Megico, de cuyas secciones me Ballo sin datos. La suma ó resultado total aparece ser de 6.382,264 habitantes en toda la federacion. Pero sí se calcotdn He dificultades, de reducir à- número cierto uns poblacion diseminada en án pais inmenso, tera w E ecsagerado en aritmética política el eoncluir-que la poblacion de la república megicana escede de 7.000,000 de almas en su estado pre- sente. | de ^ Corrobora lo espuesto la circunstancia de que muchos de los datos que tengo à la vista como producentes de la suma general, son de cuatro, seis y aun ocho años de atraso ; y es muy probable que á pesar de algunas causas que se deben reputar en pérdida, la po- blacicn haya aumentado succesivamente en el espacio de tiempo que dejo insinuado. | | | . Un pais estenso , con un suelo fértil, y un clima amigo del hom- bre, favorece naturalmente el progreso de la raza 'hamana ; y los eneficios que esta recibe son incálculables, cuando las instituciones ` libres convidan à vivir bajo su influJo saludable 'á todos los hombres que saben estimar las ventajas inapreciablés de un gobierno po- ular. — i MAPLE | i Cuando el conde de Revillagigedo escribió su instruccion á su suc- cesor , dijo at párrafo 143 :=Por mas eafuerzos que he hecho, y re- cuerdos gue he refietido , yo,me ha sido frosible lograr el que se con- cluya el filan , estado 6 padron de la fioblacion de estos reinos; fiero for varias noticias y combinaciones , y for lo que ya hay concluido del hadron, ee fiuede colegir con bastante firobabilidad , que la fiobla- gion no fasa.de tres millones y medio de almas.—De suerte, que si dié- semos por cierto el cálculo estadístico del respetable conde de Re- villagigedo , era necesario concluir que nuestra poblacion se habia duplicado en el espacio de treinta y siete años , no obstante los me- moscabos consiguientes á la revolucion. | | . Fuera de la suma general, las demas sumás parciales casi todas van incompletas en el estado relativo al censo; y no ha podido ser de otro modo, vista la inesactitud de los materiales que las han pro- ducido. Se ve no obstante que el número de mugeres escede al de hombres, y el de viudas al de viudos ‘con mayor esceso. Por la misma razon de falta de datos no me he hecho cargo del número de eclesiásticos, ni de otrós pormenores propios de un censo. . Resulta pues del cálculo estadistico en que concluyo, que ascen- diendo la poblacion de los Estados-Unidos del Norte á 12.856,407, individuos, segun su última enumeracion , viene à esceder à la nues- tra en cerca de 6.000,000; y la nuestra á su vez, se debe graduar como formando las dos quintas partes de la poblacion total de las siete nuevas repúblicas resultantes de las llamadas posesiones espa- nolas sobre el continente de América. | ADICION. e , t ' eo T Hácia la parte meridional del departamento de Acaydcam, en el estado de Veracruz , se halla la coloniá llamada de Coatzacoalcos, compuesta en su estado presente de cinco pueblos pequeños , cuyos nombres, y poblacion son como sigue: Minatitlan 338 habitantes :, Hidalgotitlan 216: Allendetitlan 43 ; Abasolotitlan 19; y Morelotitian 10, cuya suma asciende á 626. | | Estos habitantes forman en su mayoría un conjunto de naturales del canton de Acayúcam , de tabasqueños, y porcion de'estrangeros, Ja. mayor parte franceses. No es de este lugar el detenerse a recomendar. la utilidad de una poblacion bien calculada sobre las márgenes del. interesante Coatzacoalcos, G3 Ap 69 | — y E — . 0 7 7 o 8 — 7 e | LISTA DE LOS CIUDADANOS WENICANOS QUE CON ARREGLO A LA LEY DE JURADOS, PUBLICADA EN 15 DE OCTUBRE DE 1828, SE HA RECTIFICADO POR EL EXMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CAPITAL uN EL PRESENTE ANO DE 1833. A. Abundio Lujan, Parian números 45 y 46. Agustin Arellano, calle de Olmedo núm. 6. Agustin Burguichani, Calle del Aguila núm. 25, Agustin Cardona, Alcaicería núm. 13. l Agustin Castro, Volador semillería dentro de la plaza, Agustin Diaz, licenciado, Puente de la Leña nám. 3. Agustin Diez de la EMI Rejas de Balvanera, con- fitería. Agustin Eguía, calle primera de la Merced núm. 4. Agustin Elguea, calle de la Joya núm, 12. Agustin Gallegos, Flamencos núw. 6. Agustin Moreno, Hospital Real. Agustin Pamanes, licenciado, Tiburcio núm. 5. Agustin Parodi, portal de Tejada núm. 7. 2 Agustin Peña, segunda de Santo Domingo, cerería. Agustin Prieto, portal de Tejada, panadería. Agustin Ricoy, calle de Ortega núm. 28. Agustin Santa Maria, Tabaqueros núm. 4. ! Agustin Suarez Peredo, frente de San Francisco núm. 10. Alejandro Cesé, calle del Relox núm. 14. Alejandro Valdés, imprenta de Santo Domin Alejo Autonio Salazar, licenciado, colo io dl 8 Alejo Manzano, tocineria del Montor; * * A AR m Alonso Manzano, idem idem. REN 2 Ambrosio Vega, puente de la Aduana vieja núm. 6. Anacleto Gama, tienda de los bajos de Porta-Coeli. Anastasio Martinez, callejon de Gachupines núm. 3. Anastasio Simbron, Gran Sociedad, encargado de ella Andrés Cervantes, parian núm. 54. Andrés Mendivil, calle del Coliseo viejo núm. 14. Andrés Mier, puente de Jesus casa de matanza núm. 7. Andrés Pizarro, calle de Tacuba núm. 22. Andrés Varela, calle de Santa Clara núm. 6. Augel Bezares, calle de San Francisco núm. 2. Angel Caso, vinotería del puente de San Francisco. Augel Gonzalez, San Andrés y vuelta 4 la Mariscala. Augel Perez, callejon de Pinto, tocineria. Angel Martinez, esquina del Puente Quebrado, tienda. Antonio Blasio, Niño Perdido núm. 23. Antonio Bustamante, calle de los Ciegos, tienda de la esquiva. Antonio Calderon, licenciado, colegio de Santos. O. DA ntos, > » y 8 Antonio Garay, calle de San Miguel núm. 4. Antonio Gortari, calle de las Ratas núm. 4. Antonio Langrave, calle de S. Felipe de Jesus núm. 22, ' Antonio Mendez, calle de San José el Real núm. 13, Antonio Nava, cailejon del Ave Maria núm. 1. Antonio Nieto, primera calle de la Monterilla, Antonio Palma, calle de Muntealegre núm. 5. Antonio Rivero, esquina de la plaza de Santa Catari- na, tienda. Antonio Rosas, plaza de Jesus núm. 2. Antonio Ruiz, idem de la Merced, vinotería. Antonio Suarez, calle de la Mouterille núm. 5. Antonio Tapia, seminario. | | Antonio Trujillo, calle tercera de San Juan núm. 8. Antonio Vallejo, calle de Cadena núm. 20. | Antonio Velasco, calle de Balvanera núm. 3. Apolinario Osorio, calle de San Juan. Atanacio Pacheco, calle primera de Plateros letra C. Atanacio Pascua, puente Quebrado ndm. 22. | Atenógenes Lombardini, Profesa, Atilano Sanchez, calle del Hospicio-de San Nicolás núm. 24. B. Basilio Arrillaga, capellan de Santa Brígida. Benito Calleja, esquina de Vanegas. — E Benito Peña, Puente. Quebrado núm. 7. " Bernardo Gárate, licenciado, callejon de Santa Clare núm. 5. > : 4 Bernardo Pliego, calle de San José de Gracia núm. 5, Buenaventuta Peredo, calle de San Bernardo núm. 20. Buenaventura Prieto, calle de la Academia nám. 2. Braulio Zagasceta, puente de la Aduana me y vuel- ta a la de Corchero, tienda. Braulio Zagasceta, Seminario colegio. C. Cayetano Gutierrez, colegio de Nifias, tienda. Cayetano Martinez, calle tercera de San Juan, vinotería. Camilo Frias, Puente del Cuervo. Camilo Villaseñor, calle de Jesus núm. 1. Cándido Ramirez, culle de Sán Jaan núm. 2. Cenon Cevallos, calle de San Felipe de Jesus num. 22 Cesario Guerra, Mercaderes. | Ciriaco Garcia, callejon de la Cazuela uüd. 8. Claudio Boega, Mouterilla nam. 4. Cornelio Sanchez Aparicio, esquina de Vanegas. Cristoval Gil de Castro, calle de Zuleta núm: 18. Cristoval Peredo, esquina de Flamencos, tienda. Cristoval del Puerto, vinoteria de la Callejuela. D. Diego Duran, plaznela de la Aguilita, tienda. Diego Peña, Puente Quebrado núm. 16. Diego P fia, licenciado, calle de las Ratas núm. 10. Diego Salazar, calle segunda de Tezontlale, meson. | Diego Troncoso y Bueuyetino, calle de la Alameda n. 3. 5 Dionisio Orezco, calle de Arcinas. - Dionisio Perez Callejo, Profesa. ‘Domingo Saviñon y Zozaya, licenciado, calle de Don- celes núm. 11. E. E meterio Rodriguez, esquina de San Bernardo y Por- taceli, vinotería. Emeterio Ruiz, Tlapaleros, tienda. Estanislao Flores, segunda calle de San Juan núm. 9 Estevan Perez Rivas y Conde, licenciado, calle de la Alhóndiga núm. 5. | Evaristo Barandiaran, Flamencos núm. 5. F. Felipe Garcia, bajos de Portaceli. Felipe Martinez, puente de la Leña, tocinería. Felipe Perez Tejada, bachiller, tercera de San Juan núm. 3. ; ‘Felipe Zamora, plazuela de la Paja núm. 1. Felix Lope de Vergara, Profesa. Felix Montaño, calle de San José el Real, bordaduría, Felix Olla, casa de Pobres núm. 6. Felix Rivero, Parian. | Felix Velasco, calle de Vergara núm. 5. Fermin Villa, calle primera de mesones núm. 7 ú ofero dè Cole pix. Fernaudo Martinez, Parian, tiraduria. 6 Fernando Orihuela, Alhóndiga, colector. - Florencio Arias, secretaría del Arzobispado. | Fortunato Soto, esquina tercera del Rastro y San Fe- lipe de Jesus, vinoteria. Francisco Adalid, Portal de las Flores núm. 6. Francisco A nbrís, vizcochería de la calle de las Damas. Francisco Arazon, licencia‘to, Rojas de Balvanera n. 6. Francisco Arana, calle del Coliseo nún. 15. Francisco Arteaga, calle de los siete Príncipes en la esquina. Francisco Bala, Puente del Cuervo núm. 19. Francisco Berduzco, Puente de la Aduana núm. 8. Francisco Buenrostro, licenciado, calle de Monteale- gre nún. 6. Francisco Calapiz, Puente de Balvanera núm. 5. Francisco Camino, plazuela del Arbol. Francisco Caso, tercera calle de San Juan, panadería Francisco Castro, tercera de San Juan núm. 7. Francisco Cendoya, Mercaderes núm. 3. Francisco Córdova, tienda esquina de Santa Catarina Mártir. Francisco Dominguez, San Antonio Abad, en el curato Francisco Escovar, calle de la Palma. Francisco Estrada, calle de la Palma núm. 6. Francisco Fagoaga, calle de la Cadena núm. 8. Francisco Falcalo, plazuela de la Concepcion. | Francisco Garay, calle de San Agustin num. 5. Fraucisco Garcia, panadería del Hospicio. ; 7 Francisco Gea, segunda de Santa Catarina, vinatería Francisco Géngora, Parque def Conde núm. 10. Francisco Guerra, Santa Catarina Martir, vinateria. Francisco Horcasitas, frente de la Sociedad. Francisco liza Ide, Tlagaleros. Francisco Iturbe hijo, calle de San Bernardo núm. 12. Francisco Lelo, calle cuarta del Relox núm. 1. Francisco Lopez, callejon de la Danza núm. 5. Francisco Madariaga, San Felipe Neri num, 3. Francisco Mendoza, Parian núm. 41. Francisco Moreno, bachiller, calle de Venero núm. 12. Francisco Ortuño, calle de Venero nin. 11. Francisco Piedras, tercer órden de San Agustin núm. 2. Francisco Ramiro, tienda del callejon de Pinto. Francisco Rivera, Mercaderes núm. 5. Francisco Sanchez, Seminario. Francisco Sarmiento, esquina de San Lorenzo, tienta. | Francisco Tagle, tercer órden de San Agustin núm. 5. G. Gabriel Yermo, calle de Cordovanes núm. 2. Gabriel Martel, calle de Tacuba núm 3. German Landa, Maderería de Solano. German Peña, esquiva de San Miguel. Gerórimo Desa, Puente de la Aduana núm. 6. Gregorio Garcia Aguitre, tercer ór.len de San Agustin y San Felipe Neri, vinoteria. | Gregorio Gomez, Puente de Jesus Maria nim. 5. 8 Gregorio Chaves, calle de Chavarria. Gregorio Merelo, calle de Taeuba núm. 3. Guadalupe Escovar, portal de las Flores núm. 3. I. Ignacio Altamirano, esquina de Mecateros. Ignacio Anaya, Plateros núm. 8. Ignacio Arellano, junto al Correo. Iguacio Baez, segunda de Tezontlale, meson. Ignacio Bar, calle primera de Santa Catarina Mártir núm. 4. Ignacio Blanco, calle de Zuleta núm. 7, Ignacio Blanquel, esquina de San Miguel núm. 6. Ignacio Bocanegra, tienda frente de la Merced. | Ignacio Bieyra, Joya núm. 14. Ignacio Calapiz, puente de Balvanera núm. 3. Ignacio Ceballos, Alcaicería núm. 4. Ignacio Cobarrubias, segunda de Santo Domingo núm. 6 Ignacio Dominguez, primera de Mesones núm. 9. Ignacio Eraso, Monterilla núm. 8. Ignacio Flares, cirujano, del Leon núm. 4. Izuacio Gerbet, callejon de la Danza. Ignacio Guerra Manzaueres, licenciado, calle de Jesus nún. 9. Ignacio Godoy, segunda de San Francisco y callejon del Espíritu Santo, vinotería. Ignacio Gomez, vinotería esquina de la Universidad. Ignacio Guuzales, Regina, 9: Ignacio Gutierrez, cegùnda de Santo „ T: Ea carnacion, vinetería. Ignacio Heras, Coliseo viejo núm. 5. Ignacio Jimenez del TN = de M .'esquinq.. i I TA Justiniani, esquina del aer Ignacio Lara, San Gerönimo. Ignacio Lausao, primera Monterilla núm. 7. Ignacio Lizaliturre, San Bernardo nam. 11. | Ignacio Madrid, Púente de Jesu. — «^ — ^. Ignacio Mateos, Acequia udm. 15. Las Ignacio Mendoza, talabarteria de las Esealerillas. Ignacio Miranda, portal de las Flores nám. 5. Ignacio Molina, ealle tercera del Kelox núm. 5. Ignacio Muñoz, calle de Ortega. Ignacio Najera, Roenciado, calle de Jesus mim. 1 L Ignacio Oropesa, bajos de Portaceli nam 2; | Ignacio Ramirez, calle de la — enia. 8. Ignacio Ruiz, calle de Zapateros. EE : Ignacio Salamanca, cass de monedá núm. 4. Ignacio Sanchez, puente del Espíritu Santo ndm. 7. Ignacio Sarco, esquina de medo y. Puesto nueve; tienda. - ; Ignacio Solorga, segunda del | Factor, séderlá. Ignacio Soto, F lamencos núm. J. Ignacio Tagle, mem tercer órden de San Agustin | núm. 5. l E Dac | Ignacio Züniga,'San Gerónimo, LIMES E, 8 Gregorio Chaves, calle de Chavarria. Gregorio Merelo, calle de Taeuba núm. 3. Guadalupe Escovar, portal de las Flores núm. 3. I. Ignacio Altamirano, esquina de Mecateros, Ignacio Anaya, Plateros núm. 8. Ignacio Arellano, junto al Correo. Iguacio Baez, segunda de Tezontlale, meson. Ignacio Bar, calle primera de Santa Catarina Mártir núm. 4. Ignacio Blanco, calle de Zuleta núm. 7, Ignacio Blanquel, esquina de San Miguel núm. 6. Iguacio Bocanegra, tienda frente de la Merced. | Ignacio Bieyra, Joya núm. 14. Ignacio Calapiz, puente de Balvanera núm. 3. Ignacio Ceballos, Alcaicería núm. 4. Ignacio Cobarrubias, segunda de Santo Domingo núm. 6 Ignacio Dominguez, primera de Mesones núm. 9. Ignacio Eraso, Monterilla núm. 8. Ignacio Flores, cirujano, del Leon nún. 4. Izuacio Gerbet, callejon de la Danza. Ignacio Guerra Manzaueres, licenciado, calle de Jesus nũ n. 9. Ignacio Godoy, segunda de San Francisco y callejon del Espíritu Santo, vinotería. Ignacio Gomez, vinotería esquina de la Universidad. Ignacio Guuzales, Regina, Ignacio — P. de Santo m o y Ee carnacion, vinetería. | Ignacio Heras, Coliseo viejo núa. 5. Ignacio Jimenez del Guante, — a — „ TA Justiniani, esquina del be uu. Ignacio Lara, San Gerönimo. Ignacio Lausao, primera Monterilla núm. 7. Ignacio Lizaliturre, San Bernardo nam. 11. Ignacio Madrid, Puente de Jesus. Ignacio Mateos, Acequia núm. 18. Ignacio Mendoza, talabartería de las Escaleríllas. Ignacio Miranda, portal de las Flores nam. 5. Ignacio Molina, calle tercera del Retox núm. 5. Ignacio Muñoz, calle de Ortega. Ignacio Najera, ficenciado, calle de Jesus núm. 11. Ignacio Oropesa, bajos de Portaceli nam 2. Ignacio Ramirez, calle de la RUN num. 8. Ignacio Ruiz, calle de Zapateros. = E Ignacio Salamanca, casa de moneda núm. 4. - Ignacio Sanchez, puente del Espíritu Santo nám. 7. Ignacio pg esquina de Olmedo y. Puesto nuevo; tienda. Ignacio Solorga, segunda del | Factor, sederla. Ignacio Soto, Flamencos núm. J. Iguacio Tagle, pum tercer órden "T San aguen núm. 3. Dac Ignacio Zühiga,'San Gerónimo. ah r JE MM ES "EH 2 | 10 Isidoro Gandulf», San Bernardo letra B., ojalatería. Isi loro Olvera, calle de Ortega nám. 18. Rod Towel Jacinto Perez, Concepirion, tocinería. : Javier Valdivielso, puente de la Mariscala número 4. Joaquin Alva, Puente Quebrado núm. 18. Joaquin Canales, hospital de Jesus. Joaquin Diaz Torres, Calle de San Francisco. Joaquin Escandon, calle de San Andrés, minería; Joaquin Espino Barros, estampa de la Merced nám. 3. Joaquin Flores, calle tercera de San Juan. Joaquin Heredia, calle de San Felipe Neri núm. 2. Joaquin Martel, en Ntra. Sra. de los Angeles, santuario. Joaquin Moreno, calle de ane — de ropa. Joaquin Orihuela, Profesa. - -: |". |: Joaquin Pavia, puente de Jesus núm. . E Joaquin Piña, calle del Rastro frente del cuartel, num. 7. Joaquin Riojapo,.callg de Tiburcio núm, 3. Joaquin Romaña, calle de Ortega num 9; in a oe., Joaquin Severichi, hospicio de San Nicolas. | Joaquin Villa, calle de Curtidores núm. 9. ; | Joaquin Villar; tocinería del puente de Tezontlale. Joaquin Vulnes, calle primera de Plateros. , Joaquin Zavaleta, Vigcaiums. - k z José Acosta, tienda de la calle de Corchero: | José Alegre, botica de la Mariscala. . José Alvarez, Escondida núm. 12. José Alvarez, calle de Mercaderes núm. 7. 4 LES rU 11 José Antonio Sanchez Barquera, N ecatitlán.' José Antonio Goma Cosío, lic., colegio del seminario. José Antonio Masías, licenciado, calle de Alfaro núm. 1. José Antonio del Mazo, puente de Jesus núm, 6. José Antonio Muñúzuri, calle del Coliseo num. 6. José Basilio Guerra, licenciado, calle del epum Sane to núm. 16. | José Becerril, calle primera de Mesones nám. 15. José Benito Guerra, licenciado, calle de Donceles núm. 3. | | José Berjel, calle de la Machineuepa núm. 9. José Bernal, esquina de Donceles. José Bisiera, calle primera de Plateros núm. 9. José Blas de la Fuente, calle de la Santísima núm. 1. José Calisto Rodriguez, calle segunda de San Ramon. José Castilla, calle primera de Mesones núm. 24. José Castro, calle primera de Santo Domingo, cerería. José Cenizo, frente del colegio de Santos. José Corona, calle de San Felipe Neri núm 7. José Cortés, calle de Tacuba. José Crespo, portal de Santo Domingo, botica. José Diaz, calle del Arzobispado núm. 13. José Domingo Martinez Zurita, calle de la Aduana. José Estrada, de la Áduana, empleado. José Fernandez Peredo, calle de la Joya núm. 10. José Florentino Conejo, portal de Agustinos núm. 1. José Flores, calle primera de la Monterilla letra A. José Flores, calle de Nauatlato him. 9. | 12 José Flores, frente de la parroquia de Sr. S. José. José Figueroa, calle segunda de Plateros letra A. José Fontaueb plazuela del Zopilote. José Francisco. Castro Gonzalez, pm calle de Me- songs, panadería. '.. José Francisco: F'egoaga, calle de: Cadena, núm. a José Galazo, puente de Santiaguito. — . José Gastañeta, cura de Santa. Maria. In Redonda. José Garcia Rendon, calle. de la: Amargura nim. 1 José Gavidia, calle de Venero núm. 13. Jesé Gonzalez, calle de. _Capuehinas- num, 4. José Gonzalez, calle de Venero núm. 12. | José Gonzalez. Peregrina puente de Jesus Maria. José Hernandez, calle del Calvarig, enda... José. Humana, calle de Ortega. ham, 13, José Yermo, calle de Gordovanes, es; pm. 2. José Ignacio. Vera, seminario, . José Isita, calle primera gel. Relox. ES José Joaquin Espinosa, calle. de Juan Manuelnd 7 rá José Joaquin Ruiz, Profesa, José Leon, esquina. de Alfaro, y TO vina tari José Lopez, parian. num. 32, á tercera, ss Santa Tomas nim 4. oe as José Lopez Guazo, calle del, * nim. I. José Luis Romęro, calle. tencera « del. Relax. José Luciano. Rainirez,, portal : de las ret E José Manrique, seminario , José Maria Agreda, calle, del Angel nim, 1, 18 José Maria Aguilar y Bustamante, calle de Monteale- - gre núm. 7. José Maria Aguirre, dr., esquina de la Alameda nám. 1. José Maria Ambrís, Alcaicería, Cazuela núa. 3, | José Maria Anaya, calle primera de Tezoutlale. José Maria Apecechea, casa de moneda Apartado. José Maria Arpide, panaderia de la Joya. José Maria Arteaga, Escalesilles núm, 15.. José Maria Ballesteros, puente de Sto. Domingo núm. 8. José Maria Barrera, esquina de Arsinas, tocinería. . José Maria Benitez, calle de la: Canoa núm. 12. José Maria Bravo, calle de San Lorenzo n&m..24. : José Mariá Canehola, S Hidefonse mim. J. José, Maria Casrese, colle: de Zuleta núm K. José Maria o e v del Espírito Sante núm, 6. p José Maria. Genin calle de Son. Vraneiáco ide: 3i. José Maria Cisneros calle — de EAD Francisco letra. A.. "NN E E DOR * ' José Mari Mie. calle MNA UE Ja. Merted adm. 18. José Maria Contreras, Puerta falaa de la Merced num. 3. José Maria, Cuavaa, aia da: Santa Terasa núm. 19 |. , . eo att ; José Maria Escalante, calle de Tacuba: note n José Maria Femenía, calle primera de Plateros letva A. José Maria-Flores Alatorre, calle de Santa Inés num. 7. José Maria Flores, Empedradillo núm. 9, ezucarería .' José Maria Garay, calle del Coliseo viejo. .. .. 14 José Maria Garcia, talle de la Victoria núm. 11. José Maria Garfias, calle tercera de Sau Francisco, . botica. | A3 Tu José Maria Icaza, calle de ta Merced núi. M José Maria llzarbe, calle de Vergara nám. 7. José Maria Iturralde, colegio de San Juan de Letran. ' José Maria Magdaleno, calle del Espíritu Santo. José Maria Maya, calle segunda de las Damas. — José Maria Maldonado, rinconada de Jesus núm. 2, José Maria Manzano, puente de Santo Domingo núm. 7 José Maria Martinez del Campo, calle de la Pila seca núm. 10. : x Ede Se José Maria Martinez, Tezontlale vuelta & la Viña. José Maria — calle — de PURIS Aua, tien .U da. , : | José Maria iia calle de Platero núm. 4. _ José. Maria Marenek; Amor " Dios y MM de - . Nicolás. : José Maria Moya, Parque de la Moneda núm. 1.” José Maria Moncada, calle tercera de San " dan y puen- te de Peredo, tienda. | José Maria Monterrubio, calle de Cartidorés. José Maria Morales, calle de Zuleta num. 13. José Maria Moreno, calle. tercera de San ens pana deria. m José Maria Muro, Salto del Agua, en el curato. José Maria: Ollsizabal, calle pd de o Mesones. núm. 16, .. "m 15 José Maria Orozco, calle det Esclavo núm. 2. José Maria Oruño, calle de la Acequia. José Maria Parrilla, calle primera de Mesones núm. 24. José Maria Parodi, esquina de Tiburcio y tercer órden . de San Agustin, vinotería. José Maria Pascua, Puente Quebrado núm. 30. José Maria Peralta, calle del Arco núm. 2. José Maria Peredo, esquina de Flamencos, tienda. José Maria Perezcano, Profesa. Jsoé Maria Picazo, panadería de Portaceli. José Maria Piedras, Parian núm. 34. José Maria Pinal, calle de la Merced núm. 20. José Maria Porchini, calle de la Acequia núm. 16. José, Maria Quijano, callejon de Mecateros núm. 20. José Maria Rendon, callejon de las Papas. 2s José Maria Rico, calle de San José el Real nam. 8. José Maria Rincon, calle del Coliseo núm. 4. José Maria Rios, puente del Espíritu Santo núm. 4. José Maria Rios, puente de Tezoutlale. José Maria Rivera, calle de Ortega, vinatería. José Maria Rivero, Puente de Tezontlale, esquina del Organo. | José Maria Roa, calle del Niño Perdido num. 4. José Maria Santiago, doctor, Santuario de los Ángeles. José Maria Sarmiento, plaza de Jesus frente de la vi- . natería. José Maria Tagle, calle del Estanco Viejo nám. 11. José Maria Tamayo, lic., portal de las Flores núm. 2. * 16; José Maria Torres, calle deilas' Ciegos “` José Maria Torres Cataño; 3 cále = Santa - Teresa la Antigua aum. IG. José Maria Toriees. Alcaicería núa. "n José Maria Tovar, calle.de ‘Santa Catarina Marti es- quina, tienda. ': — ' á José Maria Urquiaga, primera de Plateros nam. 1. José Maria Valdés, Portal de las Flores. José Maria Valdés, Pariao. _ José Maria Vaklivieso, puente de Alvarado nám. 4. José Maria Vara, doctor, calle de Zuleta num. 3. José Maria Vicario, callejon del Amor de Dies, pana- dería, José Maria Zepeda, esquina del Seminario, tienda. José Manuel Bermudes Zozaya, licenciado, calle "— da de San Francisco núm. 4. | José Manuel Fernandez Madras calle de Chavarrié núm. 3. José Manuel Nájera, calle dé Jesus núm. 11. José Manuel Velazquez de la Cadena, calle de Cade- na núm. 21. | José Mariano Gallegos, calle carte del Relox. José Mariano Montealegre, calle tercera del Relox n. 3, José Martinez, calle tercera del Relox. José Miguel Mogrovejo, Necatitlan núm. 24. José Miguel Osta, calle primera de Plateros núm. 3. José Manterola, calle primera de Sah Juan ny de Vie- taria, tienda. | . ra | iT José Moran, calle del Espíritu Santo núm: 9. José Mercado, calle de Cordovanes y segunda de San- to Domingo, esquina. | | José Morquecho, Parian núm. 4. José Ortega, Escallerillas. José Peña, calle de Ortega núm. 3. José Perez, calle de Santa Isabel núm. 4. José Rivera, calle segunda del Correo Mavor núm. 2. José Rodrigurz, plazuela del Arbol, carrocería. José Rodriguez, calle de los Meteros. José Sámano, Puente de Leguisamo. José Sanchez, calle de Mesones núm. 18. José Sarmiento, cerería ó Volador. José Silva, calle segunda de Mesones. José Tendero, hospital de Jesus. José Teran, calle de Chiconautla núm. 2. José Torres Torija, calle de Ortega núm. 15. José Torres, calle de Cocheras núm. 6. José Torices, calle de San Juan núm. 11. José Uría, cuadrante de San Miguel núm. 18. José Urrutia, Alcaicería núm. 11. José Vicente Figueroa, callejon de Cuajomulco núm. 8. José Zamora, calle de la Canoa núm. 6. Juan Acosta, tienda de la calle de Corchero. Juan Aramayo, Tlapaleros. Juan Araujo, presbítero, calle de D. Toribio. Juan Araujo, callejon de Pajaritos nám. 3. Juan Arancibia, calle segunda de Pinteros, ! 18 Juan Arce, Empedradillo núm. 10. EE. Juan Barbedillo, Portal de Agustinos"núm. 2. Juan Barrera, Necatitlan y de San Miguel, vinotería. Juan Barroso, calle de.San Francisco nüm. 14. Juan Bautista Obregon, licenciado, calle de Zuleta n. Fl Juan Bautista Tato, Profesa. Juan Barrios, calle de la Encarnacion media euadra, vinoteria. Juan Camacho, calle de la Ca noa núm. 2. Juan Casa Flores, frente de la Moneda. Juan Casas, calle segunda de Santo Domingo núm. 2. Juan Ceballos, puente de San Francisco. Juan Cortazar, espalda de San Andrés. Juan Cuerva, calle segunda de Plateros, sastreria. Juan Diaz, calle de Alfaro. Juan Echartée, Arzobispado ó Jesus núm. 15. Juan Echeverría, Regina y prim. de Mesones, vinotería. Juan Espiudola, calle segunda del Relox letra B. Juan Espinosa, licenciado, junto al callejon de Belemit, Juan Espinosa, calle primera de las Damas núm. 5. Juan Gonzalez, Portaceli junto 4 la iglesia núm. 1. Juan Gonzalez Peregrina, puente de Jesus Maria tienda. Juan Guijosa, Portaceli. Juan Icaza, calle de la Palma núm. 11. Juan Mendoza, Parian nam. 36. Juan Morales, Empedradillo, cererfa. Juan Movellan, Escalerillas nam. 11. Juan Nepomuceno Castillo Quintero, doctor, colegio de Sautos. 15 José Maria Orozco, calle de) Esclavo núm. 2. José Maria Oruño, calle de la Acequia. _ José Maria Parrilla, calle primera de Mesones núm. 24. José Maria Parodi, esquina de Tiburcio y tercer órden dee San Agustin, vinoterfa. | José Maria Pascua, Puente Quebrado nám. 30. José Maria Peralta, calle del Arco nüm. 2. José Maria Peredo, esquina de Flamencos, tienda. José Maria Perezcano, Profesa. Jsoé Maria Picazo, pauadería de Portaceli. José Maria Piedras, Parian nám. 34. José Maria. Pinal, calle de la Merced núm. 20. José Maria Porchini, calle de la Acequia núm. 16. José, Maria Quijano, callejon de Mecateros núm. 20. José Maria Rendon, callejon de las Papas. José Maria Rico, calle de San José el Real nám. 8. José Maria Rincon, calle del Coliseo nüm. 4. l José Maria Rios, puente del Espíritu Santo núm. 4. José Maria Rios, puente de 'Tezoutlale. José Maria Rivera, calle de Ortega, vinatería. José Maria Rivero, Puente de Tezontlale, esquina del Organo. | José Maria Roa, calle del Niño Perdido num. 4. José Maria Santiago, doctor, Santuario de los Angeles. José Maria Sarmiento, plaza de Jesus frente de la vi- . natería. José Maria Tagle, calle del Estanco Viejo núm. 11. José Maria Tamayo, lic., portal de las Flores núm. 2. 18; José Maria Torres, calle deilas Ciego. José Maria Torres Cataño; —— calle = Santa Teresa da Antigua adm. 185. José Maria Torices, Alcaiceria núm. 1. José Maria Tovar, calle.de Santa Catarina Martir es- quina, tienda. ' — ` É José Maria Urquiage, primera de Plateros nam. I. José Maria Valdés, Portal de las Flores. | José Maria Valdés, Pariao. José Maria Veldivieso, puente de Alvarado nám. 4. José Maria Vara, doctor, calle de Zuleta núm. 3. José Maria Vicario, callejon del Amor de Dies, pana- dería, José Maria Zepeda, esquina del Seminario, tienda. José Manuel Bermudes Zozaya, licenciado, calle segun- da de San Francisco núm. 4. José Manuel Fernandez Madrid; calle de Chavarría núm. 3. José Manuel Nájera, calle de Jesus núm. 11. José Manuel Velazquez de la Cadena, calle de Cade- na num. 21. José Mariano Gallegos, calle la del Relox. ' José Mariano Montealegre, calle tercera del Relox n. 3, José Martinez, calle tercera del Relox. José Miguel Mogrovejo, Necatitlan núm. 24. José Miguel Osta, calle primera de Plateros núm. 3. José Manterola, calle ek de San Juan s de Vie- ' toriá, tienda. : | 19 Juan Nepomuceno Marquez, licenciado, puente de Je- . sus Maria núm. 4. Juan Quijano, esquina del Correo Mayor. Juan Rafael Olaguibel, doctor, calle de Tacuba u. 11. Juan Sanchez, puente de la Leña, vinatería de la esquin. Juan Somera, calle de Santa Teresa la Autigua uuu. 5. Juan Subeldia, botica del hospital Real. Juan Ulibarri, Profesa. Juan Velarde, esquina del Coliseo y callejon de los Do- lores, vinotería. Juan Velasco, calle primera de Santa Catarina núm. 3. Juan Vera, Rejas de Balvanera núm. 3. Juan Zenon Estanillo, Seminario. Julio Ponce, panadería de la Quemada. Justo Servin, portal de Mercaderes núm. 8, sastreria. L. | - Lázaro Arochi, San Bernardo núm. 5. l Lázaro de la Garza, Seminario. i Lino Ordeñez, -plazuela de Tlascuaque Henda: Lorenzo Rocha, Parian núm. 41. Lucas Alamán, bajos de San Agustin nám. 3. Lucas Valderas, callejon de la Alcaicería núm. 6. Luciano Gudiño, esquina de Cocheras y Santo gi mingo, vinoteria. | i Luciano Lorenzana, segunda de Plateros, sombrertría, Luciano Ramirez, portal de-las Fleres núm. 9. Luis Abadiano, calle del Arquillo ndm. 11. * E 4 18 Juan Arce, Empedradillo núm. 10. | Juan Barbedillo, Portal de Agustinos num. 2. Juan Barrera, Necatitlan y de San Miguel, vinoterfa. Juan Barroso, calle de.San Francisco núm. 14. Juan Bautista Obregon, licenciado, calle de Zuleta n. FI Juan Bautista Tato, Profesa. ; Juan Barrios, ealle de la Encarnacion media euadra, viuotería. Juan Camacho, calle de la Canoa núm. 2. f Juan Casa Flores, frente de la Moneda. Juan Casas, calle segunda de Santo Domingo núm. 2, Juan Ceballos, puente de San Francisco. Juan Cortazar, espalda de San Andrés. Juan Cuerva, calle segunda de Plateros, sastrería. Juan Diaz, calle de Alfaro. Juan Echartéa, Arzobispado ó Jesus nim. 15. Juan Echeverría, Regina y prim. de Mesones, vinotería. Juan Espiudola, calle segunda del Relox letra B. Juan Espinosa, licenciado, junto al callejon de Belemit. Juan Espinosa, calle primera de las Damas nam. 5. Juan Gonzalez. Portaceli junto á la iglesia núm. J. juan Gonzalez Peregrina, puente de Jesus Maria tienda. Juan Guijosa, Portaceli. Juan Icaza, calle de la Palma núm. 11. Juan Mendoza, Parian nam. 36. Juan Morales, Empedradillo, cererfa. Juan Movellan, Escalerillas núm. II. | Juan Nepomuceno Castille Quintero; doctor, colegio de Santos. — 19 Juan Nepomuceno Marquez, licenciado, puente de Je- . sus Maria núm. 4. Juan Quijano, esquina del Correo Mayor. Juan Rafael Olaguibel, doctor, calle de Tacuba n. 11. Juan Sanchez, puente de la Leña, vinatería de la esquin. Juan Somera, calle de Santa Teresa la Autigua uu. 5. Juan Subeldia, botica del hospital Real. Juan Ulibarri, Profesa. Juan Velarde, esquina del Coliseo y callejon de los Do- lores, vinotería. Juan Velasco, calle primera de Santa Catarina núm. 3. Juan Vera, Rejas de Balvanera nam. 3. Juan Zenon Estanitlo, Seminario. * Julio Ponce, panaderia de la Quemada. Justo Servin, portal de Mercaderes núm. 8, sastreria. Lázaro Arochi, San Bernardo núm. 5. i Lázaro de la Garza, Seminario. NE Lino Ordefiez, -plazuela de Tlascuaque tienda. Lorenzo Rocha, Parian núm. 41. Lucas Alamán, bajos de San Agustin núm. 3. Lucas Valderas, callejon de la Alcaicería núm. 6. Luciano Gudiño, esquina de Cocheras , Santo De mingo, vinoteria. | Luciano Lorenzana, segunda de Plateros, sombrerería, Luciano Ramirez, portal de-las Fleres núm. 9. Luis Abadiano, calle del Arquillo num. 11. ° ' ” Luis Arellano, paran. - de E Luis Bonilla, Ortega núm. 10. Luis Ceballos, Venero nuch. 7. Luis Crespo, Medinas, carrocería. Luis Chousal, calle del Espíritu Santo, en elconventos Luis Jáuregui, Santa Clara núm. 22. Luis Martinez, Bajes de San Agustin, * de caballos. Luis Montes de Oca, callejon de Talavera núm. I. Luis Somera, Salto del Agua, tocinería. Luis Suarez, primera de. la Monterilla. Luis Maria del Valle, Santa Clara núm. 5. Luis Urquiaga, San José el Real nam. 14. M. Manuel Acipreste, Ortega núm. 7. Manuel Albear, esquiaa de la primera cele de. Santo Domingo. Manuel Alfaro, primera: delle. del Bastso, Manuel Alvarez, portal de Mercaderes atm, Te. Manuel Araoz, Balvangra yum. R Manuel Azcárate, Alcaicería, : Manvel. Barrera, primera del Belox n du: IR., Manuel Barrera y aio licenciados. mmm 8. Francisco. H. 15. Manuel Barros, esquina. de 1% ipm a. Tease tienda. . : - D 81 Manuel Bermudez Zozaya, Tm es de 8. Francisco nám. 4. | Manuel Calderon, Zuleta nüm. 16. | Manuel Garpio, Mesones núm, I. Manuel Carrillo, Tacuba nus. 3. l Manuel Castañeda y Najera, licenciado, Doncelas: núm. 28. Manuel Castro, callejon de la Cazuela nim, 7. Manuel Córdova, esquina del Angel, Manuel Cosío, puente de la Mariscala, Manuel Chavez, Profesa. Manuel Echave Merced núa, 8. | Manuel Elizalde, puente del Fierro y la falsa de ta Merced, vinotería. Man uel Escandon, Minería. Manuel Espinosa de los Monteros, Juan Manuel núm, 2 Manuel Fernandez, Colegio de Niñas. Manuel Fierro, calle de la Alegría núa. 7. Manuel Figueroa, calle Real, tienda frente al cuartel. Manuel Garcia Romero, Alfaro núm. 14. Manuel Garduño, Venero. num. 4. Manuel Guerra, Eselevo vúm, 5 Mangel Guerra, licenciado, Donceles núm: 4, Manuel Gutierrez Terán, Profesa.. i Manuel. Heraa Sot»;Sau Francisco núm. 2, Manuel Horcasitas, Juan Manuel num. 1, Mavuel de la: Hoz, pueute-de. Jesus núm. 12. Manuel Isita, tocinería de la. Co pin. — 23 Manuel Iturriaga, portal de las Flores námi. 4. Manuel Junerez, Parque del Conde. Manuel Lardizabal, Capuchinas. Manuel Luzuriaga, tlapalería esquina de Sto. Domingo. Manuel Mendiola, Ortega núm. 19. Manuel Moreno, Parados núm. 1. Manuel Murillo, Cocheras núm. 19. Manuel Muñoz, Mesones núm. 21. Manuel Muñoz, puente de Jesus Maria, vinaterta, Manuel Murillo, Bajos de Portace li. Manuel Orta, Seminario. NE Mauuel Ortiz, Factor juuto á la panadería. Manuel Ortiz, Aduana. . Manuel Palma, puente Quebrado núm. 3. Manuel Pinzon, Chavarría núm. 2. | Manuel Pizarro, segunda de la Monterilla nám. 13. Manuel Prieto, segunda de Mesones nim. 16. Manuel Ramirez, Parian. Manuel Rocha, Parian núm. 42. Manuel Rodriguez, Corpus-Cristi núm. 5. Manuel Rosales Alcalde, licenciado, Tiburcio núm. 4. Manuel Rul, Mirador de la Alameda núm. 3. Manuel Saldaña, tocinería de la calle de Zapateros. Manuel Salgado, Moncerrate. Manuel Segura, primera de Santo Domingo núm. 1. Manuel Soriano, primera de Plateros núm. 11. | Manuel Suarez, presbítero, calle de Jesus Maria n. 12 Manuel Torres, Santo Tomás. e a cams + 23 Manuel "T'roncóso, primera de San Francisco núm. 15. Manuel Vazquez, Tlapaleros junto al núm. 19. Manuel Velazquez, Tlapaleros junto al nú.n. 19, Manuel Viñas, puente de la Mariscala, vinatería. ' Marcos Arellano, segunda de la Monterilla, botica. Marcos Ruelas, segunda del Rastro núm. 4. Marcos Vega, plazuela de San Juan de Dios núm. 4. Mariano Acebedo, Parian. Mariano Alarcon, botica del Refugio. : Mariano Alfaro, Venero núm. 6. Mariano Alva, San Lorenzo núm. 6. Mariano Anaya, tienda junto á la iglesia de Portaceli ` Mariano Aranda, segunda del Indio triste, nún. 5. . Mariano Arévalo, calle de Cadena n. 2, en la imprenta. Mariano Badena, Parian núm. 39. Mariano Barrera, Empedradillo nam. 4. Mariano Camacho, Tacuba núm. 2. Mariano Castillo, Bajos de Portaceli. : Mariano Córdova, Santa Catarina. Mariano Correa, T'abaqueros. Mariano Cosío, casa de la Mariscala. Mariano Covarrubias, estampa de Balvanera nam. 5. Mariano Dávila, puente del Fierro núm. 13. Mariano Dominguez, Aduana. Mariano Flores, segunda de San Francisco núm. 1. Mariano Galvan, portal de Agustinos, librería, Mariano Gallegos, Parian. Mariano Gamis, Coliseo Viejo. 24 Mariano Guardiola, puente de Tesontlate, foctnerta. Mariano Guerra Manzanares, licenciado, calle de Je- sus núm. 9, Mariano Chapela, Ratas núm. 7. Mariano lcaza, frente de la Alameda, panadería, Mariauo Lis, primera calle de San Juan, botica. Mariano Lopez, Venero núm. 2. Mariano Lopez, Parian. Mariano Malla, Alfaro nim. 33. Mariano Michelena, San Francisco núm. 6. Marigno Montes de Oca, tienda de Flamencos. Mariano Moya, lic., calle del Correo Mayor núm. 7. Mariano Orellana, puente de San Franeisco, tocinería, Mariano Perez Castro, calle cerrada de Jesus, carro- cería, . Mariano Plaza, calle del Calvario. Mariano Primo Rivera, Profesa. Mariano Rangel, calle de Sento Domingo, Mariano Rocha, rejas de Balvanera. Mariano Rodriguez, Bajos de Jesus. Mariano Sanchez Mora, calle del Correo Mayor. Matiaño Suarez, plaza de Santa Catarina, esquina, Mariano Tagle, Santa Catarina núm. 21. Mariano Tamaris, licenciado, San Agustin núm. ik Matiano de la Torre, San Agustin núa. 19. Mariano Yerttio, Cordovanes núm. 2. Mariano Zozaya, portillo de Sau Diego. Martin Huerta, calle de la Joya núa. 6. ‘ 25 | Martin Inclán, calle de Tiburcio núm. 10. Martin Zúñiga, callejon del Amor de Dios, panadería Matías Fernandez, calle del Calvario núm. 4. Mauricio Camac ho, Tacuba, tintorería, Melchor Muzquiz, plaza de Guardiola, Miguel Argüelles, portal de Agustinos letra A. Miguel Aguirre, Cerca de Santo Domingo núm. 8, Miguel Alfaro, curato de Santa Cruz. Miguel Arias, Santa Clara. Miguel Cabrera, San Lorenzo núm. 9. - Miguel Casarin, segunda de Plateros núm. 8, Miguel Cervantes, portillo de San Diego. Miguel Cosío, Joya núm. 14. Miguel Dacomba, Einpedradillo núm. 6 ó segunda de Santo Domingo, tienda. Miguel Garibay, segunda de la Monterilla núm. 1. Miguel Lucero, calle de Ja Palma. Miguel Muñoz, puente de Jesus núm. 11. Miguel Nájera, Joya núa. 7, . Miguel Padilla, segunda de Plateros Jetra A. Miguel de la Peña, segunda de Plateros núm. 3, Miguel Salazar, bachiller, Santa Ana. Miguel Sanchez, Hospital de terceros 6 puente del Fier- ro núm. 2, | Mucio Garcia, Bajos de Portaceli núm. 4. N. Nicanor Beistegui, Portal de . num. 3 -26 Nicolás Carrillo, San Juan de Dios núm. 4. Nicolás Casarin, segunda de Plateros núm. 8. Nicolás Paradiñas, Chavarría núm. 30. Nicolás Serna, segunda del Rastro núm. 2. Nicolas Silva, Cerería, ó Venero núm. 9. P. Pablo Alvarez, Mercaderes núm. 7. Pablo Becerra, colegio de Niñas núm. 12. Pablo Casasola, puente del Santísimo. Pablo Córdova, primera de San Juan y vuelta á la Es- - condida, vinotería. | Pablo Meca, Profesa, en el convento. Pablo Nava, pl «zuela de San Juan. Pablo Nava, segunda de Santa Catarina, vinotería. Pablo Poza, Santa [nés. Pablo Vergara, San Bernardo núm. 2. Pascual Gomez, de los siete Príncipes núm. 4. Pascual Orendain, Empedradillo. Pascual Villar, San Bernardo núm. 14. Pedro Bustamante, casa de Moneda 6 tienda de Man- zauares. Pedro Carvajal, Bajos de San Agustin nüm. 4. Pedro Ciris, carrocería de la Mariscala. Pedro Escovedo, médico, estampa de San Andres núm. 2. Pedro Fernandez. tercera del Rastro núm. 4. Pedro Fernandez, Casa, de Moneda. Pedro Fuentes, Ribera de San Cosme. 27 Pedro Haumada, esquina de Plateros y Alcaiceria. Pedro Izquierdo, Ortega nam. 7. Pedro Lopez, vinotería de San Hipólito. Pedro Márquez, primera de Plateros letra B. Pedro Montes de Oca, de la Merced núm. 4. Pedro Rangel, segunda de Mesones. Pedro Rodriguez Soto, tocinería de Tezontlale. Pedro Rojas, Seminario. Pedro Terreros, San Felipe Neri núm. 13. Pedro Sabino Torres, Santa Isabel núm. 6. Pedro del Valle, frente á la plazuela del Zopilote. Pedro Vega, convento de la Profesa. Ponciano Ramirez, Palma núm. 8. R. Rafael Alarid, rejas de Balvanera. Rafael de la Cuesta, calle del Cármen núm. 3. Rafael Delgado, Tlapaleros.ó Refugio núm. 11. Rafael Diaz, Tiburcio núm: 20. Rafael Gallegos, Flamencos núm. 5. Rafael Guerrero, calle tercera del Relox, vizcocher. . Rafael Manzanedo, Moras núm. 4. Rafael Martinez, Damas, botica. Rafael Nuñez, Hospicio de Pobres núm. 4. R fael Ortiz, tienda en los Melcros. © ^—— Rafael Pastrana, Aduana vieja, vinotería. . Rafael Pavía, primera del Relox núm. 2. Rafael Valdés, esquina de la Callejuela. | 28 Ramon Cosío, San Lorenzo. Ramon Diaz, callejon de la Cazuela núm. 5. ' Ramon Marroqui, callejon de Santa Clara núm. 8. Ramon Martinez, Puente Quebrado núm. 16, Ramon Pozo, esquina de Jesus y Balvanera, tienda. Ramon Torres, Zuleta núm. 10. Ramon Villalobos, segunda de San Francisco núm. 3. Remigio Perez Lebron, Palma. Ricardo Villanueva, Volador. Roque Fernandez, Joya y Jesus, tienda. S. Santiago Aldasoro, portal de las Flores núm. 7. Sebastian Zenon Fernandez, tercera del Rastro. Sergio Velasco, puente del Fierro núm. 12. Simon Pillado, Balvanera núm. 2. Simon de la Torre, San Agustin núm. 10. T. Teodosio Herrera, Loreto. Y. Urbano Camacho, tercera del Rastro núm. & Ventura Prieto, calle de la Academia. - Vicente Couto, callejon de la Olla nún. 1. Vicente Diaz Leon, licenciado, Profesa. Vicente Maestre, Parian. Vicente Mendoza, Parian. . 29 ] Vicente Ontiveros, frente á la Alameda, panadería. Vicente Ortiz, San Bernardo núm. 8. | Vicente Sanchez, Puente de San Francisco, vinotería, Vicente Silva, Acequia núm. 18. Vicente Valdés, calle de Jesus núm. 3. Vicente Vergara, segunda de San Francisco. Vicente Villar, mayordomo, hospital de Jesus. Vicente Zárate, Parian, calle de Jesus núm. 3. Z. Zenon Cevallos, San Felipe de Jesus núm. 22, Secretaría del Exmo. Ayuntamiento de México marzo 12 de 1833. bis e ae José Maria Mejia, Manuel Castro, Alcalde 1.9 Alcalde 2. 9 José Maria Martinez, - Miguel Michaus. Alcalde 3. 9 Alcalde 4.9 30 Manuel Huerta, Gregorio Segura, Alcalde 5. 9 Alcalde 6.9 Lic. Agustin Buenrostro. — Lic. Arcadio Villalta. indico 1.9 ^A Sindico 2.9 | 22 AP 09 Lic. José Maria Guridi y Aloozer. Secretario. MEXICO: 1833. Imprenta de Rivera, esquina de D. Juan Manuel y Bajos de | San Agustin. Digitized by Google fo ROSPULSTA QUE DIÓ COMO FISCAL EL PRIMER AYUDANTE del PRIMER REGIMIENTO PERMANENTE -— CIUDADANO MIGUEL ANU NG Un EN LA CAUSA INS TRUIDA ^ e Á los cómplices de la conspiracion de Arenas contra la independencia mexicana, operaciones ocultas del plan, y sentencia del consejo dada en 2 de setieme bre de 1829. Impreso en Puebla en 1829. . — MÉXICO: 1833. ASP IMPRESO POR IGNACIO CUMPLIDO, Calle de los Rebeldes núm. 2. E > e E s > FUITE as * * d * "gy y. k i . . ‘ * es a, ANN wu daa CEPR. Gye we ene io AA CBS " ht, queue Q2 iT a 7 ——U—U— 2 un t d — ^ bsp „ „„ bros „ 5^ S». E di a 2 où 0, is Ff . + * . - ach + ^ vee e an LI > * EU e > E ‘ ZEN sees Aes t na O ROA AAA .J1 1,1 y ` 1 . . ` A VW Re sake od tes Yee a a Ww T TU uut SUR d à DN 3 t ae LI ` * . eV Vie Je) w c.) V * aJ '. à 7 dated, * * —ͤ—— ßxßxEęQꝙ̃— - x ů— UA—ꝓ ale es LJ . A et i : , Ts s t =” ss —ä— [ä se. e me - - - . - . 3 * A 1 3 * Digitized by Google . — os «3 s a^ * e. e! Li * + PREVIA ADVERTENCIA. AA que lea con atencion el memo- rial ajustado que ahora se trató de dar al pú- blico, verá que contiene cuanto puede intere» sar a todo buen americano para no caer en los lazos que la malicia tiene preparados, tan de ante mano, contra su independencia y libertad. Verá igualmente que el plan que en él se in- serta, es obra de mucha prevision, de mucha meditacion y de mucho ingenio: verá por últi- mo, que es el descubrimiento mas feliz que pudo permitir la Providencia, para que muchos se desenganen y dejen de ser los viles instru- mentos de la perfidia española, que jamas ha de estar de buena fé con nosotros, y que en- tre la dominacion de los Borbones ó la conti- nua disension y revolucion no admiten medio. Esta verdad es tan incontestable, que no es menester mas que dar una ojeada desde el Sep- tentrion hasta el Medio-dia, y ver que las Amé- ricas independientes han estado en continuas convulsiones, atribuidas unas veces al sistema de gobierno, otras al génio americano; pero siempre ocultando el gérmen de la discordia dé que continuamente se fomenta y con tanto si- lencio se agita. Por esta causa ha habido tan- to empeño en desvanecer el plan del padre Arenas y darlo por quimérico; y cuando se vió descubierto, por los delincuentes de Puebla se hicieron los mas grandes esfuerzos para que nadie se impusiera en los pormenores del pro- ceso, y aunque este parecer fiscal se imprimió en aquella ciudad el ano de 23, se procuró que nadie secundara su reimpresion. - El Sr. Gomez Pedraza, como ministro de la guerra, cuando ya estaba concluida la causa determinó que se fuera dando al público por cuadernos, y salió defacto el primero; mas aca- so ésto le consitó algunas enemistades y dise gustos, que tal vez le ocasionaron su salida de la república y le impidieron su vuelta 4 pretes- to de evitar disturbios; cuando que todo el ob- jeto no ha sido otro que tenernos en continua agitacion y acercarnos cada vez mas al borde del precipicio. Para eso se habian preparado todos los elementos que á su tiempo debian ser- vir á los altos fines que se puc De aqui es que como el augusto y respeta- ble nombre de la religion católica es la base principal del plan, tambien debian buscarse medios para depravarla, tener motivo de la- mentar su pérdida y de apelar á su restable- cimtento, de forma que vino casi á suceder lo mismo que en los principios de la conquista; pues que los católicos conquistadores les qui- taban los idolos á los indios y despues se los cambiaban por oro y plata, para volvérselos á 4 quitar y lucrar cop esta alternativa. Asi, pues, los católicos reconquistadores introdujeron y vendieron despues: de la independencia los perniciosos libros de las Ruinas de Palmira, del Compadre Mateo, la Guerra de los Dio- ses y otros que en breve corrompieron en mu- chos el dogma y la moral, llamando la atencion de la gente religiosa y sensata, para con este motivo salir oportunamente al encuentro, de- clamar por el reparo de estos males, para lo cual es necesario recurrir al efugio de poner lo todo como estaba en el año de 8. Fijese nuestra atencion en los poderosos desengaños que motivaron los gritos de espul- sion dados por grandes masas del pueblo acau- dilladas de siad que nada mas anhelaban que la libertad nacional. Ocupémonos en meditar los juramentos y protestas que hicieron los es- pulsos en Orleans para lograr su venganza, y à cuyas espensas invadió Barradas las playas de Tampico. Ocurramos al plan de Jalapa fra- guado por los escoci-espanoles, y se verá que desde entonces fué mayor la incursion de ene migos, mucho mas escedente en nümero, que los que fueron espulsos. Marquemos la con- ducta de los intrusos gobernantes que arran- caron el poder de las manos del patriota Guer- rero, y nada otra cosa se nos presentará á los ojos que sangre en las acciones y cadalsos don- e fueron inmoladas tantas ilustres victimas, que hoy formaran la columna sostenedora de la libertad; zy habra mexicano que no se estre- mezca, al recordar el modo con que al héroe Guerrero se hizo prisionero, y el ordinario con- sejo en que se decretó su muerte? Las pro- pias plumas que firmaron su sentencia, no co- nocerán. que fueron ganadas por la perfidia de una faccion astuta? ¡Ah! -.O somos mexica- nos amantes de la libertad patria y deponemos aquella union 6 caridad mal entendida, con los escorpiones 6 aspides que nos matan, 6 la ven- da que hasta ahora nos encubre, nos conduce á la ruina que lloraramos luego can vergonzo- so arrepentimiento. oe Aqui se llenan los ojos de agua al meditar, que una parte lucida y ameritada del ejército; pero movida por génios astutos, depravados, interrumpieron la paz promoviendo desastro- sa guerra contra el mejor de los sistemas, en que si se notan defectos, no lo son del sistema sino de los hombres que no contentos con la estabilidad de la independencia, buscan y bus- carán motivos al disturbio hasta vernos atados al ominoso carro de un Borbon. .. Mexicanos, ya no mas dejaros engañar: ya no prestar vuestras espadas, vuestros respetos y vuestras luces al tirano que con vosotros mis- mos quiere destruiros a vosotros. Es tiempo aun de concretarse, para haceros respetar de las naciones, único modo con que sereis libres de la presa que os amaga. A vosotros toca la union, para formar fuerza invencible; y a vo- sotros corresponde ordenar la marcha mages- tuosa, de una patria hasta ahora infelice y en- ganada, en cuyos anales se inmortalice vuestro nombre. RESPUESTA | que DIÓ EL FISCAL DE LA CAUSA INSTRUIDA A LOS CÓMPLICES DE LA CONSPIRACION DE ARENAS. S. sons presidente y vocales de este ilustre consejo.— Mi- guel Zincúnegui, sargento mayor del primer regimiento per- manente y fiscal nombrado por el señor comandante general del estado para terminar este proceso contra Fr. Ratael Torres, presbítero D. Manuel Hidalgo y cómplices, por conspiradores contra la independencia de la república, dice: que la critica, al- guna vez muy severa, que se ha hecho aun por escritores pú- blicos por haberse dilatado tanto tiempo la terminacion de es- te importante proceso, impone al que responde cl deber de contestar imputaciones contra los quc intervinieron en la cau- sa, que si bien fueran sugeridas por cl ardicnte celo del mas acendrado patriotismo, no están sin embargo marcadas con los caractéres de la justicia. En apoyo de esta verdad no des- conocerá el fiscal las razones que en buena legislacion ecsi- ren imperiosamente la pronta aplicacion de la pena, que li- bra al reo de los tormentos de la incertidumbre, y del dolor de la propia flaqueza; deduciendo á mas todo 5 de su imposicion, que se destruye en razon directa de la distan- cia que separe 4 estas dos ideas, delito y pena, ¿quién será ca- paz de contradecir en esta parte al filósofo de Milán? Mas ¿quién osará estender su doctrina hasta los casos estraordina- rios? ¡Y ála naturaleza de éstos [SES cl que al presen- te nos ocupa? Decida el juicio público en vista de las nota- bles circunstancias, que reunidas ofrece la siguiente reseña. La conspiracion de Arenas estaba envuelta en misteriosas sombras, los nombres supuestos, las arbitrarias claves, aquella hien atada cadena tan robusta para obrar con todos sus esla- . bones, como cortada al intentarse algun descubrimiento; ¡que tropiezo tan formidable aun para aquellas almas raras, que 2 eon una mirada sobre el semblante del acusado distinguen el delito! Sin embargo,'mucho antes de ahora los cómplices de esta causa habrian sido castigados si se hubiera contentado el fiscal con las pruebas, que son legalmente bastantes, como los indicios que las leyes llaman juris, con los que se puede fa- llar siempre que ifo ecsista otra prueba que los destruya, Em- pero á la sazon que ya los habia sobrados una chusma de scép- ticos levanta la voz y grita: no hay tal conspiracion; ella es fra- guada por un partido para pulverizar & su antagonista. De aquí nació el empeño en buscaf la evidencia mayor que pue- de conseguirse en el foro. Por otra parte, resultando de las primeras actuaciones, que el plan de Arenas habia cstendido sus raices por los ángulos todos de la república, ¿se contenta- ria el fiscal, y se contentará la sociedad entera con el descu- brimiento de los primeros que resultaran reos, dejando- quizá minado el edificio social? No nos cansemos, la prudencia pe- dia profundizar un asunto tan grave, y fué conveniente, nece- sario y justo obsequiarla aun con sacrificio del útil contacto entre la pena y el delito, Si 4 esto se agrega la continua va- , riacion de fiscales, que á su vez cada cual debia hacer la vis- ta de tan cumuloso proceso; la paralizacion de éste por las diversas convulsiones políticas; su ausencia por ser pedido de la ciudad federal, y la aprehension de David por tanto tiem- po prófugo, y despues conducido á México á donde demoró como cuatro meses, quedan satisfechos los cargos de una ne- gligencia, que si se diera, seria muy criminal por versarse los sagrados intereses de la pátria. DA en materia, In toda causa ecsiste un hecho principal que es el objeto de sus indagaciones; y hechos probatorios que convencen la ecsistencia de aquel. ¿Hubo en el año de 827 una conspira- cion contra la independencia mexicana, y son reos los acusados de haberla fraguado? He aquí el hecho que debe descubrir- Be. Afortunadamente no solo hay en esta causa aquellos in- dicios que nos presentan los pragmáticos como vislumbre de la verdad, porque ésta se halla con todo el esplendor que ec- sige la ley 26, tft, 1°, part. 7 * de que hace mérito el Colón, como lo convencerá la sencilla esposicion de las actuaciones. Consta en ellas (fojas 1 * hasta la 3% vuelta) que el ciu- dadano Juan Gomez, capitan del regimiento 1° permanente, dw en conocimiento del senor comandante general D. José laria Calderon, que el R. P. Fr. Rafael Torres le habia re- petido sus insinuaciones para que tomase partido en un plan de conspiracion, y quedando encargado el denunciante de io 3 culcar cuanto fuese necesario para proceder tontra cl ‘seduce tor, consiguió de éste al fin, del plan original la cópta constan- te á fojas 5 y 6. Por ella se ve, que tomándose el antiguo pretesto de la religion católica se pretende restituir la Amé- rica al dominio de los reyes de España haciendo retrogradar el actual estudo de cosas al del ano de 808; que deben cesar los negociados estrangeros; que se llama á las armas á los es- panoles ecsistentes en la Aménca, y 4 todos los militares que servian en el año de 820, prometiendo indemnizur á los que hubiesen sido postergados porque no tomaron partido en Igua- la y recompensando con ascensos á cuantos se alistásen en el ejército conspirador, á cuya cabeza se pondria D. Juan Cli. maco Velazco, comisionado réxio 6 del rey de Espana; cue se concede una amnistia general á los delincuentes de opiniones políticas; y finalmente, que se considera reo de lesa mayestad divina y humana el que contrarie la empresa. El oficial retirado, D. Juan Gonzalez, dijo 4 Fr. Antonio Pe- rez Barros, que e) padre Torres le habia mostrado este mis- mo plan, lo que resulta cierto por las disposiciones del R. P. guardian de San Francisco Fr. José Amat, (fojas 19 y 20 vuel- ta) y del referido R. P. Fr. Antonio Perez Barros, quien se: nala hasta el lugar que lo fué el taller del maestro Santiago Prado, el tiempo, las seis de la tarde, y las literales palabras que Torres dijo á Gonzalez reducidas á que la conspiracion era para gritar viva España: Gonzalez (foja 22 vuelta) con- viene en que habló con Torres, que éste lo sedujo para que tomase partido en favor de España, ofreciéndole sus sueldos, caballo y armas, todo lo que en efecto comunicó al padre Bar- ros en el citado taller. A la foja 44 añade que aunque habia negado que estuvo en compania de Prado en la celda del re- ferido Torres, fué por no perjudicar 4 éste; pero que en aquel sitio le hizo la propuesta de que ya habló. En las fojas de 26 á 28 solo agrega de notable, que admitió el nombre supuesto de Nicolás Sarmiento, y que Prado le aseguró que x en breve estaria este pais sujeto de nuevo á Espana. Fr. Rafael Torres en su primera declaracion (fojas 36) confiesa haber tratado asuntos políticos con Gonzalez, Prado y otro incógnito, y en su carta de fojas 185 detalla los pormenores de esta conver- sacion en que quedaron ya combinados aquellos, y anotado el primero con su nombre supuesto de Nicolás Sarmiento. Prado no niega esta concurrencia, y solo añade que Gonzalez habló en reserva con Torres á celda cerrada. El incógnito de que se tratará en su lugar y que se descubrió, era el sabteniente retl- 2 2 eon una mirada sobre el semblante del acusado distinguen el delito! Sin embargo, mucho antes de ahora los cómplices de ' esta causa habrian sido castigados si se hubiera contentado el fiscal con las pruebas, que son legalmente bastantes, como loz indicios que las leyes llaman juris, con los que se puede fa- llar siempre que tío ecsista otra prueba que los destruya. Em- pero á la sazon que ya los habia sobrados una chusma de scép- ticos levanta la voz y grita: no hay tal conspiracion; ella es fra- guada por un partido para pulverizar & su antagonista. De aquí nació el empeño en buscaf la evidencia mayor que pue- de conseguirse en el foro. Por otra parte, resultando de las primeras actuaciones, que el plan de Arenas habia cstendido Bus raices por los ángulos todos de la república, ¡se contenta- ria el fiscal, y se contentará la sociedad entera con el descu- brimiento de los primeros que resultaran reos, dejando quizá minado el edificio social? No nos cansemos, la prudencia pe- dia profundizar un asunto tan grave, y fué conveniente, nece- sario y justo obsequiarla aun con sacrificio del útil contacto entre la pena y el delito. Si 4 esto se agrega la continua va- , riacion de fiscales, que á su vez cada cual debia hacer la vis- ta de tan cumuloso proceso; la paralizacion de. éste por las diversas convulsiones políticas; su ausencia por ser pedido de la ciudad federal, y la aprehension de David por tanto tiem- po prófugo, y despues conducido á México á donde demoró como cuatro meses, quedan satisfechos los cargos de una ne- gligencia, que si se diera, seria muy criminal por versarse los dos intereses de la pátria. Entrenos en materia. n toda causa ecsiste un hecho principal que es el objeto de sus indagaciones; y hechos probatorios que convencen la ecsistencia de aquel. ¿Hubo en el año de 827 una conspira- ston contra la independencia mexicana, y son reos los acusados de haberla fraguado? He aquí el hecho que debe descubrir- se. Afortunadamente no solo hay en esta causa aquellos in- dicios que nos presentan los pragmáticos como vislumbre de la verdad, porque ésta se halla con todo el esplendor que ec- sige la ley 26, tit. 1°, part. 7 * de que hace mérito el Colón, como lo convencerá la sencilla esposicion de las actuaciones. Consta en ellas (fojas 1 * hasta la 3% vuelta) que el ciu- dadano Juan Gomez, capitan del regimiento 1? permanente, poro en conocimiento del señor comandante general D. José laria Calderon, que el R. P. Fr. Rafael Torres le habia re- petido sus insinuaciones para que tomase partido en un plan de conspiracion, y quedando encargado el denunciante de im 3 culcar cuanto fuese necesario para proceder Contra el'seduc- tor, consiguió de éste al fin, del plan original la cópia constan- te á fojas 5 y 6. Por ella se ve, que tomándose el antiguo pretesto de la religion católica se pretende restituir la Amé. rica al dominio de los reyes de Espana haciendo retrogradar el actual estado de cosas al «del ano de 808; que deben cesar los negociados estrangeros; que se llama á las armas á los es- panoles ecsistentes en la Aménca, y 4 todos los militares que servian en el año de 820, prometiendo indemnizar á los que hubiesen sido postergados porque no tomaron partido en Igua- la y recompensando con ascensos á cuantos se alistásen en el ejército conspirador, á cuya cabeza se pondria D. Juan Cli. maco Velazco, comisionado régio Ó del rey de Espana; que se concede una amnistia general á los delincuentes de opiniones políticas; y finalmente, que se considera reo de lesa magestad divina y humana el que contrarie la empresa. El oficial retirado, D. Juan Gonzalez, dijo 4 Fr. Antonio Pe- rez Barros, que e) padre Torres le habia mostrado este mis- mo plan, lo que resulta cierto por las disposiciones del R. P. guardian de San Francisco Fr. José Amat, (fojas 19 y 20 vuel- ta) y del referido R. P. Fr. Antonio Perez Barros, quien se- hala hasta el lugar que lo fué el taller del maestro Santiago Prado, el tiempo, las seis de la tarde, y las literales palabras que Torres dijo á Gonzalez reducidas á que la conspiracion era para gritar viva España: Gonzalez (foja 22 vuelta) con- viene en que habló con Torres, que éste lo sedujo para que tomase partido en favor de España, ofreciéndole sus sueldos, caballo y armas, todo lo que en efecto comunicó al padre Bar- ros en el citado taller. A la foja 44 añade que aunque habia negado que estuvo en compania de Prado en la celda del re- ferido Torres, fué por no perjudicar á éste; pero que en aquel sitio le hizo la propuesta de que ya habló. En las fojas de 26 á 28 solo agrega de notable, que admitió el nombre supuesto de Nicolás Sarmiento, y que Prado le aseguró que EN en hreve estaria este pais sujeto de nuevo á Espana. Fr. Rafael Torres en su primera declaracion (fojas 36) confiesa haber tratado asuntos políticos con Gonzalez, Prado y otro incógnito, y en su carta de fojas 185 detalla los pormenores de esta conver- sacion en que quedaron ya combinados aquellos, y anotado el primero con su nombre supuesto de Nicolás Sarmiento, Prado no niega esta concurrencia, y solo añade que Gonzalez habló en reserva con Torres á celda cerrada. El incógnito de que se tratará en su lugar y que se descubrió, era el subteniente reti- 2 -— á rado D. Juan Ortet, declara que Gonzalez le comunicó que iba á dar el grito de viva la religion y España; que lo sedujo con el mismo fin, y lo llevó al taller del maestro Prado, diri- iéndose en seguida los tres al convento de San Francisco don- e el padre Torres les habló de la misma conspiracion, - Santiago Prado no pudo al fin desmentir 4 sus cómplices, y se conforma con sus dichos (fojas 223 á 25) asi como que tenta un nombre supuesto, lo que tambien aseguran Torres, Barros, Gonzalez y Ortet, y que este nombre era el de Echavarria y no Echávarri, como equivocadamente dijo Barros; y aunque se disculpa con que todos sus procedimientos se encamina- ban 4 conseguir datos positivos para producir una formal de- nuncia, Torres eu el careo de fojas 258 vuelta, desvanece tal ecepcion con las razones de que se hará mérito despues. Aunque Ortet (fojas 256 e solo confiesa que tuvo noti- cia de la conspiracion por Gonzalez; pero Hidalgo lo tacha de positivamente desafecto al gobierno mexicano, y asegura que tenia un pleno conocimiento de la conspiracion, lo due resul- ta comprobado por las declaraciones Torres, Gonzalez, Prado y por la confesion del mismo Ortet en el careo de fo- jas 261. Confiesa mas: todo lo que dice relacion 4 la concur- rencia con Torres en su celda, y que tenia el nombre supues- to de Daviu, que es el apellido de su madre, aunque uno de sus cómplices dice que era el de Abicũ. De lo espuesto hasta aquí resulta que Gonzalez, Prado y Or- tet tuvieron conocimiento de la conspiracion, y tomaron en ella una parte activa. Los acusan de tal crímen dos testigos que po son reos; á su vez cada uno es acusado por sus cómplices; Jos acusa cl mismo plan visto por ellos; y los acusa, en fin, su propia confesion; porque aunque Prado sostiene que su áni- mo fué denunciar, debiéndose conocer esta intencion por los actos esternos convirtiendo en último análisis la prueba mo- ral á la fisica, como lo esplica el jurisconsulto inglés Bentham, todas las operaciones de Prado convencen lo contrario de su ecepcion; Torres (fojas 258) lo increpa preguntándole ¿cómo fué su objeto denunciar, siendo asi que dos meses antes de to- da combinacion, cuando ningun antecedente tenia del plan, to- das sus conversaciones eran reducidas á murmurar agriamen- te del actual estado de América hasta el grado de asegurar que sin necesidad de tropas espedicionarias, podia establecerse e nuevo la dominacion española? Semejante réplica es de grave peso, porque en efecto ataca directamente á esa inten- cion sana de que quiere valerse Prado, convenciendo lo ma] dispuesto que con tanta anterioridad estaba su ánimo respec- to de los verdaderos intereses de la pátria; pero aun hay otra razon mas concluyente, y es la de que cuando iba 4 ser preso el mismo Torres lejos de apresurar la denuncia, si en ella hu- biese pensado, y en que ya se interesaba su propia seguridad por las relaciones que habia contraido con los conspiradores, cuya suerte correria indubitablemente le dió aviso, sin duda, para que se pusiese en salvo Jo que no niega Prado. Ha dicho el tiscal que el principio del descubrimiento de los conspiradores consistió en la denuncia que el ciudadano capitan Juan Gomez hizo del R. P. Fr. Kafael Torres, de quien consiguió la cópia de fojas 5 y 6 vuelta, y habiéndose tomado declaracion al espresado capitan (fojas 13 á 17) ase- ra que Torres se le descubrió plenamente, describiéndole a COR epee en los términos referidos, mostrando deseo de que sedujera al señor comandante general; añadiéndole la in- teligencia secreta del agente oculto y principal de la conspi- racion con el gobierno de la Habana; dándole finalmente la clave 6 abecedario de fojas 3 y esplicándole su verdadero ob- jeto. Ecsaminado el icon A Fr. Rafael Torres de luego á luego presume que su prision era efecto de las conversaciones políticas que habia tenido con Prado, á quien confiesa haber dado una idea de la conspiracion, Jo mismo que al ciudadano capitan Gomez; pero niega haber franqueado á este el plan, solo conviene en que le ministró la clave 6 abecedario de fo- jas 3 (*) En la segunda declaracion del ciudadano Gomez (f6- jas 48) resultó identificada la persona del padre Torres, des- vaneciéndose la equivocacion en que habia incurrido el de- nunciante llamándolo Aguirre. Como el acusado y acusador discreparon en varios puntos, fué preciso apelar á la práctica de los careos, y aunque el fis- cal tenia presenteslas razones de su poca utilidad, y que sue- len producir graves danos por el temor que infunde al reo y testigo su mútua presencia; por la superioridad que dá el ta- lento en competencia con quien carece de él; por una mise- ricordia intempestiva que rindiendo el corazon del denuncian- te puede hacerlo retroceder de la senda de la verdad, y por otros muchos inconvenientes que no desconoce el Colón en eus juzgados militares (tómo 3? pág. d no se omitió sin em- bargo este trámite de que se usa generalmente por rutina, tan- [*] Esta clave es absolutamente igual á la que se ve en las operaciones ocultas del plan. 6 to porque diversas Circunstancias hicieron due produjera en esta causa el provecho que raras veces produce, como por no estár en las facultades militares omitirla sin infringir abierta- mente el artículo 23 de la Ordenanza en su trat. 8°, tft. 5°. . Practicado, pues, el careo (fojas 50) entre el padre Torres y ciudadano Gomez, despues de altercar largo tiempo se dá el primero por convencido; declara haber estado ocultando la verdad temeroso de ofender el espíritu de lenidad de su mi- nisterio; mas que saliendo de su error con las observaciones del promotor fiscal, confiesa ser cierto que él franqueó el plan de conspiracion á su carcante, que dió al fuego por noticias que tuvo de su prócsima prision, y le comunicó Prado; que el referido plan lo hubo del presbítero D. Manuel Hidalgo, quien se correspondia con un fulano David, que con el nombre de Jacinto Perez Uride hacian frecuentes viajes á México, y fué quien dió á Hidalgo la comision que tenia, lo que le consta por haberlo oido á ambos, asi como ser el referido David de- pendiente de D. Francisco Caride, dueno de la hacienda de Santa Teresa partido de Cholula. Que David cambió el nom- bre supuesto de Jacinto Perez Uride en el de Bonifacio Tron- coso; y dos cartas que bajo este nombre se dirigieron 4 aquel de México fueron estraidas del correo por el declarante, por encargo del padre Hidalgo 4 quien se las entregó en el meson del Cristo. Que el contenido de las cartas segun 4 otro dia le comunicó Hidalgo, era el noticiarle que el 25 de enero de aquel mismo año de 827 se daria el grito contra la indepea- dencia en Acapulco, Tehuantepec y cañada de Cuernavaca, lo que se significaba por este lenguaje alegórico: „el dia 25 vi á su amigo de vd. tan robusto," cuyo modo de espresarse está designado en el plan escrito de instrucciones que ecsiste segun 8e acuerda en un medio pliego; que habia ademas un plan de capitanes, Ó instrucciones para los sugetos que se pusiesen á la cabeza de los sublevados, en el que sc detallaban las señas correspondientes á los movimientos que se harian, y una pro- clama con tos artículos del plan, cuyos papeles, en su concep- to, se habrian ya ocultado, porque queriendo hacerse de ellos para dárselos 4 Gomez quien con instancia se los pedia, al re- cavarlos de Hidalgo, buscándolos este debajo de una silla don- de Jos tenia ecultos no los encontró, y dijo que seguramen- te se los habia llevado David, el que se entendia directamente cou el brigadier D. Gregorio Arana, y éste con el comisionado rézio, quien vivia seguramente en Mexico junto de la Profesa, pues nsi se lo escribieron enigmöticamente al mismo David, 7 por el que supo haber comprometidos por el plan en Oajaca y en las Villas, ensenändole cn comprobacion una carta de Orizava, que no supo de quien era, en donde sc decia que en ese lugar estaban prontos los innodados en la conspiracion: que en esta ciudad ecsistia una junta que tenia secretas inteligen- cias con el comisionado rcgio, y relaciones con los estados de Veracruz y Oajaca: que 700 sables que se hallaban en los dias de pasqua en México habian salido por disposicion de Arana para Cuernavaca; que en fin Hidalgo y David dirán todas las circunstancias de la conspiracion de la que están mas instrui- dos; y que por último confesaba que se habia insinuado con el ciudadano Gomez, para que hiciese alguna seduccion al comandante general. A fojas 100, declara que Juan Bautista Zuleta estaba inno- dado en la conspiracion, y que segun el padre Hidalgo, su nom- bre supuesto era el de Antonio Miro. Que en una concurren- cia que tuvieron Hidalgo, Torres, David y Zaleta, en casa del último quedaron convenidos en que este fuese el comisiona- do en Tehuantepec para comunicarse sobre el plan; que el repetido Zaleta fué en compania de Puebla á la hacienda de Santa Teresa á tratar con David asuntos de la conspiracion con referencia al mencionado Tehuantepec; que le manifestó al esponente tener en esta ciudad 2.000 pesos que emplearia en cosas útiles para los soldados, como frenos, espuelas y cal- zoneras las que mandó hacer al maestro Camacho de la calle del Alguacil mayor. A fojas 101, que Policarpo Puebla esta- ba tambien innodado, pues en su tienda le manifestó y leyó el plan, y que por él mismo supo que David habia sido su maes- tro. En la entrevista practicada 4 fojas 106, que Ramon Lopez es el mismo á cuya presencia entregó al padre Hidal- go la escitativa dirigida al reverendo obispo reconviniéndole el citado Hidalgo delante de este individuo por T no trabaja- ba en el plan. A fojas 107 vuelta, que lo manifestó al tenien- te D. Benbenuto Lopez, M que por el padre Hidalgo supo que el coronel D. Miguel del Campo tenia tambieu conocimiento de sus artículos. Bastante causa ecsiste hasta este punto para motivar la pri- sion del presbítero D. Manuel Hidalgo, y proceder al cateo de sus papeles, cuyas diligencias se practicaron segun la foja 54 vuelta, y se encontró un receptario que en la parte inte- tior de su cubierta en una tira de papel se leia Juan Climaco Velazco.—José Cisneros.—Mas: un impreso en medio pliego que es suplemento al núm. 14 del periódico Abeja Poblana 8 en cuyo márgen se lee: ,, Hacienda de Santa Teresa, camino de Cholula: —Caride calle de la porteria de la Santísima arriba del bodegon de la Fabiana:” mas un papel del padre Torres, con fecha 31 de diciembre de 826, citando á Hidalgo para una en- trevista en el meson del Cristo. Habiendo ocurrido el fiscal con el asociado eclesiástico y el secretario, al correo, se encontraron las listas que origi- nales corren de fojas 55 á 58, constando en el número 49 de la primera el ombre de Jacinto Perez, y en el 21 de la se- gunda el de Bonifacio Troncoso. Se estrajeron y abrieron las correspondientes cartas con las formalidades de la ley; y su contenido aunque en términos alegóricos se dirige á la conspiracion como se vé por los testimonios de fojas 89. Es- tas cartas fueron venidas de México, y ademas se estrajo otra de Orizava dirigida 4 David con igual objeto, segun consta á fojas 91. Y advirtiéndose despues de esto que en el impreso de la Abeja Poblana de que se ha hecho mencion, habia unos caractéres segun el artificio indicado en la clave del número 3; por ellas se procedió á su construccion fojas 59, que dió los nombres de José Cisneros y Manuel Hidalgo. Se recibió á éste su declaracion primera (fojas 60) en la que despues de confesar conocia 4 todos los reos por quienes se le preguntó; dice ser cierto recibió dos cartas de la mano del padre Torres 4 quien encargó se las sacase del correo, escri- tas á D. Jacinto Perez Uride, y á D. Bonifacio Troncoso: ana- diendo ser nombres supuestos; y ya no quiso descubrir mas por cuanto queria una concurrencia cun el reverendo obispo. En su segunda declaracion (fojas 63) descubre que el brigadier Arana era uno de los conspiradores, que unas cartas que vió y tratan del mencionado plan en términos alegóricos eran de éste; y las firmas de los nombres supuestos se cambiaban con frecuencia; que David por cuya comision sacaba las cartas, le tenia encargado que si advertia en ellas esta frase „el dia 25 ví á su amigo de vd. tan robusto" le avisase ejecutivamente porque debia entenderse que á las doce de la noche de un dia que estuviese indiferentemente senalado se reunirian los cons- piradores, de los que habia varios en el barrio del Alto, y Anal- co de esta ciudad; algunos militares retirados, tropa, y oficia- les en actual servicio hasta el número de mil hombres, y que para ee algunos comandantes generales habia sugetos comi- sionados: que suponia haber estallado la conspiracion en Tam- pico el dia 2 del mismo febrero de 27 que estaba senalado pa- ra este fin, y que aunque el 25 de enero précsimo pasado de- bid haberse hecho el movimiento general, el deponente lo es torbó representando la necesidad de esperar á un oficial que fué de correo al gobernador de la Habana, á decir que las tro- pas destinadas á la empresa se dirigiesen á nuestras costas por tres puntos; por último, que tenia en su casa papeles muy inte- resantes, pero que no los entregaria mientras no se le permitie- se la entrevista que habia solicitado con el reverendo obispo diocesano. Se le prometió por el fiscal le seria otorgada su solicitud si los entregaba, asegurándole no serian vistos hasta despues de verificada la concurrencia que deseaba, y condes- cendiendo el reo fué llevado á la casa de su habitacion, y en su recámara estrajo, por medio de una escalera, de las que llaman soleras un envoltorio de papeles del tenor siguiente. Un cuadernillo en 8” con once fojas escritas, en el que se lee al principio una proclama en favor de Fernando VII, y des- pues de ella un plan de operaciones ocultas dividido en tres capítulos, de los cuales el primero se contrae á las cualida- des que deben caracterizar 4 los que se inicien: el segundo 4 las obligaciones que contraen; y el tercero á las reglas de pre- caucion para no ser descubiertos, concluyendo con unas ad- vertencias generales relativas 4 los puntos indicados. Un cuar- to de papel con instrucciones para capitanes, escritas de la letra del puno del reo, para los movimientos de los subleva- dos ya retirándose 6 ya atacando. Una tira de papel con la clave idéntica á la del número 3. Un medio pliego con cla- ve del mismo órden, y los, nombres de varios individuos, ya supuestos, ya verdaderos y cuatro de los últimos anotados con la Jetra mayúscula A. Una carta en 8° sin fecha dirigida al reo con el nombre supuesto de Antonio Belarmino, firmada por Uride que es el apellido supuesto de David, cuyo conte- nido se dirige á acompañar otra para que se entregara al re- verendo obispo. Un cuaderno en 4°, forrado de pergamino con 35 fojas de letra del reo, en cuyo fin están las armas de Espana, y á su calce se lee:viva Fernando VII. En este cua- derno se nota haberse rasgado cuatro fojas, y contiene un diá- logo entre Radorti y d en favor del gobierno español, pom. la justicia de la independencia. Otro cuaderno de uena letra en ocho fojas, en que se comenzó á copiar el diá- logo. Un borrador de letra del reo, de una representacion dirigida por él al capitan general de la Habana Vives, pidién- dole se imprimiese en aquella isla el referido diálogo. Un borrador de letra del reo de una representacion con igual ob- jeto, y aunque no espresa á quien es dirigida, parece ser al 8 en cuyo márgen se lee: „Hacienda de Santa Teresa, camino de Cholula: —Caride calle de la porteria de la Santísima arriba del bodegon de la Fabiana:” mas un papel del padre Torres, con fecha 31 de diciembre de 826, citando á Hidalgo para una en- trevista en el meson del Cristo. l Habiendo ocurrido el fiscal con el asociado eclesiástico el secretario, al correo, se encontraron las listas que origi- nales corren de fojas 55 á 58, constando en el número 49 de la primera el ombre de Jacinto Perez, y en el 21 de la se- gunda el de Bonifacio Troncoso. Se estrajeron y abrieron las correspondientes cartas con las formalidades de la ley; y su contenido aunque en términos alegóricos se dirige á la conspiracion como se vé por los testimonios de fojas 89. Es- tas cartas fueron venidas de México, y ademas se estrajo otra de Orizava dirigida 4 David con 871 objeto, segun consta á fojas 91. Y advirtiéndose despues de esto que en el impreso de la Abeja Poblana de que se ha hecho mencion, habia unos caractéres segun el artificio indicado en la clave del número 3; por ellas se procedió á su construccion fojas 59, que dió los nombres de José Cisneros y Manuel Hidalgo. Se recibió á éste su declaracion primera (fojas 60) en la que despues de confesar conocia 4 todos los reos por quienes se le preguntó; dice ser cierto recibió dos cartas de la mano del padre Torres 4 quien encargó se las sacase del correo, escri- tas á D. Jacinto Perez Uride, y á D. Bonifacio Troncoso: ana- diendo ser nombres supuestos; y ya no quiso descubrir mas por cuanto queria una concurrencia con el reverendo obispo. En su segunda declaracion (fojas 63) descubre que el brigadier Arana era uno de los conspiradores, que unas cartas que vió y tratan del mencionado plan en términos alegóricos eran de éste; y las firmas de los nombres supuestos se cambiaban con frecuencia; que David por cuya comision sacaba las cartas, le tenia encargado que si advertia en ellas esta frase „el dia 25 ví á su amigo de vd. tan robusto" le avisase ejecutivamente porque debia entenderse que á las doce de la noche de un dia que estuviese indiferentemente señalado se reunirian los cons- piradores, de los que habia varios en el barrio del Alto, y Anal- co de esta ciudad; algunos militares retirados, tropa, y oficia- les en actual servicio hasta el número de mil hombres, y que para ganar algunos comandantes generales habia sugetos comi- sionados: que suponia haber estallado la conspiracion en Tam- pico el dia 2 del mismo febrero de 27 que estaba señalado pa- ra este fin, y que aunque el 25 de enero prócsimo pasado de- 9 | bió haberse hecho el movimiento general, el deponente lo es- torbó representando la necesidad de esperar á un oficial que fué de correo al gobernador de la Habana, 4 decir que las tro- pas destinadas á la empresa se dirigiesen á nuestras costas por tres puntos; por último, que tenia en su casa papeles muy inte- resantes, pero que no los entregaria mientras no se le permitie- se la entrevista que habia solicitado con el reverendo obispo diocesano. Se le prometió por el fiscal le seria otorgada su solicitud si los entregaba, asegurándole no serian vistos hasta despues de verificada la concurrencia que deseaba, y condes- cendiendo el reo fué llevado á la casa de su habitacion, y en su recámara estrajo, por medio de una escalera, de las que llaman soleras un envoltorio de papeles del tenor siguiente. Un cuadernillo en 8” con once fojas escritas, en el que se lee al principio una proclama en favor de Fernando VII, y des- pues de.ella un plan de operaciones ocultas dividido en tres capítulos, de los cuales el primero se contrae á las cualida- . des que deben caracterizar á los que se inicien: el segundo á las obligaciones que contraen; y el tercero á las reglas de pre- caucion para no ser descubiertos, concluyendo con unas ad- vertencias generales relativas á los puntos indicados. Un cuar- to de papel con instrucciones para capitanes, escritas de la letra del puno del reo, para los movimientos de los subleva- dos ya retirándose ó ya atacando. Una tira de papel con la clave idéntica 4 la del número 3. Un medio pliego con cla- ye del mismo órden, y los, nombres de varios individuos, ya supuestos, ya verdaderos y cuatro de los últimos anotados con la lei mayúscula A. Una carta en 8° sin fecha dirigida al reo con el nombre supuesto de Antonio Belarmino, firmada por Uride que es el apellido supuesto de David, cuyo conte- nido se dirige á acompañar otra para que se entregara al re- verendo obispo. Un cuaderno en 4°, forrado de pergamino con 35 fojas de letra del reo, en cuyo fin están las armas de Espana, y á su calce se lee: iviva Fernando VII. En este cua- derno se nota haberse rasgado cuatro fojas, y contiene un diá- logo entre Radorti y Estarlay en favor del gobierno español, pn la justicia de la independencia. Otro cuaderno de uena letra en ocho fojas, en que se comenzó 4 copiar el diá- logo. Un borrador de letra del reo, de una representacion dirigida por él al capitan general de la Habana Vives, pidién- dole se imprimiese en aquella isla el referido diálogo. Un borrador de letra del reo de una representación con igual ob- jeto, y aunque no espresa á quien es dirigida, parece ser al 10 mismo que la antecedente. Esta representacion concluye en un 8° de papel scparado. Otro 8° de papel en que están es- critos los individuos por sus verdaderos nombres, y anotados con la letra mayúscula N. Todos estos documentos corren agregados al cuaderno núm. 3. | El fiscal con el asociado eclesiástico y secretario llevaron al padre Hidalgo á la presencia del reverendo obispo, y habién- dole manifestado al reo que si eran asuntos políticos bo que- ria ni debia oirlos, y si morales facultana 4 un eclesiástico para que los oyese en confesion, tomando entonces éste el ma- nuscrito del diálogo, insistió en que fuese leido por su prela- do; y preguntándole el fin que se propuso al formarlo contestó: que el probar la superioridad del gobierno espanol sobre el de América, que & mas de ser malo era ilegítimo. Esta concurren- cia concluyó cansultando el repetido Hidalgo al reverendo obispo si debia responder á las preguntas que se le hicieran cayera quien cayera, y se le contestó afirmativamente. . En su tercera declaracion (fojas sid rios á lo que tiene dicho, que en su concepto un año se habia estado trabajando en el plan, desde la venida del comisionado régio, que se ocul- tó en clase de comerciante: que David fué su maestro; que 32 lugares estaban comprometidos como constaba en la iniciativa que de México se le mandó por medio de David para que la entregase al reverendo obispo, lo que no llegó 4 verificarse. Descubrió en seguida á Ramon Lopez, diciendo ser el sugeto de que se habla en la carta del tercer cuaderno fojas 17, que dice se pongan ambos de acuerdo para la entrega de la inicia- fiva. e el cuaderno titulado: Manifestacion de un plan pa- va restituir la América Septentrional & su legitimo soberano el Sr. D. Fernando VII, se lo ſranque David sumaestro, con quien habló repetidas veces sobre lo mismo, y quien tenia con Arana, bajo el nombre supuesto de Gerónimo Gamputti, inteli- gencias secretas, ahadiendo que su comision estaba reducida 4 sondear el corazon de las autoridades militares y eclesiástica, „ lazos. Que David fué discípulo de Arana, el padre orres del que declara, y Ramon Lopez supone que de David, quien le dió órden al que habla para darle el plan 4 Lopez si se lo pedia, como en efecto se lo dió 4 su presencia por haber llegado 4 ese tiempo casualmente. De Zaleta aseguró ser uno de los conspiradores, y comisionado para ser corifeo en Te- huantepec, donde tenia tanto prestígio, que él mismo dijo al declarante y 4 Torres, que luego que llegase se lc agolparian los tehuantepecanos diciéndole: „ ; Seftor, cuando se dará el gri- ~ 11 to? Ya estamos cansados con este gobierno.” Que aun el apellido de Zaleta le parece no ser el verdadero del individuo que cree llamarse Juan Arnés del Portal, conocido por el Niño de Dóvila, y que el nombre supuesto que admitió en la conspiracion de que se trata, es el de Antonio Miro, Esplicó á continuacion, que las letras que acompañaban á los nombres de los cuatro indi- vidaos que se lefan en un medio pliego de papel, servian pa- ra distinguirlos por sus buenas disposiciones para miciarse en el plan aunque no lo estaban; concluyendo su declaracion con decir que es cierto tuvo ánimo de mandar el diálogo 6 la Ha- bana para sa impresion; que en esta ciudad por Belen habia una junta en que se trataba de la conspiracion, y que subia que un cabo y un oficial del batallon activo de esta ciudad, proyectaron sacarse por una ventana el armamento de una compañia, cuando fuese tiempo oportuno. A la foja 69 de- clara; que su discipulo el padre Torres lo era bajo al nombre supuesto de José Cisneros. A las fojas 109 vuelta, confirma que cuando este le hizo la devolucion de la escitativa para el reverendo obispo fué á presencia de Darid y de Ramon Lopes de Castro. A fojas de 108 4 111, dijo que puso el plan de conspiracion en conocimiento del coronel retirado D. Miguel del Campo, quien leyó la mayor parte del cuaderno, y al con- cluir su lectura no dijo mas, si no que confiaba en las novenas de su muger para que se hiciera la voluntad de Dios. Que Poh- carpo Puebla fué el sugeto que desde la hacienda de Santa Te- resa le condujo el pliego que David trajo de México para el reverendo obispo: que vió 4 Puebla despues en el meson del Cristo, hablándose sin reserva 4 su presencia con el padre Tor- res sobre la conspiracion, por cuanto éste habia dicho que era sugeto de toda confianza: contluyendo con el significado de las iniciales G y M puestas de su pano al anverso de la carta de Uride, y es la G general, y la M el menor de este. A fojas 153 que Vega copió el plan £ Ramon Lopez segun sapo pot éste, quien fe proporcionó 4 dicho Vega para que le coptase su diálogo, cuya cópia quedó incompleta, porque tres dias ar- tes de la prision del padre Torres, le mandó Lopez un recado con Vega para que la suspendiera, porque dos sugetos róndu- ban su casa, y recelabá fuesen espias. | Ramon Lopez cuando fué solicitado en su casa por el fiscal, emprendió fugarse saltando por las azotéds, como consta á fo- jas 71. A la 93 declara, que David y el padre Hidalgo de die- ron conocimiento de la conspiracion y el plan de ella, que co- pid de su propio puno, y que en otra concurrencia con los 3 12 mismos se hizo cargo de entregar la escitativa al reverendo obispo. A la foja 149 vuelta: que le mandó al padre Hidalgo 4 Vega para que le copiara el diálogo. Aunque Zal«ta en sus primeras declaracion (fojas 163 y 165) niega absolutamente no solo tener conocimiento de la cons- piracion, sino aun de las personas de los conspiradores, estre- chado al (in, y convencido por las razones de re Torres, (fojas 167) ofreció decir verdad, confesando á fojas 171, que entró en el plan aunque contra su agrado; que el padre Torres Je dió conocimiento de él, y de que en esta ciudad habia un comisionado por el gobierno espafiol, dándole á reconecer al presbítero D. Manuel Hidalgo como á tal, por quien supo que en México se hallaba un comisionado régio, y por quien vió el cuadernito de la conspiracion, quedando convenido en que sus comunicaciones sobre la materia las dirigiria á Hidalgo bajo el nombre supuesto de Antonio Belarmino, y que 4 él se le di- rigieran bajo el de Antonio Miro, nombre tambien supuesto que entonces adoptó, cuyos dos nombres son los que de su pu- ño están escritos en el papelito que se le aprehendió el dia de su prision; que al tercero dia de esta concurrencia volvieron ' los padres Hidalgo y Torres en compañia de David á su sada, y que interrogado por el último ¡de qué modo servirta á la causa? Le contestó, que compraria calzoneras, frenos y es- puelas, para habilitar m gente en Tehuantepec; que fué 4 la hacienda de Santa Teresa en compania de Puebla á verse con David, y allí hablaron sobre varios puntos de la conspi- racion. . a | Puebla en su declaracion de fojas 111, á las primeras pre- guntas niega absolutamente todo; pero en fuerza de las citas que se le leyeron, despues de permanecer un rato suspenso, ijo: que ya veia no habia carácter, que se rompiese lo hasta alli escrito, y que declararia con verdad lo que no habia he- cho, porque el pliego que condujo de la hacienda de Santa Teresa era para el señor obispo. Confiesa, pues, que David Je dió conocimiento de la conspiracion, y por encargo de él estrajo del poder de Ibanez el cuaderno del plan que prestó al padre Torres; que por llamado del referido David, fué 4 vi- sitarlo á la hacienda de Santa Teresa, y allí le manifestó Da- vid un papel en que se decia que el 25 de enero debió darse el prito en Acapulco, Oajaca, Tampico y Tierra-Adentro; que 4 a referida hacienda fué en compañia de Zaleta, con quien habian tenido conferencias el padre Torres, Hidalgo y David; que Zaleta le aseguró tener prestígio, en Tehuantepec, y que 13 el valor de tinta y anil que tenia en esta ciudad lo emplearia para la empresa en antiparras, frenos y espuelas para habilitar alguna gente; que el primer viaje de David á México fué por el llamado de Arana, quien le dió el plan que á su regreso tra- jo; que el padre Hidalgo era el l para sacar la cor- respondencia de los conspiradores de México con David, & ques le venian bajo el nombre supuesto de Jacinto Perez Uri- e; que supo por el repetido David habia en México un gene- ral llamado D. Juan Climaco Velazco; y finalmente, que el de- clarante tomaba poco empeño en la conspiracion, porque veia que David y el padre Torres lo diligenciaban todo. - Ibanez aparece constantemente negativo no menos en su declaracion de fojas 115, que en sus careos de fójas 116 y 120. Campos á fojas 122 declara: e invitado por el padre Hi- dalgo leyó un poco del cuadernito del plan, y que asi por es- ta corta lectura, como por las insinuaciones de dicho padre, entendió que se trataba de dar el grito de viva España, confe- sando que incurrió en culpa por no haber dado parte corres- pondiente. A fojas 142 en un ocurso que presenta, aunque procura variar algunos términos de su declaracion, la sustan- cia de ésta, á juicio del que habla, queda intacta. - i El acusado Benbenuto Lopez declara á fojas 123: que solici- tado por el padre Torres con quien no tenia relaciones de amis- tad para imponerle de ciertas cosas que creyó ser de familia, fué á verlo al convento, en donde el referido padre manifestó que iba á comunicarle un asunto que aunque ya no tenia efec- to, pero le consultaba su opinion, presentándole en seguida los artículos de un plan de conspiracion. Esta concurrencia fué: dos dias antes de la prision del citado padre. PEN. oe Vega á fojas 137 confiesa: que sacó cópia del plan por solici- tud de Ramon Lopez quien se lo dictó, y en cuyo poder quedó la cópia. A fojas 148: que por insinuaciones repetidas del mis- mo Lope fué á la casa del presbítero Hidalgo, y comenzó la cópia del diálogo que obra en el tercer cuaderno. = Caride á la foja 74 vuelta, niega haber tenido relaciones con: el presbítero Hidalgo, sosteniendo que nunca llamó á David por su encargo, ni mozo alguno de los suyos fué por su órden. á llamar á David; pero en el careo de fojas 216, declara que: la sorpresa que le causó verse conducido por tropa le impi-: dió esponer los hechos como fueron; que conviene en que el padre Hidalgo fué dos veces á su casa en solicitud de David, y que con un mozo suyo lo mandó buscar á su casa sin que el repetido David le hubiese prevenido cosa alguna sobre el par- 14 tícular, ignorando por consiguiente las relaciones que media- ban entre éste y el padre Hidalgo, El cuaderno 9° es el proceso que se formó por separado con- tra David, por cuanto este reo se balló prófugo desde el dia 2 de febrero del año de 27, segun consta en el cuaderno 1° fo- jas 77, hasta que fué aprehendido en el pueblo de Tuxpan el dia 27 de diciembre del mismo año, como lo acredita la nota de foja 1 * , cuaderno undécimo. De la foja 21 4 37 de la cau- sa formada á David se recibieron sus declaraciones y practi- caron los careos; pero resuelto 4 negarlo todo, no se consiguió otra cosa que preparar los cargos que se le hicieron (fojas 67 á 95) tan concluyentes, que lo dejaron convencido. ¿Cómo habia de ocultar que fué de los principales conspiradores, cuan- do todos sus cómplices le dan este detestable carácter, cuan- do le arguyen en sus careos con reflecsiones tan victoriosas, dándole las señas mas individuales, y cuando es tanta la uni- formidad de los testigos en las circunstancias mas minuciosas, en los nombres supuestos y comunicaciones por escrito de es- te obstinado reo, y que corresponden perfectamente 4 las fra- ses y al artificio todo del plan? ¿Cómo conseguir una ocultacion de su crímen el que escribió la carta de fojas 17 del tercer cuaderno, dirigida á D. Antonio Belarmino, nombre supuesto de Manuel Hidalgo, firmada por Uride, uno de los nembres supuestos del que la dirigia, por declaracion unánime de to- dos, y escrita de su misma letra reconocida por peritos con las ritaalidades del derecho? ¡Cómo habia de ocultarse el crímen del que 4 las primeras prisiones de sus compañeros se pone en fuga, anda erraute once meses, se intenta embarcar en cla. se de incógnito hasta variar au nombre en el de Manuel Rome- ro, por saber segun él mismo confiesa que lo solicitaba el go- bierno? En el cuaderno 10 consta la causa que se le formó el año de 22, y en ella figura como principal conspirador en un plan que llamó de la muerte, para la reconquista de la América en favor de los reyes de España. En este incohado proceso se confiesa David reo, y en el patíbulo hubiera espiado su de- lito si los afanes del Sr. D, Cárlos Garcia, que en todas épo- cas ha sido tan bueu hijo de su madre pátria, no se hubiesen eludido con la arbitrariedad sia ejemplo de quiea puso en li- bertad 4 los que de tiempe tan atrás hacen furiosas tentativas contra la independencia mexicana, En la presente causa David se mantiene en la negativa mas pertinaz; empero asi como la confesion de un reo aislada y 15 sin otros adminículos nada prueba en juicio, de la misma suer- te nada importa la negativa del rco cuando lo convencen prue- bas tan evidentes como las que se han visto contra este, que es por lo mismo en concepto del fiscal uno de los principales conspiradores. ¡Increible parece, ¡oh jueces! que hayan ecsistido manos tan diestras para descorrer el velo que ocultaba tantos misterios de iniquidad! Se observaron las reglas del arte de enjuiciar, y el fruto ha sido entrar por los senos de los corazones delincuen- tes y sacar á luz una conspiracion que ejecutada derramara á torrentes la inestimable sangre mexicana. Por servicio tan re- comendable á la pátria reciba el parabien á nombre de ella el que hizo el primer descubrimiepto, y merece el aprecio del regimiento número } á que dignamente pertenece; recíbalo. 5 el señor comandante general que lo era entonces . José Maria Calderon, quien hoy vé consumada la obra que: le costó tantas vigilias, El fiscal no ha podido menos que dis- traerse con esta breve digresion, y continúa su respuesta des- pues que deja manifestado que hubo en el año de 827 una consu ptracion conira la independencia mexicana, y que son reos los acusados de haberla fragwado. 5 Se ha difundido con una proligidad mas propia quizá de un memorial ajustado que de su ministerio. La claridad y el in- teres de confundir 4 un afectado pirrouismo asi lo han ecsigi- do. En efecto, apenas se ha visto tanta evidencia en los tri~ bunales, como la que ministra un proceso que abunda en prue- bas de todas clases, ya se distingan por el temnisismo de los mo- dernos, 6 ya se este á el antiguo. Las pruebas son persona- les 6 reales, consisten Jas primeras en los dichos de los testi- gos, y las segundas en el estado de las cosas. Obran aquellas. en la causa, pues se condenan mátaamonte los reos, refirien- do contestes, multitud de circunstancias ciertas sin que la con- fabulacion pudiese tener cabida entre incomunicados. Es decir, que el número de testigos contra cada uno de ellos es muy con- siderable. ¿Y se pondrá en problema si pueden 6 no ser tes- tigos los cómplices en el mismo delito? La ley 21 del tit. 17, part. 7 , ni se hermana con las doctrinas luminosas de nues- tros dias, ni aun cuando haya de observarse es aplicable el ca- so presente como ¿contado por otras leyes. , ¡Qué conecsion, pregunta el Sr. Gutierrez, tiene el maléfico con la oculta- cion de la verdad en otro distinto delito? ¿Por qué ha de ser mentiroso en lo que no le interesa serlo el que tiene una man- ceba? ¿Y qué tiene que ver la lascivia con la impostura, 6-da 16 mentira? ¿No son semejantes prohibiciones muy opuestas al grande interes que tiene la sociedad en que se descubran los crí- menes, y sus autores sean castigados? Un delito cometido en Ja galera, en la cárcel, 6 en un lupanar solo podia tener por testigos á los galeones, Ó prostitutas; ¿no podrán atestiguar un erímen que se cometió á su presencia?” El fiscal admira co- mo la misma legislacion que escluye á esos testigos, pudo des- ues de las pruebas llamadas juicios de Dios, darle crédito 4 a fuerza, 6 debilidad de los músculos, pues tanto asi quiere decir proporcionar el crédito de las deposiciones al grado de resistencia á la tortura en los cordeles. Esto es querer que un criminal deponga en el tormento su infamia, como la ser- piene deja su despojo horroroso entre los abrojos y las ma- ezas, dice Paul Rizi, en sus observaciones sobre el proceso criminal. No nos cansemos, la verdadera graduacion de la fé del testigo, es solo el interes que tiene en deciró no la ver- dad, como lo asienta Beccaria en su cap. 13 de los delitos y las penas, donde dice que por esó aparece frívolo el motivo de la flaqueza de las mugeres; puril la aplicacion de los efec- tos de la muerte real á la civil en los proscriptos; é incohe- rente la nota de infamia en los infames, no teniendo en men- tir interes alguno. Pero supone el que habla, que la ley que inhabilita á los mencionados es racional; con todo no debe en- tenderse en el delito atrocísimo de lesa magestad que está eceptuado, y en el que solo el enemigo capital no puede ates- tiguar: asi lo previene la ley 8“, part. 3%, tft. 16: „fueras en- de en pleito de traicion que quisieren facer al rey ó al reino, ca entonces bien puede ser cabido su testimonio:” y la ley 13 del mismo título y parte: „fuerase ende en pleito de traicion que alguno quisiere facer, 6 que hobiese fecho contra el rey 6 contra el reino, cá en tal fecho como éste, todo home debe ser testigo que sentido haya.” | Demostrado que contra los conspiradores, obran sus mis- mos testimonios, nadie dudará que obran tambien pruebas reales, que son las que se deducen del estado de las cosas, que las hay directas, que se dirigen al hecho principal, é indirec- tas, aplicadas 4 los accesorios, que aunque no son al delito, lo suponen necesariamente; las circunstanciales brotan con abun- dancia, y si se les quiere llamar indicios, son todos distintos, Y conspiran á probar la misma cosa. Los testimonios tienen a recomendacion de ser voluntarios, y despues de que los reos con sus evasiones y esfuerzos para engañar engendran otra nueva presuncion del crímen, al cabo lo confiesan, á ecepcion del obcecado David. 17 No se echan menos las pruebas por escritos casuales, como lo son el diálogo de Hidalgo, en que quiere fundar (aunque con trrisibles sandeces) la injusticia de la independencia; los diver- sos apuntamientos; las cartas; las notas &c. A mas de estas prue- bas independientes, las hay prestadas de causas anteriores en ecsámenes judiciales, como la causa formada 4 David en el ano 822 por el mismo crímen, y los testimonios sobre otra idénti- ca de Zaleta. En resúmen, la denuncia cabeza del proceso, es de un plan liberticida: éste aparece por cuerpo del delito: los reos refieren unas mismas circunstancias: descubren sus nombres supuestos y se vén escritos en todas sus comunica- ciones que vienen de lugares distantes, y constan en las listas del correo: esplican las alegorías con que se entienden, y ellas se.leen en sus cartas. Los cargos no se contestan sino con frívolas disculpas, y solo las contestaciones de Vega, y Bembe- nuto Lopez hacen fuerza. Las del primero por engendrar una duda sobre si tuvo dolo, y las del segundo porque publicado ya el plan, y no habiéndosele dicho por quien se le enseñó que era para llevarlo al cabo, parece que resulta no haber tenido mas que sospechas, y no ciencia cierta de la conspiracion. Los testigos se ratificaron, y las tachas son fútiles y carecen de las condiciones que detallan leyes espresas para que puedan inha- bilitar á los testigos. Todo, todo se combina tan perfectamente, que no queda lugar 4 la duda sino tocando el miserable estado e la mayor fatuidad. . El fiscal desciende 4 la aplicacion del derecho, y si él con- tiene penas que no placen á los autores modernos, la cuestion llévese al santuario de las leyes, mas cámplanse aquí las estable- cidas. No entrará por tanto el que responde en la calificacion de la utilidad ó necesidad de la pena capital, ni inculcará si se usa de paralogismos al ponerse en duda el derecho sobre la vida y si es 6 no el que cada asociado tiene sobre la suya, el de guerra de la sociedad contra su enemigo, ó el que en el estado natural se tuvo por la fuerza en la vida agena, y se re: nuncia en manos del Sumo Imperante. Prescindase de esta resolucion y oiganse las leyes que han de obedecerse. La 1% dela part. 7 , tit. 2, numera catorce modos de co- meterse traicion, entre los cuales los cuatro primeros son ri- gorosamente perduelion. El primero es: trabajándose con ene- migo que sea otro rey, 6 que su señor sea des rado del rei- no." El segundo es: „si alguno se pone con. los enemigos guerrear, 6 facer mal al rey 6 al reino, 6 los ayuda de fecho 6 de consejo," El tercero es: „si alguno se trabajase de fecho 6. de 13 consejo que alguna tierra 6 gente que obedeciese & su señor se ‘alzase contra él.” Y la ley 2 del mismo título y parte dice: » Cualquiera home que ficiese alguna cosa de las maneras de traicion que dijimos en la ley ante de esta, debe morir por ello;” y lo mismo dispone la ley 6 © , part. 2%, tít. 13 las que se con- forman con la 1 € N 2% del tit. 18, lib. 8° de la Recopila- cion, y 1 * de la Novfsima tit. 7°, lib. 12 y artículos 26 y 45 de la Ordenanza militar, en el tratado 8°, tft. 10, que 4 la le- tra son los siguientes. „El que en tiempo de guerra tuviere m- teligencia con los enemigos, correspondencia por escrito 6 ver- bal, en cualquiera puesto sufrirá la pena de muerte.... Los que emprendieren cualquiera sedicion, conspiracion 6 motin, 6 endujeren ú cometer estos delitos, contra ms real servicio, segu- ridad de las plazas, y paises de mis dominios, contra la tropa, ew comandante y oficiales serán ahorcados en tiera núme- ro que sean, y los que hubiesen tenido noticia y no los delataren luego que puedan, sufrirán la misma pena.” Ninguna ley pátria ha derogado ni aun moderado las cita- das; por el contrario, se ven confirmadas por el soberano con- greso general constituyente en su decreto de 31 de mayo de 1822, que 4 la letra dice: „Deseando el soberano congreso cons- tituyente combinar la clemencia con la justicia, para asegurar en todo lo posible el Orden y trenquilidad interior evitando por cuantos medios estén & su alcance la efusion de sangre, ha tent . do á bien decretur.— Que la pena del delito de conspiracion con- tra la independencia, es la misma que señalan los ite vigentes promul hasta el año de 1810 para castigar el de lesa ma- estad humana: en consecuencia todas las causas de esla natura- era se sustanciarán al tenor y con las formalidades que prescri- ben las mismas.” Pos | En virtud, pues, de ser tart claras y terminantes las leyes, de estar evidentemente probado que han cometido el terrible crímen de perduelion, Manuel David, Fr. Rafael Torres, el resbítero Manuet Hidalgo, Ramon Lopez, Santiago Prado, bes Puebla, subtentente retirado Juan Ortet, Juan Baw- tista Zaleta, y teniente retirado Juan Gonzalez. El fiscal con- cluye por lu nacion, á que todos estos individuos sufran la pe- na de ser pasados por las armas que las leyes militares y co- munes de que se ha hecho mencion en el párrafo anterior se- Dalan á los traidores, prévia la formal degradación de los que sean oficiales con arreglo al trat. 8°, tt. 9° de la Ordenanza, y sepultándose irimediatamente sus cadáveres. En cuanto á Manuel Vega como fué Hanmdo en clase de 19 simple escribiente, para sacat cépia del plan de conspiracion y diálogo de Hidalgo, no habiendo sido eonspirador como lo declaran los que lo son, pues lo obligaron á dejar o blancos en la cópia que sacaba, para ocultar los cómplices, ecepcionándose Vega, con que ni aun supo la conspiracion, porque si escribió el plan 7 diálogo fué maquinalmente, sin creer que seria realizado, lo que en concepto del que respon» de es posible en el caso en que se hubiese forjado para impu- társelo á alguna persona ó partido satíricamente, como se ha hecho ya en los periódicos, en que se han supuesto planes de reconquista para identificar la causa de los españoles con la de un rilo liberticida; añadiendo el reo, que aquel servicio no lo hizo á las miras criminales de los conspiradores á quienes suponia incapaces de tamaña empresa, sino 4 la persona de Ramon Lopez, á quien debia los oficios de beneficencia, y asi- mismo para ayudarse en su precisa subsistencia; no siendo in» concusamente la ayuda que éste prestó de la que hablan las leyes citadas, y en duda de si tuvo dolo que él niega, apoyán- dose el fiscal en las doctrinas y práctica de los tribunales que es ya una ley no escrita por la que se observa que no habien- do las pruebas meridianas, y sí gravísimos indicios, se libre al reo de la pena ordinaria por ser la vida del hombre tan apreciable, el fiscal concluye por la nacion, que Manuel Ve- ga se castigue con la pena mas severa despues de la capital, y es la de 10 años de presidio. El delito del coronel retirado Miguel Campos, probado so- bradamente en la causa, es de haber tenido noticia müy anti- cipada de la conspiracion, nada menos que por. la revelacion ue de ella le hizo uno de los conspiradores, y por la lectura del mismo plan y operaciones pára realizarlo, Si esto es asf; en lo que no debe caber duda alguna, parece que debiera ser la pena capital impuesta á este reo como á los otros, puesto que en la referida ley 6 de la part. 2%, tit. 13, se dice ter- minantemente: ,,otro si cualquier que lo supiese por cualquier manera é non lo descubriere puesto que non viniere acabamien- to de fecho es traidor, é debe morir por ello.” Con lo que está en armonia uno de los artículos ya citados de la Ordenanza; mas no parezca tan facil y sencilla la aplicacion de estas le- yes como aparece al primer golpe de luz, porque. los autores mas clásicos que esponen en esta parte el verdadero sentido del código español, entienden que es condicion precisa para incurrir en la misma pena del traidor el que O pruebas para convencer al acusado, pues de otra manera la ley pon- 4 : 20 dria en conflicto al ciudadano de sufrir las penas de los no delatan, 6 las de los calumniadores, siendo asi que la ley 3%, part. 7 % tit. 2, tratando del perduelion previene: que si el que riepta á otro de traicion sino la pudiere probar, debe recibir otra tal pena cual recibiera el rieptado si fuese probada la trai- cion,” Y aan ue ya se ve que en cuanto al Talion no está vi- gente este ordenamiento, lo están otros que con mucha seve- ridad castigan al falso acusador. Queda, pues, reducida la cuestion á que si Campos tuvo 6 no datos bastantes para evi- denciar sus dichos, el fiscal no la resolverá ni por uno ni por otro estremo, sino que pareciéndole haber una legítima duda asi en el hecho, como en la verdadera inteligencia del derecho, y debiéndose en tal caso para obsequiar una de sus mácsimas, decidirse por la que sea favorable al reo, se decide desde lue- go por la doctrina del celebrado criminalista Gutierrez, que en el tomo 3° de su Práctica criminal, cap. 2°, fojas iid nións fo 11, dice: , Antonio Gomez y otros varios autores an que tambien comete el crímen de traicion, é incurre en su misma pena quien sabiendo que otro habia de cometerle no Jo prohibió, 6 no lo reveló pudiendo, aun cuando no pudiera próbarlo;.pero no teniendo ninguna ley pátria que haya incur- rido en semejante crueldad, aunque se encuentra en la mayor parte de las legislaciones modernas de Europa, y tenemos re- cientes y lastimosos ejemplos de haberse llevado á ejecucion, somos de dictámen de que por dicho delito debe imponerse pe- na arbitraria atendidas todas las circunstancias, 6 la que pres- criba el soberano á quien puede consultarse el caso, por no hallarse decidido en nuestra legislacion;" con esta doctrina se conforman los autores modernos, entre los cuales un comen- tador del Beccaria.despues de asegurar que las leyes de Ingla- terra no consideran como culpables de traicion aquellas per- sonas que sabiéndola no la revelan, se lamenta de que Luis XI hubiese condenado 4 muerte al que solo tuviese una cien- cia desnuda de tal crímen, y elogia la humanidad de Luis XII y Enrique IV, que afirma no hubieran jamas podido imagi- nar ley tan terrible. Portales principios el fiscal sin separarse del tenor literal de las leyes, y sí entendiéndolas como tantos sábios que profundamente respeta, concluye por la nacion, que el coronel retirado D. Miguel Campos sea depuesto de su em- pico, y estrañado de la republica mexicana por el espacio de años. | . Miguel Ibañez, aunque es acusado de haber sabido y entra- do en la conspiracion, no tiene en su contra mas que solo et 21 dicho de Puebla, que como se ha- visto declaró espont:ineamen- te que David le dijo recabase de Ibañez el plan escrito, de cu- yas manos lo recibió, y por su encargo se lo llevó 4 David 4 Cholula. Este último lo niega todo, y aunque se ecsaminaron dos testigos, no deponen éstos sobre el hecho principal, sino so- bre el accesorio, 4 saber: que /bafiez habló con Puebla en el dia y lugar en que éste afirma hizo /baftez la devolucion del plan; y no siendo este hecho accesorio tan íntimamente conecso con el „ que pruebe su ecsistencia necesariamente, pues ambas cosas pueden muy bien haber sucedido: que Jbañez ni tuviera ni entregara el plan, y que hubiera no obstante habla- do con Puebla en el tiempo y lugar senalados, infiérese lo mis- mo que se dijo ya, y es que el simple dicho de Puebla es el que obra ünicamente en la causa contra el acusado de que ie ba bla, pues aunque pudiera agregarse por adminículo la confiau- za que de él tenia David, segun dice Torres se lo insinuó, este indicio muy leve nada prueba, puesto que en el proceso cons- ta que igual confianza tuvieron algunos de los conspiradores de otros como el doctor Arrillaga, que sin embargo no apare- ce haber entrado en la empresa. No ecsiste, pues, contra el reo de que se trata prueba de indicios que deben ser varios, dirigidos al hecho pnacipas y apoyados cada cual en los aser- tos uniformes de dos testigos idóneos. El dicho de uno solo no constituye ni la que se llama prueba incompleta; esto es, de esa prueba inconcebible. La ley 9“ del tit. 31, part. 7 * di- ce á la letra: „E aun decimos que los juzgadores todavia deben estár mas inclinados é aparejados para quitar los homes de pena, que para condenarlos en los pleitos que claramente no pueden ser probados 6 que fueren dudosos: cá mus santa cosa es, é mas dere. cha de quitar al heme de la pena que merectere por gerro que hobiese fecho que darla al que non la mereciere nin hobiese fecho alguna cosa por qué” 2E | teniente D. Bembenuto Lopez, tuvo una conversacion con el padre Torres, en que éste despues de enseñarle el plan di: ciendole que ya no tendria verificativo, le insinuó su aficion 4 él con palabras muy vagas, y con las mismas le dió á entender, que el reverendo obispo y el senor comandante general estaban innodados en la conspiracion. Dedúcese contra Lopez el deber de manifestar á la autoridad competente lo sospechoso que de- bió hacersele Torres; mas como ni éste le descubrió que se tras taba de una conspiracion, ni que era conspirador, ni le hizo invi- tacion alguna, sino que le ecsigió únicamente su parecer el AS fué desaprobando, pues aunque lo contrario dá á entender Tor- * - 22 res, su dicho aislado no es legalmente cierto, no puede 4 vista de esto decirse con rigor, que el reo de -que se trata supiese el crimen y no lo denunciase, y menos cuando se habian manifes- tado en Jos papeles públicos los intentos y prision de Arenas. Por.otra parte Lopez se persuadió de lo poco que obraria su denuncia, porque casi nada sabia ni tenia otra cosa que sospe- chas, de que se deduce que en él no hubo un delito propiamen- te dicho, y sí una culpable emision que induciria presunciones muy poco favorables, recayendo en otro que no hubiere dado testimonios tan auténticos de un verdadero patriotismo como el acusado de que se habla, que mas de una vez ha sellado con su sangre el amor que profesa á la patria y á la libertad. Contra D. Francisco Caride no ofrece la causa mas que un indicio muy ligero, cual es haber negado que mandó llamar á David su dependiente por encargo de Hidalgo; mas ni éste ni otro alguno de los reos, dicen ser cómplice. Por 5 en aten- cion 4 los párrafos anteriores, el fiscal concluye por la nacion, á que D, Miguel Ibañez, teniente D. Bembenuto Lopez y D. Francisco Caride sean puestos en absoluta libertad, chancelán- dose la fianza del último Puebla, setiembre 2 de 1829.— Miguel Zincũnegui. SENTENCIA. . Habiéndose terminado por el ciudadano Miguel Zincánegui, sargento. mayor del t° regimiento permanente, el proceso que precede contra Fr. Rafael Torres, presbítero Manuel Hidalgo, Manuel David, Juan Bautista Zaleta, Ramon Lopez de Cas- tro, Policarpo Puebla y Garcia, Santiago Prado, Juan Gonzalez Jaan Ortet, Manuel Vega, coronel retirado Miguel del Campo, D. Miguel Ibañez, teniente D. Bembenuto López, y D. Francis- cisco Caride, acusados del crímen de conspiracion contra la in. encia de la república: en virtud de la Órden inserta por neipio de bl, que le comunicó el sener comandante general el estado, y héchose por el fiscal relacion de todo lo actuado al consejo de guerra, y cemparecido en él los reos en los dias qué espresan las diligencias anteriores, donde presidia el tenien- te. coronel D. Francisco Torres, con asistencia del licencia- do D. Agustin del Callejo, asesor nombrado por el. mismo se- nor general conforme Jo dispuesto por la órden de 30 de mar- zo de 802, siendo jueces los capitanes D. Isidro Torres Gra- nados del 6” regimiento permanente, graduado de teniente co- vonel; D. Pedro Garcia Huesca, del activo de cabelleria del 23 estado, con el mismo grado; D. Juan Lesaca, del 1° regimiento ermanente, con grado de comandante de escuadron; D. Apo- onio Rodea, D. Cayetano Mascareñas, y D. Antonio Rios del espresado cuerpo: D. Eulogio Gonzalez, del batallon activo de Toluca, y D. José Cleofas Rodriguez, del de Ometepee; y vis- tas las defensas de sus procuradores todo bien ecsaminado con la conclusion fiscal ha condenado el consejo y condena á Fr, Rafael Torres, al presbítero Manuel Hidalgo, á Juan Bautista Zaleta, á Ramon Lopes de Castro, 4 Santiago Prado, á Juan Gonzalez, 4 Juan Ortet, á Policarpo Puebla y Garcia y Manuel David, & la pena de ser pasados por las armas, prevenida para este crímen, por los artículos 26 y 45 de la Ordenanza general del ejército en su trat. 8°, tít. 10, y por la ley primera de la Novísima Recopilacion, tft. 7°, lib. 12: asimismo 4 Manuel Vega á 10 anos de presidio, conforme 4 la práctica de los tribu- nales, por no aparecer suficientemente probado el dolo: de la misma manera al coronel retirado Miguel del Campo á la pena arbitraria de ser depuesto de su empleo, por las circunstancias que vierte el proceso con respecto á este individuo: y final- mente absuelve al teniente D. Bembenuto Lopez, 4 D. Miguel Ibanez, y D. Francisco Caride, y que sean puestos en absoluta libertad por no resultarles pruebas cuales se requieren en dere- cho en el crímen de que fueron acusados. i Puebla, setiembre 2 de 1829.—Francisco de Torres.—lIsidro Torres Granados.—Juan Lesaca,—Pedro Garcia de Huesca.— Antonio Rios.—Apolonio Rodea. —Eulogio Gonzalez.—Cayeta- no Mascareñas.—José Cleofas Rodriguez. | Bases fundamentales que han de servir para verificar el grito general por la religion y España, ! Art. 1° La religion de Jesucristo segun la santa iglesia ca- tólica, apostólica, romana sin mezcla de otra pública 6 privada. 2° Para sostener el artículo anterior volverá este pais 4 la soberania del senor D. Fernando VII (e: D. G.) y legítimos sucesores, proclamándole y jurándole de nuevo como se atos- tumbra en semejantes acts. 3° En todo lugar donde se proclame este plan, se restable- cerán inmediatamente los ayuntamientos, y arreglará todo co- mo estaba en el año de 808. | . É 4° Los indios volverán á gozar de todas las gracias y pri- vilegios concedidos, y pondrán sas repúblicas come en el año de 808. 24 5° Cesan las furtciones de los enviados por las potencias estrangeras; pero se les guardarán los fueros y consideracio- nes acostumbradas entre potencias amigas, si no lo desmere- ciere su conducta. 6° A los estrangeros ecsistentes en el reino se les garanti- zan sus vidas y propiedades, siendo árbitros 4 permanecer 6 salir del reino basta la resolucion del soberano. 70 Se concede la vida á todos los que tuvieren delito de muerte por motivos de opinion desde el grito de Iguala, to- mando partido activo en este plan. 8° Es llamado 4 tomar las armas todo militar que sirvió en el año de 20 para sostener los artículos anteriores. 9° Tambien todos los españoles ecsistentes en el reino, y los dignos americanos amantes de su religion y rey. 10, Todo individuo espanol 6 del pais, eclesiástico 6 secu- lar que por imposibilidad fisica no pudiere unirse á las filas, tomará sin embargo parte activa para defender la religion y el trono, con sus instrucciones, y se recompensará á {odoi los que comprende este artículo y anteriores. 11 Todo militar será considerado por el empleo que obten- ga al presente, y para los ascensos se atenderá á los servicios que ; i Ke 12 Los militares que por no haber tomado parte en el plan de Iguala hayan sufrido atrazos, serán remunerados al instan- te que se presenten para defender éste. . 13 A los empleados civiles se les guardará la misma pro- porcion. 14 Los soldados, sargentos y cabos que sirvieron en el año de 20, y sirvan actualmente presentándose á la primera lla- mada, se les abonará todo el servicio, y el que no quiera ser- vir en Jo sucesivo despues de arreglado el gobierno, se le da- rá su retiro 6 licencia correspondiente sin detenerlo. 15 El ejército se titulará El Restaurador de la fé, y se sos- tendrá de las rentas públicas sin alterarlas, y de los donativos 6 préstamos que hagan los amantes de ella, que se les bonifi- cará mg que 1575 fondos para ello, 16 El gefe del ejército lo seré yo por órden de S. M. con el título de Comisionado régio. 17 Al ¿quien vive? Se responderá: la fé. 18 Todo el que se oponga á lo arriba dispuesto, será teni- do como reo de lesa magestad divina y humana. i Dado en México á 12 de enero de 27.—Juan Climaco Ve. azco. 25 Manifestacion de un plan cuyas operaciones se dirigen á resti- tuir la América Septentrional á su legítimo soberano el Sr, D. Fernando VII. Americanos: si cinco años hace se juró la independencia en nuestro suelo, otros tantos la miro como injusta y medito co- mo derrocarla. El que debe su religion, su ecsistencia, sus luces, al pueblo español y ha nacido bajo los auspicios de un rey católico no puede ser perjuro ni disimular mucho tiempo, no siendo para prevenir mejor el golpe. Todas mis acciones desde aquella fecha se han dirigido á este fin, aunque no siem- pre mirase el asunto con igual empeno: dirigido por las cir- cunstancias me animaba algunas veces y suspendia otras en que se aumentaba la opinion, arca dando un claro, constante y favorable que ofreciera seguridad á mi proyecto. Mis es- peranzas se cumplieron en un todo: veo los ánimos apagados de aquel fuego que inspira la novedad con las promesas en- cantadoras: lejos de hallar un entusiasmo que pueda entorpe- cer el plan que os presento, advierto un desengaño en los mas, un resentimiento en muchos, un descontento casi universal que á par de las causas crece cada dia. Bastante lo manifes- taron tantas tentativas. Si apagan en México y Oajaca. la lla- ma que arde por Fernando; Goatemala y Costa-Rica, Cali- fornias y otros puntos la declaran encendida. ¡Qué fuego! ¡Qué heroismo tan mal logrado por falta de plan, que segun las cir- cunstancias arreglara las operaciones! Penetrado yo de esta verdad, solo me ocupó despues el modo de no arriesgar tan ventajosa proporcion y evitar perjuicios semejantes. Registro las historias; miro el heroismo de todas las edades, los hom- bres que fueron capaces de una empresa igual; pero no me satisfacen sus proyectos. Las juntas, (1) os juramentos de fidelidad, las firmas, los esfuerzos y cálculos en el acto de la reunion, todo lo desapruebo, todo contraria.mis modos de pen- sar. Yo busco un camino que impida tamaños desaciertos, y oculte el fuego hasta manifestar una llama inestinguible. Aun pretendo mayores ventajas. Anhelo por un plan que puesto en las manos del gobierno, no pueda perjudicar 4 sus secua* ces. Ved si lo consigo; ecsaminad el fruto de tantas reflec- siones, y si llenan los objetos que me propuse al abrazarlas; vuestra seguridad y un éscito feliz, o Para a primera he formado una cadena que siguiendo sus eslabunes sin interrupcion y estando intimamente unidos para el bien, se hallan separados y sin fuerza los que quieran ocasta- 26 nur el mal 6 la ruina del proyecto. Teneis 4 la vista lo mas grandioso del plan que voy á circunstanciaros; siendo yo solo al pensar esto me dirigí á otro al quererlo plantificar, le dí las mismas instrucciones que os presento, advirtiéndole por pri- mera obligacion conseguir un compañero, 4 quien me oculta- ria enteramente, que advirtiera lo mismo al que se significa- - ra: éste al suyo y asi cuantos siguiesen; de suerte que aunque . sean diez mil en una ciudad misma, cada uno solo dos puede - conocer, quien se lo comunicó y á quien él lo hubiere verifi- cado. Con esto palpais que una multitud de incógnitos unidos á mí por el enlace, se hallan prontos á unirse por la fuerza y derribar la república, con solo pasar órden para ello 4 todos los miembros de la causa: palpais tambien que si alguno qui- siere por el contrario arruinar este proyecto no puede causar otro perjuicio que cortar la comunicacion por unas dias, pues . ignorando quienes sean de la causa, es imposible los descu- bra. De aquí es que en el plan hay fuerza si se trata del bien, y falta cuando se intenta perjudicar; como tambien que afian- za la seguridad de cada uno, porque solo dos pueden arries- garla, (2) y estos son cabalmente sus mayores amigos. No creo necesario mas para consideraros convencidos de la primera par- te, y paso á que lo quedeis de un éscito feliz. Para esto pro- baré que el pueblo y tropa en que fundo principalmente la pública opinion están de nuestra parte, logrando lo cual, el buen resultado es incuestionable. El soldado en todas épocas se miró como un mercenario, pronto á adherirse donde con- ciba: mayor bien, por esto-un gefe siempre cuida de igualar cuando no puede esceder, al enemigo en recompensas, de otro modo se espone 4 un abandono de que tenemos llenas las his- torias. Aplicad esto á nuestro caso. Cotejad las ventajas de la república y el gobierno de Fernando, y decid á quien se in- clinará la tropa. Yo no veo otras actuales para ellos, si ecep- tuo.el prest, porque Jos honores y retiros que pudieran espe- rar son tan distantes como dudosos, por no ser esta nacion re- conocida. Muchos es verdad, ignoran esto, pero saben y has- ta los mas estúpidos profieren que sus padres no fueron sol- dados, y á ellos se les obliga: que cuando gobernaba el rey nacian y morian tranquilos en sus casas: que nunca vieron 5 ni desgracias hasta la insurgencia; y sacan de aquí, ' uego mejor es el rey que la república. Ademas; todos tienen en sus pueblos padres 4 quienes aman, esposas, hijos 6 amigos que arrastran su corazon: no descubren como unirse á tan 27 tiernos objetos, y solo esperan andar arrastrados, esponer su vida, y cuando no la pierdan, regresar 4 sus casas liciados 6. ancianos para mandar á los que mas estiman que logren igual suerte. Pues si con todas estas reflecsiones se les dirige cuan- do sea tiempo una papeleta que les ofrezca volver á sus ho- gares, vivir con sus mugeres, abrazar sus hijos y quedar en paz como antes, con solo que reconozcan al mismo soberano que tenian, proclamen & Fernando que los dejaba tranquilos . en el goce de estas cosas; ¿cuantos resistirán golpe tan tervi- ble? ¡Ah! El gozo de un padre al leer estos renglones y acor- darse de los tiernos cariños que sus hijos le preparan, las lá- grimas que no podrá contener un esposo al considesarse go- zando los alhagos de su fiel compañera, y el descanso que le falta desde su separacion; las esperanzas placenteras de un his jo que suspira el abrigo de quienes le han dado el ser; el ins- tante por fin, tan deseado que conciben todos de abrazar los amigos y llenarse de satisfaccion entre sus conciudadanos, les arrastrarán á vuestras filas, y acabarán ansiosos con euantos les impidieren este bien. No recelaria, os lo aseguro, acome- ter con una mitad de gente doble fuerza, si antes pudiera es- parcir estas reflecsiones entre el enemigo. No son muy de- semejantes las causas que motivan el descontento de los pue- blos. Todos tienen alguna cosa que llorar. Miran unos sus parientes 6 amigos en la tropa, piensan cen frecuencia el ins- tante último en que los regaron con sus lágrimas, se llenan de amargura al considerarlos ausentes y dudar si perecieron, y aguardan un momento que los iguale en sus desgracias. Otros se ven esentos de este sobresalto, pero miran los impuestos mas gravados y menos modos de buscar el alimento. Se in- timidan con las novedades continuas 4 que no están acostum- brados. Ven con horror su pais en agitacion continua, en łe- vas y alistamientos, en movimiento y convulsion: observan además su religion amenazada; y come no palpan las prome- sas con que los engañaron, ni la libertad encantadora segun la esperaban, desean quien les restituya los años de paz, el tiempo tranquilo que perdieron y apetecen; ofrecédsele y gri- . tarán por el dispensador de tantas gracias; se unirán todos á Jas filas de Fernando eon sus personas, intereses, Ó no pudren» do mas cen los deseos. Creedlo , americanos, teneis de vues- tra parte las tropas, contais con la opinion del pueblo bajo, y tambien anadid seguros la de las clases distinguidas. La gran- deza, privada de los títulos debidos al mórite de sus mayores; despojada con ignominia de las armas y distintivos que la hon- 5 28 raban, hará todo esfuerzo por reasumir lo que obtenia digna- mente. (3) Los españoles, habaneros é isleños, no quieren verse postergados y sin esperanzas de ascender, no pueden sufrir á su cabeza unos pocos infames que á costa de perju- rios y ódio ácia su nacion, se levantaron del polvo de la tier- ra: no aguardarán que en cualquiera revolucion griten contra ellos, (4) espongan sus sudores al pillaje, y su vida á manos de un pueblo alborotado. El comercio, los hacendados, cuantos americanos poseen caudal ven la seguridad poseida y el ries- go presente: observan paralizados los giros, miran á sus pa- dres que los favorecieron abatidos, (5) y á los estrangeros que , los perjudican ensalzados: aguardan cualquiera revolucion co- mo un mal directo contra ellos, y la pérdida quizá de todo en caso de reconquista si no se adhieren con tiempo, El clero, este digno cuerpo que reservé hasta aquí mereciendo mis pri- meras atenciones, ¡pensais que tiene poco que llorar con solo lo verificado hasta la fecha? ¡Cuando se vió un papel público mientras el católico gobierno de Fernando que tocara las ren- tas de los señores obispos, pretendiese que no hubiera frailes ni canónigos, pusiera los curas á prest como soldados, ni es- tampara ejemplos pestilenciales y venenosos contra los pro- esos de nuestra religion? Pues todo se permite ya. Leed as producciones de la imprenta (6) y vereis no solo confirma- do cuanto digo, sino dirigir sus tiros contra el Papa y hablar es- candalosamerte por el tolerantismo: ¿y no tendreis de vuestra parte esta digna porcion, cuando va a perder su sustento, (7) el respeto con que debe ser mirada, y lo mas sensible, la reli- gion (8) que predica y defiende?.... No dudeis, compatriotas, no hay riesgo, no hay obstáculo ei con solo observar por unos dias las medidas que os presento. T'eneis un plan que garantiza vuestra seguridad, y dirige todas las operaciones hasta el fin: (10) os consideran rodeados de una fuerza oculta y poderosa, que siendo necesario dará su vida por la vuestra. Mirais la tro- pa y el pueblo, el clero y la grandeza, los espanoles y acauda- ados, que por miras comunes y particulares no pueden nega- vos sus personas, intereses é influjo. Preveis que un partido de esta naturaleza puede gritar al mismo tiempo en todos los fuertes y poblaciones, y arruinar en un momento la repábli- ca. Aguardan ademas recompensas. Trabajar por justa cau- sa nada puede impediros: todo debe animaros á que os mos- treis dignos miembros de una nacion que no sabe sufrir ultra- jes. Salid del abatimiento que os ocasionó la pérdida, y cual verdaderos numantinos no descanseis hasta que el mundo vea 29 Tu eternizados vuestrós nombres. La religion peligra, la pátria nos llama. Americanos: presentémonos impávidog 4 su defen- sa. Sacerdotes: á todos convido y ofrezco salvar; unámonos un poco tiempo con los corazones, mientras podemos hacer- lo en el campo del honor. Juremos delante de los cielos ver- ter nuestra sangre, 6 sacudir el yugo y respirar la felicidad que por mas de tres siglos gozamos sin alteracion. Lejos de vosotros todo temor y sobresalto. Animaos con la reflecsión de la justicia. Animad á vuestros compatriotas. Vamos to- dos 4 inmortalizarnos restituyendo 4 la religion su pureza en este suelo, y 4 Fernando los dominios que de justicia se le deben. Operaciones ocultas del plan, Antes que un miembro se dirija 4 otro, ecsamine despacio si reune las cualidades siguientes. 1% Intimo amigo de quien le ha de hablar. 2% Adicto á la causa de Fernando, y que á su favor se es- presará con él dos 6 mas veces. | 3% Muy reservado, que no sea facil en manifestar sus arca- nos, ni tenga algun vicio como la embriaguez, por el que arries- gue el secreto. 2 4*5 Nada voluble en sus resoluciones. | 5% Solícito en llenar sus cargos, y cuidar especialmente papeles. 6 % Que esté de pié en alguna ciudad á lo menos por cua- tro meses. 7% Que tenga otro amigo 4 quien poderse ia (11) Vis- tas estas cualidades en algun sugeto, observe si las voces de religion ó pátria, el verse postergado ú otra causa le moverán á admitir, y opinando afirmativamente entréguele el plan, des- pues de haberle fondeado, para que le medite 24 horas (á lo mas 48) y resuelva. Si no admite, hágale reflecsiones sobre lo mucho que espone 4 la causa, 6 ya hable en público 6 secreto del proyecto: que lea bien las notas (3) (5) (20) y pase á ec- saminar á quien otro se dirige. `` Obligaciones de los miembros 1% Conseguir un compañero, (12) A 2% No descubrir aun á costa de la vida cosa relativa al asunto, ni decir al que se comunique quien lo hizo con él, óal contrario. * $0 3 No formar junta ni aun franquear las casas de los do s miembros que conoce. 4 Denanciaral que hable directa 6 indirectamente del proyecto aunque no de conozca por miembro de la causa, po- niendo las palabras materiales que proáirió, su nombre y apellio supuesto, 6 el propto si por otro no le conoce, y el de dos su- getos ante quienes habló, el dia en que lo ha verificado, y cuanto ademas juzgue conveniente. (13) | 5% Noticiarme dentro de ocho dias, los puntos siguientes. 1? Con cuanto se suscribió 6 prestó con réditos (14) ó sin ellos, y si de esto quiere poner parte 6 todo 4 disposicion de la causa (15) para los gastos que se ofrezcan. ' 2° Las graduaciones, empleos ó estado de cada uno en ge- neral, v. g. un gefe, capitan retirado 6 efectivo, un eclesiástico &c., y la poblacion en que se halla, (16) com los rumbos y le- guas á que queda dicha poblacion de la de México. 3° El dia mismo que entra cada uno, y el nombre yapelli- do oe que eligió en la firma. 4° Las juntas 6 reuniones de que tenga noticia, sus fines, y si conoce 4 alguno de fa causa en ellas. - 6? Si tiene varios de confianza á quienes poder invitar y quiere hacerlo, me comunicará la poblacion en quese hallan, sus graduaciones &c., conforme á lo dicho arriba, ocultando siempre sus nombres y apellidos, y no verificando la invita- cion, (si se hallan en otra ciudad) hasta que le mande instruc- cienes de como ha de remitir los papeles sin riesgo. 6° Que número de tropas mantiene aquella poblacion, es- presando das veteranas y nuevamente sacadas. 7° Que esperanzas funda del pueblo y tropa, segun el des- contento Ó entusiasmo que advierta, - B? Que armes y cosas útiles al * potirá exta noticia cada diez armas, cinco libras de pólvora y cinco de maniciones que aumente. | - 6% Obligacion: obedecer les órdenes (17) que se le coma- "n 55 4 A 6 e ire | aptarse la voluntad del. ; a (18) con favores, acomodos, buen porte te ected b s de atraer los que en estas clases tengan algun predominio, y ocul- rar : fin. | 8 4 Elegir nombre y apellido supuesto. 99 Deciree mutuamente maestro y 5 pis oe eligieron, para comunicarse con elles cuando pe pue- a ofrecer. 31 10° No escribir con nombre ni letra propia, si no es des- fizurada, cosa del asunto, ni en el caso de hacerlo 4 mí. 11° No salir de la poblacion en que se halla, sin avisar- me con bastante tiempo para unir la cadena, y no siéndole posible dejará instruidos 4 los dos que conoce donde deban entregar los papeles que circulen. 12% Escnbir asuntos indiferentes á su maestro y discípulo (si se hallan en otra poblacion) cada quince dias de no haber tenido noticias de ellos, para si fallecen 6 se ausentan unir la cadena, 13% Ecsaminar los ánimos especialmente de la tropa, y mandarme notas circunstanciadas cuando las ecsija, de dos que estén por la causa. 14% Investigar por medios estraviados y desconocidos don- de hay armas, dinero del comun &c., anadiendo los medios mas faciles para que estos renglones queden á beneficio de la causa. 15% Copiar dos planes cuando se previene en la adverten- ela general 16% Otras obligaciones propias de algunos cargos se comu- nicarán en carta separada á quienes los obtengan. Reglas de precauciones. 1*4 Todos deberán coger en la memoria lo mas esencial del proyecto, y al que no fuere posible, guarde los papeles del asunto donde mo puedan ser ballados aunque los busquen. 2% A cada uao se señalará en carta privada la hora en ue ha de recibir los papeles que circulen, y 4 do menos los tas festivos, deberán ester en casa en la hora prefijada. 3“ Todos entregarán en mano propia á su maestro 6 dis- cípulo dichos papeles, sin demorarios, porque pueden causar notable perjuicio en el atraso. Les que vengan dirigidos á mí se sobrecartarán— Al ciudadano Juan Climaco Velazeo que es mi nombre y apellido supuestos, vendrán cerradas con lá- cre y selladas aunque sea con una moneda. Cualquiera asun- to que me comuniquen (saliendo fuera de la poblacion) vendrá con el a b c que se lee al calce del usuak si no saliere por es- tar su maestro en la misma, escribirán con letra corriente. abcdefghijllimunopqrrrstuxz i f qtoralmubmache j st daprzghe 4o Nadie podrá comunicar el plan al pueblo bajo. ae Antes de mi aviso ninguno podrá gritar por Fernan- o. (20) : 32 6 * Cuando algun miembro salga infiel, (21) cuando se cor- te la cadena por fallecimiento repentino (22) ú otra causa, y cuando se puedan seguir considerables ventajas 6 grandes atra- sos al proyecto, cuantos sean sabedores, me lo avisarán al ins- tante, añadiendo para el primer caso de infidelidad un punto en el sobre de la carta, y todos los que la reciban añadirán otro pare que sepan si están inmediatos 6 distantes del que se descubrió, si hay muchos puntos asi........ están seguros; si hubiere cuatro 6 menos, tomen precaucion: la misma carta pondrán en este caso en manos de su discípulo, para que por uno y otro lado circule la noticia. Los dos que se hallen mas inmediatos al infiel se pondrán en seguro y me lo avisaran. Advertencias generales. l 1% Ninguno sacará cópia de este plan; sino que admitido le pasará al que consiga, éste al suyo &c. - 2% Todos aguardarán un segundo ejemplar de que sacarán dos cópias, una para su uso, (si no pudiere encomendarle á la memoria) y otra que (no pidiéndola el inventor) pasarán á sus discípulos, para que éstos quedándose con el ejemplar necesa- rio para la cópia, pasen los sobrantes á los suyos. 3% Todas las suscriciones y préstamos quedarán en po- der del que suscriba, y los empleará por sí mismo en armas, soborno de la tropa, ú otros objetos que se le comuniquen úti- les al fin, y no queriendo hacerlo por sí mismo avisará. 4 % El que tenga intimidad con gefes acaudalados, eclesiás- ticos y otras personas de influjo é interes, deberá preferirlas en la eleccion á las menos útiles. 5“ El que por su estado ú otra cosa no pueda unirse á las filas al dar el grito, me lo avisará con tiempo para prevenirle sus ulteriores ocultos encargos. 65 El que tenga conocimiento con correos, arrieros 6 via- jantes, espero me lo comunique. | l 7% Si alguno tiene conducto seguro para dirigir cartas y entregar en mano propia al capitan general de la Habana, ha- rá gran servicio poniéndole á disposicion de la causa, y se le ofrece toda seguridad de que quedará antes de dar paso con- vencido. 8% El que quiera mandar papeles al gobierno espanol di- rectamente, la causa le ofrece conducto seguro, como no trai- ga letra ni firma propia, y los dirija á mí (23). 33 NOTAS. [1] Siempre ha sido espuesto; y en el día impracticable que se conozcan, visiten, ó reunan los sugetos. Cada uno de los sospecho. «os á estos mandarines tiene sobre sí mil ojos que le observan las acciones mas indiferentes. [2] Aun los dos que le conocen no pueden producir en juicio con. tra él mas que sospecha, pues carecen de datos absolutamente. [3] La grandeza, los titulos y mayorazgos, con cuantos poseían algun distintivo en sus casas ó familias, han de aborrecer un sistema que los igualó al mas infeliz del pueblo. [4] No pueden los españoles fiar en la tercera garantia: saben que el gobierno la protege por necesidad, pues hasta ahora solo pue- de aquietar y no conmover; no será asi cuando le precisen circuns . tancias: no se ha olvidado todavia de acabar con cuantos arriesgan su seguridad en este suelo, los planes se meditan diabólicos ácia nues- tro estermino. ¡Españoles, aunque salveis este riesgo se os presen. ta otro mas temible y acaso menos inevitable! Mueran los Españoles, dirán las proclamas, repetirá la plebe, gritarán todos al acercarse los reconquistadores á las costas, y un mal intencionado que ansie por dinero ó respire venganza contra alguno, lo aplicará á los de su vecindad: el pueblo seguirá su voz cegado del interes y animado por el disimulo de las autoridades, precisadas en estos casos á contem. porizar con la multitud: todo, todo se volverá contra vosotros. No dudo pensareis tambien los cargos que aguardan á quien no se adhiera á este plan despues de la reconquista. No hay disculpa en ese caso, españoles: el presente proyecto á todos se acomoda, casados, solteros, ancianos y jóvenes, eclesiásticos y hasta al bello secso, todos, deben aceptarle, porque á cada uno ecsige solo lo que alcanza sus fuerzas y á nadie pide sacrificios estraordinarios. [5] Todos hemos sido perjudicados, y por esto todos debemos for- mar un cuerpo y sacudir el yugo mas pesado é ignominioso: hemos de contar con solo nuestros compatriotas, pues los dignos españoles que tienen la desgracia de ser nuestros vecinos, aguardan por ins. tantes su espulsion. A nosotros toca evitar este ultraje en recom- pensa de los inmensos favores á que les estamos obligados. Nues- tros intereses se mezclan con los suyos: nadie nos restituirá trescien. tos años de abundancia y paz, sino el católico gobierno. Nada nos cuesta, americanos, proclamarle. La mayoria no gusta de repúbli. ca, esto es cierto; solo nos falta publicarlo. Animaos, pues, sed fie - les, guardad secreto, y manifestad al universo que en América hay corazones amantes de la religion y de su rey, y que por la gratitud saben sacrificar sus intereses todos y la misma vida. [6] No se citan en particular, porque los mas pupeles abundan en el dia de estas producciones. 34 [7] Lo mismo es dejarlos sin sustento que señalarles la cant. dad de que se trata: porque ¿de donde sacarán suma tan considera. ble para. muchos miles de eclesiásticos, cuando escaseen los fondos por guerra ú otra causa, que sin ella nunca estarán sobrados? ¿De. jarán sin racion á la tropa que solo pueden esperar los ayude por con- tar una pequeña parie que para nada necesitan? No lo espereis, y si la respuesta que en igual caso dieron á vuestros cohermanos los sa. cerdotes de España, que se aguarden á que haya fondos ó que cojan un fusil; pobres sacerdotes, y pobres obejas si con tiempo no hacen un cuerpo con nosotros para evitar el terrible golpe que les amenaza. [8] Por aquí comenzaron varias sectas, y muchas mo se atrevie. ron á tanto en el principio. Fa en la América Meridional circundan los errores á la esposa del Cordero. Ya en Méxice se prodigan caudales para sobornar tropa, pueblo y aun gran parte del clero cor. rompido, mirando con estos medios progresar la impiedad á pa- eos agigantados. ¡Alerta „ un Cuerpo. fa. mos á morir antes que ver ultrajada la religion de nuestros padres. [9] Gonozco lo que puede objetarse contra el plan, y que lo prin. cipal se cifra en la sospecha por ser el inventor desconocido; pero este que parece inconveniente á mas de ser en el dia necesario, [lean la nota [1] es un bien real para los miembros: primero ' soy hombre sujeto á fragilidad, y por ella pudiera perjudicar á los que conociéndome debiera conocer. Segundo: porque operando al des. cubierto, cualquiera miembro podia impunemente declararme, y con mi ruina causar la de cuantos hubieran aceptado echar por tierra el proyecto, y quedarse sin enemigos que se le apusieran. Todo seve. rifica al contrario con lo dispuesto en el plan. Yo no puedo per- judicaros porque no os conozco, tampoco pueden los miembros, por la misma causa; y ni estos ni los dos que os conocen, porque nadie es. pone su vida sin esperanza [como aqui no la tiene] de algun seguro prémio: mas para el tiempo del grito estad seguros que antes de ve- rificarle, conocereis al que ha sacrificado sus intereses, su descanso y su salud por la religion, por la pátria y por vosotros. [10] No puedo manifestarme mas en un plan que olo estiende sus operaciones hasta completar la fuerza necesaria; solo añadiré que to. do está acabado; nada falta y quien se pierda será voluntariamente, pues solo se le pide secreto aun de lo mismo, y eleccion acertada. Secreto y eleccion, no os avideis. [11] De este plan se escluyen los masones, los que hablen mal de la religion 6 el clero, los que se hallan comprometidos con este go- bierno, y generalmente los empleados por él. Miraos mucho antes que os manifesteis: fondead los sugetos: haced que primero se decla- fae y proceded conforme al buen fondo ó mala disposicion que des. cubran. [12] Este paso dificil y espuesto en otros planes, es en el presente facil y seguro, porque á cualquiera individuo que se le presente ha de i 35 hacer al instante los siguientes argumentos: primero, siendo infiel me busco tantos enemigos ouantos admitieron el proyecto, éstos no los puede descubrir el gobierno porque no los conoce; siempre pues quedo amenazado de muchas manos ocullas que impedirám disfrute el pre. mio de maldad, luego ó admitir ó callar: segundo, no admitiendo me acarreo doble riesgo, que siendo miembro de la causa, porque éstos solo le tienen [como todos los que por algun camino seamos sospecho. sos] si se descubre el proyecto, y puede la república tomar medidas generales al tiempo que yo seré incluido en la venganza comun de es. te caso, [pues estoy en el mismo que los miembros contra quienes fal- tan en lo absoluto comprobantes de testigos, letra 6 fianza propia, por. que todo lo prohibe el plan, asi como formar juntas y cuanto pueda contribuir á la menor sospecha) y en el de buen éscito me cubrirá por lo menos una nota dificil de borrar; luego es prudente y ventajoso el admitir. [18] Todos estamos obligados á sostener el proyecto. Si alguno ol. vidado de tal obligacion le pone en riesgo con palabras imprudentes, hacedle reflecsiones, avisadle que se contenga y nada le resultará; pero insistiendo preferid vuestra seguridad que afianzareis con noti. ciarlo, para que yo destine miembros imparciales que observen su con. ducla conforme á la cual procederé en justicia. [14] El que quiera ayudar á la causa puede hacerlo cediendo, prestando ó ecsigiendo réditos, cuyos contratos se cumplirán reli. giosamente. ; [15] Queda á la voluntad de cada miembro retener ó franquear lo que suscriba 6 preste, sin que sirva del mas pequeño demérilo con. servarlo en su poder hasta dar el grito; y solo habrá la diferencia que si alendidos al tiempo de las recompensas los méritos de dos su- getos corren á la par, será preferido el que primero socorrió la causa con dinero propio 6 de la nacion. Dos cosas me propuse al inventar este proyecto, esponerme yo solo por salvar la multitud, y sacrificar mis inl^rcses mientras cada uno pudiera ayudarme ó ne libremente en los gastos de esta empresa, logré lo primero por el enlace y mas seguridad propia que habia concebido; y cuanto á lo segundo lo estoy verificando á beneficio de mis ahorros y renta, y aunque los gastos ascienden ya á mas de 200 pesos cada semana erogados en una correspondencia dilatadistma, propios continuos y gratificaciones cre- cidas [sin contar dos sumas empleadas en armas, y otras en alivio de miembros indigentes] he soportado, y me hallo capáz de sufrir al. gun tiempo lan costosos desembolsos especialmente desde que en los últimos correos debi á la liberalidad de algunos miembros me ayuda - sen. Con todo lo espuesto, no es este el mayor sacrificio que presento á la patria, sino el de mi descanso. Solo, en asuntos que abrazan in- finitas atenciones: rodeado de una correspondencia que el dia y no- che no bastan á cubrir: precisado á mandar continuamente fórmulas, instrucciones, y avisos á los ramos que se formaron, y aumentan cu- 6 $ 36. da. dia: "arreglar las listas de individuos, poblaciohes, rumbos sisigacias de, la causa: y á tener unu.medilacion. y cálculo uo pdra el Bien. mera! y particular de vada uno, es carga que ú durar mas no podria resistir. He querido estender esta nota para ae d ejemplo irabajeis con tezon y EODEM los defectos, gpisan- do si son graves para su remedio. (10] Si de dear la poblacion se puede venir en conocimignto del €— (*. g. cuando en ella soto hay un general, brigadier. Ge. Toms. 407 Para gue 2 dens sean legítimas llevarán la seña par- ticular y oculta que á cada uno habré omen canes sig este requisito ninguna debe: obedecerse. | penal Este es paso.muy interesante: con solo cuatro que c cada miem. bro predisponga se consiguen ventajas ucalculables. >: & [19] Para evitar mucha confusion de voces, llamaremos maestro al que invita á otro con el plan, y discipulo al invitado; aunque éstas voces xo dan superioridad alguna al maestro: sobre el discípulo. [20] Acaso faltarán pocos dias para gritar igualmente en otros ate y por adelantarse en uno pueden perderse los mas interesan. 121 En tal caso no crea sobrevivir mucho á tan ecsecrable mal. dad: la causa tiene miembros celosos del bien comun, y todos juntos, 6 cada “no por si sabrá arrebatar un monstruo de entre la humanidad, [22] Si la enfermedad da tiempo al doliente, dejará á su maes- tro v. g. una carta cerrada con el nombre y apellido propio de su disci. ` pulo; para que éste sepa con quien se ha de comunicar si él fallece. [23] De discipulos á maestros vienen los papeles para, mi, y de maoetros á discípulos van los que yo dirija, si no se avisa lo contrario. 23 AV 659 R 1 4 E, la desoladora epidemia que ha afligido á esta ciu- dad, el vecindario de esto Callejon ha sido acaso el me- jor librado: y así como en las grandes tribulaciones ocur- rimos por consuclo á la Religion Santa de Jesucristo, úni- ca verdadera, debemos tambien ocurrir á ella para dar á -Dios gracias por los bencficios que recibimos de su miseri- cordia. Es de tal tamaño el que disfrutamos los que he- mos salvado 6 quedamos exentos de aquella plaga, que nunca lo agradecerémos dignamente: porque ¡qué privi- legio tenemos para no haber sido arrebatados por la muerte en muy pocas horas, como lo han sido tantos millares que yacen en el sepulcro? ¡ni con qué podré. mos recompensar tan grande favor? Pero como nuestro Criador Supremo se satisface con lo que podamos ha- cer segun nuestras débiles fuerzas, un vecino ha dispues- to que el dia 3 del presente se celebre una Misa solem- ne en honor del DIVINO ROSTRO, en la Iglesia de la Pro- fesa, poniéndose 'á la adoracion pública una reliquia de la Santa Esponja para dar gracias á su Divina Magestad por el singular y extraordinario beneficio que acabamos de recibir; mas para que este acto del culto sea con el decoro y solemnidad posibles, suplica á V. y á su fa- milia se sirvan concurrir á él, y pnir sus votos con los suyos para implorar la Divina Misericordia. Méjico noviembre 1. de 1833, hie — . - a * - 7 — 1 EI M T E - " - * — — 5 * = - ^ = + te T3 — TU 2 - + - — - * m = a 1 - a ` - - a — * — — " = -4 r E i * 1a 2 — o E a oe — *. — en * .. — -4 m? - er — - . — T m - r - he ` M — 4 — - * É - m a „ » - - is e - . == — E E - * * - E LI - a — . 1 — 1 ^ vem * LI * — e. —_ "m " - - 4 — * - = » n --— i = — * — ` - = * - E - ~ - ún - - - * > - a à pt a ræ- » - — " .! " ~ um L3 -a t a - — * - — z a, a. 4 ` , T — - - i ` n . a — =- a . > > -- - " " a. - wa a4 a - * t - - -r H — , e - * z = + x x ` re — 2 + 4 " a - " ee r . ‘ >i = * * . ‘ _ > & . "A ` = - " e a. - Señores editores del Registro.—Méjico 7 de Enero de 1833 (1). Muy señores nuestros: en el núm. 127 del diario que vds. redactan hemos visto en la parte oficial la Excitativa dirigida el dia 2 del corriente á los Senadores que deben componer constitucionalmente el Consejo de gobierno, á cuyo número tenemos el honor de pertenecer; y como á pesar de aquella Excitativa se observa que no existe reunido el Consejo, no pudiendo dejar de saberse que los que suscribimos hemos reusado nuestra concurrencia, deseamos que la República en general, y en especial nuestros respectivos comitentes, se enteren de las causas que he- mos temdo para no concurrir; y al efecto acompañamos 4 vds. bajo los números 1 4 6 copias de las respuestas que dimos á la re- ferida excitacion. | En ellas se manifiestan las causas que (1) Estos documentos iban á dirigirse á los señores editores del Registro Oficial, cuando los que suscribimos hemos sabido que este diario debe cesar dentro de dos 6 tres dias, para ser subrogado por otro periódico que mo saldrá diariamente, cuyas circunstancias nos obligan a dar é luz por separado nuestras contestaciones. 2 é nos han impedido concurrir por nuestra par- te á la instalacion del Consejo de gobierno; y excusamos repetirlas cuando el acto mis- mo de hacerlas públicas no es otra cosa que el. desempeño de uno de los deberes en que nos constituimos respecto de nuestros co- mitentes y de la Nacion entera, cuando acep- tamos el cargo de Senadores. La Cámara de Diputados en su Mani» fiesto de 21 de diciembre último anunció á la República que quedaba el Consejo de go- bierno, y lisonjeó á los pueblos con la po- sibilidad de una representacion constitucio- nal: causas supervenientes obligaron 4 los Senadores 4 no reunirse en Consejo de go- bierno; y bajo un sistema libre como el nues- tro, deben conocerse estas causas, estando nosotros constituidos en la obligacion de ex- plicarlas, ` Todo representante en épocas de crisis, y cuando se ve en el caso de no poder des- empeñar la confianza con que se le distin- gue, explica los motivos porque deja de ha- cer uso de la que obtuvo, y así lo prac- ticaron últimamente en Francia ántes de la gloriosa revolucion de 1830, los Foy, los Gi- rardin, los Benjamin Constant, los Lameth, &c., y despues de ella, los La Fayette, los Mauguin, los Lamarque, los Odillon Barrot, los Tracy, y tantos otros en ambas épocas, 5 bajo un gobierno real que habia anulado las leyes fundamentales, y bajo un gobierno conse titucional que al restablecerlas no sucumbió & las exageraciones, y los representantes gozaron de la libertad de explicar su cone ducta bajo la seguridad que puede gozarse en un pais verdaderamente libre. Esta misma confianza respecto del nues- tro nos anima á suplicar á vds. se sirvan in- sertar en su Diario las contestaciones adjun- tas, recibiendo con este motivo -las protes- tas de nuestra gratitud y respeto.—José Jus. to Corro, Senador por Zacatecas. Felix Lope y Vergara; Senador por el Estado de Méjico, Angel Garcia Quintanar, Senador por Que- rétaro.— Francisco Antonio de Cendoya, Sena- dor por S. Luis Potosí.==José M. Ortiz Iz- quierdo, Senador por Michoacan.—J. M. Gu- tierrez Estrada, Senador por Yucatan. — — — Circular dirigida á los Señores Sena- dores que deben formar el Consejo de . gobierno. E. Exmo. Sr. Presidente D. Manuel Goe mez Pedraza, que mereció la mayoría de vo- | E 6 tos de las Legislaturas, que posteriormente ha sido proclamado por una mayoría immensa, por el general libertador, su numeroso ejér- cito y divisiones todas de su mando: que des- pues ha sido reconocido con el mayor en- tusiasmo como Presidente .legítimo por el Exmo. Sr. General de division D. Anastasio Bustamante, y demas generales, gefes y of- ciales del ejército.de su mando; y que por último lo ha sido por la guarnicion. de esta capital, desea vivamente consolidar la paz do los: Mejicanos, objeto grandioso y único que pudo decidirle á lanzarse en medio de un mar borrascoso en que la República ha fluctuado entre los escollos y peligros: los pasos da- dos hasta aquí han correspondido felizmen- te á sus deseos, pues apénas se encuentran animosidades en pequeñas fracciones disemi- nadas en pocos puntos de la República, y es- tá persuadido que si el concurso de las luces y sabiduría del Consejo le presta sus auxi- lios, consumará la empresa mas satisfactoria para un corazon filósofo, y la mas ventajo- sa y favorable para un pueblo soberano, libre y amante de sus leyes fundamentales. Desea, pues, el Consejo escogido del pueblo, el Con- sejo constitucional, el Consejo por último que debe dirigir al lado de S. E. la marcha del gran pueblo mejicano.-—-Cesarón en sus. fut- ciones el último de diciembre anterior los se 7 fores Senadores que lo formaban, y entra V. S. con sus dignos compañeros al desempeño de este. grün cargo; y: S. E, me manda diris girme á V, S. manifestandole sus votos por una concordia feliz de todos los Mejicanos, y el placer que tendria. al verse auxiliado por colaboradores tan estimables como V, $. y sus compañeros, para que si se deciden á pres- tarle su consejo y luces, se sirvan. reunirse, y proceder á la eleccion de presidente y á los demas actos necesarios para la instalacion del Consejo. Dios y libertad. si fi 2 de ene- ro de 1833. Gonzalez | E | (Registro oficial. del sábado 5 de enara de 1833). ames: — AR —— NUM. I. He recibido el oficio. de V. E. de 2 del corriente, en el que se sirve manifestarme que el Exmo. Sr. D. Manuel G. Pedraza en su ingreso á la Presidencia de la “Repúbli- ca, se halla poseido de los mas vivos de: seos por consolidar la paz, para cuyo :fin espera que se instale el Consejo de gobier- no, y eon éste auxilio dirigir. la marcha del gran pueblo mejicano. no E Yo: me. hallo animado de iguales senti- 3 8 mientos, y estoy convencido que debe hacer- se cualquiera sacrificio en obsequio de un bien tan interesante; mas en órden á la in- vitacion que se me hace, debo. decir á V. E. en contestación: que no puedo legalmente Concurrir, porque en mi sentir no hay Con- scjo de gobierno, pues que su existencia de- pende de la del Congreso; y no habiendo en el dia representacion nacional, y aunque la hubiera, no estando en receso, no puede el Consejo instalarse si no es obrando con ar- bitrariedad, porque no está autorizado por ley alguna para ejercer sus funciones fuera de los casos prescritos por la Constitucion, siendo este uno de los inconvenientes que encuentro, | No lo es ménos el que ofrece el plan de pacificacion adoptado por el ejército y documentos oficiales circulados sobre la ma- teria, en los que se hace consistir como ba- se. del nuevo edificio la renovacion absolu- ta de funcionarios; fungir ahora los actuales, seria contrariar en su esencia al citado plan, dar mérito ä nulidades, y sin lograrse el loa- ble objeto que se propone el Gobierno, ofre- ceria. mayores obstáculos. para regularizar la marcha constitucional. E Con demasiada franqueza y sencillez he indicado algunos de los fundamentos de mi excusa, para dar un testimonio: de que no el 9 eapricho hi otro motivo innoble, sino el de- ber, es el único resorte que siempre ha di- rigido mis operaciones; debiendo en lo de- mas protestar al Gobierno mi entera sumi- sion, así como á V. E. mi consideracion y respeto. . | Dios &c. Méjico enero 4 de 1833. =Jo» sé Justo Corro. Exmo. Sr.=Persuadido íntimamente de que el Consejo de gobierno en nuestra forma federal es en cada periodo constitucional una emanacion esencial é inmediata del respecti- vo Congreso general al cual subroga en sus recesos: no habiéndose aun instalado el ele- gido para el bienio que hemos comenzado, no he podido hallar, muy á mi pesar, el fun- damento legal de la reunion 4 que V. E. se sirve, invitarme en. su apreciable nota de 2 del corriente, que he recibido ayer. - Si contra lo que he entendido, esto se realizare, no dude V. E. que por mi cons- tante adhesion al órden, tanto como á la per- sona del Exmo. Sr. D. Manuel Gomez Pe- draza, cooperaré cuanto mis débiles fuerzas alcancen á obsequiar sus grandiosas ideas: renovando á V. E. con esta ocasion mi res- peto y aprecio. Dios y Ley. Méjico enero 4 de 1833. 10 = Felix Lope y Vergara.=Exmo. Sr. D. Ber- nardo Gonzalez Angulo. NUM, 3. Exmo. Sr.—Habiendo meditado con to- da la detencion y reflexion debida el oficio de V. E. de 2 del corriente, en que de ór- den del Exmo. Sr. D. Manuel Gomez Pedra- za, como Presidente de la República, se sir- ve invitarme para que reunido con los seño- res mis compañeros forme el Consejo de go- bierno que S. E. desea oir para dirigir la mar- cha del gran pueblo mejicano, estimulado de sus votos por una concordia feliz de todos los individuos que lo componen; es de mi deber manifestarles que abundo en log mis- mos sentimientos filantrópicos que S. E. pot là paz general, y como individuo particular no omitiré sacrificio alguno personal condu: cente á tan importánte objeto; mas como funcionario público no puedo acceder á aque- lla invitacion, por no ser conforme á nues- tra ley fundamental; pues aunque es cierto que por el artículo 114 dé ella, debia yo ser uno de los miembros - del Consejo, tambien lo es que con arreglo al anterior, este: cuer- po no debe existir sino en los recesos del Congreso general, cuyo tiempo no es el pre- sente, puesto que en él debian estar reunt- das las Cámaras, segun los artículos 67 y 71 11 de la misma Constitucion, y en efecto lo es- tarian 4 no haber interrumpido su: marcha constitucional el plan de pacificacion adop- tado por el ejército.=Estos fundamentos son por sí solos bastantes para apoyar mi reso- lucion; y aunque la conveniencia pública y la dignidad de la representacion con que me hallo investido, me prestan otros muchos, me abstengo de indicarlos por parecerme in- necesario, dejando con lo expuesto contes- tada su nota ya: citada. == Dios dc. Angel Garcia Quintanar.—Exmo. Sr. Secretario del Despacho de Relaciones, NUM, 4. Exmo. Sr.—La apreciable nota de V. E. de 2 del corriente me manifiesta los votos del Exmo. Sr. D.' Manuel .Gomez Pedraza por una concordia feliz de los Mejicanos. Yo estoy tan conforme con esta idea, y mis de- seos son tan análogos 4 los suyos, que sicm- pre han sido, son y serán los mismos, y des- de luego 'cooperaré en cuanto penda de mi al logro: de tan ‘inestimable bien, sin el cual ho podrá ser feliz este privilegiado pais en que afortunadamente ví la luz primera. ¡Oja- lá sea el Sr. Pedraza el genio singular y ex- traordinario que la Providencia haya desig- nado para dar al gran pueblo mejicano la suspirada paz, y que él sea quien la conso- 12 lide de un módo tan permanente, que jamas vuelva á aparecer en él la discordia y divi- sion. | * i Así como he dicho con la franqueza que forma mi carácter, cuales son los senümien- tos de mi corazon. con. respecto al primer punto que comprende la referida nota de V. E., así tambien me permitirá que con la mis- ma ingenuidad le exponga mi modo de pen- sar en cuanto al segundo contraido 4 la reu- nion del Consejo de gobicrno. Este, segun el artículo 113 de la ley fun- damental, debe reunirse desde el momento en que el Congreso general cierra sus sesiones. El Congreso general no existe, pues las Cá- maras de Diputados y Senadores ni están reunidas, ni están instaladas; y aun en el ca- so de haberse verificado estas circunstancias, tampoco podria el Consejo de gobierno em- prender sus trabajos en enero, porque el Con- oreso debia estar en esta fecha en sesiones ordinarias, hasta que venciesen los términos de la Constitucion cn su artículo 71, en cu- ya época debia el Consejo entrar al desem- pero de las atribuciones que aquella le tic- ne marcadas. Estos sólidos fundamentos, otros que omito en obsequio de la brevedad, y el juramento solemne que presté á mi ingreso en la Cámara de Senadores, se oponen y me impiden mi concurrencia, como uno de los 13 individuos de que debe nn dicho cuerpo. | Dios y libertad. Mejico 4 de encro de 1833.— Francisco Antonio de Cendoya.—Exmo. Sr. D. Bernardo Gonzalez M" NUM. 5. , Exmo, Sr. =Animado de los MISMOS ar- dientes deseos por la consolidacion de la paz, y por una concordia feliz de todos, los Me- Jicanos que V. E. me manifiesta en su no- ta de ayer, tendria el mayor placer en po» der concurrir á la instalacion del Consejo de gobierno si para ello no se opusieran obs- táculos legales de mucha gravedad como pa- so á exponer. „ | Desde luego se presenta la cuestion de 81 la falta de las Cámaras en el periodo cons- titucional de sus sesiones ordinarias deba es- timarse por aquel receso del Congreso gene- ral de que .habla el art. 113 de nuestra Cons- titucion, en el cual debe funcionar el Conse- jo; cuestion que sin duda exige una aclara- cion del cuerpo legislativo. Mas prescindien- do de esto, es indudable que el Consejo .lo forma la mitad de la Cámara de Senadores, es decir, que primero debe existir una Cáma- ra legítimamente instalada para que de la mi- tad de ella pueda formarse el Consejo, y no habiéndola ahora por no haber concurrido 14 el número necesario para instalarla, es cla. ro que no puede existir un cuerpo que es ema nacion suya. | Ademas, la existencia del Conil de go- bierno se opone manifiestamente 4 varios ar- tículos del plan de pacificacion que se ha adoptado. El 3.° previene que se renueve en su totalidad el Congreso general, y el 4.° dis- pone terminantemente que cada legislatura elija el 1.* de marzo dos Senadores: de lo que se deduce con toda claridad. que no queda existente aquel número de Senadores que de- ‘bia formar el Consejo de gobierno. Este mis- mo concepto lo corrobora el final del citado art. 4.° cuando previene que las actas de elec- cion de los individuos del Poder Ejecutivo y de los Senadores que se nombren se re- mitan al Ministerio de Relaciones; pues si se supusiera existente el Consejo de gobierno no.se privaria á su presidente dela atribu- cion de recibir las actas de elecciones que le conceden los artículos 17, 33 2 80 de la Cons- titucion. Hay tambien otras mucius razones que no se pueden ocultar á las luces, y penetra- cion de V. E. que impiden absolutamente lá instalacion del Consejo de gobierno; pero las que he indicado ¡ligeramente son bastantes para convencer que no un capricho. ú obsti- nacion vituporable, sino el :conveneumiento y 15 los "fundamentos mas sólidos me obligan á no concurrir á la Cámara para los fines que V. E. manifiesta en su atenta nota 4 que con- testo. Dios y libertad. Méjico Enero 2 de 1833, =José M. Ortiz Izquierdo.—Exmo. Sr. Mie nistro de Relaciones. NUM. 6. Exmo. Sr.—He recibido el oficio de V, E. de esta fecha, en que se sirve manifes» tarme, que el Exmo. Sr. D. Manuel Gomez Pedraza, que en 1828 mereció la mayoría de votos de las Legislaturas de los Estados pas ra la Presidencia de la República, y que pos» teriormente ha sido proclamado para el miss mo destino por el ejército del mando del Sr, General Santa-Anna, y por la guarnicion de esta capital, desea vivamente consolidar la paz de los Mejicanos, y que habieudo hasta ahora correspondido á este deseo todus los pasos que ha dado para aquel grande objeto, está persuadido que si el concurso de las luces del Consejo de gobierno le presta sus auxiltos, continuará la empresa mas satisfac- toria para un corazon filósofo; y en este con- cepto me excita V. E. para que como Se- nador concurra 4 la instalacion del mismo Consejo constitucional. | Yo desearia que mis ardientes votos por la paz no estuviesen en contradiccion con 16 los deberes que la Constitucion de los Esta- dos-Unidos Mejicanos me impone como re- presentante. La sumision y obediencia que como hombre privado protesto y doy al Go- bierno que exista en mi patria, no es, ni pue. de serigual á mi conducta política como Se- nador. En calidad de tal, he tenido una opi- nion propia. la he emitido en la Cámara, y faltaria á mi conciencia y á mi honor si aho- ra la desmintiese. El Congreso general decretó que la Le- gislatura de 1832 no era competente para ree- ver y hacer declaratoria sobre los actos elec- torales, única y exclusivamente cometidos á la Cámara de Diputados de 1829, y en mi concepto, el Congreso se arregló en esta de- claratoria á la ley fundamental, Con poste- tioridad el mismo Congreso desaprobó el plan de pacificacion propuesto en Puebla por los . Señores Generales Pedraza y Santa-Anna, porque contenia declaratorias y arreglos en la organizacion general de los Supremos Po- deres de la República, y en la particular de los de los Estados, que, por las leyes fun- damentales, no son, ni deben ser el resulta- do de transaciones y deliberaciones de la fuerza pública, y que bien examinados la ma- yor parte de los puntos decididos en el plan, no podian ser objetos de un tratado de guerra. Asi es que aunque mis deseos por ver 17 terminadas las desgracias que afligian á la República me hacian ver como necesario y conveniente un remedio legal para hacer ce- sar la efusion de sangre, mi respeto á los principios constitucionales, de que juré no separarme, me persuadieron que debia votar contra la aprobacion del plan. Desde entón- ces fué un deber para mí obedecer á las re- soluciones y declaratorias pronunciadas por la representacion nacional; ellas lo serian aun cuando mi voto en la Cámara hubiera sido contrario, y no es hoy menor mi obligacicn de ser'fiel á los principios que profesó el Se- - nado al examinar el plan pacificador, toman- do por guia y por luz las leyes fundamenta- les, superiores siempre á todos los aconte- cimientos políticos y militares. Concurriendo á la instalacion del Con- sejo de gobierno, yo contrariaba todos los decretos del Congreso general relativos al plan de pacificación. y por otra parte este plan 'que ha tenido efecto, no obstante aque- llos decretos, tampocó necesita para consu- marse de la cooperacion del Consejo. El se debe componer constitucionalmente de los Senadores mas antiguos que debiamos conti- nuar en Ja Legislatura de 1833 y 834; pero el mismo plan ha decretado la renovacion total de la Cámara de Senadores, contra lo expre- sa y terminantemente resuelto en la Consti; 18 tucion federal, y mi concurrencia sanciona- ria por mi parte una resolucion que no es- taba ni en las facultades del Congreso gene- ral, porque este no es superior á la Consti- tucion. Un Consejo reconocido por constitucio- nal, y que á pesur de serlo, solo es bueno para ciertos actos, y deja de serlo despues, porque los miembros de que se compone se han de renovar totalmente, contra lo dispues- to en la Jey fundamental, no puede ser de utilidad legal, y solo podria servir para au- torizar el acto mismo que lo destruye, y pa- ra despojar 4 los individuos que deben for- , marlo del único honor que resta al hombre público cuando vuelve á la vida privada, y tal es el de haber sido fiel 4 los principios, y conservar en medio del tumulto de las pa- siones y de las contradicciones, la concien- cia de no haberse separado de las reglas in- mutables de la ley. Yo que no tuve la me- nor parte en los sucesos de 1828 y 29, y que he podido arreglarme en 1832 á la Cons- titucion, quiero conservar mis principios, y la tranquilidad de mi conciencia política. Por tanto, y considerando que para de- clarar la renovacion del Senado en su tota- lidad, no fué necesario el Congreso general, tampoco creo que puede serlo el Consejo de gobierno para todos los actos posteriores á 19 la ejecucion del plan de pacificacion; y des- de que le he visto puesto en práctica, he creido que labia cesado de hecho en todas las funciones á que soy llamado como Se- nador. En este concepto mi concurrencia es innecesaria, y desde luego puede V. E. te- nerme por excusado de clla. Ruego á V. E. se sirva aceptar la ex- presion de mis respetos y consideraciones. Dios y Libertad. Méjico enero 2 de 1833. =J. M. Gutierrez de Estrada.=Exmo. Sr. D, Bernardo Gonzalez Angulo. — (O 7 O — PRI 22 AP LY * x -4 = Aa f’, = “te EXCITATIVA DIRIGIDA A LOS SENORES SENADORES QUE DEBEN COMPONER EL CONSEJO DE GOBIERNO, Y CAUSAS QUE, EN RESPUESTA, EXPUSIERON, PARA NO CON- CURRIE A LA INSTALACION DE AQUEL CUERPO, LOS INDIVIDUOS QUE LAS SUSCRIBEN. — 22 O c i MEJICO. Inprenta de Galvan á cargo de Mariano Arévalo, PARR RR 1833. — P EL PATRONATO ANALIZADO * CONTRA EL PATRONATO EMBROLLADO POR LOS NOVADORES, PARA SACAR EN ) whee E ”» A ark 4.) Gra y DUEÑA: ABSOLUTA... vd We qe S a TEER a tes y) Byte Gd do Arona rbd. id n; 9 i à B MEJICO:— 1853, REIMPRESO POR MARIANO AREVALO, ID O a Ss 2 P auno e De P. - | PEDO mk y & 2 M db de - s. CIE J0 TULI OLAS hayan g pida ah 2 32, 22 como en poder 5 ci os para las eglesias es cosa espiritual, ¿allegado Yon Loic é esto r por facerles gracia é merced. E maguer que las Egle sias con $us dotes é con todas las otras cosas que han seas ed podar de lar. 4 65 ld. I deben or- oe é poner clérigos en el ovo por bien Sania glesia ren este P oviesen 2 legos, que pueden decre para las Eglesias onde son patrenos. » 15. tit. 155. P. an — M — . — — + > E 7 frc Q2. a ws — OI n4. FO E uto E | TM QU uu - q €t. 5 — . ME 5 E oe 00407 Box E. mucho de admirar que los mismos que precian de. restauradores de la primitiva disciplina de la Iglesia hase. ta punto de desdeñar y: reprobar altamente cuanto no lle... va la marce de los siglos primeros, no hagan asco á una. institucion como el Patronato laical 6 derecho de los se- glares á presentat clérigos para los beneficios, de le cual: apénas ‘se hulla vestigio respecto de las capillas rurales en el quinto siglo. Si el ánimo es redecirnos en to- do y por todo 4 los usos de aquella edad: aurea, já qué viene fincar con tat empeño en unos derechos que nació dos ya tan tarde. y de tun humildes prineipios, : extendidos: aun á fuerza de -usurpaciones (Vanesp. de iare patri ei: 3 n. 31.32) entre les tmieblas é ignorancia del feudalie-: mó, apénas pudieron arreglarsé con claridad y exactitud en el siglo duodécimo por el derecho de las decretéles?^ Sin embargo, sea cual fuere la causa de tam chocame n- eonsecueneia, lo cierto es que se nos obliga á tratar del. Patromato, y que no podemos ménos que: tratar del. Patro-: nato. ' i A E ; Ad tratar: pues, de una materia científica; vasta, pros: lija, complicada, seanos permitido hacer ante todas eosas en a de la claridad una breve explicacion de los térmi- nos, con el mismo fin que los geómetras suelen sentar sus de- finiciones y axiomas. E ME : Patrones: suelen llamarse los emperadores, reyes 25 principes soberanos católicos por razon del derecho 6 mas: bien de la obligacion que les incumbe como á hijos po- derosos de la Iglesia, de darle favor, proteccion y defensa. Esta obligacion es em efecto anexa á la soberanía del” prín-' cipe: desde luego que él abraza la fé católica. Pero no ties ne enlace ó conexion ninguna esta obligacion, 6 sea dere: cho, con aquel otro derecho de presentar: clérigos para” log! beneficios En los primeros siglos los emperadores y re- yes cristranos eran sin duda protectores y defensores de ta! Iglesia, sin ser por eso presenteros 4 los Beneficios. Hoy! mismo todos los príncipes soberariós son’ protector&s. de la Iglesia, mas no todos son presenteros á los beneficios -+ 4 Los mis no príncipes qne son presenteros en algunas iple. siis y noen otras de sus estados, son protectores de todas generalmente sia excepcion. No hay principe alguno que no sea protector y d.fensor universal de todas las iglesias de sus estados, y no hay principe alguno, que ' sea presentero uni versal á los beneficios de ellas; pues aun el rey de España que: era presentero.: universal aqui en América y en Gran- da, nunca bo ha silo ni lo es asi en todos sus otros donk mos dé España. Protector -hasta de toda la cristiandad es cada wh principe católico (real cédula de l de noviembre de 1591 citada por Prasso, cap. 16, n. 10), y con todo no es presentero en toda la cristiandad. : Patrono ó'mas propiamente fundador, se llama (V anesp. de jure patr. cap. V. n. 3) aquel. que aunque carezca del de recho de presentar clérigo.. para el beneficio, tiene sin embar. go: todos los, demas derechos honoríficos de patrono por ra- zón de haber fundado.. y dotado ta iglesia. 5. Patronato, propia y rigorosamente: y por una espe- cie de antonomasia, se llama el mas excelente y precioso en- tre los derechos que suelen darse á los que fundan y dotan iglesias; yes el derecho de presentar clérigo para el servicio de ellas. Entremos ya en materia precisamente sobre. este de- recho rigorosa y propiamente llamado Putronato, y sobre los tí- tulos: por donde se pretende pertenezca á la nacion, T . PRIMERA CUESTION. ¿El dominio del suelo da el Patronato? ¿lo da á los re- yes. y gomernos saberanos lo mismo que lo da á los par- ticulares? | 2. decade ts | „ El, primero $; uno de los primeros que aquí en Mé- Jico pretendieron introducir el dogma del Patronato anexo á la soberania nacional, se explica así: „no ménos le pet- tenece el: Patronato por los modos. primordiales -de adqui- rrlo; pues nadie podrá negar que los fundos en que es- tán fabricadas las iglesias son de la nacion.“ Ya poco än- tes habja dicho: „en quanto al primordia] mado de cons tuige el Patronato, varian. los; canonistas, pues algunos quieren;.que. no sea. mas. que por edificacion y dotacion, cuando otros. añadan le fundacion, entendiendo por ella la simple donacion del fundo: en que se fabrica la iglesia.” (suplemento á la Aguila núm. 24, año 4.°). A esta última opinion se adhiere desde luego aquel escritor, añadiendo te» mer ella en su favor la mayor parte de los canonistas. Sin embargo, Vanespen, que no debe serle por ningun título sos». pechoso (de jure patr. c. 3. n. 6, 7,8, 9, 10), al simple do- nador del fundo en que se fabrica una iglesia, le llama bien- Rechor, no le lama patrone: y lo va probando con razones tan fuertes sacadas de las entrañas de los cánones, que no sé yo cual solucion pudiera dárseles en caso de venir á una conferencia sobre este punto. Basta, empero que el punto sca duo, para que sea dudoso tambien cualquiera Patro- pato fundado precisamente en título tan dudoso: Patro- mato dudoso no es Patronato, ni pasa ni se usa 6 ejerce en ninguna parte del mundo. | | El Patronato como derecho especial que deroga y contraría al derecho comun, debe constar, debe probarse bien y cumplidamente, ó al ménos debe haberse prescrite por una cuasi posesion tan dilatada que no exista me- moria contraria (cap. 1 de prescript. in 6); ,por cuan- to la presuncion y el mismo derecho comun obra contra el prescribente.” Las iglesias todas segun los cánones deben ser provistas por el ubispo, y existen por derecho comun libres de derecho de Patronato: el mismo derecho de Patro- nato no se considera sino como una especie de servidumbre impuesta á la iglesia. Toda esta es doctrina de Vanespen (part. 2 tit. 25 de jur. patr. cap. 3. n. 17, y masa la larga allí tit. 21 de ordinaria beneficiorum provisione, cap. 1), muy acorde con la ley última tit. 15 partida I.“, con la doctrina de todos los canonistas, con la práctica de todas las iglesias. donde hay patronatos, y con el estilo de todos los tribunales donde estos derechos se ventilan. ^ sth Ni es este solo el lado por donde flaquea el preten- dido Patronato universal de todaslas iglesias anexo á la so- beranía por título del dominio del suelo en que las iglesias se hallan, edificadas. EE CA. : i Cuando se dice título ó parte del título para obte- ner el Patronato el dominio del suelo, no se. habla cierta- mente de aquel dominio eminente 6 alto que entra en el número de los derechos de la magestad. Este soberano de- recho bien entendido, no es ni se llama:con propiedad do~. 6 minio, Apénas puede tolerar Hemecio que se le dé ese nombre. ; Basta leer de buena fe los cánones, las leyes, y los autores, para echar de ver como noes ese el domino del suelo que dan por título para obtener el Patronato: basta saber que los Patronatos de presentacion empezaron por los oratorios rurales, Ó como si dijéramos aqui foe tros por las: capillas de las haciendas (Vanesp. de jure patr. c. 9 n. 13, 16. Thomass. part. 2 lib. 1. cap. 29 n. 6, 7). Tan léjos de andar el derecho de presentacion con el do- minio eminente como anexion 6 consecuencia suya, tan lé. jos de eso en las ocasiones en que el dominio humilde se divide aparte en directo 6 superior, y en útil 6 inferior, domo en el feudo y emphiteusis, el Patrónato anexo á la tierra sigue à la parte inferior del dominio que se llama útil (cap. 7 h. t.), como la dote pasa al marido du rante el matrimonio; pasa tambien al heredero usufructuz rio todo el tiempo del usufructo (I. 9. tit. 15 p. I). Tan léjos está el Patronato de andarse por esas alturas del do- minio eminente, que con Jo mas humilde del dominio he milde 'anda de ordinario. A ser como se pretende. el dominio eminente del suelo título suficiente para adquirir el Patronato, no exis tiria hoy ni habria existido nunca en ninguna parte Patre nato alguno de particulares, de vasallos ó de súbditos: los habria absorvido todos, 6 prevenido, 6 al ménos dispatade siempre y por siempre, y donde quiera la soberania; como que en ella sola reside y ha residido siempre el domini alto 6 eminente; y los Patronatos fundados en el dominio útil habrian sido y serian todos usurpados, nulos, 6 al mé nes dudosos, disputables y disputados entre el' soberano J el súbdito. Empero de tales pleitos ningun historiador nos he conservado la memoria, Aquí no ha causado tanto escándalo esa idea ver- daderamente original, porque -aquí no hay Patronos ni Patronatos. Pero si tal se pronunciase en España 6 en otrt parte de Europa donde hay muchos Patronatos y Patrons 21 se alborotarian todos ereyerido que se instiga” 6: impelia al gobierno & apoderarse despóticamente de este género de propiedades y derechos de los particulares; y temeria todo el: mundo que de la: universal ocupación 7 de los Patronatos por título de dominio del. suelo, se pu- diera facilmente pasar á la ocupacion de las mismas he- redades, y de las otras propiedades individuales, que no están garantidus de otra suerte que log mismos Patrona- tos por las leyes generales que reglan y aseguran la pro- piedad. + : PP os i f 3 É Si en expresion de los cánones se hubiese entendido elgana vez ó se pudiera entender, que el dominio eini- mente del suelo es título bastante para: obtener, el Patro- nato, nunca jamas: habria habido: ni podido. haber duda 6 cuestion sobre el Patronato universal. Todos y cada uno ‘de los suberanos, sin excepcion, como dueños que son en ‘este modo del. suelo, habrian. estado. siempre y por siem- pre, y estarian hoy en pleno goce y ejercicio del Patronu- to universal. Aun dos mismos principes y gobicrnos hete- rodoxos de la patria de. Grocio, Putiendarf, Heinecio y Vat- tel, -estuvieran en : pleno gcce y ejercicio de este Patra- mato. respecto de las iglesias católicas de sus estados, ¿Qué, no saben" aquellos principes que son dueños 6 camo lo san del! buelo ^. ¿Ignorar las consecuencias favorables á ellos de este alto dominio? O. tambien á estos tiene engañados - 4 oprímidos et papa? 0 - ellos: mismos :ereca haber perdido alguno de los gajes ge m temporal soberanía por el he- cho de haberse vuelto heterostoxos? ¡Cuidado! no por exal- -tar mucho la soberanía civil, no por meterla en las ca- gas de iglesia vayamos á incidir sin pensarlo en las máxi- -mas de Gregorio VH. „Ea saberanía de los príscipes ' es siempre la misma, sea que ellos ahracen la fe, sea que ellos ta desechen.” (pig. 174, tom. 1, eonferenc. de Atgers sur la Merarchie.) Yo por mi, en un caso apurado, no sé ‘si me aventararia mes á decir que son patronos los reyes protestantes de ‘Vurtemberg, Sajonia, Inglaterra, Paises- Ba- Jos &c., el emperador de Rusia el Gran Turco, Juliano Apóstata, Constancio, Diocleciano y Neron, no sé si me aveg- “dna á todo eso ántes qwe á decir que un soberano par ek hecho de. volverse herege ó apóstata, pierde alguno de : los derechos innatos á da soberanía temporal. Ese sí que es ulframontanismo! neto: esa sf que! es doctrina subyer- . siva. ¡Y-la doctrine madre de hija tan mala podrá nunca ser buena dottrina? A desbarres tales va á parar quien de la sencilla recta inteligencia do. los prin- 8 cipios, inventa de su cabeza otras inteligencias arbitrarias y exóticas. Mu | | SEGUNDA CUESTION. La edificacion da á los príncipes soberanos el Pe tronato lo mismo que á los particulares? Cuando los cánones dan la editicacion de una igle sia por título para obtener el Patronato. en ella, manifes tamente hablen de aquella edificacion, que donando bie nes suyos propios hace alguno, ya sea un perücular, ó yt sea un principe soberano que tenga su propio peculio, 6 ya sea una nacion que resuelva edificar con caudales dont dos de su hacienda pública, | No es fácil averiguar aquí entre nosotros de quien ó de quienes eran; quien ó quienes donaron los bienes coa que se fundó y edificó cada una de nuestras iglesias, Sot muy diversos los arbitrios y modos en que se ha po- dido acopiar el caudal necesario. Hallado y probado que ‘sea esto claramente, está hallado y probado un título ps ra que aquel 6 aquellos edificadores, dueños y donantes de aquellos bienes pretendan competerles de rigorosa justicia el Patronato de aquella iglesia, y para que se les declare ó ad: judique por juez competente. | Si ya no mas porque en confuso se supone ó se st be que una iglesia se edificó con las limosnas y donaco nes chicas ó grandes de obispos, de curas y de particula- res ricos ó pobres, ya. bastará con eso para que la nacion ó el soberano fuera ipso. facto .Patrono, tendriamos en plan · ta aquí un título de Patronato universal, semejante al do minio del suelo, y sujeto á todos los. inconvenientes indi cados al fin de la cuestion primera. Qué pocas iglesias bay en el munde, de las cuales no. te crea 6 sepa, asi en general, en confuso, que se han edificado con las liberal dades de muchos devotos. Esto es lo mas comun y fre cuente que ha sucedido y sucede en el .mundo cristiano: e -lo general, y ya se ve que no ha sido ni es tan ge así el Patronato. El Patronato es un derecho muy pre- cioso; debe probarse primero el título para haberse de declarar, obtener y. usar, si es que se pretende no de gr? cia, siño.por tse título de edificacion que gs título de ir 9 gorosa justicia. Cuando son muchos los edificadores, pro ra- ta de lo que han donado (probado que ses tambien eso), se les declare 6 adjudica por quien corresponde el dere- cho de presentacion pro rata de aquel.título, esto es, de aque- lla donacion. Conque respecto de las iglesias edificadas con liberelidades de particulares, estos particulares dona. dores edificadores con sus propios bienes, en probando b'en y cumplidamente aquel su titulo y cuota de él, podrán ellos (no la nacion) en tela de justicia obtener la decla- racion del Patronato de quien corresponde. Vamos á otras iglesias. ¿Cuántas son y cuáles las iglesias que en el Aná- huac se han edificado con caudales de la hacienda públi- ca? Porque de esas y no de otras puede decirse que la na- cion las ha edificado con bienes propios suyos. Véanse los libros de las tesorerías de la hacienda pública, véanse las cuentas y papeles de las mismas fabricas, Bien y cumpli- demente probabo y ventilado todo esto en tela de juicio, resultará que en la nacion hay realmente un título ó una parte del titulo para obtener á su fuvor la declaracion del Patronato de aquella iglesia particular, en juicio contradic- torio arreglado a las formas. No hay que extranar que el fiscal de un soberano se ocupe en deslindar y hacer valer estos títulos y derechos de Patronato. En eso se ocupan no poco los fiscales del rey absoluto de España (véase á Cañada, observac. sobre recursos de fuerza part. 3 cap. 3 y sig.) y suelen á la vez no salir cen su intencion (alli, cap. 5 n. 8, 9, 11). Bien entendido, ya se ve que entre estos bienes pú» blicos propios de la naciop y donados por ella no se han de contar los diezmos: pues que los diezmos son bienes esencialmente eclesiásticos, son bienes los cuales la nacion solo podrá contar como propiedad suya, entónces cuando se los done 6 adjudique quien solo puede hacerlo, que es el Papa. Entónces la nacion ya podrá donurlos para que con ellos se edifiquen iglesias, de las cuales á este título se- Já patrona la nacion entónces : pues entónces será cierto que edificó donando para ello bienes propios eu) os. 2 o 10 TERCERA CUESTION. ¿La doticion da á los príncipes soberanos el Patro. nato lo mismo que á los purticulares? sun lo los canones dan la dotacion de una igleca or títuio para obtener el Patronato, manifiestamente ha- bs de aquella dotacion que, donando bienes suyos propios, hace alguno, ya sea particular ó ya príncipe soberano, d cual puede tambien tener su peculio propio y donarlo al efecto. Los estados soberanos en comun, y los principes ce mo representantes de ellos, pueden adquirir tambien pairo- natos por título de dotacion. Toda vez que conste que alguna iglesia ha sido do tada para su perpetua duracion, subsistencia, reparo y sr vicio con algunas heredades 6 edificios nacionales, ó cca algunos capitales donados de las trsorerias de la hacienda pública, probado eso bien y cumplidamente, ya hay en ello un título para que la nacion aspire de rigorosa justicia á que se le declare el derecho de Patronato de aquella par: ticular iglesia, así dotada por su graciosa liberalidad. E: es lo que en.idioma canónico y legal y en cualquera otro idioma se Mama dotar una iglesia, un colegio &c. Pagar v. g. un colegial pensionista los alimentos que se le dan, y contribuir a la conservacion y reparo y aseo de la casa y amueblado, al honorario de fos maestros, al salario de los criados, alumbrado &c., eso no es dotar el co legio: el pensionista que paga ó contribuye de ese nodo no dota, ni es donante, ni adquiere por eso que eroga un título para ser patrono de aquel colegio. Digo esto, porque no sea que alguno vaya á p'r sar tal v.z que pagar el diezmo, la primicia , la oblica 6 derecho parroquial, es lo mismo que dotar la iglesia. Es to no es ni se llama dotar, ni donar, en ninguna lengua ni ent ninguna parte del mundo. Esto se llama cumpli el crispiano con la obligacion de justicia prescrita por de recho natural y eclesiástico, y apoyada por el civil, de alr mentar a sus pastores (1). En tolo el mundo se ha he- [1] Decine sunt pure eleemosynae, el parochi;rni por sunt proper peccata praelatorum suorum ad libitum at- JI cho y se hace universalmente eso: y no en todo el mnn- do hay ni ha habido Patronato universal, como lo habria ciertísimamente si fuera eso dotar les iglesias. Por ese ca- mino no habria soberano que no hubiera tenido y tuvie- se en uso y ejercicio pleno el Patronato universal; pues no hay sacerdote que no viva, ni iglesia católica que no subsista, de lo que así le dan los pueblos; y si estas pene siones fuesen dotacion, todos los pueblos católicos son y han sido dotantes, y todos sus representantes son y han sido Pae tronos presenteros. A ser esa, 6 poderse llamar esa, dotacion, el Patro- nato universal ya estaria expresa, clara, evidentemente acor- dade en general y de pleno derecho á todos y cuda uno de los soberanos presentes y futuros, allá de-de lus decre- tales y ratificado en el Concilio de Trento (sesion 35 cap. 9 de reformatione.) ¡Qué estupidez mas universal que el mismo Patronato! Ningun soberano, ningun ministro en- tender en los cánones, al cabo de siglos, un sentido tan lisongero de la palabra dotacion. ¡Será posible? Mus po- sible parece que los que no entienden esa palabra sean estos raros que acá le quieren dar ahora tan extraño, tan nuevo, tan original sentido que nadie habia nunca sospe- chado. ——- CUARTA CUESTION. + ¿El fundador y dotadur de iglesia convertual ad- quiere por este título el derecho de presentar prelado 6 su- perior. de. ille, sea cual fuere su denominación? | Antes de responder f esta cuestion, séume permiti- do como allá al empezar, en obsequio de la claridad, la bre- ve explicapion de algunos principios fijos y constantes en el derecho. En él se conocen tres diferentes caractéres de Iglesias. ` E f f Iglesias libres.. Lo son por, derecho comun todas: pues por derecho comun todas son de libre colacion ó «provision de el obispo (Vanesp. de ordinaria beneficiorum provisione p. .2 ifte 21 n. I y sig.) Ordinarios coludo::# son por tanto llamados en derechos los obispos. Quien ferro eas. Proposicion 18: de Wiclef condenada en la ses, 6.: del. Concilio Constanciense. * j 12 pao coartar ha libre colacion ó quitarla al obispo, de e probar su derecho Ó siquiera su cuasi posesion inineuo» tial (Vanesp. part. 2, tft. 21, c. 1, tit, 25, c. 3, n. 17.) Iglesias patronadas. Lo son aquellas para las cur les tiene alguien el derecho de presentar clérigo. Estas igle- Bjas se proveen con arreglo á lo dispuesto por los canons bajo el titalo de jure patronatus. | | Iglesias conventuales. Lo son tas metropolitanas, ca tedrales, colegiatas, abaciules &c. Estas tienen el derecho de elegirse capitularmente su prelado ó superior perpetuo, conforme al capitulo Nullus y al capítulo Quia propter del Concilio general laterunense y demas disposiciones del de recho Comun que se hallan bajo: el título de electione et electi potestate. Bo Mire vil i Estas nociones generales supuestas, sé responde 4 la cuestion; que el fundador de iglesia conventual preci samente por este título de la fundacion y secluso akio spe ciali privilegto, carece de derecho para presentar clérigo para prelado 6 superior de aquella iglesia. Es expreso el capítulo Nobis, de jure: patronatus, el capítulo Sacrosancta de electione et electi potestate y la ley 1.* tit. 15, part da 1. „E cuando la Eglesia. vacare, debe el fundador pre- sentar clérigo para ella. E esto se entiende si non fuere eglesia catedral ó conventual, eá en estas atales el cabil do ó el convento ha de elegir su prelado.” En efecto, por derecho comun asf se han hecho las elecciones en todas Jas: iglesias ¿torventuales de Francia, y de donde quiera, siempre y cuando no de ha obtenido privilegio particular pata: hacer otra coss: «y casí tambien se hacen todavía en las iglesias ‘eonventuales de Alemania, donde no se Ka pensado nunca en ganar contra el dere. cho comun semejantes privilegiooe s. Esta manera de provision de las iglesias conventu» Jes ‘ha sido no solo ' respetada, smo aun ‘altamente recla- mada aun en las ocasiones, en los actos y en los monumen- „tos mas famosos ‘coh que nos andan ahl strunando todos fos’ dias las orejas estos mismos ‘novadores ‘nuestros cot trarios. ° A ee ee ee | i t, en ta pragmática de Sun “Luis de que tanto mé rito hacen - (si acaso no: es ‘apderifa, como ha creido y fun dado el sabio Tomasino p. 2, I, 2, c. 43, u. J, et. I. d c. 33, n. 4) allí están sostenidas y vindicadas las provisio- nes de las iglesias catedrales y demas conyeniualeg por eleccion canónica: y aun con mas fuerza lo ¡están en la ruidosa pragmática sancion de Carlos VII y en el Concilio de Basilea, uo dende esta pragmática sancion fué.sacada. Esta manera de provision de las iglesias conventuales por eleccion canónica en la farma del capítulo Quia propter del Concilio lateranense, es la que tan altamente sé reclama por los principes en la famosa lista de los agravios de la na- cion germánica, de que tanto «mérito hace Februnio; y es; ta manera de provision. de las iglesias conventuales cs la que dura todavía y se observa puntualmente en Alemania, por cuanto el concordato de 1445 entre Nicolas V. y Fe- derico III no contiene privilegio. ninguno que derogase al derecho comun de las elecciones capónicpa, el cual permar nece allí vigente, integro, intact. Y así es que la famosa iglesia metropolitana de Utrech y sus sufraganeus de Harleem y Deventer á, las cuales no censurarán de desarregladas nuestros, contrarios, eligen ca- pitularmente sus prelados -en la forma. del citado capítulo Quia prapter lateranense.. >)... 4 o5 os ons, Esto es lo que acerca de la provision de las igle: sias conventudles tiene dispuesto. el derecho comun. Don- de quiera que eso no ,se. hace, es precisamente, porque derecho comun se ha derogado por quien solo. tiene poe der para derogerle, que es el Papa. (Confer, d'Augera sur les loix, tom. 2, pág. 152). En Francia, á este derecho cor mun tan defendido antes por la.pragmática sancion de Car- los VII, derogó Leon X, trasladando de Jos -cabildus. en el rey el derecho de .eleccion: en España derogó & este derecho comun Sixto. IV. concediendo al rey la postula cion, y despues Adriano VI dándole la. presentacion: em Gra- nada derogó. á este derecho comun. 5 VIII dan- do al rey el general patronato con la especialidud, de, pre- sentar. p las iglesias conventuales; y en Indias lo -derg- gó con la misma:especialidad Julio II. 4 wol Qe vis yoy l TP yv E va E ! 25 SE a 4 d: 5 n rx bg M Singulæridad española: preludio á la siguiente .cuestign. . , d A a. | sp 1 1E brood, qe Es menester parar un algo la atencion sobre ‘estos tres últimos privilegios concedidos en. favor; de. los, reyes TP H de España, porque: són ellos ‘muy singulares: Bon de mo- cha entidad las 'derogaciones* que contienen del derecho có- mun respecto “de las iglesias Conventuales; y han sido oca- sion de grandes confusiones. i Inocencio VIH, con ocasion de la conquista de Gra- nada y total: expulsion de los moros de Espuña, ered el primer ejemplar, nunca’ visto en el mundo, de un rey pa- trono (esto es, presentero) universal; aunque reducido al pe- queño reino de Granada. Fué tambien el primero que dan- do á los reyes: de España el Patronato de Granada, equi- — paró á la fundacion la conquista de tierras ocupadas por infieles en: cuanto á hacerla título de "Patronato segun y co- mo Antes por derecho comun era da fundacion. Añadió mas: reulzó el Patronato” por-titulo dé conquista. hasta . producir el derecho: de presentacion. para iglesias conventuales, sobre las cuales ántes no producia este. derecho el Patronato por titulo de fundación. ^^ n. vs - Julio II, sobre éstás mismas huellas de Inocencio VHI, procedió á conceder el Patrónáto de Indias por aquel mis- mo nuevo título de: conquista, „ con aquel mismo nuevo efecto de derogacion del derecho -comun en cuanto á los iglesias" Cin ventuales.. j "L 3 Unos ptivilegzios tan nuevos, tan preciosos y tan am- ilios cómo los obtenidos con respecto á Granada y con respecto á Indias, no tardaron: fos reyes de España en Pensar 'generalizurlos en sos dominios extendiéndolos á to- do el resto de la península.: A éllo deba lugar que toda Ó casi‘ toda ta peninsale era tecobrada de infieles: y. tal fué vel objeto y tambien ‘el: fündumento ‘de la constitucion ‘APnfo ‘que obiuvo Cárlos V-de su ‘maestro y amigo Adria no VII Ella comiene en réalidad un Patronato universal por titulo de eonquista; con la especialidad del derecho de preseñtacion aun sobre “iglesias conventuales.. Para: el efec- to" dé: dicha constitucion no hubo: obstáculo En cuanto. á N nómina Ó ses presentacion de: prelados de las iglesias catedrales, para las cuales-ya' postelaban los reyes por el privilegio de Sixto IV. Contentáronse, pues, con eso los re- yes" de “Espana por entónces, q no Be: pensó en llevar á efecto el universal contenido de la dicha constitucion: los «coladoóres méámarios, tòs “electores canónicos: v los: Patronos elesiásticos- rio -hubieran replicado “á la disposicion ponte i 15 ficia pero. eran muchos. y ¡may poderosos lop-Patrogos par- ticalares legos, & quienes «habria. sido. prociso, hers en la propiedad de sus - Patrouaton : „ n eite D era po, vj Aqui en ‘estos’ tres. documentos 6 ¡actos de que, vas mos tratando, se ive. elaramente. cual; ha sido, el. prigen. de aquella siguliridurt inotada: por Vanespen 4p, I, tit, 13 cap, 3. u. 16. rubrica)! en: os juristonsultoy españoles de ocur; Jin ellos: so al título .de:-Batronalo en tratando. der la nominacion. veab de ios obispos., Y, ge advierten: asimismo en los dichos "tres.:doc«ientos GH ton, log. prungros. rasgos ‘que (desſigurados Juego): «divsom:;.acásiop, á la pretension tambien, emgular en bos españoles, del Patronato. universal anexo á: la coroas: h sv „„ pues y ud „Salgado y otras españolés deslumbrados de, la glo- ava de las conquistas: no menos que «le; le alicion :á · au rey y; señor natural, cuya: autoridad legitima xeign «bajar; del cielo, descuidados ‘por (otra: parto: ne: las; verdaderas fuese tes, (Themes. p. 2, bh. 2, cap. 35;,.:0..8):empezaron á olvis dar, á descenoceruel «origen de estos: privilegios. y su nap ture leaa, y el: mismo «derecho conxun de que sbu excepeionca: enpezaron . á atribuir u da misma corona: y. al: dominio ob. “soluto del guelo. recubrado de «motos, y quitado, $ wdigg (Alvarez Abreu n. 26b, 263) can „Patronato! 9 «derecho dp aommación innato. De «odas adas especies NOS, .18- "exactas, gon fusus; echadascomo essuslmente en los libros; nune ‘ca ee habia pensado hacer ued, vi aun,.en; aquel; famoso «memorial de Fehpe IV :presentado al Hapa Urbano VIII Por Chumacera.y Pimentel. Pero de todo ¡ellp..se vino á sacar- :fmalmente -en tiempo. de Felipe /, la. mulhaduda pre. «tension: del. Patronato universal cun. que “se mortificó. á Cle- mente XII y-en la cual no ipudd convenir, mi el despreo- cupado : entendimiento: ni el sincero, complaciente, anci.qro- 2 corazun de todo un Benedito. XIV. „Habrá pues {pree Junta el conde de la Coñada recur& de. fuerza pág. 544, n; 117) babra algúna : contencion:. mas antigua, mas ren da y acalorada, y de que pusieran temerse. consecuencias amas infelices u la causa pública en lo espiritual y. tempor, que dà .excuada y continuada: sobre el Patroputo universul entre las dos altas. potestades. El. mismo concordato lo ases gura en el 5 3; y lo: amplia; y -conérma ou santidad en la enunciada constitucion apostólicas: 10 oo boy ot 16 i ' 1^ Bin énibargo, es menester: hacer justicia á- los espa- Boles? es menester confesar. que en elles, en aquella épo ca, era mas disculpable que en..nuestres novadores ahora la ` pretension’ dél Patronato universal anexo á la sobera- nia: 1. porque en aquellos. tiempos y ‘lugares donde ne ció y sé agitaba la eucstion, era reinante la idea de la celestial d-scendenen de: las coronas legítimas, de. cuya fe estamos ‘nosotros: muy agenos: 2.* porque. ellos en sus mo- ñúrcas absolutos veran: um “género: de. dominio del sue: Jo que nosotros: no’ vemos: ni podemos ver: 3.* porque ellos con Alvarez Abreu: creian: en sus reyes un doni- nio absoluto aun mas especial del suelo indiano por titu- lo de conquista legítima, cuyo dominio y cuyo título de conquléta 'deben ser heregias. politions para nosotros, y lo sh para todo el que no. es espanol: 4.2 porque sacar de poder de : motos lds iglesids ‘por: la conquista. 6 recobro Justo de da: península; fué: beneficio que bien daba márgen á la liberalidad «apostólica de Inocencio” VIII y de Adria- no Vi; ¿pero las iglesias + mejicanas nunca hen caido en poder de -infieles:: 5.° porque ‘el: deseubrimiento de un nue vo mundo: para la civilidad: y para ‘Cristo en que resplan decis & competengia.-eb talento, ‘valor, piedud y largueza de Dona Isdbe la Católica, mo dehindrecia la hberalidad de Julio II: 6. “porque todus -estas pretensiones de los reyes españoles: ne' fueron mas que meras preténsiones, y nunca pa- garon: 4 decisiones por icusled sé arrogasen ellos de propia autoridad tales «Patronatos: 71: porque aun la pre tension del Patronato ‘universal: entablada en tiempo. de Felipe V: se--apoyaba en ¡aquellap: mismas: y otras gracias ápostólicas, y en pesesieres -:inmemoriales que nosotros no tenemos (l. 1, tit. 18, lib. 1 de la Recop. &c.): & porque sini embargo; todo: aquello se redujo. á una conferencia, á ún reconocimiento amigable de. las razones de una y otra «parte: 9. porque aun de: este debate se :creyó oportuno prescindir, y se .prescindió en efecte,. habiéadasd réconoci- ido- por la práctica que no era el camino de : llegas al de- &endo fin, y ue “por Jos ;eseritos y respuestas se estaba tan iléjos de allanar das disputas; que antes bién; se multiplica- ban en tatto extremo, que se hubiere; podido- temer! un ur feliz rompimiento: permici»so; y fatal á una: y otra parte (. I. tit. 18, lib. 1. de la Recup.): 10. porque el asunto hubo AA 17 de' terminarte pacífica, amicablemente y muy á satisfaccion de entumbus partes interesadas por un «oncordato, (l de 1753), segun: y come los gobiernos cultos acustumbrun tere minar tales diferencias de algunos siglos á esta parte: il’ porque este partido prud- nte, ilustrado, civil, humano. Jo adop» tó eb goberno''españul «medio siglo Antes de este siglo nucs; tro de luces y de civilidad, al cual llama de Prat. justas fn: nte el siglo dedos coneordatns, Tan diferente como todo eso es el procedimiento que tuvieron entonces los españoles ea este negocio, respecto del que ge quere que tengan ahora los mejicuno E Destituidos de todos aquellos títulos reales, ó aparen- tes Ó imuginarios ; en medio «e. ideas é instituciones. hibe rali-imas; en el siglo de. lex-teces,,,de lu civilidad de los concordatos; en América, en Méjico, se. quiere impeler á los Mejicanos á un procedimiento-sn comparacion mas brusco, mas liberal, mas incivil que el. que serieron ahora noventa, años (2) los españoles :con el Papa. V esto será útil, será agra- dable á la nacion mejicana? ¡le podrá ahora ni nunca ser satisfactorio ù hoprosa en el juicio. del orba civil zado? e- rán amigos, buenos amigos los que eso nos sugieren? ¿serán bhu- Minions, . “liberales, ilustados, politicdsd ¿será temeridad sospe- ehar “en” allos ignorancia)! ligereza,: seduccion, pasion ú dtro de los infinitos 'extravios: de; que es capaz. el entendimien- to y el Corazon": Samai pane miserable, aunque sea de Vin filosofo! . !' do nocet) t7 Q5 i ' ) ust t ooa MN 7 . o |. 4 Low E lu QUINTA . CUESTION. * me (m. E lor o TAI dor ta ap ee oe : une GE e lor Beneficios es gd. je necesario de la %, “¿Es eno: de los derechos de la MüceHadrs 9 Wp s y js ie qup ali = : -De ‘buena gana jnas: ias de toear una; cueg- hide! thn pelivrosa. de wentilirse. como: dicho: es, aun: entre m (2) “¿Pará meer amigablemente. la | controversia - de flos put de dm. mism& manana: que se han. fermmddo ae utrasi cómo su) santidad desea»; :3e diputarán personas "Por. u u por: su snagestad | para : reconocer, lus ra- 'zones One asisten. w umbas partes. . NS 23 so concorda- "Uto de 1737) J BUS HJ C272 ta. 3 TE A Lon vlug 18 las mismas altas: partes interesadas. en el secreto del gabi- nete. Pretender que: usa: cuestion: de esta naturaleza, jus- tamente. condenada «al. olvido ha tantos años aun por er pañoles, se vaya: á instaurar ahora, á Roma por nuestros egentes, ya era uh mal: sentanla como base de nuestras ne gociaciones, seria: -apoyarla desde luego sobre un viejo, odio- so, importuno y ridaculo fundamgnto, seria hacerlas intermi - mables ,: seria» exponerlas: dd extremo: que se temió allá de un infeliz rompimiento.;« peso: empeñarse en que una tul cuestion se decida acá: desde «Juego por. uns sola de las par tes interesadas, sin la mas mínima consideracian ni aun notiria de. la. otra, ¿no ed ya esto iquerhr abiertamente que el infeliz rompimiento: allá. temido», se realice para noso tros y ‘por. nosotros inte todás-cósas, y ántes que el mismo principio de. toda. amigabla -égactación? En. obvio, pues, de tamaña desgracia, nos vemos estrechados á combatir preten sion tan funesta; manifestando, no ya: los incalculables da- nos que va á traer, qué; son evidentes; sino. la extrave gancia de este que algonos;á loingwistdor nos inüman ya ‘como un dogma, como un artículo de fó política. Entremos en Materia. | ^U: Llevamos indicado, y.es ua: hecho constante, de que «olo en Granada y em Indias faltan: ejemplares. I. o, Que eu -el mundo: cristiano a habido: y hay: celadores ordinarios que won los- Ohispos: que-iha -habido: y. hay beneficios. de libre colacion del obispo. 2.2 Que en el mundo cristiano ha habido y hay iglesias ronadas y patronos particulares, vasallos súbditos .(Ro':sobé+rahós)' con: derecho de presentar clérigos para ellas. 3.» Que en el mundo cristiano ha ba: -bido elecciones cCun,Eũ en les iglesias; conventuales con- iforme:al. capitulo) Quza:prapier del - Gencilio;lateránense : que las hay aun en toda la Alemania, y lo que es mas, que -bas hay en la metropblitaná de Utrech (y: sus 'sufraga- nas: que. aun en- Francia, «España &c.- quedan algunas -4.°-Que- los seberanes—mas -celosos-de-sus derechos, como Jos principes de Alemania. en su» famosa; list: intitulada - Gravamina nàtionis germanice, Sut; Luis rey de. Freneis en vsu pragmática (si acasa. es: genbina),, Carlos: VIL en su &- - mosa: pragmatica sanción sacada «del ..Goncilio. Basilense, 7€ -clamaroa ¡altaynenel ) vindicaron :«cómutoda Ja «fuerza de su autoridad y mautuvieron con electo en sus dominios íntegro to 19 en su libre expédito usd y ejercicio el derecho de ¢oladoy res ordinarios, el derecho de patronos particulares, y en las iglesias catedrales y demas conventuales, el derecho de elece ciones canónicas. l T MET a GN CNET s Ahora bien, el derecho soberano inagenable de pre- sentar para todas las iglesias en caso: de «haberlo, jno: es claro que se usurpa por la presentacion que hace el vasas Ho ó' súbdito? ¡No es clare que se atropella. por la colacion libre que ‘hace el obispo? ¿No es claro que se desatiende y traspasa por la eleccion capitular: que hace la iglesia: con» ventual? „ E NE IE : ¡Pobre infeliz del vasallo. que se hubiese atrevido en ‘América á pretenderse presentero de alguna iglesia en tiem» po del gobierno españoll ¡Pobre del obispo que se- hubie> se metido á libre colador: ¡Pubre del cabildo que hubiese intentado hacer eleccion: canónica: en la forma del capi» tulo Quia propter del Conciliol Las ‘temporilidades cuando ménos'le habrian echado, y con rason::porque cualquiera de estas cosas era una manifiesta herida al derecho de Pa- tronato universal de Indias concedido al rey de España por Jalo IIe. Dad d gu. 4 Pues si este derecho concedido .4 los reyes de Es, paña respecto de América por Julio II, es como se pre- tende el mismo mismisimo derecho que tenia y tiene cualquiera soberano en las iglesias de sus dominios, ;có- mo ha podido. nunca: tolerar ningun soberano patrunaz gos de vasallos y de súbditos, colaciones ordinarias 6 li- res de los obispos, ni.tampoco elecciones canónicas? ;Có- mo ‘no han reclamado hasta el cielo en calidad de aten- ‘tatorios á sus derechos inenagenables t. dos y cada uno de esos’ actos, todos y: cada uno de ‘los títulos que los fundan, “todos y tada uno de los cánones- que tal prescriben? ;Có- 'mo en vez de impugnar todo eso.la Alemania entera en la lista de sus agravios, lo qu reclama es que todo eso se 'yespete, que n^ se le toque? '¡Cómo en vez de impugnar todo ‘eso Carlos VII en su pragmática. sancion; por el contrario lo vindica, lo lleva: d efecto con toda la eficacia de su au. ‘tondad soberana? ¡Cómo se .süfre todavia hoy en Francia, en Espana y en toda: Europa ‘ningun: sühdito pretentero, mogu- ‘na colacion libre? ¿Cómo se deja subsistir todo eso, y hasta ‘las elecciones canónicas generalmente. en Alemania, en esa og- 20 ná weh dercche pública, en esa patria de Grocio, Piffendort, Heinecto & 17. j Como Ja mlesid derecha elgiendo «apr tularmente sus prelados no adwvieste que atenta - al. derecho anexo á la magestad de su soberano! — „„ Ni se diga. que el 'stathduder) era y el ray es protes- tante. El papa no ha de haber «prohibido á aquel cabil lo que tenga la prudente connivencia que se suele tener en Ale- mania respecto: de los patronos hereges (Schmalz rus ver de jur. patr. núm. 63), ni mén s, le he de haber poti. io persua- dir que el soberano decae. de alguna detes hol propio de la magestad por causa de heregía. Nada de eso. Todo, ello ba consistido y consiste en que. Dist | iglesia de Utrech, ni las otras iglesias de Alemania, ni aquellos: principes han caido todavía en la cuenta del derecho deoRBatronate, necesariamen- te anexo. á la soberauía. Lo mismo he sucedido, á los re- dactores de la lista: intitulada: Grevamira'naleenis germunicue. Lo mismo ha sucedido á là asamblea: de. Bouryers cuando hizo la- famosa pragmática sancion... L mismo, en fin, ha su cedido y sucede a todas los principes y gobiernos soberanos que” hin sufrido y. todavia. sufren: ¡en eus petadns presente ros súbditos, y colaciones ordinarias libres de los obispos y elecciones canõncas.f » „Lo que mas admira en este negocio es, que en la asamblea constiiuy nte de Francia donde. los, derechos de la suberanfa nacional. eran no ménos sonocklos, que aqui ahora entre nosotros, á nadie absolutamente, á nadie se le ofre- ciese contar .en're ellos nunca. el Patronato. „No se ignoraba allá nada de lo que «dicen los cá nones y las leyes y los autores, acerca del dominio del suelo, acerca de la fundacion. y dotación. de las. iglesias co- mo títulos de adquirir el -Patronató: sin; embargo, á nadie sé ofreció alegar nunca’ semej:untes títulos en favor de la na- cion para que resultase ' patrona y presentera universal á los beneficios. UE — É d 1." Tratóse de ocupar los bienes tados de las iglesias y -poner el clero á sueldo: tratose derabolir los votos solem- nes, tratóse de cambiar la disciplina:en warias! puntos: tra- (tose de ¿quitar toda independencia «al. ministerio; tratóse de -erigir obispados y suprimirlos; .tratóse ide quitar al clero las provisiones de pastores y apoderarse de ellas: Empleáronse para todo eso. cimouos sufismas, dice. de Pradt, sin. que ns die se acordase nunca para nada del Patronato. A un Cae mus, á un Mirabeau, á un Taillerand, á qn G:ego re, a vine guno absolutamente ocurrió esta idea tan cómoda del Pa- tronato para catolizar todo aquell.: nadie hubo «ue preten- diese vencer las resistencias .ni disipar los. escrúpulos cog el Talisman de esta palabra mágica. Esta, es. por: lo que hace á los autores y promotores de la. e civil del clero. Ahora con respecto á los que. contradijeron y rehu saron el juramento, que. fueron en sustancia todos, aun es mas de ¡admirar que. no entendiesen. ni, los derechos: de la soberanía, m la doctrina del. Potronate, ni su aplicacion al. caro tan cómoda, tan sena como shora aquí se nos la quie- re presentar: por manera que ri alguno ce nuestros nova» dores hubiese por fortuna estado allá entónces, hubria gugeri, do à todo el clero frances este arbitrio sano por donde pa- der..con segura conciencia convenir en todo: el clero fianceg habria podido contentar á la asamblea sin el nias mínimo re- mordimiento:. habria jurado llanamente, y habria evitado au proscripcion. ¿Conque el clero frances, sin necesidad, sin fun- difmento, sin motivo, se ha dejado prrecer por pura inadver- tencia ó ignorancia! No, no es ese ciertamente el juicia de la Francia, del mundo, de la filosofia misma. Digalo mada- ma Staël y de Pradt que son abonados, , ; »La asamblea constituyente hizo un código, y establa- ció principios; conforme a los cuales por medio de comodos sofismas (quedaba. ella dueña de la iglesia y subyugados sus ministros, Mus rehusándose el clero, hizo un acto á, la: vez de religion y. de luces, de deber y de razon. A los mas dis- tinguidos miembros de aquella asamblea he oido muchas ve- ces lamentarse de este grende error (les cuatre concordat. tom. 9, pag. ,19, 31, 33). 5 yo a Oh vosotros, hermanos, | amigos, compañeros nuestros en los trabajos, que fuisteis sacrificados al rigor, de aquellos dias Crueles, permitid que los que habeis dejado en paz; cue bramos de flores y. cerquemos ¡con .hemenages reverentes aquesas tumbas de donde una virtud divina se eleva; De- fiendan, guarden por siempre: nuestra patria de la calami- dad. que oa robó á „lla para oe * cielo ne comers con. Sor. tom. 2, hited vis: m 8 ie a T us d TES d ` e 0$ Boot ; ME. eod ; EE s SEXTA CUESTION. | i ¿El pueblo cristiano es capaz de dar poderes esm- rituales asi como: da poderes. civiles? (Hay una paridud ca- bal de lo uno á lo otro? ` | | Esta cuestion es próxima fi la antecedente, con la diferencia de ser algo mas avanzada la pretension que h '6casioría. Porque 'aquí ya ho se :recurre como allá a la au- toriddd de los cánones en favor de Jos que edifican y do tan iglesias, en favor de los dueños del suelo en que es tán fundadas, y en favor de los que las sacaron de poder ‘de infieles, ni inénos se recurre hasta el cielo mismo en busca de la imaginaria divinidad de las coronas absolutas 6 legítimas, ni siquiera se pretende la -herencia de los pre vilegios apostólicos, que tan caro ha costado á San Sal dor. No: se pone la vista en le autoridad ' soberana inne ta á los hombres asociados” para darse sus gefes y tambien Ja norma de elegirlos en el órden civil: y volviendo lue ‘go á mirar sobre el órden religioso, se pretende poder ote ‘tanto por una especie de analogía ó paridad que si vale “ra para eso, valdria sin duda hasta para poderse hacer um "hüevá constitucion cristiana, un nuevo. evangelio; pues que tan soberanos son dos pueblos para elegir sus magistrados como para hacer sus constituciones, f Para darse los hombres un rey ó un magistrado, dr ce Bosuct, basta que lo quieram cuya facultad lleva cade ual dentro de sí mismo. -Pero no es así para darse un Me sías, un Redentor, un Cristo, ni para dar á este sus of "ciales? [ Vaiac. hib. 15 n. 121 : 0... |. "*: Otro subio frances alla eonocidísimo, no desconocido en otras partes, y donde quiera estimado, va esplayando aquel pensamiento de este modo. i .''' y No sucede con la religion cristiana (como equivo cadamente se persuaden ciertos políticos) lo que sucedera “cón ung religion puramente natural ó inventada por lot "how bres y establecida "por ellos para ^ honrar la Divinidad. Esta especie de culto quedaria dentro de la esfera de las “fosas humanas, y sujeto-por consiguiente á la direccion y á la autoridad de las potestades temporales; pues que n9 sula del órden comun de la naturaloza y de la sociedad civil de que tienen la administracion. y la condueta. El mi- nisterio de esta especie de religion podria no ser sino ung comision civil emanada del soberano ó de la eleccion de pueblo, para dar .á la Divinidad en nombre de la socier dad el culto que le es debido de parte de la sociedad y de Jos que Ja componen. Los príncipes hubieran tenido en tal caso no solamente el derecho de, nombrar los ministros, si: no tambien de reglar la forma y fas prácticas del culto mismo, y «basta declararse soberanos pontifices, asi como lo hacian los emperadores romanos 99 que reunian ect título á la dignidad imperial . e f „Mas la religion cristiana es de una especie abso: Jutamente diversa. No la han “instituido los hombres: nọ £s ni aun la mera produccion de una razon ilustrada acer, ca del culto que es debido á Dios como autor de la na- iuraleza y de la sociedad, Ha sido, menester que Dios en- viase á. su, mismo Hijo á la, tierra. para establecerla. Todo en ella es divino y de institucion, divina. Las verdades que ella enseña y que la distinguen no han podido ser conoci das. sino pot la revelacion que Dios ha hecho de ellas. Aun aquellas de entre estas verdades á las cuales hubiera podido alcanzar la razon, estaban tan, ofuscadag en el áni- mo de los hombrés, eran tan contrarias á las opiniones cq- munmente recibidas, que solamente con el socorro de la revelacion misma. han podido: triunfar, de las preocupacio- nes y ..usos «contrarios. El culto que la religion cristiana prescribe es na. golamente divino, sino. tambien fuera del óidep comun de la naturaleza. Los sacramentos por los eua- «les ella santifica á los hombres po tiene sino aquella vir: -tud. y eficacia que á Dios. plugó darles. Los eis de sal- -Facjon, que ella encierra po tienen .relacion sino con e) da- dor espentaneo de ellos. inet don name s una felici- «dad sobrenatural de. que los hombres no se podrian formar nupa. idea,, En una religion de esta. naturaleza no se pue- de reclamar el derecho netural de, los, pueblos (3) ni el „GJ. La antigua intervencion del pueblo en las el-ecig- Aeg dle dos obispos, es punto que se. ha tratado ya en mu- -Chos y, buenos, escritos. mejicanos. Se. ha. demostrada. que NO Es ge derecho, divino: que los apóstoles lu practicaron al guna vez y muchas la omitieron, así como los yarones apos- "E de low soberniids.' Pra tener la diréccion y conduetá de dit teligion domò ‘esta, es menester una comision divina y uni disposición particilar de la Providencia: pero Jesucristo no ha dado esta comision’ á' los dueños de la tierra ni á ls ee «que bajó' sa autoridad administran la "justicia." odavia sigué mas á la larga: desénvolviendo está iden el autor 1 (Conferen. d'Augers sur la hierarchie. tom.! ác. 71). ' Dots Y Puto b. 5 ie gi f P " a ates habia dicho el mismo! antor: ¿No fué sinoal cabo de unn ‘pasesiin’ constante" de quince siglos cuando la Lgs eclesiástica y su origen divino han sido disputa- das por los protestantés: ni aun el gefe de la nueva re- forma tomó, desde luego este partido. No se pueden dar mayores, muestras de respeto y sumision que las que él he cia á los obispos y dl papa: profesaba altamente reconocer sa autoridad (div ina, y hacia ‘esto de la ‘manera. mas po sitiva, hasta invocar y traer en prueba de esta verdad los pasages mas formales dex la Escritura. ’ ' D Pero una vez condenado, mudó absolutamente de ler tólicos' y los’ santos en posteriores tiempos y ocasiones: que esta disciplina “introducida por derecho positivo “eclesiástió en ciertos lugares tiempos pulo ser «y' fué abólida lezi maménte del inismó' mono: ` que nunca en ninguna port pasó 'esa tnterv:ne.on populdr' de un testimonio de la bor- dud del cundidáto' (viros boni! testimoni), 6 de "una espect de postulitcion: que en la misma ldn' d-cantadaceleccion po pular tuvo ‘parte: siempre y ‘por siempre, y la más principal y decisiva, el clero of tos 6l/spos: que el sufragio ‘popular polia ser y era: en efecto desechado n los casos: particu’ res: que por los ‘miles que beurion bu fué absolutamente ex cluido' en Inh 'Iglesta! grie«a ‘primero,’ "y tego en ld latina. Y acercándonos mds & nuestras “presentes circunstancias, Y! se ve que dquel sénvró de interrencion popular directa con que tanto tüido quieren hucer' ahora lus demagogos nb we ne al casó aqui, doni» “el pueblo directamente no da © “aun lu "éomsinnes “civiles que son’ en efecto popu res po nalur èra,“ 0r" ori een: “que "reservén Nuestros demagogos tf ta Questio para cuando müestro: gobierno llegue d ser de mocracia "pura: rigorosa? ya’ entónces la ventilarémus por * parado bien despucio, ^ oo 0o S o : Xo * 35 goege:' hizo pedesos'lu gerarquía toda entera; papas, óbis- pos, sacerdotes, siendo ¡él mismo sacerdote: y á mas religio» so, nada fué censervado: y para empeñar mas eficazmente á los principes y á los grandes en sus errores, les presen» tó el aliciente de dos bienes (4) y de las dignidades ecle- siásticas, y los indujo á transformarlas en soberanía, en prin» espadog y en seftwios seculares. Pura hacer mas firme esta usurpacion; les hizo con facilidad. entrar: en au proyecto del aniquilamiento eutero del órden eclesiástico, á fin de que nó quedásé quiet pudiera reclamar: estas dignidades. y es- tos bi nes. Zuinglto en Suiza, y Calvmo en Ginebra, siguien». son el ejemplo de Lutero, - o. — ¿Mas como en lugar de los’ 1 gerárquicos abo- lidos era menester substituir nuevos pastores, ios ercaron ‘á! sa modo, y: se pusieron. á. la cabeza. de ellos despues de has ber. abjurado el: sacerdocio que habian. recibo. Lutero y ting do la Iglesia católica.: | „Tal es la swwuriog de las iglesias. que 88 aoe i formadas. Ellas tienen una especie de ministerio y de pas- tores; pero este .ministerió no es un ministerio remite ta la secuela de una eucesion legítima hasta aquellos que el Divino. Legisládoriestableció primeros Pastores: de su gies — [4]. Domini: temporales: possent ad. árbitrium ‘suum ase Ferre: bona temporalia: ab ecclesia possessionitis habituuliter delinquentibus, 2 est e kabitu, NUR — acta delinguen- tibus, mo . Pipa cum omnibus. cléritis seis: 33 haben: tibus sunt run etiċi, eo quod: possessionem ¡Bubent et contemi tente, eis omnes videl cet domini- seculares ët ceteri laic, — "' 3 Silvester pupa et ae dd add e ecclesiam dotando. Imperator et domini loe sedueti sunt J diabolo æi ecclesiam dotarent bonis temporalibus, ‘` : Contra Sentara sacram est quod viri ecclesias habeant possesν e. MR de - 5 1. Ditare clericum est contra regulan: „Oe hoc Augustinus, Benedictus, Bernardus, ` damnati tunt, mos „ quod: Rabuerunt po:sessiones - pi Proposiciones de Wiclef: condenadas en'lá sesion 854 dob Concilio Constancienas, : Bg a 2e qo d ag 28: sia, Este ministeriafacticia es: una ample ‘consigion del gee blo que. se ha: elegido y dado ia isi ctniamo.- estos nuevos conductores, sin respeto :.á la mision. divina dada por Jesa» cristo A sus apóstoles, mi i la: promesa que hizo de perpe- tuarla en los que sin interrapcion lés a hasta la n de los siglos; 11. UC No hay entre ells solos anglicanos, que pense do mas profundamente;: han «sentido dos inconvenientes de VV TQ E aes „Han visto que romper asi altamente el hilo de la g-rarquía, és:ro pender ya de Jesucristo y del órden que él ha establecido para el gobierno. de'su Iglesia. Por es han conservado ellos la forma dele: gesarquía; obispos, pr: biteros, diáconos. consagrados por tina ordenacion, cuyo va- lor es á la verdad muy dudoso +; .. vs Lo que mas conde- na 4 los protestantes és : que: la Escritura'-que es su sola male de fé, no anuncia en. parte alguna que el: ministe- rio establecido. por Jesucristo debe nenoca cesar, su. gerar- quía caer en ruina, y que en tal caso :el pueblo que haya quedado fiel tendria el derecho. de hacer revivir el ministe- mo; dándose nuevos ministros: asi como do «reza la conte- 8 fe: de las iglesias protestantes de Prancia.:. Cris to. mismo. -es quien ha apóstolos y pastores á [cu lgie- sin. El es quien dosha dada, no sole. en dr orígen,, sno quien los ha dado y dará siempre, pues que ellos. son es tablecidos. para la formación y. da consumación de su cuer- po místico que debe subsistir sin interrupcion hasta el úl» timo, dia, euando-reubidos todós los santos adquirirá su ól- tuna. perfeccion Ml .ministerie.de: lng pastores. debe pues te- ner ld mieme duración y ser siempre ‘igualmente drvino, pa- YA qua les fieles destituidos de guias, munca anden fluc- tuantes M expuestos á to:lo viento de doctrina. : „ara prevenir este inconveniente, en todos Jos tiem- pos Dios ha dado apóstoles: y pastotes ¿Conque no es otre que Dios quián os da y:dos ha de dar siempre? No hava pues, recelo de que permita jamas que: falte á sus fieles ni ménos á gus, edoogidos; este medio que su providencia ha inge tilde, para sar e). apoya firma de -euife. © . EL o ua dos su ministenid és pues divino, y lose tá siempre; . y SOMA, esta ruenpo ¡Místico debe siempre sub- wistir, aquellos que Dios ha colocado. pura estar á la c% k 27 baza y condecirlo, para ter. sus ojos: é ilustrarlo.. conservas run sempre esta presogateva, sim que los. otros. mien. b. puedan flestituirios, ni. «decirles que. no tienen necesidad de SUS socorros, operu lua non mdigeo fud Cor, 2 cup..12]. y substrmerse de eu conducta. Dios que lo ha hecho todo y que ha puesto cada. miembro: en su lugar, sabrá tambien mantenerlo tudo en el ordkp que él ha establecido (ails pág. 50): ? lx toate 4 doc ' (pot "y 1 - SEPTIMA CUESTION. P a > ¿El Patronato anexo á la soberanía ‘sid decl: meda en da constitucion federal art. 50 atribucion 12? Por el particular exámen de cada uno de los the talos ó fendamentos que alegan nuestros novadores está dus mostrado cuan débiles é inciertos, cuan equivocos cuum imposibles ó contradictorios en sí mismos, cuan: egenos de los principios, cuan fecundos en consecuencias absurdas, cuan desconocidos á los mismos soberanos son todos esos racio» einios en que se quiere apoyar el Putronato universal anexo & la soberania: de cuya quimera: hubo de prescindir aun la misma petulancia española á pesar de ser invencion uri ginal mays. Se hs visto que el dominio del suelo, ya sea el emir mente ó ya sea el humilde, falsea mucho: que. la edificacion es obscura é incierta, y aun mas la dotaci: n: que respec» to de las iglesias conventuales falla todo eso aunque consta- Fa: que eonquista sobre infieles. no hemes hecho nosotros: que de: privilegios apostolieos carecemos, que euasi pesesion sun ao. podemos adquirir en nada: que los ‘derechos: sobe- sanos civiles.en vez de bajar del. cielo, como . dizque ullá en España. la legitimidad, asqar entre nosotros soben del par- ticular: ab mandatario. público: que los poderes espirituales de :orígeh popular eon luteranos. y :calvinistas, y tan. clara» mente- agenos. del. Evangelio,. que no han e pr ellos los ansnens. aglicanos, F & on menton; un: complexo: como sien el. Gual: pe recen haberse: reunido de .iprepositp.'tu&ntos absurdos: podian imaginarse en, la materin, esto „habia de sdr la valuniad general,- expresa, ij decidida! de · unai inõ tan : despierta; tam tisihzadli, tan absolutamente: católiearcomo I niejigana? ¿es | 28 to habia de haber querido y declarada, sóntado y eum. pado en la misma ley fundamental aquel congreso conste tuyente, de cuya sabiduría tenemos tantas visibles pruebas? Ah! la indecision de aquel dictámen que le fué presentado en 29 de junio de 1344, comprensivo. de algunas especios de esta; la inaccion, el recato y aun la: resistencia pera bus dar per este rumbo inseguro, peligrosísimo, en siete años el remedio de unas necesidades palpables, graves, urgentes, y mas cada dia, son buenos fiadores de que munca pens en eso la nacion, bi opinó tal nunca aquel congreso, ni en ninguna parte lo ha dicho ó ha podido decir la cons- titucion. ¿Tendrian necesidad de empeñarse en que se de- clare ahora eso, si declarado estuviese ya en la cunstitucion! Pongan en tortura el párrafo 12 del art. 50; trestorpen, in- wiertan sus cláusulas; atormenteu y retuerzam aun con mag teson Ja cláusula última; suprunan de allí la palubra ejer: eieia del; añadan luego otras palabras á su paladar; hagan Cuanto quieran, que al cabo los hombres sinceros, de buen juicio, al cabo el pueblo sencillo gue ne sofistiguea (segun observa Bentham) jamas ha de creerles que haya dicho eso la constitucion: ni macho ménos lo creerá entónces cuando wea y le conste por los efectos, que con esas cuvilaciones se ha minado, se ha echado abajo todo el art. 3 de la cun» titución federal y los cánoordante: de las der y teve cons- titeciones de los estados, cuya claridad nadie pedrá nunca tergivarsar, | | El Tribuno de Guadalajara no se ha detenido es supresiones, añadiduras Ó trasposiciones, á ver como mest ó como sace lo que en aquella cláusula nunca hubo ni na die sospechó. El embistiendo: abiertamente con la coastito gion en masa, se ha expuesto é todo; pero ha evitado pot lo ménos que se le puede creer ó inconsecuente, 6 tan li mitado que se embarace en una cavilacion miserable sobre aquellas tres palabras arreglar el ejercicio del Patrencto, euyo sentido textual obvio, se deja luego percibir de su sar ple lectura, sin que resulte ni de mil facultad ni necesidad la mas mínima de asrebatar en pronto el Pato- nato, romper con el Papa, sumir la nacion mejicana en las calamidades de un cisma, y echar por tierra de hecho to do el art. 3 de la constitucion federal. A todo eso se ar soja empeñados no mas en no entendes lisa y llamames es te lo- que significim se ‘todo el- mundo hi ia os po labras. — En 8 parto del mundo, ias iberiko eatólico negocia, se conviene, se aeverda con el Samo Par dre (como le hacen tudos y como lo ka pensado, querido y significado claramente la nación mejicana) lo: péntos eon: sendos, y entre ambas partes forman lo que se llama corr? eordato, De allí, como de un centro, es de donde á mane» ra de otros tantos radios parten luego todas, kas luyes (que se dan’ y que no pueden n:énos de darse sucesivnm: nte para el arreglo del cuito, y sobre todo del ejercicio del Pe tronat: asignando en ellas por qué personas, cuándo, cómo 7, con qué condiciones se ha de ejereer cada fancion del utrouato, Esto es jo que se Huma cis del Patrunalo. to) < Ast sucedió en Francia, dice de Pradt. (Centr. cone cord. tom. 2, p. 72) „EI concordato do Napoleon de 1801 mo á ser como el centro de donde á manera de otros tantos radios partieron aquellos ocho astidules orgánicos, pu- blicauos al pié de él, y despues todas las leyes dadas sup cesivamente para el restablecimiento del culto, sal cual de tenemos en Francia.” Así sucedió en Indias: la bula de Julio II vino á ser como el centro de donde chnid tros tantos radios par- tieron todas las leyes de Indias y cédulas posteriores, dadas para él establecimientó del culto, tal. cual. i tuvimos du- zante el gobierne español. . BET A-i tambien pensó, quiso é indicó la nacion mejicana que debia smeder ahora. hecha la ¡¿independenéis.. El con- xosdato que siempre y por siempre ,pemsó, quiso é indicó la naciom el conrurdato que .quisitra. la nacion estuviesa ye efectuado, y: que podria y debiera estarlo, ese concordato debe ser como el centro. del cual 6 manera de otros tantes radios partan luego — las SS ue eucesivamente se deben der para arreglar el roo dei Patronato, y el ee tablecimiento cemplcto del alio ae eun] debé, qéedur en dos Estados-Unidos Mejicanos' independientes : . ; TY pues todas. estas leyes, que deben arreglar al ejers cirio del Potrenato hen de ser á masera de otros tantos radios que partan como de su centre del misme concordas ta, cuyas som euneecucncias 6 -AOCCSONOS,: era ya 90 YO DW 80 turolísima “que, se céxulayetan de! la facultad. :de hecer. dis chas leyes los estados, como que no pueden tener relacio» ets: exteriores; .y org hatusalísimo' tambien. que a la. legisla» tunia: de fa. Union sb: reservase, hacer dichas leyes para to. da 6 en toda lu federacións come allí dice. la constitucion federal. La sabiduría de «esta: rekerva no puede estar mas patente: que en las desgracias de: Guatemala: sucediera porque em. aquella : eonstituaon:federsk:no se tuvo precau- cion iam isabia. tol %% „% h „ „„ S e Puede: seceder:tal- vez. que com alguna de: estas le yes, noc per malicia, sino por falta de conocimiento de la meteria, se hiera. en algo la disciplina: vigente ó algun de» recho de la Iglesia, como en efecto aconteció á Napoleon en dos puntas. de sus citadas leyes censiguientes al concor» dato. Reclamó sobre ellos el Santo Padre: se entabló une megociacióh con “el emperador: dos .artículos: reclamados se $ formaron: ila, disciplina vigente quedó ilesa; y todo terme nú á sátisfaccion. Pero. semejanteacontesteciones no las pue- den.-entablar em hevar los estados; son relaciones exteriores optas de la Union, y de ella debe ser tambien propio aque D ‘sobre: que tales contestaciones suelen originarse. elt cur *. ' I RED a Wu NS AS uf ode des “aii ae tos: OCTAVIA CUESTION. ... AR , uw a A mee. dede FE | | “ib 0% Lan prétéecion, favor iyi defensa: que los soberanos católicos deben á la Iglesia, les da. algun poder espiritual an ella: v: to: 0 6:1. re vas. * 1. 0% l. El uPatrenate en cen árico.. propio: sentida, ya dijo mias: al: principio que: es dereohacde presentar. clérigo para si beneficio» eclesidstitos.: Nuegtros ; novadores; aun cuando niisntoon pudiéramos)-convenm: en ese punte cen ellos, no se'eóntertarión. Quieren muclioo max. : quieren. ser dueños absolutos: de les sbeneficiós : 6 istraturas. espirituales: quiéren . gero dueno , tamem dde de stodo. el poder espiritaaly del lasi:deyes.:1deo! la) Iglesias denso gobierno, de sus bienes, rentasiáco via distaodeogodo do! :qub— quieren nó eddi fer mara por alp amdárns del:Bin:' Gomez ‘Huerta: allívestácimdicasdo:itadon la que ajuiereá. Mes rm todo eso eelriogeie»cosinindah epturentemenmte puede: caber: en el Pas Sons oprepiamententad; opera yB COM que sc rede Ww "E uS Y —CDA 0 [IX 1 e sm 91 oe. presentar elerigos para los beneficios 6 prelacias, — — ede lo mucho "que falta todayia sus. intenciones, msi ho es llamando. en, su, auxilio para Ile. nar aquel; gran vacio; lai proteccion ,.. von) yo defensa. que tudo soberano cutólico debe ál la Iglesia... sia la conſun- den con el Patronetó;; da identifican. con, él, bautizándola, con el mismo hombre! impropiamento,, Asi cou tal union Y 1 equivocación, y ¡mezcla de dos. .cosáas fam diferentes..e bre; sí, consiguen; que á lacsembra della vobligacion. de, pro- teger, aneka ä lu soberun opueda pasar) por anexo, tame bien la isoberanía- el: derecho de apresdntar;z! y: consiguen otto si, iquernel einflujo de la prqte con, ;absolutamente ; cx» | al poder espritutaly se interne desde luego en las funciones de él ,. siquiera otro; tanto de benefi ps $! maigistrititeas:esparlinaless Abierta. así da bres Cha, porballi. se Harm entrar todo en seguida. iiis Yost vilim eo asamblea bahstitug ente de Francia, hemos dis cho com. esPradt,, ques hizo, n> código y, , est eció prin cipios segun ceualns p! por medio de sofis mas, quedaba: ella dueña ade dal iglesia, y subyugados sus minis. ——— hizo á lg wezojuni¡acto Si) igion y de ſuees, de- debe y! Dragons porque segun; € | den, enter dd, got ia cul toda su;indepentiencia se quitaba al bnünisterio : vel clero: delna seguir alf gebier- DO, t 0 j deal: ¡gobierno! pareciese.. uvementé párar lapon; asi oprimir: y ainiquilary la religion «catolica; nunca Jamas. ¡tuvieron valor: para; decir: iáclos! franceses. ue hacia nada. de eso por viande! proteceiow hacian la religion omisé ma, ni a virtud deli derecho de pfoteccion. "1t Seta por ven- lura: que ignorusen lo que:es: protécciom lus Hanes, opa Ta que acá se cuenta Más sobre nuestra eredilidad?-sonsit S s sOcuparslosbienesiy rentas¡¡eclésiásticad ; aiéducir el de de pas- mandar ‘consagrar. | obisposvsin sey) hacer todo st, da Iglesia la; ;autoridád legislutiva sleivibispür si | dle B m" L ` — | yA Aw, * Yinitizvad hv & AWAY X18 EE y $^ ¿puede Hamarre en nüertrh lengua d en cualquiera otra, pie teger, favorecer, defender la Iglesia : | A Otentotes que se les tuera explicando en tal sente do la pulabra protección, habian: de temer y rehusar re cibirla de nadie, aunque! se les ofreciese con el mejor mo- do del. mundo. A dos despiertos civilizados . catóhcos mej canos hacorles una tal! explicacion de: la: palabra proteccion Pecegi&. chanza , ei cúpiese chanza en el. mas serio de $ ¡NEQgucios.. Pero ‘decir que eso. y no otra cosa es lo que se promctió en la cláusula segunda del artículo 3° de la e mitucion federal, y en los concordantes de las diez y nue ve constituciones de los Estudos. es sserto en que acas vw de por medio el honor de todes y tada uno de aque Jos: vistuosos diputados 'constiniyentess — ^ - Rs ous: Pep nu, no hay hingena.nrcesidud de que vuelvan por si. la nación está bin satisfecha: de: lo que prome ticron y mandaron en sa nombre; y de lh tealtad y bee na: fa con ‘que lo.prometieron y mandaron. . Ben eO, MUY pocos, los que dicem otra : cose; y. aan entre los 'poces qué gen dicen, acaso no todos crcen ¡lo «mismo que «dicen. Las Baciones no se 'entedan como! los "particulares: entre - propius «easilaciones y! $ por consiguiente: no. mecesta i in-jmans que le diga nadie lo què es protereion. Al qué sepa leer, basta abrir cuelquiera: diccionario de cualquier lengua, y. al que no sepa, le basta el sentido comun, Ma? hay: otros. cuantos que con sus 'meaguados estudios, y le turns. superficiales de libros y papeles partidarios, solo bag logrado ensnarse .& ne entender, h erar con: mas torpe zu, u producirse CUA mas arrojo. Me consta que entró estos hay quienes. no están de mala fe ‘sino por pura canal desgracia suya y de la patria, y puede ro serles inútil un breue explicacion. de lo que en lenguage teológico , nico y. Jegal importa esta proteccion que los soberanos ct tálicos. elan obligados á dar 4 la Iglesia. No es mia, es del frances. que llevo otras veces oitado: . N | in «i No. hay duda que ha sido gran- ventaja para la Iglesia de J sueristo, contar entre 88 hijos soberano: q* Ja: begin reinar. en idus:.estados. Estos son atros' tantos po? desasas, protectores que ‘Divs le daz y «protegiéndola, 9? hacen «otra; cosa - ellos: nue cumplir. una de los prineip® * les deberes de. su. autoridad suprema, segun y comelo" * . presentaba San Leon (epist. 84); al. emperador Marei ang“! Vos debeis ‘sobre. todo considerar, qua la, potestad; impa-: rial no seos ha dado úbicamente pare el gobierno de, vuestros: estados, sino tambien para ser el sosten y el apos, yo de la iglesia, para hacer observar sus leyes, mantener, sus : decisiones, y reprimir las empresas criminales de sus. enemigos, - VU grob Sonde Sed. CO AY A T ee - „Siendo esta proteccion. Jun «acto del soberano, la Iglesia puede pedirla; mias no puede exigirla ó maudarlg. con autoridad: este es un atributo y un deber de. la so-, beranía,: que. de consiguiente se ejerce con independencia; de toda otra potestad, sino es de la de Dios, á quien los. príncipes «deben dar de eso cuenta. La Iglesia puede re- resentar sus deberes en esta parte á los principes catd-- i no puede ir mas.. léjos,., Asf tambien el soberano,, acordando su proteccion á las leyes de la Iglesia que con-, ciernen. la fe y lus costumbres,' no, ejerce su autoridad so. bre estas mismas leyes, ni sobre el objeto espiritual que: ellas conciernen, ni se atribuye: un derecho para reveerlo,, El soberano desde luego que. se hace. católico, no protege. ni sestiene las leyes de la Iglesia, sino porque, está sumiso) á ella como. el primera, y. porque recopoce la divipidad dp, la autoridad que las ba. dictado, El, queda, sin embargo, dueño. de reducir su proteccion, á los términos que su prua dencia juzgue convenientes, y no la debe sino en mane», ra que sea: compatible con la tranquilidad pública: cometi- da á. au cuidado. . | Z „ „Cuando la Iglesia se halla destituida de. esta teccion, se reduce á los medios espirituales que Dios le e 10. | > ba puesto en sus. propias manos para hacerse obedecer; y m, estos medios no se hallan suficientes; bien sabrá Diog pro», veer, por otra parte. ma $ f NS i „Pero se replicará todavía: Si los, enemigos de la Igle, sia, y los que se rebelan, contra aus decisiones, se arman eontra ella, ¡qué hará enténces? Hará aquello. mismo que hi- 20 en los tiempos de lag perseguciones. Tendrá ¡nuevos márti res; y su sangre, léjos de debilitarla, será semilla. de nueyos, ca. tólicos. No formará dentro de su seno una guerra intestina. No epondrá la fuerza A la fuerza.. Ella no tiene ese derecho; á la. potestad civil es 4, quien toca combatir ep sy lugar, Los príncipes católicos no le, faltarán sn la necesida 34 Elles tenen en: esd el: mas grande jntetes: y nd es de temer! ni aun en el orden de la politica,. que 4a. protec- cion declarada de los principes en favor .de la Iglesia y de seu decretos, aumente las turbulencias. Una: expenen- cia cónstante enseña que este. es el medio mas breve y mas eficaz de calmarlas, Teodosio el. Grande mantuvo con firmeza el juicio del concilio de Constantinopla, y la he- regía de Macedonio no :causó inconveniente en el impe. rio. La potestad imperial apoyó el quinto y el sexto. cor cilio general; y los “defensores de los: tres capítulos y del monotelismo desaparecieron luego, y se redujeron á, quejas y esoritos. N „Si Constancio sin buscar acomodamientos con los arrianos se hubiese reducido 4 mantener la definicion del concilio general de` Nicea, el. arrianismo no habria cae sado' ninguno de los movimientos que desolaron tan iaie go tiempo la Iglesia y el imperio. Ñi los sucesores de eodosio el Jóven y de Marciano hubiesen continuado 5 con su autoridad los juicios de los concilios de y de Calcedonia, es de pensar que el imperio de Oriente aun subsistiria, y que los cristianos orientales, di- vididos como todavía lo están. por las fatales: controversias sobre‘ el eutiquianismo y nestorianismo, habrian -reunido sus fnerzas y detenido en su orígen: los progresos del. maho- metischo que los ha destruido; - — „8e querria quizá que signásemos aquí: por menor los límites hasta donde se extiende el poder de la auto- ridad temporal en el órden de la religion recibida en el éstado. Pero se debe reflejar que nuestro objeto no es sino tratar de la gerarquia espiritual y: del poder que eln he recibido de Dios; pero la autoridad temporal de log príncipes, en materia de religion, fo es rama ningu na del poder gerarquico ` epintasl Heinos “debido: hablar de effa solo por incidencia, y- para mostrar que el po- der iefárquitó ` espiritual, 2 roza la - ántoridad civil, ni dimmuye "fu ^ actividad m su extension. Como á esta eu- tóridad est dhéto el derecho de protección de la reli- "verdadera, hósotros hemos debido exponer tambien es in atigusta prerogativa : de! la: soberanía, y presentarla. con todd la: etaridid: posible; conforme -al' sexto: concilio de vis, que da ¡de ‘ella lá thas exacta y la mas noble idea. ' s Esto, es lo que nos empeña ä fijar la atencion so. bre: este concilio que expone la materia que nosotros tra- 4ainos 4. mucho mejor que nosotros lo huviéramos podido hacer, y de. una: manera mucho mas grave é imponente, De aquellos cuatro célebres concilios que Ludovico Pio hi- 20 tener eb au vasto imperio, nos. quedan, las actas de so- do este. En él se hallaban reypidos los obispos de cuatro provincias eclesiásticas, Ja. de Sens que comprendia a Paris, la de Reims que comprendia a Cambray, la de Tours, y da: de Ruun. » a | | | „Los padres tributan desde luego homenage á la au- toridad del soberano en el gobierno de la Iglesia; mas ne da presentan sino como una autoridad de proteccion. Los príncipes, dicen ellos, son los protectores y los defensores de la Iglesia y de los servidores de Dios; ipse enim (el so- Herauo) primo debet esse defensor ecclesiarum. et servorum Dei. Este no es un poder de regir, de administrar, de de- cidir las verdudes que es necesario creer, las reglas que es necesario seguir, las prácticas que es necesario abrazar pa- ra conseguir la salvacion, sino de proteger, de sostener las -¿glesias. em ¡aquello que la. religion y sus ministros prescri- Dem á este: respecto, en virtud de un poder que ellos han recibido ‘de «Jesucristo, - — d IE „Esta autoridad independiente de la fe que los so- beranos profesan, lo es tambien del recurso que hagan los -pustoies. y. los fieles como súbditos. suyos á su poderosa : proteccion. Los ¡soberanos no tienen esta autoridad sino - «le. su corona, y ee han visto principes. que sin ser Cató- 1s la han acordado á da Iglesia por un. principio. de equidad, y, le han hecho con: 6so servicios los mas importan» 48. Asi el rey Teodorico , sin embargo, de ser arriano, -hizo tener dos. concilios gatólicos para terminar el nego- ~- dene - él. que lé: pertenevia juzgar. de; los negocios eclesiásticos, . cp- mo poritivamente; la dice en su caria dirigida á. los padigs del Concilio, tenido en Roma. Sd autoridad. no se. desple- gó sino despues del juicio de los obispos, y conforme á el, y se desplegó con mas fuerza -y'energía que la misma ar toridad. espiritual. Los 'refractarios, hasta aquel panto m- déciles y rebeldes, fueron obligados 4 rendirse. - Esto es lo que hace añadir á los padres del Concilio de Paris: Prin cipes seculi .nonnunquam intra - Ecclesiam potestatis. adepte culmina tenent, ut per candem pote stutem disciplinam: eccle- Siasticain muniant. ` | t “El poler gerárquico espiritual es el que pronun- cia, decide, juzga ; y el poder temporal apoya , sostiene, “hace ejecutar por los medios que le son propios, y que ‘4 da Iglesia no es dato: emplear. EI bien que procura “este socorro extraño, es «neduci?. a la autoridad -eclesiásti ‘da: Ut qui intra ecclesiam posifi contra fidem et disciph- ‘nam ecclesie agunt, rigore: principum 'conterantur. ‘Porque, como añade todavia el mimo Concilio, el ejercicio de los "poderes temporales' no es nécesario en la Iglesia, smo pa- ra hacer ejecutar por el! temor: temporal aquello que les pastores de ta Iglesia no tium “pedido obtener. par la fuer ‘ga de sus exhortaciones, y por la imposicion de las penas es 'pirituales. : Cœterion intra ecelesiam potestates necesaria non essent , nisi ut quod non pravalet sacerdos efficere per * doctrina Sermonem, potestas hoc. imperet per discipline “terrorem: "^ NEGET S Z0 i ^ ^ ¿Así la potestad secular comanica entóncesá la potes- ‘tad gerárquica espiritual una fuerza: y um rigor extraño, el ees] la Providencia no permitirá que le falte todas las ve- Cees qué: s necesario pata la obra divina de que ella “está encargada: Dios haciendo á los soberanos ésta. gre scia de Hatnarlos á la verdadera fé, les impone ah deber “particular de proteger zu“ Iglesia; y tambien les pedirá cueh- -ta un dia, de la: manera en que lo. haynn cumplido. Co- ‘tgnoscunt principes seculi Duo se debere reddererationem prop: “tér etclesiam quam ú “Christo: tuendam suscipiuM;: nam 8- ‘ve auveatar disciplina per: fidelés (principes , vive solvater, “lle ab ‘eis rationem exiget; qui dorum : potestasi suam ecck- "siam Credits :!:! ' jd EE * i| ANo hemos podido' resistirnos: f la idea! del agri- "do con que ‘se -veria. este bello trozo de uno; dd log con- tciltod tas apaces -de-vhaver:honop $ lal. iglesia. ga]icant 37 El principio „que alli se. establece es verdadero,. sencillo, luminoso, muy propio para; mantener la concordia y el equilibrio entye las, dos potestades, sj ge, le sigue en todas’ sus consecuencias. En tomándolo por, regla, asi como la Iglesia nunca atentará' al poder temporal sino qué le estará sumisa en todo lo concerniente al gobierno civil y político del estado;:-así tampoco lps príncipes y magis- trados echarán mano al incensario, sino que dejarán á la: potestad eclesiástica, la, discusion y, la, decision de los pegocios espirituales. de que Jesucristo, soberano legisla, dor, de la ley. nueva, les ha confiado la administracion y la direccion. De Jos ministros que él ha establecido pas ra el. gobierno espiritual de los pueblos, es de quienes los „príncipes deben aprender las verdades que el, ha ens sefado'y. eg necesario creer para, conséguir la: salvacion, las practicas, que el ha 1 y todo la que púede'con- tribuir gl, adelantamiento, de los “fi es, en la piedad, y á asegurar su salvacion. Mas despues de, haber dado home: nage como hijos de la Iglesia á la eríseñanza de sus pass fores, los soberanos vienen á ser sus protectores, y coe mo soberanos hacen ellos que. en sus estados se dé á là Iglesig por „sus súbditos “la “úbediéncia que | „ (Pág, 207 tom. 1. Conferenc. .d'Augéis, "sur fà ii rar chie), | T ` bs E E QE Qe d : e ii -i à „„ ULCUS TO IE WA Wa. Vee pn Auro p o oe 427 4, Así sucedió. que empeñado "Napoleon en remover cierto ¡embarazo . que la ' disciplina" gent de. la Iglesia ofrecia, á sus miras, en ,cyanto’ á Ta institucion y consagrat gion; de ahispos, no ' recurtió a] uso, de, los ‘derechos ane- xos, á, su, Soberunja, que le, eran ' demasiado, Jcondcidos; si- Pp que, congultd upa y otra vez, coiisiónes. eclesiásticas formadas de, la. flor y pata de Ja Fiantiai reunió en Pa- tis „los, prelados , todos „def; imperio” reino dé Italia eh número, de mas de. 1 pero ni, lag 'comisinnes' dict#- minaron, ni la asamblea de los ' prelad; 8 resolvió, "ni “el mismo Napoleon se pudu' pershadir jamas que hubiesé dh la prerogativa de su temporal soberanía autoridad com- petente para, hacer, en. Ta disciplina la novedad que taf- le, dees: que, su, poder; ‘coldgal “á qie todo ‘To, tempo- Jah solia , ceder, era. nada 1. Aquel negocio: y. que nó hd» Que media ure, sumir, Ju Franci, $n, el” cista: atropella: es ste toiv 3 * ' : (S " ] do por las reglas! (5), 6 “Contar “desk ellas «consu pi- sicutro Pi VII como: autoridad sold éompetente para to- car en Li discipliña' vigene y en los canónes ‘de los eon: eilios generales. * (Uonfér. Aude aut les: lo:x, tom, 2, ; i a cM a 21 E é Ns i i 81 1527 „ . E t n E Ea — 4 DEM Vra E. D ti ba t: 8 J iu [ie TN , AA A g y: E 79 07 CONCLOSION; - s M 1 a ‘a (^ “a „ x T S Li eee Qiii: ‘al t.. . ¡Padres dé la patria! "Aun! cüando á la sombra del Patronato no, se quisieran" abrigar. tafitas y tan ábsurdas rutension>8 , como, contiéne “el Cuaderno. del Dr. Gomes Herta, el solo punto puro, "neto: del Patronato. universal anexo à la sobérania, es negocio" sumamente: delicado, pes ligroso,; expuesto á las mas infelices" cónsecueñcias para la causa pública. (L. I. tit. 1S; lch. 1 de la Récop. Caña- da recurs, de fuerza pág. 117) La ‘cudstion’ no es obvia, no ex facilmente ‘accesible 4 todos: es cuestión científica no de las mus llanas, y deben ser “oidos los facultativos. E: a mas, cuestion "religiosa que idtc:csa, que se" entraña, que truscien:le intimamente á las conciencias, y deben er qidos, Jos prelados y maestros de a ‘Iglesia mejicana. Así lo han Acostuintra lo hacer’ eh tales paso: todos los go- biernos “católicos, sin exceptuar ul mismo: Napoleon en el apog o de su poder y en el extremo de su disgusto con Pio VII. Ni los sabios, of los prelados han dicho á Na- poleon, ni pueden decir aquí, sino lo que ya han dicho: que es indispensable’ contar con ‘el’ papa; que se negocie con el papa. E-to quieren, esto hin estado queriendo, Y esperando y suspirahdo sicte años ha todos los mejicanos. ao Satisfacer á esios desvos e« el'acto'mas capaz de Jigar la. afición de log mejicagns, és Pl acto’ mas uvanza- do en civilizacion, así como lo ha sida entre todos los ace tos de Napoleon el concordato de 1801 (de Pradt. les Quatre concord. tom. 2, Ra 78). | | , A A oC " as sho, T os wie Lak i ‘ $ Sao Fa G). Si quis dixerit........ eos Qui nec abecclesiastica et canonica polestute rile odin ti nec missi sunt, sed aliun- de veniunt, legitimos esse verbi et sacramentorum ini io, analhema sit. (CouciL Trident. ses, 23 de ordin. can. 7.) . ` y ` . a 7 " . `~ - 4 6 : a ` a . P ^ L3 á ; " „ ` . * ' 4 1 A r * " * 3 é d * * . E - — E 7 ? * " * a r A * , 4 * f = aor — loas. «as c a Tm A. A. E — < DICTAMEN COMISION DE NEGOCIOS ECLESIASTICOS DB LA CAMARA DE DIPUTADOS, PROPONIENDO SE DECLAREN NULAS LAS CANONGIAR de ultima provision. So M de ¿den de de mima cómala. MEXYOO. IMPRESO POR IGNACIO CUMPLIDO, CALLE DB SULETA N. 14. sv. 1883. DICTAMEN DE LA COMISION DE NEGOCIOS ECLESIASTICOS de la camara de diputados. — alib E meme mee La comision de negocios eclesiásticos obsequiando el acuerdo de la cámara, ha despachado de toda preferencia la iniciativa del gobierno y proposicion de uno de los que sus- cribe, contraidas sustancialmente, la primera, á que los canó- nigos creados por las leyes de 16 de mayo y 4 de noviembre de 1831, no tengan lugar en los repartos de la masa decimal, ni demas emolumentos de las catedrales, y que los ascendi- dos por dichas leyes queden en sus antiguos puestos: la pro- posicion segunda quiere qué se declaren nulas aquellas por ser obra de la violencia. La comision habria presentado su dictamen antes; pero conociendo la gravedad é importancia de este asunto quiso fundar su voto de una manera que la na- cion y el mundo entero conozcan á primera vista los sólidos fundamentos en que se apoya; poniendo tambien al abrigo de la calumnia y la maledicencia la resolucion con que con- cluye. | | . Muy pocos principios bastarán para fundarla, porque la so- la historia de aquellas célebres leyes, descubre las profundas - heridas que se infirieron á los derechos de la nacion, y los muchos vicios de que adolecen: la comision no ha perdonado fatigas ni desvelos para adquirir los comprobantes de cuanto espondrá: ellos son auténticos, son irreprochables; nada otra cosa hace que darles un órden histórico. El dia 11 de febrero de 1830, inició en la cámara de dipu- tados la provision de canongias el presbítero D. Manuel Ra- da: se pasó 4 la comisior eclesiástica, y ésta produjo su dic- tamen con algunas variaciones, comparativamente á lo preve- nido en la ley de 16 de mayo, siendo una de ellas, la de que los promovidos á canongias hubieran servido curatos por diez años, 6 prestado servicios 4 la independencia. Con fe- cha 31 de marzo el Sr. Baso hizo proposicion para que las piezas se dieran pór rigorosa oposicion; fué desechada, por que no se queria un clero sapientisimo, distraido en la litera-' tura: asi lo dijo la comision en 7 de abril. El Sr, Ulloa pidió 4 en 16 de agosto que el gobierno informara sobre el producto de los diezmos, para no incidir en el defecto de dejar incongruas las piezas eclesiásticas: se queria tambien oir el voto de los gobernadores de los estados, sobre las ventajas 6 inconvenien- tes de la ley; en el interin debia suspenderse su discusion. Informó el secretario de justicia D, no Espinosa, que era impracticable lo que se podia, y añade los siguientes concep- tos notabilisimos en un hombre de estado.—,, Es de mucha „importancia (dice) la provision de canongias, porque sin „ellá no puede subsistir la iglesia........ Hay muy graves „inconvenientes en prorrogar la ley. ... El Escmo. Sr. vice- „presidente espera que la cámara se servirá proseguir adelan- pte sin desmayar hasta concluir este negociado de que está »pendicnte la espectacion del clero y pueblo mexicano.” Du- rante el debate, se propusieron varias adiciones de poca im- portancia, ecepto una del Sr. Bocanegra, en que daba la pre- sentacion á los gobernadores de los estados; pero todas fue- ron desechadas. _ Aprobado el proyecto en la cámara de diputados, pasó 4 la de senadores, en donde solamente ocurrió digno de toda aten- cion, la solicitud que dirigió el cabildo de la colegiata de Gua- dalupe, pidiendo que se le concediera cubrir sus vacantes, como se habia dispuesto respecto de las catedrales: este acon- tecimiento produjo un debate entre la colegiata y la comision eclesiástica del senado, sosteniendo la primera que debia ins cluirsele en la gracia, por gozar de los privilegios concedi- dos á las catedrales, y rehusándosc la segunda porque la pro- vision de tal solicitud era peculiar de la autoridad eclesiástica y de ninguna suerte de la autoridad civil: he aqui como ge re- nuncian los fueros y preeminencias, mediando el interes per- sonal: la culegiata insistió en su pretension, alegando que la provision de sus piezas pertenecia al patronato real, y por . consiguiente debia gozar del beneficio de la ley: véanse aqui tambien dos importantes confesiones de parte. Despues de varias adiciones y reformas hechas al acuerdo de la cámara de diputados, la de senadores aprobó el proyecto en los mis- mos términos que se publicó la ley y lo volvió á su orígen. Desde aqui comienza la horrenda historia de la provision de canongias: refinéndose á aquella época, dice D. Carlos Bus- tamante, testigo presencial é irrecusable para algunas perso- has, que se ecsacervaron las discusiones ac si de salute Greciae ageretur. Aunque el citado Sr. Bustamante no quiso contar muchos hechos vergonzosos (son sus mismas palabras) que lee- ria la posteridad con escándalo, cuando ecsaminara la 1 secreta de la anterior cámara de diputados, la comision vá á 8 llenar este triste deber, porque es necesario se persuadan los pueblos, que ro por espíritu de partido ha dictádose una me- dida tan fuerte, sino porque asi lo ecsigia el honor y bjen de la república, el desagrayio de las leyes ofendidas, y de la sobe- rania nacional conculcada. DEMNM 9 El dia 6 de abril presentó dictamen la comision de diputa- dos, pidiendo que se aprobara el acuerdo de los senadores, tal cual venia: en la sesion del dia 13, hizo proposicion el Sr, Quintero para que el espediente de la ley. en cuestion no se discutjera, hasta que hubieran impuéstose en él los señores diputados que quisieran verlo: esta proposicion á todas luces racional fué desechada, y para que la cámara conozca la de- formidad de tan insultante negativa, debemos advertirle, que el espediente constaba en aquella fecha de 70 fojas: el espí- ritu que la dominaba se descubrió en el dia 19, admitiendo con dispensa de trámites la proposicion del Sr. Gil, para que diariamente se destinara la primera hora de la sesion á la dis- cusion del dictamen sobre canongias. Conforme 4 este acuer- do hubo dias en que la discusion de este asunto se prolongó por todo el tiempo de la sesion pública ac si de sulute Greciae agerelur, E El dia 30, los Sres, Molinos y Bustamante (D. Cárlos) pro- peer la siguiente adicion al artículo primero despues as palabras por una vez: —,y entendiéndose que la nacion de- „lega el ejercicio del Patronato que le corresponde” —fué des · echada. La misma suerte tuvo el 2 de mayo una proposi- cion de Sr. Canedo en la que pedia, se escluyera de la vota- cion de la ley de canongias á los señores diputados eclesiästi. cos, porque se diria en el público que decidian sobre sus propios intereses: ni aun se tomó en consideracion, En la sesion del dia 6 hubo una larga discusion, sobre si se pondria á ella el artículo 3 del proyecto de la cámara de di- putados desechado en la de senadores, y por el que se man- daban tener presentes en la provision de canongias 4 los ecle- siásticos que hubieran prestado servicios á la independencia: se resolvió por la negativa; pero habiendo reclamado algunos señores diputados, anunció el presidente que se pondria 4 dis- cusion: la tuvo el dia 7 y fué reprobado. El dia 9 hizo. una. igual proposicion el Sr. Quintero con respecto al artículo 4°, que mandaba hacer las provisiones en los eclesiásticos de me- jores servicios prestados á la república, 6 en su ministerio, por lo menos de diez años en provisoratos, juzgados eclesiás- ticos, curatos, rectorados &c.: se desechó. En la acta de es- ta sesion consta que el Sr. Quintero renunció la palabra ,,por «Creer inútil hablar en un asunto sobre el cual la cámara ya 6 „habia tomado su partido; proponiéndose desechar cualquier „adiccion: añadió: que por tal circunstancia S. S. y otros seno- „res estaban resueltos 4 no contribuir con su presencia y su- ,fragio al costoso sacrificio de los derechos nacionales, que por „esta causa se iban á originar á la pátria; que en tal virtud se „abstendrian de concurrir 4 las sesiones en que se tratara de „canongias.” Paulatinamente subia la escandalosa conducta de la cáma- ra de diputados, y comenzaba el dia en que por su voto la re- 3 mexicana, descenderia f ser la escona y vilipendio de s nacionea cultas: en la sesion del 10, catorce de los señores diputados, conforme á su 5 del dia anterior, pretendieron retirarse del salon, pero D. Francisco Tagle, presidente de la cámara, habia mandado apostar centinelas entodas las puer- tas con órdenes estrechas de no permitirles la salida, y fueron en efecto repelidos. Imposibilitados para rechazar una Coac- cion tan escandalosa, se retiraron á la sala de desahogo; re- cibieron dos invitaciones del presidente para entrar al salon, aunque fuera solo para autorizar las votaciones; la contesta- cion uniforme fué—,,gue no les permitia su conciencia asistir „á la sesion, mientras se discutiera el dictamen de canongias." Entre los diputados que se han mencionando, habia tres se- cretarios, y uno solo quedó en la mesa: se hizo mocion para nombrar un quinto, pues el reglamento are la concurren- cia de dos para recibir las votaciones, pero desechada la mo- cion acordó la cámara que se procediera á aquella por el úni- co presente, como en efecto sucedió, estando presentes tan solo 40 señores, de los que, votaron 11 por la negativa. En la sesion del dia 11 el Sr. Blasco propuso una adicion por la que solo debian proveerse las dos terceras partes de las canongias de las catedrales; y manifestó sus temores de que fuera desechada por la animosidad y ecsaltacion que dominaba en las discusiones: para fundarla dijo, que la ley no ponia á salvo la soberania nacional y sus derechos de patrono: que se imponia un gravámen estraordinario á los la privándoles de los productos de las vacantes, con cuyo ausilio contaban pa- ra el pago de sus contingentes; y que el culto católico y juris- diccion ordinaria quedaban bastantemente provistos con las dos terceras partes de canónigos: la adicion fué desechada. El Sr. Zubiria presentó la siguiente: quedando siempre á salvo el de- recho de la nacion: se admitió á discusion y quedó suspensa. Llegó el 13 de mayo para alumbrar con su luz una intermt- noble série de atentados, que marcan de una manera inequf- voca la impudencia y atrevimiento de los hombres que para eprohio y mengua de la nacion disponian de sus destinos. 7 Los enemigos de la nacion, porque tal nombre merecen, an- siosos por repartirse y echar suertes sobre la capa del justo, quisieron aun dar mayor festinacion 4 un asunto que se habia tratado con demasiada ligereza; hizo, pues, proposicion el Sr. Ázcue para que se declarase la cámara en sesion permanen- te, hasta concluir la ley malhadada; asi se acordó, y continuó la discusion de la adicion presentada por el Sr. Zubiria: su autor la retiró y reprodujo en loe términos siguientes: quedan- do siempre á salvo el derecho de patronato de la nacion, El Sr. Canedo la propuso de esta otra manera: salvo el derecho de pa- tronato reside en la nacion: se desechó. La misma suerte tuvo la der Sr. Zubiria, apoyada por el Sr. Michelena. El Sr. Quintero hizo mocion para que se derogara el acuerdo que dispuso continuase la cámara en sesion permanente: sc repro- bó. Suspendió el presidente la sesion. Continuó aquella á las siete de la noche: se leyó la siguiente adicion del Sr. Quintero al artículo 1 © despues de las palabras estos solos: „si tuvieren el número necesario para hacer eleccion canónica,” No fue admitida. El Sr. Molinos presentó la si- guiente redaccion del artículo 1°: Por una vez podrán los cabildos proveer las dignidades Gc. No se admitió. El Sr. Quintero propuso por via de adicion, que no se proveyeran las canongias supresas. Fué desechada. Vuestra indignacion y asombro, señores diputados, llegará á su colmo cuando sepais que fueron igualmente desechadas las siguientes cinco adic- ciones al artículo 2. © —Paimena.—La provision se hará guardando en la totalidad de las «lecciones lo que dispone el concilio de Trento en el cap. 12, sec. 24 de Reformat.—S raun- pa.—Despues de la palabra anterior; y que por el actual csta- do de los diezmos noquedaren incongruas.— TracxaA.— Se pro- verán las piezas eclesiásticas en los curas que lleven veinte años de administracion y servicio. —CuarnTa,—Se proveerá en los ca- pitulares de los cabildos si eres de mérito y dignos. Al artí- culo 3 9, despues de la palabra capitales: 4,6 un tercio 6 mas de su territorio,” Se aturde la imaginacion recorriendo esta nó- mina de escandalosas prevaricaciones; pero todavia falta que ries un sello de ignominia, sello que fijará para siempre creencia religiosa y política de los lombis que traficaron con su honor y lo vendieron á un vil precio. El Sr. Quintero presentó los dos siguientes artículos adic- cionales: „I © Para el ejercicio de la esclusiva, pasarán los ca- bildos al vice-presidente y gobernadores lista en terna de los sugetos entre quienes haya de girar la eleccion para cada pie- za.” Nose itió, Escandalizaos aun mas, señores dipu- tados, si es que todavia podeis, al oir el segundo artículo des- 8 echado; dice: „Los eclesiásticos que como miembros de am bas cámaras hayan intervenido en el acuerdo de esta ley, no se tomarán en consideracion por los obispos ni por los cabildos en las provisiones que ella ordena, ni se admitirán á concur- 0. — Diez y seis señores eclesiásticos habia presentes y tu- vieron la impudencia de votar, éuando los legos se horroriza- ron de presenciar tamanas prostitueiones. El Sr. Quintero pidió constara en la acta, „que tratándose en dicho artículo de un asunto personalísimo á los senores diputados eclesiásticos, votaron sobre su admision con infraccion de lo que el reglas mento previene (art. 136) para estos casos. El señor presi- dente contestó: que habiéndose retirado varios señores para no autorizar nada de lo relativo al asunto de canongias, era clà- ro que si tambien lo hacian los señores eclesiásticos no que- daba número en la cámara.” | i He aqui, señores diputädos, lo que consta autenticado en- las actas secretas de esta cámara, pertenecientes al año de 1831 y en el espediente de la materia que contiene 97 fojas. Aunque la comision tenga que anadir algunos otros episodios á la tenebrosa historia de canongias, ha separádolos de la an- terior narración para conservarle aquel carácter de autentici- dad que nadie se atreverá á disputarle, pues todo se halla aus torizado con las firmas del presidente y secretarios que et aquella época formaban la mesa de la cámara. Los hechos que faltan por ecshibir, se apoyan tambien én testimonios fea- cientes, cuales son los de los señores diputados Quintero y Bustamante, que presenciaron todos los acontecimientos men- cionados y los denunciaron al público sin sufrir contradicion. A la penetracion de la cámara rio pueden haberse escapado dos observaciones: 1 * La ansiedad en arráncar á todo tran- ce la ley de canongias y por la: que ensordecieron á la voz del honor y del deber, festinándolo todo. 2. * Elteme- rário designio de zatijar los cimientos de la esclavitud y opro- bio de lá' república:á quien se despojaba de sus mas preciosas prerogativas. A los documentos ecshibidos para probar la pri- mera, añadiremos el testimonio de los.senores diputados Quin- fero y Bustamente: ambos en los documentos adjuntos dicen, que cuando se habia propuesto por via de adicion salvar el pa- tronato nacional, contestó el Sr. Dr. Gil con la siguiente es- candalosa proposicion: Que en clase de adicion no se deberia de admitir ni el símbolo de la fé católica, porque esto seria entor- pecer la ley y demorar su publicacion; siendo lo que importaba, que hubiese canónigos á todo trance. Con respecto á la segun- a observacion sentada, apelamosigualmente al testimonio de dichos señores. Segun ellos, se dijo en la discusion: „era here- 9 tica la proposicion, de que la potestad suprema podia interve- nir en los puntos de disciplina esterna; y que las bulas de los papas qne fuesen perjudiciales, se debian obedecer y no cum- lir; pero no recogerse 4 mano real como habia pretendídose.” Se dijo tambien, señores diputados, que „el gobierno secular de- be estar á las puertas de la iglesia aguardando las órdenes del Vaticano, asi como lo está un alguacil á las puertas y órde- mes de un subdelegado.”.... Apenas deja la indignacion lu- r á la calma, y temiendo la comision que su celo la estravie, eja 4 la cámara y 4 la posteridad formar el debido juicio de la enormidad de los ultrages inferidos al honor nacional por Jos que debieron ser sus mas fieles guardadores. No satisfechos aun con las profundas heridas que infirieron 4 ta pátria, quisieron completar el sacrificio de la víctima y consignar de una manera auténtica el poco respeto que les merecian aun las leyes de la decencia: ansiosos por hacerse el repartimiento de los bienes de la iglesia y del estado, que temian se les escaparan de las manos, destacaron para conse- ir el áltimo asalto 4 los Sres. Azcué y Zalvide, quienes con Echa 26 de agosto iniciaron la atentatoria y vergonzosa ley de 4 de noviembre de 1831, que despojaba 4 los gobernado- res de la esclusiva, si no reglamentaban sus legislaturas den- tro de 60 dias el modo de ejercerla, Se admitió, y por mó- cion de aquel Sr. Gil, pronunciado contra el simbolo de los apóstoles, se destinó una hora diaria para tratar de tan impor- tantísima materia: sin dictámen de comision, aunque se dió el trámite, aparece en la última foja del espediente una minu- ta anónima de acuerdo concebido en los términos literales de Ja ley de 4 de noviembre. Se olvidaba la comision de dos incidentes que ocurrieron dignos de atencion: sea el primero, la esposicion que dirigie- ron al gobierno los Sres. diputados Bustamante y Manero, (D. J. M.) resenándole los escandolosos procedimientos habidos en la formacion de la ley de 16 de mayo, y los gravísimos ul- trages inferidos 4 las regalias nacionales: los esponentes cir- cunscriben su peticion 4 que el gobierno haga observaciones, y usan de las siguientes espresiones: „Töcanos como á dipu- „tados representarle cstos males. en sazon oportuna, y teca 4 „V. E. entrar la mano para remediarlos. Si se hiciera efecti- „va esta colluvie de desdichas, sobre el gobierno recaeria el „anatema justo de los pueblos, y su responsabilidad por ellas, T $ nosotros nos tocaria el ecsigírsela como diputados hom- „dres de bien.” Ningun efecto produjo esta escitativa, porque el gobierno habia abrazádose de la iglesia para continuar le carrera de sus crímenes: todo estaba previsto y acordado, n-a 2 10 da le importaba que algun dia le dijera la posteridad saciasti domine faliam tuam muneribus sacris. La legislatura de Za- catecas dirigió en 7 de junio una enérgica y fundada protesta contra la ley de 16 de mayo, pero ni aun siquiera se encuen- tra en el archivo; la misma suerte tuvo 'otra que sc asegura hizo el congreso de Jalisco. En tal estado quedaron las co- sas, hasta que por la ley de 4 de noviembre se pusieron en pregon loe despojos de la víctima, para que cada uno de los sacrificadores se llevara la porcion que le tocaba en el repar- to de su víctima. El órden natural de los acontecimientos nos conduce á tratar del modo con que esto se verificó, aun- ue la comision no se halla al alcance de todos y cada uno e los demas hechos ocurridos en las diversas vendutas. . En todas las catedrales donde hubo dignidades vacantes, los 5 se eligieron mútuamente, y dice el tantas veces citado Sr. Bustamante, „que se despacharon por su mano y „å lo compadre, en perjuicio de la imparcialidad que en tal ca- „80 no puede haber, y atropellándose las leyes de la decencia »y decoro que lo resisten.” no bastando 4 la ambicion de aque- llos publicanos las vacantes, treparon sobre los derechos. de los estados y las letras de Urbano VIII, proveyendo las ca- nongias conocidas bajo el nombre de supresas: aquel mismo espíritu de desmascarada ambicion arrastró 4 los cabildos me- tropolitano y de Michoacán á pronunciar ha destitucion de al- gunos de sus individuos; M aqui subian los unos sobre los otros. Los canónigos de Michoacán sin citar .ni oir al Dean lo calumniaron caritativamente y depusieron, no guardando otra formalidad que la.de oir el dictámen de cuatro abogados casi todos eclesiásticos y aspirantes á canongias: una farsa igual se preparó en la catedral. de Durango para proveer la penitenciaria, aunque no llegó á pronunciarse el fallo: el me- tropolitano no deposo, pero si trepó sobre los ausentes á las sillas superiores, Cuando ya los dispensadores de las gracias hubieron adjudicádose la mejor parte, abandonaron sus des- perdicios á la voracidad de los que ayudaron con sus preva- ricatos en el congreso general á restablecer el lustre de la igle- sia mexicana. | E Cualquiera que sienta en su corazon la ecsistencia de una sola chispa de honor, clamará contra la irregularidad de es- tos Acontecimientos, y la simple lectura de los hechos refe- ridos, lo hará declararse contra la escandalosa provision de canónigos; mas todavia resta á la comision espender los fun- damentos legales que justificarán el voto público, El art. 1° de la ley de 16 de mayo ordenó, que las provisiones se hicie- ran por los obispos y cabildos y por estos solos 4 falta de 11 aquellos: las sillas de México y a no se han declarado va. cantes, asi es que sus cabildos debieron abstenerse en la pro- vision, Ó por lo menos consultar la duda que ofrecia la ley. El art. 2° quiso que las provisiones se hicieran en los curas 6 en los eclesiásticos que tuvieran las condiciones de los cá- nones y leyes vigentes: una y otra disposicion se conculcó de la manera mas escandalosa; porque los curas llenos de méri- tos y servicios prestados en su ministerio y en la guerra de independencia, quedaron abandonados en sus retiros y se agra- ciaron casi en lo general á varios de los diputados que dieron la ley, á los eclesiásticos ultramontanos, y á los néofitos en las órdenes sagradas, pero que siendo los instrumentos á propési- to se escogian de intento jóvenes para llevar al cabo el funes- to plan que se habian trazado. Los cánones y estatutos ecle- siásticos fueron igualmente desatendidos, porque el concilio de Trento en el cap. 12, ses. 24 de Reformat. recomienda enérgicamente uf in provinciis, dignitates omnes, et saltem di- midia pars canonicatuum in catedralibus eclestis, et collegiatis insignibus, conferaniur tantum magistris, vel doctoribus, aut eliam licenciatis in theologia, vel jure canónico. Et saltem di- midia, siquiera la mitad de los canónigos, quiso el concilio que fueran profesores graduados, pero ya la comision de la cáma- ra de diputados habia dicho en 7 de abril que no se queria un clero sapientisimo; de suerte que la cita de los cánones sirvió únicamente para evidenciar, que los señores eclesiásticos con quien luchamos, aunque llaman al concilio de Trento código sagrado é inviolable en sus decretos de reforma, segun ha di- cho últimamente el obispo Portugal, él sin embargo admitc todas las violaciones que ecsija el interes individual; pero no asi en los casos que debe hacerse la guerra al gobierno y á la nacion. Ni quiera decirse, señores, que faltaban docto- res 6 licenciados: los habia con esceso, pero 6 no eran pro- puestos, Ó se les daba en las quinternas el último lugar, pos- tulándose en los primeros á Larragos, desnudos de saber y mérito. | | El art. 3? de la mencionada ley, para salvar las esteriori- dades, dispuso que los gobernadores de los estados cuyas ca- pitales estuvieran dentro del territorio de la diocesis, ejercie- ran la esclusiva en la provision de los nuevamente nombra- dos: atentando 4 esta disposicion el cabildo de Michoacán ca- brid sus vacantes, sin esperar la esclusiva de los gobernadores del mismo estado y la de los de Guanajuato y San Luis; con la remarcable circunstancia, de que aquel cabildo ni esperó la i nes de su obispo, infringiendo por consiguiente el art. 1.° . Concluida la reseña de las prevaricaciones cometidas en * 12 la provision de canongias, la comision pasa á ecsaminar da le- galidad y provecho de las mencionadas leyes, entre las que se enumera la ominosa de 4 de noviembre. La primera in- fraccion constitucional que se nota en la ley de 16 de mayo es la del art. 53, que previene se observe en ambas cámaras con esactitud el reglamento de debates, sobre la forma, inter- valos y módo de proteder en las discusiones y votaciones. Es muy sabido, señores d ops que las leyes reglamentarias son Ja salvaguardia de las garantias y.que en ellas se finca es · pecialmente la conservacion y observancia de las leyes fun- damentales. En las actas que la comision ha tenido 4 la vis- ta reconoce las violaciones de las leyes constitucionales y re- glamentarias, porque previniendo el art. 58 de la carta fede- ral, que los proyectos desechados en la cámara revisora se discutan nuevamente, conforme 4 los trámites comunes en la de su origen, no consta que se observara tal disposicion, pues la comision eclesiástica de liso en llano puso 4 discusion el proyecto reformado del senado. ! El asunto no es de tan poca cuantia ni obra de un mero trámite, como aparece á primera vista: la infraccion es de constitucion, y muy esenciales las reformas que hizo el senado al acuerdo de los diputados. En este se salvaba el patro- nato, se consultaba al estado de Jos diezmos para proveer 6 no íntegras las sillas canonicales, se fijaba el mérito que de- ‘bian tener los postulados y se arreglaba la esclusiva en las prec de oposicion. Dirán algunos que todos estos puntos eron materia de adiciones desechadas; es verdad, y con ello mismo se prueba que no fué obsequiado el artículo cons- titucional que norma distintamente la manera de proceder en el caso que nos ocupa. "NAR T Otra de las infracciones mas evidentes y vergonzosas es la de los artículos 121 y 136 del reglamento, que segun el artí- culo - constitucional antes citado, debe observarse con esacti- tud en las discusiones y votaciones. Los señores Cañedo y Quintero hicieron las antes mencionadas proposiciones, para que los eclesiásticos se abstuvieran de votaren un asunto que tan personalmente les afectaba, y para que no fueran tomados 'en consideracion por los obispos ni cabildos en las provisio- nes de canongtas: se desecharon, concurriendo en la votacion los mismos señores eclesiásticos, contra lo espresamente pre- venido en el artículo 136: reclamó el Sr. Quintero, y la res- puesta del presidente, que ya se ha visto en la sesion del dia 13, fué: „gue no votando los eclesiásticos no habia cámara;" respuesta que anula toda la Jey por la incompetencia de los que la formaron; incompetencia que les será por siempre el 13 sello de su oprobio. Para que esta deformidad aparezca en su verdadero punto de vista, recordamos á la cámara, que ha- biéndose hegado á asistir 23 señores diputados, y habiendo yotado 11 contra los artículos 3 y 4 de la ley, esta realmente se dió por la minoría de 29 contra una mayoría de 34, porque solo 63. diputados ecsistian en la capital. . —— | - Para descubrir la infraccion del artículo 121 del reglamen- to, basta la sola identidad" del hecho. Aquel previene que en las votaciones „un secretario apunte á los que aprueban y otro á los que reprueban....y que para publicar la votacion leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubieren aprobado y otro los de que hubieren reprobado, para rectificar cualquiera equivocacion.” Se ha visto que en la sesion del 10 de mayo funcionó un solo secretario, porque los otros tres se retiraron conforme á su protesta. RS , El último atentado cometido contra la soberania nacional, la constitucion federal y las particulares de los estados, se ha- lla consignado en la ley de 4 de noviembre: ella despojó 4 las legislaturas del derecho de reglamentar la esclusiva, no veri- ficándolo dentro de sesenta dias: aunque faltan espresiones con que caracterizar esta ley, su deformidad es tal, que basta leer- la para detestarla, y para conocer la posicion de la federacion en aquellos dias de calamidad y opresion. . Durango, que tie- ne en su capital la silla episcopal, vió usurpados sus derechos y conculcada su constitucion; otros estados sufrieron una suer- te del todo igual: ya desde entonces se tocó á arrebato, y la sọ- beranía de los estados solo ecsistia para hacer mas visible su vilipendio y degradacion; un enorme coloso emergió.de entre estos. descarrios para sostener la tiranía que lo.sacó de la na- da. Si se quiere una verdadera pintura de lo que era el cuer- po legislativo en aquella época, digase lo que decian en su oposicion al gobierno los señores Bustamante y Manerp.— »La cámara de diputados no es hoy el santuario de la razon; es una palestra, donde lidian pasiones vergonzosas y donde se atropellan sus fueros; wies dn aquella, y el que se emplea en presentarla, pierde inútilmente el tiempo y la paciencia." . Aunque la ultrajada magestad - de las leyes no reclamara su vindicacion, haciendo desaparecer la sombras que logra- ron eclipsarlas, el honor nacional, la moral, la justicia, el bien público y el porvenir ecsigen imperiosamente que se deroguen las leyes mencionadas, Es cierto que teniendo facultades el congreso para dar y revocar sus leyes, no se necesitaba entrar en pormenores; pero la clase del asunto sí lo ecaige, para que su resolucion obtenga la sancion popular. . Habiéndose desechado por la cámara anterior de diputa- 14 dos las adiciones que tendian á salvar el Patronato y honor nacional: habiéndose deprimido entonces ála nacion de une manera vergonzosa, nuestro silencio llevaria el carácter de un consentimiento tácito, que sellaría la infamia de la república. „Desatadas non deben ser las leyes (dice una nuestra) fueras ende si ellas non fuesen tales, que desatasen el bien que de- bian fazer: esto seria si oviese en ellas alguna cosa contra la ley de Dios, 6 contra derecho señorio, 6 contra gran procomu- nal de la tierra, ó contra bondad conocida.” Estas mismas nu- lidades se encuentran precisamente en las que nos ocupan, y el congreso no hace mas de cumplir con el primero de sus de- beres. Mas como para ciertos señores nada son las leyes ni oyen otra voz que la que sale del Vaticano, les recordamos aquellas palabras del papa Leon al obispo de Anatolia, Qua ad perpetuam utilitalem generaliter instituta sunt, nulla com- mutatione varientur: nec adprivatum trahantur commodum, que ad bonna sunt commune prefixa.”— Usamos del mismo idioma en que se ha concebido el precepto, para que no nos argu- yan de inesactitud en la traduccion. ¡Qué triste sería, señores diputados, la situacion de un go- bierno no teniendo libertad y derecho para revocar las debi- lidades ó crímenes de un antecesor suyo, especialmente ver- sándese las dies soberanas! Este derecho es inherente á la soberanía y ha estado en ejercicio desde que ecsisten so- ciedades humanas. Cuando Urbano II reveló 4 Conrado con- tra Enrique IV su padre, obligándolo á ser usurpador y á co- meter crímenes y bajezas inauditas; entre las que ocupan un muy alto lugar son, el juramento de fidelidad y vasallage otor- gado al mismo papa, acompañado de la renuncia de todas sus regalias: Enrique V, tambien usurpador revocó aquellas de- gradantes concesiones y sus armas le dieron el completo triunfo. Aunque la misma silla apostólica quiso incorporar al patrimonio de San Pedro el reino de Portugal á pretesto de ser espolio de Enrique el cardenal, Felipe II sostuvo la digni- dad de su corona. La célebre Pracmática-sancion de Burges que revocada por Luis XI en 1461 arrancó lágrimas de gozo à Pío II, fué restablecida por él mismo en 1464, y aunque despues vaciló por las sugestiones de Paulo II, Cárlos VIII y Luis XII la restituyeron en toda su observancia, sin que se disputara 4 dichos soberanos el derecho de conservar las li- bertades de su iglesia: si las debilidades 6 prevaricatos fueran un título perpetuo. Roma cinera la corona de Inglaterra por- ue el cobarde Juan Sin-tierra la agregó al patrimonio de San Pedro y se declaró vasallo del papa. Para no molestar ^ la cámara, solo recordará la comision un suceso de nuestros 15 5 dias; habla del decreto espedido por las cortes españolas, de. clarando nulas las provisiones de los cabildos eclesiásticos he- chas por José Bonaparte, y con obligacion 4 los agraciados de restituir las rentas percibidas. Los ejemplares en que abunda la historia justifican la me- dida que dicte el congreso general, pues se trata de recuperar las rezalias nacionales y de desagraviar el ultrage inſerido á los estados. No menos clama la moral, pues hasta la simo- nia ha mezcládose en este asunto para hacerlo mas y mas de- testable. El promovedor de la ley de canongias fué el pres- bitero Rada, y éste cuando se proveyeron las sillas de la ca- tedral de Durango, publicó un folleto virulento acusando de ingratitud y perfidia á aquel cabildo, porque, segun dice, le habia prometido una canongia si iniciaba la ley, como en efecto lo verificó y no sele cumplió lo prometido; ¡cuantos otros de estos manejos clandestinos y simoniacos se practicanan! No hay duda en que algunos señores diputados eclesiásticos abaudonaron sus sillas para marchar á pretender canongias y presentarse 4 las oposiciones..... . Mas es preciso correr un velo sobre otros muchos vergonzosos acontecimientos, porque lo espuesto evidencia, que las leyes de 16 de mayo y 4 de no- biembre de 1831 son diametralmente opuestas 4 la constitu- cion federal, 4 las de los estados, 4 las leyes vigentes, y que en la manera de ejecutarse fueron infringidas aquellas, las mis- mas leyes de que se trata, los cánones, la justicia, la moral y en suma, se conculcaron los inalienables derechos de la re- pública. Por tales consideraciones la comision sugeta 4 la deliberacion de la cámara los artículos siguientes, - Art. 1? La ley de 16 de mayo de 1831 fué obra de la vio- lencia, atentatoria 4 los derechos de la nacion y 4 la constitu- cion federal; por consiguiente nula. 9? Los ascensos dados y vacantes provistas en virtud de dicha ley son por lo mismo de ningun valor y efecto. - 3” Los antiguos capitulares solo percibirán las cantidades que correspondan á las plazas que ocupaban en los coros en la época anterior á la provision reciente. 4° Los productos de las demas piezas que en órden & los repartos se tendrán por vacantes, serán destinados á los objo- tos designados en la ley de clasificacion de rentas. l 5° Los acuerdos de los cabildos espedidos en concurrencia de los que ocuparon las vacantes de los coros, í virtud de la ley de 16 de mayo de 1831, no tendrán efecto alguno civil. 6° Los cabildos remitirán en los estados 4 los gobernadores y en el distrito al presidente de la república, sus respetivas ac- tas, 4 fin de que se impongan de los que concurren 4 formarlas 18 da - Sala de comisiones dela cámara de diputados. México, oc: tubre 23 de 1833.—Ramirez.—Escudero. | VOTO PARTICULAR. Los individuos que hoy componen los cabildos eclesiásti- cos de la república pueden dividirse en dos clases. Los unos son hechuras de Fernando VII, y á -los otros bien podemos llamarlos canónigos del plan de Jalapa. Pero unos y otros con muy pocas ecepciones se hallan en estado de ser com- prendidos en unas mismas medidas legislativas, y yo no en- cuentro motivo alguno para dispensar 4 los primeros la con- sideracion que no se tiene con los segundos en el proyecto de ley que propone la mayoria de la comision eclesiástica. Por esto es, que conviniendo con mis dignos compañeros en que se declare nula y de ningun valor ni efecto la ley de 16 de mayo de 1831, tengo el sentimiento de no poderme confor- mar con los artículos en que los antiguos capitulares que fue- ron ascendidos en virtud de dicha ley, se quieren ahora con- . siderar como restituidos 4 Jas piezas eclesiásticas que obte- nian en los coros en aquella fecha. Nadie los despojó de es- tas piezas: las dejaron voluntariamente por una formal renun- cia; y fué tanta el ansia que tenian de ascender, que sobre la festinacion con que js pato sus promociones, no tuvieron embarazo para hacerlas, infringiendo la misma ley, como lo - indica el gobierno en su iniciativa, y puede demostrarse has- POLOS "p 3 ) ta la evidencia. Nose puede alegar que su renuncia fué con- dicional, porque ¿qué especie de condicion puede caber en el caso? Ninguna que pudiese admitirse justamente. Los canónigos procedieron con la seguridad de que lo que iban á hacer, y en efecto hicieron, habia de ser firme y duradero pa- ra siempre. Sin salir de este salon puedo acreditar este con- cepto con un testimonio respetable, y en mi juicio no se ne- cesita mas po escluir toda condicion, toda equivocacion, todo engaño. Al alcance de los canónigos estuvo todo lo que ocur- rió en la espedion de la referida ley, y si ellos con entero co- nocimiento quisieron sujetarse á una disposicion evidentemen- te nula, justo es que sufran sus consecuencias. Asi es que en la pare A 15 mcam de la comision eclesiástica solamente suscribo los dos psumerog, artículos, y no estoy por los demas. Este es mi B ata ab 67 : d i México y octubre 24 de 1833.— Huerta. e 2 A > ‘ 2? PS y 7 : Y POT OLE DIVIDIDA REPRESEÑACION DEL C. JUEZ DE LETRAS MANUEL DE ZOZAYA Y OR. O, K ELEVADA A LA AUGUSTA CAMARA DE REPRESENTANTES DEL CONGRESO GENERAL DE LA UNION POR HABERSELE SEPARADO DEL EMPLEO JUDICIAL QUE OBTENIA EN ESTE DISTRITO FEDERAL SIN CAUSA LEGALMENTE JUSTIFICADA $ 0 9 @ @ a @ Y: ; 3 o 0 [t : ( ; 0 Y Q id MEXICO: 1833, Imprenta á cargo de Rafael Nu- ñez, calle de san José el Real núm 2. GIIA a $eeeocceocece.eoececececcó MLL LLL 4 d d d GO oa Digitized by Google anuel de Zozaya y Orio, juez de letras de este capital, y coronel de ejército por el exmo. sr. don An-. tonio Lopez de Santa-Anna, ante la agusta cámara de representantes del congreso de la union, con el mas, profundo respeto digo: Que despues de haber servido siete años con notoria honrades el espresado destino, repentinamente el dia de ayer se me ha quitado por una órden firmada por el sr. ministro de justicia don Miguel Ramos Arizpe, que se asienta dada el dia 30. del próximo marzo, por el sr presidente de la repub i- ca don Manuel Gomez Pedraza, en que se previene á la su prema cérte de justicia, proponga tres letrados pa- ra escojer al que haya de remplazarme. | Tiempo ha que los enemigos de mis opiniones li- berales, que tambien lo son del sistema, han suscitado una persecusion cruelísima contra mí, imputándome aban.tono y otras mil faltas en la administracion de justicia. Dos veces he sido juzgado en la suprema cór- te de justicia por distintas salas, compuestas de distin- ' tos individuos, y ápesar del empeño desidido del fiscal, propietario al principio de mi persecusion en el año de 528 en contra mia, y del escrupuloso cateo que por órden de una de las salas, se hizo en el archivo de mi juzgado, llamando á la vista todas las causas que estaban en mi despacho, revisandolas con una nímia detencion, se me ha absuelto las dos veces y apedimento de los mismos fiscales, y mi inosencia ; en cuanto á la administracion de justicia, ha sido ejecu- , toriada por dos desiciones del primer tribunal de la nacion. e , Luego que entró el Sr. Ramos Arizpe en el mi- nisterio de justicia, mis enemigos procuraron persu- dirle en mi contra, y han logrado que S. E. ins truyese una pesquiza secreta contra mi, pidiese iu- formes á la suprema córte, aunque han sido estos con sus repetidos autos favorables, yse ha acredita- do la pureza de mi manejo, con las dos sentencias conformes de aquel supremo tribunal: el Sr. minis-. tro de justicia erijiéndose en juez revisor de las determinaciones ce la suprema córte, las ba revos cado, fallando mi destitucion. El ministro ha atacado' con este proceder el articulo 6.9 de la constitu: cion federal que establece la división del supremo poder de la federacion, en legislativo, ejecutivo y: Judicial: ha atacado tambien el 110, que entre las atribuciones del presidente. señala la de cuidar, de: que las sentencias de los tribunales sean ejecutadas’ eon arreglo á las leyes, pues que el señor ministro de ja-ticia, en vez de hacer que las sentencias sean eje- cutadas, antes las revoca. La facultad vigésima del: presidente, solo se estiende à suspender por tres me- ses lo“ empleados de la federacion, intractores de sus ordenes y decretos y yo ni he infringido nine guna, y aun cuando lo hubiera hecho, es muy dudo- so: &i los empleados del ramo judicial estan tame bien comprendidos en esta dispocision que parece dirijirse á los de hacienda, como de su resorte, y . sobre loque hay una duda de ley promovida por re- clamos de la suprema córte, mas aun cuando lo es- tuvieran, nunca podria darse tanta latitud & esta fre’ cultad, que un sr. ministro caprichosa y arbitraria: mente pudiese destituir á un juez, pues que silos jueees estuviesen sin garantias lo estarian los ciu da- danos, La independencia de los poderes és el berda- dero baluarte de la libertad, y que si los jue es estuviesen dependiutes Jel arbitrio del gobierno, ten- drian que arreglar sus sentencias á las opiniones del ejecutivo, estando siempre temiendo incurrir en su desgracia: Tal vez el orijen de mi persecución vie- . me de no haber podido complacer en un asunto 1 criminal á uno de los empleados en el ministerio: de justicia. : Ni el sr, ministro puede escudarse, como aca- sd pretende, con que siendo yo un empleado interino, po no gozaba de las garantias que los propietarios, por que no distinguiendo el artículo constitucional, ci- tado entre una y otra clase de empleados, no creo que cl gobierno pueda hacer tal distincion, y aun cuan do ecsistiera el sr. ministro, no parece que ha obrado por tales principios, pues que mi destitucion ha sido precedida por las diligencias antes indicadas siendo por censiguiente un verdadero fallo judicial pronunciado por el ejecutivo. Tan escandaloso es este atentado, que para paliarlo el sr. ministro ha dicho en el oficio que pasó á la suprema corte de justicia que me separa por mi vejez y enfermedades, y yo pregunto ¿hay entre las atribuciones del ejecutivo alguna que lo au- torice para hacer esta calificacion propia solo de los profesores de medicina, | Por lo espuesto acuso en toda forma al sr. ministro de justicia como infractor de la con-titucion eu los artículos citados, y á la respeteble cámara sus plico; que tomando mi queja en consideracion se sir- ya resolver con arreglo á justicia, que juro con lo necesario, &c. México abril 12 de 1833. M. Zozaya. El ciudadano Manuel de Zozaya y Orio, para: emplear la acusacion que tiene puesta en este gran jurado segun se le ha prevenido. dijo: que sin faltar á las debidas consideraciones que se merece el exmo. 6r. ministro de justicia y negocios eclesiásticos ya por el alto puesto de la secictarfa de nuestra na- cion que desempeña, como por su carácter sacerdo- tal, y ein que se entienda jamas que el declarante falta 6' la obediencia de un supremo gobierno liberal, que por dicha hoy tenemos, y al quefrespeta y obedece- sá en todos tiempos, ha usado ante esta augusta: cáma- 6 del reeurso de acusacion, porque este es el única. , medio que la ley franquea á los ciudadanos para ele- var las quejas que conceptuen justas y para librarse, de las arbitrariedades y opresioues. Eu este concepto ha hecho la esposicion que por el sr. secretario se le manifiesta, á virtud de que estando mandado en el articulo 6.9 de nuestra constitucion federal la division de los supremos po- deres, en legislativo ejecutivo y judicial, se ha mezclado eu el ultimo, promeviendo una pesquiza prohibida por las leyes, ante la suprema córte de juse ticia, de las pasadas operaciones judiciales del que representa, no del tiempo de su ministerio, y si, del. de los anteriores gobiernos, los cuales á merced del notorio y buen comportamiento del declarante, no dieron paso alguno en este punto, yendo S. E. en persona á agitar y violentar el despacho en dicha suprema córte, con la mayor actividad, à virtud del ofi- cio con que la solicitaba no ha contraido faltas indis- peusables é inevitables que tienen los jueces; pero, no en lo general como debia esperarse para inse truirse en la buena administracion de justicia, con. una legal comparacion entre los demás, si- no en lo particular coutra el que declara, pucs le tiene la mira puesta desde su ingreso en el minis- terio para quitarle el destino que el exmo. sr. Vice, toria ha siete años le confirió, y por eso su indaga- cion fuo sobre apercibimientos, multas y castigos que hubiera sufrido el declarante desde su nombramien- to de juez, que contra su voluntad, y por sus me- ritos moreció, y no se estendió á preguntar el buen despacho de los millares de causas y negocios Cis vies que ha desempeñado, de modo que por habere se Mezclado en estos puntos judiciales, como un ver- dadero acusador y pesquizador en ofensa de su cate- goria, ha infringido el citado art. 6. de nuestra consti- tución, rozaudo lus poderes y violando la indepeuden: ; cia de estos, en que está la felicidad de la nacion. S. E. ha infringido tambien el hecho de haberlo separado de un empleo público judicial cl art 110 cu su capitulo de las a.ribuciones del exmó sr. presidente que le concede la constitucion, porque para hacerla ó occa tuvo à la vista todas las constancias que a suprema córte de justicia le mandó, á resulta de su solicitada inquisición, se in-truyó de todo io que en pid y en contra habia en ellas, y sin embargo de una ejecu- turf: de la misma suprema corte á favor del que de- clara, la que en cópia impresa ecsibe para que se con- fronten sus fallos en aquel supremo tribun. |, muy autén- tica y frezca, como que la última deteiminacion es de fecha 20 del último marzo no cuidó de cumplirla, y de que se llevase adelante lo mandado con arreglo á las le, es, como el citado art. previene, sino que por el contrario, revocó un fallo judicial 4 favor del que habla, que lo habilitada y dejaba libre en la continua-. cion de su destino, y lo condend magistralmente 4 una absoluta separacion, que es la pena que las leyes imponen à los jueces, sin que pueda eba dirse S. E, de esta responsabilidad, pues si hubiera caminado en otro concepto, no hubiera pedido los antecedentes Judicià- les de que h»ce relato. El supremo poder ejecutivo, en su conce pto,no está autorizado por nuestra constitucion para suspender ni separar à las autoridades Judiciales de pr.mera ins- tancia. porque aunque por el capitulo 20 de sus atribuciones puede suspender á los empleados de la federacion por tres meses y con medio sueldo por infractores de sus decretos, sin hablar de interinos 6 propietarios esto se entiende para los de su resorte. y no para los del poder judicial. que en el ejercicio de sus funciones están libres de cometer semejantes faltas, y las que en ellos cometan toca so conoci- miento al poder judicia!; y en tal concepto, la suprema corte, resistió dar posestou al letrado que nombro el sr. Muzquiz cuando suspendió al juez don Cayetano Ibarra, y manifestó al supremo gobierno todo lo que consta en la misma secretaría de gracia v justi- cia, cuyas esposisiones pide el suplicante á este gran jurado se traigan f su vista, porque estan- do pendiente esta duda de ley, cuya aclaracion to- ca á esta augusta cámara, y el sr. ministro infringié la que así lo previene, ‘nel hecho de no haberla . Observádo, y de haberse revestido por si mismo de esta facultad, obrando como le pareció, y tam- bien el articulo 2U citado por haberle dado la esten- sion que no debió. | ` Añade ahora: que tambien ha infringido el de- creto de 24 de marzo de 813 que está vigente y y fue sancionado para ecsijir la responsabilidad á. los jueces, con respeto á lo que el artículo 28 de él previene, aun solo para la suspension de estos funcionarios públicos, y lo que las leyes 3.9 del tic, tulo 13 libro 2.9 de la Recopilacion de Castilla y la 38 título 18 hbro 2.2 de la de Indias espresa- mente mandan para que á estos no se les suspenda. ni prive de sus empleos, sin justa y calificada cau- $a, despreciándose imposturas y calumnias de sus. enemigos, sino con las prévias pruebas solemnes. que detallau, por lo delicado y propenso que os .el empleo de juez, á descontentos, resentidos 6 infa-. madores; punto en que no deja de entender que ha habido algunos en su contra, entre ellos tal. vez sus perseguidores los sres. Navarrete y Morales adictos al sr. ministro, y los que sufrieron el uno la reforma en sus procedimientos y determinacio- nes, y el otro en sus pedimentos; pero reitera la ejecutoría á su favor, que es la que vale, y á la que S. E. debió dar crédito, y eesibs los documentos que apoyan sobradamente su aptitud y buen com- portamiento en la administracion de justicia, los. que desvanecerán cualquiera iuflujo é impresion; ad- virtiendo que ha sido m desde el consejo de gobierno el empeño que tomó 5. E. por el letrado que ha sido puesto en su lugar, y aun en esto ha faltado á lo acordado en el plan salvador de Za. valeta, por quitarie un empleo al que desde ante. mano se le pronunció por..ol de la ciudad de Ve, racruz, y aquí se unió- y suscribió al de pacifica; cion, con espresion de que lo hacia como militar y juez de letras, y dárselo á otro que no lo ha he- cho, es contrario al combenio y á la aceptada y sábia disposicion, por la cual se ofreció, que se nos garan» tizurian nuestros destinos, y á la buena fe con que todos los ciudadanos patriotas nos hemos unido al ejército libertador, teniendo el que habla en su favor, y constancia de sus buenos servicios pátrios el dese pacho que ecsibe de coronel graduado con que nues» tro escmo. sr. presidente d. Antonio Lopez de Santa» Anna lo distinguió. 2 Al sr. ministro. no se le pueden ocultar estas les yes, ni menos que pueda pasaren el público el equi - voco ó pretesto de compasion que tomó para sepas rarlo, ni lo que le contestó la suprema córte de jus- ticia al oficio en que le comunicó su separacion, pues está entendido, que le rectificó su primera opinion; y así pide al gran jurado que se le traiga á su vista, E que fue una protesta legal que debió contener- e, y aun que es pública la robustez y aptitud del que habla para el trabajo; ecsive en e! acto las tres conse tancias que desvanecen el caritativo medio que se adoptó; bien que si hubiera tenido este tal carácter á un hombre viejo y enfermo, se le hubiera señala» do algo ES su mantencion y la de su familia, co. mo que habia consumido lo mejor de sus años en los servicios públicos y de la pátria que tiene acrer ditados; pero aun en esta tambien se desvió. el sr, ministro de lo prevenido en la ley de arreglo de los 2 ó | 10 tribnnales do O de octubre de 819, Ta cual en el ar. tículo 28 del capitulo 2. 9. sin distinguir propietarios hi interinos, manda que los jueces de partido, que hoy lo son aqui los de letras, duren cicrto tienpo en sus empleos, y que no cesarán de sus funciones hasta ser provistos de otros destinos; mas al que ha» bla S. K. lo ha dejado en la calle, por un efecto de su filantropía sin que subsistir. . : En virtud de lo espuesto y los documentos que en fojas 13 acompaña, “asegura á la augusta cás mara, que por su honor, y por el empleo publico que ha ejercido, sin embargo de que el golpe ba sida terrible, y ya arbitrariamente lo ha llevado, hace el reclamo, porque no se- han guardado las ley es conse titucionales que se han jurado, porque la trascenden= cia á las atribuciones del poder judicial, ès noto- ria: porque el motivo que se pretestó es falsa y "o justiticado préviamente por los facultativos que debian hacerlo, y porque á la verdad han sido mu chas las medidas injustas que se han tomado par- Janzarlo, valiéndose de informes apócrifos y de otras minuciosidades para mal conceptuarlo, y como lo que puede un sr. secretario de estado desafeoto, ya se ha últimamente esperimentado, de hay es que no tee nien lo otra cosa de que valerse se ha usado de es- te medio, mas perjudicial que cualquiera pena, que terminado su tiempo, 6 indemnizado antes el acus sado podia habilitarse en su destino; pero todo esta ee ha hecho en ofinsa. de su nombramiento y del trabajo de siete años de servicio en el empleo, sin considerar el desprendimiento que hizo de otros me- Jores destinos para venir á servirá la pátria en su [ie natal; y así pre-cinde decir mas en hechos que están constantes, y se sujeta en un todo ála sabia resolucion de esta augusta cámara, protestando que en ninguna de las espresiones que ha vertido, es eu » t! áttimó faltarle «t ofebderle al sr. winistro:- y cone lu- ye diciendo: que en caso necesario, suplica se pida, informe 4 la suprema corte de justicia, sobre la cer» tidumbre de haber ido el sr. ministro en persona á estar agitando el despacho de su Inquisicion. y del resultado que habia tenido lo pedido por cl decia; rante, en este punto de su separacion. México 19 de abril 23 de 1833. M. Zoznya . pa Ad El Ciudadano Manuel de Zozaya y Orio respe4 tuosamente ante este gran jurado, añade à la c-po; sicion que para amplear Su acusacion hizo losiguien, te:—Que es muy aparatoso para llamar la atencio en su contra, las eertificaciones que se han dado al público del Telégrafo- del dia 21 del corriente, que a más de que han sido sacadas sin su citacion las considera muy diminutas por que sobre todos eso apercibimientos, estraiiainientos y multas, represento lo conveniente, para que nilas últimas se cumplies ran, ni los otros tuvieran efecte, y esto no se ha puesto en el Telégrafo, dejando á la suprema córtg en el concepto de una Tolerente en semejantes fal- tus, si co se hubiera justificado el interesado. Todas ellas traen el orígen de la persecucion -que sufrió el año de 28 por Jas relaciones que lle- vaba con el desgraciade sr. Guerrero, y por sus opiniones liberales, de modo que á él, y al patrio» ta escribano Quesadas les llamaban en sus periodi- cos los desafectos, el juez y escribano de constunte bre; pero en todas ellas no hay un crímen ni cen que se pueda llamar verdadero delito, han sido de- fectos de opinion en unas causas, y en otras de falta de aucsilios, y de los dependientes, que por carecre de estos, mas bien ellos los cometieron, pudiendo asegurar el qué declara, que si este grin jurado hi: ciera igual pesquiza en los otros juzgados de sus com- paüeros seran mayores las que salieran. 3 2 . ! | I 52 E "m qo E . | 12 | Ef resumen que en el Telégrafo ee saca de dis ¿chas faltas, asciende á dies y nueve, inclusa la sos pension de que victoriosamente fue absu ho, cuya sen. tencia se omitió poner en aque] periódico, y segun el mismo, és claro. que no habiendo otras que po derie savat en eldespacho de mas de seis mil cau. kes criminales, y partidas de reos, se ha manejado bien y sin notas en los siete años que ha servido la judicatura á su cargo, con infinidad de procesos criminales, y negocios: civilés de la comandancia ges heral que ha despachado en tan dilatado tiempo, lo que tampoco se ha puesto. AMEN Sobre semejantes faltas, ya habló el supremo po á favor de los jueces de 1. * instancia en as memorias que por la secretaría de justicia se han 5 en esta nugusta cáma:a, y ahora lo ha echo la suprema cörte en el manifiesto, en un cua- derno impreso que ecsibé el que espone. | ^ Jamás dicho supremo gobierho ha tenido quejas contra cl que declara, ni, acusándolo de cosa al- guna, ni se ha metido á indagar las interioridades dei poder judicial, á cuya inspeccion toca el casti: go, y correccion de sus inmediatos jueces de 1,9 instancia, y una tez, que al que representa no lo ha corregido, ni tarzado de su destino, como podia haberlo hecho, ha sido porque 4 pesar de la cruda pere secucion que ha padecido, se ha indemnizado per- fectamente. | Los fallos últimos con que revocaron y refor: maron las providencias de la 2.“ sala que hizo euanto pudo, y se desatendieron los pedimertog del sr. fiscal Morales su enemigo, ne se han puesto en el citado Telégrafo, porque como con ellos, que- do echada por tierra toda aquella multitud de per- sonalidades é injusticias que contra la ley espresa de facultades e-traordinarias, .y etras se hicieron pae ra' confundir al declarante, se han callado; mas una 18 to que ya las tiene manifestadas en impreso en este gran jurado, y pedídole, que se certifiquen, 6 confronten por el secretario de la 3.9 sala, verifi» cado luego que se ejecute, verá que todo eso que- dó ejecutoriado, sancionado y conciuido, Resulta, pues, que semejante ejecutoría judicial, ha sido revocada por el sr. ministro, y se corrobora por su misma parte oficial, que S. E. solicitó la pes- quiza, y que á virtud de los autos judiciales que le han parecido convenientes ha obrado sin cumplirla y fallando en su contra, sin oirle, y en materia judi cial que no le pertenece, incurriendo en la infrac- cion de jas leyes constituciouales que con el mayor comedimiento ha reclamado porque la mira ha si- do quitarle á él solo el empleo y mal conceptuario para lo futuro, señalandolo entre todos sus compa- feros los otros jueces à los que no ha tecado á pe- sar de que entre ellos hay algunos de su edad, y de impedimentos fisicos visibles, que no pueden ocule tarle; pero el desgraciado ha sido el que habla. Su Escelencia es poderoso y no ha tenido cone sideracion 4 su opinion publica, á su patriotismo, ni se ha servido insertar en el Telégrafo lo que el cot- reo de la Federacion mexicana, núm. 293. que €csive, habla ensu editorial, que recomienda á este jurado, por la satisfaccion que tuvieron todos los patriotas, en haberle alzado la suspension que sufrió. eenfe- saudo públicamente su hombria de bien, y actitud, suplicando al supremo gobierno lo colocase en me- jores ocupasiones para libertarse de las persecucio- nes de su enemigo que por su categoría era terri- ble, ni lo que en el mismo periódico liberal wum. 337 espusieron los mismos editores en el párralo interior, transcribiendo el juicio pedimento del otro fis- cal con que se calificó la calidad de aquel odioso nego- cio, y se pidió se archivase para la mayor satisfacción, cuyo periódico tambien ecsibe el declarante, y ambos AAA AS 14 recomienda á este gran jurado,- esperando que eg su vista le dispense toda consideracion, México. abril b 23 de 1833, T J los documentos de que se hace referencia ege : tán originales presentados ya al gran jurado de la augusta camara; y á demás las respetables deter. minaciones de los señores magistrados de la su- prema corte que legal y decorosamente absolvie. 4. ron en un todo al juez que suscribe, dadas al público en un alcance á la Columna del dia 26 de marzo último v en otro comunicado. de la misma del 21 de abril. Mexico mayo 2 de 833. Manuel de Zozaya y Orio. ^ (em LZ e dai MRT eo re 4 yw LES BOOM La Petra tte. : bn LING ^ s £ T > ere PUE AA ¿Let ado Re Co Le Le LO PEt Ion eye ^ J 7 É » ] L] T e g^ Ecco o— € ecd COrcrayr Ke | emnes) gok A e ZA ra DO A, | “LEALES por A TNT P» A por RN E ae Lo Ñ f L Y a ^ M 5 Y 1 A > 2 > d — 2 Y KE Parto L 42 leo ge: AL. mt voL ENT ACHO- [4 Lo culta! puc É rece ev, oz declaro 2 E H), A SU , Presa IS COI y ma mnm T un La prore ? 4 Ze y fecas ' lr e Ac Sen r Cre Y, Parera, jo A5, t * , Le . Lira Dee le cer AL ek cases ALCAN conf f Y d 7 ; — yg r 7 , e Fee). ga 3 ee, wa Aerct sna i Carra sa fer tea e, p De haba) tene > , | É , A | oC dere, PS Des Fa n MR ben e , amr — „% ett — o a hee yt ee e, tle kerar gorta ano eee fan ve * X „ Ke eee Lia x „ 7 i 4 TL AP I A fe .222e tr I p = y | * fA Aa I DIAN C pp s Gey pre LITERA fo Cones. | Y FL A: j | | 7 A J / ó a nla’ Verdad < ———— — AT li. ee Se — UE athe ant tue ds Sola n Corn naccin) h le, Leres Fe 25 eig. Wl Jane’ tenia E p ox veh e AM. 4 Ae ue et ozp rer ado CON , Fa IA Com E 3 RA d June 2 be (ae wet LA M x es EA Ze 1 922 d A UR 5 eee 0. ange les COGS S Lor A ES rA AAA S Cecc€ N tory, — a a “dE 3 ha O “y af que ‘a paver co, Jit É 27A 2 haiga SEES $ ". AO 3 Js a. Z. DA A TTL eb ELLAS Pep I! | | 1 U al ^, e de LC AC Ce CIE — | | | —— Jt Dew ES E ‘jem Br Er ed nen Qe Era | E 2 j A i (i ke REK | he TUE 6 e Se- BAJE 72 cee Le ÁS : ha Sex PA — Ofer „ — We: dt A P Lars ola pra. 2A P e cup» føtur- ESS Lio E 2 B o A o nd epe E bro Le- » GZ, 3 Bone TA r f A |. vum rmm AP. o — T 7 ll y 14 — á este gran jura do, esperando que ea su vista le dispense toda consideracion, México. pun 23 de 19833. Los documentos de que se hace referencia eso - tán origiñales presentados va al gran Jurado de la augusta camara; y á demás las respetables deter- ‘minaciones de los señores magistrados de la su- prema corte que legal y decorosamente absolvie- z- . yon en un todo al juez que suscribe, dadas al público en un alcance á la Columna del dia 26 de mirzo último v en otro com:micado. de la misma del 24 de abril. México mayo 2 de 833. Manuel de Zozaya y «Oria, CERE pie man” age Z . ee eel Ce „ 8 aid en el COIS AO E Lp T Le CRAB pa da propias 24. MARA 2 aora 12240, O DPI e m Daa. A "SL Delano g/ exa tre eee. Ea . .. P fe ° sa 5 69 i Ds Es a O Jen. tA (irre po A= . preo 22. 8 > Dezzree B rain t cece Cong im 3 pv ATO ES Prata) dos fols. Z Aœ z. . . — p C Xe, tJ CE £e ane Ap entre es pat Ass ae E ni) €—À e 8 3 lor . .. r KA eee newer des poroso gun LO denia VW «io Z v. 22 A "m DEE Pea 2 p . e f 5 : Sa eia nien „ Je ee “A | tio NIS zea E denm" Sor W — a e ra o A dect Po e iK ET » o. T * sae = : s O - So & . J x 3 ! . a 4 . vot . A Couso He ` á E > — r. É 2 & y | "HERE ha T" s HU T MER IA . — 8 . „ | > , fe | P . b Aa pum mnes LZereclo bs e En PM a ,. 25 go pe ov pow in i ota CI ; Pe Low Ceres Pe Jr 3 | While p m „ Ae Ó A te 2 p^ trt > Al Poe el O70 tto m e Losin lee le 3 Zn “Iende co. romance M ts too ¿E Preso Mme iha 2 ä — | me Ag — e .. el Cry ko. PM oo o, es Pesa A * ee Ae tov „„ Vos ca Car 2 p 92 Lo rer C N W Pn, AO p es las Les - 2. K Cc r C & Ce. Es gal qua rne ea Se e e es oth, A ds D? | "et 2 L A . Z Zr. zy esa de n Aggro e r „ PTA coy sw oe: 2 A ara p trees Le ÁS Vey Gua An tr F dre — e i E UST o A o o E du oe Ae — . eee. „„ É pu A eto ten Heche gue e | : Lagan) pS —— XR 2 | i | e v bigote 5 TS aen T, las leyes, na , Le fj $ AA € E va, ae Cri 772 | | Aero . | | c | | - ig ÉL Jr v ea „55 PA ee e 2. A a F eee. . ty fene e EPA DS > $ Lo 2 AD EL O 228 " sess Pe „ eee Detto ps € e pyre progre A ds pee ro Ag Pee 3 7 se EU IT A A Po dá 277 z A K Aa i} $ A ^ Z Eo etat É 4 | — ,, AY ciao O tpa Ap ul y LL | Geer 2 25— JO AOS oa Bee Piero A E coc „„ Ml 22 AY 6 Ie by igs abe . CG * — Ce es 99$000000000000000090 Y TODOS LOS DOCUMENTOS —— j QUE CONSTAN EN EL ESPEDIENTE SOBRE TRASLACION DE LO3 SUPREMOS PODERES I EAI E 'ADO DE CHIAPAS A OTRO PUNTO FUERA DE ESTA CIUDAD DE SAN CRISTOVAL. Imprimese de órden del H. Congreso pura satisfaccion de los Pueblos. 1833. — t: b oem 9909909 — 9 BO 9H O 0 —- IMPRENTA DEL SUPREMO GOBIERNO DEL ESTADO, dirijida por el C. Manuel Vicente Malpica. SSG GG GOOG E i: St 90 Digitized by Google M EEE IE WHEW DE TE CX YOOX OO X SOM HE DE DE EO ARCO SECRETARIA DEL SUPREMO GOBIERNO DE CHIAPAS. Tenco el honor de pasar á manos de VSS. de orden del Exmo. Senor gobernador, las adjuntas exposiciones de los Ayuntamientos de la “iudad de Comitan y Villa de San Bartolome, para que se sirvan dar cuenta al Honorable Congreso, acusandome el recibo = Dios y libertad: San Cristoval Diciembre 16. de 1833.2 Juan Muria Robles. oficial mayor. = SS. Diputados secretarios dcl Honorable Congreso. PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DEL SUR. D uo á VS. la adjunta representacion que el Tlustre Ayuntamien- 40 de esta Ciudad se há servido acordar en cabildo extraordinario de este dia, para que se sirva dar cuenta con ella al Exmo. Señor Gobernador y avisar- me del recibo = Dios y Libertad: Comitan Diciembre 12 de 1833.— Narcizo del Villar. =- Señor Secretasie del Supremo Guhierno del Estado. = Exmo. Señor= La Municipalidad de esta Ciudad acaudillada por el Prefecto de este Departa- mento en las criticas circunstancias de la mas criminal revolucion que estalló en esa Capital el 27. del proximo pasado y que afertunadamente há sido de todo punto concluida y sofocada en el Estado, há dado pruebas inequivocas de su lealtad y constante adhecion á las legitimas autoridades y á las instituciones federales consignadas en la constitucion y leyes, como lo prueba su couducta publica el hacer esfuersos casi sobrcraturales para tonservar á todo trance lesa la forma de gebierno adoptada por da Nacion, la obediencia y respetos justamente debidos à les Supremos Poderes constitucionales del Estado, de todo lo que seran eternos € indestructibles testimonios sus actas y resoluciones acorda- das en aquellos dias aciagos de calamidafes, mereciendo entre estos documentos el primer lugar la patriotica y energica ‘eontestacion que se dió al gefe de la faccion liberticida el 2. del corriente = Esta Corporación no teme ser persegui- da por los enemigos de la libertad y orden constitucional, pues está resuelta & perecer siempre en defenza de tan precioso tesoro que antes consentirid gustos 5 sa en ser encadenada con a constitacion y las leyes que manchar su reputa- cion y patriotismo de que hace el mas noble y orgulloso alardes pero se pres vee con sobrados fundamentos que cobtinnando los Supremos Poderes del Esta- do entre los malos habitantes de esa Ciudad, que con ¡sus repetidos crine- nes han ecsitado contra ella la colera y josta indignación de los Pueblos, nunca tendran la libertad necesaria para hacer el bien del Estado, aunque sus dienos funcionarios esién animados de los mejores sentimientos como lo persua- den las escandalosas asonadas que de tiempo en tiempo se han repetido, y de ellas han sido mas notables. las de el año de 29 y la que acaba de sucum- bir en el presente, Si aquellas se han repetido no obstante hiber quedado in- punes sus fautores por la lenidad y mancedumbre del Gobierno ? Con cuan- ta mas razon debera esperarse una reaccion aun mas criminal que todas las anteriores por los resentimientos que debe producir el sebero castigo con que ahora han sido escarmentados ? ; Conque seguridad podran contar los dignos individuos que sirven los Supremos Poderes para deliberar con calma, franque- za y libertad en medio de un Pueblo rebelde, enemigo y resentido que sola- mente puede guardar orden bajo de una fuerza capaz de reprimir su perver- sidad ? Y aun en este estado no sera estraño, que no pudiendo soltar á cara deséuhierta los comprimidos resortes de su venganza, lo haga envenenando ulevosamente á -los mejores Patriotas con grave perjuicio de la causa publica. Esta y otras justas consideraciones mueven, Exmo. Señor, al Ayuntamiento y honrrado vecindario de Comitan para dirijir á V.E. sus mas fervientes vetos . por que se resuelva fijar la recidencia de los Supremos Poderes del Estado en esta Ciudad. El temperamento es tan benigno que no admité comparacion con el de ningun otro punto del Estado. El vesindario es honrrado candoroso, sencillo, idolatra de su libertad, dócil y amaute, como el que mas de las adto- ridades legitimas, á la vez que firme, fuerte y robusto para defender con entu ciasmo y denuedo las instituciones federales, Ellos guiados por esta Municipa- lidad tienen el alto y distinguido honer de ofrecer á V.E. y à los demas Su- premos Poderes del Estado aunque no suntuosos y elegantes edificios, pere si comodas y regulares habitaciones con un muro inpeuctrable formado de sus pechos que servirán de egide & la representacion de la Suberania de las Ghi- apas. = Esta Municipalidad no cree ser desairada en la resolucion de esta Solicitud, por que en su deferencia se interesa el bien general del Estado y se concilian los inconvienientes que pudieran pulsarse en verificar la traslacion á cualquiera otro punto, y tiene la honrra de protestar á V.E, la sinceridad de sus votos, su mas cordial consideracion, a'lhesion y respetos. = Comitan Dici- embre 12 de 1883. =Narcizo del Villar = Nicolas Guillen = Isidro Albores == José Dionicio Garcia = Fransisco Perez = Atanacio Romaa = Jose Gordillo = Nasarie Guillen = Antonino Mandujano = Jose Mariano A- guilar, sindico segundo = Mariano Ochoa Secretario. = Gobierno del Estado. San Cristoval Diciembre 14. de 1833. — Contestese el recibo, y dese cuenta ori- £inal al Honorable Congreso. = Gutierrez = Juan Maria Robles, oficial mayor. Exmo. Señor. = No es mas ruidoso el horrisono estrepito del rayo des tructor, ni las montañas lejanas repiten con mus velocidad su eco espantoso que en 3 el barbaro é ignorante pronunciamiento verificado en esa eapital el 27, de pasado. Asi llegó a nuestros oidos, y arrancandonos lagrimas de doler, como por instinto nos reunimos al rededor de nuestras antoridades, para con nuestras fuerzas Cooperar al restablecimiento del orden constitucional y sosten de los Supremos Poderes el Estado; mas V. E. y el Señor Comandante general con eus sabias dispociciones derrotaron á los faeciosos y sentimos que haya sido sin nuestra cooperacion = Ese hecho escandaloso, es menester, E. S. que no quede impune v conjuramos a V. E. para que con todo su influjo y poder coopere a la consecucion de lo que con esta fecha suplicamos y pedimos al Hornoable Congreso en la adjunta representacion, que esperamos se digne V.E. elevar á manos de nuestros dignos representantes == Felicitamos á VE. del modo mas cordial y sincero, por el triunfo de la constitucion y en medio de nuestras congratulaciones, dignese admitir nuestra adiniracion por las virtudes que le adornan, con las protestas de la mas distinguida tonsideracion y respetos = Di- os y libertad. Villa de San Bartolomé Diciembre 12 de 1888. — Marcos Montes de Oca, presidente = Ambrocie Coutiño, secretario = E. S. gobernador é Ins- pector general del Estado Ciudadano Joaquin Miguel Gutierrez Honorable Con- greso = La Villa de San Bartolome de los Llanos, se eonsternó sumamente con el suceso desgraciado acaecidos en esa Capital el 27 del pasado, y si ‘bien nuestras : lagrimas no fueron esteriles por que reuniendonos pusimos fuerzas sobre las are mas para Cooperar al restablecimiento del orden constitucional; pero nos que- . dó el sentimiento de no haber tomado parte activa, por que el supre- mo gobierno y la Comandancia general con solo las fuerzas de Tuxtla cayeron como un rayo y destruyeron & los facciosos. Será eterno nuestro reco- ' nocimiento á los dignos Gobernador y Comadante general que por fortuna estan al frente de las Chiapas, y que han acabado de probar su sabiduria, tino y + patriotismo eu esta vez = Pero Señor: ¿quedaran las eosas como antes estaban para que repitiéndose estas escenas se inmoles mas vitimas al fanatismo y á ; la perversidad? No esperamos que tal suceda pues eonocemos la sabiduria, 4 prevision y patriotismo de nuestros dignos representantes — Señor: el pretesto ; de religion, ha sido y sera siempre un modo facil para mover al pueblo de y esa Capital, y los hipocritas y perversos saben asirse de este resorte terrible pa- ra constituir en instrumento de sus miras Á ese pueblo incauto. El ha pa- gado hoy con su sangre, que apreciamos como la nuestra, el castigo que me- recen sus barbaros movedores; pero Señor, vemos con dolor que nuestros incautos hermanos padecen y les fautores de tanto mal se quedan Nendo, = / Los Supremos Pe deres del Estado han sido atropellados, desconocidos y mofados , En esa Ciudad: su representacion augusta, su libertad preciosa y su deeoro, exsijen imperiosamente su salida á residir en otro punto en que puedan tratar con libertad, calma ysin el influjo nocivo del egoismo, ni del fanatismo, el edificio y la verdadera felicidad de los pueblos. Aunque conocemos que huestra situación y recurses ho son merecedores á un honor tan grande, pero, Señor, se recibe el corazon y la buema voluntad. La Villa de San Bartolomé de los Llanos llena de gratitud y de sinceridad, de consideracion amor y respeto, ofrece á V 9 Soberania y á los Supremos Poderee del Estado un triste y campestre albergue: nuestras chosas, nuestras personas y haberes, estan á su dispocion; y, Señor, no * — ~ ^a pen - 4 seria estrado verse dictar desde muestras casas pajisas, las leyes y providenti- as que hagan la felicidad de las Chiapas, por que reusontandonos a la anti- guevad, la historia nos trasmite sucesos parecidos. Si S nor; no habrá uno de los Chiapanecos, amantes de la libertad que no opine y calcule del modo que hemos espuesto, por que la politici y la libertad, nuestros derechos comunes y la prosperidad general, exijen que los Supremos Poderes se subtraigan del influjo pernicioso que siempre los ha rodeado, y las mas veces dobiezado en esa Ciudud. = Coa el mas profundo respeto lo hacems presente á v Soberania, lo suplicamos y pedimos, protestandole coa la mis tierna efusion. de nuestros corazones sostener cou el sacrificio de nuestras viis é interezes, a las iustituciones federales y à los Supremos Poderes nacionales y del Ce tado = Villa de San Bartolome, Diciembre 12 de 1833. — Honerable Cen.re so = Marcos Montes de Oc, presidente = Clemente Velasquez Mandel Ar razzie = Manuel Villatoro = Jose Caballeros == Ambrocio Mendez — Julio Can cing = Fransisco Gurcillo, sindico = Por mi y los cuatro rejidores indijenss = A mbrocio Couiiño, secretario = Juan de Dios Montes de Oca = Jose WVelascu= Junqoin Peña z Jose Mignel Ocanpo = Luis Arrazate = Manuel Moreno = Li. ano Alcazár = Ignacio Tovilla. l Secretaria del Supremo Gobieruo de Chiapas = Acaba de recibir el E. S. gobernador las adjuntas espociciones de la Ciudad de Tuxtla, Villa de Cb: apa y Pueblo de Suchiapa, que siendo consonantes con las de la Cindad de Co mitm y Vila de San Bartolomé, que tube el honor de pasar à VSS. esta mr ñana, SE. hà resuelto se haga otro tanto coa estas, elevandolas á conoeimici:o del Honorable Congreso, y de que espero se sirvan VS. acusarme el recibo. = Dis y libertad: San Cristoval Diciembre 16. de 1833. = Juan Maria Rableg obud mayor = SS. Diputados secretarios del Honorable Congreso. Prefectura del departamento del Oest = Las adjuntas peticiones que pat conducto de esta prefectura elevan à S. E. las Municipalidades de Tuxila, Chiapa y Se chiapa, se servirá VS. dar cuenta con ellas, de preferencia ul E. S. gobernador ud Estado = Dios y libertad, Tuxtla Diciembre 14 de 1853.= Jose Maria Esquina = Ciudadano secretario del Supremo gobierno = Gobierno del Estado San Une toval Diciembre 16 de 1833. = Elevense originales al conocimiento del Hose rable Congreso, acusandose el recibo = Gutierrez = Juan Maia Robles, Oficial Ma: vt = Municipalidad de Tuxtla= E. S. = La Mun'cipalidad de Tuxtla por si y á aout de] vecindario patriotico que representa ante VíZ., pasa A manifestar los sinceros semi mientos quede animan en conservación del sacrosanto sistema federal que nos rige; ut la seguridad de los supremos poderes del Estado y.de la tranquilidad, y orden dei mis mo zz Es constante y notorio que cuando los libres federalistas mexicanos despues le una cadena subseciva de triunfos supieron conquistar con su valor y estar zos y asegurar cou su sangre el sagrado codigo fundamental, hacieudo morder la tierra a ls que con el velo le la region, la profimadaa y angiaben destruirla y con. e la Ja forma de govierno establecida; cuando por la indulgencia del supren gobierno federal y del flastre caudillo de ia libertad regenerador de la rept blica, invicto SANTA-ANNA, los corifeos de la cruzada, celebres por sus ci menes, marchabas despsiriados de la republica, eagouces, parece increible que en el Estela pacidco de las Cmapas, media do:eaa de humores inquietos, Y morantes y presuntnosot, alucinando, sedaciendo y engañando a fanaticos, 4 prosutuidos, aun á hombres sencillos y de bien, tubieren la tontera y desvergosiza disparatada, llenandose de oprobio, de proclamar la anarquia y la destruccion del Estado, eon el plan titulado de la religion y fueros, sin contar con recursos ni ron nada mas que con un quijotesco orgullo. Es inconsehible, E. S. , estr gri- to sin apoyo ni en el Estado ni en la republica, su inoportunidad y sus ningu- nos fundamentos; mas lo cierto es que todo lo vimos, y cremos que era un delirio, un freneci de unos hombres poscidos de las furias españolas enemi;os de nuestra. forma de gobierno ¿ y que des sucedio? Lo que si hubieran tenido una chispa de juicio, hubieran debido prometerse. Que todo el Estado via con irritacion su temeridad: que se pusieron en mevimiento para escarmentarlo: que hicieron protestas solemnes de sostener y salvar al Estado con su cons- titucion y forma de gobierno: que se pusieron en alarma y que con solo un puñado de valientes y distinguidos patriotas federalistas, sin nececidad de las fuerzas que caminaban en su auxilo, mi de las que se reunian en este de- partamento, desbarataron, destruyeron y escarmentaron á 500 hombres, que con des sesperacisa quicieron sostener á los autores de tan criminal asonada. Terrible leccion para los que por capricho y pasiones innobles se oponen á la volun- tad del pueblo soberano, que tan decididamente ha manifestado que quiere moe rir libre, antes que ser esclavo, pero justa y necesaria para enfrenar álos per- versos, perturbadores de la tranquilidad publica. =Y ¿ Podra creerse seguro cl cuerpo legislativo, el ejecntivo y judial en medio de una Capital, entre los deudos, parientes y amigos de los castigados y muertos contrariando- nuestro sisto- ma? ¿Se crecerán seguros en donde puede, asegurarse sin equivocación, existen solapudos Jos premovedores y directorrs ocultos de la revolucion? ¿En donde el fanatismo y la hi; ocrecia tiene su asiento? ¿En conde se permiten, se protejen y destinen 3 los frailes expulsos de Centro- America, enemigos declurados de nuestro siste- ma que tanto influyen en el pueblo incauto, y que trabajan sin cesár por ven- garse de la justicia con que los espatriaron de su pais por estas mismas causas ? ¿ En donde] por protejerlos «e han desobed-cido las repetidas oidenes del Supremo gobierno de la nacion que los ha mandado sacar del territorio de nuestra re- publici? =¿ Se podran considerar seguros en un pais que se tolera y premia al acesino del gefe de Quezaltenango ? No, E. S., corren peligro los Suprmos Pode- res del Estado y cuando no puedan de otra manera, el puñal ó el veneno obra rion sus efectos. Abrase la historia y se veran harto comunes estos hechos. No debemos permitir que los Poderes del Estado permanescan, sin necesidad, en medio del peligro, ni es prudencia el esponerse á la repeticion de escenas tristes, desgraciadas Ó tragicas, pudiendo evitarse legalmente. Los Supremos pode- res del ¡Estado deben existir en el lugar que les presente mas seguridad y li- bertad para ejercer sus augustas funciones y en nuestro concepto la Ciudad de San Cristoval, por ahora, es la que menos llena estas condiciones. Trasla- dense nuestros supremos poderes al punto que mejor les acomode, bien sea cn la villa de Chiapa, antigua Capital del Estado, ó á esta Ciudad aunque no quicio: nos indicarlo, pur que no se crea que nos animan miras de ambigion y enn lerimiento. No, E. S., tenemos gloria en ser liberales y estan muy lejos de Dujulres pasiunes bajas: deceamos, apetecemos y anciamos por la seguridad de *. "nuestros dignos mandatarios: á esto solo aspiramos; mas si el congreso Honc- rable, el P.E. y el Supremo Tribunal de justicia, quieren honrrarnos consu perma- fencia entre nosotros, nos llenarán del mas puro placer y satisfaccion. Vengan tambien los liberales, los patrietas, los federalistas sacatecos nuestros hermanos y nuestros conciudadanos, que los recibiremos con los brases abiertos y participa ran de nuestras pequefieses y de nuestra sincera y fina amistad. Dejeme en hora buena eu aquella Ciudad, llenos de remordimientas, á los causantes de estas desgracias y trastornos, que con el tiempo conoceran unos sus yerros, offs à sus sedutores, y todos quitandose la venda que les cubria los ojos, verán por la esperiencia quienes eran sus verdaderos Padres y amigos, y quienes is que con esta capa los desviaban del cumplimiento de sus sagrados deberes: entonces arrepentidos clamaran por sus protectores, por sus bienechores y celo sos defeensores de la constitucion y leyes, y unidos al rededor del pobierne en el altar de la concordia, sacrificaran sus resentimieutos y sus enconos, trabajaodo de cousuno por el bien y prosperidad del Estado, y la sangre derramada à hora tan contra la voluntad de ios libres, servira para asegurar nuestra liber tad, independencia y sistema federal. = Exmo. Señor: esta Ciudad rendidamen. te pide, suplica y ruega la traslacion de sus supemas autoridades a otro puni fuera de la Capital; conoce el peligro que los rodea, y decea con ancia evi . farlo. Todos estamos prontos á salvarlos y derramaremos nuestra sangre, y Y eriicaremos nuestras vidas por conservar y sostener nuestras instituciones fede rales y nuestras autoridades legitimamente constituidas. = Dios y libertad: Sala consistorial de la Ciud.d de "Tuxtla, Diciembre 10. de 1835. = Luis Martins. = Policarpio Chanona = Pascual Lopes = Ventura Manis = Gervacio Blanco = Eugenio Goozales = Vicente Albores = Jose Ancelmo Urbina, secretario. : ESCMO. SR.=La munipalidad de la Villa de Chiapa á nombre del ve cindario que representa, que ticne la gloria de ser federalista, hoy convencida de las circunstancias en que se encuentra el Estado, se considera obligada por ca puro deber f elevar sus clamores al Su premo gobierno, con el fin de que se pr” caban males y se eviten peligros, nada dificiles si aun permanecen existiendo en là Ciudad de San Cristoval, nuestras amadas y legitimas autoridades supremas.= Con horror y asombro han visto todos los pueblos de nuestro tranquilo Estado, la criminal, escandalosa y temeraria asonada que estalló ea la Capital á hora mengis da la nache del 27, en epoca en que todos gozosos y pacificos celebraban y se de ban parabienes mutuos por la feliz conclucion de la guerra liberticida en nuestia república y consolidacion duradera y estable de nuestras sacrosantas instituciones - federales. Las furias infernales enponzoñaron los corazones de sus barbaros y despreciables innovadores, y el fanatismo y la hipócrecia, engalanados con la cara de nuestra Santa Religion, completaron esa obra celeberrima que no ha tenido igual desde el año de 10, pero desde entonces aca no ha habido otra mas torta, mas criminal y mas escasa de toda clase de recursos.= Esos inveciles apostols de la cruzada Chiapaneca finaron el 7.9 dia de su acinga aparicion, pagando justamente su atentado, y Cayendo sobre ellos la exécracion gral., mas la sor gre chiapaneca ha corrido por culpa de sus autores, enemigos de nuestra a0% rada patria, y ellos solos y solos ellos, deben ser responsables ante Dis y los hombres de enantos’ males y perjuicios se han seguido en el Estado, Por todo esto, por que es creible que existen. en la Capital enemigos solapados com- pañeros y coolaboralores de los faccios»s, por que las pasienes y resentimientos . mas bajos han de ser movidos por muchos ingratos amantes del desorden para medrar: y por que noes dificil que alacluen y seduzczn à muchos incautos, re- pitiendo escenas y desgracias con peligro de vuestras Supremas Autoridades, Pe- dimos con toda fuerza y con la mayor sumisión à nombre de toda esta Villa, la salida de los Supremos Poderes de esa Ciudad al punto en que puedan con mas seguridad deliberar y consagrarse por el bien y prosperidad de sus conciudada- nos, y en donde no corian peligro sus personas si no por el contrario en cada familia y cada vecino tengan un escudo y un valiente que defiendan sus personas con Sacrificio de sus vidas. Los Chiapanecos à esto se ofrecen con guste cum- plido v ofrecen sus hogares para hospedar á tan respetables como patriotas funcionarios y sea cual fuere la poblacion que honren y distingan, están pron- tos á marchar y á sacarlos de esa Ciudad, y conducirlo á donde gusten, pues para esto, sostenerlos y derramar hasta la última gota de sangre en defenza y conservacion del sistema federal, estamos siempre decididos.=E. S. = Reciba V. E. esta sincera esposicion de los sentimientos que nos animan, para que llegando al santuario de las leves, muetros dignos Legisladores, se sirvan atendernos, admi- tendo nuestra justa, prudente y necesaria solicitud. Admite V. E. el homenaje de la mas alta y distinguida consideracion, que con profundo tespeto le rendi- mos. Sala consistorial Je la Villa de Chiapa, Diciembre 13de 1833.=Luis In- finte.=José Coutino. = Martin Corzo.— Lorenzo Chacón. Mariano Ruiz. Gregorio Majata ==Atanacio Moreno. = Salvador Urbina Carlos Moreno, Srio interino * "RET $ ; ESCMO. SR.=La municipalidad de este pueblo, ha sabido por las circulares que se han publicado, los últimos sucesos de la Capital del Estado: si bien ofrecen la ventaja del eonocimiento de losenemigos de nuestras instituciones, ton al mismo tiempo lamentable y dignos de-compacion por que gentes sencillas como inocentes han sido el instrumento de das pasiones y victimas deseraciadas por los perversos alucinadas con lo mas saoto que prefezao, enrañados eon la sagrada religion en el faccioso grito que dieron sus cabecillas y m«vidos por el ejemplo . de sus apostó les no era estraño que se ofreciesen à defender el veneno que con esta cubrian, y aunque la ley ha pesado y pesara sobre el cuello de los traidores, sin embargo no está lejos que se valgan de los mismos medios para los mismes fines: ellos de eran el esterminio de los funeionarios en quienes los pueblos han depositado su confianza y quienes han sido llamados por la ley para ten altos ministerios. ¿Y será prudencia que los mismos pueblos des consientan estar entre sas propios enemigos? ¿Deserpeñarán con libertad, aun enindo la constitucion no lo pre vi — niera y aun cuando V. E. no tubiera facultad para pedirlo? ¿No tendián accion Ó derecho estos ¡nismos pueblos para llamarlos a otro punto donde funcionen y desempeñen con la seguridad de sus vidas? =E. S = V. E. ignora como nosotros los nuevos atentados que se maquinarán contra la soberania del Estado, no sabe quienes mas estaran envueltos en el pronunciamiento de Noviembre Último, ni quie- nes serán enemigos de nuestras institu: tones y de las personis de los Suprens Poderes; pero sabe que bay perversos en la suciedad que miuan el ciuueuta 3 WAA „ ee | 8 | de la constitucion, que lejos de adquirirse virtudes civicas hoyan las leves y cometen crimenes atroces. ¡Tamaña sera la seguera 6 malicia de estos hombre candidos ó desmoralizados! Y supuesto que de todo lo espuesto esta y debe estár penetrado V. E., suplicamos encarecidamente sea muy servido procurar el que sean trasladadas los SS. PP. del Estido á otro lugar, donde les parezca mas á propocito para funcionar con seguridad y libertad, que en esto no há otra cosa que cumplir con lo previsto por la constitucion y leyes.=Los otros Estados han sufrido las mismas maquinaciones que han sacudido con vigor y en su caso han trasladado á sus autoridades á lugares libres de riesgos y aunque no fuera mas que el ejemplo de estos sería bastante para seguir nosotros igual via en iguales circunstancias para obiar todo mal y consolidar al gobierno ree públicano. Esto pide, suplica y rurga el ayuntamiento de este pueblo se tome en consideracion y tenga el efecto que desea. Sala Consistorial de Suchiapa Diciembre 13 de 1833.— Manuel Trinidad Clemente. Juan Crisostomo Gumerla, Sindico.= Por el ayuntamiento y por mi como Srio.= Lucas Clemente, Srio. = Prefectura del departamento del Oest. Ciudad de Tuxtla Diciembre 14 de 1833. = Elevense las antecedentes representaciones al alto conocimiento de S. E. el Gv- bernador del Estado.= José Maria Esquinca=Jusé Gabriel Esquinea, Sriv z E. S = Son tan justas, tan legitimas, prudentes y necesarias las representaciones que hoy dirigen por mi eenducto a V. E. los cuerpos municipales mas ilustrados de este partido, que faltaria a mi deber. si no los recomendase altamente á la conside yacion del S. P. E.= Esta prefectura está penetrada de las mismas ideas que las que representan, por que no solo conoce, sino que palpa el peligro que carrea los Supremos: Poderes si en las actuales circunstancias pretenden permanecer fuuciouando en la Capital = Estoy seguro que si á todos los pueblos de este departamento de. mi mando se les preguntase & uno por uno de sus vecinos, despues de manifestarles las razones en que se fundan las munipalidaes que sus enben para pedir respetuosamente la traslación de los Supremos Funcionarios 4 , Otro punto fuera de la Capital, estoy seguro repito en que todos unanimente tonvendrían ea lo arjente y necesaria que es á la salud del Estado, a la tranquilidad de él y. a la seguridad de los individuos que hoy rigen los destina 9e las Chiapas al tomar medida tan interesante = Si todos les pueblos aha Bn lo verifican, es en concepto de su ignorancia unos; otros por que no estaa ^mouesos de los sucesos tán escandalosos como desgraciados acaecidos en la Capital, y los mas por que la asoladora peste del Colera-morbus, los tiene actualmente consternados, asombrados y ocupados en la conservacion de su exis | tencia = La opinion del que suscribe, es en consonancia, y apoyo de las repre ‘Haciones que motivan este informe. Ciudad de Tuxila. Diciembre 14 de 18553 «José María Esquinca. M . H. Congreso. =La comicion nombrada para dietaminar sobre fos diversa puntos para el completo restablecimiento y sonsolidacion del órden constitucional, impuesta de las representaciones de las municipalitides de la Cin dad de Comitad y Villa de San Bartotemé, sobre que los Supremos Poderes del Estado, se traslados 4 | otro punto del inumo por el riesgo eminente en que se hallan de ser vejadus de este pur 4 4 9 ñnatico, como lo han verificado en distintas épocas, con apravio del Festado; ofree ien lo di has municipalidades todos les reeursos de sus respectivos pueblos para sose tener con el decoro debido a los Poderes, caso que señale su residencia en algue no de ellos. La comicien para poder estendér su dictamen en un asun- to tan arduo, propone á la sabia delideracion de V. Sob. la siguiente proposicions „Con arreglo al articulo 83 de la constitucion, oigase por escrito á los Supremos Poderes Ejecutivo y Tribunal de Justicia.” Sala de Comiciones. San Cristoval, Diciembre 17 de 1833.— Ricardo Armendariz. . Juan Crisostomo Hernandez =Sesion del 17 de Diciembre de 1833. =Dispensada la segunda leetura y declarada oe urgente resolucion fué aprovada =Hcr-uandez, D. 3. Secretaría del Supremo Gobierno de Chiapas. = Por el ordinario que regres só ayer de Tehuantepeque ha recibido el Exmo. Senor Gobernador del Estado la- adjunta esposicion de la Ilustre Municipalidad de Ocosecuantla y S.E, acordó se eleve al conocimiento del Honorable Congreso, con euyo objeto tengo el honor de acompañarla orijinal esperando de la bondad dé V. SS. me acusen el corespondiente recibo, y admitan las reiteradas protestas de mi distinguida consideracion y res- petos. = Dios y libertad San Cristoval, Diciembre 22 de 1883. = Juan Maria Robles. = 58. Diputados Secretarios del Honorable Congreso, o Escmo. Señor.= El ayuntamiento que subscribe lleno de los presentimientos mas tristes asia los padres del Estado como defenzores zelusos de su consti- - tución, de su gobierno y de sus leyes, tiene hoy el grande honor de dirijirse por el conducto debido para manifestar á V.E. que corren peligro nuestros Su- premos gobernantes si continúan por mas tiempo en una ciudad tan ingrata, en Que con tanto descaro han traicionado a la patria, haciendo una revolucion es- Candalosa, dislocando al gobierno, anarquisando à la Capital, queriendo , destruir mano armada nuestra adorada constitucion, nuestra forma de gobieruo, y haciene do correr la sangre chiapaneca, sin entrar en razón con el pretesto hipócilia de sostener la Religion y fueros, unos hombies corrompidos que seguramente ng eran cristianos, cuando han tenido la temeridad de perpetrar crimenes violando de esta suerte é infiriendo heridas mortales á nuestro sagrado pacto ` funda- mental. Por esto es que todos los Ocosocuatlecos temen (y con razon) que se buelvan Á repetir tan escandalosas escenas para vengar el castigo y escarmirn- to que con tanta justicia se há hecho en los cabezas de tan injusta, fementida Y fanatica sedicion y que si ah ra los valientes Chiapanecos han sabido escaro mentarla sin que haiga peligrado ninguna de nuestras autoridades, mañana u- Otro dia quizá no lo conseguirán y los pobres pueblos tendrán que sufriir do- bles males y atrasos conisguientes al trastorno del orden con daños y perjuie Clos incoucebibles al adelanto y prosperidad del Estado, asi es que concideraudo todo esto y otras muchas cosas que están mas al alcance de nnestros. sabios Y lejitimos Majistrados; deceamos que nuestros clamores lleguen á los oidos de nuestra Asamblea constitucional para que remediando con tiempo con su pru- dencia y sabidurio, y precaviendo y evitando para lo subresibo desgracias y males & nuestro Estado que sempre ha Sde tranquilo y pacifico; tenca a bi- AQ decretar la traslación de la Capital a vivo puntu dentro de! mismo Estado «n e 10 que hn mas patrintismo, mis esnirita pibico y mas amor 4 las institucio nos federalas. = Nojotros quis eramos que (ive. mistro pablo el escojido part tata dicha pero conocemos que es imposible por que no hay recursos ni hae vitacion»s pira hospedar à tantos insignes patriotas, pero qaedscemas mi Contine tos, sausfichos y serias Con tal de que sairia do esa falis, y piede . cair con nauestras personas, misstras noes. y con que clerraimaresmos hasta la ukini gota de astra wor? en debuza de mastri Caotad federación y de nuestras autoridades tepima y constitución ala nte establecidas, — Virvase V. E. dispenzar estos horrones y reciba el piro afecto, rann wo Y pros fandos respetos que le tribita esta mimcip tal. Sala cowsistoral be Pacita de Ocosocuarutda 14 de Deine de 133. Jose Maba, 2 Nivol^s de la Cruz zm Rafano Hernandes = Vutazo Sinnento, Sindizo or Aane cin del rejider Ciuadidano Jose Salrado y denas Seares iV ji dores qi? a» sahes TER ET. lo hago, Jose Zarate, Secretario. Sesion ordinaria de22 de Diciembre de 1833. = 5e acordó agregar esta ege pocision al espediente de la materia y que se tenga presente en la discusion pendiente = Hernandez, D. S. | La Cort? de Justicia há visto las representaciones hechas por la Ciudad: de Comitán y la de Tuxtla y por las Villas de San Bartolomé y de Chia pa y por el Pueblo de Suchiipa en que espvoen la necesidad y conveniencia de ¿que los Supremes Poderes del Estado se trasladen à otro punto fuera de esta Cine dad Je San Cristoval donde puedan con seguridad y libertad ejercer las deli cadas funciones qne nuestro actual sistema les ha confiado, y no estén sujetas á ex- perimentar la violencia que sufrieron. en los últimos dias del mes pasado y prie meros del presente; y manifiestan razoncs muy solidas para temer que en lo sucecibo se repita igual Ó quiza mayor violencia y tal vez con mas esperanza de buen exito por que siempre una sceunda tentativa se combina con mas coe nocimieoto. Hacen la refleccion de que deben hiber qnedado muchos enemigos encubiertos que seguirán trabajando sordamente, no solo sobre su anterior plan que les salió tan funesto, sino »obre la venganza que querraa tomar de la ree pulsa que han suftido, pues se experimenta que esta pasion es la mas viva de todas y al propio tiempo la mas sagáz é ingeniosa. En esta revolucion úl- tima se vió que aunque sus artifices eran pocos, pero sus oficiales eran. mue chos, pues alistaron la gente credula, y aun las mugeres que naturalmente son vicionarias y sujetas á pasiones histziicas. Toda esta gente no hay que creer que haya tomado escarmieuto, sino que reiienen el impulso que le in- primieron, aunque momeutaniameate no pueda seguirlo; y en su corazon estas ra siempre atisbando una coyuntura faborable. No prorrumpira tal ves una re- volucien abierta. que cause ruidos, pero maquinara otra lenta y mas segura que no yerre sus tiros. Esto se hace muy creible si se refleeciona que para preparar la revolucion hecharon primero la voz de que los funcionarios publicos habian mandade envenenar las aguas, los abastos y aun las mismas medicinas que se juntaban contra la peste; y el que fué capaz de pensar. en que otros dieran veneno está muy cerca de darlo.— En nuestro sistema de Gobierno que es R.publicano y Popular; y. está fuadado sobre la renovacion periodica de las autoridades, bay mas riesgo de que estas sean violentadas y oprimidas por laa 11 | Berimeg que se Jehantan, pues la o peranza que ecneihen de usnepar el pue, es mas gran le y 4 propoetta lis. mequinariones ocultas. Hobria un me- do de contenerlas en su deber y seria duplicar la guarnicion militar comandada Prof v eficiales de coatbinza amantes del g bierno republicano que estubi- ten en continua viotancia contra cunlquicra tentativa, pero para esto era nen taria que esta tesen paca ‘os y Socorr idos decentermni hte y cne contasen co- en arinenento y tios mntares y pira poo in Contar estos fistos que deben ser erecis C^, era neuf, berhar nuevas contribuciones sobre el pueblo y eravarle mas d lo que esta al presente. No queda pues otro arbitrio que elegir vote lo dos estrenos, sino el de que el nobieroo, entendiendo por esta palobra la sue mi de los tres poderes, salva de e-ta Ciid»d a residir á otro punto por an tere nino discrecional, que sea basate hasta consider la traaquili dado publicaz pu- 8 de este modo se concilia por nis parte la sevaridal del gobierno, y pe ma e| alvi) de este vrcindar = la la coustiticioa, ni en aleaa otra ley dl Estado no- hay prevenido nada sobre que esa Ciilul sea Capital 6 resi- sta de los poderes, vaes aunque en el atra’ 33. parece indicarse, se hi des Meader adi per Capital el pirar donde los bo fes residen y nn precisimente lila de Sua Cristobal. Las cortes dè spas deciacaron por un decreto qe donde recidia el gobierno era Capital, y en el lenzunje familiar se dicey, donde está el vey esti la corte” En el ultimo decreto sobre reformas constitu. Ginales se habla tambien de la Capital, pero se ha de entender como dicho 8. la residencia del gobierno. En ua sistema propiamente republicano no debe Mer capitales sino que las poderes, y espocialuente el lezislativo, debe recidir di runtivamwnte ya en una Ciudad, ya en otra para mantener la igualdad en- ue todas, y que ninguna se habitue á prelerencias, ni las otras a basailajez por Que se observa que es tal elespirita hu nano, que sin advertirlo obedece à un Palacio, á uu edificio và una. Ciudad. El Pueblo de Ocosinge y el de Teopis- t te adirieron al plan desconcertado del 27 de Noviembre, tal ves por que sió de esta Capital, pues si hubiera salido de otro punto no hubieran obedecido. "aparte en sus conquistas iba siempre á las Capitales por que desde alli “padia ordenes que todos cumpliaa. En la edad media, que llaman del bajo Imperio, bastaba que un capitan de bandoleros se puciese una capa de grana a que todos los tubiesen por emperador, por que esta vestimenta era im- Pri. = Lo espuesto parece bistaute para llenar el informe que se pide a la corte os la cual se abstiene de designar el punto que convendría para la | 1 y Pur que no entra en su atribución, ni tiene los conocimientos necesarl ae ame designacion ea ceo ser oim de . ent 4. e 5 y ee ae 1 de peste, de malurion > re que i eb i contar; y mu» en i ES d lo aburdddo. = MR y de apuros. Y es cuanto. parese decir en virtu e Pi Cristoval Diciembre. 19 de 1838. = arliguel Larreyaaga zi Emeterio Pineda, H. CONGRESO. . | El Supremo Poder Ejecutivo del Estado, cumpliendo cen el acuerdo en 12 que para llenar el objeto del articnlo 33 de la constitucion se sirvió ese alte cuerpo mandarle oir, pisa á emitir su opinion. Es ar. luo el asunto que se versa, pero los sucesos y el tiempo, dan can- po muy estenso para hihlar con propiedad y para esclarecer esta materia que da opinion publica, fundada en la razon y una justa libertad, van'poniendo ba- jo su verdadero punto de vista. St Señor, los que hemos tenido la desgracia (asi puede llamarse) de hallarnos al frente de la administracion en esta época y que por lo mismo hemos palpado todo, estamos al cabo: y nuestro conveue cimiento es muy cimentado sobre la esperiencia y sobre los tristes resultados que hemos sentido: los pueblos ahora van conociendulo, y por eso eleyaa sy voz al augusto Santuario de las leyes. i A gos puntos creo debe redurirse el negocie. 1.9 ¿Conviene la tras- lacion de los Supremos Poderes á otro punto? 2.9 ¿Gual será el mas á pro. posito para fijar su residencia? Lı eonstitucion y el acuerdo del cuerpo legisla- tivo, me imponen el deber de manifestar mi opinion subre ellas, mi decey es el acierto y mi voto la felicidad publica. Los últimos sucesos deben influir en nuestro animo para la determinacion del negocio. Ellos han sido de tal caracter que no admitea glosa ni comentas fios, pues muy claramente se ha manifestado una desicion contra los Sapre- mus Poderes, atacandulos, desconociendolos y por último intentando su destruc- cion. Presindo, por un momento, de toda aquella parte del plas sedicioso que tiene una tendencia Ó relacion con las pretenciones últimas que manifestaron Dus ran y Arista en Guanajuato, y solo eonsidero los puntos establecidos en él y qne alagan á la multitud de este pueblo, y alli veo lo necesario para formar concepto. Es menester convenir en que es verdad lo que dicen los pueblos en sns representaciones. y es que un influjo siniestro ha obrado siempre en las delibera. ciones de los poderes y algunas veces los ha doblegado y si esto ba sido en log tiempos atrás, ¿que será en lo subsecivo?; es menester substraerse de s-mejagte Guduencia. Un politico sabio ha dicho que en una nacion libre n» deb» hiber Ci. pital fija, sj no que alternativamente debe recidir el gobierno ya en una ciodad é ya en otra. La teoría es admirable: á mi me agrada, perola practica es difi- cil por ser costosa y que en cada cambio se entorpecera el despacho de las negocios con grave perjuicio de los pueblos. Rousseau en el Capitulo 13 Lib, 3 2 de su contrato social opina de dicho modo y sus razones son convincen- tes, pero el se contrahe principalmente al Poder Legislativo, mas là esperiencia nog ha acreditado que para las resoluciones de tan alto cuerpo, el P. E. por ne- eesidad debe estár muy inmediato. Ya se ve; Rousseau no opina por Rep: sentantes Ó Diputados, y de .consiguiente ne habiendo adaptado nosotros sa sistema no nos caben sns opiniones en todo. Continuará las causas que justifican mi opinion Ya dijo el P E en no- ta de 9 del corriente que la Comiadancia General ha determinado por razouss de politica y de interés que la division s? retire de esta Ciudad lo nis prone to posible y como da ron priocipal es quitar a ese Pueolo la fuerza 18 que puede ereer lo oprime; yo desde luezu me he convencida, Laescaces de rec ure es, es otra de las razones que me ha hecio presente y por lo cual su ree sion es no dejar en el Estado mas tropa que la absclumeate precisa en razon de ser Estado fronterizo y de que la nacion vecina tiene un cordón mi- litar sanitario en nuestros limites. Es verdad que no debemos temer lo que por el vulgo esparsen los descontentos, por que el gobierno. de Centro—A pe: ma, es ilustrado y estamos identificados en los intereces de la libertad y de ls in-tituciones: no me extiendo en el particular por que estos son puntos que corresponden al supremo gobierno de la nacion, quien ha dispuesto que las guarniciones para couservar el orden en coda pueblo no sean de cuenta de sus Arcas. Si pues no bide quedar tropa de cuenta de la federacion en esta Ciudad, ni el Estado time rscursos pira migtener la necesarias si sin la fuerza segun ha ultimos sucesos, la libertad de los poderes es precaria y aun cuando no lo SP, los puchlas se persu iden, como unanimemente dicen los que han repre- wntado heta ahora, de que ho hiy tal libertad; la justicia y la necesidad exi- ja lo medida y por lo mismo el P. E. opina que conviene la traslacion de los sutemos poderes del Estado á otro punto. ¿Cual sera este? lle aqui una cuestion que afecta. demaciado, á todo el que sea Chiapaneco: mas bien quisiera callar en este punto, pero quedaria in- e mpleto el informe, Haro reseña de todos los pueblos en mi imajinacion, eal- cain todas las ventaj.s e inconvenientes que puede acanear la resolucion, y á lh verdad no puedo. fijarme, | Un arbitrio nos queda y en mi concepto es el maier para salir de la cid ultad. La Villa de Ch ipa que da nonbre al Estado, fié su antigua Cae pial, es un pais ameno, hermoso y rico y aun sus monumentos y ruinas coe Bo que atraen mu sira respetuosa consideracion. El numero de sus habitantes erede de dos mil pues en la peste del colera. apenas murieron ciento y pico de personas Y aunque no hay edificios capaces, na faltan casas de particulares quee puden suplir Prasladandose los poderes, una porcion de familias han de seguie los; todos fos ramos de la riqueza publica se vivilican: au caudaloso rio y sug hargenes fecandisimos, coavidan a la agricoltura, fomentarán el comerrio de moe du que si las instituciones se consolidan, a la vuelta de 25 unos se hibra Creaa do una Cindad hermosa y opulenta. Asi pues opino que la traslación se veris fique á dicha Villa. Puedo asegurar de buena fe que con repugnancia he dilucidado estas cu. tunes a que solo, el d.-ber y el hien pubiico, hin podido ustrechurne. Mis de una vez he rasgado y vuelo a comeozar este informe, por que la mai-ria es delicada y las circuustancias exijen mucho tiny en el parti» Cular. Mil fundamentos pudiera esoresar en la primera cuestion y muchos al lee este documento de calificaran de dininuto y aun de incipido, pero el H. Cone greso esta impue-to de todo; no necesita de que me extienda en el particular, Ru- uro sistema en la presente crisis. debe ser, no agriar los animos, demaciado ecitados, y dictar prluvidencias de seguridad, eutre cuyo numero la que se vere $a cs la Mejut. : Case ; , 14 ; de Goberno del Estado. San Cristoval, Diciembre 20 de 1833. z Joaquin Miguel Gutierrez. =Juan Maria Robles, oficial mayor. Secretaria del Supremo Gobierno de Chiapa. = Tengo el honor de devol- ber á USY. en 39 fojas útiles el expediente creado á representacion de varios pueblos, sobre traslación de los Supremos Poderes del Estado a otro punto fue- ra de esta Ciudad. =E.ta cumplido el acuerdo del H. Congreso, en que eon- forme al articulo 33 de la constitucion, resolvió oir sobre el particular al Po- der Ejecutivo y corte de justicia, y cuyas opiniones 6 informes son adjuntos, esperando se sirvan acusarme el correspondiente recibo, Dios y Libertad. San Cristoval, Diciembre 20 de 1833 =Juan Maria Robles, oficial mayor. =3Sres, Di- putados Srios. del II. Congreso del Estado. | | H. Congreso. La comieion que subscribe ha eesaminado con toda deten. cion y maduréz este espediente, con mucha reflecion é inparcialidad ha discutido la cuestion que en él se versa y, despues de bastante meditacion, ha fijado sit opinion. 4=Llenos de temor y desconfianza por la escaces de luces de los que la comppnemos, vamos á descender à por menores encargaadunes de manifestar, si es pysible, que la razon, la justicia y la necesidad están en nnestro apoyo y qy la seguridad de los pueblos, Ja libertad de los Supremos Poderes del EstaZa y por último las instituciones federales que á toda costa deben consoli- dise, ecaijen la medida que piden los pueblos q ue han representado, como la mejor y mas propia para llenar todos los objetos Los documentos de que se forma el espediente, vierten fundamentos suficientes para resolver este asunto: Sas conceptos cnergicamente manifestidos, dan mucha loz sebre la materia y la cos micion tendrá sio duda que fastidiar con rep:tir lo que ya otros han dicho. Un- tremos en materia. Desde 1823 cormeazaron las facciones á apoderarse de dise tintes pretestos para suinestat sus filas, y engañando a los pueblos, tomarlos por instrumento de sus miras sigiestrus. Desde entonces comenzamos á cir que la Religion corria peligro, que se le trataba de destruir, & & y la nacion infeliz, dessarrada por las minos de sus mismos hijos, hi presentado à la vez espec taculos de sangre y horror, y ha sido victima de las pérfidias mas inaalit:s de asesinatos proditorios, de dilapitaciones escandalosas en las rentas publi: is en fin de tastas y tantas cosas, que la pesteridad con dificaltad hi d ereerlas Mas desde el año de 830 acá es cuando han abuntado herbos palpa bles, año fecundo en sucesos, triste en resultados, vergonzoso por la marcha ie trourada que se dió à la direccion de la cosa publica, y últimamente, un, dunaterico para la patria, por que en él los clubs de la faccion liberticida de do buntes de bien y amigos del orden acordaron un plan basto de dominaci- Wienia que debia al fin conducirnos al hondo abismo de los siclos barbaros, e que reinaba el feudalisamo, y en que el Chisoizo de una excomunion hacia a! der en guerras exterminaderas à las Naciones. =Aquella administracion — sir piciz y pérfida desenterró y con cuidado las baces de la domi: cion de los Reyes, y quiso aplicar sus macsimas y sus prneipios para mine net una sombra de republica, interin llegaba la madurez de su plan. No se ic vido la alianza entre el trono y el altar, y ercando tonos los brazos neecsar m. 0 a creer que beast ihn does fueras y privilegios pora afi su domino c: Inicua. Sucu bio a impuiso de los libres, pero volvo 4 la carga cun deaco: 13 mando ereyó que ya era tiempo, Fsta tactica la hemos visto observar en la asos Mda que rompió aca el 27 de Noviembre último, y este pueblo infeliz ha sido mmolado al fanatismo y á las calumnias mas atroces y desvergonzadas eon Que le han sorprendido. El influjo es conocida, la religion ha sido el pretesto, y el pan sedicinso prueba cual era su encadenamiento, sus relaciones y sus miras.=- Pero no nos desviemos de la cuestion. El hecho es que la mayoria del Pues blo de esta Ciudad tomó parte actiba, se presto con entuciasmo y auxilió con eiracia y ja que? á atacar á los Supremos Poderes del Estado, a perseguislos y: pliivamente á destruirlos. ¿Que dereche tiene pues para retenerlos en su seno?! Bo se queje de la providencia, y entienda que su condueta es acreedora á un estigo y solo se le impone un abandono. En el mismo momento en que ofende y ataca á las libertades publicas y a sus mandatarios constituidos por la libre voluntad de todo el Estado desmerece toda: consideracion, p-ro la ad ninistra- ton publica extiende una mano benefica, concede amnistia para asegurar á log descarriados, eceptuando á muy pocos. y aun a estos les salva la vida, que segun hs leyes debieran perder. =Se trata de dejar en libertad cuanto antes á este mis- De pueblo retirando la fuerza muitar. ¡Cuanta distancia hay de esta conduce. ‘aa la que siempre han observado en todas partes los hombres ea semejantes lanes! à un pueblo sublevado contra sus autoridades se le han impuesto castle “os, se le han ecsigido cuantiosas semas, se le ha desarmado completamente y. por último á su costa se le ha puesto una fuerte guarnicion. Esta ha sido la prictica constante en todos. los paises y en todas épocas, pero los libres ederalistas no obrau asi, ven á todos como hermanos, aprtecen y trabaian por d bien de todes, y la libertad y la Santa Igualdad que son su idolo, quiere ls disfruten todos sin ecepcion. =Esto mismo forma el alegato: principal >: para: querer la traslacion de los Supremos Poderes, y. asi lo espresan el' Ejecutivo y: hodicial. : La: experiencia ha acreditado que ciertamente; si no se verifica, la l- bertad en las resoluciones es precaria y los pueblos desronfian con razon, é Const Pegamos pues en que la razon, la justicia. v: la nccesidad. apoyan. fuertemente la medida, =Muehos proyectos de mejoras han’ quedado sin dictarse...por eb in- lo siniestro del fanatismo, del espwiu de localismo, del orgullo de Capital, + y. bur la ignorancia (lo cenfesamos) con que siempre yc aunque sea tirado por «s cabellos ha venido el pretesto de religion a: mezclarse en cuestiones mera» "we de un órden ‘politico, y la ignorancia, si 'Senores;!? la ignorancia ite es- e pueblo dá «facil: acogida Á les interesados en los abusos à dos. aspirantes: J á unas - cuantas: fimilias que: en ds. tiempos de» la idominacion espanola: reied aban exclusivimeute y con: vara de hierro á sabre este misma: purhlo que tano lo esqulman y deprimen. =La»esencid del régimes reyúblicamo federal es lu liber re ) que et poder publico no tenga otro. nett y > guia que el biennsy > felicidad: él mayor número. ' Todo. cuanto .influya “ se oponga á esto, vs contrario ar ins instituciones : y ak fin dehe conclnir mioandobis pactauimamente hasta destrurlas:: Mr consecuencia. debe hilarse que la medida: es neersaiin oparai der consolidacion de aquellas en el K Nad, y que logrado, mes. hallemes cn: dispusicion de: cooperat? ton ls demás Estados nuestios. hermanos a cafianztlag pia siempre- en le N. ar Wa. No queda ni aus el especioso ulegatu de que el cumio^de aulotiuades ES ; i ' o, 4 te A el 16 y funcionarios del órden eivil y del relizióso pudisra dar - garantias, por que las del primero, intimidadas unas y de grado otras se adhirieron a la asonada, y los del segundo en inucha parte entraran y aun alguvos cooperaron, contribuyendo. con sus luces, con dinero harto voluntario como euviado a la comisaria, y aum con d.jarse conducir por el torrente y la grita firiosa y desenfrenada al com- paz de victores a la Religion, sin siquiera. tomar la palabra para manifestar que las revoluciones solo tienen objetos politicos, que Jesucristo no solo no autas ica, sino que resiste abiertamente la fuerza para establecer y sostener su Santa Ree, ligion de paz y de dulzura. Nada Señor, nada ze btzo para desimprecionar” al Pueblo de tantos errores y lo que mas Mega al colmo es que tambien nida se. hiao para evitar! la efuciot de sangrd; ¿donde estan los mediadores entre Dios y los hombrus? ¿por que esta vez no ejercieron su mision sagrada para mediar entre hombres y hombres cuando bajo el velo de religion, estos bibau á matarse? Cargos son estos, Señores, que no “los contestan con eſugios ante aquel Dios y hombre que derramó su sangre per redimir al genero huma-. RO y gue no quiere la: muerte del pecador si no que se convierta y viva Esta es materia larga y nuestras declamaciones nada valdrän, por que los in- trreses mundanos, la ambicion y la codicia se subreponen á las sagradas mace simas de los libros santos y á los preceptos del evaugelio: sigamos nuestro asunto. Todo prueba, todo coincide en evidenciar que la medida es coaveniente y oportuna, y por esto la €omiciou opina „que los Supremos Poderes del Estas do deben trasladar su residencia á otro punto fuera de esta Ciudad.” A don. de deberá verificarse la traslacion? ¿que punta será . el mas conveniente? esta es la parte mas comprometida para nosotros y si nos dejamos conducir por las afecciones, no es menester esplicar cual seria la opinion del los que subse criben. La Ciudad de Cemitan, de donde somos vecinos y por cuyo Partidas tenemas el honor de representar, vse pais ameno, hermoso, rico y cuyo benig- no y templado clima convida á la comodidad y á los mayores goces de la vida humana, este seria sin duda el escogido; pero hav inconvenientes de mu- Cha eonsideracion. Su localidad tan excentrica del Estado debe llamarnos la atencion, por que esto cederá en perjuicio de los demás Pueblos: mas no cs esta la causa principal que, con dolor de nuestro eorazon, nos impide proponer á aquella Ciudad para residencia de los Supremos Pederes. Otra es de mayor trascendencia y mas temible la que aos obliga a cejar, y que necesita esplicar» se separadamente y si pudiera ser lo hariamos en secreto; mas es necesario, murifestarlo todo para el acierto. del Supremo Poder Legislativo y satisfaccion, de los Pueblos. =La calumnia atroz de que hay intentos en desmembar este Estado & la grande República Mexicana, persigue á la administracion desde mas há de un año y siempre esto ha servido de pretesto á los aspiraetes para: desacreditar entre los incautos á todas las autoridades, asi coma el de religion y venenos. Con este velo se encubrieron los enemigos de las instituciones el año pasado para que el comandante Ortega eometiese ecsesos grandisimos, con él se alarma 4 los fanaticos que calilican de heretieo y cismatieo cuanto se ha hecho en Centro—America, y por último vemos que en el plan sedicioso se valen de esto mismo para aumentar, sus filas. No es prudencia. mi, cordura dar pábulo á, semejante especie tan ofenciba y denigrante como faiza é inicua, lo cual se Y verificeria si mos aproscimaséntos tanto a los limites de: ambas naciones -Estog Bo son temores pueriles, sino muy fundidos, justos y racionales, á pesar de que ed Supremo Gobierno naclonal ha tenido la bondad de manifestar la suma cbalanza que hace eu la materia, retiranlo las fuerars permanentes y actibas que guarnecian al Estado, y sia embargo de que desde Mayo se vefificó este y que heinos ilegado à estar deste Junio a Noviembre casi en una abeo- liia ipcomunicacion con la Capital de la República ¿que ha sucedido? ¿Donde bay uo -bhcebo que siquiera iudique tales intentus? ,Vamoz,... este es el delirio de una faccion que se agarra de calumnias por que de otra modo no puede, asop war su borrible cabeza en la escena politica. La: Villa «de Chiapa, como opie ta el Poder Ejecutivo, reune cualidades apreciables y con mucho a citiriames á esta opinion, pero no es posible. Su „poblacian no es. la base tante para proporcionar las yomodidades necesarios á los Poderes y á los emo pleados, pues carece de, edificios capaces. Las casas de particulares en. que pudieran colocarse son pocas; y de, sujetos capitalistas, que de pronto las ecde- naa es verdad, pero esto no es cosa que pudiera ser duradera. Los recursos son escasos en materia de ilustracion y este es uno de los inconvevientes que siempre salen al frente a la comicion por que para el despacho las luces de lo vecinos sirven á totas las autoridades y mas aun al Congreso que par. articu- lo espreso de la constitucion tiene de oirlas para dar toga ley ó decreta, =Nap turalmente venimos cayendo sin esplicar, en cual sea el punto que vá á prope ser la comicion. La Ciudad de Tuxtla rese cuanto. puede desearse y , de con- scgiente Hena los objetos. ¿Se necesitará dar los. fundanitos? No, Señor, to- dos los Chinpauecos saben y eonocen que pueblo es este. Es el hermano ea tudo de Comitán, cuyas dos, Ciudades ilustradas y ricas, famosas por sus hechos y por su entusiasmo en favor de la libertad se han atrahido siempre las miras das y la consideracion de todos los pueblos dul Estado y nun su fama se ext- ende á la República. Este es Senor el punto que proponemos para residencia de los Supremos Poderes. Los demás ar[pticulos son tan ebvios que no creemos gecesario estendernos para demostrar sus fundamentos. Proponemos que el Estade cosice los gastos de traslacion à los empleados que sigan A los Supremos Pe- derce, por que no es justo gravarlos. Por la constitucion es Prefecto de la Ca- ped y su Departamento el Vice—Gobe rnador del Estado. Capital es aquella donde residen los Poderes, y de consiguiente debe suprimisse la Prefectura del Qest. La de aca debe qu-dar segun la ley á cargo del Alcalde 1.2 y con mavoria de razon ahora que no hay tiempu de determinar lo que deba hacerse. Ne deja de haber alguna oposivion aqui, come es muy natural, contra la medida y aunque no teme la comicion cosa considerable en el particular, con todo cree necesario el articulo 5. 9. así por esto, como por que la falia de cooperacion es una oposicion indirecta y con esto el Gobierno se verá apurado para poder | cumplir con la brevedad que las circunstancias demandan. Por tanto pues concluye la comicion presentaudo á deliberarion el siguiente proyecto de ley, tal eval opina que debe darse. EI Congreso del Estado libre y soberano de Chia. pss, despues de haber observado los tramites prescriptos por la constitucion, oidos por escrito conforme a su art. 33 los otros Supremos Poderes, y considerando que LZ oM | 20. A . Vol tof aspas, por tas Plrelinatáncias présentés; ^M necesito Mar ana pe Videncia, capaz dé evitár en fo" snbsecibo los males que se resienten y afianzar la ^ paz en el Estado y las "instituciones, ha: tenido á bien decretar lo siguiene te*— 1:9. Eos Supremos Poderes del Estado, con'todas las oficinas y archivos turrespondientes, se trasladarán' k la Ciudad de Tuxtia lo mus pronto posible. El “Gobierno, ' bajo su mas 'éstrerha responsabilida”, lebara al cabo este decre to! Ruciendo cuantos gastos sedu necesarios en la traslacion y estabireimiento como- Ye y decente. 2. A tados les enpleadbs que determinen seguir a los Po- erra, ss adelantará lo^ que el gobierno juzgue “necesario ‘para los costos de "hino y «onducion, lo: éual' será de cuenta del Estado. :=3 ? Se suprime ta Prefectura del Oeste, pues que al Vice Gubernador del Es ido corresponde esté pesto: luego que ſu-guen los Supremos Poderes á dicha Ciudad. =4.9 Et "A talte 1.9 de esta Ciodad de San Cristoval, suplira de Prefecto iaterino con- torme & la ley, hasta que otra cova se disponga. —5, ? El que se oponga a esta tesótucion de palabra ö por escrito, directa ó indireciamente, por si © movie endo” otros, ó entorpediendo la salida, será tratado como ¢uncitador al dese “orden y conspirader contra? las autoridades estabiecidas. rt? + Los empleados y funciouarios que smn coniciniento y licencia de la autoridad competente, no “este it en da" Ciudad de Tusta el dia que el (»35lerno señal» para declarar haberse" verificado la trastacion, quedarán destituidos por solo este h · cho y se Henirá da vacante inmeniamente. 27. 9 El Congreso luego serrara las presentes sestunes y "se reuaira un la Ciudad de Tuxila par: abrir das ordinarias del ano entrante ‘ey el tiempo prescripto. por la eonstiturión, & menns que antes por cits Ci ost Weis extraordinarias sea convocato l-galinenté, Bala de comiciones. Nin € rist/v4l, Diciembre 21 du 1833 =Ricardo Armendariz. —Juan Crisuetumo Here vnd: Sesion del 21 de Diciembre de 1833. Se dio 1.” lecture, señaluuda du discusión para manana, =Hernandez, D. Srio. ' | | 7 - va i t t — i : , "EW copia s: enda pard imprimirse por acuerdo expreso del H. Congreso, 8. Ci ken Diciembre 24 de 1933, zLino Garcia, D. 3. 2: Juan Crisomomo Fler “Bandes, D. 3. b Mu Te | A c f | | " pios i 4 ° D e " : i V, — eo? ' , ! 0*5 C na cal. ` Boy co! | E SY , l ^. ^ i i 1 „ EA 2 " i> po * Uis ; dem ek - di^ ADIP" T | f : ¿Y à la b ey À Y * EN 1 n ó ' ! Os, 44 — 4 y Ge "DEN » C4 ^ 4x5 " Ar bo. Wwe da " EP : . 2 E e gP- - O ca A > lll O LEM LEM. LLARO wr] ww [9 O , —§—§« . . , De dit, a = a SIRI 9$. secs: o KAAF (930: Sit n Y ^ ESPOSICION Pedra 9 [m k DIRIGIDA ET My — t” AL EXMO. SR. PRESIDENTE DE LA AA A 4 +o oe ae hs oo . ewer: 1 1 í | I : { E í 1 E REPÚBLICA MEXICANA, A FAVOR DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN ELLA. MÉXICO: 1833. IMPRESA POR ANTONIO ALCALDE, Calle de D. Juan Manuel núm. 18. — -— ——— -e mo ——— — e — : ` E t A ' * &^ at E A; é * tán É x a a et A "0.6.0.0: e s 010: 8 1 $5 — ze aX $3 A > 0.0.0.0:016101 : B É : R D* f "1 7 8 101 OL0101070%050: OLOLOLOLOL O” “a . e- .4* [3] EXMO. SEÑOR. || — ahora, aunque sin motivo osten- sible, las doctrinas políticas que comenzaron á divul- -garse en la república desde el año 26 para justificar la espulsion de españoles, se hace indispensable la discusion pública de una cuestion que envuelve en sí principios subversivos del código fundamental del pais, y de los derechos de todas las naciones y de to» ' dos los hombres, Por esta razon nos atrevemos | á elevar á la alta consideracion de V. E. estas humil «les observaciones que parecen conducentes á ilustrar ama materia, que por su traseendencia interesa sobre todas á la humanidad, á la buena be publica, y á " | prosperidad de la pátria. — Si un celo ardiente y desinteresado del bien na- cional y del de todos los hombres en general, pueden -contribuir á llamar la atencion de V. E. á un asunto, cuya basta importancia no se ha conoeido bien has» ta ahora, daremos nuestro trabaja por bien 1 recom- pensado. | Desde el año venturoso de 1821, en que. el mal logrado héroe de Iguala consumó la grande obra de nuestra emaneipacion política, sirviéndose al intento de la cooperacion de muchos individuos nacidos en España, los españoles que se hallaban entonces en Mé- xico fueron declarados ciudadanos, é iguales en dere- chos á los demás habitantes de la nacion, por una de [4] las garantías que sancionaron y dieron estabilidad á aquella gloriosa transacion. Pero dejando á un lado esta consideracion para dar un aspecto de legalidad ála medida de espulsion, sacrificarémos este medio de defensa, y consideraré- mos á los españoles no como — gino com estrangeros, El congreso constituyente con fecha de 24 de ſe- breró de 1822 sancionó una ley por la eual se decla- xa. igualdad de derechos civiles á todos los habitantes del imperia, fueren de cualquiera de las cuatro: partes: del mundo que quisiese. . Posteriormente, por una de Manila 9 dadea que han distinguido las administraciones dek fatal Alamán, se suspendieron los efectos de aquella ley, facultando á algunos ejeeutivos para la eapulsion. de estrangeros. Perola publicacion posterier de Ja: acta constitutiva y la de la eonstitucion, .que no ha- cen distincion entre estrangeros y nacionales, toc ah- to á la libertad individual y-á la propiedad, anuló. ipso jun ve, euantas disposiciones hacian relacion á la espul- sion de estrangeres del territorio de la federacion.. En 33 de diciembre del año de 24, se concedieron al: primer presidente unas facultades ostraordinarias. omnimedas, que subvertian el código. fundamenta]; pero la revocación de aquellas, volviéndola.tedo á la: senda legal, puso término á infracciones:que provocar. ba un partido liberticida para desvirtuar la. censtir- tuciom En virtud de aquella revocaeion; la ley de 24 de febrero citada, que concede igualdad. de derechos: 15] civiles á todos los habitantes del imperio, fuese su procc- dencia la que quisiese, y los artículos 18 y 19 de la acta constitutiva, y el art. 112 de la constitucion fc- deral, que dán garantías á la Aberlad individual y á la propiedad de todos los habitantes de la federacion, sin distincion de nacionales y estrangeros, quedaron en todo su vigor, y decidieron de la ilegalidad de cual- quiera medida de espulsion. > ' Sin embargo de esto, admitiendo como razon su- ficiente para aquella'notoria infraccion, el fatal Salus opuli con que se escudaron los espulsadores de los años de 27, 28 y 29, ¿será cierto que ahora se in- teresa aquel motivo para la cuarta 6 quinta proyectae da espulsion? Y aun cuando se interesase, ¿debiera sobsequiarse su deseo reagravando los recientes males de la patna, atropellando los ä mas sagrados del derecho público? Vattel, cuyá autoridad no debe ser E 4 los buenos republicanos, no concede á los gobiere nos, es decir, al soberano, que entre nosotros lo es el congreso general, el derecho de espeler de un pais á los estrangeros, sino en un estremo caso de inseguridad sactoral. Aun esto lo hace de un modo negativo; pro- hibiendo la introduceion de estrangeros en un pais, (nótese que esto no es espulsar) todas las veces que de su introduceior pueda resultar un peligro evidente, un perjutcio natable á aquel. Dice que en este resper to, las naciones dehen guiarse pox los dictados de la prudencia, y añade que esta prudencia no debe ser snezquina ni recelosa. „No debe Hevarse hasta cl estre „mo de negar un refugio al desvalido, por razones le- nves, por recelos infundados 6 frivolos.” [6] Y ¿Qué razones hay ahora para la nueva espul- sion? ¿Qué fundados recelos han conmovido la fibra delicada de ciertos padres de la pátria, para renovar una medida que siempre ha cedido en perjuicio de la república, tanto por las consecuencias que ha tenido en lo interior, como por el descrédito universal que ha derramado sobre nosotros en lo esterior? ¿Será pro- bable que, cuando el gobierno español parece solici- to en reconocer la independencia, un puñado de es- pañoles, identificados con nosotros por aus familias y relaciones de todas clases, puedan causar recelos fun- dados á una nacion robustecida por doce años de do» minio propio, y reconocida por las potencias mas P derosas del globo? 3 Pero dando de barato por via dé: discusion, que algunos españoles inspiren recelos fundados, ¿bastará esto para justificar la espulsion que se medita, tan ab- soluta y arbitraria, que se opone directamente al te- nor literal de nuestra jurisprudencia constitucional, ai derecho público, y á la buena fé y crédito de la repú- blica? ¿Por un corto número de individuos malos ha- brán de padecer lesion los derechos mas sagrados de las sociedades, los de la hospitalidad? Conviene que en el siglo de la tolerancia y de las luces vea repetir- se, en una nacion que se coloca-al nacer en el catá- logo de los pueblos libres é ilustrados, en menos de cinco años, otras tantas espulsiones injustas, bárbaras - é inhumanas, de hombres inocentes unos, otros be- neméritos que se asociaron con nosotros para el acto de nuestra emancipacion, y que al identificar su cau- sa con la nuestra sagrada de la libertad, se vieron [7] proecritos del suelo que les habia visto nacer? No conviene, ni puede convenir; y esto á ninguno se le oculta. Ocúltase, en verdad, que á favor del trastor- no que debe causar necesariamente aquella medida, se harán progresar los planes de una faccion liberti- cida, que busca con encono pretestos y razones plau- sibles para deslücir la última revolucion. Esto es lo que se oculta 4 los abogados de la espulsion; esto es lo que no les deje percibir un amor indiscreto de la libertad, que vulneran con semejante proyecto; y esto mismo es lo que importa entiendan, para que refrenando un deseo, que nada tiene de honroso ni para los que [o proponen ni para la república, dejen de ministrar ar- mas á una faccion, mas temible mil veces que las hucs- tes impotentes de toda la España. No se crea que el desamparo de los españoles residentes en la repúbli- ea haga olvidar con facilidad un atentado que los ene- migos del actual örden de cosas sabrian ecsagerar. Un paso tan poco conforme con la ley fundamental les, serviría para atizar la discordia, escitando la indigna- ción general, ma ya contra los autores de la medida, pero sí contra la. administracion y sistema actuales, que ninguna parte tienen en la idea. ——— - Además, la repeticion de esas. proscripciones, odiosas, injustas, perjudiciales á todas luces, y. por to- des las naciones eultas reprobadas; como se vió en el. año 29 en los periódicos mas liberales de Europa y Américas, con inclusion del Times de Lóndres, el mas antiguo, universal y liberal del globo,. retzaerian: á los eatrangeros, ya. de. venir á servir nuestra: causa contra la de los monarcas de Europa, ya de introdu- [8] | eir sus industrias; artes y expitales/-en uh país: Honder ho 5e sabe: guardarla fé pública Ven verdad que los que no-están bien hallados con el actual orden de, cosas, se aprovécharian, como se estánoaprosechan- ; do de otros pretestos, de uno que — ANO 4 as mas fundada: declamacion ... %% Ast pues, - por un concepto errado de 8 de o pueri ne prestéreos armas á da mialevolencias Si algunos españoles, y esto. no se! puede i negar, icoopo« raron á los nales que prodajo · en esta suelo. la admin nistración de -Picaluga, facéltese úl ejecutivo de. lo union y 'á los gobernadores de los estados respectivah mente, para que, en término señalado, los haga salir de la república, sin permitirles da menor escusa. De este modo se logran dos cosas: - imponer al delincuen= te su condigno castigo, y al legislativo quitarle ese clase de judicatura, que sobre ser agena de su imístio tuto, desdice de la circunspetcion é Impasibilidad que deben acompañar todos los actos de los cuerpos deliberantes.. Y. no haya recelo de errar; -ni el ejes cutivo de la union en los distritos, ni los gobernado» res en sus estádos respectivos, dejarian de cumplir una providencia que les inspira su propia conservas eion, y de cuya fiel ejecucion es garante seguro iu pa- triotiemo, y con especialidad low grandes y reiterados sacrificios que V. E. ha hecho pot una pátria que do- ra, y que confiada en los desvelos de V. B., lo'espere todo de el que con título justo es aclamado. por liber tador y padre, ` . 22 AP 68 » „0 ne á ^ UAPARIÓS PATRIOTAS, ` ! 4 * a MANIFIESTO QUE EL AYUNTAMIENTO DE LA CAPITAL DE TABASCO | MACE A SUS HABITANTES; ACOMPARANDO SU ACTA Y LAS DE LAS DEMAS MUNICIPALIDADES DEL ESTADO RELATIVAS A LA REPRESBNTACION EN QUE SE PIDB EA DEPOSICION REL GOBERNADOR DEL ESTADO, SUS- TITUYENDOLO EL SUB-VICE: ESTRANAMIENTO DEL SENADOR D. JOSR MARIA ALPUCHE E YNFANTE &, P 1834. A A A IMPRENTA DEL SUPREMO GOBIERNO ALTIS AI GQ OTAN LIMITA aq &TOA U^ DARLA LINMODA uem 5 A PT? A 75 QUIA ale st ATOUAGUATIOIMUM . N. 1 2.4 30 C21 OR &aia e WG WE OLDAT- SAIA AD A :AVITUSCUH “QU: ¿OLATET AJA ZCGAZUIHUS AAA i0ISI2013Q AW AUG GIN LA Ata noir due IZ O cCCTL TI AECA ANY I AHoud nA AIAX. AOU. 350/318 Li A — A — 01 RICO OMAAWIJQ Jaa I. TAL i. ` NE cim my» BE ' 9 1 «(ilo $ K. T (01) ^ rds ut 3 „ E Y | E gogo CCC T AR f O ao e) | | d qd c7 ws esu ab oss eva d M UNE AE £o „„ „ Mp CS aud „* 11790 --— 1 ninguna otra cosa que iv vues tra seguridad y reposo ha aspirujo: y aspirar gte santemente esta corporacion, desde, que por vuestro soto fué copstituida; y. por realizar tan «apreciablag objetos ningun o le dejado ¡por, mover en la dimitada Orbita de sus, deberes: asies, que. cuando en 23 de marzo último se ¡instruvo de la Repre sentación que la dirigisteis, estendio eliacta de | misma fecha, como unico, recurso, que las emerge as facaiitaban arg, una, zuinosa slesargans zacion que bajo & mas temible aspecto os amena zaba y al Estado entero. Tan inminente, riesgo ap cohsejò que enèrgica. y prontamente «fuese llamar do.a ocupar el Ejecutivo el Ecsmo. Sr. Sub -vie ge Gobernador i), Juan de Dios Zalazar, y se, con- gultase la opiuion,de dos pueblos del Estado: €sy fa hasta entonces, alormesgiia para, manifestarse en Su xerdadero &embjgntg ecsijia un, motors, y vueg- 18 Representacion ¡Je fué, rasgando . el manto de. incertulumbrę que Ja, cubria, j Con cuanta ¡com- placencia.y satisfaccion, os la anuneiad la mayor e gs, Municipalidades, penotrandosse: «de ¿Jo ¿pele &rosq; dei las, circunstancias) se, ha; decidido —almerta- Mente, por Nuestra causa; y os Jo.acr«aufan teus, nego e was, actas yug:a continuacion ‘van. estampadas. esechad, pu. En, Lida de tan. pusriuan eddy et ^N = 4 s. 90 „ reposo social, contribuid a la felicidad de vuestros: caros amigos y familias; acoged empero con bene- volencia á vuestros enemigos, considerando que som hermanos de. una misma madre patria: no olvideis ue Roma por no haber sus hijos. limitado uus o- dios y venganzas: fué presa de una tirania domés= tica y despues: estraña | | MAS C. CONCIUDADANOS: hé aqui regenteado el Ejecuta tive. legalmente y con aprobacion: de ta mayor pare te de los habitantes. del Estado por ef Ecsmo: Sr. Sub.-vice Gobernador: confiat desde luego: em ser indulgencia: revestido de esta, y fomentando la pros- peridad pública, respetará: las opiniones, - supuesti» que está. moralmente: persuadido: que nada: hay mas. JT à la justicia: y quietud de un: Pueblo que: fatigar & los individuos. por aquellas; y que de-. ben mirarse como sagradas e inviolables; mientras: ne se intente hacerlas admitir por lx violencia à seduccion, en cuyo: caso no solo desmerecem toda: vonsideracion y miramiento; simo que la misma se» guridad: reclama que: pronta y eficazmente se: apli. I el remedio idónea à evaporar el mal ex su origen. - ntre tanto, solo os. recomienda vuestra Municio palidad la obediencia y respeto debido. à las: at toridades constituidas, come una de las principales bases de la organizacion social. Sala de sesiones del R. Ayuntamiento de San Juan Bautista. Mayo 10 dé ' $834 —José Urbino de Gatvez—Marcos Barréda— dose M. Ruiz—Santiago Loreto— Pantaleon Rue- de-—Fernande Balier- Pedro Reldetat-——Frantesc Scran de Castro Prosecicfarie .— | r 1 ACTAS. En la ciudad de San Juan Bautista de Tabas- eo, & los veinte y tres dias del mes de Marzo de mil ochocientos treinta y cuatro años: como á las ence y cuarto de la noche reunidos los Ciudadanos vecinos y residentes en esta capital y & su invita- cion los miembros del R. Ayuntamiento en la Sala de sesiones CC. Marcos Barreda, José M. Ruiz, Mariano Jimenes, Santiago Loreto, Fernando Ba- lier, Pantaleon Rueda y Juan Francisco Rodriguez, bajo la presidencia del Sr. Alcalde segundo con funciones de primero D. José Urbino de Galvez r no haber asistido el Sr. Gefe politico interino D. José Antonio Ibarra, á pesar de haber pasade A su easa el Pueblo y el portero à nombre de la corporacion, á quienes dijo su Fsposa no hayarse en ella, habiendo presentado los primeros un me- morial em estos terminos ,, Los que suscriben con poder bastante de los barrios que componen esta Capital, no pueden precindir en la sangrienta crí- sis = que amenaza estallar envolviendo en la desolacion este Suelo desgraciado, hoy, por el espiritu y pretenciones injustas de la facciom mas rticida inmoral é inicua que han conocido los anales de las revoluciones, que reclamar ante el , Cuerpo á quien corresponde y bajo cuya éjide in» violable reposa confiado el docil y sufrido Tabasqueiio pou debido á sus derechos y garantias socias a esde que en Acachápan flamed el estandere . te de la libertad y se hizo morder la arena á los infatuades centralistas que sostenían la administra» cien tartara del General Bustamante, se empesaron á - esperimentar los efectos del genio atroz y neromane ~ de Fernando y José Maria Maldonado, tanto mas crueles, insensibles y arbitrarios, cuanto que jamas se habian movido ni tenido representacion en la es- fera política. La sangre hierve en torna del cora- :Zon solo al pensar que los ‘Tabasquefios se han in- :molado para cimentar. con sus vidas é intereses el patrimonio de esos nefarios hijos de Zempoala: pruébelo el bárbaro y gratuito ostracismo que plan- stificaron: hable la inocente sangre derramada en San Antonio; y levanten en fin sus dolientes qùe- jas los lechos nupciales, y las humildes habitaciones de las doncellas poluidas por cl desenfreno brutal de estos nuevos 'l'arquimos. ‘Todas estas ecsenas de horror y de abcminacion han. sido obras, Ct gr, de esos abortos del averno; y todas han sido conh ina- das en provecho desus detestables planes con injuria y vilipendio r.ucstro. Como a la pcrfidia ningun cri- men se hace cuesta arriba, se ha fingido con Ja mima bucna fe con que Judas.dio el beso á yu . divino maestro, que aqui ecsiste una faccion cen- «tral: se hon aglomerado acusaciones Inpociitas y dolosas contra todos Jos sujetos que por su edy- anne - A. á -s {w - - ^ v ~ = 2 ` — o» ` -apr de —̃ ee pod pp e o gue v cU oW p TE Use cet. pueblo entero celoso de su soberania: & éste toe en indicar al Respetable Cuerpo que lo repre» senta, quien ha sido 'a causa, germen y pábulo de los actos punibles de que nos quejamos, y esta» mos padeciendo. D. Maunel Buelta, Respetable Corroracion, es quien sin ejemplar con que com- pararlo, titulandose Goberna 'or del Estado se há degradado entregandose ciegamente y cual si cae reciese de volunta! propia a los consejos pernis ciosos de esos rapaces prostituidos y de otros que no solo estan desnudos de todo concepto; sino aun de sentido comun. Tal absurdo, el haber hollado Buelta Jas leyes, y ro ofrecernos la menor segu ridad por su ineptitud, su. chocante arrogancia y su frivolo é incensecüente n:anejo, nos hace rea cordar a este llustre Cuerpo que no es Gohernas dor constitucional. Queremos ser rejidos por leyes, y no por decretos pretorianos: queremos tcner garantidas nuestras vidas y propiedades; y de as quí es que, ostigados de padecer y tolerar, de~ ceamos que se olga nuestra voz, que no Cesare mos de hacer resonar, y que se destituya al que por mil títulos debemos reputar el verdugo de'sus compatriotas. No queremos que tropezando siempre. de escollo en escoilo por falta de cumplimiento de la constitucion se alarguen nuestras penas: ellas son ya de tal tamaño que hacen indispersable y for- sozo hacer desaparecer del alto puesto que inde- bidamente ocupa. al hombre que por sus idéas ca- prichosas ha dano margen a due se acópien los: con:bustii les que han producido la conflagracion que amenaza reducir á cenizas la constitucion. Por tan: pode rosas razones pecimos que bajo ningun „re- testo se permita el regreso à este Suelo del se- @ador Alpuche ni del Bh A Inspector Fernan.» do N. Maldonado, asi como que se vrevenga ejes cutiva y perentoriamente la salida del territorio ‘Tabasquefio á los hermanos José María y Eulaho Maldonado, siendo precisamente incluido- en este decreto Salvador el 15 Rafael Garcia, No por lo que queda espuesto dejaremos de sujetar nues- fros votos y decéos a la calificacion que haga la mayoria del pueblo: oigase á sus Municipalidades; si ellas, contra lo que nos hace esperar Ja sana ra zon, se declarasen en apoyo del Dictador y de su erudisimo yugo, lo sobrellevaremos todavia, bien que jntimamehte convencidos” de que en vano nos concedio la carta fundamental el saludable y pre- cioso derecho de peticion. Entre tanto, y en óbice de nuestra total ruina, rogamos con todo emeareci- miento à ésta digna Municipalidad disponga que se encargue del Gobierno Supremo del Estade el Ersmo, Sr, D. Juan de Dios Zalazar Sub-vice Gobernador Jegalmente electo; ecsigiendo al Go- bernador depuesto la debida responsabilidad con arreglo á las leyes de su tortuosa .conducta y de Jos crimenes & que con ella ha dado anza. Y pues lo pedimos á V S. ahora, ecsitados por nuestros acerbos padecimientos, esperamos de su justifica - cion, celo y vigilancia por la salud pública no sea desairada esta peticion en que bajo nuestras firmas manifestamos la espresa voluntad de esta capital. La misma ingratitud se sorprendería si igualmen- fe no jmpefrasemos de su patriotismo que à nues- tro nombre interponga las súplicas mas eficaces pas TA aue e] federalista Comandante general ciudada- no Mariano Martinez permanesca entre nosotros mandando como hasta hoy lo há hecho digna y . r fo eidamente las armas del Um à él le debemos muestro renoso, al que hi sacritica lo. gen “rosa ute el suyo: valiente cn la campaña y prosélito de. di- do de las felices instituciones que uos. gobiernan Jamas le hemos visto corromper sus princi divs, y eu fin Sr. todos sus pasos y disposiciones se had dirijido aedificar, no ha destruir. Su caracter suas ve y su adhesion conocida al inmortal heroe me- jicano C. General presidente Antonio Lopez de Santa- Anna. le con:letan el titulo 1 nuestro afe to, gratitud y aprecio Por tanto:—Al R. Cucipo Mu- nicipal con la mayor eficacia suplicamos se sirva roveer esi representa ion de conformi lad en to- 5 por ser asi do justicia, y ecsijirlo asi el sosie- go y la salud pública? firmado hasta por veinté y sinco individuos no eontan.lose un número cre- eilo de ellos que estaba presente, sin haberlo hecho unos por la premura del tiempo y otros por no saber; leido que fue dicho memorial, se ratificaron en alta voz en su contenido: el cual atendido y consultandose el mejor modo con que sobre el par. ticular debia resolverse; teniendose por otra parte à la vista que un asunto tan arduo y de tal tamano: ecsijia una madura y detenida deliberacion, se acor + do: que subsista abierta la sesion hasta el dia de mañana en que tomandose detenidamente en conci- deracion la reprenentacion que antecede, se acuer- de sobre ella lo que convenga. De cuyo acuerdo entendido el pueblo pidio en alta y unánime vez que! se revocase y resolviese cuanto antes en este ne- 9cio: por cuyo motivo se continuo en sesion y en» ella se acordo; 1 Que se pase alos RR. Ayuns famientos una eircular insertandoles la antecedente- Fepresentacion cou una 8 pia de esta acta é invi-« Sid ana 2) n dvd dois — [10] | fandolos $'qüe cuanto antes emitan su voto sobre el particular. 2 © Que se invite oficialmente al Ecsmot Sr. Sub-vice Gobernador del’ Estado 4 que se ena cargue de las riendas del Gobierno, acompañandole una copia del memorial presentado por el pueblot 8“ Que respecto a lo que pide el pueblo acerca de los Sres. Alpuche Inspector y de mas individuos S. E. eI sub-vice Gobernador dispondra lo qué considere justo. 42% Que conviniendo que el Sr Comandante general se instruya de la causa que ha ocacionado el movimiento popular habido en es+ ta misma noche, á fin de que descanse em la con- fianza de que no há tenido un objeto sospechoso, se le traslade literalmente el contenido de esta acta; Eu cuyo estado se cerro la sesion, siendo las cua: tro de la madrugada, cuya acta firmaron el Sr. pree sidente y vocales conmigo el Pro-Secretario que certifico; habiendo salvado su voto el Sr. Rodriguez t Balier em lo acordado en segundo lugar. —Josés Jrbino de Galvez. —Marcos Barreda. —José Maria Ruiz. Mariano Mauro Jimenes. —Fernando Balier. —Santiago Loreto.—Pantaleon Rueda — En la ma- fiana del dia veinte y cuatro de dicho mes y año como á las nueve, me presenté en la Sala consistorial á manifestar que habiendo leido la constitucion def: Estado estoy persuadido que no corresponde á el R. Ayuntamiento resolver sobre la deposicion det: Gobernador que se pretende y la demas que se soe’ ficita en la representacion inserta en esta acta; por” lo que siendo este mi voto le espongo para que en todo tiempo òbre los efectos que haya lugar, protestando en forma.—Juan Francisco Rodriguez. Francisco Estevan de Castro, Pro Secretario.—.: Es copia fiel y legal de su original á que me remi $o.—Francisco E. de Castro, | | T1] 9 "P OTRA yn oe Fn el Pueblo de San Antonio de Padua cabe mera del partido de Nacajuca á los diez y seis dias - del mes de Abril de mil ochocientos treinta y cuatro; :Feunidos, los Rejidores del Respetable Ayunta- miento Ciudadanos: Miguel Francisco Zapata, Gui- lerme Morales, Pablo Garcia y sindico secretario "capitular Pedro 4rujillo, á ecepcion del primer Segider ciudadano Juan Neri Sanches que se man- d convocar y dijeron haberse ido a la capital sen junta estraordinaria invitada por el ciudadano Alcalde Manuel Antonio de Leon quien fa preside manifesto (y se le dio lectura por el sindico secretario) am oficio de esta fecha del Sr. Gefe politico in- ferino de la Capital que condujo D. Joaquin Burelo relativo á manifestar que la acta que cele- brò esta Municipalidad el siete del corriente por ánvitacion hecha por el R. Ayuntamiento de la ca- pital acerca de las providencias adoptadas por da “peticion del pueblo que se pronunció por la de . ¿posicion de p. Manuel Buelta que obtenia el po- Jer ejecutivo del Estado. sin haber reunido la maye- ria de sufragios para ello, no es un acuerdo fer- mal que siempre debe ser el resultado de una dis- ‘cucion; sino un apunte Ó minuta de los votos que dos miembros en particular emitieron, sin regulacion que demuestre Ja mayoria de ellos; ecsijiendo se reponga la acta, y remita entre tercero dia. En vista de Jo cual, y persuadido este Ayuntamiento que está fuera de cúestion una materia tan tribial y sucinta en su resolucion que no es preciso dar uchas razones Lr poner de manifiesto que el Br. -Baelta no debio-sostituirse en da magiwttatura 1121 al Sr. Santa Maria TN a LR electo que hizo di- Micion de su empleo; por que en este caso se debio © Hamarse al Vice ó haber obrado conforme al últi- mo concepto de la regla primera consignada en da decima quinta facultad del H. Congreso, acordo: .1-= Qne habiendo ocupado el poder ejecutivo D. M:nuel Buelta sin una regla constitacional que de- termine su eleccion, está depuesto legalmente. 2. € -Que por lo que respecta á los Maldonados debense no admitir en ninguna parte del Estado; porque estos sugetos al paso que han medrado en bienes .y empleos en ‘Tabasco, aun todavia aspiran anas, y esta ambicion los ahoga, y no pier!en medio al- guno en alimentar revoluciones para arruinar el suelo que los h abrigado ¡sea testigo el hecho del ¿veinte y seis del mes procsiu.o pasado! 3 © Que siendo el Sr. Comandante actual el mayor apoyo de las instituciones federales en el Estado y un celoso defensor de los derechos à las dos invacio- ¿mes de tropas que por sus deliberaciones han sido repelidas, aprueba su permanencia en este cn el mismo empleo que el Ecsmo. Sr. Presidente le confió. Con lo que, se concluvó esta acta que firma el presidente y vocales que yo el sindico secreta- rio doy fé.—Maiuel Antonio de Leon, presidente — Miguel Francisco Zapata—Guillermo Morales Pablo Garcia - Pedro [iugillo, Sindico secretario —Escopia sacada de su original à que me remita, —Pedro Trugillo Sindiio Sno. } OTRA |. + En la Villa de Santiago de Teapa á los veinte Ps nu : eu [183] es ME AS y siete dias del mes marzo de mil ochocientos treinta cuatro años: reunidos los Sres, ao de es- te R. Ayuntamiento ahora que seran las siete y media de la noche en esta sala cat i'lar bajo la presilencia del Sr. Alcalde primero !“. Jose Dé- siderio Figueroa, procedio el Srio. por mandato de su Sria a darle lectura a una acta del R. Ayun- tamiento de la Capital de este. Estado celebrada el 23 del actual, en la cual invita à este cuerpo en su primer art. para que con arreglo á ella, de su voto libremente sobre el particular, y una repre- sentacion de la misma fecha, promovida por los vecinos de aquella misma capital; y teniendo à la vista una proclama del Ecsmo. Sr. Gobernador, tomando en consideracion, tan delicados ohjetus des- pues de discutidos con madurez, acordo su Sria: que siendo el objeto primario el de la acta y rés resentacion, cortar los males que agovian y afli- jen al Estado se adhiere esta corporación ew ute todo al contenido de dicha acta y represevtacion, Con lo que se concluvó esta acta como a las nueve de la noche y la firmo el Sr. Presidente y Sres. Rejidores, D, Ansel Balboa, D. Santiago Pata» bisini, D. Cesilio Pedrero, D. Pedro Cano, D. Jo- sé M Medina, y yo el secretario que certifico. Sak vo su firma el Sr. Rejidor D Andres Aifaro por que espuso no poder dar su voto sobre este par- ticular por estar injerido su hermano politico D. M uuel Buelta —ts copia fiel y legal sacada de su orijinal a que me remito. —Duiningo Perez Me- dina Secretario. | OTRA i / En el Pueblo de Jalapa a primero de abril y 11127 al Sr. Santa Maria O electo que hizo di- Icon de su empleo; por que en este caso se debio © Hamárse al Vice ó haber obrado conforme al últi- mo concepto de la regla primera consignada en da decima quinta facultad del H. Congreso, acordo: .1-= Qne habiendo ocupado el poder ejecutivo D. M:mnuel Buelta sin una regla constitucional que de- termine su eleccion, está depuesto legalmente. 2. © -Que por lo que respecta á los Maldonados debense no admitir en ninguna parte del Estado; porque ¿estos sugetos al paso que han medrado en bienes .y empleos en ‘Tabasco, aun todavia aspiran anias, y esta ambicion los ahoga, y no pierlen medio al. guno en alimentar revoluciones para arruinar el suelo que los hu abrigado ¡sea testigo el hecho del ¡veinte y seis del mes procsiu:o pasado! 3 © Que siendo el Sr. Comandante actual el mayor apoyo de las instituciones federales en el Estado y un celoso defensor de los derechos a las dos invacio- ¿nes de tropas que por sus deliberaciones han sido repelidas, aprueba su permanencia en. este cu el mismo empleo que el Ecsmo. Sr. Presidente le confió. Con lo que, se concluyo esta acta que firma el presidente y vocales que yo el sindico secreta- rio doy fé.—Mauuel Antonio de Leon, presidente — Miguel Francisco Zapata—Guillermo Morales— Pablo Garcia - Pedro [iugillo, Sindico secretario e—Escopia sacada de su original à que me remita, Pedro Trugillo Sindi.o Sno. ! OTRA ] „ En la. Villa de Santiago de Teapa á los veinte ! — : * NE [15] . -r . dE m la de la capital para que emita su sentir acerca del les puntos supradichos constituyendose en una prus, dente y detenida discucion ha venido, no obranda 1 ni por sistema revoluciona: io, sino por un puro convencimiento ¡y publica conveniencia en aer cordar los puntos siguientes: 1 ? Que supuesto & que las inquietudes que ha padecido el Estado han; sido emanadas de la ecsistencia en él de D. Ni- colas, D. José Maria, D Eulalio Maldonados, D. Rafael Garcia y Presbitero D. José Maria Alpu- ehe Infante, se sirva el superior gobierno estrañar de èl à cualquiera de estos que residen en su ter ritorio y se prevenga el que por ningun motivo ni pretesto se admita la vuelta al mismo de estos ni el ingreso de los demas que a la vez se hayan aus sentes. 2 Que estando csta corporacion intima», te convencida de la legalidad de la eleccion y de- recho al supremo mando del. Estado de el Ecsmo. ; Sr. Sub- vice Gobernador D. Juan de Dios Zalazar. Jo reconoce como lejitimo y como justamente lla-. mado á ocupar el puesto que le designo el vota. de sus conciudadanos. 3 Que estandolo simulta; neamente de la adiccion a las instituciones federales del actual Sr. Comandante general D. Mariana: Martines, la docilidad de su caracter, indole gene- rosa y demas prendas sociales que lo recomiendan, ‘ el gobierno en su obsequio y el de la justicia pues, de obrar con el presente documento como crea. conveniente. 42 Que de este acuerdo se compul. se copia certifica‘la por la secretaria y se dirija á la municipalidad de San Juan Bautista en prueba de la deferencia y adhesion que protesta á sus sen- timientos; y que igual copia se envie por el con», ducto reg al superior Gobierno para su alto 14] de mu ochocientos uch y cuatro años: reunido et R. Ayuntamiento en la sala de 'sesiones chidhe «lanos José Eusebio Suares, Manuel E uio Gat- ycia y Juan de Alias bajo la presidencia de el =r. ¡Alcalde D Nieolas Dolores Oropeza, leida y apro» -bada la acta anterior se dio principio a la presente con la lectura de un oficio del Sr. Alcalde segundo de la capital con funciones de primero, al que a- compaña copia de una acta de aquella municipali- ¡dad promovida á virtud de la representacion A ` y , " E t. : : © 2 i à ‘ É : , b E * , a { a FE A ás 1 ! É b LI . 5 * 1 t C. ^ 3 Ñ + ' - €i ta F . — * e i l * g l me à i . , ; Í „„ ke uo & s j qp ne Isa s i 2 . - 4 O. : * de 1 f . PE a cid JJ la... al af ere eect a SS, save ae? ooh m if . € id A | DOCUMENTOS 8 ——.— y D Rafael 217 £e d Y DEL. EMPLEO DE | CONTADOR ` DE LA | Aduana Maritima de Matamoros | en el Estado de Tamaulipas, . & * $ © ~ AA ain O Ss Li Ad 1101942 22 Je ALN TIT. IU 3729 8 eg ui A e 1. TH. AJ Ad AT 7 hr”: E Digitized by Google 2 o ¿2 MARTA hy ig di. iai NIN ga s a E P IAEA w t. LA. Luv Mao 4252 JE CLE tte nnm po s Señor Juez de Distrito: E. a. ciudadano Juan Zenteno, vide Comisaria interino, de esta, villa y puerto de Matamoros, ante VS. bajo las protestas legales y oportunas, paresco diciendo: Que donviniendo- á mi derecho justifica? ante quien corrés- ponde, la acusacion que tengo heeha contra:el Conta- dor encargado de la‘ Adininistracion Maritima de esta misma villa d. Rafael Álarid, se ha de servir VS. man- dar se me dé duplicado testimonio formal de lás aütua- ciones que hayan. practicadose: á. virtud de mi Peet mento y por: seride Justicia. © 43 A VS. pido la deferencia. á mi peticion, jurando en debida forma. * ' Matamoros, 22 de Enero de 1884, Juan Zenteno.=Juzzade:de Distrito de Nuevo Leon, con residencia en el puerto de Matamoros: © A sus autos: librese el testimonio por duplicado que sé pide, eomenzandose por este pedimiento:— As vo él juez. de distrito, Licenciado d: Luis: Gonzaga Ma- tine z; lo'ilecreto; mando y-firmo, autuando por recep- toria Con testigos ' 'de asistencia, por. no haber en este mi Juzgado escribano publico con funciones de secreta- rio, de i que. doy feé.= Licenciado: Luis Gonzaga : Mar- tinez: De asistencia, José Cristobal Moya.-Be asis- uel “e ’ | £. tencia, Antonio Escovedo. Juzgado de distrito de Nuevo Leon, con residencia en Matamoros. Año de 1834. CAUSA instruida sobre ecsigirle la responsabilidad al Contador suspenso de esta Aduana Maritima del puerto de Matamoros, coronel retirado D. Rafael de Alarid, por acusacion que le hace el Comisario D. Juan Zenteno.—Juez Licenciado D. Luis Gon- zaga Martinez. n 7 T | | Numero. 1. =Sub-Comisaria de Guerra de Matamo-! yos.---Hoy hé recivido por el correo de Soto la Marina: la ley de 7 de diciembre último, cuyo art. 6.° del re- glamento que incluye, me impone la obligacion de fir- mar los libros de las oficinas federales, :sin dejar en: ellos en.el lugar que designa, donde quepa ni siquiera! un renglon. Me supongo que igual ley haya venido à la oficina de su cargo; y como hasta esta hora que sen las tres y media de la tarde no se me dá conocimiento de la anotacion indicada, espere me diga la causa. legal que lo motive, asi como la que. haya impedido hasta. la fe- cha la intervencion que debo tener en los cortes de eaja mensales, segun. previene al art. 107 del. regla- mento de la tesoreria general mandado observar por el supremo. gohierno.— Dios y libertad. Matamoros 7 de enero de 1234==Juan Zenteno.==Señor Contador de la Aduana Maritima y encargado de su administracion. Es copia. Zenteno. | F INNumano. 2.+—Cuando ine posesioné de'Contador de cata A dunna, y por:falta de: Adniinistrador me encargue de su despacho, ecsistin hace nlgnhos años, la eontums bre de que el alcalde constitucional de primera. eléc« cion de esta Villa firmase los cortes de caja mensales, como autotidad politica; y coma hasta la fecha no haya habido alguna causa justa «que me obligase á variar di- cho sistema, lo hé seguido igual, y practiqué lo mismo ron las anotaciones puestas at calce de las ultimás par- tidas sentadas en diez y ocho de diciembre procsiino pasado, (fecha en que recibi la ley de siete del mismo á, que V. se contrahe ahora como de nuevo) en los libros comun y manual de data de esta oficina, y cuyas copias certificadas remiti desde aquella facha al Easmo. Sr. Se- creterio del despacho de hacienda, en pliego igualmen» te certifieado.<= Y por.lo que respecta a la contestacion : que V. me ecsige en su imponente oficio de hayer; de- bo decirle que esa sub-camisaria puramente de guerra, no ha tenido en mucho tiempo mas ingereneia en data - Aduana Maritima que recibir el numerario entregadole y estender la certificacion de la cantidad recivida para comprobacion de sa respectiva dath. Dios y libertad, Matamoros enero 8 de 1834. Rafael Alarid. Señor d. Juan Zenteno, eneargado. de lu Sab-Comisaria de esta Villa, |. — — QM aie, Numero: 3. Sub-Comisaria de Matemorús: - Por la nota de VB. qué recibí haye: quedo enterado que por una ebstuinbre que se ha reguido.en esa Aduana Mari- tima, interbiene los cortés de caja de la oficina del: car- go de VS. el alealde:primeto y no el cofnisario.comole , previene terminanteniente el art. 107 del reglamento — para la Tesoreria General; asi como el que no havienda VS. hallado: uña tatisa junta para rarier ests mefódo; le | he — — — — K. tenein, Antonio Escovedo. Juzgado de distrito de Nuevo Leon, con residencia en Matamoros. Año de 1834. CAUSA instruida sobre ecsigirle la responsabilidad al Contador suspenso de esta Aduana Maritima del puerto de Matamorus, coronel retirado D. Rafael de Alarid, por acusacion que le hace el Comisario D. Juan Zenteno. =J uez Licenciado. D. Luis Gov- gaga Martinez, Numero. 1. =Sub-Comisaria de Guerra de Matamo- ros. Hoy hé recivido por el correo de Soto la Marina la ley de 7 de diciembre último, cuyo art. 6.” del re- glamento que incluye, me impone la obligacion de fir- mar los libros de las oficinas federales, sin dejar en ellos en-el Ingar que designa, donde quepa ni siquiera un renglon. Me supongo que igual ley haya venido á la oficina de su cargo; y como hasta esta hora que son las tres y media de la tarde no se me dá conocimiento de la anotacion indicada, espero me diga la causa. legal que lo metive, asi come la que. haya impedido hasta. la fe- cha la intervencion que debo tener en los cortes de caja mensales, segun previene al art. 107 del regla- mento de la tesoreria general mandado observar por el supremo. gohierno.— Dios y libertad. ¡Matamoros 7 de enero de 1234==Juan Zenteno.==Señor Contador de la Aduana Maritima y encargado n su administracion Es copia.z-Zenteno. . Numano. 2.—Cuando ine — de'Centador de esta Aduana, y -pori faka- de 'Aduiinistrador me encargué de su despacho, eesistin hacé algunos años, la eomtuens bre de que el alcalde constitucional de primera eléc«- cion de esta Villa firmase los cortes de caja mensales, como autotidad politica; y como hasta la fecha no haya habido alguna causa justa que me obligase á variar di» cho sistema, lo he seguido igual, y praetiqué lo mismo con las anotaciones puestas at calce de las ultimás par- tidas sentadas en diez y ocho de diciembre procaime pasado, (fecha en que recibi la ley de siete del mismo á, que V. se contrahe ahora como de nuevo) en los libros comun y manual de data de esta oficina, y cuyas copias certificadas remit desde aquella facha al Ecemp. Br. Ses > creterio del despacho de hacienda, en pliego igualmen» te certißeado. Y par. lo qué reaperta a la contestacion - que V. me ecaige en su imponente oficio de hayer; de- bo deci#le que esa sub-camisacia puramente de guerra, no ha tenido en mucho tiempo mas ingerencia en deta . Aduana Marítima que recibir el numerario entregadole y. estender la certificacion de la cantidad recivida para comprobacion de sa respectiva data. Dion y libertad. Matamoros enero 8 de 1834. Rafael Alarid. fSenerd : Juan Zenteno, encargado de lu Sab-Comisaria: de Numero: d. Sub- Comisuria de Matamoros: Por la ripta de VB. qué recibí hayer quedo enterado que por una cbstuinbre que se: ha seguido en esa Aduana: Mari- tima, interbieñe low cortés de caja de la oficina delicars go de VS. el alcalde: primero y ue el coinisarió: como:le previene terminanteniente el art. 107 del reglamento para la Tesoreria General; asi. camo el que no haviendo VS. halladó: Una tarsa justa para tarior este metodo; le ùe- -> vet B. ha:seguido practicando.. Yo espero que VS., mié digd skobedece y cumple con las leyes y prevenciones del sus: pretho gobiermo Ó continua como basta. aqui infringien- dolas‘ por una: costumbre y con desdoro-de la oficina” que esá mi cargo, para ocurrir á donde me cohbenkb, y salvar la responsabilidad que sobre mi gravita,- la que no puede quedar cubierta con ninguna: clase de inter pretaciones. Tambien me dice VS. en:su:misnio ofició que: mi notd:es iinponente; cuando no se verá en toda ella uia sola: esprecion que no se dirija à reclamar los: derechos que por wn abuso le han tenido: usurp:«dos:á: estar Sub-Comisaria, ignórando absolutamente si: VS: : tiene:alguua: orden particular para que esta oficina sea - yeconovida por Sub-Comisaria de guerra 9 para que de- penda de alguna division que yo no conosco.: $id: Francisco Lojero cuando tenia reasumidos en si los dos: empleos; le dió esa denominacion, entienda V. S. que no per éso: debe tener ese caracter, ni que este sea el:titulo con que la tengan reconocida las demas de la. Federa- cio, que antes bien Ib tienen por la Comisaria: General: de Tamaulipas, como puede V. S. desenganarse si: gus» ta; viniendo á ver las comunicaciones: que se: estan: re- cibiendo del supremo gobierno, y acredita de prento: él adjúnto rubro; esperando:que para’ sú thaydr convenci- miento, tendrá á la vista el art. 77. del ya. dicho regla- mento; no derogado em esta parte por leiultimà-ley. de 22 de oetlullre, dida en virtud de las: facultades: estrnordi+ nat ias. Dies y libertad. Mataimoroséñero: 10 de 1884 Juan: Zenteno: Señor Contador de lx Ad unne Maitie nm de: este puerto). y encargado de Ndminislr asian. m E ZentenoiseBSebex Juez: de: Distritó db: ej, illá, T que desde-que ine encargué de 1d Comisaría. que corte” bajo nit di*ección; trate desde luégó.de insinudrlé amis- Ahina: y edeargado mtérlnamente de Wu .¿díninistrá- 8. . + cion, la obligacion en que me haNaba de intervenir los cortes mensales de ella; esperando que al fin. de mes asi $e verificará; mas no habiendo sucedido, y sun an- tes por el contraria havie de. cometido: el señor Alarid, la gran falta de infripgir arbitrariamente la prevencion 6, de los articulos reglamentarios que: el supremo. gobier- no federal mandó observar, para dar cumplimiento á la ley de 7 de Disiembre ultimo, relativa al. pazo de las libranzas dadas por el mismo Supremo Gobierno con- tra MN aritimas, y en cuya prevencion 6, * se. hai! que con el interesante objeto de que habla el articulo que le.precede, se ponga en los libros comun y manual de data de las oficinas razon esacta y circans- tanciada del dia- y horá en que recibá cada una la mencionada ley en el acto mismo que llegue; estendien- dose la razon en seguida de la ultima pattida que hu- biere sentada, sin. dejar espacio ni hueco en blanco, ni para un renglon, firinandola el Administrador y Con- tador y el Comisario General o subalterno si residiere eh el lugar, 6 pof si-falta la primera autoridad politi- cg, remitiendose f la Secretaria de Hacienda en el pri- mex correo en pliego certificado, copia certificada pot todos los funciónarios de la repetida razon: me vi Ja en el preciso caso de pasarle al dicho. señor encatgado el oficio que con él, juramento de la, ley acompaño en copia bajo el núm, I. al que habiendome contestado. d que baje el núm. 2. original presento, le volvi á. pasat el que tambien en copia es adjuhto bajo el núm: .3. ec sigiendole Netde d digde su. fecha que fué el diez de este me.diese. ung resolucion definitiva sobre, si cumplia 9 no con las. leyes y prevenciones del Supremo Gobierno, ma? e 9. habiendo pasado ya ‘cinco dias sin que el Señor Alarid se haya dignado darme la debida. contesta- cion 4 mi Ultima referida nota, dejando. asi entera- mente descubierta toda la responsabilidad que por las leyes vigentes pesa. sobre mi y sobre la oficina de mi cargo; me veo ya en el duro caso de ocurrir. ante este juzgado federal de distrito, acusando aquel funcio- nario por las referidas transgreciones de ley que ha co- metido, y á las que en mí concepto han dado margen otras infracciones de mas entidad,. que se habrian descubierto y patentisado con mi intervencion en los cortes mensales, y las cuales consisten segun estoy in- formado en que contra el tenor espreso de las leyes y prevenciones mas terminantes, ecsisten en la Aduana obligaciones de los derechos de importacion de plazo cumplido en 25 de diciembre, 4 y 11 del presente sin haber cobrado; y ademas fianzas de los mismos dere- chos otorgados.por los comerciantes sin tener todavia Ins respe:tivas firmas.=Por lo cual pido à VS, se sirva pasar en persona á aquella oficina y pedir los libros cor- respondientes, sentando por dilizencia el resultado de esta operacion para la debida constancia y ecsaminan- de en seguila al oficial de dicha oficina ciudadano Ramon Peres, vajo la religion del juramento, si es cier- to que en los libros le aquella no habia senta la ningu- na partida hasta el 24 del procsimo pa-ado correspon- diente al mismo mes, sirvien lose igualmente VS. pro- ceder á |) demas que hubiere lugar en justicia, y sea mas comvenierte al interesante servicio de la hacien- da pública. Juro no proseder de malicia y lo necesa- rio &c. Matamoros enero 15 de 1834. Juan Zento- 18. vs ADE & dan age 1. a eo^ ce Ok e vo. uagado de Distrito “del Estádo, de Nuero-Leon “con residencia én Matamoros enero 15“ de 1884. Pot presentado y admitido el antecedente | ocurso cuanto ha lugar: en derecho: tomo lo pide citese por es- te jusgado al oficial de la Áduana Maritima d. Ramon Peres, y despues de tomarle declaváci ion bajo la reli- ‘gion del j Juramento sobre fos. puntos en que se le cita, pasese por ini con los testigos de mi asistencia a la 'nficina de dicha Aduana Maritima,en lá que pidién- dose. los liliros- ‘comemes'y ihinuàles de' cargo y data, ue dás motivan, sientese por diligencia ‘judicial en este gspediente : el resulta to de' estas operaciones, y evgenado prosedase á lo más que sakes lugar en justicia. “Ast yo el. Juez dé Distrito” licenciado d. Luiz Gonzaga; Martinez, por este auto lo proveo decr ato, mando, y firmo con dos testi gos. de asistencia ros npstener escribano secretario en mi juzga lo: de to lo doy feé, . Lie, Lüís Gonzaga Müttinez. De asis- tencias Manuel Marquez. De. Asistencia, Eduardo Lo: reno Petit: RE x 2 “Atto continúo presente en este mi juzgado previa sitacion al efecto, el ciu la. lano. Ramon Peres, en su persona que doy fé conosco, le recibi juramento que otorgó bajo Ia: formula solemne de derecho de decir. ver ‘aden Lane súpiere y fuete preguntado, y y siendo- ló sobre. Sus “énerales y si le tocan con la persona, que l presenta’ dijo g: ¿ETamarse como queda’ dicho, ser na- tural, de: ‘San’ uis Potosi vecino “de esta Villa, ile edad dé veinte ys seis hins, estado TE a lo, ofici iQ óficial escri- hiente ¿nta rga fo, Lo! de la primera r mesa ‘de cuenta y rá: UD] uat n zon de la oficina de la Aduana Maritima de este puer- - to: que no le tocan las generales de là ley eon lá parte ue lo presenta. Preguntado: diga si es cierto que en los | libros: manuales: y comunes de cargó y data de la Aduana Maritima de este puerto, no habia’ sentada ninguna partida hasta el dia 24 de diciembre ultimo; y si esto -provino de no haber "habido partidas que asentar de egresos ó ingresos en aquella oficina” en el referido mes de diciembte, desde el dia primero del, hasta la fecha que se cita; Ó mas bien de abandono y negligencia del actual gefe de ella, ó por último cual sea la causa de este’ insidente dijo: que es “cierto que desde el dia primero de diciembre procsimo' pasado | hasta. uno de los dias posteriores al veinté de dicho mes, que ahora no tiene presente en la memoria si seria el 22, ó el 24, no se habia llegado á sentar niogúna parti- da, ni-de cargo ni de data; en los respeétivos libros manuales y comunes de ‘aquella oficina qué corretí a su eargo, por cuyo motivo sabe y le consta muy bien lo que sé le ha preguntado. que el mø haberse hécho: fog: asientos de que se trata en aquellos libros no ha prove- : nido de falta:-de ingresos: y egresos en la oficina de: la Aduana durante-los veinte y tantos dias dél mes de di- ciembre de que se ha heeho'referencia; pues posterior- mente se han “asentado en los libros muchas partidas .- de cargo y data · con fechas atrasndas' y pertenecientes”. á les dias de diciembre por los cuáles se lé ha pregun- tado segun es de yerse en los mismos librós: que igno- ra absolutamente- eval: haya sido el motivo de estos atrasos; y que nd puede. declarar desde luego si ‘habia: . dopor neglige encia ó malicia del actual Lele encarga 4 dae ac 5 .ad e 20641 Dae ee 110 E a t = „%%% % C, . AS E y a. * „ 4 "h e e a? A "TO PS 2 — ——————— y re dux licer. £s p 12. IS 3 . AE E NEL LULA waT à ^ o do de-la oficina, 0,sihgbrá provenido «de:alguna otra, no se ha hecho la tal reeaudacion; y lo nas, que sepa so breda esdctived y puntualidad en el desempeño del ga- fe encargado de ell, dijo: que; celisten; &feétivamente - varias obligaciones sin-firma del responsable y de plazos: cumplidos em distintas fechas;aun del mes rocsimo pa- sado, que no se acuerda: muy bien, de las fechas ni de los causantes por .ser muchas; pero que. podrá, sgberse;. pidiendose fw lista de deudas y vorifrontaudola con el li- bro de fianzas,: 'vafpettls de' documentos. de. la misma. clase y libros manuales, en donde desde luego no cons-. tan los pagos. relativos; 0 sea la. recaudacion : de ellos; . que iguora cual sea el motivo. por que no se ha cumpli- do en esta parte, y que lo mas que sabe sobre la esactt- . Aud y»puhtublidad del attynt, gefe enel desempeño de. los varios ramos y labores de la oficina, es que bay no- tas-ajustadas de buques, peyas fianzas de derechos no se han empezado á asentar en el libro respectivo. sino desde el dia trece del corriente que fué ante ayer, à pe- - sar de que corresponde á los meses de naxiembre y di- ciembre.ultimps. V leida que le fué .esta:su declarar cion en ella se afirmó y ratificó à cargo. del. juramento, supra-establecido, firmandola conmigo y los testigos de mi asistencia eqn quienes antuo por receptoria por no tener escribano, secretario en mi juzgado: de todo doy. - Lic, Martinez.—Ramon Peres.—Asistensia, Ma- -Gasistensia, Eduardo Lorenzo Petit. Nos 13. | -— ̃ soo hu» icr Cp 3 FTT EN E i En fà Villa, de Matamoros á los. dier y seiedias del y Mes de Enbto de mil othocititos tréinta y cuatro, yo Heh Juez idé Distrito de esta Villa, me coustitul.. con los testigos de mi usistenein. cn la oficina de la Aduana Mae “řitima de ‘efla,‘en‘donde habiendo pedido los libros co- “mún y manual de gargó y. tata’ corresppndiontes al `: : señor Ooñtador de dicha,Aduanh Maritima y encargado interinatiiente du su administracion, thaiidd se me fran- qúéáser dichos libros, vue el señor hicenerado, vista d. Francisco Valdez; presenciasé ta‘ operación de su ecsa- men. por haber dicho el Senor Contador hallarse despa- ` chando la cörtespondenofg. oficjal de da oficina por ser DE A, + ‘ (4 ba 'muy interesante y ser hoy dia de’ correo, en virtud” de d "eúyá respuesta, yo'el Júez uutuarib mando por decreto - ‘eit forma sé le intiine al Sr. Confadox süspeuda la con- ‘testacion der correo, y asistá á evacuar las diligencigs |. que éstáir mundhdas por ser de más entidad y respon- ` ‘Nabiliddd qué dicha. corréspordesciay, dei doideoreté,.-y - firmé yo el infrascritd Juez, con los de tiii asistensia: : ‘de que‘ doy fee. Lie. Luiz Gonzaga Marine De - asiátenciá, Tomas Villartenl De asistencia, José Lo- ` pez Buienb:—2Actd eóhtinuo le intimé'el auto que prece- | de ul Sr. Contador d. Rafael Afarid, y de el entendido dijo: ‘que 10 oye y bbedece ciegtiihenié por ser esclavo de las leyes? y lofitmó conmigo el susg-dicha Juez y los dé nii iisistensia? de que ‘doy fe6.--Licénci&do Marti- nég.--Rüfael Alarid Dé ‘asistensia, “Tomas Villarreal. De abisténsih; José Lopez Bueno o E $ | '" “Eacuntinenti habiendo ''etsaminado los libros ma- riudles y cdniunés' de cúrgo y data, yó el Juez áüctuarig | ei union del St. Contador encargado de esta Aduna: A Ud Go tee r. e 1 1% % fr IID Ac te E — - ~m — — T i4. 2— 22 . Maritima coronel retirado d. Rafael Alarid,s encom- y a n derécho de consumo. En seguida se. reconocieron en “el fibra manual de datas, quince . partidas sin firma de Ne desenteras hechos; f In, subs a, sin que tampoco conste la firma A. ; 15. del sr. ‘sub-Comisario; y los libros comunes se hallañ én los terminos que en seguida se espresan: en el libro co- mun de cargo se’enctenttin cuatro fojas en'blanco con el solo rubro de'ézsisiencias de meses, desde la foja 24 le 5 y desde la fojá 6 hasta la 18, siguén trece fojas es- eritas de partidas nó firmadas, del tamo de importacion teuiun por’ cuotas ài cuarenta por ciento del nuevo arancel, comenzahdo la primera en 5 de Julio último, y coneluyendo fa ullima en 3 de Septiembre procsimo pasado, siguiendo despues desde fa foja 19 toda en blan- eo hasta fa 90 frente en que Consta un ramo abierto de importacion común por cuotas al cuarénta por ciento de‘afero, y ana partida sentada en 10 dé Julio del proc- sim pasado ‘ano importante en cuarenta y cinco pe- sos uri real’ dos granos que enteró en cajas de esta ofi-- Y" a eina “d.:Mateo'Castagnolá por detechos de importacion _ tausadós en la goleta ` Elisabet, siguiendo Jas demas to- jas «tel libro en blanco desde la foja 91 hasta la 138, frente, en donde consta uh rum abierto con el “rubro, importación por cuotas iil euarentá por ciento del nue- $0' aráncel de lor efectos por la ley de 20 de "Marto de 1830, y siguiendo lds demas fojas ea blanco desde la: 189, hasta lá 296 en que concluye; y en cuya. buelta. consta la thzon ‘del numero "de'fojas qué contiene esté libro puestás-por-el sr. Director General de rénfas d, Jose Ignacio Pavón. Se continuó la revisación del li-2 bro domún de Gata del" cotriente año económico que conriensd'&' fojas-4 frente cin Ta razon legal de, sudes- tine, “#uscrita pór el ‘Divedtor General d. José Ignacio Pavon sigüiehdo deside: fojis 2 hasta la'6, cinco fójas escritas que comienzan: con el rubro de enteros en la i 4 1 E d wa E INE. um futs e mo CP han Toe Tuo | y” _ 3 2 ES oet" 16. Sub, Comisaria dé tela villa, y qué contienen varias pái- tidas que comienzan en 1% y concluyen en 11 de Julio ‘ultimo, subscritas todas por el finado d.Lino Perea, uni- ‘camente: Despues dd ésta foja siguen otras ocho en blan- cb hasta la foja* 15, á cuyo calce del frente, apareeé una razón sentada en 28 dé Diciembre : del procsimo pasado año de teno relativa al recibo de dos ejémpla- res impresos de la ey de 7 de Diciembre citado, espe- “dida por él soberdrlo congreso de la Union, y regla- memada por cl “Supremo Gobieruo General sobre la manera lorma ch qué deben amortizarse las ordenes emitidas;sobie làs Adüanas Maritimas, cuya razon es- ta suscrita. y firmada por er ccd Sr. Contador encar- gado de la Kaministracion d, Rafael Álarid y d. Espi- Tidión de Soto: despues de esta, foja siguen las demas “en blanco desde la 16 frente, hasta la 65 idm. en que ‘aparecé abierto un ramo con el rubro de pagado por "sueldos de empleados, dé’ esta’ oficina.=Julio.=Sin ‘que conste seniada ninguna partida ñi renglon alguno’ 'hasta là foja 70 en que aparece uii rubro que dice gas- të de” Administracion.=Julio. = y despues siguen seis fojas en blanco hasta la 77 frente en que censtá el 'rúbro, entregado á ‘los Claveros para «custodiar el de- recho estraórdinario : de Algodones segui, las leyes de 6 de Abtil de 1880 y 16 de Octubre del mismo año: despues de cuatro fojas aparece el 82 frente con el rt bio Reintegro por suplementos —Julto—y consta seii- tada una partida dé cinco mil pesos pagados á d. Pe dro Garcia, y firmada por d. Lino Perea, siguiendo en blanco todo el libro desde la inmediata foja 88 haste ls 193, à éuya buelta 'se halla lá razon del num, do fojas" ? a4. — + puo — am 7 — —— — — — — — — — — — — 17. TA Plt 2 — es? Er - M | à | a "E - | | que contiene este libro firmado por, el Sr, Director Ges, neral de Rentas d. Jose Ignacio Pavon. En seguida se me presentaron dos libros ausiliares de fianzas, en uno de los cuales á la foja 47 comienzan, varias fianzas que- siguen por 25 fojas continuas que van folia as hasta la 53, siguiendo las etras diez y ocho sin foliatura ningu- 2 obligaciones sin firm * na y las demas en blanco 94 47 conejucion del libro; | en cuyo total dé fojas constán ni. del Sr. Contador encargado ni de los responsables que segun aparecen soa d. J uan Striker por la, canti- dad de setecientos sesenta y un pesos cuatro reales tres granos; por derechos de importacion pertenecientes a la. goleta Perla. Por derechos de idm. ‘peftenecien- tes á idem. idem d. N. Clausel phr la cantidad de seis- . cientos treinta y cuatro pesos tres reales. Por dere- ches de importacion que causó la misma goleta, d. Raney y Denison por la cantidad de docientos cincuenta y nueve pesos siete reales. Por :derechos de im orta- cion de la misma’ goleta, d. Emilio Manauton que consta firmado. Por derechos de importacion de la misma goleta, veinte y ocho pesos, sin, firma, d. Dani- el Smith. Por importacion de derechos de la misma . goleta d. Tomas Derme la canti lad de ocho pesos dos reales.: Por derecho de importacion en la goleta Elisa- bet, d. Francisco Vichon que consta firmado con la cantidad de tres mil trecientos setenta y cinco pesos cinco reales. Por derechos de importacion en la mis- ma goleta d. Antonio José Guirot por la cantidad de novecientos sesenta y unpesos cinco reales tres granos. Por derechos: de importacion en la misma d.. Miguel. Kenerit, por ciento sesenta y trea pesos einco reales te -- > ^ dea eL ame ANOS, S sca A 322 0 ð ⁵ð UR ?8Ä js. ocho granos. Por derechos de idem. en la misma go- Jeta Viuda Lafon y eompania. pcbenta y cinca. pesos. Por los mismas derechos. en la- misma d. & - Colen, cuarenta pesos tres, reales un grano, Por los mis mos, y en, la misma goleta, d, Luis : Raute ocho pesos. once granos. , Par derechos de importacion: ea la go-- leta Columbus, los Sres. N. Gregory y compañia, la cantidad de. tres mil cuatrocientos noventa y nueye pe sos seis reales diz granos que consta sin firma. Por derechos de importacioen d. H. Waterbery en- la mis ma goleta, docientps seis pesos siete reales seis gra nos, siguiendo. sin firmás todas lag demas otorgadas á nombre. de diferentes. responsables por, derechos de importacion causados. en. el bergantin James, en la goleta: Abolina, en la góleta; Agustina, y. en la. goleta. Aguila; y habiendo antes de las fojas qiie se han: ei- tado otras yarias .obligaciones que constan desde la foja 35, hasta la 39., y., 40, 41,. 42, . 43, otras. varjas, obligaciones. sin firma. de los responsables pertenecientes : a log derechos de la goleta Anice, :J-- à la de igual. clase .. guleta Matamoros, siendo. unas y - otras, que son todas las que se han citado, pertenecien- tés à los meses de Octubre, Noviembre: y Diciembre. ultimos. . Y habiendose ¡concluido la fevision de u espresados libros y.cuadernos, firmé esta diligencia. ju- - 1 ha dado por. resultado dicha: revision first mandola yo el imfrascricto,, juez. con los testigos de. mi_asistensia con, quienes autuo. por. -recptariá: por q tener escribano . secretario, en mi. juzgado. de que ' doy. fé.— Licenciado, ,,Martinez—De - asistensia; Jose. ' “Sez. Bueno De, asistensia, Tomas Villareal.— u A DOE AED om LI A te . be j^ ; ; 2 > É To q eta. r 8 rey % EN ^ S 4 dn misino ) acto. báblétidole - pedllo at 5 50 PUE eh: cargado, de Ja Administracion de esta Aduana.las, E de los individuos que debian, derechos; Á esta, Aduana - de plazos cumplidos.en e! mes de. Diciembre ` procsimo . pasado y eu. el, corriente, contestó: que no¿Jlqh,, ningu- na de estas listas. ni son, de ofici ina, que los, apuntes « de - los deudores que ca: isan esos. derechos. los asientan para gobierno, en los cuaderaos ausiliares que encon— tró à su ingreso en esta ofivina, y qué el único libro de. fianzas. que ecsiste lo ha recibido en este último:correo. dirigidole por. la Direccion Gc neral de ; rent; 14, don. fecha 23 de Diciembre, segun. orden original. que. 68. eireular núm. 92 que p Tesentà orizinal al Sr presente, juez, y el qu» no se hà comenzado. por que: nó. lego el; correo hasta el 14 del corriente, y lo firmó con migo el, jufrascrito juez, y los testigos de wi „asistensia; de que. doy feé,=Licenciado Martinez.=Rafas]. Alarid. ze. asistencia, José Lopez. Bucno~- De asistenc ia, T os mas Villarrcal.--Juzoado de. Distrito de Nueyo-Leow con residencia en. Matamoros, Enero, | 16 de, 1834: Visto el estado de: estas. di livencias y el merito. qué. prestan. por. los diferentes (arzos y grave respoasp bilis. dad que le. resulta al Actua] Coutador y encarga:lo.jgtez rinamente de la Administracion de la Aduana Marii. ma de este puerto, d. Rafael. Alarid, en razon. de, COnS- ; tar á á fojas once de.este espediente, que lejos de haber: cumplido con el tenor.del artículo, 60, del Reglamento, que dió, el Supreme Gabierno, para. el cumplimiento: de la ley, de. 1. de, Diciembre ultimo. sobre.. el pago deu ir, branzas saradas p nira, Aduanas „Maritimas, en . .euyo articulo 66 de dicho reglaménto se manda que se es- À Rl MU > VA A e o E N Ae — A ier ame 20. adja O he ! IS DO tienda por las, ofici nas de dichas Aduayas razon cireuns- tinélada def dia yhor& en que se “reciba aquélla ley, niundandose esprestimente qué esta rizon se "estierida en seguida: de là ultima: partida que hüviese sentada, sio dejar ‘espacio n? hueco en blanco, ni para wit ren- glón, por la'inversa há” treclio todo lo: ‘coutrario, pues cüfistà de las citadas fojas 11 de este espediénte, que la espiresada razon del recibo de là mencionada fey de T de Diciembre nó la sentó: en seguida de la última partida como se previene, sino despues de ocho “fojas en blanco; constando ademas por la “declaración jura- rada de foja 6 bueltn à la. 8 idm. del oficial escribienie encárgadà de la mesg de cuenta y razon de esta Adua- na Maritima d. Roman Perez, que se bas hecho asien- tos con fechas atrasadas en los libros de dicha cuenta y razón de dicha oficina, por no haberse hecho ni un soló asiento en los dias de sus respectivas fechas por el dilatado, espacio de mas de veinte dias del mes de Diciembre último. Contando tambien de la misma declaracion, que ecsisten en la referida Aduana obliga- ciones de derechos federales de plazo cumpliilo: "en distintas fechas que no se han satisfécho ni recauda- do; y apareciendo por último por la diligencia judicial del ecsamen y revision que yo el: presente juez con los testigos de mi asistensia practiqué en la misma Adua- na de todos los libros de clla, y cuya diligencia: corte á fojas 9 buelta 4°18 frente de este éspediente, qne en todos los espresados libros ecsiste un grün numero de partidas pertenecientes á todos los ramos de" fa ré- caudacion,” sia estár ^ firmadas ny. por Jos eausantes y "e ni iampoco por el actual” 'encargado de aa. .. .* e 21. 2 Ss ee Oe Mor NM 1 P FCC | esta Aduana d. Rafael Alarig, siendo fas, mags. de, ellas de su tiempo, y lo que es todayia ” de "o impar tan cia y gravedad, qye.. las finnzas de. los derechos de Ja hacienda federal pertenecientes à los meses de Octubre, Noviembre, y Diciembre, se. hallun'thdatia sin elesep- cial. requisito de estar firmados por los cansantes, seguir consta, ¿de la misma jniticial diligencia yá gitada. De- bia declarar y declaro Suspenso en el, ejercicio de su empleo al Contador de esta Aduana Maritima d. Ra- facl A ido se le siga esta causa por todos sus tramites hasta su conclusion, y se le Hagan los car- gos que quedan indicados, y los deroga. que Aparescan, por cuyo motivo mando se encargue de la Administra- cion y Contaduria, de. la, Aduána el empleado LN á quien toque por turno que es el primer Vista d. Fran- co Validez encargaudose de ella, y recibiendola bajo el inbentario de estilo, de tado lo cual se dará cuenta al” Supremo Gobierno para los. fines.á:gne . hubiere lugar, en el concepto de que, pasando un mes sin que. benga. ol Administrador en_propiedad,. ó sin que. resuelva. el referido Supremo, Gobierno sobre el particular, se ecsi- giran segun previene el reglamento de la. materia las fianzas de la ley al que de nuevo se vaa encargar in- terinamente de la, Administracion de la Aduana Mari- lima, de.este. pnerto. Asi yo eljuez.. de. distrito Licenciado. d., Luiz Gonzaga Martinez, Jo probeo, decreto y mando, firmando con dos. testigos de asisten; NA eon quienes autuo por receptoria por. no tener se-- cretario gas. en mi juzgado, doy. fée Licencin-s do Luis Gonzaga, Martinez.-—- De. asistencia, Tomas dus st Villrraeal.---De asistensia. José Lopez Bueno. AA l 98 la referida Villa, y á los diez y siete dias del mes de Enéro de 1884, yo el Juez de esta cause, ha- “"biendome' constituido'cón los testigós de mi asistensia "en ln chsg en que eésiste la oficina de la “Adiiana Ma- rnima de este puerto, y habiendo,citádo 'á los “Señores Inferbentorts de los Estados; D. Francisco” Garcia Trevino por el de Nuevo Leon, D. ‘Francisco Garcia Longoria por el de Tamaulipns, y D. José Maria’ Tobar por Jos estados de Mexico y Queretaro, todos los cuáles se hallan presentes en esta oficina, eomo tainbien el Selor'Vista primero de esta Aduana Lic D. Francisto Valdez, á' pesar dé hallarse bastantemente indispuesto y enférmo,.cómó' se sirvió contestar á la citacion que le ‘hice; previniendole'que ‘nd 'obstanté su erifei mitad compareciera en esta 'Áduana como ‘lo ha' verificado; — "preseite' igualmente el otro Senor Vista de esta Adua- . nà D: Manuel Garcia de’ Aguirre, como tambien 'ótios | empleádos dé esta Aduana ; hise comparecer ante wi “y los testigos de mi aásistensià, al actual Contador de ella y éiitàrgado intermametite de su administrécion. coronel retirado D: Rafael Alarid; y en su persona que doy feé ecnosco, le notifiquó 6 hize saber mi antetior auto, de qué bien entéxdido dijo: Que lo oye, que eh primer ligar Fecusa al: Senor presenté Juez, si ha Iu- gar-confürme'á las leyes'; segundo; que ‘pide espress- mente qué tantó'éste'acto tomo las que sigan de el en esta dficitta; pide Espresámente los presencien el Sr. Comahdarte Militär de uste puerto ‘General D.“ Lino Atevirn:'y err. Gefe Politico: D. José Muria Girón, eB dienes tinicáménte:cederá en caso de qué la. suspe? Cin sea legitima y conforme á Jos leyes; rectihef' ‘tanto OC IO TASA veh ion lets enam Part JJ A A ore . LI . 23. Ca el desempeño de las labores de esta 9 n Maritima, cuanto la responsabilidad, que « oun Contador y.segun- - ddgefenato le señalan las leyes y ordenanzas á esta Oficina, y que presentes ambas autoridades, reclamará cuanto lo convenga, tanto sobre éste nuevo acto dej jus- ticia euantó por el egecutado con fecha de ayer, pues 'esté segundo está manifest: ido claramente el yor qladero objeto del asunto, riücipafnente en lo que habla de Tas partidas sentadas ‘én los libros manuel y comun, pues que en el primero no solo se puso Ja, nota en el wismo dià que se recibió la ley que fue el 28 de Di- ciembre último á las 8 de la mañana, (hora cn que el portero de esta oficina que desempeña, actualmente esto, encargo nombradó Aniseto Rodriguez, por ocupacion de José Angel Inojosa, me trajo de la Estafeta los plic- Sos de la cétresponilencia) senté yo pismo y de muy buena letra, elirá y muy inteligible la nota prévenida por el articulo 6 3$ de la énunciada ley de 7 de Diciem bre en el libro manual de datas de esta oficina, con la misni dimensión q que previene él citado: articulo 6,9 ‘sin que púdiese caber ¢ en' el hueco de la parti. la la apta ho digo tin rénglon, pero ni el pie de una pulga; y por Tó tanto pido que en este acto sé haga lamar á los es- presádos Señorés'general' ‘Alcorta, Y. Gefe | Politico. D. José Maria Girón; pard qué ed presencia de ellos, y de este respetable junta cóuipüesta de díéz y ocho" indivi duos, se presenten antes de concluirse ' DA ‘acto el” in- dicadd libró inHmual, para que en resdiisia de folla es- tà Junta: tespectáble se. presente" "dic et el común 'de dati, ‘donde consta tambien "à ditimpiilis en Ja propin fécha WAE Didiein bre ultins Tí Enünciada nata, y en ' gi As: a Dicteinb uk A tà. NIE: 111 £v . MS. M. Ze rn. 24. la misma foja donde debe sentarse el ramo de libran- zas giradas para la Tesoreria General deda federacien,’ à virtud de suprenms y repetidas leyes y. ordenes , del alto gobierno- general, pues aunque esta no consía al calee de la ultima partida de amortisacion de libranzas como lo está en el manual, es por Ja inevitable causa de ao ¿haber en dicho libro seutada.. ningun, partida de librauzas amortisadas, ni: de los demas ramos de que debe componerse dicho libro comun; y sobre. lo que tengo dado abiso al supremo gobierno por conduc- to de la direccion general de rentas, y tambien divec- tamente ul Ministerio de Hacienda. Y por no difun- dir mas este acto y veservando mis justas defenzas pa- ra su debido tiempo, pido nuevamente al Sr, presente Juez á nombre de la Soberana Nacion. y de las leyes, que ahora mismo se suplique a los enunciados Señores general Alcorta y D. José Maria Girón, se presenten en esta oficina, para que á su vista y á la de todos los presentes ciudadanos se ratifique de nuevo todo lo prac- ticado ayer en esta oficina por el Señor presente Juez, para los efectos que haya lugar en justicia ; esto dijo, y lo firmó con migo el infrascrito . juez. y los de mi Asis- tensia. eon quienes auctuo por la. causa ya espresada: | doy feé.--Lic. 3 uis Gonzaga . Martinez.-- Rafael Ala- rid: — De asistensia, José Lopez Bueno.—De asisten- sia, Tomas Villarreal. 4 Aceto continuo siendo presente ante. mj en, esta oficina de la Aduana Maritima. el Sr. Vista Licenciado d. Francisco Valdez, le.notifigué mi .espresndo acto en Ja; parte que Je, toca, relativo 4. ahle Se. eRCargue, 9% Administracionde esta mencionada Aduana, ybien ente- a. AO A 25. To 7 SIN (0n Gp 417 rado de su — des die: Que Nallindose - su a qrebrantaita à á causa de una fuerte cilenitara, la que sc há atiinentafo con üaber venido hoy á: est^ oficina por solo obedecer el llaniado del sr juez actual; suplica se le ecsima y ecsonere de In comisión que se le encarga por el decrecto que se le há notificado, por no oller prac- ticar el correspondiente corte de caja para la entre-- gasy reciba de la Administracion, ni menos continuar cón sas labores mediante la enfermedad que ha espues- to; esto dijo y lo firmó eon migo él infrascrito juez y testigos de asistensia: de que doy fée.—Licensiado Martinez. —Fransisco Valdez:—De asistensia, José Lopez "Bueno.--De asistensia, Tomas Villrraeal.— Juzgado de Distrito de Nuevo-Leon, con residencia en Matamoros, Enero 17 de 1834.--Vista la recusa- cion hecha de mi persona por el Contadorencargado in- terinamente de la 4dministracion de está. Aduana coro- net retirado d. Rafael Alarid considerando que dicha recusación no puede tener efecto retreactivo segun las leyes, y que de consiguiente no puede en 'mánera algu- na suspender ni embarazar los efectos de ini judicial decreto, relativo à la” suspension en el ejercicio de su empleo, impuesta & dichó Contador y mandato de que se le ecsija la responsabilidad” por los graves cargos que le resultan de esta causa; y cuyo decreto fué fulmina lo con anterioridad à la recusación que hoy se me há hecho, en el acto mismo ile sunotificacion he- cha hoy dia 17, sieiido* asi quedicho decreto fue provei- do desde el dia de ayer que fuimos 16 del corriente, teniendo ademas presente la respectable doctrina curi- al que enseña el grat practico” criminalista doctor ba q Ve aw -— r 26. ^. Vilanova, tratando. de recusgciones « en, su aéreditada. obra titulada „Materia Criminal, Forente, y enseñan. do que > las recusaciones, calidas, é intempestivas, y | he- chas en las circunstancias en que se há hecho la del Sr... Contador Alarid. alingreso de Ja, causa, y entorpe-- ciendo su ulterior secuela con evidente peligro, de ba- cor ilusorin la, responsabilidad y culpabilidad del. en causa lo, no tienen Jugar en la, practica ni, deben ad- mitisse hasta despues de poner en corriente la se-, cucla del procseso. Por tanto, ye el: presente Juez. de distrito debia declarar. y decla aro que nó obstante que par cl articulo 23 de la ley organica de los tribu- | nales de cireuto . y juzgados de distrito espedida en 20 n. e de 1820, el Juez de: distrito. EO Ld aes rte»: mei Eee el Supremo 3 Peter en "el. 1 "dem de rosidan | los jugces, de distrito; sin embargo de lo. T spucsto se Hebe adelante mi providencia, de ,guspen-- cion eu el ejercicio. de su “empleo al Contador de, es- ta Adui; an d. Rafael Alarid;. tanta, por. las solidas ra- Z0: Un S q ae - constan al. principio de este acto, motivado. cua: ao princi ipalmente por que en. la. actualidad. no, e ide, en esta Villa de Matamoros ninguno de los. tres, suplentes. de mi, juzga o, federal x de , distrito, eh raz. — 7.01, de n5 " aherlos nombrado | hasta, n ora, el Suprema, G^»iczuo dela federacion; por cuyo motivo mando i ñ ́ ́—3—ä— — 27 ^ que supuesta la enfermedad del Sr; Vista Licensiado. D. Francisco Valdez quien efectivamente me consta lallarse enfermo, se reciba provisionalmente de la: Ad- mistracion de esta Aduana Maritima el otro Sr. Vista D. Manuel Garcia de Aguirre, presediendo el corres- pondiente. corte de.cnja de aquella oficina que. solo. > correrá á su cargo durante los dias que permaneciere: enfermo el Sr. Licensiado D. Francisco Valdez, á quien : luego que lo permita el estado de su salud, la entrega- : rá como está mandado en mi último anterior decreto: - Por ultimo declaro que no tiene lugar la solicitud he- cha por el Contador D. Rafael Alarid, en lnnotificacion : de mi ultimo citado.acto, y relativa á que concurran en”. la oficina de la Aduana Maritima 4 rectificar mis proce- dimientos j ju: diclales, los Sres. Comandante militar de este puerto general D. Lino José Alcorta, y Gefe Poli- tico de este depart: unento D. José Maria Girón, por no tener i ingerencia ni roce las atribuciones de. estas res- pelahles autoridades, con las funciones judiciales de mi juzgado. Por tanto mando se notifigue este mi nuevo, . acto al Contador D. Rafael Alarid, pafa su puntual, pronto, y debido, cumplimiento; despues del cual me doy por recusado, y por admitida la reeusacion que há. hecho de mi persona el citado Sr. Alarid, pero con de- daracion espresa de que entre tanto. no se dé cumpli... miento á mi providencia. de suspension y entrega de la duana, me reservo toda mi jurisdiccion integra sin. ad- mitir recurso. de. apelacion, mas que en el efecto debo~ ri y nô en, el suspensivo, ni ningun otro por set altamente ejecutiva la, haturaleza de este negocio se- gun laß leyes; y g dergctio vigente que nos rige. Asi: . 28. yo el juez de Distrita Licensiado D. Luiz Gonzaga Mar- tinez, lo proveo, decreto, y mando firmandó con los de mi asistensia con quienes autuo por receptoria por no tener escribano secretario en mi juzgado: de todo dey feé.—Licensiado Luiz Gonzaga Martinez. De asistensia, Tomas Villarreal.—De asistensia, José Lopez Bueno.—En la misma fecha dicho dia, mes y año, yo el juez de esta causa me volvi 4 constituir de nueve con los testigos de mi asistensia en la oficina de la Aduana Maritima de este puerto, y habiendo compa- recido ante mi el Contador D. Rafael Alarid, le noti- fiqué mi auto que antecede y del entendido dijo: Que à la vez que el Sr. presente juez le cierra la puerta á toda justa defensa en las presentes a:.tuaciones, pide de nuevo que si es de justicia se acompañe para llevar á. efecto esta ültima providencia con otro abogado que supla provisionalmente la falta de este ausiliar de su juzgado, que falta en esta villa por la distancia en que se halla de la residencia de los supremos poderes: Que. por lo que respecta à que se dé cumplimiento 4 las dis- posiciones del Sr. presente juez, sin embargo de mi an- tepuesta recusacion, si ha lugar conforme á las leyes, y que con el debido respeto repito nuevamente, estoy pronto á prestar ecsacta y cumplida obediencia, porque | soy esclavo de las leyes, tanto como empleado federal, cuanto como siempre ciudadano. Y que en consecuen- cia me doy por suspenso desde esta hora que son las tres y media de la tarde, asi del encargo con que me hallo del despacho de la Administracion de esta Aduana Maritima, como del empleo de Contador de ella; en eu- ya virtud, y protestando hacer á su tiempo los reclamos | 2D, que las leyes me permitan, hag responsable ante ta nacion y, el supremo: ‘gobierno, al- Sr. “presente juez de todos los perjuicios y menos cabos que resultaren en la recaudacion, manejo y distribucion de las rentas fe- derales que son á cargo y de la “pertenencia de esta, Administracion; y para cuyo manejo y ‘ecsatitud en fa cuenta y razon, no solo se requiere tener la: providad, honrradez y cuidado necesario, sind ‘que mas que todo se necesita instrucion en cuentas, ‘correspondiencias, estados, liquidaciones, c. y mas que todo ima firmeza á toda prueba por que los productos de esta clase de oficinas parece que juzgan el patrimonio de una por- cion de intesados; y tanto por esta obia razon, cuanto. por las fianzas que tengo prestadas para todo lo res- peetivo á mi manejo en esta Contaduria, protesto en to- da forma de derecho, que desde esta hora en que ‘soy suspendido, : se dén por libres de toda succesiva respon- sabilidad à mis fiacores, y la que solo tienen en el tiem- po que se comprende | desde el 23 de Septiembre del año ultimo en que tomé posécion, hasta hoy dia de la fecha.—Que ‘para la entrega de los libros, papeles, enserés, ecsistencias, y todo cuanto permanezca a esta oficina, pido al Sr presente juez que si lo permiten las leyes, se sirva nombrar un acómpañado de mi confianza para que presencie todo lo respectivo al acto de la en- trega que con el debido respecto suplico de nuevo al Sr. presente juez se kirva ceforme á las leyes provi- denciar que esta entrega y ‘reciva, se verifique: con ta mayor esactitud y pureza que sea posible, sin estrepito ni violencia, pues pata elo protesto manejarme hasta su conclosfóh eon * Talmaf y fa — pra- l Ld Lal — r LT E 30. pia que dá el testimonio de la conciencia, ul qué tui- ple con su deber. Que protesto tambien ante la nación, no hacer ninguna defenza sobre este "asunto, que pueda herir la. opinion de mis -acusadures, á ‘quienes perdono de todo corazon, y que unicamente mis defen- zas se reducirán á satisfacer al Supremo Gobierno y- demas tribunales que con arreglo à las leyes deban juz- garme, las ; justas. causas que sin: poderlo remediar han dado ocasion á la antecedente acusacion, y son lus mis- mas. que tengo patentizadas repetidas veces al Súpre- mo Gobierno en notas muy recientes, y cuyas minutas originales y rubricadas de mi puño, ecsisten en sus res- pectivas carpetas; por que enefecto varrosde los puntos’& que se contrabe la preinserta acusacion, son positivos y constan muy claros en mis partidas, comunicacioires, tanto por conducto: de la Direcion General de rentas, cuanto directamente porla Secretaria del Despacho de Hacienda, y que ultimamente mi mayor: interes se funda en.que mi entrega de esta oficina y sus anecsos se verifique de una manera tun pura y esacta,: por lo . que suplico de nuevo al Sr., presente juez como ciuda- Kobe y emplea-o, se me teme antes de'separat- me de esta oficina y de.que su manejo ` haya pasado á otras manos; una estricta y formal residencia: por todo el tiempo que la Administracion y Contaduria han sido á mi cargo, por que actualmente eckigten pendientes de los asientos de los libros, . considerable «portion de ti- branzas que deben amortizarse con derechos de im- portacion, y para cuyos enteros se “han estado formen- do hace bastantes dias las respectivas: liquidaciones, Y "tuya conclusion há sido moralmente imposible: por tla 31. falta de los necesarios empleados en que pudieran, si los hubiera, repartirse oportunamente estas multiplica- das y laboriosisimas operaciones, que no son dadas á todo el que sabe escribir y contar; y cuyos asertos sé patentizan con mi asistensia personal à esta oficina hace fres meses, de diez y ocho, y hasta veinte horas dinrias, inclusos los domingos y demas dias feriados aún de rigurosa guarda, sin salir á la calle ni siquiera ácomer. Esto espongo por que espublico y notorio à to- dos los habitantes de esta villa, y por que se vea que ree, pee el correo de aver, pot ser algunos de ellos Yr. . CC - Bas interesantes 31 ‘servicio nacional, y no conte- 3 4 D : ano ES Da IDA Yr A aras da o "p wwe x Pos tad T7 UG tg 9 5 wu 3 u^ . . . Se uir 82. 4 ner mas que puramente asuntos del servicio, y de fo que podrá cercioriarse el mismo Sr. juez si se sirve yer- los. Esto dijo y lo firmó con migo el infrascrito juez con los Interventores de los estados por Nuevo- Leon, D Francisco Garcia Trevino, por aiar ea Don Francisco Garcia Longoria y D. José Maria Tobar, por el de Mejico y Queretaro y ademas, el Sr. Coman- dante del resguardo D. Eleuterio Mendez, que se ha- llaron presentes en el acto de esta notificación, 4 más de los testigos de asistensia con quienes actuo por re- ceptoria por no tener secretario escribano en mi juz- gado: de todo doy fée. =Licenciado Martinez. Rafael Alarid = Francisco Garcia. Francisco Longoria.— José Maria Tobar.—Eleuterio Mendez De asistensia, Jose Lopez Bueno— De asistensia, Tomas Villarreal-- Comision del juzgado de distrito de esta villa de Mata- moros en la Aduana Maritima de esta misma villa, Enero 17 de 1884. | Prosedase en todo como há pedido el Señor 'Cón- tador suspenso de ésta Aduaua coronel retirado D. Rafael Alarid, y supuesto el allanamiento en que se halla pa-a la suspencion, y el ohedecimiento que há dado al acto relativo, notifiquese al Vista de esta Adua na D Manuel Garcia de Aguirre su nombramiento para entargarse provisionalmente de la Administacion de esta oficina, cuyo gobierno economizo correrá á su car- go desde este momento aunque no la responsabilidad del archivo y ecsistencias de ella que será mancomu- nicada entre dicho Sr. Vista y el Sr. Contador suspen- so, manteniendo cada uno en su poder una llave de las que se han espresade en la diligencia anterior, hasta entre taüto se concluya la entrega intervenida por m, 933. y por el Inrerbentor de Nuevo-Leon, D. Francisco Gar- da Treviño, con quien me acompaño para este acto por haberlo pedido asi espresa y terminantemente el Sr. coronel D. Rafael Alarid, y cuya entrega de las ecis- tencias, libros y documentos de esta oficina, se comen» zara manana por ser ya mas de las cinco de la tarde, mediante el correspondiente corte de caja é inventario de estilo. Asi yo el espresa.lo juez de distrito lo de- creto, y firmo conlos testigos de mi asistensia con quienes autuo por las causas indicadas: de todo doy feé Licensiado Luiz Gonzaga Martinez.—De asistensia, José Lopez Bueno.—De asistensia, Tomas Villarreal. Incontinenti presentes lós Sres. Contador suspenso co- ronel D. Rafael Alari.], y Vista de esta Aduana Mariti- ma D. Manuel Garcia de Aguirre, les notifiqué é hise saber el contenido de mi anterior providencia de que enterados dijeron: Que lo oyen y que estaa confor- mes, firmandolo con migo el mensionado juez, y los de mi asistensia: de que doy feé.—Licensiado Marti- nez.— Rafael Alarid.—Manuel Garcia de Aeguirre.-— De asistensia, José Lopez Bue no.— De asistensia, To- mas Villarreal.--Juzgado de distrito de Nuevo-Leon con residensia en Matamoros, Enero 18 de 1834. Habiendo pasado yo el juez de distrito boy dia de la fecha con los testigos de mi asistensia á la casa en que esta establecida la Aduana Maritima de esta Villa Jantam=nte con el Interbentor del esta lode Nuevo-Leon D. Francisco Garcia Treviño, á fin de presenciar la en- trega de los libros, utencilios, enseres, y ecsistensias , de dicha oficina que debe verificar el Contador suspen- so de ella D. Rafael Alarid, recibiendola el primer bo, - A 1 " 4 FN r. rere 84. Vista d. Manuel Garcia de Aguirre, y habiendo man- dado se entregasén los libros pp E y comunes de, cargo y data, en el estado en que se hallaban previo el correspondiente ‘corte de caja de la ecsistensia de, caudales; pretendió el mencionado Contador suspenso. hacer los asientos de nuevas’ partidas en el libro ma- nual de cargo, protestando que. no entregaria los co- mines hasta «que los arregla-a para todo. lo cual alega | diferentes razones que todas tienden á dilatar lo mag qué lé sea posible el curso que debe tener la men- cionada oficina en las manos nuevamente encargadas. de su manejo; como se convence con el hecho de ha- bér entretenido el present? juez con altercados, alega- ciones y disputas de todas clases, ya negando que fue- se atribucion suya el presencia el acto de la entrega y “la formacion del corte de caja, ya manifestandole di- ferentes documentos que no bienen al caso. y ya en fin no disponiendo que ningun oficial de pluma estendiese el citalo documento del corte, ni menos formarlo per- sonalmente, ni dar de ninguna manera principio á él, sino antes por el contrario haciendo pasar. inutilmente las horas con la conversacion todo lo cual cede eviden- temente en perjuicio de las labores y manejo de la ofi- ciun qne está enteramente suspensa y embarasada mi- entras no se concluya la entrega que debe hacer, con nótabilisimo detrimento y daño del servicio de la haci- exida publica, y de la tropa que se halla de guarnicion. en esta Villa, que se balla pereciendo por las escases y falta de los enteros que debe hacer esta. Aduana á la Cómisarin, pues eh mi propia presencia y hallandome eu ena. mandó el Sr. sub--Comisario a reclamar dere: - 35. clos énteros para él socorro de la mencionada tropa; y dunque el Sr. Vista encargado de lá Adunna, qiietia mándarle un poco de dinero que sele habia entregado por el mencionado Contador suspenso, vó el firesente juez lo prohibi con la autoridad que en mi reside, por Ta grave razón de haberse hecho por el Sr. Aläri“, la entréga de aqúel dinero con tanta informalidad, que hasta ahora no sé á cuanto asenderia la sumi de el, bábien:lo pasado precisamente a la “Adina con los de mi asistensir con el solo obj+td de dit feé de fa entrega y reciba de caudales, libros, y dehas. Por todo lo cual parecirn:lóme que hay un plan meditado de embarazar y entorpecer enteram nte las interesin- tisimas operaciones de ima oficina tan respetable co- mo lo es esta Aduana, con el fin combinada de:liacer recaher sobre mi toda la odiosilad de estos tan graves y serioa insidentes, y la responsabl lad de los enormes trastornos y perjuicios al erario y at público, qué se eiguirán 6 por mejor decir continuarán siviiendose de la paralizavion del despacho de esta dficina federal! de- claro en la forma mas solemne y bastänte, que fi: yo, ni el Sr. Vista encargado de la Administracion, sómos en manera alguna la causá de tantos males, dé que uni- éamente dará déscargo el Sr Contador suspetiso éuro- fiel retirado D. Rafael Alaril, á quien desde esté momen- to hago responsable ante Dios, y ante los hombres, ante las leyes, ante lanación, y el Jupreino (Gobierno Gene- rat de todos los mencionados inales, daños y perjuicios, si -Á hora. mismo tio entrega en el arto los libros ebmattes manunles de tárgó y data; en el estado en Que sé lia- ad, al Sr. Vista Aguittá, dod sólo ta tigon In eenled de 36. estilo de dicho estado que guardan, entregandole am- ien en presencia de los que me acompañan la ecsis- tencia de dinero que haya, de que se estenderá Fecibo por duplicado, para resguardo del que recibe y del que entrega, firmado por ambos, procediendo á la entrega de libranzas y documentos de esta Aduana, dentro del preciso y perentorio termino. de tres dias, que son muy suficientes para cualquiera que lleva con el debido arre- glo la cuenta y razon, de una oficina para hacer su en- . trega. Debiendo quedar enterameute concluida y fené- cida la que nos ocupa, dentro del termino de los espre- gados tres dias, bajo la multa de irremisible esaccion de quinientos pesos que en contrario caso y evento de no estar concluida la entrega en los susodichos tres dias, deberá ecsivir el Sr. Alarid, sin perjuicio de la pri- sion que sufrirá, y que le apercivo en forma si conti- .nuare atropelinado y : ajaudo tan escandalosamente mi _jurisdicion, y sin admitirle respu^stas mas gue de diez renglones, como se estila al notificar en todos los tri- bunales. Asi yo el juez de distrito Licensiado D. Luis _Gouzaga Martinez, Jo proheo, decreto, y mando, fir- . mandolo con los dos testizos que me asisten, y con qui- enes autuo por receptoria por no tener escribano secre- tario en mi juzgado: de todo doy fee. —Licencia: fo, Luis - Gonzaga Martinez.—Como Interbento* por el esta 0 _de Nuevo-Leon.—Francisco Garcia. —De asistensia, „José Cristobal Moya.—De asistensia, Rafael Pariente. — En la misma fecha dia, mes, y año, . "hallandome en la . Oficina de la Aduana. Maritima con los testigos de mi . asisteusin le notifiqué al Sr. coronel D, Rafael [ Alarid ssl. P : ekanteriqr, auto de que entendiendo dijo: ; Que; lo Dr y Ka 37. ` que protestando hacer despues las aclaraciones que le parezcan justas para hacer ver que en el contenido del antecedente superior decreto, hay alg: nas equivocacio~ € ' nes de mucha entidad, y por su natwaleza protesta que está pronto á obedecer “ciegamente cuanto el pre- sente Sr. Juez lé prevenga à cerca del perentorio terini- no que le señale nuevamente, para que se concluya ta referida entrega; y que solo ecsige el que responde que al verificarla, quede salva su responsabilidad y là de sus fiadores hasta ayer: 17 del corriente: esto respon- dió y firmó con migo dicho juez, y los de mi asistensia con quienes autuo: doy feé.—Licenciado Martinez. — Rafael Alarid.--De asistensia, José Cristobal Moya.— De asistensia, Rafael Pariente.--Comision del juzgádo de distrito de Matamoros: en la Aduaña Maritima d esta villa, Enero 18 de 1884. E sv ¿de mi nuevo dééreto dijo: Que ló dye y obédece denfi pei él Sr. Coronel D. Rafael Alarid, y énte- Aor A pP" INNEN X e es mm ms — E AS A IAN ¹ r.. te 88. en todas sug partes, y que está pronto á verificar la en- trega dentro los tres dias señalados de todo lo perte- neciente 4 esta Aduana, que ha sido 4 su cargo como Contador y encargado de ella desde 24 de Setiembre ultimo, hasta ayer 17 del corricnte; y que por lo que respecta al corte de caja que conforme á las leyes debe preceder á la entrega, necesita sentar las partidas que faltan, y que se sientan en finde mes, de los rendi- mientos por derechos de consumo y otros varios, y que no pudiendose este verificar en los terminos que el Sf. presente juez ordena, salya el que responde su respon- sabilidad en esta parte, y está pronto 4 verificar la en- trega en cualquiera forma y de la manera que el Sr. presente juez lo determine: esto respondió y firmó con migo dicho juez y los de mi asistensia: doy feé.==Li- cenciado Martinez. Raſael Alarid.—De asiscensia, José Cristobal Moya.=De asistensia, Rafael Pariente. Comisicn del juzgado de distrito en la Aduana Mari- tima de Matamoros, Fnero 18 de 1834. | No ha Jugar al asiento de nuevas partidas en los libros, que se entregarán ahora mismo en el acto, con Ja sola razon de estilo del estado en que se hallan. Suplase el formal corte de caja, por una lista que se estenderá por duplicado firmandola el que recibe, y en- $rega, y haciendose en los. mismos terminos el inyenta- 3jo de estilo, todo con asistencia de los [nterbentores: Asi yo el infrascrito jyez lo prové y firmé con los de mi -agistencia.—Doy fe&.— Lic. Luis Gonzaga Martinez.— De asistensia, Rafael Pariepte.—De asistencia, Jose -Cristobal - Meyn. F Conseentivamente se, entregaron los bres ol Señor Vista Agirre, por el Señor Contador A 39, : + suspenso D. Rafael Alarid, siendo dos comunes de car- go y data, y dos manuales de los mismos clases, firman- do ambos esta diligeneia con migo dicho Juez, y los de mi asistensía.--Doy feé.—Licenciado Martinez. Ra- mel Alarid. Manuel Garcia de Aguirre.-- De asisten- sia, José Cristobal Moya.— De asistensia, Rafact Pari- ente. En la villa de Matamoros á los 19 dias del mes k — de Enero de 1834. | —— e se han copiado y se siguen copiando, entera por el Senor Alarid; y sigue —— Role 40. !! 8 al comiso de tabaco en rama y picado, puros y cigarros, que pendiente de resolución ecsiste en el almacen ba- jo de esta oficina; quedando esta cantidad ` en deposito particular, sin inelunse en Jos caudales de Ja renta, hasta la conclusion del comiso, y tiene, el. mencionado papel la fecha de 7 de Diciembre de 1833, de -todo lo cual quedó recibido á su satisfaccion en mi presc acia, testigos é interbentores de los estados, el Sr. Vista D. Manuel Garcia de Aguiire, juntamente, can las tres laves de la Arca y la misma Arca que queda, ya entera- mente á. sn disposicion y bajo su sola responsabilidad: Y por haver sonado la plegaria de las dose, y teniendo que retirarnos á comer, se suspendio esta diligencia de entrega para volverla à continuar, firmando ahora con migo dicho juez, y los testigos de mi asistensia el men- cionado Sr. Alarid, el Sr. Aguirre, y los Señores Inter- hentores D. Francisco Garcia Treviño. por el de Nuevo Leon, y. D. Francisco Garcia Longoria por el de Tam- aulipas; pues aunque estubo el Sr. D. José Maria To- var interbentor por el estado«de Queretaro y Mexico, se - retiró antes de ucabarse de estender: esta diligencia, por Ir á concluir negocios publicos. muy. interesantes, segun dijo, aunque havia presenciado. ya todo el acto; de que doy feé.--Lic. Muitinez.--Rafae] Alarid.---Man- nel Garcia de Aguirre. Francisco Garcia.--- Francisco ` Garcia’ Longoria ==De asisfensia, Nestor, Gonzales. De asistensia, José ( ristobal Moya.= En la. misma villa dicho mes y año. y fech- sitada, yo el Juez autuario ha- biendome vuelto 2 con: ttni á la casa de la Aduana e...” SR . EL TAE 3:9 bU 1 „ de Maritima de esta referida villa, acompañado de los de mi asistencia y los tres Sefiores Interbentores de los 41. estados, D Francisco Garcia y Trevino, D. Francisco Lon yoria y Garcia, y D. José Muria Tovar ; se conti- nuó la diligencia de la entrega comenzada hecha por el Señor Alarid, al Senor D. Manuel Garcia de iguirre, en cuya virtud le fueron entregadas á este ultimo por el mencionado Senor Alarid, dies y ocho libranzas emi- titas por la Tesoreria General de la Federacion para amortizarse en esta Aduana Maritima con los derechos de importación que causen los interesados; cuyas li- 'branzas todas estan pendientes de su amortizacion, y las han entregado para pagar los derechos adeudados, "y plasos cumplidos hasta ef dia 16 del presente Enero: siendo sus numeros cantidades, y propietarios los que “enseguida se espresa ; de los Señores Fugeman Bel- den y Compania tres, á saber ; Una numero mil sesenta, su valor cinco mil pesos, otra numero 1.061 valor cinto mil pesos, y la otra 1.189. su valor dos mil pesos. De los Sres. Pichon y German, cuatro, à saber: una nume- To 1049. su valor, des mil sesenta y ócho pesos cuatro reales, atra namero 1.015. su. valor dos mil pesos, y la otra numero 1017, su valor un mil pesos. Del Sr. Bonsigues tres, numero 653, su valor cinco mil pesos, otra numero 1.018; sa valor un mil pesos, otra numero 1.043, su valor un mil pesos. !1 Sr. Devine dos li- branzas, la una nn · nero 418, su valor tres mil pesos, de la cual se le tienen abonados por esta Aduana á saber: En 17 de Setiembré de 1833, un mil docientos veinte Pesos dos reales, y en diez y naeve de Octubre del mis- Mo ano, quinientos sesenta y dos pesos dos reales, cu- yos ‘los abonos constan al reverso de lá misma libran- 2a, con citacion de las partidas” Y. foja c del manual don- -3 1 „ 4 sa Pcs — 4 — — — IIS ae er 44. E A K AA MB — 0 —— — XTC een O OA 42. Ve dp a - , E ; E "o ee - x ET ; to de están sentadas, y los que deducidos de los tres wil pesos de su valor, le dan el haber liquido 4 su favor de un hil dosientos diez y siete pesos tres reales dos gra- nos, y la otra 1.116, valor seis mil pesos: Los Sres, Gourlay y Jullt, una numero 416, su valor, ciiatro mil pesos: EI Sr D. José Antonio Guirat una, nuniero 415, su valor cinco mil pesos: Los Sres. Stricer, D. Juan ma numero 1.033, su valor cuatro mil novecientos Ho- venti y un pesos: Los Sres Benjamin Godfrey y com- pania tres libranzas la una numero 1.001, sti valor dos mil pesos, la otra numero 1.002, v:lor dos mil pesos, y la otra numero 1.013, su valor tres mil pesos. De cit yas libranzas quedó recivido á toda su entera. satisfa- cion, y bajo su responsabilidad, el Sr. Vista D. Maiu- el Garcia de Aguisre, firmando esta diligencia junta- mente con el Sr. Coronel D. Rafael Alarid, y con mi- go cl infrascrito juez; los Sres, Interbentores citados, v testigos de mi asistensia con quienes’ àutuo por receptoria; de que doy feé.==Licenciado Luis Gonzaga Murtinez.=Rafuel Alarid. Manuel Garcia de Aguirre 1 . Yw: m „ i de age à eee ex l'rancisco Garcia=F rancisco Garcia y. Longoria. José Maria Tobar. De asistensia, José Cristobal Mo- ya. De asistensia Rafael Pariente.= Acto continso-se ‘iba á proscder a lu entrega de alg: dinero que debe -resultar ecsistente, segun la iquidacion, (que. se esta practicando, pues aunque en el auto de fojas veinte y siete á Ly trepat de este espediente, se esprésa que € nae ie , — 22 ^ Je e. oa S. K E 3 ae UN prius vi M SA Contador “havia, entregado con informalidad una de M : LEN . : D REIS G ^ P" captada]: corta e, dinero; cuya suma se dice alli se iba a LA Ld Simanday,pez;el Sr. dure a la sub Comisaria de és ; AE f 4C mái um „ E oe ee ae ny ta Villa: Por réclamacion del Sr. Contador Alarid, 43. del referido Senor Vista, ha resultado haber sido unn equviocacion del presente Juez provenida de haber visto algun dinero en la mesa, que habia recaudado el Señor Aguirre cuando comenzó á funcionar de encargado en la tarde del dia dies y siete; y asi es que está pendiente h entrega de la ecsistensia de dinero recaudado por. el Señor Alarid, que se hará el dia de mañana, por ser yá mas de los cinco de la tarde, por cuyo motivo mando se suspenda esta diligencia dejandola abierta: para conti- nuarla el dia de manana; firmando esta conmigo el in- frascrito Juez, los referidos Señores Alarid, Aguirre, Interbentores y testigos de asistensia con quiénes autuo como es dicho: doy fee.—Licensindo Luis. Gonzaga Martiuez.— Rafael Alarid.—Manuel Garcia de Aguirre. Francisco Garcia.—Francisco Garcia. Longoria.—José Muria Tovar.—De asistencia, José Cristpval Moya. De asistencia, Rafael Pariente. _ En la villa de Matamoros & los. veinte días del mes de Enero de mil ocho eientos treinta y. cuatro, yo. el juez de Distrito autuario constituide con los de ‘mal asis- tencia en la Aduana Maritima de esta villa, y. cn. los Interbentores de los estados D. Francisco Garcia | Tre- viño, D. José Maria Tovar y D. Francisco Garcia Lon- goria, se continuó la diligencia. de entrega de dicha, .ofi- cina, én cuya virtud el Señor Contador y coronel. retira- do D. Rafael Alarid, entregó al Senor. Vista D., lanuel ‘Garcia de Aguirre, la cantidad de, doscientos. cuarenta y ocho pesos cinco renles tres granos, aonsistjendo estos en descientós ocho pesos duros, . dien: pesos. en, tostones J. treinta pesos cinco reales tres - granos. restantes fen menudo, halfandose esta eantidad depositada en una "JP di, me - nt Cord Oe Tyr A o m Nt A rib, rere SAA o ar eb bo ott dia ó — | oe E on be rr o iaaa 44. is gabeta que el mismp Coptadar abrió en mj presencia y de los demas Señores que se citau' en esta diligencia; y de cuya cantidad dio la distribucion siguiente de ra- mos. ` Por el torte de caja. de primera operacion verifi- cado-en primero del presente mes de Enero de 1834, que firmado. por el responsable, é intervenido por los da adanos: Francisco Garcia, y José Maria Tovar, y esto el bisto bueno por el Sr. Alcalde de primera eleccion de esta villa D. Juan Longoria y Serna, el cual original é impreso me ha . presentado. en este acto, y de que doy feé, y por el cual results que enla misma fecha de primero de Enero, resultaron! ecsistentes en Arcus y en moneda efectiva, dos mil viento cincuenta y ocho pesos siete reales diez erános, y es la primera y unica partida de cargó que aparece en el libro manual de esta óficina, séntada de la misma letra del respon: sable fecha dos del corriente; siendo la partida marca- ~ da con el numero 129 fojas 64 buelta y con media fit- ima del responsable: Presentó en Segui la arigitial un pase de quinientos pesos fecha 28 de Diciembre üHk mo, Y librado por la receptoria de Linares, dél cúal eo- ‘bro por ‘derechos de moneda d razon del: dos por cien- to la ' cantidad" de diez "pesos ^ Incontinenti presentó firmado de su puño y fecha 17 del corriente, uña noti- ki Ó resumen dé veinte y cinco guias. numeradas desde dósientos ochenta y sietej hasta: tretientos trece, {fal- tand en està humeraciorí los numeros dilz y. once que "se preseritarón ‘por ellas despues'debacto.de:lh suxpea- “cion del Contador) espedidas por ‘esta Aduana durante los diéz' y siete Hins corridos * hasta dquella:feche,\y en A cual Apürete en la segunda: reawillin y comor principal e MS d 214. 9% La: A" fiio arabes rb + 28. de LA: la stima. de beinté s y centra ES tre- aientos siete pesos. cuatro reales ocho granos, sobre la cual se encuentra que cobró de . . derechos, de consumo. ^& yagon del:ciuco por ciento la cantidad fe- uri mil do- r aientos quince pesos tres reales diez granos y és el ter- cer cargo, apartoiendo en el mismo, estraoto.en Ja: pri- mera y. cuarta cosillas que ‘sobre la suma de ciento cua- Aro pesos un, real cuatro: granos, recado | por € dere- Mate : del RS comprensiva IE diez y siete pases .;müuneradas desde Ciento, once á ciento, veinte SA siete, ` sobre el. principal de, ochasientos treinta y cuatro pesos - Cuatro req E es nueve: granos, de, efegtos comunes recau- - dóa- hdd ¡del cinco: por ,ciento la cantidad de cunren- tn un pesos seis reales tres granos, y. es la misma que forma eu quinto yi ultimo cargo; ascendiendo reunidos a cinco cargon : bia pia de tres mil m 2 A certificación del la, ara = — sh. valo I ente m So np D. Su úan ne [tea o eon media peed, " responsab ble en la mi- ¡may fecha d de Enero del presente año en el libro, Dal de, estaoficina,, á fojas, 29, y cuya. partida: En marcada con el numero 108, y es 'la primera que forma 46. a “primera datt, segun ‘queda dicho. Incontinenti preséht6 otra: céntificacion de la cantidad de dos mil. y trescientos pesos estendidas por la misma sub-Comisa- ria y firmada tambien por D. Juan Zenteno, su fecha 18 del ¡resenté mes de Enero, y la que sirva de com- robante á su seguida y ultima partida septada en la misma fecha 18 del libro manual de datas de esta ofici- na, á fojas veinte y nieve, y és la partida marcada con el numero 109, siendo esta la que forma su segunda ` partida de data: En seguida presentó un estracto de su puño firmado. con fecha 17 de Enero y entre renglo- nado en fecha 3 y 9 de su misma letra, por el cual ape- . rece comò minuta de las partidas que forman la cuenta de gastos de esta oficina durante jos 17 dias corridos desde el primero á la nominada fecha diez y-siete, acompañando á la misma minuta nueve recibes com- probantes de la misma minuta que se compene su total ~ monto, de la cantidad de doscientos trece pesos, 'y for- mia la tércer partida de sus datas. En seguida presèn- tó un resibo de D: José Maria Rodriguez, anotado por _ ef tesponsablé y firmádo de su puño como encargado de Jr Administracion de la cantidad de ciento. geten- ta y cinco pesos pagados. al mismo D. José. Maria Ro- ' driguez | por el asiduo trabajo y "muchos: dias de tareas que impendio en la formacion y 'arreglo de la cuenta genera del noveno año econemico perteneciente 4 esta Aduana que ' dió principio en 1 de Julio de 1898, y , finalizó en treinta de Junio de mil: vehocientos treinta tres, y és esta Ja cuarta partida de sus datas; siendo a quinta re ultima los doscientos eusrenta 7 ocho P E re es bon anos, que sen los r e que ol E E 47. principio deesta diligencia constan haberse encontrado enla gabeta:qhe «e habla en dicho principio de la dili- ia quedando con esta igual la data con el cargo, de | todo lo cunl tanto de dicha cantidad de numerario co- me de todos Jos documentos que se espresan, quedó re- cibido el Sr. VistaD. Manuel Garcia de Aguirre, y bajo su responsabilidad firmandolo , el espresado Sr, Alarid, que hace la entrega, con migo dicho juez y los | daterbentores, y testigos de mi asistensia con quienes ' 40£80 por no haber escribang publico antorizado de se- etario en mi juzgado: de quedoy fee. —Licenciado | Luis Gonzaga Martinez.» Manuel Garcia de Aguirre. : Rafael . Alarid=Francisco Garcia.=Francisco Gar- tia. y. Longoria. José Maria Tobar. De asistensia, José Cristobal Moya.= De asistensia, Ignacio Chapa.— | Ea la misma fecha dia, mes, y año, yo el juez de estos autos, hallandome en la oficina de esta Aduana Mariti- ma con los de mi asistensia y dos de los Sres. Interben- teres quele son; D. Francisca Garcia Trevino por el es- tado de Nuevocl,eou, y D. José Maria Tovar por los de Mejico, y Queretaro faltando á este acto y á los, demas que sigan el Interbentor por el estado de Tamaulipas D. Francisco Garein Longoria, por habersele permitido — "Sererse á virtud de haber espuesto las recargadas la- Sores de despacho de la Aduana Terrestre de esta villa de que es el. Administrador y Gefe de ella. Se continuó . "diligencia de enarega de esta oficina berificandola el 33 citado. Sr. Alarid, y pasandola á poder del Sr. Vista "B. Manuel Garcia de Aguirre, como está mandado, en "Sura tirtud. presentó echo paquetes con sus corres on- dentes eartiíplas, siendo el rubro del primero.-Cargo. ‘Mesumentenselmes de Setiembre desde 24 2130 dels A. . r MEME 48. „ | E É : DE a S. Raven Pray E: 4 B fubrodel seguidd.- Cargo. Documentos del mes de Octubre de mil ochocientos treinta y tres. El tercero. Cargo. Documentos de Noviembre dé mil ochocien- tos treinta y tres. Y d cuñirto=Cargo=Documentosdel mes de Diciembre de 1833.: Siendo ol total de ellos los que comprueban las partidas del manual de cargo El segundo.=Documentos de cargo de Agosto de 1885. “El tercero.— Documentos de cargo del mes de Setiem- bre de 1833. Cuyos tres paquétes de cargo. son.los justificantes de las partidas sentadas: desde po, de Au- Jio de 1833 hasta el 28 de Setiembre: del mismo alo. V Ips tres restantes de data, son los justificantes de las "partidas del libro de ellas durante el mensionado tiéin- po, haviendose recibido el Sr. Vista D. Manuel Gareia ide Aguirre de todos: los documentos que se soñan en Sin contarse los documentos que contiene; L et tes 49. en cuya forma recibió el Sr. Alarid, del Sr. Licensiado D. Francisco Valdez; que era el que estaba encargado antes del despacho de esta Aduana y Contaduria de la misma, al ingreso del Sr. Alarid. In seguida hizo pre- sente el Sr. Alarid, que estando concluyendose los es- tados y estractos de los libros y listas de obligaciones por derechos de importacion cobrados, vencidos y por rencerse ‘se entregarian mañana luego que se conclii- tesen, en cuya virtud se dispuso pasar al Almacen a reconocer Bas ecsistencias y entregar sus llaves que soit tres distintas de lascuales quedó entregado el Sr. Agui- rte, y se encontraron en dicho almacen diez y nueve bul- tos de Tabaco en. rama arpilla los con cotense de caña- mò Ó cotense muy burdo de abrigo, los cuales se dijo que cobtenian veinte quintales. Se entregaron tambien tuatro barriles que se dijo contenian cinco mil cajillas de cigarros. Despues se entrexa.on tres barricas con tabaco ea rama, y un baril con tabaco picado, con lo tual se suspendió ésta diligencia por ser ya, tarde de- Jan. lola abierta para continuarla el dia de mañana, fir- mandela con migo dicho juez, el Sr. Alarid, Aguirre, los dos: Iaterbentores, y los testigos de mi asistensia: doy. fee. Liceneiado Luis Gonzaga Martinez.—Ra- fael Alarid.— Manuel Garcia de Aguirre.— Franciseo Garcia. José Maria Tobar.==De asistensia, José Cris- tobal - Moya.=De asistensia, Izuacio Chapa. Eu la "illa de Matamoros à los veinte y un dias del mes de oero de mil: ochóciebtes treinta y cuatro,hallando- mé en la \duana. Maritima. y0:el mencionado juez, y los Sres, Interbentores con los de mi asistencia, se con- umu la diligencia de entrega de esta oficina, recivien- , e y (1 1 * 80 T id E uid T 5 e n A 8 50. oe dori! ds presa Sr. Visid'D, Maier Gartia de Aguís ' rre, y entregando el mencionado Sr. Alarid: en cuya virtud presentó dicho Sr, cuatro pliegos cerrados; une SN IO TENT Ficstid: Si^ Secretario de estado y del despacho de relaciones.==Mejico.= Del Contador p éncargidg de la Aduana Marjtimá de ' Matamoros. ^. Otro,-S. N.“ de IZAI' Sr: D. José del Corral, oficial mayor primero y encárgado de la Secretariadel despa- cho de Hycienila.¡Mejico.-De la Aduana Maritima de . Matamoros, y fos otros dos con un mismo ruhro que e? el siguiente.-S, N. de H.- A1 Sr. Diréctor General de Rentas Liteñciado D. José Ignacio’ Pavon.-Mejicoe De la ^Aduai Maritima' de Matamoros.-Los chales pliegos cerrados contienen: “contestaciones dé Sr. Ala» jid á órdenes ejecutivas juntamente con doctimentds Y noticias que estaban yá despachadas y arregladas des» , de el pracsiino pasado corréo diez y seis del corriente, y desde Cuyo dia estaba suspensa su” remision por las presentes datdaciones hasta hoy dia de la fecha que se remitieroh á la Estafeta eon ef portero de esta misme ' Aduana, ecsigiendole recibo‘ para constancia al Adm “nistrador de Correos. En seguida presentó una ley ‘sobre fianzas del pago dé derechos por efectos estran- géros, su fecha IJ de Diciembre de 1838 reglanienta- da, y un libro todo blanco forrado en badana encarna: da, qué, contiene 170 fojas la ‘primera y ultima firmadas por el Sr. Director General de Rentas D. José Ignacio 'Pabon, y rúbricadas las del intermedio: por D. José de la Fuente, Contador de la’seecion primera dela Bireeci- ET Génerát y encargado de la'séguhda, per seprenú órden de 29 de Mayo de 1888; cuyo libro con los ejem” plares de la Anunciada, Jey y el ¿oficio de remision de -a1 conitestacion, y es el destino del libro para copiar las fi Alarid, por no haber tenido, tiempo ni; tampoco se han "fecha 14 de Diciembre á, cerca del nombramiento de | h $1. ET. Sr. Director General, circular numero 29 que se „acaq baba de recibir el dia antes de esta ocurrencia, por cu- ¿ya razon se entrega sin haberle aun dado la respectiva anzas del, pago de los derechos de importacion que ha .1 yan de causarse. En seguida, presentó dicho Sr, Ala- rid pendientes de contestacion.--Circular numero 88 | fecha 19 de Noviembre ultimo acerca de noticias para formar; la Estadistica General;-Otra.--orden' de Ja Di. reccion| General fecha. 4 de Diciembre ultimo, con que 1 incluye en seis paquetes; cuatrocientos ejemplares "e | presos de guias en blanco, y dos mil pases, que estan- do pendientes aun su debolucion á la misma, direccion; comforme ä la dicha orden que dichas clases y del pre- sente ¡bienio quedaron sobrantes; en 31 del mes de Diciembre ultimo, se le entregaron igualmente al Sr.” y, Gareia de Aguirre, los cuales no se contaron por el Sr. contado ahora, y solo se entregaron por aquetes, En vw seguida presentó una circular de a. ireccion Ge- enral fecha: 18 de Diciembre à cerca de pedir á Ja Co- misaria General el papel sellado de oficio que necesite: para los usos preveninos por la ley de la materia: otra de la misma Direccion General fecha. 21 de rere acerca de admision de libranzas; giradas por la Teso- reria General de la Federacion á fav r de D. Juan Ma. nuel ¡Lasquety, otra de la misma. Direc ion General, f ' Alcalde de esta Aduana recaido, en D.C | Esceſſe: Otra de Ia Tesoreria, General los. Aubri y | Lie Ja secion: . PENNE. ge Ld d n 8 Tae E meae a, p Ai ?1 “> $2, gcin 7 HH 30 Ob Rote. ts 3 f. - $ a PE LEN TD TuS "n e correspondencia fecha (7, de D cif Bre último Acero “ea do cambio de libranzas á D. Francisco Aguero, so- bre Jas Aduanas de San Blas, Masatlan, Guaimas, ó la Paz: Otra de ia misma Direccion General fecha 21 de : Diciembre acerca de la misma: matetia que se haee re- * P tencia? en la precedente. del Ministro de la Teso- ^reifa General: —Una de la sub- Comisaría de San Luis Potosi fecha 18 de Diciembre ‘acerca de übono de ' sueldos: á' D. José Antonio Boċta y Salazar: ‘Una ley de 7 de Diciembre último sobre amortizacion de 'órde- nes y su correspondiente modelo para - liquidaciones diarias y mensales: Otra ley de 22. de’ Octubre: de 1833 sobre supresion de Comisarias, ‘hasta aqui. las: pendien- tes de contestacion escepto la penultima euyo recibo se contestó en 28 de Diciembre al Administrador: de la Aduana Maritima de Tampico de Tawraulipas: En , seguida presentó una carpeta con el 'rübro de asuntos pendientes, que oontiane cuareata y seis eitewlares, su- : 2 : : $ - EE. à oo premas órdenes y resoluciones que deben tenerse ála "vista; paru arreglar las operaciones y despecho de esta “oficina, las cuales se contrahen 'á trios: pirifenlares. En seguida entregó una certificacion de la cápitenia de este puerto D. Luciano 'Muños, respectiva ides rones , ladasque mide la goleta,Calipso, de éuya!bnrup y sus . antecedentes sobre apresion pór el cabo det! pésguar- do Andres Pineda, de madera; cayo espiedienos origi- |. "mil eesive él; Contador en’ nueve Fójas utiles, acompr , Bando iguálmente el oficio. de reiisian dél Halde de m „primera étéceion de esta villa, ir fecha 5 Ne. Noriem- e último: - Eu seguida entregó refina dle lbs Sres * "Fugemtn, Beiden) £otipabi& “Que Pespondeddl valor 38. 1 * . de la, ng LA prions: al cargamento, de la Yalan- dra Calipso que esti pendieiſte de: resolucion, se centrabe, el precedente. espediente: Un, oficio Comandante de este Resguardo al que: ntu nan | instancia del ciudadano: Andres Pineda, Cabo del 1 mis- mo Resguardo, para que sea elevada; al Supremo Go . bierno, por conducto de-la; Direccion General de R tas: Un, oficio.del, comisionado por esta Mua Ty" Gregorio, Vidal fecha, 30 de, Octubre, ultimo, en que, avisa de: siete cajas, fideo, y tres. canastos. de lo, mismo, | se entregaron á. D. Zenon German por. estarse perdien-, do y;qnieo responde. de su valor, segun el recibo. fecha, 9 del. corriente.mes, que se + incluye al, indicado oficio; ' Unyoficio del, € omandante: de este Ae fecha, 13 Lo... Leal de. Leon. En pi tal se mos se: la lista € ó por ji D , decir:un estado, relativo à los rendimientos de TUR rechos de importacion, de los. buques, arribados a este q durante el tiempo del. Contador encargado de 4 Administsadjon de esta. Aduanu D. Rafael, Alarid; y ademas; quatro; libros aucsiliares y un 1 9 todo lo eual:quedó, pendiente para la tarde per ser, ya | las doce: del; dia, y deber. dilatar algun tiempo. 18 24 opera- cion, Suspendiendose, esta operacion y, mandandose, | | . . agregar; el recibo, de Jos pliegos que. se, Ada de esta; Aduana, á la. Adminjatrapiop de. Correos y, fir I dajesta;, diligencia, con migo el presente juez y los b de | . * . 34. Emi asistensia, los Sres. Alarid, y Aguirre, con los Sres. E Mae Y ini Tobar: de todo lo cual doy feé. —Licenciado Luis Gonzaga Martinez.— Rafael Alarid.—Manuel > Garcia: de Aguirre.—Francisco Garcia.—José Maria © Tobar. —De asistensia, José Cristobal Moya.—De asis- ¿¿ensja, Ignacio Chapa.— Administracion de Correos del puerto de Matamoros.—Recibo de cuatro pliegos de = ſicio procedentes de la Aduána Maritima y dirigidos á a Deo — Quedan recibidos en “esta oficina para darles iro por el correo inmediato, cuatro pliegos de la Aduana Maritima de esta villa, rotulados dos al Sr. nterbéntores D. Fraritises’ Garcia Trevino, y D. Jose Directer General de Rentas, D. José Ignacio Pavon: | ano al Sr. D: Jose Corral, oficial mayor primero y en- -rargado de lá secretaria del despacho de hacienda, 7 ¡tro al Ecsmo. Sr. Setretario de estado y del despacho de i elaciones, todos dirigidos á Mejico y entregados en es: a oficina hoy. dia ‘de la fecha por órden del Sr. Juerg ie: “Distrito Licensiádo" D. Luis ‘Gonzaga Martinez. +: i ¿Matamoros | Eüéro 21 de''- 1884.=Mariáno' "Aguado. En "da ‘misma’ villa, ‘dicho dia, e y lo pa 4 : > nes, y año, 0 el'j Ú ‘de’ estos autos. Hallandome T" ia” "Adusiid Mart para coiitituat’ la entrega de que: se trata én da ant nia “diligencia, se prosedió al re- 5 conocimiento dé la lista 6 estadd'de deudas pendientes hi adas qué se dejó pendiente en Ya Citada’ anterior l de su ! «bus ens y "y resulto u tecónocimiento que asien - o ta | los c elde '¿avistidos en esta Adua- a desde Leine y ye atro de Setiembre de 1833, hasta Ta simi de ciento veinté mil quini- 7 del Fotrieitte iP hive: spen tres fedles un grand) de log» ^ i Han di | 35. ij * 6:5 1 A "EN E T ei dió iA eot pol O UT que. deducidos £úgrebid-y.quére, mil opatrociéntos tie: ce venta pesos ; seis reales siete:granos. recaudados é ile "E | alas dil | tas. de que queda, hecha mencion,en este espediente; — | PApEGie | | | | 1 2 seguists. entregó urvlibro¡de;sltas;y:bajas de empleadas, | de fos nivebles, eirseres'y^ eesisteneias que liay en estn ofichra, Yes el dile comprende lo que’ sity formalidad» villa, qué dilo archibo se halla en el! mayor desarreglo y: e | | | ‘aa y dütimentos;.á mas de catorce legnas de esta cuando fué inbadida por las tropas del: Sre Gene- ral D. Jose! Antonio Mejia en la revolucion del ano de cres aunque ahora” trataba de “arreglarse; puesto que el St. Aldrid mandó construir un estante que ecsistia en esta oficiha'á donde se ha de pasar: dicho: archivo c — — — treinta: y dos; ó bien por que desde su fon se ha hallado. siempre en el mismo desorden, - + - — su réspéétivo inbentario cuando se forme, pues:hora:se «^ hallan todavía sus espedientes sobre una mesa y en un: baul viejo: ^^ Y haviéndose concluido la en de esta: bell e i aed matón esta diligencia. los-mencionados Stes: 4 ! ' 97. D. Manuel Garcia de Aguirre, y el Sr. Coronel D. Rafael Alarid.con migo el infrascrltojuez, lósInterbentores delos estados D. Francisco Garcia Trevino, por el estado de Nuevo—Leon, y D. José Maria Tobar pot! el de: Mejico y Queretare, à mas delos de mi asisten sia con quie- nes autuo en falta de escribano publico que no lo hay autorizado de secretario en mi juzgado: deatedo lo cual doy feé.-eLicenciado Luis Gonzaga Martinez. Rafael Alarid. Manuel Garcia de Aguirre. Francisco Gar- cia. José Maria Tobar. De : asistensia, José Cristo- bal Moya.⸗ De asistensia, Ignacio Chapa.==Concuer- da con su original que queda en el juzgado. de mi car - go, y và en el presente papel de oſicio ¡federal todo este testimonio sin que las fojas primera y ultima va- llan en papel del sello segundo de la federacion, por no haberlo de esta clase en la sub—Comisaria de esta villa: Va cierto y fielmente sacado, corregido, y concer- tado; y al verlo sacar, corregir, y consertar son, testigos instrumeutales los ciudadanos Manúel Marquez, Lasa- ro Saenz, y Dionicio Inojosa, & mas de los de mi asis- .tensia con quienes autuo por no tener escribano secretario en mi juzgado: Siendo el dia del otorga- miento de este testimonio hey veinte y cinco de Enero de mil ochocientos treinta y cuatro: de todo doy feó.s« Licenciado Luis Gonzaga Martinez. De asistensia, Tomas Villarreal. De asistensia, José Cristobal Moya. Es copia del testimonio original que ecsiste en esta oficina de mi eargo; lo que certifico. Matamoros seis de Febrero de mil ochocientos treinta y cuatro, , Juan Zenteno. —— à ole [idotein! 9 9265 I-11 ni Lou len 119 s Ma d z ob | xS PEDES „ NIN NN SHB J % ed eun LJ “4 e c; 1103 es) «1 2 1 pes LI > sa jô ms - t tw. as v „dN iti. 1 * 210 (ino: i coios or pts AK ) HW eo0J55i506il52 Late D etl: SM fet . 4 7 - 5 1) 53 . Y * [d "S60 EE di f 7 go» a . EEY EI t RIA uas e, "+. — É ! x. JU. á . i * a - " nre - * * H o” = M * an f F $ : T : S — 1 ` ^ Aa m T M F 5 r ` to toe t = 3 HS E ' E T $ q l-ie 1 e E . 1 = 4 ` * a - H . ` ^4 — + ae " e, 7 " . PES e Ld . a ! $ EM " r ea c 1 j à 15 LES 1 ó ó * . 8 3 * 1 7 s . ¿ 1 4 4 , 1 @ tt 3 . t 2 1 * b . A 1 * „* „ fa P. H i aa ¿Y te " à wo $t * ` E 1. M ie n " ^s y: P "Ud e * » s, - so ó um PR i , 3 i ; - a? a 4 5. A En - 1 Y à à T " * * LI * . t E , * E fe E 1 * 4 ` , 1 , 4 * = ae ' i ` e i f } . E a”? be e P3 E id 223 se „ à! a * ` H "4 * t ` . r - * s , E > 4 "ES * . a‘ * 4 (oct f 1 i É — 4 ads ss 5 4E H be 1 ya? d 4 1 ^. i t " M E * > t ‘ . ' i * Soon , so e 5 [] e 1 ( 1 x t . t EE ae t ( irt c 4 s.in P MX + Estul Y i J rá $: 12 í k N - " - - " . 7 E Ru FEN TES E - > * - iu tt... ara E i r Lh. eo i à 5 ¢ o M S * r a * ` LJ à E ES - o ^. emos c 4 5 1 fos er 3 1 - * z MS t: y - 3 +... t au ES d - a, ti i 1 pt a? DI * a LI x 1 * T » ife t HER . ss * 4 i t t t $ PE dy 1 . " 7 Bb”... u P 1 e t É 5. bu ` io $ t de E ? , TU ta dus . ^ d. ÍA * * > o . . m é -- 7 ^ e n ; ` ea i t s Y . f a + 4 Tm J . da - 1 ae ‘a " à * . x * 4 a > » é f ^ € xw 5 2 PED 1 e . - 5 Gs i , t : - s ; t . + , - ex] 142 y - Na E | 4 e 4 . H { á , Ur ? * pat i ‘ á ‘ * LI o. e r + qs ` V DA 1 E " # l. * .1. TRAP * a LI t ap Ub" a y P ee we P s.) an 3 `a ej à PME e: e * * - * . . . EJ ta . * * 5 T does M pae 6m 8 o, p5 ! » 4 ` , " 4 - 1 [ ad t` Veo“ a. a- ge [4 t 1 tar a’ b | ( 1! " Dt L . 5 4 E 2 * Y ^ a4 $ f et ' oq à i ` $ a f „ * ` D 2n d 1 4 à a > Í ~ 9 1 + aig Ss M E 5 -ê i. b ( t m" ^ " id i x 1 oc. ? 1 * LY A t © » Lo. 8 gi. ve eo e , t- a E . 3 4 ) E e 3 * à a, a es . >» * é à 10.) ej x j o 3 É * t O FAS 9* ^ 1 . i ND *.- 7 t ré * P ó . ¿$e B 4 * 4 M >> * P s PC mes a. Y. )J U (ve! i x. e. ere ‘ ( d.d et ( "NT t.. » " = * d ED id .* erate y . "* 5.3 g v5 EOR ETER: 7 * * e Li LP pw > »i „ 5*7» p » # € - s ts ! t' * ^ d 1 è we? + * = d + * s. i ja . so M ww t coe Ma S H + ; SE . M ti t, y? Fa ae : 2 * 1 S . + 5, ena a * - a € 554i. 3. . "M " t... T e. 2 a . ¢ e . 3 . . t4 M * , e sd > 2 ir . $ t> € * ce > 4 id i = , ^ra f 411 sph 2 423 sane ' rae | .? - ios C: i! M | ta queo as E $ ` LI D © 1 ” et 2 *$9^5 € np t; e [E SS 24 '* AT ES ^9 9 t. . ‘ Cl ee te „ tl. t ; ¡E se „ j [o o3 rt , ! : - . " 0 le 1 5 . . > * aa pos. . 2 * 0 1242 7 „ „ N eso Tar) d) dole a Gs Wte 64 al 1. 1711 Des (us * . [EA $ - 2 Ld . Tu t r t Lubina Des Le RI P. oc “ CONTESTACEON DEL ILUSTRISIMO SR. CEXSPO DE DURANGO AL SUPREMO GOBIERNO DE AQUEL ESTADO | AL CCMUNICARLE LA LEY SOBRE FIJERCICIO DE VATLCNATO EN LA PROVISION DE CURATOS. 4 ECS O. SEN OR. Despurs de un dia lleno de agita: sion recibí en las primeras ho- ras de lu noche de ayer el decreto general de 22 del pasado en que se rati- fica y manda de nuevo llevar á efecto la Icy de 17 de Dicicmbre ultimo so- bre provision de curatos, instandose en la imposicion de les severisimas pe- nas que por un infortunio parecen reservadas hoy entre nosotros, para los in- dividues del clero, á pesar de la disonancia de ellas con nuestras le.es fun- damentales. | La estension que adverti en la respetable nota con que V. E. acompañó el envio del referido decreto, me hizo permitirme el desahogo de no imponerme de ella «desde luego, difiriendo su lectura para esta mañana: en ella multitud de atenciones que han aglomerado sobre mi las mismas azarosas circunstancias en que me hallo, sin poderlo evitar, y muy á pesar mie han sido causa de que á la mitad del dia á pengs he podido leer una sola vez la indicada nota de V. E. Mi resolucion en esta perte, hija de los principios de toda mi vida ra- cional, especialmente desde la epoca en que mis facultades naturales, cuales sean ellas, adquirieron alguna mas luz con algun corto estudio de las ciencias mayores mi resolucion vuelvo á decir en orden á esta ley, está tomada, y yo ni puedo ni debo variar de la que con fecha 26 de Enero marifesté al Supre- mo Gobierno general, y comuniqué á V. E. porque obraria coutra concien- cia y contra todo mi convencimiento: sometido á sus articulos relativos á pena, mis nuevas reflecsiones desde aquella fecha ro han lecho, y estoy en que nun- ca harán otra cosa que confirmarme mas y mas en mi proposito de perderlo to- do, antes que prestarme á accion ninguna en observancia de su parte precep- tiva. La persuaeion conque obro, Sr. Ecsmo. es de tal grado, que si el grande Apostol San Pablo, 6 algun Angel del Cielo me predicasen y estimulasen en contrario, me contemplaria en el coso de negar mis oidos á su voz, y aún me atreviera á pronuneiar contra ambos el anathema que en su Epistola 4 los. Galatas fulminó el primero. l . Me es á la verdad muy sensible que la premura del tiempo en que deseo contestar, estrechandome mas yo mismo el corto de cuarenta y ocho horas quela lev me amplia, no me permita desenvolver los hechos que im- primen en V. E. cierta confianza Ó imelinacion á creer que cejaré de mi mo- do de pensar con su ejemplo. V. E. me hará la gracia de no dudar, asegu- randoselo vó, que la miyor parte de los hechos que me cita, y otros mas, no me son desconocidas con anterioridal al presente año de 1834, sabia ya que entre los hombres Ó por convencimiento 6 por varias miras de intereses en diver- 813 circunstancias hubo quienes o»inaran ú obraran condescendiendo con algu- nos actos de inberio d» la potestad secular sobre materias eclesiasticas; pero gener im te |i materia de estos actos se encontraba reducida á muy estrechos limites, en que un prudente temor de consecuencias mas funes- fas dibilurir a bi aquescencia; por lo regular no han sido sobre objetos tan inoortiates. cual es el de esta lev, de suma trascendencia para trastornar todo el zo5 eno de la [rziosii; y que ultimamente ¿quien nos asegura que los Prelados que V. i: ma cita, aunque hombres tan respetables por su ilustra- cion, no pagaron un tributo á su humana defectibilidad en estas veces? Es muy naturil la respuesta de que yo puedo correr el mismo riesgo en todas mis oper ions: es asi y mucho mas que ellos; mas puntualmente por eso, porque conoz:o mis tamaños, porque desconfio de mi, quiero vivir y morir siempre ayezgado lo mis que pueda en lis materias eclesiasticas á la Cabeza de la [g'esin que al lía como encargado del mismo Dios de su gobierno debe contar con nas espasial asistencia suya para cumplir su encargo: en efecto nuestro divino Salvador rozó especialmente por San Pedro para el sosteni- miento d? su fé, y el lleno de la obligacion que le imponia de confirmar á sus hermanos. Kotov en lo- que V. E. me relata de la conducta observada por el muy justamente elogiado Smo. Padre Pio VÍ con respecto al celebre Empers- dor José II. Merexo este, es verdad, el dulce pecho y suavisimos labios 3 aquel insigne Pastor de la iglesia, pruebas las mas relevantes de amistad y elozios maznificos, que bien merecian toda la mas generosa corresponden- cia de un corazon menos ingrato; pero esta conducta del venerable Pio VI. ¿Podrá probar jamas qu: autorizase de algun modo la larga serie de atenta- dos cometidos contra les derechos de la Iglesia por aquel desgraciado Prin- cipe? Asi tuvo el infortunio de morir en edad temprana, rodeado de angus tias. con el desconsuelo, y para un Monarca ecsesivamente pundonoroso to: mo él, con el deshonor de dejar envuelta en sangrientas guerras por su manía re- formadora una buena parte de su imperio que le habia dejado gn florecien- te generalisim paz su virtuosa madre. Eesmo. Señor, seria necesario no haber ni saludado la historia para persuadirse de que un Papa como Pio VI. hubieri sido capaz de ver siquiera eon ojos indiferentes una conducta como la del Emperador Joss II acia la Iglesia. Él no solo tocó, sino que quiso apolerarse casi esclusivamente del incensario, su hipo de mandar en la Iglesia le llevó á inzerirse hasta en minuciosidades que chocaron al mis- mo Federico, á todo un Rey filosofo. Acuerdome haber leido que solia lla- marle su hermano el sacristan. No cansemos, ese famoso emperader tenia varias buenas dotes y supo manejarse á tiempos con un cierto muy regular esterior, porte religioso en su persona, sobre las cuales, y alguna docilidad en ciertos puntos á las insinvaciones de su Santidad, pudierón recaer bella- mente los elogios del amoroso Pio VI; mas generalmente hablando José II ha sido en los tiempos ultimos para con la Iglesia eatolica uno de los hijos mas crueles, y el que en sus dias puso en mayor conflicto y cuidados al suce- sor de Pedro. Por eso, Ecsmo Señor, por eso el venerable Pie VI empren- dió su viaje á Viena, porque le pareció que loa males dela Iglesia que es- taban criandose en aquella Corte eran de tal tamaño que merecian un reme- dio tan estraordinario. Él sin embargo no bastó para un hombre ya medio ciego con la filosofia, y mas que medio engolocinado con los bienes eclesias- ticos que embargaba y hacia entrar ú la arca religioso. Si la muerte no le hubiera detenido los pasos, habria llegado tal vez á consumar el cisma abier— to, que ya meditaba sin embozo, contando con, el aucsilio, segun decia, de treinta y seis Ubispos del Imperio. Al mismo fin, aunque me persuado que V. E. no lo crea así, pien- $0 yo, y casi veo que nos conduce sin remedio esta ley: no se ofenda V. E. de que le hable con la precision y franqueza de un hombre de bien, y mas en una materia tan grave: la ley de curatos, á cuya observancia me ccsita V. E. es una ley que apartando á las Iglesias Mejicanas, via recta, de la San- ta Silla Apostolica, por el mismo camino las conduce en derechura al cisma. Las contestaciones que he visto de los mas de los Prelados me descubren con grande complacencia mia que ellos no piensan como los treinta y seis Obis- pos Alemanes: yo por mi parte lo aseguro y lo juro ante Dios. Tambien aseguro á V. E. que yo con ninguno me he puesto de acuer- do para esta ni para mi primera contestacion sobre esta ley: no me avergon- zaria de confesar publicamente mi deferencia 4 las eesitativas 6 insinua- ciones, si hubiesen precedido del respetable Prelado que V. E. me indica, de una manera muy dolorosa para mi; mas ni yo estaba en parte en donde fue- ra faci] acordar estos convenios, ni sé si los ha habido con otros: mia es la respuesta que di, asi como es mia la conciencia que la dictó, y ésta, mi principal tesoro que deseo no abandonar jamas. Mo dice V. E. que ya esta misma ley se ha practieado en esta Ca- pital en tiempo del gobierno español; y que no es posible sea de mejor con- dicion un Rey de España que el Supremo Gobierno Nacional. Pero, Sr. Écsmo. ¿no es inconcuso que los Reyes de España disfrutaban el patrona- to, previos concordatos con la Santa Silla Apostolica? ¿Como pues asegurar que se ha practicado la misma ley, cuando nuestro Gobierno Nacional no ha celebrado, y parece que ya ni quiere celebrar estos concordatos, aunque sí lo quiere nuestra Carta fundamental? Hayalos, celebrense estos, (puesto que nada pierde una Nacion Catolica en ajustarse sobre puntos religiosos con el Padre comun de los fieles) hayalos, repito, celebrense estos concordatos que la Constitucion federal ecsije, y se acabarán dificultades en los Obispos para obsequiar las leyes de esta clase, emanadas de la potestad temporal; asi como ahora yo ni nadie la tiene para obedecer loa preceptos y leyes del orden civil que son de su propio resorte, en cuyo sentido hablan y no se pue- den entender de otro modo los pasajes que V. E. me cita de recomendacion de las Autoridades Supremas, y la sujecion que se les debe: el prineipe tem- poral, Sr. Ecsmo., sea cual fuese su denominacion, segun las diversas clases de gobiernos es el primero despues de Dios en todo lo eivil 6 politico, y no tiene que reconocer mas que á Dios, convengo en esto; pero en las cosas de la Iglesia, en las materias del orden religioso no es primere, ni tiene al- + gun otro lugar de gerarquia; $i el gobierno es catolico, sus funcionarios su- premos son eros bijos de la Iglesia, sujetos á ella como madre, aunque sí muy dignos por su representacion publica de las distinciones y conside- raciones que ha sabido guardar la Iglesia á los que mandan. Por lo dicho comprenderá V. E. que yo estoy muy distante de repu- tarme por culpado, cuando sujetandome á las penas de la ley me ccsimo de su cumplimiento en loa articulos que ecsijen de mi, lo que yo creo que no pue- do hacer sin ofender m: gravemente á Dios. ¿Cual es en este caso la res- ponsabilidad con que jezza V. E. que debe resultar gravado un pobre Obispo que padece? ¿será la de alguna insignificante manifestacion de palabras, de sollozos, y lagrimas que algunas personas puedan verter por efecto de un amor bicn 6 mal entendido al Prelado al verlo padecer, y á lo que quiera darse algun carac- ter serio de agitacion 6 de conmocion popular? Aún esto, y será lo mas que puede haber, podrá facilmente evitarse procediendo á la ejecucion de mi con- dena con algo de prudencia, á cuya cooperacion ine ofrezco yo en cuanto “esté de mi parte con muy buena voluntad á costa de cualquier gravamen. l Mas las resultas de otra clase no imagino que pueda atraer ringunas mi falta de deforencia á lo que no contemplo licito; pienso si, que las oca- —sionará mas adelante y de tamaños indecibles la misma Icy y cualquiera otra de su clase; pero esos males, Ser. Ecsmo., aunque los sienta mucho desde ahora, asi como yo no he de ser su causa, asi tampoco se me deberán impu- tar nunca justamente por la nacion á quien no afendo y mucho menos por Dios á quien creo que hago un positivo servicio, sostemendo una: causa suya. Su divino tribunal por lo mismo, aquel trono del Eterno 4 que me remite V. E. no me intimida, y por esta pa: te lo deseo; antes bien contemplo muy poco seguros de stir bien en aquel juicio, á no ser que con tiempo lo re- medien, á todos los que hubieren tenido parte activa y voluntaria en la da- cion y en la ejecucion de tal lev. . | | Finalmente, yo volveré á decirlo, no puedo ni debo cumplirla en su parte preceptiva para no ofe ner á Dios; á su parte penal quedo sujrro, ¿que he de hacer? solo porque es natural en el hombre el amor y el deseo de la propia conservacion, hallandome como me hallo tan recien llegado de un di- latado viaje á que me llevó mi obligacion pastoral pasando en trece metes las privaciones que trae consigo un camino largo y mas por tierras despo- bladas, estando como estoi enfermo como sabe tode Durango, suplico enca- recidamente á V. E. tenga la bondad de decirme, si: aún asi, y en estacion tan peligrosa en los Puertos deberé emprender este nuevo viaje, que no solo vá á arrencarine de mi latesia, sino á privarme para siempre de mi Patria. | Yo cn todo enso y circunstancias protesto y protestaró a V. E. las sincores consideraciones de mi particular aprecio y respetos. Dies guarde á V. E. muchos años. Victoria de Duranzo Mayo 6 de 1231.—A las dore d^ la noche.—Ecsmo. Sr.—JOsÉ ANTONIO “Obispo de Duranzo.—licsnio, Sr, Gobernador de este Estado D. Basilio Mendaroz- queta. 22 AP pe” Chihuahua 1834. Erpreso por J. Melchor de la Garza en la oficina del Estado. EXPOSICION QUE EL PROVINCIAL DEL CARMEN HIZO JL SUPREMO GOBIERNO SOBRE LAS VENTAS DE FINCAS QUE CELEBRARON ¡ALGUNOS CONVENTOS DE SU ORDEN. ry = É P t s E by 2 Ex 4 be: oe si É di Fá : — , * n) ¿E — 6. — 0 ee MEJICO. A REED Imprenta de Galvan, á cargo de Mariano Arévalo. Calle de Cadena núm. 2. 1834. o 3 AI. FXMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO Y DEL LES. PALHO LE JUSTICIA Y NEGOCIOS ECLESIASTICOS. EXMO. SR. L. enageneciopes hechas en estos últimos tiempos por al. gunos de los conventos de mi sagrada órden, atrageron sobre sí la expectacion pública, por efecto de las circunstancias que su- cesivamente fueron ocurriendo, y se ha hablado de ellas mucho y de muy diversas materas, casi sien pre sin conocimiento de causa, desfigurando los hechos, desentendiéndose de lo que las leyes y los cánones disponen en lo general sobre esta mate- ria, y dándoles un colorido que las debian hacer odiosas. Los diarios de esta capital han declamado tambien y procurado atruer sobre las mismas enagenaciones la animadversion del público y de los Poderes Nacionales. Ultimamente llamaron la atencion del Supremo Gobierno, que creyó debia tomar cono- cimento de ellas, y en consecuencia tuvo á bien mandar que se suspendieran sus efectos miéntras que las Cámaras resolvien lo que fuera conveniente, y dictó ademas las providencias que se ven en las circulares de 18 de novien.bre, 3 de diciembre y 23 de enero últimos, En tales circunstancias, y habiendo yo intervenido en di- chas enageneciones como prelado provincial, me considero en la necesidad de hacer una manifestacion de les motivos que me guiaron pura conceder las licencias que me fueron pe- didas en sus respectivos casos, Debo igualmente defender los derechos de mi sagrada religion, injustamente vulnerados, y hacer tan público y notorio como me sca posible, que en sus procedimientos y en las transaciones que han mediado, se ha conducido con cordura y detenimiento, sin excederse en un solo punto de lo que lus leyes ordenan sobre este particular. | 2 4 Impuesto el Supremo Gobierno de lo que realmente ha su- cedido y de la manera en que se ha obrado, tengo la confian- za de que depondrá las prevenciones que acaso haya podido formar por las relaciones exageradas é infieles que tal vez se le habrán hecho, y que acordará las medidas convenientes pa- ra que las comunidades religiosas no sean perjudicadas ni des- pojadas, sin ser oidas, de lo que legalmente les pertenece. Mi ob- jeto es darle en todo la satisfaccion que me parece tan justa, defender el honor de mi sagrada órden, y suplicar que sea pro- tegida y amparada en aquellos derechos que las leyes le conce- den, y que hasta ahora no ha creido desmerecer, ni por sus sen- timientos, ni por su medo de conducirse en la sociedad de que forma parte. V. E. sabe que las cosas eclesiásticas que consisten en fincas rústicas y urbanas, y en bienes muebles ó semovientes, son generalmente enagenables, precediendo las formalidades prescritas en derecho. Las mismas leyes que mandan ,,que los emperadores é los reyes é los otros grandes señores sean acu- ciosos é entremetidos de no dejar enagenar locamente las cosas de su señorío, y con mas razon los bienes de las eglesias, que son casas de oracion é logares donde Dios debe ser servido é loado,” expresan á continuacion los casos y la manera en que dichas enagenaciones se deben verificar. Estas disposicio- nes son conformes á lo que se previene en el derecho canóni- co, y consisten en permitir la venta hasta de los vasos sagra- dos cuando haya para ello necesidad ó resulte una verdadera utilidad, á juicio del cabildo 6 comunidad, con cuyo consenti- miento 6 consejo debe proceder el prelado. Cuando los bienes que se quieren vender no están dedicados al culto inmediata- mente, y son gravosos 4 la iglesia 6 4 la comunidad religiosa á que pertenecen, ni es necesaria esta formalidad, y el obispo ó prelado pueden enagenarlos de su propia autoridad. Tales han sido las reglas que han regido constantemente en esta materia por espacio de muchos siglos; y si ha habido alguna excepcion, ha sido solo en cuanto á los bienes que los reyes hubiesen donado, 6 cuando las donaciones mismas los hacian inenage- nables y se consideraban tomo vinculados, en cuyo único y 5 solo caso se requeria para su enagenacion la licencia del so- berano. Los protocolos y registros de los oficios todos de escribanos dan testimonio de que desde el establecimiento de las comu- nidades religiosas en América, han estado en posesion de adqui- rir y vender bienes sin intervencion alguna de la autoridad ci- vil y como cualquiera otro particular, salvas las formalidades antedichas. Desde las leyes de Partida hasta ahora, no se re- gistra otra alguna que haya puesto nuevos límites á esta facul- tad; y léjos de eso, las que han hablado de este particular, han excitado á las comunidades religiosas á la enagenacion de sus bienes raices. La ley 22 tit. 5 lib. 1 de la Novísima Re- copilacion, hace esta exhortacion á los prelados regulares; y es en efecto muy conforme 4 las doctrinas que tantos sabios ha- bian publicado sobre adquisicion de bienes raices por las manos muertas; siendo muy de extrañar que en un pais ilustra- do como este se haya improbado su venta. Verdad es que las cortes españolas en órden de 21 de mayo de 1821 autorizaron al rey para que pudiera conceder con conocimiento de causa, las licencias que varios prelados habian solicitado para la enagenacion de sus fincas; y de aquí se ha querido inferir que dicha licencia ha sido siempre nece- saria. Semejante interpretacion es manifiestamente equivocada. No hay una ley anterior que lo diga: en la órden no se ex- presa que fuera indispensable ocurrir por la licencia: refiere que algunos prelados la habian pedido; y debió ser sin duda, porque, como ántes he manifestado, los bienes que querian ena- genar estuvieran vinculados; siendo entónces cierto que para su venta se necesitaba de real permiso ó del permiso del soberano, y por eso las cortes autorizaron al gobierno para darlo, pues por sí no tenia esta facultad, como se deduce de la misma órden. Esto prueba que eran casos especiales, y que salian del órden comun los que entónces se ofrecieron. Tambien es verdad que el Congreso del Estado de Méjico declaró vigente esta órden en el mismo Estado por decreto de 22 de marzo de 1833. Pero esta resolucion no es general a toda la República, ni es posible tampoco que lo sea, ni puede 6 acordarse de este modo, porque seria una ley con efectos re- troactivos contra lu prevenido en la Constitucion. Cuando las Cortes españolas dieron la órden referida, ya est ba proclamada la independencia de Méjico: por consiguien- te, las leyes que se daban en la península no eran ya oblig:t- torias para este pais, ni podian ser obedecidas en él. Prescin- do por ahora de que lo mismo.deba suceder aun con las promulgadas anteriormente sobre materias eclesiásticas, segun el articulo 14 del plan de Iguala, no derogado en esta parte; de todas maneras es cierto que la citada órden james ha regido aquí, ni fué publicada nunca, ni ida que fuera comuni- cada á América, | Por eso ciertamente no se incluyó ni se halla en la Colec- cion de deeretos de las Cortes españolas vigentes en la Repú- blica; y lo que deja fuera de duda la cuestion, y aclara de una manera muy positiva la facultad que las comunidades religio- sas tenian para vender sus bienes, y la posesion en que se ha- luban de hacerlo sin previa licencia de la autoridad civil, es la órden del Soberano Congreso constituyente de 3U de julio de 1822, En ella se prevenia que el gobierno exigiera á los comisarios de los santos lugares de Jerusalen una razon cir- cunstanciada de todas las fincas que tuvieran; y se determinó „que fueran nulas las ventas que en lo de adelante se hicieren de los bienes pertenecientes á dichos lugares santos, y de todos los demas destinados á obras piadosas, euyo cumplimiento se ves rificara fuera del imperio, miéntras otra cosa se disponia.” Así es que los bienes que no correspondieran ni á los lugares de Jerusalen, ni á obras pias que hubieran de eumplirse fuera del territorio mejicano, podian ser vendidos libremente: la excep- con confirma la regla establecida en contrario, A estas disposiciones del derecho coinun, civil y canónico, debe añadir, como esencial para nuestro caso, la regla par- ticular de los religiosos descalzos de nuestra Madre Santísima del Carmen, que no solo permite la enagenacion de los bie- nes raices, sino que la manda expresamente. En los artícu. los 11 y 12 capítulo 7 parte I. de nuestras constituciones, con- firmadas por la Santidud de N. S. P. Pio VI en 14 de maizo 7 de 1788 y anrobadas por el gohierno civil, «e previene: »Que nuestros conventos no puedan tener posesiones ni otros bienes raices, y que los que se adquieran por via d: legados 6 por cunlesquiera otras limo«nas que se puedan recibir, se vendan duezo que oportunamente se pudiese, con seguridad del capital, convirtiendo el precia de ellos en permanente utilidad de aquel convento á quién se dieron 6 dejaron." Tal ha sido siempre el espiritu de nuestra ór len; y muy ántes de las expresadas constituciones se habia resueho por esta Provincia de S. Al- berto la enagenacion de todas sus fincas, así rusticas como ur- banas. De ello da fe el expeiente seguido por el año de 1767 ante la que entónces era real audiencia de Mejico, y que debe existir en el archivo de aquel supremo tribunal, Si desde entónces no se verificó su total enagenacion fué por las difi- cultades que 'ocurrierón, nacidas unas veces de la falta de com. pradores, y otras del temor de los religiosos, que considera. ban expuestos los capitales que se impusieran, No obstante, muchos de mis antecesores trataron de lle. var al cabo esta medida con celo particular; porque antepo- nian á toda otra: consideracion el deseo y la obligacion de cumplir con nuestros particulares estatutos, y con las preven- ciones hechas repetidamente por nuestros définitorios genera. les para que tuvieran efecto, imponiendo varias penas en ca- so de contravencion, i | Sus trabajos no obtuzieron la recompensa de que eran dig. nos; y yo desde el momento en que, sin mérito alguno mio fuí nombrado prelade provincial, me propuse continuarlos y que nuestra regla tuviese al fin la puntual observancia que de- bia tener por nuestra parte. Yo tenia la confianza de que la experiencia constante de muchos años auxiharia mis esfuerzos, 5 contaba con el celo y cooperacion de muchos dignos miem- bros de mi órden. di Era indudable que las fincas ásí rusticas como urbanas, mo producian á los conventos lo que debian producir, y solian verse en estrechas necesidades, á pesar de la crecida cantidad que aquellas importaban; de manera, que al precepto de nnes- tras constituciones, que envaclye una verdadera necesidad, se 8 agregaba una utilidad positiva en la enagenacion de dichas fin- cas, y se comenzó á llevar á efecto. La maledicencia quiso ver en estas medidas que aconse- jaban la prudencia y el deber, una relacion inmediata con los asuntos políticos de la República, y hasta un conato de derro- car la administracion existente: yo en particular fuí por algun tiempo el blanco da las mas graves imputaciones; pero es evi- dente que aun cuando la conducta en general de los religio- sos del Carmen no alejara de ellos toda sospecha de ingeren- cia en los asuntos del siglo, la época de la venta de parte de dichos bienes debiera destruir de raiz aquellas sospechas. En- tónces no se trataba ni de los religiosos ni de sus bienes, y no habia un motivo de interes particular que obligara á este procedimiento: la época en que se comenzó 4 tratar en los de- finitorios de la enagenacion de bienes, y en que yo dí mi licen- cia para que se pudiera verificar, fué muy anterior á las ocur- rencias políticas del año de 33. . Tambien se nos ha acusado de mala versacion, de haber casi regalado las fincas enagenadas, y de haber resultado per- judicados los conventos por el mal manejo mio y de sus prela- dos respectivos. En este punto hemos sido tratados con tanta injusticia como en el anterior, y la falta de noticias y de cono- cimientos en este asunto apenas hace disculpable el furor con que se nos ha zaherido. Verdad es que el venderse las fincas, quedando impues- ta sobre ellas mismas casi la totalidad de su valor, y la venta- ja de no hacer desembolsos al contado, hizo que resultaran demasiados compradores. Los prelados debieron preferir 4 aque- llos que segun su juicio ofrecian mayor seguridad por el capi- tal y por el pago de réditos; y fué preciso que quedaran mu- chos descontentos, y de consiguiente otros tantos detractores de unas ventas que no se verificaron en ellos, Pero lo cierto es que dichas ventas eran útiles á los conventos que las hi- cieron, ademas de ser necesarias segun nuestras constituciones. Las fincas rústicas cas! nada rendian con proporcion á su valor, prescindiendo de la distraccion que ofrecian 4 los relis giosos encargados de su cuidado. é — 9 Una gran parte de los productos de las casas se invertia en su conservacion, en los reparos que continuamente solici- taban los inquilinos, y sobre todo en los pleitos que infinitas veces era necesario sostener con ellos, ya por los traspasos 6 porque desocuparan las casas que no querian dejar, aun cuan- do no pagasen los arrendamientos, como sucedía con frecuen- cia. Los diversos expedientes que giran todavía en los tribuna- les y juzgados dan testimonio de esta verdad, Los libros de administracion, comparados con los rendi- mientos que deben producir los capitales impuestos sobre las mismas fincas, asegurados ademas con la hipoteca general de los bienes de los mismos compradores, demuestran hasta la evidencia la utililad que resulta á los conventos de la enage- nacion que han hecho de algunos de sus fundos. En esta par- te, la ventaja varía con los tiempos, como acontece en los mas casos de la vida. Pudo en algunos ser mejor tener bienes rai- ces: en los presentes es sin disputa mas útil convertirlos en ca- pitales á réditos, y el interes propio aconsejaria hacerlo así, aun cuando no lo previniese nuestra regla y no fuera esta una obligacion. Los que han declamado contra el despilfarro del prelado del colegio de S. Angel principalmente, lo han hecho (séame permiti- do decirlo en defeusa de dicho religioso) 6 con absoluta ignoran- ciaó con suma malicia. Obró como debia obrar: procedió con licencia mia y con consentimiento de su comunidad; y en las transaciones que celebró, sacó para ella todas las ventajas que la prudencia y la justicia podian demandar. De las indicaciones que acabo de hacer, y á las que la pe- netracion de V. E. dará toda la extension que corresponde, se deduce evidentemente que las ventas hechas por algunos de los conventos de mi provincia, son en todo ajustadas & làs leyes, á los cánones y á nuestros particulares estatutos; y si esto es cier- to aun con respecto á las enagenaciones hechas por el colegio de S. Angel, ménos duda puede caber en las que despues efec- tuó el convento del Santo Desierto. Para estas últimas, y con motivo de las cuestiones que ya se habian suscitado, pedí al Supremo Gobierno la licencia correspondiente, á fin de quitar | 10 = á la murmuracion todo pretexto y obrar con entera seguridad. El Supremo Gobierno tuvo 4 bien concedérmela en 13 de no- viembre, y el 16 se procedió al otorgamiento de las escritu- ras de las únicas cuatro casas que se vendieron á censo, segun la condicion que puso la misma licencia, Bajo de estos supuestos, V. E, conocerá cuan sensible debió parecerme que se calificaran de ilegales por la circular de 18 de noviembre las ventas hechas por las comunidades re- ligiosas sin distincion alguna de ellas, mandando que en con- secuencia se suspendieran sus efectos, así como los de las era- genaciones, imposiciones y redenciones que se hubiesen verifi- cado de bienes y fincas de regulares. Los daños y el trastor= no en sus intereses, que debian sufrir con esta medida, eran incalculables; algo se remedió en parte el mal con la aclara» cion que se hizo en 3 de diciembre último; pero la nueva re- solucion del Supremo Gobierno, circulada en 23 del próximo pasado enero, para que todos los que ocupasen fincas vendi- das en contravencion de lo dispuesto en la citada circular de 18 de noviembre, enteraran en calidad de depósito en la ca- sa de Moneda las cantidades que estuvieren adeudando y adeu- daren en lo sucesivo, ha privado de un golpe á algunos de los conventos de mi provincia y con particularidad al colegio de S. Angel, de la parte principal que formaba su subsisten. cia. Séame permitido observar en primer lugar, que la ocupa- cion de dichas fincas no puede ser en contravencion de ung circular que no existia cuando ellas se vendieron: asf que las comunidades vendedoras no parece que debian incurrir en la pena que se les ha impuesto. En segundo lugar, debo hacer presente à la consideracion del Supremo Gobierno, que no per- cibiendo los compradores el arreudamiento de los inquilinos de las casas, ellos tampoco pagarán los réditos de los capitaleg que quedaron reconociendo, y de consiguiente que los religiosos que no cuentan con otra cosa para subsistir, quedan perecien- do por efecto de esta medida, aunque sea solo temporal. Por último, es de mi obligacion insistiren que las enagenaciones que se han hecho, por lo n.énos desde que yo soy provincial, han sido con entero arreglo a las leyes y en obedecimiento if de nuestras eons"tuciones; y nu parece justo que habiende ebrado bajo de tales garantias y con la que debia dar la li- cencia otorgada por el Exmo. Sr. Presidente, las consecuen. cias sean tan graves y de tanto quebranto, como oua es la dc privacion de alimentos. Yo no me opongo á que se tomen las providencias que pa- rezcan oportunas para asegurar la existencia de los bienes de los regulares; pero miéntras que estos tambien existen, de- ben disfrutar de aquellos co:no cualquiera otro particular, y gozar de la proteccion civil y de las garantias que las leyes conceden á todos los mejicanos. Tengo la debida confianza en la justificacion del Exmo. Sr. Vice Presidente, para esperar, que enterado de esta mi respetuosa exposicion, y de los males que ocasionan, por lo que hace á las enagenaciones verificadas por el colegio de S, Angel y convento del Santo Desierto, las expresadas circu- lares, se servirá hacer las aclaraciones convenientes, para que cesen aquellos en lo sucesivo, La misma circular de 18 de noviembre y la posterior de 23 de enero se refieren à la resolucion que el Congreso ha- ya de dar sobre esta materia; y en este concepto no creo que sea necesario calificar ántes de ilegales unos actos que pue- den merecer, y no dudo que merecerán la aprobacion, como ajustados á las leyes. Dicha expresion servirá por ahora pa- ra escular á la cabilosidad en sus infundadas pretensiones, Pueden las ventas surtir todos sus efectos, sin que por eso de- jaran de quedar anuladas despues, si esta resolucion pudiera ser conforme á la justicia, y no contraria á las leyes vigen- tes hasta aquí; y la suspension de ellos no envuelve cier- tamente una seguridad de los bienes, que es de lo que parece se ocupan principalmente las expresadas circulares, puesto que este ebjeto se logra mejor quedando los bienes en poder de los compradores, que ademas de las garantias que dieron, tienen algunos de ellos á su favor las mejoras que ya han hecho. En consecuencia, suplico se declare que queda expedita la accion de las | yes, y en todo vigor sus resultados y efectos por los contratos de venia qne se hayan cel.brado hasta aquí por log 12 ; padres carmelitas. Igualmeute pido:se.declare que'los inquili- nos actuales deben satisfacer los arrendamientos á los que, con- forme á las escrituras pasadas, deben ser tenidos como dueños. * : Yo tengo tanta mas confianza de que asi se dignará acor- darlo el Supremo Gobierno, cuanto que siendo justa. mi soli. citud, es al mismo tiempo conciliable con la seguridad de los bienes y fincas de los regulares, sobre lo cual pueden tomarse cuantas medidas se crean convenientes, sin necesidad de que se despoje á los religiosos del usufruto de sus bienes, ni de que las ventas que se han hecho sean heridas desde ahora con una calificacion que está pendiente, segun las propias circulares, de la determinacion del cuerpo legislativo; no pudiendo por lo pronto producir otro resultado mas que el de dar un pretex- to para que se hagan resistencias indebidas, y embarazar á los jueces en los ocursos que se hicieren ante ellos, puesto que la ilegalidad no la producen las leyes, que no han sido. quebrantadas, sino la circular que no estaba dada todávía, y que sin duda no quiso pronunciar un fallo judicial, ni que fue- ra tampoco una ley, cuando se refiere á la que habia de acor- darse en el Congreso general. No entro en la cuestion sobre la propiedad de dichos bienes de que tambien habla la repetida circular: por uno y otro lado ha tenido muchos y muy esclarecidos defensores; 7 la sabiduría de las Cámaras acordará lo que fuere mas con- forme á las leyes inmutables de la razon y la justicia. Entretanto, ruego á V. E. se sirva poner esta exposicion en conocimiento del Exmo. Sr. Vice Presidente, para la resolu- cion que solicito: teniendo igualmente la bondad de pasarla opor- tunamente al Soberano Congreso, para cuando se discuta la ley que haya de darse sobre estos particulares, que son de tanta importancia y de tan trascendentales consccuencias. Dignese V. E. a r eras protestas de mi consi- deracion y respeto. zd ps | Dios y Libertad. Méjico 12 de febrero de 1834, As. p^ p E un , Provin cial. T To hes REFUTACION DE LAS ESPECIES VERTIDAS EN LOS NUMEROS 21, 22 Y 23 | DEL | PERIÓDICO TITULADO: Bh ALVPROJOS CONTRA EL PROYECTO DE LA PRIMERA LEY CONSTITUCIONAL, QUE PRESENTO AL CONGRESO LA COMISION DE REORGANIZACION. MEXICO: IMPRENTA DEL AGUILA. dirigida por José Ximeno, calle de Medinas núm. 6. — 9 O Dee 1835. . - " i "p - " " bs — 4 - . 7 ^ » . i - - Ircivile est nisi tota lege perspecta, . el qua eius parte proposita, de tuto: "M ejas tenore judicare vel respendere. Regula juris. La instancia teñaz de algunos compañeros ‘me obligó anteayer (1) á salir: de mi costumbre de nó leer papeles ningunos, porque él desempeño de mis obligaciones no me deja el menor tiempo ni aun pa? ra mis asuntos personales, y let los tres números del periódico titulado: El Anteojo, publicados en los dias 1, 4 y 6 del corriente. Harto me arrepenti de está eondescendeneia, pues á pesar de toda mi flema to- lerante, no pudo menos de exaltarme un tejido tan singular de proposiciones falsas, principios anarquicos, disimulos, acriminaciones injustas y absolutamente gratuitas, capciosidades tantas, y todo dirigido al mal disfrazado fin de desconceptuar al Congreso gene- ral é indisponer los ánimos incautos contra las re- formas constitucionales en que trabaja con tanta pru- dencia y cireunspeccion esa augusta asamblea. En ella, ayer, un Sr. Diputado comprometió à la Comision especial de reorgarizacion para que eon- testase á las reflexiones con que el mencionado: pe- riódico combate: el proyecto de la primera ley cons- titueional, y tuve ya necesidad de rebatir las ‘impu- taciones contra la Comision, haciéndulo con el ealor que naturalmente produce la persuacion intima de una notoria injustieia, y mas en materias de grüve- dad y trascendencia; pero que en génios moderailos, como el: mio, deja despues el desabrido temor de st habrá habido algun exceso; cosa tan facil cuando se improvisa y mo se puede ir al compas de la calmada reflexion. Entre las cosas que recuerdo haber dicho, (1) Dictabu este párrafo y la mayor ‘parte de es». te papel el: Domingo 8 del corriente. fors 2 me comprometi, en cierta manera, à dar con mas órden por escrito y con mayor extension las obser- vaciones que verti de palabra. Aprovecho este dia festivo para cumplir, lo mejor que pueda, mi prome- sa y entro en materia sin mas preámbulo. Comienzan los EE. del Anteojo su núm. 21 ex- plicandonos qué cosa es ley, cuando no obliga, y que requisitos han de tener los cuerpos legislativos para ser legitimos; materia árdua, pero felizmente agotada por sabios de todas las naciones en obras ya ‘bastante conocidas por nuestros mexicanos. Ninguna de ellas abrieron seguramente los EE. del Anteojo, € imitan- do à Lope de Vega que dice de si mismo, „GL. R- DABA BAJO DE LLAVE A PLAUTO Y A TE- RENCIO” cuando componia alguna de Jas que lla- maba comedias, ellos guardaron las obras de los pu- blicistas, Ó se guardaron mucho de hacer alto en las incontestables refutaciones que en ellas se leen de los principios falsos y anarquicos con que dichos Sres. nos regalan en su citado número. Mucho me extra- viaria del fin principal de este papel, si tratase de refutarlos con la dignidad que ya lo han hecho esos sabios y que merece la materia: contentareme por ahora con ligeros toques que no me tengan mucho tiempo separado del principal objeto. - Dicen los del Anteojo, La ley es la expresion de la voluntad general manifestada por la mayoría de los ciudadanos. La misma especie y en los propios terminos vertieron los anarquistas franceses en su cé- lebre declaracion del año de 798. Burlándolos el pro- fundo Benthan, les dice: „De qué ley se habla? ¿De qué pais? ¿De qué tiempo? Yo no conozco una ley sola, un pais, una época que pueda justificar tal aser- cion. La definicion es notoriamente falsa; segun ella no hay pais que tenga leyes, pues que aun en Genoca y en los pequeños cantones democráticos, dista mucho de ser cierto que el derecho de votar sea universal ó siquiera se extienda á la mayoría del número total de sus habitantes........ el objeto favorito de esta efusion de benerolencia universal era declarar disuel- tos todos los gobiernos y persuadirlo asi á todos los -3 pueblos.” (1) Con mayor extension y no menor fuer- .za rebate este publicista en otras obras suyas esa de- finicion, y haeen lo mismo todos los que conozeo por maestros en la ciencia; y el pernicioso Rousseau, in- ventor del prinsipio, no lo sostuvo é incurre en las contradiciones que palpa cualquiera que haya leido su Contrato social, y le han echado ya en cara sus juiciosos impugnadores. Aun lo dicho pareció poco a los EE. del Anteojo, y siguen avanzando que para que una resolucion ten- ga el caracter de ley y obligue, ES REQUISITO INDISPENSABLE, en los gobiernos representa- tivos, que tenga la aprobacion de la mayoria de los representantes legalmente nombrados. Si la asercion anterior prueba que han profundizado poco 6 disimu- lan mucho los verdaderos principios del derecho de gentes, esta evidencia que aun ignoran el constitucio- nal nuestro, de que quieren ostentarse defensores, 6 reflexionan muy poco en lo que escriben: va la prueba. Supongamos que se inicia y aprueba una ley en el Senado, que se reprueba en la Cámara de Dipu- tados, que vuelta a la revision del Senado se insiste en aprobarla con los dos tercios de los votos, y en la de Diputados no llegan á dos tercios los votos que re- prueban. Este caso, no solo posible sino que ya se ha verifleado varias veees, se puede sensibilizar de la ma- nera siguiente: SEGUNDA REVISION. Votos por Votos en Total de una la ley. | contra. |y otra cámar GO — Senadores.......... 27 13 40 Diputados.......... 51 55 86 Sumas.... 58 68 126 En dicho caso ¿quid juris, Sres. EE? 68 re- prueban, 58 aprueban: segun su principio de VV., que (1) Sofismas anárquicos tom. 2, pág. 296. 4 nos vierten con tanta satisfaccion ^y tan magis- tralmente, uo hay ley, el pueblo no csia obligado d | Obedecerla; pues la Constitucion, idolo de VV., dice en Jos articulos 58 y 59, que la hay, que debe ser obe- -decida, sin mas requisito que el de todas las otras le- Fes, de pasarla à la sancion de] Presidente. Siguen estableciendo. tres principios para la legi- timidad del cuerpo representativo, tales, segun afirman, que uno solo que falte el Congreso es USURPADOR, NO DEBE SER OBEDECIDO: primero, que los Re- «presentantes sean. elegidos, cen absolute arreglo à la Constitucion: segundo, con libertad plenisima: tercero, estando Ja mayoria de los Ciudadanos no solo satisfe- cha SINO CONVENCIDA de que ha tenido par- le en la eleccion. ¡¡¡Señores, Señores!!! ¿Han reflexio- nado VV. un momento en las herribles consecuencias de estas doctrinas! que diría Pentham, que dirían dodos los: publicistas: clasicos, si esto leyesen? dirian que se avanzaban estas doctrinas para (que se tuviese Por nula la representacion nacional, y los pueblos ineau- tos se apresurasem a disolverla, tragando el vencn que les atosigaria Jas entrañas. Ls Citen una sola Constitucion en el mundo que no haya excluido del derecho de votar, easi à las siete qo- lavas partes de la Nacion. ¿No excluye nuestra Cons: titucion y todas las conocidas, à las mugeres, que com- ponen mas de la mitad de Ja poblacion: ¿A les meno- res de edad, que se aproximan á la cuarta parte? ¿A 1 :s dementes, presos, fallidos y otras clases que no se han considerado en la plenitud del sui juris y pue- den computarse. en una octava parte? De la octava que queda, para votar, ¿cuantos son los que no acu- den por enfermos ausentes y ocupados? ¿Cuantos los que no lo hacen por pura falta de voluntad, y mas en- tre nosotros donde no se conoce el espiritu público? Aun de los que concurren à votar, ¿cuantos (por lo comun en mucho mayor nümero) son votos divergen- tes y no sufragan por el que queda nombrado elector, por cuanto tiene la mayoria respectiva; que segun las eyes es bastante para esto? Puede jurarse sin_temor que ni la yigesima parte de. los mexicanos: ha coepe- 5 Pado jamas à nuestras elecciones, y por consiguiente se ha verificado siempre la eontradietoria de la que VV. exigen, que la incomparable moyoría de da ..Na- «ien tiene eiencia experimental y está plenamente con- vencida de que no ha tenido parte en la eleccion. Otro tanto puedo asegurarse de las elecciones de Inglater- ra, Francia y de tedos los paises donde las hay, eo- mo pueden VV. ver en Delholme, Paley, Rusell y otros escritores de igual nota. ¿Y .à pesar de eso, sus Con- gresos y los nuestros han sido legitimos? si, lo. han si- do. sim disputa los mas. Faltas aceidentales en. la ob- servaneia de una Constitucion, no invalidan los actos: el no querer alguno usar de su derecho, no debe per- judiear à los que lo usan; la aquieseencia, la ratífhabi- cion de los pueblos, combinada con el. interes general de la paz y del órden, legitiman el gobierno y los actos aun del usurpador extrangero. Estos y otros á este tenor, son los verdaderos principios del derecho universal, recorocidos y demostrados por todos los sa» bios escritores; bases verdaderas de Jas sociedades po» liticas y maximas contrarias à Jas anarquicas de VV. . -- Costmuan los EE. zahiriendo hipócritamente al Congrese con la frasecilla equivoca de que está EMPE, NADO en hacer: la. Constitucion y que per lo mis» mo estará segure de su legitimidad. Si, el Congreso diene empeño en cumplir oon. da. obligacion que cree Je ha impuesto la: Nacion, pero aunque no lo oreas los EE. y sus paniaguados, todas los Representantes obran en el caso por la sold fuerza del deber y da- rian cualquier eosa porque se: les exomerase de el - sin: desdere, infamia,ó mal; desta Nacion. Si, el Cons greso està seguro de sus facultades: esos argumentos que VV. sediciosamente dicen que chord no tienen fuerza, pero anuncian que ld teridrán en la: rer volucion prenosticada, se han edntestade! mil veces vietoriosamehte,. no han podido iaipugharse, con. salir dez: las respuestas, Jas han confirmado los hechos: his tóricos; y si VV. no. han quedado conveneidos, exami, nen impareialmente si- la culpa es de su entendinien to 6 de su voluntad. Las: razones na adquieren fuers za ni verdad en la revelueion:: ella y sus Al fange. pues 6 den hacer calfar á los que las sostienen, pueden obli- gar á aparentar adhesion à máximas contrarias, pe- ro nuaa hacer cierto lo que no lo es: la verdad no depende de los hombres. Nótese aqui de paso, que bien eumplen VV. la protesta que hacen dos ó tres veces, de respetar y obedecer la ley cuando ya es dada; pues ley dada es la declaracion de las faculta- des constituyentes del Congreso, de la que se expli- ean VV. tan insidiosamente; ley dada es y aun jura- da, la de las buses orgánicas, de la que poco mas ade- lante dicen VV. en sustancia, que ha sembrado dis- gusto y alarma universal. ¡Si asi respetan, qué ha- brá de ser cuando conculquen! | Prosiguen asegurándonos que los hombres en so- ciedad mo se desprenden del todo ó parte de sus de- rechos para asegurar otros: incluso el Patriarea de los anarquistas, J. S. Rousseau, no hay quien reconoz- ea en el hombre derechos anteriores à la sociedad, que no afirme todo lo eoentrario. Si pudieran conce- birse derechos en el hombre aislado, solitariamente ' considerado, sin relacion ni à su Hacedor ni à sus semejantes, no podrian concebirse limites en ellos. Cuan- do el hombre se considera en sociedad, todos los de- rechos de los otros: son limites de los suyos, à la manera que los linderos de cada propiedad territorial son las posesiones de los colindantes. El hombre pa- ra asegurar el goce de sus derechos en la sociedad, eede y deposita en la fuerza pública parte de ellos, y adquiere goces y adquiere ventajas. Cuando todo fuera de todos, nada seria de nadie. Cuando todos pudieran hacerlo todo nadie podria hacer nada, y el universo se convertiria en teatro de la eterna guer- ra de sus habitantes. Asi dicen cuantos sábios he lei- do, menos los EE. de Anteojo. Que los pueblos no se revolucionen, sino para vecobrar sus derechos es una falsedad histórica; pere yo la pasaria en politica, si se hablase de los ver- daderos pueblos de la masa de la Nacion; mas co- mo las revolueiones easi siempre son de los partidos, de quienes la Nacion es triste vietima, la verdad de la ppoposicion comparada con sus falsedades, apenas - llegará al uno por ciento. Las Naciones no se mue. ven sino por grandes y solidisimos intereses percep- tibles por todos, como cuando la Mexicana trató de recobrar su Independencia. Por el contrario en los partidos, el interés personal, la ambicion de ser y de tener, es la que Jos mueve siempre, movidos bus- can pretextos de aparente interes público para ha- cerse próselitos entre la incauta muchedumbre, que alucinada coopere á su desgracia y no abre los ojos sino tarde y cuande ‘palpa el mal por todos los sentidos. Me he alejado de mi objeto principal mas de lo que pensé, y si quisiera encargarme de todas las otras especies de este jaez que encierran los tres nú- meros mencionados del Anteojo, tendria que escribir : algunas manos de papel; dejolas pues por ahora, y paso á hacerme cargo de loque atañe directamen- te al proyecto de ley presentado por la Comision à que tengo el honor de pertenecer. | Es inexplicable la: alarma que el tal proyecto ha pro en los EE. del Anteojo. Aparentandose lenos de sobresalto nos pronostican seis, ocho. ... que se yó cuantas veces (no tengo paciencia de con- tarlas per ser tantas) que si el proyecto se aproba- se estallaria la revolueion mas sangrienta, mas desas- troxa y (alto aqui) mas JUSTA Y LEGAL que se ha visto jamás. ¿Que tal? ¿Y esta calificacioncita anticipa- da, seria juicio temerario calificarla de excitativa á sedicion? Cuando los hombres saben por boca de los que se han atribuide.el Magisterio público que una cosa es justa, ¿no entran naturalmente en voluntad y predisposicion de hacerla? ¿Y el repetir y perifra- sear tantas veces el pronóstico no es otro fundamen- . to de sospecha? Cuando la repeticion de las voces en- durece los oidos, poco falta para que la de las ideas que excitan endurezca tambien el corazon, y sofo- cados los remordimientos y temores, sigan los hechos á las invitaciones. me r | BS ¿Y en qué se fundan 6 se aparenta fundar esos temores? Dicen, que en que el proyecto de ley pre- sentado por la Comision es el ataque mas directo y | 8 | brusco. á los derechos sagrados é imprescriptibles de los mexieanos. ; Cumo. asi? = Porque de unos los pri- va totalmente, y otros, aunque se. los deja. es cerce- nándolos mexquina y torpemente. Voy à analizar estos dos capitulos de acusacion, siguiendo el órden. de las imputaciones del periódico. y aun sus. palabras, en cuanto sea oportuno. . Los Ciudadanos no. pueden reclamar otros deve. chos (dicen los EE.) que los que consten en el pacto. De aqui deducen, que todos los derechos que no mar- ca literalmente el proyecto de ley se le quitan al mes xleano. Entran luego á hacer la reseña de los. tales derechos y dicen: que por la Constitucion del año de 2* (no es asi, adviertase el cuidadoso disimulo de no decir por la Constitucion sino por el sistema de go- bierno señalado por la Constitucion) teniamos les me- xicanos los derechos de igualdad, seguridad, ' libertad; el de instituir el gobierno, reformarlo, CAMBIARLO TOTALMENTE; el de resistir á la opresion; el de reunirse para consultar lo que interesaba al bien co- mun; el de dar á los Representantes instrucciones, quejas, y PEDIRLES SATISFACCIONES de las injusticias, y alivio de los males; el de DISOLVER EL CUERPO REPRESENTATIVO, siempre que no correspondiera á la confianza depositada en él el derecho real y verdadero de pensar y extender los pensamientos por la imprenta. Estos son, eoncluyen, los derechos que por el sistema popular, federal, repu- blicano, representativo, adoptado el año de 24 teniamos los mexicanos, y estos los de que se olvida la Comi- sion; estos en fin los que habian llamado antes im- prescriptibles, esenciales, Ge. Quisiera atribuir á pura irreflexion toda esta serie de falsedades, pero es imposible dejar de tras- - lucir en todos esos párrafos, inala fe deis Voy a patentizarla. En 36 artículos que forman. la. Acta constituti- va de 824, no se me asignará ninguno ea que sé marquen, es decir, se exprese literalmenie uno solo de esos derechos, sino es el de la libertad: de la prensa, contenido en. el art. 31. Otro tanto. sucede con les. 9: 471 artículos que forman la Constitución: del mencios sede año de 824. lesafie en toda fyrma à los EE. á que mos señalen el artículo de eva Constitucion que digas podemos disolver el cuerpo repreecniabivm, insyre reccionarnas centre las autoridades, reuienos pure hacer peticiones, Ó cualquiera etre ilo les que ellos numeran. en. el parrefe d de su núm. 24, sino es el de la libertad de la imprenta y si se quiere (aun». que oon suma imprenieded) el de hacer. alteración nes en la Senstitueion, por evento Ip última seecion dice el mada y los requisitos de hacerlas, aldwirtende que lejos de dáreenos fanultad pere cambiar total, mente aneatro Gobierno, como afirman les ER., mans da el art. 171 que jamie se pueda refommar la forma de gobierno, eontradiciendo en este al art. 3 de la Aeta constitutiva que habia deslarado esa facultad en la Nacion: eoa&radiecion que ignoraban á lo mas cierto, disimulan les. mencionados EE. Ahora bien, ú los derechos que ellos nas mencionas on wi párrafo 9 los hemos tenido hasta el presente, é no: si la pri- mero, luego es falsa que los mexivauos no puedan te- ver ui reclamar mas derechos que los que MAREA EL PACTO, paes mi la Constitueion ni la Acta eonatitutiva han marcada estes luego, del mismo ma- de, podian seguir teniéndelos aunque no los marcas se el proyecto de ley y se aprebara: luego no los ol- vido la Comision, ó son dignos de igual esnaure les constituyentes de Ri., Si ne los hemos tenido, (na es esto el extrema lea EE, sbrazan) luego. la Cor misian' proponiende y el Congress aprobando, nada habian quitado ó.. los mexicaros, y per le Bispup vingun aetivo len den de queja, ningun pretcaln pen ro la wexalyciom maa sungrienta y MAS JUSTA, Este dilema, os: ineqniastedles tiene toda la fuerza de nes. demostración matemática. ¿Ne aeultana à las FE. gue tan quidadesamente lo disimulaní Juze que »e, y si exte ino me es equivocado, redis par dire “ledo, la mala f 0 deliberado designio de engañan Quizá el ¡decirnos des vere que Jos derechos. que menciones los 'gazabrumos por ch sistema tle República representatina, popular, federal, fua con le intencion 10 de evadir el argumento, pero te engañan, porque le primero, ellos asientaà terminantemante que ne se tienen ai se pueden reclamar otros derechos que los que consten ó estén marcados en el pacio, es decir, on lu Constitueion, y en esto fundan precisa y única- mente su acriminación eontra el: proyecto; y lo se- gundo, si quisieron: prepararse evasiva,: dando á en- tender que esos. derechos eran. eseneinles, inheren— tes á la. forma republicana, representativa, popular” federal, y asi, declarando esta, se declarabah aque- Nos indireetamente; nilo dicen mi lo dan á entender aun remotamente, y si lo dijeran avanzariam una se- lemne falsedad insostenible.: Sobre todo, ¿esos dere= ehos manan esencialmente de aquel sistema. de go» bierno? De cual, de sus cuatro partes? ¿De lo republi-. eano, de lo. representativo, de lo popular 6 de le act n deral? Si de los tres primeros ó de alguno de ellos; todos los tres está declarado que han de ser carac- teres de nuestro sistema futuro de: gobierno; y en esto no podiam encontrar contraposicion: si del egar- to ó de lo FEDERAL, aunque. no se ha declarado á nuestre sistema futuro, pero tampoco se ha diche que habrá de ser Central y con estudio se ha omi» tido una y otra palabra, porque no se ha tratado de etra cosa que de un medio prudente entre los extre- mos. rigurosamente tales. Aun cuando: se: hubiera he- cho el anuncio. del centralismo, esa.. cualidad no ex- eluiria los. tales derecltos, pues la naturaleza del ge- bierno no, muda. la de los hembres, y los Sres.: EE. nos repiten las doetrinas de que esos derechos de que se les vw. á privar son derechos ‘del hembre, y de que la sociedad no tiene mas deróchos . que los de los asociados; doetrmas falsisimas: pero suyas y com las que del todo se cerraron lu. puerta: para la eva- siva, si acaso la intentaron en la fracesillu equivoed que me ha dado motivo a esta sospecha. Repito, pues; el 5 dilema: ¡teniamos esos derechos, a pe- sar de que nada habla de ellos la : Constitucion: del año de 24? Luego podiamos continuar con ellos aun «cuando no los detalle: el proyecto de ley. ¿No los te- viamos? ae sel Congreso nada: quitado á les me- weanes mi les daba motivos para esa revolucion. Pa. semos ya á examinar cada uno de esos cacareadog de : | ee . .1G8UALDAD, es el primer derecho quo disque teniamos y olvidó la Comision en su proyecto. ¿De ué igualdad se habla? ¿Será de la física y natural? Repuramente no, parque jamás en la naturaleza se han encontrado. dos hombres perfectamente iguales: el enfermo no lo es al sano, ni el débil al robusto, ná el estúpido al hábil, y asi discurriendo por todos. los órdenes y todas las eondiciones. ¿Será de la; igualdad social? Pero esta ni la ha habido jamás, ni puede ha- berla: la sociedad natural y la civil quedarian . des- truidas en el momento que fueran iguales, el pa- dre eon el hijo, el marido con la muger, el magis- trado eon el súbdito, el reo con su juez, el maestro sen su discipulo, y asi de los demás; pues que preci- samente la desigualdad es la que constituye las rela- siones sociales de que tentan su origen diversos dete- £hes y diferentes obligaciones. ¿Será en fin, de la igual- dad legal, ó en frase de moda, de la igualdad ante la ley? Esta frase ¿qué significa? ¿Qué las mismas pe- mas se han de aplicar à los mismos delitos, sea quien fuere el que los cometa? ¿Qué las mismas recompen- sas se han de dar á los mismos servicios? ¿Qué todos -deben ser igualmente llamados à los empleos y pues- tos públicos? Pues bien, si no habia de ser así como suena, sine dentro de los limites de la prudencia y -diserecion, Ja. odiada arbitrariedad subsiste en pie; y si habia de ser eame suena, era puntualmente esta- -bleeer la desigualdad. y la injusticia. Veinticinco azo- ses serán. siempre nominalmente iguales à veinticinco azotes, así como una bofetada será siempre igual a una bofetada, pero si la ley establece aquella pena Para este delito, ¿será igual el castigo aplicado à una -deveella tierna y delicada, á un anciano débil y tre- ¿daulo, que á.un robusto campecino? La pena de obras . públicas, aun suponiendo los mismos el tiempo, y. el trabajo, ¿será igual castigo para el gañan avezado à trabajar en el tajo, de sol á sol, que para el delica- do ofieinista “ó literato, solo acostumbrados á labores + 41 E" - ibo 7 mentales? Discúrtuse por todos os tados y ciecimistatf: tías, y se verá que ésa igualdad 6 es quimética 6 es la verdadera desigualdad, destructora de las socieda: des y de las relaciones ‘hevesatias en Has. Que todos puedan y deban ser "llemudos indistintamente pare to- dos los empleos y puestos públicos, es suponer 10 pri: merto que no puede haber ravenés pleustbilisimás pa- ya excluir elertus clases de algunos dé elles, como Jes tuvo la Contitucion del une de 24 pará las eveluetó- més que lHzo en los artieales 25, 29 y otros, hablan do de Diputados, Senadores, Presidente &c; y es su- poner, lé segundo, que todos tenemos aptited. igual para todo, lo que es evidentisimamente fatso.. De esas igualdades, dice el profundlisimo Mentesquieu, „que cor- „rompen y destruyen la democracia; y qne cuando ca- „da uno quiere ser igual á aquellos qué eligió para „mandarlo, el pueblo, ne pudiendo ‘ya safrir el poder „qne él mismo eonfió, quiere hacerlo todo por si thie mo, deliverar en vez del Congreso, ejecutar en du: gar de los Magistrados, despojar “A fos Juvees, En- ,Xonees acaba la virtud en la: República U pueblo quie- „re arrogarse las funciones del Magistrado ' y nolo roe- P : las deliberaeiónes del: Congreso no tienen pesó: „no sen respetados lus Senadores; y en eonseeuenela, 1H „los aneinnos, ni los Padres; ...tedo el mundo amará „el libertinage....y á Dios costembrées....ú Dios to- „da virtud... Mientras mas ventajas ¡parozea que sa- „en el pueblo de la libertad, mas cerca esta of me- „mento en que debe perderla. Fórmamse-muchos tirs- ,nueles que tienen todos Jos vieies de un sole titane. . ~. „El espíritu de igualdad consiste ño en que ‘nadie man- „qe, sino en obedecer y mandar à los iguales::ne en no „tener gefes, sino em | ús entre jos iguales...- „En la democracia arreglada, cada uno es igral á otro pero solo como ciudadano, mas no como Magis Anado, Juez, Padre, Marido, Amo, &.“ (4). Que- démos, pues, en que siende tantas Tas significaciones de esa Frase, y/ easi todas faldas y amárquicas, tuvie- ron mucha razon EA CONSTIFUCION DE 82% y . (4) Esp. dé las leyes, bib. o, cap. 8 y. 707 23 ' la Comision de 835 para ne calificar como derecho unn COTA tan. y que selo puede servir. para. pro- texte do revoluciones eternas. No debe detenermé mas en este puntos el que desesre sobre él mayor exten- sion la hallará en Bentham, 'Fritot, el autor del Ja- ecbintsmo y en otras varias cbras. TEN i El segundo dereeho que. los EE. mencionan, es et de la SEGURIDAD; tampoco alcanzo que quieran der á entomder con esta palabra, ;es acaso que de- ben daree ciertas garantias para que el mexicano ne sea turbado en el poes de sus derechos? Pues estas cin o estableeerse en los capitulos que or- cen eres legisiative, ejecutivo. y judicial, jede agit facultades, As los funciona- rios públicos no ginquen esos derechos; y deben esta- . blecerse en das regias de una pronta y expedita ad. ministración de justicia, que .centogga, con el mismo objeto; á bos particulares; lo ual pertenceo, en ewan- to $ la «enunciativa ü da Constitucion, y en euanto al deqarreyo à tos códigos oriminal y: de prescdimiegtos. ¿Ha presentado ya la Comision las :leyos ó espitelos ¡relativos á elas organizaciones? ;,'l'oean à elta los -yettos de códigos? Pues jcomo se le arguile de etw- , smision y menos de «dospajo! Si per la palabra seguridad quieren decir que se le debe dar al mevi- sane de. nunca y on ningun case sera turhade en zel goce de sus Usreehes,. exigen la eosa mas injusta oy mas antieecial: el delincuente que ataca loe derechos de los. otros, debe ser castigado con Ja pérdida del ta- do ó parte de los suyos. Cuando la Comision en el art. 2 de sa proyecte, ha substraido ne selo la persone del 3nexieodo, sino sus bienes, sus seerqtos, pus pensantion- tos: de los asaltos :erdiparios de la arbitrariedad -del peder público, y aun garantizará mas estos. objetos en -los lugares. oportunos de los preyeetos subsecuentes, «¿ne ha dedo y da la práctica y seal seguridad: Pues : qué ¡la ¡deelaracion especulativa de waa seguridad -waga € insignificante que seguramente per (ad omitio taminen la Comstitucion de 833 > "00 |. ILIBERTAIk esta palabra es macho mas vaga é Andeterminsda que las des anteriores; tiene ademas ty " «on ellas roces en diferentes puntos que hacen identi- fear su significado. Habria sido por lo mismo conve» pientisimo y aun necesario que los EE. de el Anteos jo nos hubiesen diche lo que querian dar á entender, de cuyo modo entrariamos dereehamente en la cues» tion; mas ya que no lo hicieron, sera preciso ir dés- pejando la complicada incógnita. br Por supuesto debe hacerse à un lado toda la mul titud de acepciones de ella que mo se puedan llamar legales. Deben descartarse, en segundo lugar, todas sus acepeiones evidentemente anárquicas y destructo- ras de la sociedad, pues no me persuado que Jos EE. quieran eonvertirnos en derecho la anarquía, y asi sreo que no entienden por libertad la de haeer.eada uno cuanto le dé la gana sin sujecion ninguna, y sin otra regla que su antojo: será, pues, único sig- nificado racional para nuestro caso el de faeultad ese pedita para disponer eada. uno de su persona y de todos los adherentes á ella, como mas le convenga y le plazga no sin limitacion, pero si com solas aque- llas que exigen la razon y la naturaleza.de. las sə- -tiedades para la conservacion en ellas de la paz y buen orden. Asi entendida, no sole es falso que la Co- mision se halla olvidede de la libertad, sino demos- -trable, que la ha tenido mas presente, y cuidadola mas, que la Constitucion de 824. Con efecto, zeual de Jas facultades fisicas y morales del hombre, queda entrabada por el proyecto de la Comision en su. uso justo, racional y no dañoso á los demas? . ¿Donde se le prohibe á nadie que ejercite las fuerzas de su ‘alma y de su cuerpo. en el estudio, en el trabajo, en la industria que quiera y le convenga? ¿Que haga su- 'yos los frutos de su trabajo y dispenga de ellos á su arbitrio? ¿Exige la libertad individual que el hombre no sea eonetado en sus movimientes y pueda salir, en- trar, ocuparse en lo que le acomode; encontrar en su £asa y en su retiro un asilo seguro contra toda ase- . chanza; poder mudar de residencias cuando se lo acon- sejen su utilidad ó su gusto; poder manifestar á sus gnciudadanos los frutos de sus meditaciones, y no ser íurbado en el aproveshamiento de los de zu trabajo 15 ó industria; ne tener que temer tribunales revolucio» narios ni leyes del caso, inventadas para él y con posterioridad à sus acciones” Pues la Comision en los siete paragrafos del art. 2, le declara todas estas li- bertades ú objetos de libertad. Mas liberal que la Cons- titucion del año de 2+, expresa la libertad de trasla- darse aun á paises extrangeros, con su persona y hie- nes, que aquella habia omitido. Si pone algunas res- triecienes son las que exigen la seguridad, el orden público, que tambien hab:a exigido, en las que expe- eificó la Constitucion del año de 24. Si ensancha el término én “alguna de las que aquella expresó, es imi- tándola aum en eso, como dire despues, y es en gra- cia de la vindieta pública y 4 fin de que el delito no quede sin averiguacion 'é impune, para repetirse des- pues en daño universal y de los inocentes, punto que tocaré mas adelante. Luego el proyecto detalló mas libertades quo la Constitucion del año de 2% y las analizó mejor. Sobre todo, siendo un ‘principio incues- tionable que el hombre puede hacer todo lo que la: ley no le prohibe ni reprueba la razon, es eonsecuencia pé- sima y antilegal la siguiente: svo me declaras tat facultad, Inego me la quitas: en esta materia los ar- gumentos han de ser precisamente positivos; y de es- ta clase no se puede haeer contra la Comision uno selo, porque no hay un solo artículo de su proyecto er que le prohiba al ciudadano hacer lo que la na- turaleza y la razon le permiten: Faltan todavia por especificar, no ramos de ta libertad justa indivi- dual, civil y política, sino garantias de los ramos ya especificados; que son puntualmente lo mas esencial é interesante para el ciudadano, á quien nada le impor- tan promesas sino: seguridades, nada palabras sino he- chos y realidades; pero la Comision, imitando en es- to á las mejores Constituciones, inclusa la de 824, no ereyó que este eapitalo era el lugar propio de' ex- presarlas, y aunque las tiene ya acordadas, es para i tarlas en sus: lugares propios: unas en las res- tricciones del poder legislativo, otras en las del eje- - eutivo, etras en las del judicial, otras y las mas em las reglas: gunerules ‘para ¿la administracion de justi- 26 oid, Prohibir á otro é imposibiliterle que me dañe à me estorbe, es no sale confirmar mai libertad en-aquel punte, sino asegurarme su uso eugnáo es dable, Aguar- dense, pues, las eapitulos respeotivos y se verb, no se- le que no ha perdido una tilde de su Uberiad juste el mexieano, siuo que ha quedado mas explicada y me- jor garantida. Es insufrible exigir de ma eserilor que diga ne sola lo qua nosotros queremos, sine en el car pitulo, en el métode y con las palahras que $9 nea antaje. ¿Qué será exigirle à las legisladores Se quie, re que estos declaren y aseguren el mexicano libers tad y á ellos no sp les deja ni siguiera para que la hagan en el método y en les lugares que les pa- rezean mas adecuados. ¡Raya enntradienion! —— . — Ocupa el euarte lugar entre log dereshos que segun los EE. del Anteojo, tepieaea los mexicanos | por la Castitucion de 824, el do instituir el Gohier- ma, reformarlo y CAMBIARLO TOTALMENTE, Estarán quizá erradas: las tres ediciones diferentes que yo peaga de esa Constitucion; porque lejos de encontrar en sus 171 ertieulas semejante derecho, cas me del mexicano, encuentro en el Último de elles la mas expresa prohibición. de eambigr el gabiewno. tor talmente; qamde, (disa el art. 171) ae podrán refars mar los articules de esta- Constitucion que establecen da. e... forma. de gobierna, Quiza los ER, dan per mulo esto artículo noma contradictorio al 3 de la Ae, ta constitutiva. que habia establecido la dicha fheul: tad. fica sai; y stenigndomos á los terminos mismos del articula, demos perenterias satisfacciones. fen da primera, ¿De que derechos hala la Comision en eate proyecto de ley? Wa jo dice el articulo 3, de laa del mexicano, es decir de aquellos que tier ne sade une de las individuos de la República . dis, irilutivamente considerados. ;X el derecha: de refor» mar y sambiar el gobierno ha side, ha pedido ser munga. de enda individuo singulari. Ciertamente que mo; y de otya. suerte la infelia sociedad dependera del autoja de cualquiera de les muohes wies que siempre abriga: po habría estabilidad, no habria awa legitimidad. en ch gobierne. Segunda; e). dor 47 recho de -reformar y. cambiar el gobierno, dice el eitado articulo.de la Acta constitutiva, y dice el de- recho universal que es de LA NACION TODA, es decir, de los individuos colectiva y no distribu- livamenle considerados; luego si la Comision sole ha hablado de los derechos individuales del mexi- £ano, nada de los de la coleccion, nada de los de la Nacion, no ha debido mencionar este derecho. Ier- - Cera: Esa facultad que ha tenido, tiene y tendrá sicms pre la Nación, aunque: publicistas tan. célebres come Jovellanos po. se la conceden en toda su extension, 08, segun el precitado, articulo de la Acta constitutiva Ana consecuencia forzosa. y necesaria de la Soberania, pues dice: la, Soberanía reside... en la Nacion. y POR LO MISMO pertenece cxclusicamente á esta el : derecho de. ., establecer la forma de gobierno y le- yes fundamentales, ... modificándolas ó variándolas, segun crea comvenirle: luego quien reconoce y decla- ra la soberama en fla Nacion, reconoce. y . deela- xa en ella. ese derecho;. la Comision ha recqnoci- do y declarado .lo primero, en el articulo 4 de das . Bases, orgánicas; luego ha reconocido y declara- do, lo segundo, Pero ¿par qué ue diee la Comision (se podrá preguntar) como y: por qué términos. podrán acerse cambios en el gobierno? La respuesta es muy obvia:. por Ja misma razon que la Constitucion del año: de 24 no lo dijo en el capitulo de la formacion de las leyes v. g., es decir, porque la Comision presenta - ahora: el capitulo primero y no ha llegado al último, .. RESISTIR A ,LA OPRESION, dizque es el quinto de. nuestros olvidos. Lo fué igualmente, de lẹ : Constitucion de 24 ó enseñen los EE. del, Anteojo el articulo en que esté declarado; pero voy á responder ` mas. directamente, ¿De qué, opresion se trata? ¿De. la que nos pueden inferir los particulares? - ¿Quien ig nora que resistir á ella es de derecho naturali. ¿Y acaso la Comision debia. hacer la reseña de todos .los, derechos naturales? ¿Por qué no se le acusa: en- tonces de omision del derecho que todos tenemos, in- disputablemente, para matar al injusto invasor de nues- fra. vida;-de tomar Jos bienes agenos en: extrema zi . Pestana, MAGNATE? de otro mató; y Fe ov MfG otros de ‘esta 'espeele? Por ‘qué ‘ninguna Constitucion Jos etalla? Pórque todos tsd derechos los tiene Al hombre en cobsecuencia de ‘su ser, y ningúna 'Tegista- cion le puede privar de chos. Eos ‘Werethos que las constituciones mencióhan “y de que debió hablar Ta, Coinision són “prratitite e los "politicos y "civiles, y rio eontetita el a “con Maher’ especificado los ' Help les, dijo en el ‘drt. ^ de su preyecto, que mas de dos derechos especificados, tendría él mexicano ‘toitos: dos ¿fue 'te dan ô dirren en To'¿ucésico” Ius leyes. ¿Se trata de resistencia ä Ta opresión de patte: his gobierno? Pués lo primero, ¿qué ‘hombre -serfsato ame b su patria y quieta eonservar el órden socal puede brilináriar ese derecho, leclatándolo & los eiu- düdános? »Ningun TOS ‘sea, la fuere su Conse ytitheion, tiene el cho ordinario de 'insarreccidh. »Dársele "serta destruir los imicritos de la Sbediensia 78 là autoridad suprema, Por“ ella establecida, y sin - Ia ¡tual la sóciedad ‘no tendria garantia ni'semiridad ‘en ¿Su Constitucion. Vos franceses, en el delitto de ses ¡principiós políticos, dieron At pueblo este derecho; th. ‘puna 'Constitacion que se hizo en Pocos dias, sé on- ¿tuvo eh Pens hojas "y “duró muy pocus aiéses; mm pesto ‘fue para ‘artultirle, wichtrds que fa trichitla y del terror corria sobre las tabe2zgs altás y Uajas tle satiella desgracialla niáclom.” (Dice & ininorta? -Jüve- 4lánós).. (£) Con feudal frerza y mayer “extensión 55 explican Blarkstone, Benthan, el Aitor Wet Facóbititónto, y todos los buenos publicistas, Una Constitucion- sabia Debe entra¥ar todos Toy potteres, de suerte que ningu- Ho pueda oprimir ‘at efudadino, y donde qufera que xe exteda eneuentte et castigu ‘at 'cánto del ‘exces ato procurará hacer fa Comision cuando - presvito Jes ‘proyectos de organizacion de “tada Poller, y en- tonces se ‘exaininar’ si son & “no bastüntes las preeau- ‘efones que , consutle; pero War el derecho ‘ordfrarfo. “de insurrection, no puede caber xn -esbeza N con- ver ún “solo. adarme de buen juicio. 8 (1) Dierumen sobre la: inetitiicton: We irm polls sio. depositar esas (iremos ó tra E M deal ls" ee. we, come 285 5 de m^ —— sens 'onse- at pu ¿No podra resistir i a Ia. orea dai A cala y no dejarán de hacer los EE., S ae pod contestar de P olpe. E gis una. sola respuesta; la — 5 es delicadisima y es en polifi ifs. en geom a enadrat ura del re lo que "alcanzo y, lo ‘que hallo vites Ware ". temible o; IBN el Supremo poder. social está reunido en un La etie? ro | isminuye inmen- 9 se halla 0 por ramos, y cada | Lion ele E tonces ca ci p dh limite. á los Avances de ane a misma pr ropension minacion, obligarémos ensancharse, | 4 os por consecuentia for- p" para no dejar que sé se ensanchen los ol ros, ue T o Iri in 9 sino a ays expensas. El Judio. A u tiene re urso y ‘encuentra pro- ido contra. el poder ópre- igo 0 :¡ganización. de los ucho meños inininen- a V iat "del poder, lo los mo mo son. perpetuo s siño e p 102 Ed: 3 E m lema Pi repens de mayoria 08 ‘ 4 Ci “Daler 1 A4 ig 19 2 Y, 15 lo. 1 b NA beige D d i xeu qa los M 1 e la o opr a 2 Yon ; gt: yt MO ucio veda wat E ninguna Via Tegal’ de ` remediárlos: reo, — UM te es ptincipio seguro de moral, máxima establecida, 4 requisito exigido por los patronos mas telosos de a licitud’ de las’ insurrecciones. > Ambos’ principios "combinados, inanifiestan que ese llamado derecho, "euándo se trata de gobierno representativo, organiza- do por una Constitucion regular, que establezca divi- sion de poderes, amovilidad y responsabilidad en sus depositarios, es quimérico verdaderamente en la prác- ‘fica, es cuestion de posibili como algunas de las mo- „fadas en, nuestros escolasticos. — — duo A ... Pero avancemos mas, y perinitamos la ‘realidad del caso. Un poder nos oprime tiranicamente, ¿podre- mos resistirle? respuestas categóricas: el particular no puede nunea positicamente; es decir, atacando direc- “tamente al poder é intentando destruirlo; puede hacer- lo negativamente, es decir, no prestándole auxilio, no "ebédeeiendo sus provideneias, oponiéndole una inercia eonstante; y si las órdenes del poder son contrarias à los principios del derecho natural y divino no sc puede, sinó que debe llevar la resistencia y negativa. hasta abandonar el pais, hasta perder los bienes y la vida misma. No hay, pues, nunca, en el particular co- mo lal ese derecho de resistencia dctiva. No sucede "Jo mismo respecto a la sociedad, bajo cuyo nombre. "entiendo, no precisamente la totalidad absoluta de los ciudadanos, sino la grande y considerable mayoria de ellos. A esta, si, Je es lícito resistir activamente à la ` opresión, pero para esta ' licitud se exigén' por los sá- bios moralistas y publicistas, como absolutamente in- dispensables, las dos condiciones qne ya' dije: primè- ra: Que la opresion sea insufrible y del todo irre- mediable por medios ordinarios y vias legales y paci- .fieas. Segunda: Que los males de la revolucion no ' hayan de ser^niayores qué los que est "Causamdó la tirania. Asi lo démuestran Grocio, Heinecio, Fritot, ' y es la doctrina general. Si à esa licitud se le quie- re dar el nombré de derecho, nó me opongo, con tal de que convengamos en que es de la sociedad ó de sus miembros colectiva y no . distributivamente ‘consi- _ derados; Py en que es un derecho extraordinatisimo, un ' derecho imperfecta como que no tiene obligación 21 . eorrelativas fo que bastaría, segun Benthan, para que we debiera darsele ese nombre. Quien y de qué mo- do deba ser el calificador de la existencia de los dos requisitos mencionados,. es el HASTA AQUI de esta cuestion; el punto que nadie ha resuelto. Loko, bastante anárquico en esta materia, se sale por la tangente; Blackstone dice: ¿qué me pides reglas, si la esencia de. la revolucion es no tenerlas? Todos, en fin, se pierden en el mundo de las vaguedades y nos dejan á oscuras. Esto solo bastaria para. probar que ni aun respecto de los. pueblos se puede hacer la . deelaracion de ese derecho, pues eon sola ella se tras- formaria en ordinario, cosa en que solo puede estar- de acuerdo el delirio antropófago. ; d | Sea de todo esto lo que fuere, y dejando á los ‘moralistas y politicos cuestiones tan superiores. à los . aleanees del comun; la Comision se contrae, le bastan 'y repite sus dos respúestas perentorias: primera, si del que se trata entra en el número de los derechos, in- disputablemente no es en el de los individuos, sino en los de la Nacion, y el proyecto debia hablar solo de los "primeros, nada de los segundos. Segunda: la Constitu- 'eion dél año de 2+, en ninguna parte, directa ó indi- rectame, hizo semejante declaracion; luego ó yo no - 'eoy eulpable, ó los autores de ella: lo fueron y lo scn: del mismo modo. i SE | Ua sexta facultád que dicen los EE. teniamos, ‘era. la de reunirnos pura consultar lo que interesa- ba al bien comun. Supongo que no.se trata aqui de las reuniones para elegir Consejales que cuiden de la “policia municipal en todos. sus ramos y relaciones, ó "Representantes que trabajen. en la formacion de las leyes; ni de las reuniones de aquellos ó estos para des- -empeñar los objetos de sus misioncs; pues estas -1ejos de abolirse, están expresamente exigidas en las bases orgánicas, publicadas y juradas ya. Pero. si: se trata de otra clase de reuniones del pueblo, debo exigir se me diga qué artículo de la Acta constitutiva ó de la "Constitucion de 24 las autorizan ni aun incidentemen- te, ¿como, pues, teniamos este derecho ordinario a vir- ' tud de la Constitución? y ¿como, en qué tiempos, y lu- gures To: homie — y legalmente? Cupar do un puebla forma ya su Constitucion, y olla no esr . té destruida, y nombra sus Representantes y su Gar bierno, eesa-ol uso del derecho -extraordigario de "our mion, y su: Gobierno y sus Representantes les deben de- Lir io que Valentiniano: Vestrum if, O milites cuu im- perator nullus: coset imperii mihi habenas tr poslquam illud ewscepi, meum deincegs, BON pesirugp est publicis rebus prospisere. () Sigue, en el orden de los derechos olvidados, a) ade dar. á los Representantes instrueciones y «quejas, pedirles satisfacciones y vemedias, y DISOLVER El, CUERPO REPRESENTATIVO cuando me .corres- . pondiere á la confianza. Mi primera respuesta os lp general, tantas veces repetidas (de idoade :nos daba eso la — del año de 24? asiguese el articulo. Se- unda: ¿donde consulta la Comision se prohiba dirigir Per mtaciones y peticiones al Congreso? El derecho = £2 (individual no colectivamente y en masas), ece al bien particular de cada uno, á.na- pa Ai puede prohibir, porque es «oneeeyeneia ng- pai del | derecho natural de perfeecienarse y de: pro- -eer cada uno á su bien+estar; y por lo mismo no de- dió ex presario el proyecto, porque el da por. pye stes “y pose encarga de les derechas naturales; y si en el art. 12 reconoce todos esos dereghps aun en a exteangero inansuente, nolos i dará por supuestos en 4l mexicano? Pero np es „esta da peticion que se ¡quie- me, sino la de las reunipnes: y masas :tumultuerias. Esp Jlamado .derecho y su «primo :hermaao el de .digolver el Cuerpo representativo, no.son distintos del derecho bs insunvescien, sobre «el cual ¡me he explicado bastan- ‘te, y Jo: doy aqui iper repetido. La ¡Comision ¡debe 5 ¿Dias el beneficio de no: padecer de verti cag, ty en sus prineipios, colocar. esos ge poder fisicos ¿en el venerable predicamento de las, derechas oudinaxias odel : hombre :es clasificar de salud los -aesesos ¡de JA fiebre. Vivme en estos coneeptos, hizo -lo que Ia (Cons- -titucien.del.aiio de 24, n dar peglas papn; lo, que mo | i(4) Tehodoreto, lib. A, cap. F. | 23 puede tenerlas, ffo santfftcar To que poetas veet» deja de ser un crimen, ne socabar los cimientos de la: ses eledud civit, convirtiendo en derecho los vaivenes qué rara vez dejan de dar con ella en tierra. e Isa asiguacion de esto y de algunos de os otros d- rechos ya “revisados, en buen de les EE. del Anteojo, Ine hucie no á manifestacion de un conecpto, no. à vere andero estrufumlente, tino d stira Imey maliciosa contra ciertos sucesos del añe de 33, por la que 8e - preparan ataques para tiempo éportune; coufirmande-— me en ello el párrafo 9 de su núm. 22. Si no me engaña este olfato, a Comision debe decirles: „ fui yo antora de osos sucesos que os “duelen, mi la : justificacion y legalidad de ellos y de sus Pesubtulus estriva en esos falsos y unärquieos dercebos que fin- is “estrañar, sino en solidisimes prineipies del derecho e gentes.” Pura indicaciones de á legua basten. otras. He à milla. | | | El üMimo derceho que los EE. nunieran, os el de lu ‘Hbertud te ta prensa, pero owito hablar Aquí de el, porque “adelante tiene lugar mus epartuno. Como sitision total en linea de derechos, asigquan en el “párrafo 8 del nam. , la ‘mayor parte. de lus, véndiónes que ‘se leen“ en la- scenion 7, tit. 3 de fa Constitución del axe. de r, dieiende de ellas que n derechos de mucho interés; y que en le «sucesivo. Ho los «difrutaremos. Renis. conformes ew la ‘primers rte de la calificación, & en Ger "autas de: mucho in- Terés ei que la pena mfamante no ¿pase á bes: dessens .— lentes, et que no se bmpenge la de confiseacion ‘de: fienes, el que no se exige juramento en “egusa ipro- pia, (y “debieron user la de que mmea ‘se: den tor . mentos Kc.) pere pats ‘avenudr ¡la segunda parte: de que en lo: suscestóo no dtéfruturómos de esto; sen! pra- eisas 'ú:muéla irreffexien, -ó mucha. malo fe. Cua. do ‘hos Bres. EB. abrieron: la Constitueion: deb: año: de ^ vomprendidos esos recep Seguramente mo: pur. gue hubieran -notado que los «constituyentes del aim. e 25, imitando 4 las Vert eoustituyentés de Espa- ña, colocaron esas disposieiones en la seccion ó eapi- tulo. cuyo rubro es: Reglas generales para la adminis- tr cion de juslicia y esa seccion ó capitulo la pusie- ron en su lugar natural, .es. decir, despues de haber dado la organizacion de los. tribunales de justicia; de suerte que, en ambas Constituciones estan al fin del tit. 5. De aqui les habria saltado à los ojos esta obvia re- flexion si los constituyentes mexicanos del año de 2% hubieran tenido que presentarnos por partes su tra- bajo, y nos hubieran dado los titulos 1, 2 y 3 an- des del 5, ¿hubiera sido justo, habria habido razon para que alguno les amenazase con. revoluciones y dijese que privaban ul mexicuno de los derechos y garantias de que estaba en posesion por la Cons- tilucion española, por cuanto nada hablaban de ellos’ en esos tres primeros titulos? ;Si eso habria sido da injusticia mas indisimulable, dejara de serlo en nuestra identizo caso el inerepar a la Comision porque no diee en la ley, que.debe. ser seccion primera del primer titulo, lo que cHa, con la Constitucion espa- ñola y la mexicana, erce mejor colocado en la seccion relativa à las reglas generales de administracion de Juslicia, la cual no presenta todavia ni presentará has- ta despues que hable de la organizacion del, poder judicial? ¿No seria nécio: el que exigiese à Eulero que desde el cap. 1 de su algebra le hablase de las se- ries, ecuaciones de todos grados, funciones &e? ¿Y no se le diria que una obra no es el cap. 1? Pues eso mismo contesta la Comision. Ella no ha dudado un solo instante de que esas prevenciones y otras de igual interés que omitió la Constitucion de 21, deben repe- tirse, deben establecerse. y jlo tiene acordado en sus sesiones, pero las ha considerado mas que como de- rechos, como garantias de log derechos: ha creido que su lugar oportuno era el en que las colocaron las constituciones española y mexieana del año de 24, y las tiene colocadas en la ley 6 seecion constitucional en que se establecen reglas generales para la admi- nistracion de juslicia, Si los EE. del Anteojo ó al; gun otro creyeren que .estarian mejor colocadas en este cap. 1, la cuestion entonces saldrá de la esfera 25 politico-legal y se reducirá a literario-filosófica. En esta linea la Comision deja que cada uno discurra eomo quiera, porque no aspira á lauros puramente literarios, sino al inestimable de cooperar con todas sus fuerzas al sólido bien de la Nacion, para el cual es del todo indiferente que una garantia necesaria se le de en el cap. 5 óen el 6, con tal que se le dé. Repito, pues, para terminar este punto, y aseguro á los Sres. EE. del Anteojo, que ni un solo punto de los que mencionan en este párrafo 8 de su núm. 22, ni uno solo de los que trae la seccion 7, tit. 5 de la Constitucion mexicana, han sido reprobados por la Comision, que todos ellos y algunos otros mas, los tenia acordados ya y resuelto presentarlos bajo el rubro ya dicho, cuando llegue su turno. He terminado el primer capitulo de acusacion que comprendia las omisiones totales, y paso ya al segurdo ó de los derechos que dieen hemos cercenado y estropeado. „ m El primero de estos dicen ser el de libertad 6 sea seguridad individual, respecto de la cual, dizque vamos á perder mucho, muchisimo; y lo intentan pro- bar comparando lo que ereen que nos queda con lo que creen teniamos; pero me permitirán les diga que 6 no han entendido ni la Constitucion ni el art. 2 del proyecto, 6 se hacen de los disimulados: vamos por partes. Aseguran terminantemente en el parrafo 2 de su núm. 22, que solo el Presidente de la República tenia la facultad de arrestar á los ciudadanos y á él solo se la concedía la Constitucion del año de 24; en prueba de lo que citan el art. 112. Leo y releo dicho articulo y lejos de hallar en él una facultad concedida al Presidente, veo una restriccion puesta á sus fa- cultades; restriccion justisima, convenientisima, respec- to del supremo Magistrado, cuyo gran poder y falta de responsabilidad hacen temible y facil que desfo- gue sus pasiones oprimiendo injustamente al desvalido; y por lo mismo necesario establecer una garantia para el ciudadano. En las autoridades subalternas, ya po- líticas, ya judiciales, no hay ese motivo de temor: la responsabilidad 4 que estan sujetas es On 26 suficiente, y por eso, tanto la Constitucion española como la mexicana, no sujetaron à estas al mismo requisito ni les estrecharon tanto el termino. ¡Con que solo el :Presidente puede arrestar! ¡Pues los de- tenidos de que habla el art. 151 quien los detuve? Si el Presidente, el termino de la detencion ino de- bia exceder de cuarenta y echo horas (Art. 112 parr. 2) y en este articulo se asigna el de sesenta: si otra autoridad subalterna; luego no solo el Presidente tiec- ne la facultad de arrestar. Quien hasta ahora se la ha negado al Gobernador del Distrito, a los Al- ealdes y Jueces? ¿Cuantos millones de detenciones no llevan hechas en onee años, sia reclamo? Dicen los EE. que por el articulo del proyecto puede ya prendernos cualquiera autoridad politica, y r puro antojo y por el espacio «de tres dias. Otra alsedad, otro equivoco. No dice el articulo quienes pueden prender al ciudadano; menos faculta para ello a todas las autoridades politicas; sino que, dando por supuesto el que algunas lo puedan hacer, à saber, aquellas á quienes facultaren las leyes, y en el ca- so para que las faeultaren, diee, que no podrán tener detenido al ciudadano por mas de tres dias; término casi igual al que asigna para la detencion por sim- ples indieios el art. 151. de la Constitucion de 24 que asigna “sesenta horas. ¿Y aun este termino se señala a autoridad aprehensora, eomo máximum, para que en él nada haga, y solo mortifique al ciudada- no? Lejos de eso, la Comision consultaba en las re- glas para la administracion de justicia (y ya se tra- jo per adicion a este cap. 1), que si la autoridad aprehensora (fuese politica ó judicial), usaba ocio- samente del termino, -sin que constase en la suma- ria haberle sido neeesario y haberlo gastado en las purilicacienes del hecho ó del indicio, se le tuviese por reo de delencion abritraria y se le castigase con la pena asignada a este crimen. Esta prevencion ne- cesarisima, esta garantia que disfrutabames por el art. 299. de la Constitucion española, la olvidó ú omitió la Constitucion del año de 24, sin que se le- vantase el grito contra sus autores; y no la ha omi- 27 tido el Congreso de 35 ni su Comision especial, ime Justamente acriminada. Hay mas; por el sistema de la Constitucion es- pañela disfiutabamos los mexicanos, hasta el año de 24, de no poder ser detenidos por simples indicios mas de veinticuatro horas: asi consta en ella y en el art. + de la ley de 11 de Setiembre de 820 que mandó observar la ley del Congreso mexicano de 28 de Agosto de 823. Vienen los Constituyentes mexi- canos y en el art. 151 de su codigo amplian ese ter- mino desde veinticuatro á sesenta horas. ¿Por que no se declamó entonces contra ellos diciendo que su- Friamas una pérdida inmensa, que se cercenaban nues- tros derechos, que antes solo el Rey podia prender y eso solo en el caso de que el bien y seguridad del es- tado. lo exigiesen y solo por cuarenta y ocho horas (parrafo. undecimo art. 172 de la Constitucion espa- ñola), y todo lo demás que se dice contra la Comi- sion, porque amplió el termino doce horas? ¿Siendo los casos idénticos, per qué merece;émos nosotros la acriminacion. que no merecieron, aquellos? Los consti- tuyentes de 2%, convencidos por la esperiencia de que veinticuatro horas no bastaban para purilicar los indi- cios, y los. erimenes se quedaban impunes por falta de justificacion, alargaron cl termino à sesenta ho- ras. La misma numerosa experiencia de once años, ¿no nos ha acreditado lo misme de las sesenta ho- ras? ¿Se ve diariamente otra cosa que lus autos de los jueces de libertad por falta de justificacion, y es- tar saliendo sin cesar reo: eriminalisimos á reinsidir en los asesinatos y en los robos? ¿Y se tiene por du- ro que se alargue algo mas el término de la deten- cion, para evitar un mal tan graye? ¿Y esto, aun po- niendo el correctivo ya dicho, que no habia puesto la Constitucion de 2X? ¿Esa asignacion de que tratamos, acaso sé hace ó se ha hecho nunca en gracia del eri- minal ¿No es y debe ser para asegurar ala socicdad y al inocente? Luego si esta demostrado, por là ex- periencia, que este último sagrado objeto exige la ampliacion, debe el legislador resolverla, Bero se dice: ¿Si un Alcalde de monterilla me pren- n * 23 de porque no le quité el sombrero, y me tiene morti- ficando tres dias para pasarme despues al Juez eon la nota de irrespetuoso, no es insufrible cosa? Yo con- testo: ¿podian antes prender los Alcaldes? Si. ¿Cual era el término de la detencion? Sesenta horas. ¿Y si me prendian por lo que el caso figura, serian esas sesen- ta horas mas divertidas? Puedo ahora, lo mismo que antes, ser atropellado, pero ahora, lo mismo que an- tes, me dan las leyes recursos expeditos para que se castigue al malvado y me indemnise. ¿Mas para que me alargo en este punto, cuando los mismos EE. de el Anteojo, en ese mismo número de sti periódico en que comienzan nuestro Autillo, estampan un editorial contra el Sr. Cortina, y nos dicen al párrafo 3 de el, que nuestras leyes atan las manos á los Jueces pa- ra obrar contra ladrones y asesinos; y para qué no se dude de qué ley hablan, nos lo explican á los ocho ren- glones, diciendo: la ley previene que se pongan en libera lad los que por sospechas son arrestados, si al tercero dia de su arresto no hay semi-plena prueba de su deilto; y asientan que en este supuesto, obligar à los auxiliares á que persigan malhechores, es atentar con- tra sus vidas; y por cuanto es escandaloso que ladro- nes evidentemente tales, queden impunes, por esas tra- bas que dificultan la justificacion, excitan a que una ley atienda y precenga todas esas circunstancias? ¿Quis hoc nisi videndo crederet? Viene la Comision y propo- ne la ampliacion de aquella traba, y claman tiranía, atentado contra los derechos, es precisa una revolucion. ¿De escritores tan consecuentes, qué se puede esperar? ¿Será acaso que solo el asesinato y el hurto son eri- menes para ellos?.... Quedemos, pues, en que no hay ni sombra de razon absoluta y mucho menos compa- rativa, para censurar el articulo del proyecto, y que por él nada ha perdido el mexicano culpable, y debe ganaf mucho los mexicanos inocentes. Iguales en equivocaciones é injusticias son las cen- suras que en el parrafo 3 del núm. 22 hacen contra el 3 del art. 2 de la ley. Aseguran que la propiedad estaba antes mas garantida que lo va á quedar aho- ra. El simple cotejo eyidenciará lo contrario. Por la E 29 Constitucion de 2%, annque el Presidente no podia pri- var de la propiedad sino con tales y cuales requisitos; pero nada se hablaba, en cuanto a esto, de los otros poderes y autoridades, y asi fue que el Cuerpo legis- lativo se ereyó autorizado para atacar la propiedad, porque no se le prohibia, y la atacó de facto diversas ocasiones escandalosamente: en el proyecto, la prohi- bicion es absoluta para todo poder y para toda au- toridad, pues sus términos, absolutamente negativos, las excluyen á todas, y cualesquiera que viole esc derecho comete un atentado. En el caso en que la propiedad del ciudadano sea necesaria para el bien general, po- dia tomarse antes y puede tomarse ahora, pero am- tes, la calificacion de esa necesidad la hacian el Pre- sidente, el Senado 6 el Consejo de gobierno, personas todas libres de toda responsabilidad, y que, en la ma- yor parte de los casos, no pudiendo estar á la presen- via de los objetos, se dejarian llevar de informes mu- chas veces interesados; ahora la calificacion es del Presidente y los Ministros,en la Capital, y fuera de ella, del Gobernador y Juntas Departamentales, per- sonas todas, à excepcion de la primera, sujetas d res- ponsabilidad y que en cualquier caso pueden por su pr:ximidad al objeto, serciorarse con sus ojos de la necesidad, de la verdad 6 falsedad de los alegatos. Antes, t:do paraba en la calificacion del Presidente con el Senado, y al interesado no le quedaba mas re- curso que sufrir; ahora, está expedito para no eon- formarse con la calificacion, volver el punto contencio- so, y ocurrir à los tribunales de justicia, y hasta el fallo, no podrá despojarsele. Antes, se procedia à to- mar la propiedad por la sola promesa de indemniza- cion, pudiendo y debiendo suceder que el dueño que- dase despojado y estuviese siglos en el comun de mar- tires de la hacienda pública; áhora, la indemnizacion ha de preceder al despojo, de suerte que puedo perder mi cosa, mas nunca su valor. Cuando, pues, está la propiedad mas garantida? ¿Habrá alguno que siquie- ra vacile en la respuesta! ó | Pero en eso de ocurrir á los tribunales judicia- les,ó hay un engaño 6 hay una ignorancia de la Co- 30 mision; engaño, porque :quien ha de querer ir á peleum contra. el gobierno? ignorancia, perque si alguno pe- lea. se posterga la necesidad general al capricho del particular egoísta. Ni uno ni otro, Sres. Que el particular quiera pelear contra el Gobierno cuande cree que le haee una injusticia, es cosa que hemos visto y estamos viendo todos los dias; si VV. lo du- dan ocurran á la Suprema Corte de Justicia y les enseñarán á docenas ocursos de empleados 4 quienes el Gobierno ha quitado 6 suspendido del empleo, y de particulares á quienes ha negado ó diferido al- gun derecho; y verán mas, que muchas veces, qui- za por lo comun, el particular ha obtenido. . . 'Tampoco es cierto el otro extremo que los EE, atribuyen à ignorancia. Diferir el despojo hasta el far llo? en el caso de reclamacion, no es postergur el bien general al capricho y al interés particular, si- no subordinar un bien general, pero dudoso, al bien generalisimo, ciertisimo, y supreme en la gociedad, de respetar las propiedades. La medida mo cs en grar cia del individuo, sino en gracia de un derecho res: petabilisimo, cuya aseguracion entra en los fines prin- cipales del establecimiento de la sociedad. No es crei- ble que sin razones fuertes, à lo menos en la aparien- cia, se ocurra á un tribunal á sostener que tal ó cual cosa no es necesaria para el bien comun; por con- siguiente, ese bien comun es dudosp en el caso del recla- mo, y derechos dudosos siempre deben ceder à los de- reehos ciertos. Por otra parte, si las razones no fue- ren fuertes, toda. el mal consistirá en pocos dias de detencion, y casi nunea la necesidad es tan urgente y del momento, si no es en los casos de guerra que no están sujetos à esta regla. Pero ¿no era mejor, dicen, poner la calificacion en las legislaturas que en los gebiernos! Respondo o primero, en qué legislaturas, en. las ya suprimi- gas’ Respondo lo segundo, ¡qué son las juntas dee parlamentales, à quienes se da la calificacion, sino los cuerpos que van à reemplazar à las legislaturas? Tercero y último; calificaciones de hechos deben dar- se al que debe temer la ciencia de. los hechos, y . 31 madie ignora que esta reside en el poder ejecutivo. El punto en que cargan mas la mano y sobre el que mas levantan la voz los EE., es el de la li- bertad de la prensa, que la Comision propuse en el parrafo 7 del art. 2 de su proyecto. ¿Comienzan im- pugnando la redaccion, y dicen que si se ha de en- tender come está eserito, los mexicanos no tienen li- bertad para escribir sobre agricullura, arles ó cien- cius, pues que solo se les eoncede para publicur sus ideas políticas. ¡Hasta donde conduce la pasion! Con- eediósenos la libertad de imprenta por el art. 371 de la Constitucion española que dice literalmemente lo que sigue. „Todos los españoles tienen libertad de es- eribir, imprimir, y publicar sus ideas POLITICAS, gin necesidad de licencia &.“ Viene el Acta consti- tutiva, repite y confirma esa declaracion en eu art. 31, trascribiendo no solo las palabras, sino hasta las eomas del español, y. dice: „Todo habitunte de la Federacion liene libertad de escribir, imprimir, y pu- blicar sus ideas POLITICAS, sin necesidad Ge.“ Sigueso a ella la Constitucion de 24 y esta, dando por supuesta la tal. declaracion y sin repetirla, habla, solas tres veees, de la libertad de la imprenta, que son, en el art. 50 párrafo 3, en que le da el sobre nombre de POLITICA al hacer facultad del Con- greso el protegerla; en- el art. 161 parrafo 4, en que obliga à los Estados à proteger á sus habitan- tes en el uso que ticuen (dice) de escribir, imprimir, y publicar sus ideas POLITICAS, sin necsidad de licencia €?c.; y en fin, en el art. 171 en que prohi- be, entre otras cosas, reformar jamás dichos articu- los relativos á la libertad de imprenta. Viene la po- bre Comision del año de 35, y arreglandose aun á las palabras, dice que el mexicano puede imprimir y ctr- eular, sin necesidad de censura, sus ideas POLITI- CAS. ¡Podrá haber identidad mayor aun en los ter- minos? Pues lo que nunea se habia dudado, ya se aparenta dudar, y lo que nunca se habia censurado, se censura. Jamás, desde 812, ha creido nadie que la frase IDEAS POLITICAS -excluya la libertad para. escribir de agricultura, ciencias. y otras mate- 32 rias; todos han escrito cuanto han querido sin re- elamo; pero los EE. del Anteojo miran en nuestra frase una exclusiva, que ni ellos ni nadie habia vis- to nunca en los veinte y tantos años que llevamos de leerla, oirla, y usar de la libertad que se nos dió por ella. . Siguen invectivando contra la segunda parte del párrafo, y afirman que ella destruye la primera y la reduce á trampa para perder á los incautos. Los fun- damentos de este aserto son: primero, que el párra- fo habla de abusos y de que serán castigados sim señalar cuales son los abusos y la manera de abu- sar. Pues, qué, ¿las Constituciones deben ser Códi- gos, y un articulo permisivo y enunciativo debe conte- ner todo el Código criminal, so pena de ser ma o? ¿Cuando la Constitucion. española e 371) y la Ac- ta constitutiva nuestra (art. 31), al declarar la liber- tad, concluyen diciendo: bajo las reslricciones y res- . ponsabilidad de las leyes, especificaron los abusos, de- tallaron las penas, anticiparon 6 repitieron esas leyes que elasifieaban aquellos y asignaban estas? ¿Y fueron por eso lazos tendidos al incauto? El segundo fundamento de los EE. es la durexa de las penas pues se les imponen las que las leyes bárbaras y de otros siglos designan para los delitos comunes. Crasa equivocación. Cuando el articulo dice que Jos abusos de libertad de imprenta se castiga- rán con las penas establecidas por las leyes, ¡de qué leyes habla? ¡Será de las de bancarotas? ¡Será de las de Toro ú tantas otras que no vienen al easo! ;Si las leyes comunes no hablan de la imprenta ni clasifican sus abusos y, por lo mismo, no les asignan penas ade- cuadas, como se habia de hacer referencia à ellas! La Comision creyó que todo el mundo, asi como en el arti- culo de la Acta constitutiva ya citado, habia entendi- do por la palabra general leyes, las particulares á la imprenta, asi del mismo modo las entenderia en el caso de su parrafo 7; pero para quitar toda duda, aun gratuita, ella misma hizo la explicacion en el Con- greso, y la redaecion que propuso y se aprobó, expe- einca que lag penas de que se habla son las que de- 83 nan ó designaren las leyes particulares á la liber- tud de la imprenta. En cuanto a que las penas en este ramo deban ser mucho menores, cuando los de- litos en él son mas graves por sus circunstancias y efeetos, mucho habria que decir, pero no es de mi objeto. Por tercer fundamento, aglomeran diversas máxi- mas ó principios sobre lo preciso y necesario del de- recho de publicar los pensamientos, y sobre no deber ser coartado, sino en los gobiernos despólicos. Prescin- do del examen de esas máximas, y pregunto: ,es cour- tar la libertad de la prensa establecer penas contra sus abusos, y dictar medidas y precauciones para que estas no se vuelvan ilusorias! Ciertamente que no. Oigan sobre esto al mas celoso defensor de la. liber- tad de la prensa, profundo pensador y consumado jur risconsulto ingles. „Eu los diversos casos (dice Blacks- tone) en que la ley inglesa castiga, con mas ó. me- „nos severidad los libelos blasfemos, inmorales, plaga- „dos de traicion, cismaticos 6 difamatorios, la liber- „tad de la prensa, bien entendida, de ninguna ma» „nera se infringe ni se ataca. La libertad de la pren- „Za es verdaderamente esencial a la naturaleza de un „estado libre, pero. lo que la constituye (alto aqui) „es la esencion de lodo obstáculo, de toda restriccion y ANTERIOR. á la publicacion, no la de toda repre- „Sion, de todo castigo posterior á ella, si fie su ob- »jete eriminal. Todo hombre libre tiene derecho in- cuestionable para publicar las opiniones que quisie- pres prohibirselo seria destruir la libertad de la pren- 788; pero si lo que el publica no es conveniente, es „dañoso, es ilegal, debe sufrir las consecuencias, de su „propia temeridad.” Y poco mas adelante: „Castigar „como hace la ley el. dia de hoy, un escrito peli- „groso ú ofensivo....es una medida necesaria para pla conservacion de la paz y buen órden, del gobier- „no y de la religion, unicos fundamentos sólidos «e „la libertad civil. La voluntad del individuo perman =- „ee libre; solo el abuso de esta voluntad libre es el „Objeto de este castigo legal. Tampoco es poner res- ptriccion alguna al pensamiento, à las, dudas, à las n »pesquizas; nos los sentimientos particulares subsisten „libres: el erimen que la sociedad castiga es la pro- Dugacion, la publicación de sentimientos depracades, QUdesiruetivos de los fines que la sociedad so prope- ne. Puede tolerarse, dice sobre este un escritor in- „genioso, que alguno tenga venenos en su casa, pere „no que los venda como cordiales.” (1) En el mismo sentido se explican otros escritores de igual mota que pudiera citar. — | Ni sé mc diga que en Inglaterra la. calificacion del escrito denunciado la hace el jurado, y aqui la vá á hacer el juez ordinario; porque, además de do qué dire luego, respondo: que esa es ta prue- bá de que en Inglaterra los delitos Fa imprenta son delitos comunes, pues en aquella fegislacien, de esos velitos es de los que el jurado conoce: de suerte que "Hi seria necesario lo contrarie que aqui, y los abu- sos de imprenta serian delitos privilegiados Si una ley ordenase que los caliticaran los jueees ordinarios. EI cuarto fundamento es que siendo fos abusos * delitos comunes y calificables por el juez ordinario ¿quién ‘nos asegura de que el Góbierno no se pree viildrá «le su prestigio, y de que el juez ignorante, timido, ambicioso, «$e. ^o ‘declare culpable al eseri- ter 'Inbcente, y este vaya à sufrir penas «terribles por sus ‘juenas intenciones? Yo "respondo: Ao primero, que del fallo del juez hay apelacion á la Suprema Corte de justiera, hay suplicacion Mel primer fallo de esta, hay tercera revista por · un recurso extraordinario, hay rééttsaeiónes de todos los nrapistrattos -sospechesos, hay tüdós ‘lus '"Peéursos que ‘atin “están eensurutlos ue ser muchos 'pára os :delitos: comunes;-de suerte que, viene “á ser ‘preciso “él ¿que estén de --acuerdo.-en él fallo, con él ‘jeg ‘de ‘primera “instancia todos ‘6 en- éi todbs los wmagistredos- Nel: tribunal mas respetable que tiene Ja Naeion. ¡Prestará mas segatided al es- Eritór, verdaderamente inocente, un jurado -de hom- brés, ignorehtes por to eumuny que: mayor úmero de Fetrifdos del tribdunal Supremo? ‘Aun Hespues- de · todes (19 2 Lib. 4, Cap; di. 35 -estos recursos ¡wo ruedan oeursos al (Congreso, ya por la via de: indulto, ya. por A de responsabilidad: Si «$e teme que tantos Magistrados, independientes del Go- bierno y en.el último grado de su escala, se afecten to- -dos del miedo, del espíritu de partido €c., ¡por qué ‘mo «debera suceder: lo mismo con mas ‘frecueneia en zun jurado compuesto, casualmonte, de hombres que ca- ‘si ninguno. sabe ni que existen reglas de. critica in- ‘terpretativa, y hombres que tienen á que aspirar: Res- - pondo lo segundo, suponiendo la realidad. del caso de -los EE., y que suceda alguna ó algunas veces que afectados Jos: magistrados de esas bajas pasiones, ha- -gan sufrir pena à un.inocente, pero pregunto: ¿cual es anayor mal para: la sociedad y mas digno de..evi- -tarse, cse, particular, de pocas. veces y solo remota- -mente temible, ó el general ya experimentado tantas - veces y de riesgo tan próximo, de que un jurado vi- -ioso y mal compuesto absuelva escritos eriminalisi- mos, .aliente eon la -absolucion á imprimirlos peores, -y la sociedad arda en sevolucienes y..setliciones, can- usitadas por jos: escritores perxersos! ¡Debe ek Legiala- vdor atonter antes al particular, que si es inocente. pue- cde. ser. culpable, 0: à la sociedad que. siempre debe su- '"peuagrso. inocente? Mucho. pudiera extenderme en uste spuoto del jurado para la. libertad de. imprenta, iù- -weneion de., un ;»partido.psedominante en Jas Cortes de Aan, «para que, los. suyos «pudieran. escribir tedo “impunemente, pere remito al, que: deseare mas á Jo eque»sobre.-esta materia ban: escrito :Bonard y. el au- -tor . del. Jacobinismo. ¿Quien en lo euoesivo,..nos.. preguntan los. EE, -sevalentará >ó defender. las instituciones, á. echarle án seura absbobierno sus defectos, . á censurar. sus arbi- vtrariedades:: Co. cuando debe ..estar.tan seguro de. la ‘pereesucion: yodel castigo?! „Quien: Todo. Ia que «la ha- T de huena fe, guiado..de.. pura. mor à. la. justicia ^y -á da patrias, y.oonsel verdadero fin «de: instruir y ale ¡advertin:: Esaritos, que nacen. de. estos, principios -y nn, estos: fines tienen.. por. caracter. Ia. moderacion, -exponen:-loschegkhos puramente 355 reve- -Aars los privados siempre ,es. crimen). los ies 36 con las leyes infringidas, los examinan a la luz de .una razon fria é imparcial, no calumnian, no con- . citan a la desobediencia, no provocan à la revolucion con apóstrofes enfaticos y giros capciosos. Quien asi ‘lo haga, no temer; no tiene que temer. Pongames un ejemplo casero. ¡No pudieron los Sres. EE. del Anteojo haber dicho del proyecto de ley que quitaba tales y cuales derechos, que cerccnaba aquellos otros, disminuia las garantias en los de mas allá, y fundar esos conceptos con las que en sus tres números pue- den llamarse razones, aunque falsas y equivocadas, sin añadir tantas amenazas de revolucion, tantas ca- lificaciones de su justicia, tantos toques a la legiti- midad del Congreso y de su autoridad constituyente, tantas frases en que indircetamente le dicen al pue- blo que se revolucione y reclame, que no sufra, por- -que si sufre es indigno de la cualidad de pueblo ki- bre Ec. &c! Si se hubieran ceñido à lo primero, todo el mundo hubiera creido que trataban de ilus- -trar la materia, y que aunque se equivocasen, los ani- -maba un buen espiritu publico; los represeutantes hubieramos agradecido sus advertencias, ciünendonos tambien, á solo deshacer sus equivocaciones: pero con todas las otras muletillas ¿quien no entrará, por lo menos, en sospecha, y no verá un abuso de la preciosa libertad de la imprenta? Oigase al párra- fo 3 del num. 23 este precioso periodito: ella es (ha- «blan de la ley que se discute) tiránica, ella despe- Ja á los ciudadanos de todos sus derechos, y ella no puede subsistir por MUCHO TIEMPO O LOS ME- _XICANOS NO SON DIGNOS DE LLAMARSE LIBRES.—;Y podrán los mexicanos reclamar sus de- -rechos perdidos sin derramamiento .de su sangre? Es imposible. A este tenor hay otros innumerables y me - haria eterno al referirlos. ¡Y es este el modo de advertir faltas, por solo deseo de que no se comclun y corrijan, ó es el trillado camino de concitar à la revolucion y al trastorno del órden? Júzguelo el so- do buen sentido. Podrán haber estado muy distantes -de ese perverso fin los EE. del Anteojo; asi lo su- pongo; asi lo quiero creer; pero han tomado, incauta- : 87 mente y quizá 4 ojos cerrados, el camino recto de la anarquia. É Nunca, pense extenderme tanto, pero*aun he omi- tido muchisimo, y creo que nada cesta demás cuando. se trata de calmar alarmas que se puedan haber levantado en ánimos incautos, y de vindicar el honor del augusto Congreso general, que, teniendo ya aproba- dos todos los articulos que el Anteojo censura, los ha hecho ya suyos, y habria incurrido en las acri- minaciones de dichos periodistas si ellas fueran jus- tas y merecidas: por lo que estime de absoluta nece- sidad manifestar al público la temeridad y falsedad de las indicudas censuras. | He proeurado no permitirme la acrimonia incivil y que sale de los limites de una justa defensa, sin embargo de que pude creer me disculparian, si la usaba, la eualidad de provoeado en la Comision por quien hablo (à la que vi aun buenas intenciones quie- ren confesar los del Anteojo) y la cireunstancia de ser ellos anónimos, deseonoeidos de mi y de todo el mundo, cen quieues por lo mismo, juego à la gallina ciegu, siendo yo el de la venda y cllos los del pal- moteo. Protesto que si supiera quienes son, me ha- „bria explicado aun eon mayor moderacion y tiento, porque asi lo exigen mi edueaeion y mi caracter. He eoneluido: si desempeñé mi propósito, el pú- blico lo califieara; yo soy cere en el easo; no deseo etra cosa sino que se persuada que el Congreso de sus representantes no tiene otras guias en sus delibe- raciones que la razon, la rectitud, la justicia, y el bien universal; si lo consigo logré todo mi fin. Mexico Noviembre 12 de 1835. P. D. Concluido el anterior papel, y ya en manos del que lo iba á poner en limpio para correr con la impresion, se me hizo leer el artieulo relativo á mi, in- serto en el nüm. 25. del Anteojo, en que los EE., mal informados en todo, se quejan de que los ataque ale- -wosamente donde no se podian defender mi contestar; -que desafié á las galerías, pedí aplausos, perdones, Cc. En cuanto á haberlos atacado les digo solo, con Mareial, bs e . ae E - $ E i ; Cur "hidere nobis | Non hecat licuit, si, jugulare iibi Exceitada. 14 (Comisión por ‘uno ‘de los representan- tes para que contestata los argumentos del. Afteojo, “¿podria gnardar silencio? Serra honor suyo! En cuen- ‘to a da alerosia, es Uno de los muchos “Equiveeos de. Ins Sres, EE. Es alevosía afacar al que No se: puedo “defender de ningun moto, pero ho lo es atacar al ‘que, si no puede defenderse en el sitio A, es ^fibre y tiene seguridad ie sacarme al sitio B, en donde ꝓue- -de jugar sus armas y usar ládos sus movimtentas. Si los EE. del Anteojo no podian Yebatir en lu €á- mura de palabra, mis argumentos, eran dueños “le — una imprenta, libres para escribir cuanto” quisieran, .y en aquel ‘mismo dia podian haberme rebatido: ën ‘un suplemento a su periódico, y eon la -vetitaja “do "que ellos no dan la cara, y á los que comipoñemoós la Comision hos conocen elles y todo el müuttdo. Eva, ‘pues, atacar al que no se puede defender? *Gon ¡ue Á ellos será licito decir enanto les venga à fas men- tes en mengua de los «diputados, sin que nadie tos excite para ello, y divulgandolo por todo -el'- mundo; y en estos será un crimen contestar- exvitados! Que dirigía la vista á las guleríus pidiendo apluu- 808, no tue cierto, porque no lo “acostumbro” jamne. -Recuerdo que casi los tenía fijos en la niera y doccl, :y sb una ú otra vez les dirigi à las galerias seria por ‘movimiento indelilerado y de distracción. ` “Que les dirigía, la palabra como i estactéran pre- “gentes, esd quiere decir que me explicaba"oratoriamier- te, y usaba de la figura que Haman los Yeetóvieos apns- trafe, la cual enseñan: ellos ver” muy conveniente y dar u la: elocacion mucha: fuerza. No os el'uso- Me esta ‘figura lo que el reglamento prohibe: estúdienlo mejor. eue pedia perdones d id misma : galería; es otra Sfatsedad. “Pal vez dirigiendome al Congreso, tentéroso -He que se me hubiese tescapado en el calor: Algunas ex- "presion * faerte, de diria: disimulase mi exaltacion por "el motivo que me la producia, Esto; lejos 'de vers re- prentible,' es eto (de urbanidad y: giro oratorio. Conclui, y remito el papel à la imprenlaiaia!da - 8 menor lima, porque salga antes de que la ley se aca- be de discutir, como me lo encargan los mencionados EE., de quienes soy conciudadano (afectisimo si cams . biaren de rumbo) y no tendrá embarazo, si ellos gus- tan y se manifiestan, de ser su verdadero amigo Q. B. S. M. F. M. S. de T. o EXPOSICION QUE EL C. LORENZO CARRERA DIRIGE AL PUBLICO, w CONTESTANDO A LOS HECHOS CALUMNIOSOS CON QUE $5 LE INJURIÓ EN EL SUPLEMENTO AL NUM. 13 DEL AN- TEOJO, Y EN EL EDITORIAL DEL NUM. 14 DE ESTE MIS- MO PERIÓDICO. MÉJICO. COD IMPRENTA DE GALVAN A CARGO DE MARIANO AREVALO, Calle de Cadena núm, 2. 1835. ` -a Rennir en el foco de un ustorio los rayos solares para abrasar algun objeto, en quien lanzados directamente nada producirian, fué asombroso descubrimiento de la fisica; ata- ear calumniosa y cruelmente á un ciudadano particular, pa- ra vilipendiar y ennegrecer la reputacion de algun supre- mo magistrado, ha sido refinamiento maligno de la que se llama ilustracion, y es y será siempre en lo moral, infame, cobarde y criminal hipocresía. En esta táctica perversa pueden servir de modelos el autor del Suplemento al núm. 13 del Anteojo y los editores de ese ya difunto periódico, á quien por toda maldicion deseo descanse en la paz qus nos pro- curaba introducir en la Repüblica. ; Si yo hubiera sido el blanco único y directo de los ti- ros de esos señores editores en el editorial del núm. 14 y. el de su colaborador en el Suplemento al núm. 13, tal vez habria despreciádolos, considerándome insignificante para mis conciudadanos, y escudado con el testimonio de mi concien- cia, y asegurado en la opinion del círculo de personas hon- radas que me tratan íntima y amistosamente. Pero como me eligieron por medio para infamar torpemente al primer magistrado, desconceptuar á los supremos poderes, y soplar á cara encubierta la tea de la discordia, crei que defender- me era defenderlos, y que este respeto trasformaba en obli- gacion el pundonor. Ofreci que lo haria, y me comprome- ti en toda forma 4 patentizar las calumnias, luego que reco- giese los documentos necesarios, y mi oferta se estaimpó en el número 15 dél Anteojo de 4 del pasado septiembre. Voy ya á cumplirla, advirtiendo que sino lo habia hecho ántes, no ha sido por culpa mia ni por dificultad en el asunto, sino por- 4 que las estrechas y ejecutivas Órdenes del Supremo Gobier- no para entregar la cuantiosa negociacion que estuvo á mi cuidado, no me habian dejado tiempo mio para pensar en otra cosa. Los colaboradores del Anteojo, como que van á su ver- dadero objeto, toman un poco atras la serie de calumnias, y con cuidadoso pero torpe descuido, quieren hacer sospechar que el proyecto de ley sobre extincion de la milicia civic a, no tuvo mas objeto que apropiarse la rica negociacion de. minas del Fresnillo. . Niel soberano Congreso, ni el Supremo Gobieruo, á quie- nes se hace esta injuria atrocísima, necesitan para su vindi- cacion mi tosca pluma, mi aun tienen necesidad de lavarse las manos; mas por lo que conduce á mi defensa, daré una simple pincelada sobre esta injuriosa imputacion. ¡Cuando esa ley se proyectaba, tenian los supremos poderes el don: de profecia? El que resistiera Zacatecas obedecer á la ley, era entónces, no como quiera un futuro contingente que po- dia ser 6 no ser, y de los que. solo Dios tiene certeza, sino un suceso que no era de esperar, atendidas la sensatez y prudencia con que aquel Estado se habia manejado en todas ocasiones, y por las que debió haber calculado la culpabili- dad y malas consecuencias de una resistencia á fuerza arma- da. Dada ya la ley, fué cuando se declaró resistente el Es- tado, cuando se resolvió reducirlo, y cuando los hechos si- guieron á las .resoluciones, y á estos el determinar que el Gobierno general interviniese la negociacion de minas del Fresnillo. ¡Cómo, pues, pudo esta intervencion ser el objeta de aquel proyecto de.ley, sin el espíritu profético ejercido sobre los sucesos intermedios que fueron las premisas de se- mejante consecuencia! No es menor injuria á los mismos supremios poderes y sí mucho mayor atrevimiento, indicarlos reos de usurpacion de propiedad agena. No me toca, nj tengo los tamaños ne- cesarios para entrar en la cuestion sobre propiedad de esas. minas y legitimidad del contrato celebrado pobre ellas; pe- 5 ro sé que fué muy deténiddmente examinada en las se. siones públicas en que se ventiló este negocio, y que los que lo votaron lo hicieron con pleno conocimiento de las disposiciones del derecho en la materia. ¿Tendrán los edi- tores del Anteojo conocimientos jurídicos y políticos mas pro- fundos? Ni la nacion ni yo lo creemos; pero si los tuvieren,. impugnen.con solidez las razones en que se fundó la deter- minacion, y les contestarán los que la tomaron: para hablar basta tener boca, pará demostrar, se necesita ciencia, El Exmo. General Presidente salió á mandar la fuer- za destinada á Zacatecas, y ocho dias despues sali yo pa- ra el mismo rumbo, en comision de 1). Manuel Gargollo, apo- derado de D. José Lorenzo de la Torre, dueño de la hacien- da de Cedros, con el objeto de recabar y hacer efectiva'la devolucion de csa finca, determinada anteriormente por el Congreso de Zacatecas y entorpecida por la revolucion; lle- vando al intento endosado el poder y una carta de recomen- dacion de Gargollo para el Sr. Santa-Anna, á fin de que cooperase en lo que estuviera de su parte á que yo recibie- se la finca. Los poderes jurídicos conferidos á D. Manuel Gargollo, y endosados & mí, y là mencionada carta al Sr. Presidente, que con su contestacion se inserta bajo el núm. 1, son comprobantes innegables del hecho que refiero. Pero los srs. editores del Anteojo, como si yo tuviese una obli- gacion de fijar rotulones en las esquinas para anunciar al público mis pasos y sus fines, ó ellos un derecho para que yo les diese cuenta de los objetos de mis viajes, aseguran muy serenamente que salí de Méjico sin objeto; sin mas fun- damento que porque ellos no lo supieron, como no lo de- bian saber; ó hablando con mas ingenuidad, para hacer creer por esta falsa circunstancia, una colusion anterior y crimi- nal entre el Sr. Santa-Anna y entre mí. Con este objeto siguen refiriendo á su modo los otros sucesos, y dicen, que fueron hechos pasados á la vista de toda la república, y que no se pueden negar. Ved aquí el modo fácil de calumniar, alucinando incautos. En este punto ¿qué es lo que fué un 6 hecho, sre. mios? ¿Que yo salí de Méjico para Zacatecas? Pe- ro ni es eso lo que vds, dicen, nt lo que les conviene decir para su fin: ¿Que sali sin objeto inocente? Esto es lo que vds. aseguran, para dar á entender por via de consecuencia, la colusion y trama con que nos calumnian; pero eso es pun- tualmente lo falsísimo, lo que vds. no probarán jamas, y lo que desmentirán siempre los documentos á que me he re- ferido. Encontré en Aguas Calientes al Exmo. General Presi- dente, le entregué la carta de recomendacion referida, y tu- ve el honor de tratarlo los dias que alli permaneci, y de captar su aprecio, segun se dignó manifestarme. Cuando entró en Zacatecas nos volvimos á ver. Lo ocu- paba entónces la idea de la abandonada negociacion de mi- nas del Fresnillo, y tuvo la ocurrencia, honrosa para mí, de comisionarme interinamente para su direccion, autorizándo- me 4 fin de solicitar y suplir los fondos necesarios para que ella no se arruinase en daño comun, como habria sucedido por la naturaleza de su giro con solo abandonarlo 6 des- atenderlo pocos dias. Implicado ya en este encargo, me era imposible continuar con el del recibo de la hacienda de Ce- dros, que me habia sacado de Méjico, y endosé los poderes á D. Márcos Esparza, quien los ha estado y sigue desempe- ñando, segun se ve en el decreto del Gobierno: de Zacatecas que marco con el número 2, De la comision conferida á mí, dicen el articulista y colaboradores que estaba reprobada por todas las leyes; pe- ro no.citan ni podrán alegar una sola; y yo por toda res- puesta les digo: que segun consta de los estados semanarios, informes de visitadores, inventarios de recibo y entrega, y demas comprobantes que obran en la secretaría de Hacien- da del Supremo Gobierno, tengo la satisfaccion de haber correspondido plenamente á la alta confianza que se depo- sitó en mí; de haber impedido la ruina de una negociacion tan lucrativa; de haberla sostenido y mejorado á costa de inmensos afanes personales y de cuantiosos suplementos pe- 7 cuniarios; y en fin. de que se haya podido contratar con las ventajas, para el Supremo Gobierno, que sabe todo el mun- do: sí, me vanaglorío de que á mí se me debe. Mis antago- nistas podrán dudar de estos asertos, pero no desvanecer la autenticidad de los documentos á que me refiero: ellos ne- garán, pero sin pruebas, miéntras yo convenceré con ellas en la mano. Detendréme algo mas enel hecho que sigue, por ser el fundamento principal de las acriminaciones y calumnias. Trata el General Presidente de proporcionarse dinero de pronto para las necesidades del Gobierno; proyecta con este fin vender metales extraidos de las minas del Fresnillo; sele hacen propuestas; pide informe al Director de la ne- gociacion; este califica de preferente la de D. Manuel Gon- zalez, & quien se venden con efecto 21000 cargas, sin te- ner yo en nada de esto intervencion ninguna. Aquí es don- de la cuadrilla colaboradora levanta el tono, suelta la atra- vilis, y desembucha todo su saco de imposturas é injurias. Segun ella, el comprador soy yo, ó tal vez el Sr. Santa- Anna; yo, abusando del puesto que indebidamente se me habia con- fiado, recabo felónica y traidoramente la autorizacion para la venta; yo me aprovecho de la mejor hacienda para bene- ficiar las 21000 cargas; yo me tomo los mejores metales, y gano en ellos por lo bajo, 181000 pesos; D. Teodoro Zapa- ta es un bribon, seducido por mí, para informar à favor de la propuesta de Gonzalez; D. Manuel Gargollo es mi com- paüero, y cambia por cobre la plata remitida en con- ducta; todos, en fin, somos unos perversos á juicio del arti- culista y cofradía. ¿Si animará á esos caballeros el espíritu que & los muchachos, que al ver 4 otros con piezas de fruta que ellos no tienen, les dicen con asco simulado: ¿No comas esos... daca uno! Pero el asunto es serio, y yo debo al pú- blico y á mi.mismo el dar satisfaccion en otro tono; asegu- rando y probando, que cuanto asientan esos periodistas es Una pura falsedad. El documento. número 3 seven que el comprador 8 de las 21000 cargas fué D. Manuel Gonzalez, y que no fué el Exmo. Sr. Santa-Anna quien las vendió, aunque auto- rizó para la venta. El decir que D. Manuel Gonzalez es un testaferreo y yo el verdadero comprador, es un aserto gratuito, falso, fácil de soltar, pero imposible de probar; y miéntras no den pruebas, nadie les debe creer sobre su palabra, y yo estoy en derecho de apellidar calumnia. El artículo 1.2 de la contrata que no habian visto, 6 de que se habian desentendido, los confundirá, y patentizará hasta la evidencia la falsedad de sus asertos. Por él consta que á Gonzalez no se le vendieron 21000 cargas de cual- quier metal, sino de metal de ley determinada; de suerte que no se le dieron las siete cargas que forman un monton, por Jos veinte y un pesos, á razon de tres pesos cada carga, fue- se cual fuese el acudir, smo que cada ocho marcos y medie se le computan por un monton, o por siete cargas; de lo que se deducen las siguientes consecuencias infalibles, Primera: El comprador de esas veinte y un mil cargas, ningun interes tiene en que los metales sean de mucho ó de bajo acudir; rinda el monton mas ó rinda ménos, á él solo se le han de dar ocho marcos y medio, y con ellos se ha de dar por recibido de las cargas que forman un monton; c- mo pues, ó para qué (aunque yo hubiera sido el comprador) aplicaria 4 esa compra los mejores metales, pnes el mayor rendimiento nunca habia de ser para mi? Segunda: La propuesta de Gonzalez fué en efecto la mejor y mas ventajosa, y Zapata que así lo informó, un hom- bre honradisimo y veraz, y no un pícaro seducido por mí, Con efecto, los documentos números 4 y 5, referente el se- gundo á todos los estados semanarios que obran en el Mi- nisterio de Hacienda, en cuanto al acudir de los metales, acreditan que D. Damiano Floresi ofreció cinco pesos por cada carga de metales colorados del burreno, cuyo acudir medto, es el de quince marcos por monton; que ofrecia un pe- so por cada carga de los metales de obscura, cuyo acudir es de ocho marcos, y que oſrecia cuatro y medio pesos por los 9 blancos de Santo Domingo, iguales. en su acudir á las del barreno, de que resulta el análisis siguiente. Producen. Daba por él Un monton ó siete cargas Floresi. de metal del Barreno... | 15 marcos. | 35 pesos. Id. id. de Sto. Domingo... | 15 31 ps. 4 rs. kd. id. de obscura.... cece 8 7 Totales........ | 38 78 4 Partidos por 3 los marcos y los pesos para reducirnos á un monton, resultan, en los primeros 12 marcos 5 onzas 5 ochavas 5 tomines: y en los segundos, 25 pesos 1 real 4 granos. Conque Floresi pagaba por cada 12 marcos 5 on- zas 5 octavos 5 tomines, 25 pesos 1 real 4 granos; lo que equivale á pagar á dos pesos el marco sin beneficio. Gonzalez ofrece por cada ocho y medio marcos 21 ps. (á razon de 3 ps. cada una de las siete cargas del monton), lo que corresponde á 2 ps. 3 rs. 9 gs. por marco; luego la propuesta de Gonzalez aventaja en 3 rs. 9 gs. por matco á la de Floresi; y ademas, proporcionaba recibir tudo el valor de pronto, cuando la de Floresi no dice cómo pagaria. ¡Dón- de estan, pues, los doce reales mas por carga que Floresi ofrecia? ¡Dónde la ventaja de su propuesta? ¿Ven vds., sres. colaboradores, como hablan de "memoria, y cuan trabuca- dos y empañados esten los lentes de su Anteojo? Estos fue- ron los cálculos y análisis que debieron vds. hacer, y no su- pieron 6 no quisieron, y estos los que hizo el honrado Za- pata para decir, con toda verdad, que era preferente la pro- puesta de Gonzalez. El Supremo Gobierno, á quien el Exmo, General Presidente dió cuenta con las propuestas y su re- solucion, despues de examinarlas por estos sólidos y única» mente verdaderos principios, aprobó con elogio todo lo hecho, segun consta de los documentos números 6 y 7. Rectifiquen vds. áhora, siguiendo el verdadero dato, el cálculo que forman para deducir las utilidades de Gonzalez, y verán volar de luego á luego y aun sin salir de los limi- 2 10 tes en que vds. se contuvieron, mas de la mitad de la ga- nancia que le atribuyen, recaleando sobre mí participio y cruninalidad. D El argumento incontestable que hice .ya contra el aser- to de aplicar yo á las veinte y un mil cargas de Gonzalez los mejores metales de las minas, deja. evidenciada su impostü- ra, y la acaba de acreditar el documento núm. 4 por el que consta que yo jamas dí órden alguna para .que se llevasen á la hacienda de S. José metales de mejor ley, y que estos se han remitido indiferentemente y con igualdad á las tres haciendas; lo que comprueban las boletas de remision y es- tados semanarios de los administradores que obran en el Ministerio de Hacienda, y el estado de los comisionados im- preso en el Diario del Gobierno. | ! Que para beneficiar esas veinte y un mil cargas, esco- gi la hacienda de S. José por ser la mejor, es otro de los asertos con que acreditan no solo su deseo de acriminarme, sino su ignorancia y torpeza en mentir. No hay zacatecano inteligente que ignore que de las tres haciendas que tiene la negociacion del Fresnillo, la de Guadalupe es la mejor en to- do, como que es triple que la de S. José; y aun la del Ro- sario, á pesar de ser menor, le aventaja, porque beneficia por fuego y patio, cuando la de S. José lo hace solo por pa- tio. Véase, pues, la grande inteligencia de mis antagonistas, y la verdad de sus acriminaciones. „ Es digna de especial mencion aquella otra en que en- vuelven á D. Manuel Gargollo, asegurando que él cambió por cobre la plata puesta en conducta para Tampico. ¿Se puede dar un mentir mas soez y mas ingrato? El Gobierno se vale de Gargollo para que garantice sus letras; este se presta á ello sin interes ninguno y por el deseo de que el Gobierno lograra en ellas algun premio; él no toma una ni cambia un solo medio; casas mercantiles muy conocidas en Méjico, se apresuran á tomar las letras luego que las ven garantizadas por Gargollo, y las cambian no por cobre, sino por cobre y plata: no hay en Méjico un solo comerciante 4 quien no 11 consten estos hechos, y los recados de todos estos pormeno- res obran en la Tesorería general y Secretaría de Hacien- da. ¡Y un servicio tan remarcable y desinteresado que me- rece los elogios del todo el mundo, se traduce calumniosa- mente para acrimmar y desacreditar á Gargollo! ¡Y se quer- rán: luego buenos servidores, cuando se les da un pago tan indigno! Concluye el articulista anunciando la ruina de la nego- ciacion entre mis manos. Tengo la indecible satisfaccion de haberla entregado á la compañía contratista, mejorada y au- mentada en todos sus ramos, segun consta de los inventarios de entrega, y de haber seguido, durante mi encargo, el sis- tema de contabilidad que dejó establecido el Sr. Garcia, y aun llevado por las personas de que él hacia confianza, y que las alteraciones que yo hice en mi tiempo todas fueron dirigidas y han sido eficaces para imposibilitar 6 dificultar, hasta el extremo, cualquiera mala versacion. Estas son, señores Editores, pruebas de hecho y no asertos gratuitos; los comprobantes de ellos son innumerables» obran en oficinas públicas y en manos de funcionarios res- petabilisimos: de todo conservo en mi poder testimonios fe- hacientes é intachables. Si vds. fueran hombres capaces de dar la cara en esta lid, los emplazaria y desafiaria para que concurriesen á examinarlos uno á uno por todo el tiempo que les exigiese su prevencion maligna, hasta quedar conven- cidos y confundidos; pero bien conozco que vds. no saben he- nr sino á mansalba, y que en lo legal y si yo me presentara, vds. se me habian de metamorfosear en algun miserable y po- drido lazarino, de cuya miseria abusarian por dos ó cuatro pesos para hacerlo encubridor de su maligna trama, y el ar- ticulista en algun tunante que saldria con yo no lo hice á mal hacer. No son vds., pues, á quienes debo dirigirme, si- no al público: á él debo dar satisfaccion, y lo dejo hecho: su buen concepto es al que aspiro. Todo lo dicho y los siete siguientes documentos me pa- recen sobrada vindicacion de mi honor, y del mucho mas sa- 12 grado de los altos personages á quienes la mordacidad ata- có en los papeles que refuto, tomándome á mí.por medio ó por pretexto; pero 8i zun se desearen mas aclaraciones, prue- bas y comprobantes, estaré pronto á darlos; y en efecto, pien- so publicar algunos con los inventarios de recibo y entre- ga cuando regrese & Méjico, pues la conciencia pura y bien asegurada está léjos de huir, y ántes bien es la lax y exá- men ampere te T Zacatecas octubre 16 n 1835. Lorenzo Carrera. DOCUMENTOS. = . Num. 1. Exmo. Sr. General Presidente D. Antonio Lopez de Santa-Anna.—Méjico abril 23 de 1835.— Mi muy estimado amigo y Sr.: Hallandome con los poderes del propietario de la hacienda de Cedros, y estando mandado por decreto de la legislatura de Zacatecas devolver esta finca & sus duefios; he creido conveniente disponer que D. Lorenzo Carrera va- ya á recibirla, tomándome con tal motivo la confianza de re- comendar 4 V. este asunto, cuya conclusion ha sido en- torpecida por la revolucion, esperando de su favor contribui- rá con gu poderoso influjo á finde que se lleve á efecto el cumplimiento del referido decreto, en la inteligencia de que Carrera lleva los poderes y documentos respectivos, y au- torizado competentemente para recibirla, Us Siendo el Sr. Carrera un amigo & quien estimo vivamen- te por las apreciables circunstancias que le adornan, no pue» do ménos que recomendárselo á V. muy particularmente, suplicándole que en cualquier cosa que pueda ocurrir en el seguimiento y conclusion del asunto de Cedros, me haga la gracia de atenderlo con la misma distincion que ha tenido siempre la bondad de hacerld conmigo. Sirvase V. disimular mis continuas molestias, y dis- ponga con igual confianza del sincero afecto de su mas apasionado y mejor amigo. Manuel Gas gollo. CONTESTACION. Sr. D. Manuel Gargollo.—Aguascalientes mayo 3 de 1835.—Mi apreciable amigo: Con la fina de V. 23 del próxi- mo pasado se me presentó D. Lorenzo Carrera, 4 quien 14 he tenido el gusto de ofrecer cuanto pueda valer para que me ocupe con toda franqueza. Se repite de V. su afectísimo amigo y atento servidor q. b. s. m.—Antonto Lopez de Santa-Anna. - Num. 2. Gobierno Superior Político de. Zacatecas. —Zacatecas agosto 12 de 1835.—Apareciendo justificado el derecho ale- gado por el ciudadano Márcos Esparza, en representacion de D. José Lorenzo de la Torre 4 favor de la hacienda de Cedros, el Gobierno dispone en cumplimiento ‘del decreto de 15 de diciembre último, se entregue la referida hacienda al citado ciudadano Márcos de Esparza con todas sus exis- tencias, fábricas v demas cosas que le sean anexas, previ- niéndose al actual administrador D. Mariano Cabrera, rin- da las cuentas. de su manejo al referido Esparza, á quien queda su derecho á salvo para que reclame á los anterio- res, encargándose al Sr. Comisario general le pase todos los documentos que existan en el archivu de la Direccion general pertenecientes á Cedros, y por la secretaria los que existan en ella.—Ramirez.—José Gregorio de Llamas, se- cretario. Pas et 2 2 a + Num. 3. . SECRETARIA DE HACIENDA. SECCION SEGUNDA. — Proposicion que hago al Director de minas del Fresnillo pa- ra la compra de veinte y un mil cargas de metales, bajo las condiciones siguientes: 1.2 Se me entregarán veinte y un mil cargas de los citados metales que rindan, beneficiadas ocho y meos marcos por cada monton plata de toda ley. 2.2 La parte de esta carga que á mí me cónvenga, será 10 beneficiada en la hacienda de S. José, e de la nego- ciacion. 3.2 La otra parte que á mi me convenga, podré extraer- la en metal para beneficiarla en otras haciendas particulares. 42 Pagaré por su beneficio el precio corriente de diez y siete pesos por monton de la parte que se beneficie en la citada hacienda de S. José, que es lo que paga la negocia- cion en igual caso. 5. Pasaré catorce onzas de azogue por pérdida y consu- mido de cada marco de la parte de metales que se benefi- cie en dicha hacienda de $. José. 6.2 Pagaré ä tres pesos carga de dicho metal, cuyo im- porte entregaré al contado. 72 La plata que me produzcan las veinte y un mil car- gas del presente contrato, gozarán de las mismas excepcio- nes de derechos que han gozado hasta aquí las platas de la negociacion del Fresnillo.—El presente contrato será pre- sentado para su aprobacion al Exmo. Sr. General Presidente, quien garantizará su cumplimiento en nombre del Supremo Gobierno general de la nacion.—Zacatecas mayo 21 de 1835. Manuel Gonzalez.—Exmo. Sr.—En virtud de lá órden que verbalmente se ha servido. darme V. E., hc examinado de- tenidamente las tres propuestas que varios particulares han hecho para comprar una parte de la existencia de metales que existen en la negociacion de. mi cargo; y hallo que la mas admisible es la que suscribe D. Manuel Gonzalez, tanto porque establece una ley fija, como porque proporciona al contado el importe de la venta, y en consecuencia, si es del superior agrado de V. E., debe preferirse 4 las otras dos. —Zacatecas mayo 24 de 1835.—Teodoro Zapata.—En vir- tud de lo que expone el Director del Fresnillo D. Teodoro Zapata, admitase desde luego la presente proposicion como la mas ventajosa de las que se han presentado para la com- pra de los metales que deben venderse pertenecientes 4 la mina del Fresnillo, para la remision de los cien mil pesos con que deben socorrerse las urgencias del Gobierno gene- 18 ral, &-cayo nombre libro fa presenté autorizacion, qué puede tener efecto al momento.—Cuartel general de Zacatecas á 24 de mayo de 1835—Lopez de Santa-Anna. a [copa Méjico i aps 14 de 1835. —Corral. Num. 4. Secretaria de Hacienda. Seccion segunda.—Compraré á la negociacion del Fresnillo de quince á veinte mil cargas de metales de igual calidad, con la carga que existe hoy en la hacienda de la Granja, y los pagaré á los precios siguien- tes: Del barreno (colorados) á 5 ps. carga.—De colorada (blancos de Sto. Domingo) á 4 ps. Respecto al pago de di- chos metales, aceptada que sea mi propuesta, convendrémos en los términos que se debe hacer.—Zacatecas á 23 de ma- yo de 1835.—Por ausencia de D. Damiano Floresi, Genaro Placci.—Al Sr. D. Lorenzo Carrera. | | ^ Es cópia que certifico.—Cuartel general de Zacatecas 4 24 de mayo de 1835. Es cópia. Méjico sebombro 14 de 1835.— Corral. dedicados Num. 5. Esta Direccion no ha recibido órden alguna para que ala hacienda de S. José se remitiese otra clase de meta: les, que los que por el órden establecido se han estado remi · tiendo ántes y despues que: se encargase vd. de la administrá- cion general. Los que se haf remitido 4 la citada hacienda son igua- les á los qué se han remitido á las demas de esta negocia” cion, y cuya verdad puede comprobarse por los estados se manarios de ellas: así es que podemos asegurar que carece de todo principio de verdad el autor del Suplemento al Anteo jo, cuando dice que á la hacienda de S. José se hayan rè- mitido los metales mas ricos de la negociacion para su be. 17 neficio, cuyo aserto desmentimos, y probarémos su falsedad, así como el de que esa administracion haya comunicado ór« den alguna con aquel objeto. Los datos que en cualquiera caso comprueban la ver- dad de cuanto llevamos expuesto, existen en esta Direccion, á los que nos hemos contraido, y nos contraerémcs si aun se insiste en sostener las falsedades que el citado Suplemen- to contiene. En cuanto al otro punto de su oficio de vd. sobre las leyes que han estado dando los metales colorados de Barre- no y blancos de Santo Domingo, y contrayéndonos para in- formar sobre este particular decimos, que estos metales acu- den constantemente sobre quince marcos por monton, y al- gunas veces suben hasta diez y ocho, como se puede ver por los beneficios y respectivos ensayes que de ellos se han hecho. Los de la mina de Obscura han estado acudiendo cons- tantemente á ocho marcos, lo cual consta de los mismos comprobantes que hemos citado, Dios y libertad. Fresnillo septiembre 26 de 1635 To- doro Zapata—Juan Hidalgo.—Sr. Administrador general D. Lorenzo Cairera. Num. 6. Secretaría de Hacienda. Seccion segunda. —Ejército de operaciones.—Exmo. Sr.—Dije á V. E. que habia dado la órden á D. Lorenzo Carrera, Administrador interino del Fresnillo, para que situase en Tampico cien mil pesos á dis- posicion de V. E., pues he creido de absoluta necesidad que el Gobierno contase con este auxilio de pronto, para: aten- der á sus urgencias que me son constantes, Esto presenta- ba dificultades en razon de que aunque la mina tenia existen- cia de metales, no estaban beneficiados, lo cual exigia demo- fas, y para allanar aquella, dí órden al expresado Administra- dor que procediese á la venta de algunos de ellos, siempre que encontrara proporcion de hacerlo sin sacrificio. Efecti- 3 18 A vamente, se ha verificado así vendiendo. á D. Manuel Gonza ' lez veinte y un mil cargas de dichos metales, cuyo contras to he aprobado á nombre del Gobierno, y no dudo mereces rá su confirmacion. Al dar la órden para la venta no solo he tenido presente mi primer objeto de auxiliar al Gobierno, sino tambien que habiendo cuarenta y dos mil cargas de me» tal existentes, las haciendas de labor no eran suficientes pa» ra beneficiarlas en tiempo limitado, segun me manifestaron personas de inteligencia, añadiendo estas, que de no vender- se lo que no pudiera beneficiarse, estaba expuesto á pérs didas. Los adjuntos documentos impondrán á V. E. muy por menor de los motivos que precedieron para lo practicada en este contrato.—Sirvase V. E. ponerlo en conocimiento del Exmo. Sr. Presidente interino, recibiendo á la vez mis consideradiones y aprecio, Dios y libertad. Zacatecas mayo 24 de 1835.—Anto- nio Lopez de Santa-Anna—Exmo. Sr. Secretario del Despa- cho de Hacienda. Es copia. Méjico 14 de septiembre de 1835.— Corral. —Corregida. Num. 7. Secretaría de Hacienda. Seccion segunda.—Exmo. Sr. ——Puse en conocimiento del E. S. Presidente interino la nota de V. E. fecha 24 de este mes, y documentos que á ella se sirve acompañar, relativo todo á la venta de vein- te y un mil cargas de metales á D. Manuel Gouzalez, con el objeto de facilitar la realizacion de los cien mil pesos que V. E. se sirvió disponer se remitiesen á Santa Ana de Tamaulipas á disposicion del Supremo Gobierno.—En- terado de todo S. E., se ha servido prevenirme dé á V. E., como tengo el honor de ejecutarlo, las mas expresivas gra- cias, por el infatigable celo que lo anima para proporcionar las creces del Erario nacional, y la propiedad de sus razo- nes: por el incesante cuidado y particular atencion con que | 19 en medio de sus asiduas tareas y fatigas de la campaña se sirve facilitar los auxilios y recursos necesarios al Supremo Gobierno para acudir á sus obligaciones, y por las medidas acertadas que hacia tan importante objeto ha dictado V. E. las cuales no han podido ménos de merecer la aprobacion de S. E. el Presidente interino.—Al comunicarlo asi á V. E. tengo la muy particular satisfaccion de reproducirle las pro- testas de mi sincero aprecio y distinguida consideracion.— Dios y libertad. Méjico mayo 29 de 1835.—José Mariano Blazco.—E. S. General Presidente D. Antonio Lopez de Santa-Anna, benemérito de la patria. Es cópia. Méjico 14 de septiembre de 1835.—Juan Jo» sé del Corral.—Corregida. % ance eun OY BREPRESENTACION a BL CAPITAN YRASTIOO DE ARTILLERIA PERMANENTE, Jose Maria Ortega, p HACE A LAS Aveustas Camaras DE LA Union. MEREJICO. IMPRENTA DE GALVAN A cargo de Mariano Arévalo, calle de Cadena núm. 3. rss pf arn : 1935. 4 € 7 SEÑOR. E. ciudadano José Maria Ortega, te- niente coronel graduado de ejército y ca- pitan de la segunda compañia de la prime- ra Brigada de Artiileria permanente, ante Vuestra Soberania, como mejor proceda, digo: Que despues de cuarenta anos de buenos servicios en favor de la patria y de un constante proceder sin mancilla, me miro reducido à la estrechez de distraer á Vuestra Soberania con un ocurso á que ha dado lugar la escrupulosidad con que el alto Gobierno ha querido conducirse en mis ascensos por miramientos á una ley, . cuya interpretacion ha estimado no ser de sus atribuciones. - | El Gobierno como justo apreciador del mérito, me ha manifestado los ardientes deseos que lo animan pararetribuirme; em- pero, como las circunstaneias que militan en mi caso, son nuevas y que no previó * 4 el legislador al sancionar la ley de 26 de abril de 1816 se mira como embarazado, y en mi concepto con el disgusto de no po- derme elevar hasta donde quisiera. Pres- cribe la referida sancion, que á los capitanes prácticos se les dé el grado de tenientes co- roneles á los diez anos de haber servido ese empleo, y á los cinco subsecuentes Ja plaza efectiva de tales tenientes coroneles. Yo cuento ya doce años de capitan efectivo del arma, y catorce con el grado de teniente coronel, y como que por este mative ya no se me puede graduar de tal despues de los diez anos de capitan, porque seria una monstruosa redundan- eia, el, alto Gobierno: duda, si por no ha- bérseme: concédido el grado en los preci- sos términos de la ley, puede dárseme el empleo efectivo antes de los quince anos que ella misma exige. Desde que yo fun- gia con el carácter de teniente, fui premia» do con el grado de teniente coronel por jos servicios que presté á la causa de la patria; y si hemos de estar à la intencion del legislador, á mi se me debe retribuir mi constancia en la carrera por las consi- deraciones debidas á la clase de capitanes del arma. Yo no me puedo quedar sin pre- mio, - y -en elactual estado de cosas ya no puede graduárseme, bien porque seria una 5 redundancia como dije ántes de ahora, ó bien porque esa misma real órden me con- cede la propiedad á los cinco años despues de graduado; y ‘como esta diversidad de circunstancias es la que motiva las dudas del alto Gobierno, solo el claro discerni: miento de Vuestra Soberania puede alla» nar el camino á merced de una augusta sancion propia suya. La razon parece que interesa sus elegatos en favor mio; pero como á la cortedad de mis talentos no es dado conocer los inconvenientes que. pu- dieran venir de una interpretacion gratuita; A Vuestra Soberania suplico, que no perdiendo de vista los servicios que tenge prestados en favor de la república, se sirva decidir de toda preferencia este interesan» te asunto, concediéndome el empleo efec» tivo de teniente coronel de ejército con la antigüedad de 12 de diciembre de 826, fe» cha en que cumpli los cinco anos de gra · duado que señala la citada real órden de 26 de abril de 816. Pero en el caso de que Vuestra Soberania no lo estime asi de jus» ticia, por lo ménos, se me dispensen tres años para poder optar el empleo referido; pues en hacerlo asi me dispensará grata y merced. , Méjico febrero 26 de ues —Señor. José Maria Ortega. e _.Real órden que se cita. Ministerio de Guerra.—Habiendo da- do cuenta al rey nuestro señor del conte- nido' de varias representaciones que le han dirigido algunos oficiales de las Bri- gadas y algunas compañias de artilleros veteranos de América, en las cuales ha- cen presente los perjuicios que han sufri- do y atrasos que experimentan en sus as- censos, de resultas de habérseles excluido de la escala general del cuerpo, por real - resolucion de 29 de julio de 1805, é infor- mado igualmente S. M. de cuanto V. E. ha expuesto acerca de este asunto, se ha dignado declarar: Que es su sobe- rana voluntad el que no solo subsista en su fuerza y vigor el art. 227 de la prime- ra parte del reglamento de Artilleria pa- ra las Américas, sino que tambien quede abolido para en lo sucesivo el 230 del mismo, pues se halla convencido su real ánimo de que es justo y conveniente el que esten privados de obtener en el cuer- po de Artilleria los empleos superiores á la clase de capitanes, todos los que no hayan recibido en los primeros.anos de su carrera instruccion competente, para poder adquirir en lo sucesivo el completo de los conocimientos cientificos y facul- | 7 tativos, que son indispensables para des- empenar completamente las arduas comi- siones y mandos de dicha arma; pero que- riendo igualmente S. M mejorar la suerte de aquella beneméritu clase de oficiales, y darles una prueba del aprecio y considera- ciori que le merecen por sus buenos servi cios, constancia en la carrera y fidelidad à su real persona, ha tenido á bien resolver que á mas de las pensiones que les estan senaladas en el citado reglamento, disfru- ten las ventajas de que tanto los que se hallan en actual servicio, como los que lo estuvieren en lo sucesivo y no hubiesen co- metido” ó cometieren faltas por las cuales deben ser postergados, tengan el grado de teniente coronel de ejército á los diez &nos de habér obtenido y servido el empleo de capitan de Artillería de compañia fija en América; el empleo vivo y efectivo de te- tiente coronel de ejército con sueldo de tal á los cinco años despues; el grado de co- ronel de ejército á lus cinco de habérseles conferido el empleo efectivo de teniente corenel; y cinco despues el empleo vivo y efectivo de coronel de ejército con suel: do de tal; sin perjuicio de continuar ó no el servicio como: tal capitan de Artille- ria, pues ha de entenderse que conservan en el cuerpo este empleo; y á fin de que 8 los mas beneméritos tengan una mayor recompensa que sirva de estimulo á los demas, se les concede igualmente á los dos capitanes que mas se distingan en su apli- cacion y exactitud en el desempeño de sus obligaciones, en cada una de las escalas que hay establecidas pára los ascensos de estos oficiales en aquellos dominios, el que opten dos años ántes del plazo que queda prefijado al empleo efectivo de co- ronel de ejército, proponiéndolos V. E. en tiempo oportuno con presencia de las no- ticias é informes que con anticipacion debe reunir; y finalmente, que todos los capitanes de estas companias, cuando ha- yan de obtener sus retiros, sea segun lo elijan, para Espana 6 América, conforme a los empleos vivos y efectivos de. ejérci- tos que tuvieren, y á lo establecido en los reglamentos que se hallen vigentes para unos y otros dominios, quedando abolidos para en lo sucesivo los grados de tenien- te corenel que estaban acordados á los ocho capitanes mas antiguos de esas com- pañias. De real órden lo comunico á V. E. para su conocimiento y demas efectos convenientes.— Dios guarde a V. E. mu- chos años. Madrid 26 de abril de 1816. —Es copia.—José Maria de Ortega. | 9: " — INFORME `- DIRECTOR GENERAL DE ARTILLERTA. EXMO. SENOR. El teniente coronel graduado capitan práctico del cuerpo de mi mando,.D. Jo- sé María Ortega, dirige 4 las Augustas. Cá- maras de la Union el presente ocurso, so- licitando aclaracion 4 su favor de los articu- los 3.9 y 5.9 de la real orden de 26 de abril de 1816, dictada en beneficio y remus neracion de la honradez y constancia en el servicio del cuerpo de los capitanes prácti- cos, mediante á que teniendo estos cerrada la puerta á los empleos inmediatos por no ser facultativos, para cuya única clase estan reservados los de alta representacion, no era justo quedasen sin algun premio y estanca; dos en. la clase de capitanes para siempre. No cabe en mi concepto duda alguna sobre el sentido de los artículos de dichá real órden. Por el 1. 9 de ella se niega á los prácticos la escala de ascensos é incorporacion à la plana:mayor facultativa.con arreglo á le dispuesto en el artículo 227 del primer regla- mento para Ámérica; mas para recompensar- les este atraso, ocurre el 2.° previniendo que dichos capitanes á los diez años:de este empleo obtengan el grado de tenientes coro- g | 10 neles: el 3.2 dice asi: „Que tenga el empleo vivo y efectivo de teniente coronet de ejército con sueldo de tal á los cinco años despues:” el ' 4.9 previene que 4 los cinco años de habér- * sele conferido el empleo de teniente corouel, - tenga el grado de coronel; y el 5.9 , que cin- co años despues tenga el empleo vivo y efec- * tivo de coronel de ejército con sueldo de tal, sin perjuicio de continuar ó no el servicio co · mo tal capitan de Artillería, pues ha de enten- derse que conserva en el cuerpo esté empleo. . Debe, pues, entenderse là ex resion cin: eo. años despues, en su genuino y eral senti- do, esto es, cinco años despues del grado de teniente coronel, y no tomarse como precisa condicion la de quince, veinte y veitite y cinco años de. capitan; pues esto en ninguna parte está expresamente sentado, y ántes "bién tá interpretacion es violénta, fundándose ésta opinion en las razones siguientes. 2 Si los premios que concede esta real ór- den debieran ser solo dispensados en fuerza de años de servicio, ¿con qué se recompensa- rá el sobresaliente mérito que contraigan los capitanes del cuerpo en acciones de guerra ú otros servicios distinguidos? Y á estos ¿qué les estimula para sobresalir en campaña, cuan- do saben que lo mismo lograrán, contentándo- se solamente con hacer lo preciso de su de- ber? En el sistema actual está prohibido al Ejecutivo conceder grados y empleos efecti- ves: dentro del «cuerpo no puede darlos, por- 8 siendo facultativos, no lo permite la eñanza. Si se los acuerda para el ejéret- | 11 to, priva al arma de individuos útiles para su servicio y que le hacen honor, y tal vez de buenos capitanes prácticos de artillería for- ma medianos ó malos gefes de otras armas que perjudican y alteran las escalas de ellas, en el cuerpo queda un vacio que no es fă» cil llenar, pues un buen oficial práctico sole se forma á fuerza de años y experiencia. Suponiendo que por autorizacion espe- cial del Soberano Congreso se les conceda el grado inmediato por. premio, si este no les ha de servir para optar al empleo efectivo cinco años despues, ¿qué ventajas lograrán cor es- ta gracia? Ningunas ciertamente, mas que un aumento de gasto; pues no sirviendo lds pra: dos en el cuerpo para tomar antigüedad en el empleo efectivo cuando á él: se asciende; como sucede en el ejército, y teniendo ade: mas certeza de que jamas pueden llegará él; no les resulta por consiguiente amgun pro- vecho E' 4e ue A .. Aun hay mas: en una accion de guerra se distinguen juntos un capitan de Artillería y otro de cualquiera arma del ejército: á es- te. se le premia con un empleo, y al primero que tal vez influyó mas en el feliz éxito de la accion por el huen manejo y acierto de una . batería, 0 se le saca del cuerpo en que contra- jo el mérito y en que es tambien útil, ó solo se le da un grado por no podérsele dar em- pleo efectivo en el cuerpo; y en este caso ¿dónde está la igualdad de premios en cir- .cunstancias semejantes? | Por lo tanto, soy de sentir que los artí- 12 culos 3. 9 L- que hablàn de cóncesion de emplos á los cinco años despues de gradua- dos, deben tomarse en su literal sentido, esto es, que al cumplimiento de ellos se les ex- pida .el despacho de efectivos, bien lo esten por diez años de capitan ó por premio de servicios prestádos á la patria, como tambien que. la concesion de grados de que habla es- ta real órden no debe considerarse prohibi- da; pues siendo premios de constancia en el servicio, se hallan en el mismo caso que log de subteniente y teniente anexos á los de 135 y 260 reales para la tropa, los que has- ta el dia se conceden, sin que:sobre ello se haya tenido jamas la menor duda. | Réstame solo añadir, que considero al suplicante : acreedor al empleo de teniente, co» ronel que solicita, tanto por tener catorce años de graduadg de esta clabe, como pot sus buenos servicios y honradez, segun jus- tifica la hoja de ellos que acompaña, digúén" dose V. E. recomendar la preserite postula- cion con su valioso influjo. | "E - „Méjico marzo 5 de 1835.—Exmo. Señor, Pedro Valdes. ET r PATRONATO r As a. w d fos ay EN LA NACION. „ A A Sd DN oo i x Coax la religion se ve combatida, todo el que se gloria de católico debe salir á la defensa: el respeto á las autorida- des constituidas no nos obliga á callar en ese caso: el temor de les penas, cualesquiera que sean, no debe arredrarnos en manera alguna: los insultos, los desprecios, la expatriacion mis- ma, y aun la muerte, no puede dispensarnos de hablar con la claridad que los apóstoles á los que les imponian silencio: en estas circunstancias se halla en el dia todo mejicano que fio sew indigno de este nombre. UL que anuncian los papeles públicos, lo que se oye en las conversaciones, lo que vemos por nosotros mismos, todo, to- do manifiesta que existe un partido que intenta descatolizar á la nacion mejicana, secularizar la Iglesia, y dejarnos como en Francia una sombra de religion. Desea vivamente el que se borre de la constitucion federal el artículo 3. O, y si no se atreve á proponerlo, es porque teme al pueblo: sí, este es el único mo- tivo, y no el respeto que se debe a la 5 gene- relisma de toda la nacion, expresatta de un modo claro y ter- minante desde el momento de nuestra feliz emancipacion, y re- petida despues en diferentes ocasiones. * Este impreso se publicó en 1833, cuando las cámaras de la Union intentaban trastornarlo tedo, sin perdonar á lo mas sagrado, ni la misma divina religion. Felizmente se ha restablecido el órden, y te- némos unos legisladores sabios que jamas confundirán los derechos de la Iglesia con los civiles, mi darán al César lo que es debi. do á Dios. Mas como los aprendices de protestantes no cesan de ha. ter los mayores esfuerzos para extraviar la opinion y seducir á los in. cautos, me ha parecido conveniente reimprimir este cuaderno, en el que se exponen algunos de los principales argumentos que se han alegado por los defensores de la Iglesia católica, rebatiendo & los novadores de nuestros dias que pretenden extender mas allá de lo justo las facul- tades de la autoridad civil, y confundir con los derechos esenciales á la eoberania los privilegios que la Silla apostólica habia concedido al rey de España. l ~ 1 2 | ¡Cuál será, pues, el partido que tomen esos aprendices de protestantes y de algo mas? ¿de qué medio se valdrán pura preparar 4 lo naciun y que no se oponga 4 tan inicuo pro- ` yecto? Minar á la sordina el edificio religioso; hacer que circulen libios los mas impíos é inmorales; publicar por la prensa máximas anti-católicas; inspirar en las conversaciones privadas la indiferencia y aun positivo desprecio á las prác- ticas mas santas de una religion bajada de los cielos; pro- clamar el libertinage con nombre de libertad; combatir el dogma y la disciplina á pretexto de ilustracion. Es necesario cegarnos para- no conacer los progresos de los enemigos de la religion. Y entretanto, MR ipae preguntar: ¿Dónde está la proteccion que se debe à la Iglesia, y que á su vez le han pres- tado todos los gobiernos católicos del mundo? ¿dónde las leyes sabias y justas prometidas en la constitucion federal! Lo digo con dolor: muy léjos de que se tomen medidas eficaces para precaver tanto mal, y que no se propague esa secta impia, no parece sino que se mira todo con una fria indiferencia, y que aun en algunos huy un decidido empeño en protegerla (1). Ese hecho escardaloso de ciudad Victoria en Tamaulipas, que ha hecho derramar amargas lagrimas á cuantos conservan todavía algun sentimiento de piedad y religion: lo que en Toluca in- tentaron ciertas autoridades para impedir la solemnidad con que salió el Divinisimo Señor Sacramentado: las quejas de las madres de familia en Oajaca: el decreto de abolicion de diez- mos y ereccion de obispado cn Veracruz: el relativo 4 testa- mentarías en S Luis Potosi: el desconocer públicamente el go- bernador de Méjico el primado de jurisdiccion que por derecho divino tiene en la Iglesia universal el Vicario de Jesucristo, ru- conocido por todos los católicos y disputado solamente por los rotestantes: la libertad de imprenta en lo político y religioso: a supresion de regulares de uno y otro soxo, y otros decretos de esta clase propuestos en sesion secreta al congreso de la Union: los empeños del mismo gobierno federal en sostener el periódico Demócrata, cuyas doctrinas han horrorizado á todos los católicos, costeándolo él mismo y repartiéndolo con profu- (1) „En la viveza de mi dolor yo acusaba, al gobierno de haber dejado propagar esta secta impia y destructora: me quejaba del clero „gue no conoció el peligro, ó no supo á tiempo tomar medidas eficaces »para yrecaverle: me consternaba al ver que la muchedumbre por ig- „norancia 6 por no tener una idea viva y segura de la verdad de la religion, la dejaba envilecer, y sufria con frialdad la cesacion de to- »do culto sin presentar la menor oposicion á excesos tan horribles.” Evangelio en triunfo, | | 3 sion por conducto del ministerio de justicia y negocios eclesiás- ticos, y enviándolo aun á los monasterios, aun á las cárceles: ¿esa es la proteccion que se presta á la religion de Jesucristo! ¿osas las leyes sabias y justas prometidas al pueblo mejicano al darle la constitacion! ¡estamos ciegos, nos queremos engañar á nosotros mismos, miramos cen indiferencia tamaños males? ¡Ah! El sufrimiento y silencio en tales circunstancias es un crí- men: bien manifiesta el que calle ser del número de aque- Hos llamados justamente canes muti non valentes latrare. Como @ no bastasen tantos males que padecemos ya, se quiere apurar nuestro sufrimiento y conducirnos como ovejas á aquel término que llevó 4 la Francia el filosofismo en fines del siglo próximo pasado. La gran logia, esa reunion de hombres impíos é inmorales, contra los que ha fulminado la Silla apostólica terribles anatemas, y que á pesar de eso y de la prohibicion de la ley civil, existen y se protegen en medio de una nacion que se gloría de católica, como si no fueran en extremo perjudiciales á la religion y 4 la patria, el orígen de tedos nuestros males y de otros mayores que safrirémos indefuctiblemente si Dios por su pieded no lo remedia; esa logia detestable ha proyectado dar una constitución civil para el clero, y exigirle juramento de su reconocimiento Z observancia bajo la pena de expatriacion. Es- to hicieron los filósofos en Francia, y consiguieron deseatolizar á aquel infet pueblo que se gloriaba, como Méjico ahora, de su respeto Y adhesion á la divina religion de Jesucristo (1). ¡lec al considerar tamaño mal, y que el desgraciado pue- mejicano se balla quizá al borde del precipicio! Si se ile- va al cabo ese proyecto, ¡qué verémos! Desterrados los obis- pos, los cabildos, los curas, el clero casi todo, sin que queden en nuestro suelo mas que unos cuantos eclesiásticos, cuya ig. norancia no les permita distinguir entre la sombra del catoli- a) „% Quién podia imaginar que en una nacion de las. mas ilus. »t se pudiese ver trastorno tan horrible? ¡que se hallasen en ella „tantos individuos que á la voz de algunos incrédulos se: prestasen con santo furor á tal extreme de iniquidad? ¿que la masa del pueblo maa „numerosa y ménos corrompida viese casi con indiferencia ultrajar una »religion santa y antigua, la misma que despues de tantos siglos ha. „bian abrazado sus muyores?....No era dificil conocer que la causa ,,de todo esto era el funesto influjo de los modernos sofistas. Muchos „años ántes con la licencia de los escritos se habia multiplicado el „número de sus sectarios, sobre todo entre las gentes de cierta clase „gue con mas fortuna y otra educacion querian vivir á gusto de sus „pasiones, y aspiraban á distinguirse por opiniones atrevidas.” Evan- gelio en triunfo. E & 4 | | cismo y su realidad, ó cuya ambicion los haga posponer la re- ligion á su personal utilidad. Se intentó en Francia dividir al clero, y eso mismo se intenta en el pueblo mejicano: se quiere halegar á los curas y que miren de reojo á los cabildos, ha- ciéndules creer que la causa no es comun. ¡Desgraciados les que se dejen seducir! Hoy ee tira á los canónigos; mañana si- guen los curas, contra los que intentarán sublevar al resto del clero; despues seguirá este, y quedará el pueblo ala sacerdotes, Basta saber los pasos del filosofirmo en otras naciones, en es pecial la Francia, para inferir lo que aquí se nos espera. ¿Y no . estumos viendo ya los principios! ¡Son solos los canónigos de los que se habla cuando se grita contra la soberbia sacerdotal, contra la codicia clerical, contra las posesiones del clero, cuan- do se dice que este es insolente y servil? | Ya se ha acordade en le gran logia la base de esa cons titucion civil; ya nes dicen los papeles públicos y las c: rtes par- ticulares loa tres artículos que con aplauso aprobó esa reunion de hombres que se ha propuesto descatolizarnos, y son del tenor si- guiente-—Articulo 1.2 El Patronato reside radicalmente en la nacion, y su ejercicio se arreglará por una ley particular.—2.° Se exigirá juramento de sostener el artículo anterior á los M. RR, Arzobispos y RR. obispos, á los cabildas eclesiásticos, 6 los prelados de las órdenes religiosas, y en fin, á todos los indi» viduos del clero secular y regular.—3.2 El que es resistiere á firmarlo, y no conviniere con esta ley, separándose de lo que en ella se ha prevenido, ó de otro modo alterando la. obediencia se quisiere oponer á ella, será expatriado de la república mejicana. Se dice que en una de las cámaras se hizo la propeaicion en sesion secreta por el sr. Mejía, y que se admitió con el ma- yor aplauso: se dice aun mas, que ya se aprobó el primer artí- culo, y que po, faltan hombres (cuyo carácter y empleo exige de ellos otra conducta) que intentan introducir la division en el clero mejicano, entre uñas y otras diócesis, entre obispos y cabildos, entre estos y los párroeos, valiéndose de medios ba- jos é indecorosos de halagar á los que se separen con los desti- nos vacantes de curatos si son ministros, de euratos mej de canongías y aun obispados si son párrocos ó canónigos. ; Pe ro qué, el vil interes, la ambicion, el deseo de figurar en una Iglesia cismática, como seria la mejicana en ese caso; (I), mo- verán janis al venerable clero á sacrificar su conciencia y sa religion? Quizá habrá algunos Júdas en este apostolado que (1) El cisma nace, no se hace ni so fulmina: es un crimen que 20 comete, no una pena que se impone. | go RE : 6 vendan á Jesucristo y su Iglesia, diciendo con Iseariote: ¿Quid vultis mihi dare, et ego nobis eum traddam? Podrá haber otros que ambicionando como los hijos del Zebedeo los prime- rus puestos, dic ut sedeant.... unus a deziria, et alter a sini- siris in regno tuo, quieran ocupar los destinos de los ezpatria- dos; habrá tembien uno ú otro que por despecho, por vengarse de quien en su concepto los agravió posponiéndolos á otros cuyo mérito reputan inferior al suyo, intenten otro tanto. Toe do cabe en la miseria humana, y habrá acaso en la Iglesia me- jicana Taillerands, Briennes y Gregoires, como los hubo en 2 pero la máxima y mas sana parte del clero no pien- sa así: se equivoca mucho quien crée que nuestros obispos, ca» ` bildos y demas eclesiásticos tendrán la bajeza de prestar un ju» samento que serviria de eterno oprobio á los que lo hiciesen. se, está bien, en la nacion mejicana el patrona- to de tuicion: este es un derecho interente, innato, esencial, 6 por decir mejor, una obligacion indispensable. que todo pueblo católico tiene de defender y proteger la Iglesia de Jesucristo. s Debes tener presente, decia el pontifice S. Leon I el empe- rador, que la suprema potestad se te ha dado no solo para el i del mundo, sino principalmente para defensa de la glesia: masime ad Ecclesiae praesidium esse collatam." Diga- se tambien que los principes católicos son acreedores á todo el honor y consideracion debida 4 un protector, y que la Igle- sia tan gustosamente les tributa. ` ¡Pera el título de proteccion les dará un derecho para gobernaria? „No permita Dios, de- cia-Fenelon, que el protector gobierae. ni prevenga jamas en cosa alguna los reglamentos eclesiásticos. . . . El protector. de Ja libertad james la disminuye: sa proteccion no seria ya un so- oorro sino un yugo disfrazado, si pretendiese dirigir á la igle- sia en lugar de dejarla dirigirse à sí misma. Este exceso fu- pesto fué el que precipitó la Inglaterra á romper el vínculo sa- grado de la unidad, queriendo hacer gefe de la Iglesia al-prine cipe, que no es mas que protector de ella. Cualquiera que sea la necesidad que tenga la Iglesia. de un pronto socorro contra las heregías y contra los abusos, es mucho mayor la que tiene de conservar su libertad.... Este celo. por la independencia espiritual era el que hacia á S. Agustin decir á un. procóneul, ‘aun cuando se ve ia mas expuesto al furor de los, Dopatistas: Yo quisiera que la Iglesia de Africa no se viese abatida hasta el extremo de necesitar de algun podar da la tierra S. Agur tin quiere conservar con precaucion: la libertad de la. Iglesia aun respecto de los principes que la aspi gros 5. TT Nano se confunda la proteccion con el derecho de arre- 6 ; glat la disciplina eclesiástica y el de elegir los ministros. No Imitemos ef funesto ejemplo que dió la Inglaterra desconocien- do. los derechos del papa, y trasladando al príncipe la tiara. La. Iglesia mejicana.en diferentes. ocasiones ha manifestado su modo de pensar en este punto. Todos los. obispos y cabildos euyos diputados. formaron la junta eclesiástica en el principio de nuestra independencia, se resistieron á reconocer en el go- biérno civil el Patronato ántes que el papa se lo concediése, Todos ellos reclamaron cuaudo en 824 se pretendia por la cons- titución de Jalisco hacer variacion en un punto de disciplina. Si despues en 1826 se 'publicó un dictámen de las comisiones unidas del senado, cuyo artículo 4.° era que el congreso general mejicano tiene la facultad exclusiva de arreglar el ejercicio del Patronato en toda la federacion, los citados obispos y cabildos reclamaron inmediatamente, é hicieron ver hasta la evidencia lo absurdo de semejante principio; el mismo reclamo.hizo al año siguiente el Illmo. Sr. Gordoa, gobernador entónces de la mi- tra de Guadalajara, cuando se le pidió por el honorable congre- so de. Zacatecas informe sobre una exposicion del er. Gomes Huerta relativa á erección de obispado en aquella capital, nom- bramiento de prelado diocesano, distribuci n de rentes eelesiás- ticas, &c. Bien persuadido estaba este senor, y con él todos fos obispos y cabildos de lo que el papa S. Gregorio II escri- bia al emperador Leon: „Una cosa es el gobierno de la Iglesia, pom del : estado... .. te manifiesto la diferencia entre el pa- io y la Iglesia, entre él. rey. y el obispo.... reconoce esta distincion ei quieres salvarte, y no insistas. mas en lo contra- rio... v. así como. el obispo no tiene. facultad de entrometerse en las cosas de palacio y: DAR LOS EMPLEOS CIVILES, así tampoco. el emperador la tiene PARA MEZCLARSE EN LAS DE LA IGLESIA, NI PARA HACER LAS ELEC- CIONES: EN EL CLERO: limitese cada uno á las facultades que recibió de Dios. Aa - Justo es dar al César lo que es del César, pero sm negar & Dios lo que es de Dios. La potestad secular es soberana en su línea, y lo es tambien en la suya la eclesiástica: cada una debe contenerse en sus límites, y querer meter la hoz en mies egena, ha de ser siempre el orígen de discordias entre dos po- testades, que por el: bien de la Iglesia y de: le sociedad. deben ‘conservar la mejor armonía, auxiliándose y respetándose mu- tuamente. . , La soberania de los. principes es siempre la mis- ma, sta que ellos abracen la fe, sen que Ja desechen.“ (Con · Jer. de Angers. tom. 1.) Los. derechos que ningun católico ve- conece. en los:reyes ¡protestantos de Vutemberg, Sajonia, In- 7 glaterra, Paises Bajos, &c,en el emperador de Rusia, en el gran turco, en Juliano apóstata, Diocleciano, Neron, Heródes, &ic., &c,, &^., tampoco pueden reconocerse en la suprema au- toridad civil de nuestro pais; y si el patronato de presentacion en aquellos no puede decirse que sea un derecho inherente, tanato, radical, esencial (como que es un derecho espiritual; que segun Berardi no pueden tener los que no son hijos de là Iglesi:), ¡como podrá decirse esencial, radical, inherente á la soberanía de Méjico! La religion del príncipe no aumenta ni di:minuye sus derechos. . Esta sola razon seria bastante para ne admitir ese desea- belledo proyecto de: Putronato; mas es necesario multiplicar las pruebas en una materia harto clara por sí misma, pero que se tiene empeño en embrollarla y obscurecerla pars engañarnos y precipitarnos en un cisma. A un Camus, á un Mirabeau, á un Taillerand, á^un Gregoire, á ninguno absolutamente ocurrió en Francia esa idea tan cómoda de Patronato para catolizar su constitucion civil: tampoco lo contaron entre los derechos de la soberanía los que se resistieron á jurar dicha constitucion, Y qué, el clero frances, á pesar de su ilustracion y aversion & m ideas u'tramontanas, no sabia cuales eran los derechos del soberano? ¡Sin necesidad, sin fundamento, sin motivo, se su. jetó al destierro, á todo género de males, y aun á la misma muerte, por pura inadvertencia ó ignorancia? No, no es ese ciertamente el juicio de la Francia, del mundo, de la filosofia misma: dígalo d'Pradt (Les quatre Concordats): , La asamblea „Constituyente de Francia hizo un código y estableció principios „segun los cuales por medio de cómodos sofismas quedaba ella „dueña de la Iglesia y subyugados sus ministros, Rehusándose „el clero, hizo á la vez un acto de religion y de luces, de deber „y de razon. A los mas distinguidos miembros de aquella asani- »blea he oido muchas veces lamentarse de este grande error.... „O vosotros, hermanos, amigos, compañeros nuestros en los tra- »bajos, que fuísteis sacrificados al rigor de aquellos dias crue» „les, permitid que los que habeis dejado en pos de vos, cubra» „mos de flores y cerquemos con homenages reverentes aquesas „tumbas de donde se eleva una virtud divina. Defiendan, guar- „den por siempre nuestra patria de la calamidad que os robó á „ella para daros al cielo.) A A Los defensores del Patronato cn la nacion apelan unas ve- ces á los erróneos principios de Lutero, De potestate papae, y de Calvino lib. 4 De institut,, y dicen con ellos que por derecho divino pertenece al pueblo cristiano la eleecion de sus pasto- res, y que este derecho, esta facultad, es la que se reclama con: 8 tra las usurpaciones de la Sillá apostólica: otra’ veces dicen que el dominio del suelo, la edificacion y dotacion da el patronato, sin distinguir, como era necesario, el dominio alto ó eminente ` propio de Jos soberanos, del humilde, ó verdadera propiedad que corresponde á los pertiouleres: otras on fin, se nos quiere engañar con: que somos herederos de los reyes españoles en el Patronato, como si:debieran confundirse. los derechos que na- cen de la soberanía y que con la independencia reasumió el pueblo mejicano, con los privilegios concedidos al monarca es- pañol, y no al soberano in genere de Méjico. ¿Qué mas? Se traen en confirmacion testimonios dé autores celosus de aumen- tar y extender mas-allá de le justo los derechos: de la corona, como se explica Vaseapen, sin acordarse que tambien la auto- idad secular ha tenido aduladores, y los tendrá siempre. Se ha dicho que la facultad del pueblo para la eleccion de sus pastores es un derecho inestimable que trajo ss orígen del cielo (Discurso del sr. Huerta). Pero precisamente uno de los mismos autores citados en ese diseurso como uno de los mas insignes teólogos, que es Habert, dice expresamente que ES DE FE que por derecho divino no se requiere el consentimien» to del pueblo para la eleccion ó para la crdenacion de los mi- nistros de la leida, y alega entre otras pruebas la definicion del concilio de Trento, que declara excomu!gudo á quien dije- re que no son légitimos y verdaderos obispos los que lo son por autoridad del romano pontifice. El mismo concilio decla- ra que pertenece á la Silla apostólica dar pastores idóneos á cada una de las iglesias. Na se trata .aquí de establecer una ley, sino de la doctrina Si quis dixerit. No se prescribe lo que debe hacerse; se enseña lo que se ha de creer, esto es, que son legítimos y verdaderos obispos los que lo son por autori» dad del papa. Reflexióneso un poco en esta decision del Tri- dentino, y se entenderá luego que cuando llama verdaderos obispos los criados por el romano pontífice, no habla del ca- rácter ú órden episcopal, pues en oste sentido tam obispo es el consagrado por otro cualquiera, aunque sea cismático, herege ó ateo, como el consagrado por el papa: esto manifiesta cla. risimamente que trata el concilio de la jurisdiccion y legiti- midad que debe tener un obispo en su diócesis, ¿En qué con- siste, pues, que se diga singular y especificamente del roma- no pontífice que los: obispos de su creacion son legítimos y verdaderos? ¡cómo pueden tenerse por legítimos los pastores electos contra derecho, y derecho inestimable que trajo su orí- gen del cielo, como se expresó el sr. Huerta: derecho natural y divino, como lo llamaron las comisiones unidas del sene 9 do en 826, y por el cual correeponde al pueblo la eleccion? Nuaca llamaré yo derecho divino el que no reconocieron los apóstoles en el pueblo cristiano; porque ¿qué obispo en tiem- po de ellos fué olecto por el pueblo, á excepcion de S. Matías (1)? ,Un hecho solo referido por la Santa Escritura, decia el »1limo. Sr. obispo y cabildo de Oajaca, jamas ha fundado un de- "recho; y si esto pudiera ser asi, la eleccion de los obispos por suerte seria natural y divina, tan solo por haberse usado en es- ¿La primaria eleccion del legítimo sucesor de Júdas: el derecho „siempre lo han fundado la ley expresa y manifiesta, la insinua- »Cion, el precepto, ó cl ejemplo continuado de que no podemos «encontrar aun el mas ligero testimonio en la Escritura de la „verdad.“ Si la eleccion de S. Matías debiera ser la regla de las demas, el pueblo no podria proceder á ninguna de ellas, si no es que estuviese presidido por el papa à propuesta del mis- mo, y señalando él las circunstancias que debieran hallarse en el electo; pues todo eso sucedió en la eleccion de S, Matías. . . No se encuentra en toda la Santa Escritura una ley que dé al pueblo el derecho de elegir á sus pastores: tampoco se en- cuentra en la tradicion: léjos de eso, vemos á los apóstoles ele- gir obispos: San Juan á San Policarpo, San Pablo á los santos ionisio Areopagita, Timoteo y Tito, y mandar el mismo á es- te último elija á otros para diferentes ciudades: San Pedro, jun- to eon Santiago el mayor y San Juan, elige 4 Santiago el me- nor para la sia de Jerusalen, y por sí solo á San Evodio, y despues de él á Sen Ignacio para la de Antioquia, a San Már- cos para la de Alejandría. Y por último, en las sesenta y nue- ye iglesias fundadas por los apóstoles, ¿se exigió acaso el con- sentimiento de los pueblos para darles obispos? ¿Fueron popu- lares las elecciones de los patriarcas de Alejandría hasta el año de 231? En el mismo siglo III ¿no hizo San Cipriano la elec- cion de Aurelio y Celerino? ¿no hizo despues San Atanasio la de Frumencio, y San Basilio la de Eofrasio? ¿No leemos en las vides de los papas de esos primitivos siglos que creaben per di- versa loca, ya diez, ya veinte, tremta y aun mas obispos? Todo eso festa que esa facultad de elegir no le corres- ponde al pueblo por derecho divino, ni que fuese en los prime- ros siglos una disciplina general, constante é invariable. Mucho ménos puede decirse que fuese propia de la autoridad secular, El cánon 31 de los llamados Apostólicos dice terminantemente: ' (1) „En esta eleccion no fué convocada la multitud en fuerza de nalgun precepio .... ni la eleccion fué hecha por el pueblo ni por los apóstoles, sino por Dios,” dice el mismo Habert. : 2 10 „Si alguno se valiere de las potestades del siglo para obtener por „elias el obispado, sufra la pena de deposicion, y.sean.excomul- „gados, tanto el mismo como los que comuniquen con él.” San Atanasio pregunta: „; Dónde se hal'a algun cánon-que prevenga »que de palacio ha de ser enviado el que haya de ser obispo?” El séptimo concilio general decreta: ,Que toda eleccion de obis- »po, presbítero 6 diácono hecha por los magistrados, es nula;” y el octavo general que: „Ninguno de los principes ó potentados »legos se entrometa en la eleccion 6 promocion de patriarca, „metropolitano ú otro cualquier obispo." . Reflexionen sobre estos cánones expresos y terminantes los que confundiéndolo todo, aseguran que miéntras los soberanos sean representantes de los pueblos, bien pueden ejercer el dere- cho de presentacion inherente 4 ellos mismos. ¡Como si nues- tros congresos y gobiernos tuvieran otros poderes que los civi- les! 16 como si entre ellos se contasen aquellos que en caso de tenerlos el pueblo cristiano, los tendria no como nacion, sino co- mo parte de la Iglesia católica! Pero bien, digase si se quiere, que el congreso general es representante de la Iglesta creyente mejicana, y que sus leyes y decretos son eclesiástico—civiles: ¿qué importa todo eso, si el pueblo no tenia el derecho de votar en los primeros siglos segun Berardi, el cual solo lo.concede al clero ve- re suffragium ferentibus! ¡sí no lo tuvo en tiempo de los apóstoles? ¿si aun cuando lo hubiera ejercido despues, se Je quitó á poco en el Oriente por el concilio de Laodicea alcánon 13, y en el Ooci- dente por el Romano al cánon 1, declarando que ,,no es lícito al „pueblo hacer la eleccion de los que han de ser promovidos al sa- »cerdocio/” ¿Qué se dirá al ver que. aun el sínodo de Pistoya, léjos de confiar las elecciones de pastores al pueblo, le quitó el derecho que tenia de hacer la de algunos curas! Este es el art. 4.9 propuesto por el gran duque para dicho conciliábulo, que en todo se conformó con las intenciones y propuestas de aquel sobe- rano. Adiciones de Ducreux tom. 8.° pág. 125 y 181. Todos estos decretos de concilios ya: generales, ya particu- lares, la práctica de tantos hombres ilustres y aun de los mismos apóstoles, el silencio de las Santas Escrituras, todo está manifes- tando que ese derecho, si lo hubo, no fué dado por Dios, ni fué tampoco disciplina general constante é invariable en los primiti- vos siglos; que si algún concilio (12.2 Toledano) concedió á los reyes de España elegir obispos (*), este fué un privilegio, no un (*) El arzobispo de Toledo García de Loaiza, en sus notas á este concilio dice: Que la facultad de los reyes godos para elegir obispos, permaneció hasta su tiempo en los reyes de España por concesion de los 11 derecho esencial á la soberanía, por confesion de esos mismos reyes: „Sufre Santa Eglesia, é consiente que los legos hayan al- gun poder en algunas cosas espirituales, asi como en poder pre. sentar clérigos para las Eglesias, quo es cosa espiritual ó allega- „da con espiritual; é esto fizo por facerles gracia é merced. E „magüer que las Eglesias con sus dotes, é con toda: las otras co: sas que han, sean en poder de los obispos, é ellos las deben or- „denar é poner clérigos en ellas; tobo por bien Santa Eglesia, „que este poder obiesen los legos, que pueden presentar cléri- »gos las Lglesias onde son patronos, L. 15, tit. 15, p. 1.” que llevo dicho demuestra hasta la evidencia que la elec- cion de los pastores no es propia del pueblo por derecho natu- ral y divino, como creyeron las comisiones unidas del senado en 826: que nu es una facultad que trajo su orígen del cielo, co- mo afirmaba el Sr. Huerta en el año siguiente: que no fué dis- ciplina constante, general é invariable en los primeros siglos, co- mo tan infundadamente han asegurado otros. ¡Por qué, pues, el 5 de Blois Mr. Gregoire, deseaba, como escribió al Sr. Ramos Arizpe en 24 de septiembre de 827, que se recur- riese en Méjico á la disciplina primitiva sobre elecciones, insti- tuciones canónicas y consagraciones; añadiendo: Toda la anti- gúedad, usos apostólicos, concilios, papas y obispos deponen en favor de esta disciplina: la regla grita contra el abuso? | Toda la antigüedad. La antigüedad me dice que ,debe „ser depuesto y excomulgado el obispo que se valiere de las po- »testades del siglo para obtener el obispado." Can. 31 Apost. — Los usos 5 Estos no pedian el voto de los pueblos y ménos de la potestad seeular, cuyos derechos no eran desco- nocidos á los apóstoles. — Los concilios. Ya hemos visto lo que dice el Tridentino, lo que ántes de él definieron los 7.* y 8.0 ecuménicos (y conforme á ellos el primero y segundo Lateranen- se), el de Laodicea, el de Roma: ellos declaran no ser necesario el voto de los pueblos para la eleccion de los pastores; ellos pro- hiben se ingiera la potestad civil en ese asunto; ellos declaran le- gitimos los nombrados por el y que á este le compete dar stores idóneos á cadu una de ba Iglesias. Los papas ¿Qué icieron estos? Instituir Iglesias por toda la Italia, las Galias, España, Africa, Sicilia é islas adyacentes, decia S. Inocencio 1 al principio del siglo V; crear veinte, treinta, cincuenta y mas obis- pos per diversa loca. Los obispos. Hable por eilos S. Atanasio, romanos pontifices. Tomasino (como despues verémos) asienta contra Salgado que las reales nominaciones de obispos en España no tienen otro orígen que las concesiones pontificias. : e - 12 T que no quiere sean nombrados los pastores por la autoridad ci- vil. Hable San Juan Crisóstomo, que asienta no haber hecho San Pedro la eleczion de San Matías, no porque no podia, sino por- que no lo creyó conveniente: ¿An Petrum ipsum eligere non li- cebat? Licebat utique; sed ne videretur in gratiam fecere absti- nuit. Huble el mismo San Cipriano, que pide al papa San Ee- tevan mande deponer un obispo, y que ocupe otro sx lugar.—La regla grita contra el abuso. ¡Cuál es esa regla; cuál es ese abu. so? Alguna mas circunspeccion era de desearse en uno que se dice obispo, y en una carta que dirigia á quien en aquella fecha era ministro de justicia y negocios eclesiásticos. ¡Abuso! M por qué se llama así la discipiina actual que respeta toda la Iglesia católica, apostólica, romana, que fué establecida muchos siglos ha por exigirlo así la utilidad y necesidad de la Iglesia, y que no ha sido reclamada legítimamente? Mucha mas respetable debe ser para un católico fa autoridad de la Silla apostólica que la de un obispo apóstata y perjuro. El Sr. Pio VI escribia lo siguien- . te en 1791: „Esta potestad de conferir jurisdiccion, segun la „nueva disciplina recibida en la Iglesia de muchos siglos atras, ¿Confirmada por los concilios generales y aun por los mismos »concordatcs, de ningun modo puede corresponder ni aun & los »inetropolitanos, como que habiendo vuelto á la fuente de don- »de salió, reside únicamente en la Silla apostólica; de modo que „en el dia el romano pontífice por su oficio ha de dar pastores „å cada una de las Iglesias, como se explica el Tridentino, y por »consiguiente ninguna consagracion es legítima en la Iglesia ca- »tólica, sino cuando se hace por mandato de la Silla apostólica.” Se dice que el dominio del suelo, la edificacion y dotaeion da el patronato ipso jure, y en comprobacion de esto se alega la respuesta de Clemente III, y lo que dice la glosa. Para respon- der á esto téngase presente que en ninguna parte del mundo se levantan los templos en el aire ni por sí solos; siempre se edrfi- can en algun terreno, sobre el cual algun soberano tiene domi- nio alto; á no ser que se vaya á edificar en alguna isla 6 tierra nuevamente descubierta y en la que ningune autoridad civil exis- ta. Tambien es cierto que para edificar un templo en Francia, no se trae dinero de Alemania, ni de Roma se trae para edificar los de Espuña, ni de Inglaterra para los nuestros: las cantidades que se invierten en esto en cualquiera nacion ó pueblo, salen de alli mismo, y por rara contingencia sucederá lo contrario. En segundo lugar, el soberano tiene el dominio alto ó eminente so- bre el territorio y bienes de los particulares; pero este deminio es muy distinto de la verdadera propiedad: por esa razon nadie ha de decir que la nucion mejicana tiene derecho a vender, do- 13 nar, ó de cualquier otro modo enagénar, siempre que guste, las propiedades de los ciudadanos, ni aun disponer á su antojo de todos los productos, como lo hace y puede hacer. el propietario een lo que es suyo. En tercer lugar, cuando un particular do- na á otro su propiedad, el bienhechor es el mismo particular pro- pietario, no la nacion, que solo tiene el dominio alto sobre lo que se donó. Ultimamente, quien da á otro lo que le debe de justi- cia, no se dice bienhechor suyo. ¡Sera acaso bienhechor de un abogado el que le paga su lionorarió, el enfermo que paga al médico sus visitas, el ciudadano que contribuye al estado con lo que tiene obligacion de darle, el fiel que da 4 la Iglesia nada mas que lo que le debe? Supuestas estas verdades incontestables, examinemos los títulos que se alegan para dar por sentado que en la nacion reside el derecho de Patronato, y darlo como una cosa tan cierta é indisputable, que aun se exige juramento de sostener el artículo que habla de ese derecho, y.se impone una pena gravísima á lus que-no lo presten, Xo m - » Bastaria que la cosa fuese dodoss para que no la jurase el clero, porque todos saben que. el que jura cor duda peca mortal- mente, por el peligro en que se pone á jurar con mentira; pero no solo es dudoso ese derecho en la nacion, sino infundado, absoluta.» mente falso. ¿La nacion thejicana es duena, tiene alguna rigurosa propiedad sobre el terreno y caudales con que se han construi. do las catedrales, parroquias, santuarios &c? De ningun modo. jPuede alegar sobre ellos otro derecha que el alto ó eminente que apénas puode tolerar Heinecio se le dé el nombre de domi- nio, y que nunca se ha confundido con la propiedad aun en tioma po en que los príncipes se llamaban dueños de vidas y hacien- das? Tampoco; Solo Faraon en Egipto, á quien en tiempo dé José vendieron s&s súbditos cuanto poseian, pudo tener esa pro» piedad que aquí se quiere suponer en la nacion. ¿Basta el des recho llamado dominio alto ó eminente para adquirir el Patro- nato por título de fundacion y dotacion? No basta. Y el con- cilio de Trento hablando del que adquiere este derecho por tales títulos, dice: „Que la fundacion. ó dotacion se ha de hacer con bienes propios, con bienes patrimoniales: de suis propriis et patrimonialibus bonis.” No siendo, pues, la nacion mejicana propietaria de los bienes con que fueron edificados y dotados los templos, mal puede decirse que ha adquirido por ese título el derecho de Patronato; y es fuera del caso para la presente cues- tion el principio de los juristas que se ha alegado algunas veces: quod ex re nostra fit, nostrum esse debet. Cuanto se puede alegar en favor de la nacion mejicana para llamaría fundadora de nuestras iglesias, otro tanto puede 14 alegarse en favor de las demas naciones católicas respectiva- mente. Si los templos existentes dentro del territorio de esta república se han construido y dotado con: caudales de aquí, los que hay dentro del territorio de Francia tambien se construye: ron y dotaron con caudales de alli, y lo mismo ha sucedido respec- tivamente oon los de cualquier otro pueblo católico. Si da nacion mejicana tiene el dominio alto sobre: los bienes de los particula- res, ese mismo dereche han tenido las demas naciones católicas, no ménos soberanas que Méjico. Si la respuesta de Clemente 11] . favorece á nues:ra república, por la misma razon y del mismo anodo debe favorecer á las demas naciones: y con todo eso y ser ellas. tan celosas de aus derechos, no se han atrevido á usar del de patronato sia previa coneesion de la Silla apostólica. ¡Y cuál será la razon de esa conducta qué han observado todas? ¡Será rque ignoraban sus derechos? ¿Será porque conociéndolos no n querido sostenerlos contra las injustas pretensiones de la cu- ria? Si así fuese, deberiamos decir que el poder armado con to- do el derecho y la fuerza, cedió al poder inerme y sin derecho alguno: apareceria el capricho y la obstinacion desnuda de todo recurso, superior y -victoriosa contra la razon provista de todo cuanto necesita para triunfar: deberia por último decirse que to- das las naciones católicas, ó no, han sabido la respuesta del Sr: Clemente III., ó no la han entendido, y que estaba reservada su inteligencia 4 los reformadores mejicanos. Hay mas: uno de los modos de adquirir por primera vez el patronato es el pri- vilegio. El concilio de Trento no quiso derogar los que por este título perteneciesen 4 los reyes 6 á aquellos que tienen la SS potestad. Antes del concilio concedian el.romano pon- tifice y los ordinarios este privilegio de patronato, ain embargo de la respuesta de Clemente III.: despues del concilio, aunque ya no pueden concederlo los obispos, pero la potestad de los pa- pas no ha quedado limitada segun el cap. 21 de la ses. 25 De reform. Toda esta doctrina es de Berardi. Una vez admitida la inteligencia que se ha querido dar 4 la respuesta del Papa, ja- mas puede cear el caso. de adquirir por la primora vez el patro- nato por privilegio: no habrá ni podrá haber otro medo de ad» quirirlo que el de fundacion. N Mas. Segun los canonistas hay iglesias sujetas al patronato, y otras que no lo estan y que son libres. ¿Cuáles serán estas segundas, si el patronato se adquiere ipso facto por el dominio alto! Yo creo que no habrá otras que las que se edifiquen cn el aire 6 en la luna, y con dinero bajado del cielo: solo sobre estas no habrá quien alegue dominio alto. - Mas. Cuando un hacendado, por ejemplo, funda y dota ~ 15 con bienes propios sin auxilio de nadie una capilla, él solo y no otro se debe decir que es fundador de ella y que la dota; pero en los principios de los reformadores, la nacion por su dominia alto es la que debe tenerse por fundadora de dicha capilla. Mas. El derecho de patronato es un gravámen para la Igle- sia, una servidumbre; y pur lo mismo los cánones lo conceden como en recompensa de una singular gracia ó favor que se ha hecho á la Iglesia. ¡Y cuál es esa gracia ó favor que le hicie- ron los reyes españoles, y. que le hace actualmente la nacion? Aquellos no hicieron otra cosa que 4 lo que de justicia estaban obligados, cumplir con la carga con que les fueron donados los diezmos, edificar y dotar los templos con lo que los fieles daban á la Iglesia en cumplimiento de la obligacion que tenemos todos de cooperar á la conservacion del culto y subsistencia del cle- ro. ¡Dónde está aquí el beneficio, favor, gracia que se hizo á la Iglesia? Despues de la independencia ¿cuántos miles habrán salido de las cajas nacionales para. edificar nuevos templos ó re- parar los antiguos? Si se preguntara. cuántos han entrado á ellas de lo que los fieles dan por diezmo'á la Iglesia y de otros cau- dales de obras pias, seria fácil responder que han sido bastan- tes; pero dudo mucho que de las cajas nacionales haya salido algo para edificar y dotar iglesias. | e lo dicho se infiere que sin razon, sin fundamento algu- no se alegan en favor del derecho de pntronato nacional los títu- los de fundacion y dotacion. No tiene mas fundamento lo que dicen otros, que hemos heredado el patronato de los reyes es- pañoles.. La nacion mejicana sacudiendo el yugo extrangero, recobró, conquistó su libertad, su existencia de nacion, y en con- secuencia recobró, conquistó les derechos esenciales á la sobe- ranía; pero de. ninguna manera los privilegios concedidos al rey de España, y no á nosotros. „los sumos pontifices, dice Frasso, en el tomo primero, concedieron á los reyes católicos, no sola. mente el derecho plenisimo de patronato, sino tambien los diez- mos y otras muchas cosas... esta concesion del regio patrona» to y gracia de la Santa Silla apostólica fué tan honrosa y grata é lus reyes católicos, que comenzó luego á contarse entre las grandes regalías, 6 incorporarse á la real corona.” Hablando el mismo autor del derecho de provision del oficio de contador de la Iglesia M-tropolitana de la Plata, asegura „que es rega- lia que nace de la concesion del derecho de patronato.” Del emperador de Alemania dice que ,se refiere que tiene privile- gio concedido por la Silla apostólica de nombrar y designar un canónigo en cada catedral de Alemania." En el capitulo 2.9 confiesa que el patronato de estas Iglesias „pasó á numerarse 16 entre las regalías como gracia y libertad de la Santa Sede roma- na aceptada. por los reyes españoles.” Nadie llama concesion, privilegio, gracia, liberalidad del Vicario de Jesucristo, los dere- chos esencialmente anexos 4 la soberanía. Tomacino, llamado justamente el padre de la disciplina, en la parte segunda lib. 2. cap. 35. refuta á Salgado y á otros jurisconsultos españoles que no quieren. reconocer las concesiones pontificias como el orígen de la facultad de sus reyes para el nombramiento de obispos: les opone á Mariana que examinó mejor las cosas, y de lo que dice este historiador, infiere que los reyes españoles por el he. cho mismo de impetrar de la Silla apostólica el: derecho de pro- sentacion, confesaban que no era una facultad esencialmente anexa á la suprema potestad civil. En el. lib. 1." parte 2.* cap. 29 dice que son rarísimos los ejemplos que pueden darse de Pa- tronato en los cinco primeros siglos de la Iglesia: fateri cogimur rarissima tune fuisse patronutus ezempla: y no habrian sido tan raros si fuese ese derecho inherente á la soberanía, Natal Ale- jandro dice que ,la regalía en cuanto envuelve. el derecho de presentar para los beneficios, nadie puede decir, nemo dizerit, que es derecho real en el sentido de que convenga á los prínci- pes en razon de la suprema potestad; porque. esta la tenian los antecesores á Clodoveo, y sin.embargo 20 tenian aquel derecho: y de él carecen igualmente otros reyes cristianos, no obstante su soberanía." Se dice real porque acreció & la real corona por antigua costumbre, posesion: prescrita, concesion, 6 consenti- miento ratificado de la Iglesia: asi come los patronatos que lla- man laicos som inherentes á las tierrás y dominios, y se tienen eomo por un derecho temporal, y sin embargo ese derecho ha dimanado de. la potestad eclesiástica como de su fuente: cum id juris ex ecclesiasticae potestatis fonte profiuxerit. ¡Por ventura dimana de esta fuente el derecho que reside radicalmente en la nacion? Fleuri confiesa en el tomo 2.° Del Derecho eclesiástico que es propio y esencial á la Iglesia la eleccion de los pastorea y ministros. Ninguno de los autores que acabo de citar podrá tacharse de sospechosa, parcial, ignorante, ultramontano. Pero si su autoridad no se cróe suficiente, apelemos á la fe yá la razon. Es un dogma entre católicos que la Iglesia es una verdadera sociedad soberana é independiente de la autori- dad secular. Es propio de una sociedad soberana é indepen» diente el poder electoral, y tambien el legislativa: y si la nacion mejicana mo tuviera estos derechos, mal podria decirse sobera- ns. Si una potencia extraña aun que fuese amiga, á pretexto de Proteceion: ó de cualquiera otra cosa, la quisiese privar de este poder, ¿uo se diria que etentaba contra su soberanía? Pues di- 17 gase otro tanto de la Iglesia de Jesucristo, Digo miae: no hay. duda que las leves civiles que nos rigen no son invuriables, y que pueden mudarse cuando lo exigan las circunstaucias: que las elecciones de nuestros” diputados, gobérnidore-, presidene te &c. dec. pueden hacerse de otro modo váriándose las leyes que las arreglen; y sin embargo, cualquiera potencia extraña qus con ese pretexto quisiera alterar nuestias leyes, no mere- ceria el nombre de protectora sino do enemiga: ninguno que fuese eleeto para presidente, vice, senador, 6 cualquiera otro destino aunque fuera un simple alcalde, se reputaria - legitimo si su eleccion no era conforme á las leyes que regian en el ace to de hacer la eleccion. Apliquese esto 4 la Iglesia, y se verá: si puede un católico, sin desconocer la soberanía é independen- cia de aquella, reconocer en la potestad secular autoridad al- guna para variar las leyes eclesiásticas, La misma Iglesia me penne: que respecto de la universal es una provincia, no podria acer 6sa variacion, así como no puede un estado variar las le- yes generales dé la nacion mejicana, No nos alucinemos con él título de soberania nactonal: esta tiene sus límites que no. es lícito traspasar. No queramos aer del número de aquellos que, seguñ la expresion de San Cipriano humanam conantur Jacere Ecclesiam: acordém»nos de lo que en los primeros si- glos de la Iglesia escribia Tertuliano: , Debe obedecerse al rey cuando se ciñe á mandar en las cosas seculares”: acordéinonos por último de la respuesta de los apóstoles al concilio de los príncipes en Jerusalen: Juzgad vosotros si será justo delante de Dios otros á vosotros ántes que á su Magestad. n CONTESTACION Al dictámen de la comision eclesiástica del senado sobre que el Patronato de la Iglesia mejicana reside radicalmente en la nacion.: El Exmo. Sr. presidente de la república ha proinetido so- lemnemente al tomar posesion de su gobierno, defender la Re- ligion católica, apostólica, romana. N> dudo que cumplirá lo que prometió al congreso general y á la nacion entera, v que se opondrá de todos modos á la publicacion de la cismática ley de Patronato, aprobada ya por ambas cámaras para no dar Jamas lugar á la gran mayoría de los mejicanos á decir con un célebre Padre de la Iglesia: No es tiempo de disimular mas; ni hay por que temer al que solo puede quitar la vida del cuér- po. religion es la prinivra de las bases fundamentales de 3 18 nuestro gobierno, es un artículo irreformable de la constitucion federal, y por nada de este mundo hemos de saciificarla, He- mos de reconocer siempre como católicos que somos, la sobe- ranía de la Iglesia, y que como tal tiene y debe tener el uso libre y expedito de los cuatro poderes esenciales á toda socie- dad soberana: el electoral, el legislativo, el ejecutivo y el judi- cial. Y sise tendria por un traidor enemigo de la patria á quien pretendiese que España, Francia, Inglaterra, ó cualquier etro soberano, sea el que fuere, arreglara el ejercieio del poder electoral de la república mejicana, y desconociendo sus actua- les leyes quisiera obligarnos á restablecer las ya derogadas ba- jo cualquier pretexto; no ménos debe tener el católico por un traidor á Dios y enemigo declarado de su Iglesia á quien pre- tenda usurparle la facultad de elegir á los ministros de Jesu- cristo, y obligarla á restablecer sus leyes antiguas, desconocien- do las nuevas que rigen en la Iglesia universal de muchos si- glos á esta parte. Hablo con la libertad propia de un mejica- LO y de un católico. ¿Quién es el soberano congreso de la Union id restablecer. los antiguos cánones, y arreglar á su placer as elecciones de los obispos, canónigos, curas, &c.? ¿Quién lo constituyó juez para decidir si la antigua disciplina está ó no le- gítimamente abolida? ¿quién le d:ó facultades para reatringir la autoridad pontificia, y calificar de usurpaciones las que ejerce en la Iglesia católica á vista y paciencia de esta? La asumblea constituyente de Francia, siguiendo las hipó- critas leyes de Camus y Lanjuinais, usando para calmar los te- mores del pueblu del idioma de Juan Hus, Lutero, Calvino, Zwinglio y Melanton, aseguraba que sus deseos eran solamen- te restablecer la antigua disciplina ordenada por los cánones y- antiguos concilios, y conservar en toda su pureza la fe católi- ca. El ilustrado clero frances le respondia: , ¿Quiénes sois vo- otros, y quién os ha establecido para juzgar sobre las leyes y „Cánones de los concilios antiguos y modernos, para reducirnos »por vuestra autoridad á usos de disciplina determinados por la Iglesia para ciertos tiempos y ciertos pueblos, mudados tam- „bien por ella misma en otros segun era conveniente entónceg „al buen gobierno y salud de las almas, de que sola ella debe „tomar conocimiento? ¿Quiénes sois, 6 simples legos, para or- »denarla que restablezca aquellas leyes antiguas. sin examinar sella misma si serian hoy convenientes ó no & la salud de sus „hijos? ¿No tiene quizá ya la Iglesia la misma autoridad que tu- yVO antiguamente para dar leyes de disciplina á sus ministros? „O para renovar aquellas no es menester la misma autoridad que las hizo entónces y despues les substituyó otras? Es muy : 19 arena de vosotros esa autoridad, como de nosotros la de los emperadores y senados para el gobierno civil. ¡No os asom- »braríais si bajo el mismo pretexto de mejor gobierno quisióse- „mos nosotros mandaros restablecer las leyes civiles de. los prin „meros siglos de la monarquia? ¿Quién duda que en este caso. „nos 8cusaria justamente la potestad secular de que usurpába- „mos sus derechos? Pues igual obligacion tenemos nosotros de „mantener los nuestros y la autoridad que nos ha dado Dios á „nosotros solos y no á la autoridad civil.” . ` Así contestaba aquel sabio y virtuoso clero que nadie ta- chará de ultramontano y amigo de extender mas allá de lo jus- to la autoridad pontificia: y esta misma es y debe ser la con- testacion del clero mejicano en el caso presente.. Si el sobe- rano congreso de la Union tiene bayonetas, nuestro venerable clero, y con él todos los católicos, tienen de su parte la justicia y la razon. Si las cámaras han alargado la mano para tocar á la arca santa -como el temerario Osa, el clero por un deber. de eonciencia sufrirá la pérdida de sus bienes y el destierro án- tes que pasar por uva ley inicua, aborto de las datestahies. lo- gias que infestan 4 este desgruciado pais. Infames refurmada- res (1): habeis tenido el vil placer de disminuir las rentas ecle- siásticas, de ultrajar al clero en los papeles públicos, de abatir- lo hasta lo sumo, sin mas motivo que el infernal odio que og anima contra él; este ha sido el premio de los sacrificios que hicieron por la patria los Hidalgos, los Matamoros, los Morelos, cuando muchos, muchísimos de vosotros ó estábais muy quie- tos en vuestras casas, Ó tomábais las armas contra la indepen» dencia: este es el fruto de la parte tan activa que en el año de 21 tomó el clero, sin cuvo influjo quizá, y sin quizá, no se ha- bria aun conseguido muestra felis emancipacion. Y bien, esa clase benemérita se ve en el dia despreciada y abatida, reduci- da ala pobreza y escasez que cada vez es mayor: sufre pen- siones injustas para la órden de Isabel la católica, para la real biblioteca de Madrid, y otras de esta clase (2): se le ultraja im- $ Hablo en general contra todo el que sea enemigo del clero. | 2) El autor del impreso Acá que es cosa de cuervos, &c., extraña que se reclamen ah ra esas pensiones que no se reclamaban al gobierno español. Es necesario que entienda que el cabildo de es- ta diócesis no las reclamaba ántes ni ahora tampoco. - Si algun para ticular lo hace ahora y ántes no lo hacia, es porque ahora hay libertad de imprenta y ántes no la habia: ántes teniamos un gobierno que Ra- cia las cosas por ser.así mi real voluntad, y á quien por lo misme era inútil reclamar: ahora tenemos uno que se precia de liberal. Si se supiera que este era igualmente absoluto, seria prudencia wo hacer» a 20 | punemente en los papeles públicos, llamándola servil, aristó- crata, insubordinada, insolente, ventrireligiosa: gus representa. ciones casi nunca son escuchadas: sus intereses son desatendi- dos; ella sola es la que no puede defender negocio de bolsa, aun- que sea dueño de esta; ella la única que nada ha medrado con la independencia. ¿Se quieren mas sacrificios de su parte por el bien de la paz? ; No os contentais con la infelicidad de su suerte, y avanzais todavia mas exigiéndole el sacrificio de au conciencia y su Religion? ¡Temerarios! Sino estais á gusto con el catolicismo, si os habeis alucinado con la lectura de li- bros cuyas perversas doctrinas han sido mil veces impugna- das, sed vosotros solos los ae os separeéis de la Iglesia de Je- sucristo, de aquella única Iglesia que reconoció por suya el Salvador cuando dijo 6 8.. Pedro: Sobre esta piedra edificare mi Iglesia. ¡Por qué quereis que el elero mejicano siga .vues- tros errores, cuando clamais á cada paso Tolerancia, toleran- cia? ¡Sois unos tiranos, os diré con S. Hilario, no ya de las cosas humanas, sino de las divinas: peleais contra Dios, y os enfureceis contra la Iglesia: con máscara de católicos malais blandamente, y sois unos impíos con apariencia de religion: Fal- sas ovejas! ya os conocemos, lobos tragadores. pc A a ^ El soberano congreso de la Union, á pretexto de sostener un derecho imaginario, absurdo, mil veces combatido de.un mo- do tan victorioso que podria desafiarse 4 cualquier diputado 6 senador á que contestara algo de provecho á lo que lian escri- to de nueve años á esta parte contra ese soñado patronato na- cional los idiinos. obispos y cabildos de estas diócesis; y tantos otros mejicanos sabios y religiosos, ha erigido en ley uña doc- trina ciemática y errónea, y decreta penas severſsimas contra los que fieles á Dios y ása conciencia se opongan á ella, : Lá sola duda debiera haberlo hecho estremecer en un asunto: en que va de por medio nada ménos que el valor ó nulidad de los sacramentos de la Penitencia y Matrimonio, la administracion lícita ó saerik ga de los otros, la obediencia debida al Sumo pontífice, y. el reconocimiento de sus legítimas facultades, el ser ó no cismática la Iglesia mejigana; pues como dice S. Ci- Bano, »üUnca han tenido otro or neon los cismas y Mw que E NE. icu Ae Pe * reclamos inútiles. ¿Por qué el autor del citado impreso guardada tan profundo silencio en tiempo del gobierno español, sin atreverse ú ha. cer el mas mínimo reclamo en favor de la independencia! y los sagra- dos derechos de ia.patria? Si el silencio bajo un: gobierno absohtto, y cuando es inútil hablar, se tiene por un crimen, és muy extrano que el qué no se halla libre dé el lo eche en cara ú los demas. 21 „ia falta de obediencia al sacerdote de Dios.” ¡Ojalá atendie- ran nuestros legisladores al peso de las razones para decretar alguna cosa, y eF tiempo que pierden en andar buscando vo. tos para salir cou su mtento, lo emplearan en meditar los bue- nos 6 malos resultados de sus leves! »iConque esta escrito, dice Pradt, que jamas en nuestra Eu- »ropa acertará el poder á resistir la maníu de entrometerse en „la Iglesia? ¡que siempre ha de ser fatigado de aquella enfer. „medad que perdió al imperio griego?....¡Qué escándalo no y, presentaba una reurion (la asamblea constituyente de Francia) ,ocupada de trabajos inmensos, distrayéndose de todos ellos por „Sancionar los sistemas de algunos hombres eruditos y virtuosos, „s verdad; pero impregnados de esa acrimonia de carácter, y „de ese propio juicio que produce y mantiene las sectas!” ¡Qué lastima que nuestras cámaras hayan dado lugar á que se diga de ellas otro tanto, y con mayor razon! Porque al fin deberian tener presente los extravios de aquella asambiea y sus funestisi- mos resultados, para no envolver á Méjico en los males y des- gracias que fué envuelta la Francia. i Pero me admira mas que hayan dejado alucinarse con el dictámen de la comision eclesiástica. ¡Es posible que sea tal la ignorancia de esta, que punga en boca de S. Cipriano lo que jamas pensó decir? El mas atrasado primianista en teología sa- be que el nihi! innevetur, nisi quod traditum est, no es doc» trina de S. Cipriano, sino una objecion que le hucia el Papa S. Estevan, á la que el primero contesta: ¿Unde ista traditio? ¡Qué vergüenza que no haya sabido distinguir entre las objecio- ues y doctrinas de un autor! Muñana á imitacion de estos seño- res nos dará alguno como doctrina de David, ó mas bien d e Espíritu Santo, el non est Deus del Salmo 13, y resultará ateis. ta el mismo Dios. | ' ' Pero demos de barato que sean palabras de S, Cipriano: já qué vienen en la presente cuestion? Sres. comisionados: S. €:priano' no hablaba en ese lugar de Patronato ni de cosa que se le parezca. ¿Qué dirian VV. di alguno abusase de esa sen- tencia para probar que deben los legos comulgar s«b utraque specie, que debemos comulgar sin estur en ayunas, que la Iglesia mejicana está obligada á la abstinencia de la sangre y del sofo- cado? ¡No le contestariati que esa sentencia aunque verdadera, nada prueba en favor del restablecimiento de la antigua disci: plina, y que no viene al caso? Pues aplíquenlo VV. á su argu- mento, Para que otra vez no yerren en este asunto, les copine ré lo que dice Tomasino respondiendo á las notas de un escrito &nónimo: „Esta es la regla ciertísima para conciliar la unugua 22 „disciplina de la Iglesia con la nueva: á esto conviene dedicarse „en gran manera si queremos atender á la conservacion de la „Iglesia y á la dignidad de la Silla apostólica. De los hereges »es condenar con cualquiera noticia de la antigüedad, los nue- „vos usos y costumbres de la Iglesia. La ignorancia mas que „la perversidad de muchos de los católicos hace que por las nue- „vas leyes y costumbres desprecien y condenen las antiguas. „De los verdaderos teólogos es no despreciar los monumentos sde la antigúedad, ni 4 ojos cerrados, por decirlo así. juzgar de »ella, ni presumir y jactarse que en todas partes sea conveniente „aquella antigüedad á la novísima disciplina de nuestros tiem- „pos; sino resolver y meditar sobre todos los antiguos escritos „de la historia eclesiástica, de los concilios y de los Padres. „observar la unidad de la fe por todos los tiempos, y las diferen- „Cias de la disciplina en varios: admirar los antiguos usos apro- nbados por los antiguos sinodos, y seguir los nuevos estableci- „dos por los nuevos sínodos y decretos de los pontífices, sin ca- „lumniar á los antiguos por los nuevos, sino venerando la auto- „ridad de los nuevos por la que merecieron los antiguos.” Ad- miren VV. pues los antiguos usos acerca de elecciones en los textos que nos citan, y sigan los nuevos no condenando, coma hacen los hereges, con cualquiera noticia de la antigüedad los nuevos usos y costumbres de la Iglesia. La disciplina es varia- ble: y lo único invariable en este punto es, que á la Iglesia y no á la autoridad civil corresponde hacer esas variaciones: esto sí es de fe, y jamas puede dudarse No .es ménos vergonzoso que lo. de S. Cipriano, aquello que VV. dicen á la pág. 5.: el 4.° concilio general de Cartage celebrado en el siglo 5.*. ¿Es creible que la comision eciesiástica del senado esié tan escasa de noticias que no sepa las cosas mas triviales y comunes? ¡Concilio general de Cartago en el siglo 5.9! Ni en ese siglo, ni en otro alguno desde Jesucristo basta nuestros dias, ha habido concilio general de Curtogo: léase el catálogo de todos ellos y no se encontrará, Concilios generales en ese si- glo no hubo mas que dos, el de Efeso- y el de Calcedonia: ¿y será lo mismo Efeso y Calcedonia que Cartago? Quien sabe si mañana en otro dictámen resultará un concilio general Mejicano. . . Tampoco es la mejor prueba de la instruccion de V V. el testimonio que citan de S. Gregorio Nucianceno en la misma ágina: que sé yo donde se encontraron ese testito trunco, y nus o proponen como argumento invencible. Para que otra vez se- pan lo que han de escribir, voy á copiar algo de lo que antece- de y sigue al testimonio citado por VV. „Los ciudadanos de »Cesarea disputaban entre si facciosamente sobre la eleccion 23 „del arzobispo, y era grande la sedicion....esa ciudad es na- »turalmente inclinada á excitar tumultos....en este estado de „Cosas se hallaban ya en Cesarea algunos obispos con el desti- „no de elegir al arzobispo: mas la multitud se dividia en parti- „dos. . .. (aqui siguen las palabras citadas por VV.) por último „toda la plebe de comun consentimiento colocó en la silla prin- »cipal à un varon de primer órden (hasta aquí citan VV. omi. „tiendo lo que sigue): aun no estaba bautizado (contra la senten- „Cia expresa del Apóstol: oportet Episcopum non neophitum esse, »y contra toda la voluntad del mismo), se valieron de las armas »y lo presentaron 4 los obispcs para que lo nombrasen arzobis- „pO, juntando á la persuasion la violencia, sin la gravedad y mo- „destia que corresponde... . z Pero qué sucedió al último y has- „ta dónde creció el tumulto? Se hizo violencia á los cbispos, „los cuales....lo nombraron arzobispo, y lo colocaron en la „Silla con las manos mas que con la voluntad y sincero deseo »de hacerlo, como despues se declaró. Pero luego que pu- dieron obrar con libertad determinaron anular todo lo hecho, „y que aquella institucion ilegítima fuese irrita y de ningun va- „lor... mucho mas honroso habria sido á aquellos obispos su- „frir lo que les amenazaba, y resistirse de todos modos.” Vea la comision eclesiástica el testimonio que ha alegudo, y que muy léjos de servir á su intento es una prueba de la razon que tuvo la Iglesia para quitar al pueblo propter turbulentissimas commotiones, dice Habert, un derecho que no recibió de Jesu- cristo, de que no usó en tiempo de los apóstoles en las innu- merables ocasiones que se ofreció entónces elegir, mas de una sola vez con S. Matías y otra con los siete diáconos: que no lo tuvo en los siglos posteriores siempre y en todas partes. El mismo 8. Gregorio Nacianceno en el lugar citado dice: „Es ¿Muy claro y manifiesto que estas elecciones debian enco- „mendurse á todos los demas; pero principalmente a la mejor »parte del pueblo, esto es, á los sagrados ministros y á los »monges, á los cuales solos, 6 por lo ménos á ellos prircipal- „menie debian encomendarse para que no cediesen en perjui- »cio de la Iglesia: y no á los ricos y poderosos ni 4 la temera- „ria plebe, y aun á lo mas vil y despreciuble de ella.“ Ya pa- rece que desde entónces habia grandes desórdenes en daño de la Iglesia, y que se suspiraba por que se dejasen las elecciones á los sagrados ministros y monges solos, 6 á ellos principalmente: Vel solis, vel potissimum illis. ¡Ah, si la comision eclesiástica hubiese leido esta oracion! allí al márgen encontrarian una co- sita que les hiciese algunas cosquillas: no se entrometan los se. culares en asuntos eclesiásticos; advertencia sabia, aunque no ` el mejor texto para probar el Patronato en la nacion. 24 Tampoco es la mejor prueba la eleccion de S. Matias de que se habla en la pág. 4: eleccion que segun un Santo Pudre algo mas instraido que nuestra comision eclesiástica, pudo ha- berla hecho S, Pedro solo, y que si no la hizo fué por no consi- derarlo conveniente: eleccion hecha, no por el soberano, ni por todo el pueblo cristiano compuesto entónces de mas de quinien- tos por lo ménos (lo que solo puede ignorar quien jamas haya lei- do aquello de 8. Pablo: „Resucitó Cristo al tercer dia y se „apareció á Céfas: despues á los once apóstoles: despues á mas „de quinientos hermanos: plus quum quingentis fratribus simul: „despues: á- Santiago, despues á todos los apóstoles);” sino por los que estaban alli congregados que eran, segun S. Lúcas, como ciento veinte, sin que conste de parte alguna fuesen llamados los demas á elegir. Ese argumento de la eleccion de S. Matias mil veces se ha propuesto; otras tantas se ha contestado victoriosa- mente: jno es una vergüenza que lo repita la comision? Ya se ve, es elaquíles de los patronatistas: es necesario repetirlo us- que ad nauseam. Lo que mas me admira es la consecuencia que de él se quiere sacar. ,,Se hizo aquella eleccion por man- „dato del Papa: los electores estaban presididos por el Papa: ,üinguno señaló las circunstancias de las personas eligendas si- „no el Papa. Luego en las elecciones de nuestros obispos no „ha de tener parte el Papa." ¡Huya consecuencia mas contra toda regla! Con esa misma lógica inferiré yo de la citada elec- cion que las nuestras no deben hacerse por el pueblo. No, no tema la comision eclesiástica aparecer afectada de una ostenta- cion vana de erudicion (que jamas tuvo): lo que sf debe temer, y con sobradísima razon, es aparecer escasa en lus fundamentos que apoyan su consulta, y tan escasa que, segun vamos viendo, resultara con ninguno. No tiene rubor para decir (pág. 1) con el Papa Julio I: ,,Lo shacemos todo conforme á los cánones.” Tampoco lo tendré | yo para preguntarle con S. Atanasio: „j Dönde se halla algun ,canon que de palacio ha de ser enviado el que haya de ser »Obispo?" ¡Será el 31 apostólico que impone penes gravísimas al que se valga de las potestades del siglo para obtener el obis- pado! ¿Será el 3.* del concilio 2.? de Nicea (general, y no co- mo el de Cartago citado por la comision) que declara nula la eleccion hecha por los príncipes y magistrados? ¡Será el 22 del Constantinopolitano 4. (tambien ecuménico) que prohibe à los principes y potentadus legos ingerirse en la eleccion de los obispos? ;Obrara en todo conforme á los cánones quien pre- tende que se hagan aquí las elecciones sin consentimiento de Roma contra la doctrina del Tridentino (el último de los ecu- ménicob), que enseña que al Papa corresponde dar pastores idóneos á cada una de las iglesias y por consiguiente á las nues- tras? ¡Y todavía tendrá valor la comision eclesiástica para de- eir con Julio I.:: „Lo hacemos todo conforme á los cánones?” Si dijera: „Lo hacemos todo á nuestro gusto y el de los tene- »brosos clubs: lo hacemos todo conforme á las nuevas erróneas „doctrinas en que estamos empapados: lo hacemos todo confor- „me á cánones antiguos legítimamente derogados y que por slo mismo no deben regir ya, y aun estos cánones los interpre- »tamos segun nuestro capricho para sacar de ellos nuestra doc- »trina favorita de patronato inherente á la nacion:" si esto di- jeran hablarian una verdad; pero se quitarian la máscara, y eso no les conviene todavía, „Esa fatal manía, dice Ja comision, que no distingue lo es- »piritual de lo corporal, ni separa lo profano de lo sagrado.” En efecto, es fatal esa manía; pero ¿de quién es sino de los señores de la comision? Si ellos no confundieran lo sagrado con lo pro- fano, lo espiritual con lo corporal, lo eclesiástico con lo civil, no' creerian que á la autoridad secular pertenece elegir personas para otros destinos que los seculares, no pretenderian dar leyes & la Iglesia, ni decidir si deben 6 no regir los antiguos cánones. Desde que se confiesa que la Iglesia es una sociedad soberana, es de necesidad reconocer en ella aquellos poderes que son tan de esencia de la soberanía, como lo es del círculo la redondez, ¿Y don duda que es de esencia de la soberania el poder elec- toral? ¿Que le es esencial el arreglo de este poder? ¿Que á una sociedad soberana nadie sino ella misma tiene facultad de darle leyes? ¡Que á ella pertenece exclusivamente el derogar las que tiene, que ella sola debe juzgar si las que tenia ántes estan ó no legítimamente abolidas? Verdades son estas tan evidentes, tan palpables, como puede serlo que 3 y 2 son 5, que el todo es ma- yor que su parte, que ninguna cosa puede ser al mismo tiempo y no ser. Niéguese, si se quiere, el dogma católico de la sobe- ranía de la Iglesia; pero miéntras se confiese hemos de decir que esta sociedad tiene las facultades que constituyen la soberanía, y sin las que ni es ni puede concebirse tal. ¡De quién, pues, se- ñores comisionados, es la manía fatal que no distingue lo espiri- tual de lo profano? ¿Por ventura cuando el católico defiende esos derechos de la Iglesia, pretende que esta elija al presidente de la república, á los gobernadores de los estados, á los diputados y senadores, ni siquiera á un simple alcalde de barrio? Por Dios, señores comisionados, no imputen al católico la fatal manía que es propia de VV. Si el reino de Jesucristo no es de este mun- do, luego el mundo no puede. entrometerse en el gobierno de 4 — 26 esc reino, ni puede darle la ley, ni elegir á los que en él deben ejercer autoridad. Esta verdad es evidente por mas que se in- tente obscurecer y embrollar. ,Ninguno, dice la comision (pág. 4) puede dictar la ley á cosa agena;” y yo admitiendo el prin- cipio, le diré: Ez ore tuo te judico, serve nequam. Pero no, que el patronato no es espiritual: tal desatino solo pudo ocurrir á la comision eclesiástica. No es espiritual: ¡por qué, pues, la venta de este derecho es simónica? No es espiri- tual: ¿por qué, pues, no es capaz de él quien no está en la comu- nion de la Iglesia? No es espiritual: ¡por qué si no lo es se ape- la á los cánones, 4 los Santos Padres y otros monumentos ecle. siásticos para examinar su orígen, su naturaleza, su extension, y sin esos documentos nada se probaria? E/ derecho de patrona- to, dice Berardi, es verdaderamente espiritual en el sentido de que no puede entrar en comercio sin crimen de simonía, supone los derechos de la comunion cristiana en aquel que quiere ejer- cerlo, y puede la ley eclesiástica privar de él en pena de algun delito mas grave; mas no es de aquellos derechos de que son in- capaces los legos. ¡Ojalá supiera esto la comision! Pero ya que le copio la doctrina de Berardi, le advierto tambien para que no yerre, que una cosa es la capacidad de tener un derecho, y otra el tenerlo efectivamente. Un ciudadano mejicano que no ten- ga impedimento legal, es capaz de obtener los derechos de di- putado, senador ó presidente: ¿ya por eso los tendrá? Es ca- ' paz de tener derecho á una herencia: ¡eso solo le bastará para tenerlo? Nadie ha confundido la capacidad para alguna cosa con la cosa misma: por lo demas, un derecho espiritual bien puede por concesion de la Iglesia traspasarlo la persona que lo tiene á otra: puede tambien prescribir si asi lo determinan los cánones, y nunca será esto un argumento para probar que el tal derecho no es espiritual. | ; Nada diré sobre la edificacion y dotacion de las iglesias. y de la decision de Clemente 111 sobre el particular, pues á todo eso se ha contestado ya hace pocos dias. Haré solamente algu- nas advertencias á la comision por lo que pueda importarle. Cuando vuelva á traducir (páginas 9 y 10) el capítulo 12 de la sesion 14 del Tridentino, no omita la expresion impetrare, que eegun el diccionario significa alcanzar, lograr, conseguir, obte- ner por ruegos, aunque traduciéndola sea el texto citado del Tri- dentino un argumento contra el patronato esencialmente inhe- rente á la nacion, como que es una cosa que debe impetrarse, alcanzarse, obtenerse por ruegos. Hágase tambien cargo que en ese lugar exige el Tridentino que la dotacion de iglesia ó ca- pilla ha de ser de bienes propios, de bienes patrimoniales: de suis 27 propriis el patrimonialibus bonis sufficienter dotaverit: y ya se ve que el dominio alto ó eminente que puede alegar la nacion mejicana sobre el suelo y dinero con que se han fundado y dota- do nuestras iglesias, no es título suficiente para que sean estos bienes propios y patrimoniales suyos. Parece, pues. que el ci- tado decreto, léjos de probar lo que quiere la comisior, prueba todo lo contrario. ¡Cosa raral que aun las mismas pruebas que alega sean en su contra. Cuando se le vuelva a ofrecer (página 6) citar el canon 15 del concilio Constantinopolitano 4.*, reflexione que ese con- cilio, hablando del monasterio construido poi el obispo, manda en unos casos que se entregue á la Iglesia: tradat ipsum eidem Ecclesiae monasterium, y en otros que quede en poder del obis- po: habeat id secundum propriam potestatem. ¿Y qué, manda- ria esto el concilio, si el derecho de patronato fuese esencial á la soberanía? Cuando dice el texto de San Cipriano (pág. 5) Cum ipsa mazime plebs habeat polestatem, vel eligendi dignos sacerdotes, vel indignos recusundi, dé una leidita á Tomasino, que prueba que en esas palubras no se da á entender mas que el testimonio del pueblo à quien eran conocidas las virtudes ó los vicios de ]os que se iban á elegir: si no puede leer á Tomasino, lea á Pe- dro de Marca, que dice lo mismo, asegurando tambien que la eleccion toda era de los obispos, sin dejar al pueblo otro derecho que el de aprobar. Si no tiene à mano este autor, lea á Van- espen, que dice que la eleccion en aquel tiempo era mus bien una simple postulacion del clero y del pueblo: sed potius erat simplex postulatio ipsius plebis el cleri: no se olvide de que el mismo San Cipriano no siempre consultaba al pueblo, como se ve en las elecciones de Aurelio y Celerino, y como lo denotan aquellas expresiones solemus vos ante consulere. Cuando hable (pág. 11) de nuevas pretensiones de la curia romana, entiendu que el derecho de los papas para nombrar obispos, es inuy anterior al siglo XII, y tan anterior, que lo tuvo San Pedro para elegir á San Matías; que usó de él repetidas ve- ces; que lo tuvieron sus sucesores en los cuatro primeros siglos, como consta de Inocencio I, que sabia de eso algo mas que nues- tra comision; que en los siglos posteriores lo tuvieron San Gre- gorio el Grande, prohibiendo en virtud de la autoridad de San Pedro imponer las manos á ninguno en la ciudad de Salona sin su consentimiento y permiso, ni dar á esta ciudad otro obispo que el que les designara el mismo papa; v aprobando en otra vez la eleccion que el pueblo de Milan habia hecho de Diosda- . do en lugar de Constancio, y mandando se le diese la: consa- to 28 : » gracion: San Gregorio 1I consagrando*& San Bonifacio obis» “po de Alemania, sin que los alemanes lo supiesen ni aun lo imaginasen: San Nicolas I mandando no se estableciese obis- po alguno en Tréveris y Colonia antes de haber consultado con la Santa Sede. Persuádase la comision que para hablar sobre el orígen de las supuestas pretensiones de la curia romana, es necesario:saber un poco mas de lo que saben sus sefiorfas. Concluiré con lo que decia el Illmo. Bossuet: ¡Ay de aquel „que se deja arrastrar de quien le aconseja la rebelion al Sumo »pontifice en el acto mismo que afecta mil respetuosas protestas „de reverencia á aquella autoridad que quiere aniquilar! Se co- »mienza á despedazar la Iglesia bajo el pretexto del mas puro »celo, y 4 querer sustituir los bellos dias de la antigüedad á los „abusos reales ó imaginarios; pero bien presto cesa la ilusion: el „edificio que se minaba mucho tiempo ha se. conmueve, y la fe »socavada en sus fundamentos, perece oprimida bajo la ruina de »la disciplina y la gerarquía.” NOTA.—Sobre si el Patronato está declarado en la cons titucion federal (art. 50, atrib. 12), sírvase leer la comision un im- preso de Méjico del ano de 27, que se titula: El. Patronato una- lizado contra el Patronato embrollado por los novadores para sa- car á la autoridad civil dueña absoluta de lo espiritual. Para hablar con acierto, no basta ser senador ó diputado, es necesario algo mas., Ae Oyen fe? [i —À on: A! no MEJICO: 1835. Imprenta de Galvan á cargo de Mariano Arévalo, calle de Cadena n. 2. ESPOSICION | DEL l ur er GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN LUIS POTOSI, AL SUPREMO GOBIERNO NACIONAL CON MOTIVO A UNA ACUSACION INTERPUESTA "POR D. VICENTE ROMERO ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. 6 SAN LUIS POTOSI: 1836. Imprenta del Gobierno á cargo del Ciudadano José Maria Infante. LJ . 4 1 ^2 "epe — PO» — * . . 0 . 2 FSPOSICION que el Gobernador del Departamento de San Luis Potosi dirige- el Supremo Gobierno Nacional solicitando se inicie al Soberano Cone greso general una ley, sobre el modo de ecsigir. la responsabilidad á los. Gobernadores de los estinguidos Estados, por actos ejecuta» dos mientras gozaron el privilegio de jurado en los Congresos | particulares. 2 GOBIERNO DEL DEPARTAMENTO DE SAM LUIS POTOSI. . DESC PME: S. ha presentado á la Suprema Corte de Justicia D, .Vicente Romero, acusando á este Gobierno de infracciones que supone cometidas en la constitucien y leyes que regían siendo este Departamento Estado, y pidiéndole tome conoci- miento del negocio, dando por cierto que á virtud del ar- tículo 4.9 del Soberano Decreto de 3 de Octubre de 835 las funciones de Jurado que ejercian las Legislaturas, se: pasaron al mismo Supremo Tribunal, y que en consecuencia, sin ne- .cesidad de calificarse previamente. por otra Corporacion d per- sonas la acusacion, es desde luego admisible. | $i debiese atender à solo la substancia de ella, aprove- .charía la oportunidad que se presenta de satisfacer pranto ro- bre la conducta de este Gobierno con la amplitud y solidég que el asunto mismo proporciona; pero considerándome con derecho para reclamar privilegios de que las leyes: e:presa. .mente no me han privado hasta ahora, creo: de justicia indi- carlos $ V. S. para que manifestando mi esposicion al Ecsmo. Sr. Presidente, se digne, si lo tiene à bien tomar en este ne- gocio la parte que adelante insinuaré. ' : | La Suprema Corte por consecuencia de la acusacion ree ferida, y oído el parecer fiscal, se ha servido darle curso, de- cretando se me pase á informe por el término de. veinte dias, segun V. S. se servirá instruirse por las copias de los docu- mentos mencionados que tengo el honor de acompañarle. , Elapovo principal ó mas bieu único en que estriba el Decreto de la Suprema Corte, es el artículo antes citado en que se ordena que las responsabilidades de funcionarios que que no podian ecsijirse sino en los congresos, se interpon- gan y fenezcan en lo succesivo ante ella misma, mas sin clasi- car si esto deba entenderse de solo las responsahilidades con- traidas con posteridad á su sancion, por los Gobernadores y ^ ny vr: 2 3 LOS otros funcionários de los Departamentos que disfrutaban en el sistema federal el privilegio de Jurado, 6 si deba enten- derse esta sujecion aun 4 los Gobernadores de los antiguos Es- tados por actos mucho anteriores 4 elia, practicados en tiempe que sus constitneiones les daban la garantia de no ser llevada la acusacion á Tribunales, sino hasta tanto era calificada de fundada v admisible por los Diputados de los Congresos eri- gidos en Jurado >» 2 È Como la ley entendida solo bajo el primer sentido pro- vee á un objeto digno de la atencion del Legislador sin destruir garantias dadas por otras, y además se versa sobre actos pos- teriores á ella, he creido que su interpretacion á ésto solo de- be limitarse, sin estender sus conceptos 4 casos que por mas di- ficiles, por ser anteriores á ella, y por envolver privilegios dig- nos de ale 6 no son efectivamente compren— didos en la ley, 6 se necesita una aclaracion especial del Po- ‘der Legislativo para considerarlos bajo este caracter. f Esto mismo con mas estension, he manifestado 4 la Sd- prema Corte en mi respuesta de 24 del corriente, indicandobe que por ser este un punto digno de consultarse al Soberano : ‘Congreso general, te sirviese suspender sis procedimientos bajo el concepto de que segun 1Ó que se resnelva, estoy pron- to á informar y satisfacer de cuantos modos fueren precisos sobre la acusacion de que se trata. AE Aunque espero de la notoria ilustracion y prudencia de la Suprema Corte, tendrá & bien acceder á estas insinua- ciones, me veo siempre en la necesidad de ocurir & ese Supre- mo Gobierno, suplicándole se sirva dirigir al Soberano Con- greso consulta ó iniciativa, contraida al modo con que de- ban ecsijirse las responsabilidades 4 los Gobernadores de Esta. dos y demás funcionarios que se juzgaban previamente por los Congresos en el sistema federal. | Para hacerla, espero se sirva tener presente, que no obstante la crecida confianza á que es acredora la Suprema Corte de Justicia, las leyes antes de sugetar á su conocimiento las causas de los principales fun- cionarios de la Administracion pública, las soineten siempre al ecsamen y calificacion de un Jurado, por que este modo de proceder es una gorantia real y efectiva para los funcio- narios públicos, y si bien no deban disfrutar de esta gra- cia por disposiciones posteriores los Gobernadores de De- partamentos, no parece hay razon de conveniencia ó de jus- ticia para que se prive de ella £ los de.los estinguidos Es- tados que lo tenian por la constitucion y leyes de su “poca, y por llevar un caracter de mas consideracion y dignidad que el de aquellos; agregándose á esto que cualesquiera que sean los hechos que se versen en las acusaciones, asi come para fundarlas se acude á las leyes de aquella época, que se dicen imponen responsabilidades, es muy justo se acuda á las de aquella época que dán mayores garantias 4 lasau- tovidades, ó siendo ya imposible revivirlas que se compen- sen con otras qué proporcionen iguales ventajas. No hay quien dude que por infracciones de Consti. tucion y leyes generales, los Gobernadores de los Estados, del mismo modo que les primeros funcionarios de la Ad- ministracion general disfrutan el privilegio de ser acusados y juzgados ante el Soberano Congreso, entre tanto no se substituyan las prevenciones de la misma Constitucion en esta parte, y siendo asi ya se ve que se les conserva una prerrogativa, que si en otro tiempo no era.estensiva á ca- sos en que se trataba de infraccion de leyes particulares, no consistia sin duda en que se hiciese menos mérito de su representacion, sino en que tenían en los respectivos Esta- los juicios preporcionalmente de.la misma calidad aute les Legislaturas de ellos. Si faltan ahora estas, las consideracio- nes para no sujetarlos inmediatamente .a los tribunales ordi- narios por actos de su adininistracion, subsisten sin duda, y ellas reclaman que no «e les nivele con losque jamás han estado en posesion do este derecho. Si una nueva ley de- rogare el establecimiento de Jurado para las causas de Dipu- tados y Senadores, de Ministros y Magistrados, nadie se atre- veria á. dudar que esto fuese para sus actos posteriores á ella, y que por los pasados ó tendría efecto el mismo Jurado ò la ey proveria el modo de no agraviar á los que debian re- Alamarlo. El caso es igual hoy para los Gobernadores y funcionarios de los estinguidos Estados, y de esto puede 4 ami juicio deducirse no solo la necesidad de que una ley de- marque el modo de ecsijirles la responsabilidad, sino de que esta conserve la institucion del Jurado preventiva de les proce- 30s que deban formarse por los Tribunales. pS Por estas consideraciones he de merecer at. S. se sirva obtener del Ecsmo. Sr. Presidente, que se dirija al $o- berayo Congreso ò una consulta sobre lo que dejo espuesto, t á e AP EE . 4. 6 iniciativa contrshida á que las respensabilidades de los &ó- bernadores y demás funcionarios de los ES Estades que gozaban en ellos del privilegio de Jurado, fundadas en actos «correspondientes á aquella época, se ecsijan en la mizma for- ma que las de los individuos del Congreso general.—Co- mo el curso del asunto que principalmente provoca esta co- municacion depende de lo que el Soberano Congreso tenga a bien determinar, he de merecer á V. S. se sirva en lo que esté de su parte recomendar su breve resolucion, y comunicarme el resultado, sirviendose entre tanto aceptar las seguridades de mi consideracion y aprecio. UN Dios y Libertad San Luis Potosí Noviembre 25 de 1836.—Juan José Dominguez.—Sr. Oficial Mayor encargade del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos. ESPOSICION SUPREMA ien DE JUSTIQIA.. - EXMO. SEÑOR. i M A consecuencia de la acusacion que D. Vicente Ro- mero dirigió contra este Gobierno '& ese Supremo Tribunal quejandose de infracciones que supone cometidas de la Cóns- titucion y leyes del Estado respecto de su persona y bienes, V. E. ha tenido á bien pedir informe dentró del termino de veinte dias sobre los puntos qué ella comprendo, dando prin- cipio de esta manera á los primeros tramites del juicio que so anuncia por resultado de la mim a. 7 | Desde luego sé presénta que en este negocio no es de facil solucion determinar quien sea la autoridad que conez- ca de la acusasion reemplazando el jurado qué en los anti- guos Congresos de los Estados estaba encargado de califf- carla. EL acusador es cierto espone que átendiendo á la le- tra, sentido y espiritu de ln ley de'tres de Octubre del año proximo pasado no cabe duda en que V. E. swile á das Le- ^b. uo para los. casos en que ellas. qu las funciones e Jurado, y á los Tribunales particulares de los, Estados en cuanto á hacer efectiva la. responsabilidad, : siendo ; del mismo dictamen el Sr. Fiscal en su pedimento de.3 del pre sente; mas sin entrarse por ung- y otra parte en el ecsamen de los fundamentos que los interesados pasivamente en acy- saciones de esta clase, tienen para sostener distintos conceptos, El art. 4.9 del citado ' Decreto dice ,,Las. responsa- bilidades de loe funcionarios que solo se podian ecsigir ante los Congresos, se interpondrán y feneceran ante la, Supre- -ma Corte de. Justicta de la Nacion “ Juzgo es. de tenerse presente que verificado el «cambio de Gobierro y estingui- -das las Legislaturas, los Gobernadores y demas funcionarios de los Departamentos, cuyas respomsabilidades durante Ja - Federacion solo podian reclamarse ante los Congresos, habrian quedado sin medio alguno de ecsigirse si una ley. vo vi- niese á arreglar el modo de whe rial aces en todo á la Suprema ‘inspeccion de Y. E., y. haciendo con ‘esto una declaracion: tan oportuna came “fundada, en! los principios del nuevo sistema, de que para ellos cesaban ‘les pasio de que co ‘los. antiguos Gobernadores. de stados. -Despues de esto, no. puede effecerse,duda alguna ‘en: que los de Departamentos por, su. conducta respectiva al tiempo que lle vam este caracter deben: vesponder- directa é inmediatamente: ante V. E., asi como (odes los otros funcio- a que obtenian durante la Federation el privilegio de Jurado: | PO que 4 E c o La inteligencia de la ley de 8 de Octubre en estos terminos es seguramente la mas natural y acomodada 4 su ‘sentido, tanto mas cuanto que con; ella se llena del todo un objete de suma entidad,: cual es proveer al medio: de eceigir ‘en lo succesive la responsabilidad á los Gobiernos particu- Jares, sin hacer estensivos sus efectos á actos muvho ante- riores 4 su sancion, y menos llevarles de casos en que se apliquen con naturalidad á otros en que acaso ne podrás fijarse sino con alguna violencia. ^. : .. ge presenten Exmo, 'Sr.y-dos medios de. hacer. apli- eaciones de la ley de que'se trata: el. uno es solo:sobre res poneabilidades: dé Gobernadores de- los Departamentos: con solo este la ley tiene un objeto sobrado cn que versarse: sus efectos, tienden . lo futuro: resulta una igualdad completa 1 * e I E 4. 6 iniciativa contrshida á que las respensabilidades de los Gd - bernadores y demás funcionarios de los antiguos Estades que ¿gozaban en ellos del privilegio de Jurado, fundadas en actos «Correspondientes 4 aquella época, se ecsijan en la mizma for- ma que las de los individuos del Congreso general.—Co- mo el curso del asunto que principalmente provoca esta co- saunicacion depende de lo que el Soberano Congreso tenga à bien determinar, he de merecer á V. S. se sirva en lo que esté de su parte recomendar su breve resolucion, y comunicarme el resultado, sirviendose entre tauto aceptar las seguridades de mi consideracion y aprecio. E " Dios y Libertad San Luis Potosí Noviembre 25 de 1836. —Juan José Dominguez.—Sr. Oficial Mayor encargade del Ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos. ESPOSICION | . y ALA S SUPREMA CORTE DE JUSTIQIA. ... - EXMO. SEÑOR. H » A consecuencia de la acusacion que D. Vicente Ro- mero dirigió contra este Gobierno '& ese Supremo Tribunal quejandose de infracciones que supone cometidas de la Cóns- titucion y leyes del Estado respecto ‘de su persona y bienes, V. E. ha tenido 4 bien pedir informe dentró del termino de veinte dias sobre los puntos qué ella comprenda, dando prin- cipio de esta manera 4 los primeros tramites del juicio que so anuncia por resultado de la misma. " ^ * ii | Desde luego sé presenta que en este negocio no es de facil solucion determinar quien sea la áutoridad que conez- ca de la acusasion 5 el jurado qué en los anti- guos Congresos de los Estados estaba encargado de califf- carla. El acusador es cierto espone que atendiends 4 la le- tra, sentido y espiritu de la ley dé'tres de Octubre del año proximo pasado no cabe duda en que V. E. tuble á les Le- ^b. 5 para los. casos en que ellas 1 las funciones e Jurado, y & los Tribunales partioulares de los, Estados en cuanto á hacer efectiva la responsabilidad, siendo; del mismo dictamen el Sr. Fiscal en su pedimento de.3 del pre sente; mas sin entrarse por una y otra parte en el ecsamen de los fundamentos que los interesados pasivamente en acy- saciones de esta clase, tiene: para sostener distintos conceptos, El art. 4. 9 del citado ' Decreto dice ,, Las responsa- - bilidades de los funcionarios que solo se podian ecsigir ante los Congresos, se interpondrán y feneceran ante la. Supre- - ma Corte de. Justicta de la Nacion “ Juzgo es de tenerse presente que verificado el cambio de Gobierko y estingui- -das las Legislaturas, los Gobernadores y demas funcionarios de los Departamentos, cuyas respomsabilidades durante la - Federacion solo podian reclamarse ante los Congresos, habrian quedado sin medio alguno de ecsigirse si una ley. no vi- niese á arreglar el modo. de N en todo á la Suprema «inspeccion de V. E., y. haciendo con ‘esto una declaracion tan oportuna come (fundada. en! los principios del nuevo sistema, de que para ellos cesaban los pos de que gozaron los antiguos Gobernadores. de stados. - Despues de esto, no. puede efrecerse,duda alguna -en que los de. Departamentos por su. couducta respectiva al tiempo que llevan este caracter deben. vesponder «directa é inmediatamente: ante V. E., asi como todos'los otros funcio- narios que obtenian durante la Federation el privilegio d Jurado. La. MORE ANE gus La inteligencia de la ley de 8 de Octubre en estos -terminos es seguramente la mas natural y acomodada á su ‘sentido, tanto mas cuanto que con ella se llena del todo un objeto de suma entidad, cual es: proveer al medio: de dcsigir ‘en lo succesive la responsabilidad á los; Gobiernos particu- Jares, sin hacer estensivos sus efectos á actos mucho ante riores 4 su sancion, y menos llevarlos de cases en que se apliquen con naturalidad 4 otros en que acaso no podrán fijarse sino con alguna violencia. - is PP E A ge presentan. Exmo, Sr. dos medios de. hacer. apli- eaciones de la ley de que ze trata: el. uno es solo sobre res poneabilidades: de Gobernadores de los Departamentos: con selo este la ley tiene un objeto sobrado cn que versarse: sus efectos, tienden . lo futuro: resulta una igualdad cómpleta E vp o * * | 8. zen todos los que deban sentirlo, y nadie podrá quejarse de que se le infiera agravio. El otro es sobre responsabilida- des de Gobernadores de Estados por actos ejecutados mien- tras obtubieron este.caracter: la aplicacion de la ley en es- te caso retroveie à tiempos y circunstancias muy diversas en que aquellos se ejecutaron: envuelve la repugnante idea -de suponerse primero el delite y despues el establecimiento del Tribunal y procedimientos que hayan de juzgarlo: des- truye las garantias de los Gobernadores de Estados funda- das en mucha parte en el jurado de acusación que disfruta- -ban en los Congresos, garantia digna de respetarse, compa- : rativamente hablando, tanto cemo la que hoy disfruta el primer Magistrado de la Revública, los Diputados y Sena- dores y los dignos Ministros de V. E.: la naturaleza del re- gimen federal, la soberania de los Estados, el caracter de los primeros Gefes de ellos lo ecsigia asi, y no parecerá cestraio haga merito de los privilegios -de aquella época, cuando los hechos que se versan en la acusacion pertenecen & la misma. De estos dos diversos modos de aplicar la ley estoy seguro de la iutegrida.l y madurez de V. E., no ae Ofenderá si le suplica esté solo á la primera desechando la - segunda, ne solo por los inconvenientes que presenta en: el orden judicial, sino porque ò positivamente no es admisibl^, vo: en el remoto caso de serlo, esta aclaracion pertenece sin dis- -puta alguna á las atribuciones«lel Poder Legislativo. : . Yo veo, en efecto, en la ley de que se trata, espre- siones generales y que parece podrian comprender & los ca- sos de una y otra época, pero en las reglas de una buena interpretacion está & mi juicio distinguir la diversidad ab- »soluta de ellos, y que por lo mismo no pueden ser com- “prendidos bajo una sola regla general: V. E. mismo se ha servido dar una prueba de que una lecucion indefinida no es la que decide perentoriamente de todos los casos á que á primera vista se estiende. En la primera acusación que D. Vicente Romero dirigió en Noviemhre del año proxime pes. suponiendo tambien que era de las atribuciones de -Y. E. conocer inmediatamente de ella, tube á bien consul- tar al Soberane Congreso si debia entenderse que estaba autorizado para conocer igualmente que de le infrarcion de Constitucion y leyes particulares, de la tocante á las gene- rales de la Republica. Podia decirse que bastaba la preveg- > won indeterminada de la ley, pura conocer de unas y 'otrm pero V. E. convencido de que no era llano lo segundo, tubo por mejor consultar sobre el espiritu de la ley. aritcs que dar un paso que pudiese juzgarse aclaracion. Por esto V. E se sirvió pedir se fijase el sentido de las palabras Congresos y funcionarios, para que de un modo inequivoco ‘constase sien la primera se comprenden el general y los pus de los extinguidos Estados, y en la segunda los pertenecientes á la administracion general ó á la par- ‘ticular de aquellos. V. E se sirvió entonces penetrarse de "que por el caracter de Gobernadores de Estados, merecian ‘los de esta cla:e gozar las conskleraciones. de que la ley terminantemeute no les privase, fundando seguramente tan "prudente opinion en que una ley general que no deroga particularmente los privilegios concedidos por otra, los deja subsistentes mientras otra cosa no determina el Legislador. . Estos mismos principios son los que me mueven f in- ‘sinuar respetuosamente á V. E. que la responsabilidad de que habla el art. 4.9 de la ley citada, 6 no es por lo relativo á Gobernadores de Estados, ó necesita esplicarse la mente del Legislador. ¿Hay una diferencia mas que sensible entre estos y los de Departamentos? ¿La hay en sn caracter, en sus ga- yantias, su responsabilidad y sus atribuciones? ¿La hay de un modo casi esencial á los actos del poder en las épocas y circunstancias en que han obrado unus y otros? La hay sin disputa niguna, y á mi juicio, esto con lo antes indicado, basta para dudar fusilamiento de que la responsabilidad de que la le y habla, se entienda indistintament: de los de una y otra clase. | ' | No bay temor de que tal inteligencia envuelva la im- punidad de los ecsesos que hayan cometido los Gobernadores y otros funcionarios de los respectivos Estados. Podrá de- cirse que hasta ahora no está detallado por el Soherano Cou- greso general el nuevo modo de ecsigir la responsabilidad por sus actos, pero no que esté comprendido en una ley que ann no lo espresa, y que parece mas bien dictada para los ob- jetos ya insinuados. El Legislador ecsiste y se ocupa justa- mente de proveer á muchos vacios que han quedado con mo- tivo á la variacion de sistema: este és seguramente uno de ellos, y. desde luego para que se cubra ó esplique su mente del modo- que lo estimare mejor, me dirrijo al Supreme - Gobierno suplicándole se sirva hacer ó consulta ó iniciativa sobre el particular... a Tete * Hay en “efectos una imposibilidad de presentarse las “acusaciones ante las respectivas Legi-laturas como estaba pre- “venido :por las Constituciones de. los Estados; pero no la hay ‘en decretarse: un equivalente de aquello, principalmente en la ‘division que incluyan antes los juicios de los Gobernadores, sujetándose primero las acusaciones 4 la censura de un Jurado zin pasar- el proceso á Tribunales hasta no estár declarado lu- ‘gar á formacion de cansa en el primero. Ofenderia la noto- ria ilustracion de V. E. si me detuviese en ecsaminar las gz- ‘rantias que presenta á un funcionario público el principio de ‘un juicio por Jurado: la defensa que le proporciona contra ‘los tiros: de la venganza y la maledicencia armadas constantc- “mente: contra él, la confianza que le inspira no solo la rec- titud é integridad (que en V. E. abundan en el mayor grado “que: pueden desearse) sino el mayor número de individuos “encargados de analizar los hechos,’ si bien conforme al espiri- tu de his leyes, aun mas que à estas consultando à las cir- ‘cunstancias públicas y privadas, á la relacion de- los hechos con ellas, à las ecsigencias politicas, 4 la conducta y servicios "públicos de los que se versan en el negocio, y por último á: la “conciencia particular que se forma cada uno de la justicia que en él ge controvierte. Esta garantia, pues, de tantas ventajas ara el fancionario público 'espuesto: mas que otro: alguno á Las tramas de atusadore: maliciosos y temerarios, esta garantia repito, nó será mucho la reclame, como no destruida hasta ‘ahora terminantemente-por ley alguna, y en pesibilidad de contincarja poseyendo, si se consulta al Legislador, ' r ~ Este importante punto no solo es de un interes particu- lar para mí; si no que envuelve el de cuantos han desempe- fado Gobiernos de Estados, cargos de Diputados á Legisla- turas, el de Magistrados v otros funcionarios en el sistema anterior de Gobierno. Todos ellos si llega el caso de que se les acuse por actos de aquella ¿pora en el ejercicio de sus fun- ciones, es. muy natural, hagan. las misma reclamaciones dignas de ser atendidas, aun pidiendo la reforma de la ley que les privase de aquellas garantias, y con mayor razon cuando sin haberse dictado aun, es muy fundado creer, que el Legislador, atendidas las razones espuestas, se servirá dar la que epnvenga conciliando cen los interętes de la so- ` ? 9. ciedad, las garantias 6 pa-ticulares salvaguardias que los rege pectives funcionarios hayan tenido en el sistema federal pa- ra hacer respetable su posicion. asegurar con una libertad legal el ejercicio de sus funciones, y guarecerse de sus ene- migos, principalmente ]os diestros y ejercitados en intrigas. Tales consideraciones sin duda de bastante peso, son las que me mueven à suplicar á V. E. respetuosamente se sirva suspender por ahora sus procedimientos entre tanto el Sobe- rano Congreso general tiene á bien dictar 6 la aclaracion de la ley de 3 de Octubre, ú otra nueva, segun estimare opor- tuno, protestando á V. E. que en cualquier tiempo en que por virtad de una ú otra, el negocio se sujete á su supremo cono- cimiento, no solo estoy dispuesto á informar, sino á sujetar mi conducta respecto de D. Vicente Romero al mas severo ecsamen, sin temor de haber infringido ni aun ofendido levemen te ley alguna, cualesquiera que sean las frases estudiadas y ar- tificiosas con que invoca en su favor la proteccion de V, E. para ecsesos que no ha habido, sino [sea licito decirlo] de moderacion v de esfuerzos, para contener la venganza de in- finitos agraviados de este Departamento. que habria tenido lu- gar si en su ecsaltacion en 834. seles hubiese dejado en li- bertad de obrar contra la persona y bienes del que por voz bien pública, que acaso penetraría hasta el augusto Santuario de V. E., habia agotado de muchos modos su sufrimiento. Reservo, como he indicado á V. E. para tiempo opor- tuno, esponer y fundar la conducta de este Gobierno, sobre cuanto haya ocurrido con relacion ¿l acusador, desmintiendo Jos hechos que supone, rectificando los que adultera, y ponien- do bajo su verdadero punto de vista los que sean ciertos, sin dejar entre tanto, de suplicar á t. E. se sirva, no solo sus- pender su juicio sobre el crédito que deba darse á las especies que vierte, sino prevenirle, que para acusar se conduzca con el respeto que se dehe á ese Supremo Tribunal y la con- eideracion que corresponde al Gobierno de este Departamen to, pues que el valor de las acusaciones nunca se toma de las palabras y conceptos fuertes con que se esplican, ni la calidad de ea A gratuito, autoriza á cualquiera para manifestarse irrespetuoso y altivo con las autoridades. — San Luis Potosí Noviembre 24 de 1836. Juan s Dominguez.— Manuel Lozano, Secretario. ^E AC 24 22 4 od E MEJICANO $. t Haas nds al publico por modio del diario del Supremo - Gobierno 15 del. procsimo pasado junio varios documentos relativos a los últimos acontecimientos de Tejas, en los que aparesco de una manera poco digna para un general de la Republica, en qiien por. un avcidente desgraciado recayó la obligucion de sostener el decoro de las armas nacionales y la integridad de su terrítorio; y no hxbiendose estimado convenien- ‘te incertar en el mismo diario mis partes oficiales para que los “interesados que lo son los CC. todos de la Republica pesando con. madurés las razones expuestas en unos y otros documentas pudieran con,imparcialidad fullar sobre la justicia 6 injusticia de mis procedimientos, ó à dó menos suspender su juicio hasta que “lo dicida una justificacion legal ò bien en su defecto un mañi- . festo sircunstunciado: he creido conveniente publicar dichos par- - tes. por medio de este impreso, seguro de que si por ellos ne xe puede formar con esactitud el juicio, que corresponde, & lo me- nos, se suspenderá pues, és él mus terrible que cuantos juicios formales pudieran recaer sobre quien se tiene por el mos i. u- til de "vuestros conciudadencs. Leona Vicario Julio_12 de 4536. * - VICENTE 'FILILSOLA. mas) coU d LT "Fem. Sr = El Ecsmo. Sr. presidente general en refe da Gate Ejercito, salto el dia 14 del presente de Oldfort a la ortfa . izquierda del Rio Brasos, para obrar sobre el enemigo lleb«nda 900 hombres escogidos en las Diviciones, con una pieza de à 6; y dejando en el espresado punto de Oldfort orilla derecha,. el resto de los cuerpos que S. E. mandaba en persona. Yo lles gué alli el f6: El Sr. general Ramires y Sesma me entregó desde luego el manda. y _peemanec| - campado "segun. las ordenes é instrucciones que S. E. se sirvió dejarme al marchar. El dia $8 me pidió 500. hombres á las ordenes del Sr. genere Cos y se la remitieron:al. momenta, mas, todas- estas: fáerzas- fueron c uipletaniexe, vatided el 41 &. las inthediaciones de New: Wis: higgan... poco . mae, adelante. de Harisbourg, sit haberse librado: mas que. tree. oficiales: yo seis. honabres; en consacuenert: vo: -họ reunis” . do, lag, fuerzas. del: ejercita; que: se hallaban en: difürentes. direóe ` ciones .hesienda..inenrporazseme étos: RS. generales: Gaowa y" : Urea, y. crit, -d. vas de operaciones. porque S. Ee * habia adoptade n . as como de subsisterieias de todas >: clages, y. medios. de conservacion . indispensables; bay rá estables . cer, aquellas: sobre; la oxilla. derecha. del Rio. Colorado; en donde” podré ; recibiz, los .augsáfios. necesarios y »pormenctizar a V. ES este, triste: aconiacinveets,.-al. paso .que reomganizar los faires pase. 2 ra: empzehgnder-de-.nuexo las operaciones, militares; . Sir, M. H. pouerlo,. ems. conocimiento. del. E. a S., presidente. interjno; -nuk mapifastandule;e] sengmionto : que, me Compe ae como! dos digs B militares. Que, Mer ACOROPRÑA M: ; Dios: y Libertad. Habitacwom.de Madama: Pawel:4 5. 88 Ria: Brasog abril 25. de e Va eria s TENOR MM nad "RM AS sgh. . 4 sy 8. x 5 NUMERO: 2. - SWERCITO DE OPERA DESG. C"EÉesmo Fr. Habiendo ayer tarde tenido un encuentra. dep. ‘Qraciado la corta Divicion que obrava á mis inmediaciones, ha “Fesultado esfar como prisionero de guerra entre. los contrarios, he hie 'ndosemo guardado te todas las concideraciones posibles; en tal concepto. prevengo á y. E. ordene al general .Gaona, contras "marche para Bejar a esperar ordenes, lo m ino qe. verificará V, E. con las tropas que. tiene á sus ordenes; previniendo | as] mismo al general Urrea se retire con sy division á Guadalupe’ Victoria, pues se, ha acordado con el general Houston, up arpise, ticio. interin se arreglan algunas negociaciones, que hagan cesar lá guerra para siempre, Puede V. E. disponer para la mantencion del Ejercito que desde luego queda ya á lag.ordenes de V. E. de los caudales, llegados a Matamoros, y. viyeres, , que deven ecsistir en dicho puntq y Victoria; ademas de los veinte mil pesos. que deyen ege tar en esa tespria y se sacaron de Bejar, Espero que sin falta alguna cumpla V. E. con estas disposicio- pes avisandome-en.contestacion, de comensar á “ponerlas en practic Ae, Dios y Libertad. Campo de S. Jacinto abril: 22 de 1886. ws Antonto Lopez de Santa Auna k. S. Geneial de Divicion DP. + Vicente Filispla: soo — " NU MERO 3. 8 partientar del. Presidente de la: Republica. Mejicang, c General, en Gefe del ejercito de operaciones, i E. S General de, Divicion D. Vigente Kilisola. 7 Paso de San Jacinto Abril 25 de. VADER ‘Mi estimado amigo, y compañera como no sé el tiempo” 215 * a 4 fS 32 que permaneceré por aque. y. VY. dene que rosrezas a) inte- rior, quiero hae man: le V. mi eq upoje, el del coronel Almonte, el de Castrillon el de el coronel Niños, y un saul de mi secres tarto el señor de Caro, que se hava en |a sala junto “own los nios, cuidando que venga una persona de su confiaaza con fog arrieros conductores y gua que les acompañe hosta este came no, entregandole el wljantó salvo conducto, para que no hayy tropieso en el camino. Tos demas equipajes de ios grius 7 oficiales, mandará V. se r gresen pura que a su tiempo los res civan sus respectivos dueños. Recomiendo á V que cuanto antes se cumpla con mi ordog de oficio sobre retirada de las tropas, pues asi conviene a la seguridad de los prisioneros y en particular 4 la de su afecti- cuno amigo y compañero Q. B, S. M.=Antonio Lopez de Suño ta Anna. — NUMERO. 4. EJERCITO DE OPERACIONES. Ecsmo. Sr.—Luego que llegó á mi conocimiento por algu nos oficiales y tropa dispersa, el encuentro desgraciado que Y. E. me. comunica en su nota de 22, hize Jos movimientos que mq convenian para la coucentracion del ejercito y verificado esta, marché sobre este flanco para desembarasado de algunas cosag inutiles y bromosas, tomar de nuevo la iniciativa sobre el enc. migo; mas atendiendo á la mencionada comunicacion de V. E. f las circunstansias que en ella espresa, y queriendo dar una prueva de mi aprecio á su perscna como á los priciomeros ecsis- tentes de que V. E. me habla, boy á repasar el colorado y cesaré las hostilidades siempre que el enemigo nó de lugar á Tonk pants . . PAP y e L4 iai Los Generales Gaona, Urrea y Ramires Sesma, con «s d wiciones, se hallan unidos á mi como arriba digo: V. E. {xio bien las fuerzas disponibles con que yo puedo obrar (vet estoy diviciones, y por consiguiente conocerá que ceso las hosi Lugo des á pesar de: mi responsabilidad con el Supau Goricu. unicamente repito por la consideracion devida á su porta y á la paz de la, República; mas en cambio quiero sabcr totübie en que esta y la de los prisioneros ecsistentes, serán cucianicte te respetadas como lo son las de varios de los eontraies qe tengo en mi poder. Cesando como digo á V. E. las hosiflitse des, serio respetadus tambien: las propiedades, se tomará solo lo muy a a para el Ejercito, y si su dueño comparese, sera. parado reccosamente, coma lo havria sido si nó hubieran deja» do db. don das y en la mayor parte quemadas, sus bavitacio- pes. Algunas pequeñas casas de madera han sida incendiadas con indiznacion mia y de los SS. Generales que vienen A mig . ordenes: este hecho cometido por Jos meroditas que nunca fal. tan en los Ejercitos, llamó nuestra atencion en tal grado qne en consecuencia Ímpyse pena de la vida al que lo repitiese aun antes de recivir la comunicacion de V. E. 4 Como Y. E. me dice que se há acordado con el General Houston un armisticio, y no me esplica las vaces de él, pasa el General D. Adrian Woll para imponerse de ella, para que sea cumplido por nuestra, parte y poder tambien etsijir su cumplimiento „á las contrarios. Con lo dicho queda obsequiado todo lo que Y. E. me dire en su yá citada nota, y yo tengo la mayor su- " tisfaccion en reiterarle mi aprecia y consideraciones. Dios y Libertad. Arroyo de San Bernardo Abril 28 de 1836. =Ecsmo. Sr. Vicente I'ilisola = E. S. Presidente General en Geſe de el Ejercito de operaciones, .D. Antonio Lopez de Santa Anna, cw oe LJ AL. » m PEEL S NUMERO. & ES cod f. > r Pta T p EL van Presidente 221. Persia Bon . Ea , é: ii —£— its i E ma ANGE + (AE, M ^. | > Arone. de, San. — Abril: $ 28: de T | : J. nah t Ale ram fero , amigo y. señor; por au. apreciable - de > 7 764 he” ferara da satisfacción al ver que ecsiste y quo - qu he d 1% verb da las consideraciones” devidas a “su, caracter, . Te > yá 5 dese Aros, lis ‘han celebrado tanto como yo y á su nome l i y e Mia „ nid . es a 4 tre: fte no I 8 vo N Ds paje de Vo y eb de los SS. Almonte, Castrillon, y 4. N be cestán «jai ya, pues como le digo: ‘oficialmente | quera nm, y EN “me pura bolhér á: comensar mis operaciones ‘sobre Mee ante em peru que le sean án Yo remitidos de Gua N. N ré iran “acantpañados de porsonas de confianza va ses "TER wd bocina M. din" lesión Y do “mas. pronto ps ^ agro. oúmunicacion ‘oficial: ya de contesta. qua: va á sot L gine — pues sa persona: pos es demaciado. apreciable. Al algo cordate. que V, mando lo: Heban. los ‘dadores ' pa- ra que pueda. recivir estas comunicaciones: V; procurará quo Ja tidigan: á g * para que sirva" á los que conduscan los equipics, ` | Les Generales: dmn, ‘Renin, 4 Gaona, Bolsa, - y Woll lo „ Shitazan, á: M. ourdialmente, hexiendo. recivido ‘el mayor gusto por da noticia». de su, essistencia;.. yo le. he tenido igualmente; saludo 4 ens. compañeros desgraciados. $2 me. repito . 4 V. E afecticiaa . «Amigo y Aivider * S; M. E Vicente Fulisola. ARCO . NUMERO: 4. — *. ee Hoy be recibido la — oficial pap” e by E t a yan ex en "€ * . ES y á . WA | , 6600 Er ten é 7 Freed: N Piu deb Amen Vokes Ys dn Anta que 'dcomipaüo al V. E Com ye devis y hoia F: OSs gi bado mis adovimietitos, por convenitaci ia del mej T br ue 4 T kun móniféste' á V; E. en mi nota de 25 del preek t poro 4. fazon, por las que mak lütainegle tuti cou oportuii; Pic nie d EP v. E. y por jo que indica el E, 8... generul B. . Anna de He contestado ` lo siguiente. (4) Y lo aviso á S. d [itf qUe se sine ta dai cuenta con todo al Ecsndo- Sr Presidente interno para bu superior. resshicion., | 4A Dios y Liberiad: Arroyo de B.. Bernarilo 28. de bel dé. 1836.— Vicente Mii erbe sio: N. 86 suani = sn r ina. > — E NUMERO 7. e , enero oe robin Mind oe a Ne : a — Festo. Sr. .Hóg' ba llegado ` á “este taboo. rel Sri Gens. j ral N A daño. Wall, uien há puesto eh. his : „man li enè, `r Nicaciont& de V. E. fec ha '28 del que: espira, Come- aum, né: se te inan has” negosiaciones, entabladas con: este Gobierho, el t General "wot" seg m manifesta á V. E. tiene que demetarse- - pa'a llevar el comvenio que. definitivamente. se -conclufa, ) que `. ño dudo será satisfactorio para ambag partes. Entretanto - Ebe- Po que Y E. por bingun motivo dilatará. su. tantra máreba, . éntes bien la abreviará segun le térigo -prevemdoy, siguiendo: aUe o^. marcha Hasta la ciudad de Monterrey. recojienda! todos los «ess fitamentos de Mutagoida; Cópano, Ja: Babia . di, - -ne deyiendó: - >. i quedar eh Tejas. mas que, una guarnición. de cuatrocientos homes di bres con dos vitzas ligeras en San -Aritonio. de ¿Bejar á lad Ota,“ ` + dengs de un Gene al A quien .recomendaré Y. Ex dés herido? y () Fink: "el: dotumanto miero 4 (10) enfersins qxe quegaren. Dispondiá V. E. que la guarnicion de | Bojar quede provista con tres meses de socoiro y viveres, y Gacnenma cajones de cartuchos. Dios y Libertad. San Jacin. to, “Abal 20. de 1836.=4ntonio Lopez de Santa Anna. =Ecsmo- Si^ Gensral de Divicion D. Vicente Filisola. . ^v C Sa^, — .NUMERO 8. $ Becretaria particular del Prisidente de la Republica jew. Í General en Gefe del Ejereito de operaciones. + ym Sr. D. Vicente Filisala. qe San Jacinto Abril 30 de 1836. Mi estimado amigo y compañero: hé recibido su apreciahle del 28 del que fina, y yá digo á V. de oficio que como estan para concluirse las negosiaciones entebladas, y por las cuales deveré. partir para Veracruz, es necesario continúe V. su Mar- cha hasta Monterrey, quedando solamente en Bejar una guara wicion de cuatrocientos hombres con dos piezas de artileria; por -lo que espero tenga mi orden en un todo su puntual cumplimiento, - | | Como no tengo mas ropa que la puesta, reencargo é V. la remicion de mi equipaje con toda celeridad, remitieno dome tambien el de Castrillon, que aunque há muerto, ten- go en él varios efectos que me hacen mucha falta. -Devuelva V. las espreciones afectuosas de los Señores Ge- dierales y Gefes de que me habla en su citada, y conservandosé v. en la mejor salud, me repito su afectisimo $, S. Q. S. M B. ntorio Te de Santa Anna, fa m), ID duct NUMERO 4 LE EJERCITO IE OPE RACIONES, foso. Sr. = En este momento qué dun las des & la hun. de acavo de -ecibir ta comunicación de V. E de 30 del: par sado fechada en S. Jacinto y en contestacion le manifiesto qué todas sus disposiciones tend: fn. cumplimiento aun cuando’ al hae ee lo comprometa mi i coh el gobierno de la Ne. Bion á quien sirvo. : 35. Quisieia que mi area pudie:a efectuarse con ls velosidad que Y E. me recomienda, pero el estado actual’ de lo: camiños" y le b'omogo de los trehenes y equipaj's que á V. E le 1 e-nocidos no lo permiten, mas no obstante se hará lo. posible para dar el lleno devido en este- punto. Dios y Libertad, Rio Colorado 5 de Mayó de 1436 <æ Vicente Filisola. -- Fesmo Sr. General Presidente, D, Antouio Lopez de Santa-Anmna. .2 00 0 7:0? | NUMERO o. A E smo. Sr. General de “Division, Presidente de la au- | don Antonio Lupez de Sonta- Anna. | * Mascorito 5 de Mago de 1880. Co Estimable Sr. amigo y compañeros. Ya de oficio manifesto G V cuarta es y sea mi deferencia. en el cumplimiento de sus ‘co nunicasiones: ellas me h cen, preven ciones que al llena. las É caso lun dia me oa án pesb- es 3 hoy nn anigo, hoy mismo tenzo malos ratos po: que. con-seo lo que me impone la profe- cion á que perene co, y por que tun ken veo á le que me obiza la amistad y la cousideracior cel interior. En fin Bre m retira por que jam& quiero se me in pite por lor que ves Tas cosas de lejos, el ser entra de algun desast é, pero el be cr o le verfio cen en Bie esto de Mefican » »esretsble por su Lune. 0 adi ¡ina y viitudes que á Y. de M (an congcidas 1 - — estan al alcance de la posicion de V. y de sue dignos compañeros. las ordenes Para la viela del equipaje he diron inmedia- famento, g abora se repiten. sin permitir damora alguna por nin- Jun protesto, sintiendo. entretanto .cargeca de, cosas ‘taa-precises d ERA y y 22 Qo - K Congeryese, V. bueno, tenga la dignaginn, de recibir. las cia serus sspresiones de los SS, Generales, gafea y oficiales, dan dolas igualmente á los compañeros que le estan. unidos, y dia- Dato: gogo guste. da la adhecciory consderagjon, con que se bépito. de. V. su B. S. Q..B.. 8. : M. Fi pene E solas > Y É C. 2 & € 1 . 4 2 1 » “sa TI. ] Fund ib O i > BRAD pr ~dpritactoxey. . ii ME SEU | ^ rx us .... Eésmo. Sr. Ayer tarde llegué.-& be pinto co Ia parte del Ejercito de operaciones -que por el triste aconteci- miento del dia 21 del procsimo pasado abril, quedó á mis or- dened, Guys Mee ieina 4 bao tithe” que teñgo el honor de adjuntarle para el MW "wónochfbuiU de B. E. N _ Presidente intering,. bis qu En mi ultimo parte al gobierno fecha 28 del mismo, abril La | Sede ATA dA Rio de B. Bernardo, "indiqué á V. E. que * e Len eporeimdad Tüpondia "à! Zobietno núas Tafaniénte de los mo- uh VOS ER QUNM .7 JA THE DA COORD Sane Oar TT baT CC Ares, que Sart’ im "medir las indnuationes ‘Yel E. S. presidente a W npn: á erir un o Tgtragrädädg deis este Ko ifa qué puédo Penka procedó á Herts. Demo dije 4. V. E. en ini primer parto Beha 95 det un- seña" S E. el pfesidente pasó á 1 obl dsr ds del RG Brat fos por ei paraje: Mámiado” Otdfört 6 dir 15 del mismo, y en teks rmárchó- sobre Harübóürg “con ef Batalloi de “Matamoros, das ente de préfolencin de Gúérrero, Primer activo de Ne- % : Wee og: p de rie AA ato dos: dejandome . «prevenido, despachose et. genera] Cos con & mbras y dos piezas sobre el fuerte de Velasco. “El 17 recie bi de 5. E. orden ‘pare que la fuerza gue | debia llebar el Sr, Co S, solo devia constar € de. 200 hombres, y, e 18. “otra, en qua se me previno, que. gl mismo. Sa Sr. Gos | se le fuese á reunit $: 0 infantes x 50 sajones de carfuchos de de “fugil;, lo Es quedo v. rificailo en el dia con los restos. de Guerrerc 'oluca,. P aee! ‘de Aldama, | X “dos Compañias del. de Guadalajara, 8. . $e prometía, d ‘el último toque. á su obra,pues | la | completa ral o de Tej fs n pareçia estar ya.. llebada á | ^. puro. y, devida giecio. “EI Ejesctto hayja tomado el fuerte" del Alamo, "valido 3 cestruido la mayor. parte de. las fuera que el m migo li amaba ha ce linea, tomado un nume concider ble Artillería, fu fucilos arona “pasado tres s, Rios 1 y, E animado E UMS dui) Vu Me ils e el 23 en ebd conc pde la operacion de 1 51 pasar. el mismo, Rio 4 | lg seccion Lar uv el Er. General 'Gaona le jx marchar. á “Nacogdoches, cu ‘me | esentó” ‘un “soldás di Sio Don Lite del señor" con o precidial | con un papelito escrito con, la 125 del señor” coté, nel dan Mariano € argia, prim r. 5 e di me Parti cipaya la la ocurrencia, des ciada’ poco. llegaron algunos dispersos `; y. “entre eli los el ms "ES | gimiento de “Tampico don" Mi el. “Aguirre 1 herido en. M | acción. én un 'máslo. de vala”: de rifle, quien espuso } haber sido comple eta. la “derrota, y ‘que la ecsistencia del Presid dente era _cuagido me res Dos dudosa; tal noticia” me hizo suspender” al “momento ES 1855 sion del: paso del Rio j por la- fuerza ue 'de 16 | llehar el fior Gaona, y mar | lar ung descuberta de' po balleria. did á 3 umb en que labia sido: el _tombatoy tante, para, adquirir nolis Clas de la ecsistencie, ciérta “del | esidg) pte, “cuanto pare protejet, jos dispersos. que, [fuesen Jiegando; per. jl enemigos habias qug ea e ^ se ` ea) Íraito un puente que era el unico camino de retirada, y de en. situ. ente fué nada ó muy poco fo quo «e adeientó un -mbas Mi:ras, pues todos habian sido muertes Ó prisioneros, La alar- ma y desaliento fué gene al en tovar la- claces, pue- e a eei ble que todos los puaroneios, inciso el P e-idente hobie--1m sie do fusilados en :epre-alia de Ja con ucta ob-e baaa er Beja: y Goliad con los suyos. ha cituacion que el Eje cito guardara en O dfi era de la. mas compromernda ; el campo estaba cituado en un angulo ent ante asa a la ria quiere. del Re, el des-mbocadero en aquelia, reá oed ce un le n es- peso de Robles, desde el que podian los enemigos her ss. ap vistos, y el hord- Ó ma:guen del Rio, domina la derecha d de inte era y esis» sostener los que fuesen aiaa tos del OU O udo; por otra parte, el Rio puede ser pasado por vu jos punts 3 poca distancia mas arriva 6 mas abajo, y tn ente caso las 1 erzas que alli estaban se hubieran poudo vei compiome i8 en Br saco como sucis decirse; ea muy u gente sali de aq- eia posicion fala, hacer repasar el Rio al Geogial Gaona, reunir Jas fuerzas que mandava el Gene'a} U., en que estava en Pra- soria y toma. las medidas conducentes á la seguridad (e tod s, lo que que tó ve'iicolo el 23 en la havitacion de Wala na Pawel å cinco leguas de Oldfort. . La marcha del Ejercito havia sido hasta la orilla decia del Rio B asos, a manea de an torrente se habia solo cui ta- de de hir adelante para vencer; la tropa habia “on una heroic eitad inimitable a:rostrado toda clare de pribaciones y fatigas, destru: do eu vestuario en los vasos de los Rios, las compo-ic! e nes de los caminos, y en las la:gas y penosas ma chas que tie LS efectuado sin descenso alguno y sin siquiera poderse ia. ar un dis; la mayor parte de las soldados esteban descalso-, fale tos de ab igo, y de todo lo mas presiso para hacer scbrihle u 8 campaña á distancias tan invensas; hacia muchos dias que no eo:cia valle a, y desde Moneloys solu habia revivido wea lie bya do clla, 6 de totopo: le oficiulidud carecia de todo, una car n5) mo TR ES gu de malz llegó 4 banderse á el ecsorvitante precia de noventa pesos una io.ta ve pan á costado ties pesos, una tortilla «os reales, por un piloncillo á bavido quen á dado vene irales J por un cuartillo de agaardiente ocho pesos; tenia dos Rios caudalosos à Ja espalda sip mugun destacamento que los cule dase, po cion de emtermes sin facultativos, «ju mecicinas y sin esperanza de poderse pio eer de nada en el -iilatad@ decierto en que de baraba y cuyas pocas habitaciones y viveics habrán sido relucitos á CEBIZAS por. sus mismos dueños y yo ignoraba el pian de eanpana que se havia propue-b el presidente por que E, E. á nadie Jo havia coi fiado, La cituacion del kjercito eia pues bajo to-:os aspectos la mas lamentable y desalentado:a, aun pura los hombres mas intrepidos é irrefleccivos, Puedo aseꝑu· ra! á V, E. que aun triunfante y ein la desgracia- del dia 21 bubicra mejorado el Ejercito su triste >ituecion, | El enemigo posé tres Estinvotes y varias Goletillas, con la que citvado en Galbeston, y la Y-la de la Culebra hubic.a podido inpugnemente hacer incursiones Rio arrwa sobre nue-tto Manco derecho y retague dia, y tambien poner en riesgo nuestros destacamentos del Copano, Gohad y Mata-gordu, porque la estas “gion de las aguas nos hubiera- dejado aislados entre el Trenida y Brosos, y este mismo y el Colorado, imposibilitandonos de da:les prontos auccilios y cortarnos nuestras comnnicasiones para pecihir viveres. La ocupacion de Tejas le será siempre facil á la Republica Mejicana, pero su conservacion á mi mouo de ver ecsi medidas muy distintas de las adoptadas en esta —camoaña, debe ser obra del Jricio, la p:atencia, constancia é inmensos sacrificios de parte de la hacienda publica: lo contras gio no produciiá mas que ventajas del momento, gastos. muy - erecidos y desenlaces vergonzosos, Convencido pues de la situacion en que me hallaba quise ir la ovinion de los generales mis Gompañe: os de armas, las _ Tenni v unanimemente conyinieron en que era preiso. repasar e] Rio Colorado establecar muestras com'ricasior - rers lo interión Ld Rm de la Republica y esperar los auccilios del gobierno y sus pos feiTorés “Uctetiutuadiones, en Vista de W desgràcia acufrida y del 'Estado én que se halla el ' Ejercito en tódós tos “ramos. "Em *consecüencia dispuse el movitmiento retrogrado para el paso la. "ihado “del Cavey con direcriofr 4 sta. Villa: ^hacfendo marchär bon tna j0fuädg de anticipncion a? "Coronel tion Francisco Gà. bay ^ yara que” cofstrüyele algunas Bulsas -ú otros -medios com- Denit ires, A yeso del Rid. El tia ` 27 dalr de la hábitacion de , Madaina ‘Pawel’ pará, los ` arroyos de 8. Bernardo, y me “hallaba E las des” de 4a’ tarde pasando” el“ primero" de ellos. cuando se te d una “copiosa Ifuvia * que ‘conitinué | Basta el dia signiente. E ES bo CO pasó la "noche" en “un laguna ` "si tener “donde 'seuitar “un É ne que no fuese gua: El dia siguiente continué la macha a! e gundo arroyo leb ande Ja’ tropa el agua 'á “média dera toco ek Camino. “Mégañdo E uel lo enco tré ifbadeable por la ea ciente que. habia i “ocasionado la Tüvia y los practicos asegiie racon due tardaría” ‘lo menos. echo “dias en Bajar, y.que ‘despues Pera presiso atravesar” yn ‘Bosque de Cinco’ ‘Teguas, [làno de cat- $F OR EE "rizales ” y cienegas, de los que “dificilmente de“ resulta del tempo. do. votre "ral, se , podria" eplir, "En. tal cónéepto. | y no “debiendo 'pertitr "inomiento: en abeguiarme un” p paso sobre el colorado, "| me décid? 4 ^ dirigim me al paráge “amado ' el A tasedsito," En’ la inisma tarde recivi la plausible” nofiċia de la 'ecsistencia. del ' Presidente: que ‘tube el honor de “acingtir” à V. E. en Copia; mas ‘como el'inofi- miento einprehéndido ' era el resultado de” la situacion en que “se ` haflabo' & Ejército, do continue "eb. dia ` 25 que * cámpé Tonto "Bl mismo’ 'afioyo | que habia’ ‘pasado el dia 27, aunque cosa de | tres "leguas mías “arriba cánfino para el paso del Alascosito. "To. “da el téhréo | , compreliendido entre los Rios "Brasos y €olora- Mo, es dé tal manera Bofo que à poco llóbér se ponen los ‘che . minos y los campos inandabfes, al’ estremo dé sumirbe“ ]os- tm. ¿males hasta el "pecho, asi es ane, esa noche volvimos á pasarla ante. é en el Taigo: el dis 30 volví á 'efnpréhender la inarcRa Y. desde la” maháuà. “hasta lá” noche: ‘apenas: plidimos’ dde ás da de uns legua. Las mulas de carga, 70 quedaron, clavadag, A en, el lodo E poder moverse, las ruedas de lps carroages 8e, epterraban hasta mas, arriba de las masas y los Caballos y los; hombres no podian , dar un ‘paso por que no tenian en, que as, fianzar los, pies: La noche. fué horrorosp; Antilleria, Caballe=. Tja, Mulas. de Cargas enfermos, todo, cuanta acompañara $ al Ejer=; ctio se hallaba confugamante | amantpnado sin distincion alguna,, X sin poder moverse del lugar en que les ¿eogió. | ‘ „Con inmenso: trabajo apenas se pudo con seguir. reunir las. brj-. gadas de infanter y, formarlgaen un paraje. que al parecer. estqva menos atasgoso; mas el peso de los hombres bien prop-, to, hizo copoper.que .teda la superficie del compa qua igual y, la: tropa se undia hasta , medig | pires para colmo, de miseria, no habia, una glg estia de leña para hacer los xanchos y. de. - caxiciguiente menos para alas lumbradas. ; Esta falta me hasja | temer mayores males, y que la. tropa .hechase mano indistinta; mente de bayles. ò cajas de. munieiones para, calentarse, mercgd. al celo, de Jo of gene engrales,. gefeg y oficiales y al. sufrimiento, sin. igual , del sold; ado M Mejicano, pingun., desorden; se originó en toda, la poche. la mañana del dia, 1.9 de mayo, presentó A mis, ojos un cuadro, verdaderamente orrible. -y que . splo “habs abiendojo . visto se puede. cres, porque 1 no es posible ¿£e, lo imagine, quien no tiene. eonocimiento de la topografia de Tejas», de la calidad de su superficie, y de da iliconstancia de 8 clima. en continua alternativa de iro calor, nieve; lluvias. JY. uracanes ,espantosc: 3 La posicion ‘del. jercito en TM m ñana sera pobre la or. | la 185 der NA per . dere cha e arroyo principal de Jos bariog que formen el 4 Eo te 13 a” * wef 24 E We San Bernardo, y entre 08 os caminos. que, vienen. de e Son t e- Ne. 7. 11 „„ ke lipe de Austin para “Bejar, AE esta villa, que | se halle lan , marca is 3 en el mapa. e Tejas ` de 1833; todos. los arroyos. estaban, ere Ci- dos, dë ; manera á no O prestar | paso antes de Å ú 10 dias 5. no giiedava otra salida q que la de el camino c 10 que conduce al p. ds mis Colorado lamado del'Afascosito, el terreno in Keen de los rcpétidos arroyos es iain y de la misma calidad A del en que estabamos campados? hos faltaba para of mero nado paso del Rio, 5 leguas: cañones, carros, maias, n. uf ciones y hombres, nos hallamos enterrados en el lodo. Todes los vie Veres que tenia la Proveduria del Ejercito consistian en algunas” fanegas de frijol y sal, y para colmo de 5 no ecsisti alli otra leña como arriva dije que las curéüss, los carre , los bailes, las cajas de municiones y las de los fuciles. En et Ejercito estava picando ya la desenteria, y nos hallabamos sim medios de curacion y sin facultativos, no quedava en fin mus aite rintiva que la de perecer de ambre ó de abandonarlo todo salvando solo los homb:es. EI dia antes me habia visto en la necesidad de aligerar los cartos de conduccion hasiendo ca gar los fuciles y sacos de tierra que beniam en ellos, á los solda* des qué «a es aban rin fueizas por la falta de alimentos, 5 sim embargo dichos carros basios uv pudieron llegar al paraje donde- hicimos noche sino despues de las cuatro dela mañana. Si los' - enemigos en aquellas cireunstancias criticas se nos attabraaban sobre el unico camino que nos quedava, no habia otro a bi- trio que el de morir 6 rentirse á discrecion, porque ni un sola facil estaba capas de hacer fuego, y casi todas las municiones mojadas ¡que diferencia de rituacien ln de diez dias ante! Para precaber un lance verdaderamente comprometido y be gons so, habia hecho adelanta: po: la mañana al S General Crea, con «n brizala para el Ata cosito quien en el dia se habia oe. cionado de él y procn ad algunos medios de pasar el Rio; pe. ro al Fjercito y al inmenso ca:gamento de municiones y equi. pages, le era imposible llega: á aquel punto ni en cinco dias de-oues, o0: el male tado d'l terreno, y po: ota parte era im- posible subsicti t nto emo sin comer Me dete miré jure á asar adelante con todo loq e iudiese seguir, que eran pura- mente los hoab s, y dejar o lo dew. fiado al relo É ino pa able iofaturavili his dt T dme Coon don Pebro Ame pudia Comaudante General ue Asiilicra cou pique es de tro, as, | B: A + s Sou * é e t qm Se tedos Jos-tusrgot. Pars que lo auziligeen an, el.trabpjo, .. “‘anocheceer campé una legua distante del Atascosito, la tropa > O comer carne. asada y el dia siguiente”. hize llebar leña, y car- “ne al Teniente Cororel Ampudia. El temporal amenazava cog- tinuar todavia y me' hasia desesperar” de poder salvar el carga- env mh mento y Ártilleria. El dia 2 se “presentaron “como 300 enegi- á la retaguardia d de nuestras diseminadas piezas y.cargameg- do y. entraron. en contestacion con Ampudia. quien podia Pot en- “tonces en ua pequeño. trécho medio, practicable hacer manio- brar dos piezas ; de á cuatro | únicas due. habia podido degenterras, como sien infantes; pero aquellos indicaron tener Orden, de no ¡tos ,. lm ys solo agitar n nuestro Pa del, Rio Colorado. . Ampu- ¡día me dio parte | de esta ocurrencia y “como yo po queria com- to eterme en nada “directamente. de lo. que Jos. Sublebadog hu- d combenidó ‘con zel “Presidente, | solo contesté con evasivas 255 “salvar todo lo. qe podía, y pasar. el Rio. ` A ninguno de os que, han ‘hecho la y ena por « corto jempo. que haya, sido, se Je ‘oc oculfará: cuan dificil. Y * comprpineti - ep. esta”. . operacion. a frente ‘del er enemigo, "ann en fas circunstancias m ordinarias; ro en | la, que yo, me hállaba “era “verdaderamente orgible.. En dz cias n ‘constancta | é intatigavilidad “del Sr. Ampudia, 4 lo la delos 88, ‘Generales, Gefes," y, Oficiciales: hei cidad y su- roicidad y au frimiento, d del 'Soldado -Mejieano, ¿ue por, «igual, trabajaron insen- gantomente, € coma. | otros, _fantos ‘gaflanes; esta — quedé i concluid adh 4 [3 .9 sip. * as perdido, que los dog ern 4 XA T purs cio refia, sob te, que no fué uM! ‘i pies r NA ya nil Dg al ni bestias tu- LT eet Meeren, ae e 1 para hacerlo, por que “dichos, carrosjez UY i ge, pallaban. y ne 5 pal, estado de Por las areas orden que É — PRA. y, Por puce ep tod o el integ- ee Se Se se punto al 0. 218 olgrado, T SENIOR, pingunos me; os de. subsistencia ; por. estar 5 icrto el Puit y., me ,érg de ahr Ph euni llegar pronto, hasta. esta ala para. fecilitarma, aunque, por densi. oo de N qe fe AR er- y "hdp poco iol DR "Em: Sr. de HAGO. *weridido' aqui, “á peso el cuartillo de Maiz, al” mismo _ precio un spiloricillo, ' y en tres esos una torta de, pan Sf “4 libra i y media: * carestias és absoluta en todo, si se eseptua la EI Ejeséito como ya dije sc Balla desnudo, y descalso, e e. "ts sFrüinado, las i5 mubicioties de todas clace- ü muy j mal 1 "baltada y Malada es en estreno thaltratada, no ob at os facullabvo, ni "Bbtiquin, ; éStafhok ime os dé uha epidemia por la ML "innütherdbles m que Ejercito ha isado, y si esta d lesgracia Mees Wéetifichr ‘Tos hombres | atari d menor. ' auxilio, ien «e P wen y del abandono, sin siquiera é el con oio dé . “Eukitlos éspirituales pues no tenemos un solo Capellán que "diga “misa, La ate inmensa. del cur ral E sb ee MY Ejercito ocupa ® tres veces mas, Malas, de carg ‘de las que E. Aorrésporiderian: devido este desorden 'á la mala ‘organiza Y 'adMinisttacion E se = dió ‘desde el Balio: e oes un inmen soniboy” que à tiene ef d o de pe yu tet Eo ¡ á Sup. 2 Ghas Hebár; por qii 0 ba pag de pen: en dira y vs y WAAR ils "Ball" Ris ^re dias dm e e er ta f il e * ° 5 leber ‘facil A “hombro. Sig ehibirgo está [gm AE pr» ‘tiintehtig ‘Nacionales, y eceoso de lle a af yo las " Bede ee 5 ei se le »- ue Ad medi d : P | ib 4 Py ra ne x et 4180 punto de Mà i a pa : pon Peake Und pieza de á * E ee Piddiizds ó pe Acsi | en! A 4 oeu del" Presidente, ÍS Pabañicón 1 W^. cio ip — parte de ae i a 1 8 se ea — beer, N hii dir 2 12 805 ü ey aus ird 4 A* qus DEDE ** de (aui ru pata’ de mos due abus eh 261 P ot 6 bol Mh Sen at RE Bal MESA pus df (hep penen epqardant. Nee 5. RIFA S hecho emisjon de un solo. real sapos muchos plpecimientos 10... estas yljimas,ocygrencias pudieran; pcacionar, algunas noves, diis» en, el, puério, de Mapamogos, 6 sus ipmediegiougs, he, hes cho marchar, & el, al. H. Gemma] Uria cop, 890. hombres. le. - que sprediang ca, Ja ahi del | Suppemp BH e. Tena el honor. de acompañar. ep, oppia. pamerp 2 la ul. tipa, comupi "y agen de.8. JE, al Presidente, á En de que, . Meviendpez , V, E., dar vnepta con olla, ali, En Sr., Presidente ine, tering, haga. de, ella Fl e que convenga, qu, la, inteligencia que Bu mo ¡ha de; obadeces , ningnun orden. qwe no, me, spa , comunis, l rada gor. el. conducto. de, Jp. anqretaria de; sn, cprgp, f legal, - Sie hoy pecopegco;, y; en la de, que si ej Ejegoito ge qhatira de ese, tos, puntos es tambien, peesipo, abandonar. á, Bejar y Bo. epe; nigguna, fuerza gn ella. comprometida. & quii ve. segundo dese, je qni quere; mantener, gn punto del. to cerent, Fa, adjunto el estado general. con que hoy. se halfa el] Ejere, cito. hire. esta. punto: el de, ein H. log, dirtiptog. dextagamene tos. que. tieme,. Ancus, da. W ee el General, Verea, he, marchado. 5, Matamoros... „„ s 2. deer UR E da oW. tt saña, i ' yo: é bol do”: u p a, DAS 5 -d, Gpsihínga Victo Mayo M EN T q Vicente Filisola.e ee. Br. Bequetamo dal. d "qe d Goer A „„ ad E V oo. 3 * eL Ga Hi o Use B: 5 numeros” n „ è 171 : | J UO i iui Fou senene ou dll X dee ds s to: ko | M MEER de + y 4 V E., feria, 14. , Saw Arete viendo. que, la, . de Guadalupe, Victoria. | D FF OUS OR PARAU | s fies 4 doop. aar de me, duras. diseminados 6 lo. coridlor inquierdo,, del, Bio. . er 005 que era edemas une peine ponecion milita; pé desti l la. Ville de Goliad cuya”. posecion 'dóbre la orilla dereeha! . del” Rio San ^ Antonio “reune üdeni ldd cliulidades * de? Zprosimarse diez -leguas más á- Beis y^ ih pin "di To- pire “dé donde el Ejeñitó debia 'tesivir“los' vives Es.” ae “La vini de' Goliad es lo” que antes se Tláriaca fa” Bama der Espiritu Santo: estava redusida é un antiguo" resinto' ‘cua- drado de ciento sincuenta pesos dé ' estentior E ‘cada’ da? do, enserrando en “él unn pequeña” Tglt ria, y de la -¿ompañia”! piesitlial que Yo’ ttbi: tenia al tededor”. de veinte 7 eino teind” ‘Jacaleg, " uñós de ‘pic dra y tudo’ v otros de madera, einge puqneñas cavas de tetradd de una ó ‘os’ pitsas cally’ ‘tnd.’ L C. torio? que váriótel Generel Urrea al -abandorierly .iricendiaron ton ‘estas’ abitaciones” Que” ques Caron conveftidu dn ésconiBi ob" y "el: "Ejertito turd’ por! cohe secuencitt que vüntindar dl Wide. “La „trod hä dertruide eu bestuario En siete testi He chntitues marchas eh’ lis que ba vivaqueado sienpre dui nfichdo Vesta 3008 18 Ultra, Ejersiendo fa · gfias diarias! de tddes clines' "y Caresiendo Nasta de ‘Jaton para labarse, y aquellas LO uo tienen "materiales * pars cons tfuir barracaó; ni Teña I pata? tos? — “codeluidos los rer tos de Jacales. que escaparon del insen DUE que ` ‘ee hizo’ uso’ pèra ellos. Las «calores "entraron " cob. una" "fuerza Y ebtremada y Pel retute : $^ rosto de fa "hoclie "equivale á” un sguatra por su abundancia; estas sircuntancias dan "Ecdtbádo* de pos drir la ropa del soldado v hàn echo hir diariamente en au» mento el numero de enfermos, eon - que el Ljersit se bolla. va; no habia alli eomo abrigarlos bajo de un techo, por tener la Ygleefá una muy pequeña. capegidad; catesiamos para ellos, de facultativos sufisientes, de medisinas, de alimentos adecuados, de ropa pára *camab] pues esto solo la "formaban los aridrajos del vestuario que ‘les’ habian quedado ensima; de con- vizuic te los miserdbles lo tenían'que pasar á rais de la tier- re c ta qué * sab? dolonciaf* log ^batia? agiterse "corüphe* e, N > Cuartel? as | mete, brchehdeesles fh ju ti los. hombros Y. uhi es, dm demo. uh “cuadro “verdaderamente lastimoso “ y desatentádor * ver á nuestros des, iere Soldados que Jan “perdido | su sa-" lud cn p servisio ” Pat ria, MONA *" Como que / el pais 80 deflefto, “ho 3 otra subo” sistensia” que la de . reses que el d PUE “eon: zi sacadas. de entie el Ri color. do Y, | Guadalupe 1 perteitecientée á los ¿olóños: concluida ode era imposible | proveersé de otras no ocuriiendo ' por bellas basta este puntos, 6 D las "que esten situados sobre Ha orilla. derecha de Rio Bibo, por “que Heil. ca: ese de ‘toda’ clase de ausilios. En — sé encontraron | algunos 'viveies | que „ abfen condusido s | Goletas _Nasjonales;, 2'° correos " M ge Brabo; pera de retos 75 , desgracia pucha parte” de n3 “galleta salió. podrida y, as cc ue benian con peso de” cuatro srrovas no T-., sullaron” ni : e das ym edia cada y una, "La probeduria, ze vo, en ' estüs “sico en. la necesidad," ho solamente de ocurrir O el ‘alimeuto del soldado, sino tambien P del General, n gef, „ a) Ofisial, at Carretero, ' al Arriero y aun al inmenso. Qy- metro de mugeres que, siguen al Ejersito;, piles’ de lo. con. trario el Sold hdd ge quita la” comida, de la voca para darla, ., ge * divilite y enferma de regulth. “Asi es “que segun el cal- culo? a aprosimativo ' qué ‘formé, yo tenia viveres para doce di- as? dando 6 media libra de galleta y economisendo todo lo posible ló demas. Es verdad que la goleta americana Watebmanu bá estado para salir de Matamoros con viveres para el Copano con destino al Ejercito, aunque hasta el dia 23 aún no habia , salido de aquel puerto; mas estos segun la nota que adjunto, | colo bubieran alcaneado aún dando media racion de galleta. pot plaza diaria apenas para diez dias, y esto t poniendo: que el pego no | tuviese el équivoco Ó mala fé, de la anterior remesa; pera poco " mas 6 menos los frijoles, y, algun dla mas el „arras; con ls cifennetancia de ho remitirse 'una sola onza de sal de la que cue ol ctu dbsoldto-e[ Ejército” y es dl renglon” mas’ id. ^ P? d vy „ 74 i E sitiya y 3 bor persona de todo c 2 dioi dé É v que dee 185 prop ta “ulate d . d y tiros. jue, condüce consigo es a a ss rs ds a es ds a OS m 7 | ou qo aei ye, yum el es p egel PALA x Fe : gubsisiir algunos Ia as, 108 é 1 T M slo cui dos En Guadalupe ictó)i se me asegu le venia” Gi Km Hiéspo jue venia ‘Nuevo. ‘Orleans eb de viveres para el Ej reito, . jabja sido a 1 . por um. Polis Tg: ano; X 1 en nevo f rleang v habian É fallado | en i juc A, con ra a A ido, ys. ‘cuyo “motivo LY cas | “que rez be miia v Tr a cd o para lo TA ' N to [i hacia” lea no * IX ys jt mar por i e > „tioy proe, empo; 700 Teciyirlos por tierra, ademas vistos" dl e llos, los ree PATA de n Re Repub E dende me is pidieran legirs fa tancia Ime, lós dios de trans ec “dificultan y^ el Ejercito” hu La erecida de hambre 722 d de he esi y 885 sei sa SUQ, üP -ITSY a redd, "Como d jercito to 4255 . es rjlamenie dichón, el unes pro Ó T. 11 ERA f de lo, que opcion dafhe "rite "de 4 0 er, a relacion, con sú fuer 1 ¿Que ~ - 3 ^ 43 18 Q.93 9535715 los está. 72 nel x inmovib] e :. fuk, poco Wem 10 ia Tas: operaciones y ghire n ad do pare e nem. YA | beligióso à es 920 A Ta, defenciva; por... tener | * u^ T5649 E318 * am Y 77 envÉdías o dé 1 55 aal beide os tifo, sin el rua. eabaliad de Ja "tropa a montada, | generales, ge Y, o os cli i da 97508 ot PES OS "dé "hacérla SE ee ES po: cad | a es “mas sta di tancia, “que deb en al sd 23 4550 er fort por M les f indios Pane f. y los en AA e I Le m Yn 4 tel maestria q 2 i A towne ‘ a se eyita: 1 b "nie carga, | 10 eso esa . sue 107 e — MEE "i qr ques Mos erty, — ut zoe pol due CIS DEW D] ep “eps. le, ena Seen a lo a cen 2 “eck e dias, de. welcbe N ay cas 14 af *o16 sotto Sibilia, h ho ae, K 0 Leit conseguir, codi oran Mad * Flos inmensos donde. un Camino quede, se eese . esas, peque e n.fl emo. de, aguas, gatan desde desde la MM isquierda - "del Bravo. , hasta el. Rabinas, ee, impracticables, 1 no solo para ims de, sher. pero, sambie ra especulac iones. mercantiles Es los. r rios fe confie viri aas in Mensas , fagu nas t Pien d dè em A, e E de” ble a pi enciva. RES estas pot la, pom C: inco 7 705 e viveres, a los, dem s aucsiliog e 1 en cio staccion de „ahol, porgue | A aden ás en todo ¢ el paio, e entre daß, [Ríos f10125! poc Col 192 B MP hee fe reg son fan. generales | desde n" 15 n: 50 m 1 que éo 1: 95 ue se esca AO k de be. mip 4 aue . Ps A N , de ¿Su ^». verse ataca biera un, que perder, reine men le. base por, dee, d à. los mis 5 € pros MANTO? ertt fo, cuartetos, Part apto grid, A 4 — m n Or ¿otra part 5 y de des f 1 8 Ed > E. génerales y e B5 is ¿obre la 9: XN rd E. 1 75 «511,94 reid geige, One ria del Presidente, podia tener én el interior del la Republica, due fo SON n Mert, n Pi sr 3845 aE A oni frimiento a) c 108 q. ee tremo OMO * S crey, ca 5" pas, ih 4.. A 0! agy mE Cx Se, Fono 15. M tie a pe Siu con, 109 "S . My PE ROC “era 5 A i Sorne " 2 e neral, ie 9125 , Te * . S 2 5 ; LIU Wo drm pU o lib 9903 E mente age a 9a RBI 055 * 13 Fa e este o xg depen ie, : um idu rh MS UE él y 4 i y ey dëmás; y si perdia, ademas de la perdida que espe- rimentasé el Ejercito, la * tendriá la del Prividemte y PR tantos otros bravos & quienes no bebjiery perdonado por. sim duda iw zn d de teldi ntoferos; y s me ' mantenia’ á Ta c de- fenciva ademas de producir' los mismos _resullados me esponia é 81 perdidas” tai sencibles® como innevitables, Et partido pues i habia que “adoptar, era claro,’ continuar el movimiento retro-. ado que Babiá emprendido | cónsecuénie con lo que el Presiden td’: badi a "ofrecida y, bo dejar” en Bejar, ningun ' destacamento & que Zulriese nüt to "desalie; | pero” 0 queri esperar, antes las Scene. a ded 'SüpreBhio Gobletno y Jas cftcunstancias no me lo pers álitierdn: dispuse. pues ini marcha "con intencion “de. cubrir la linea del Río Biavo, ocupando los | puntos de Mafamoros, Ca- Margo, Miér y Revilla. " Au de ; diá reorganiza? el “Ejercito, domo inejor cábenga dar institiecion á lós que de él, la ne desiten; estat pronto a abrir yea ‘camp aña “obre | Tejas, $ scudir si “précito “fuere ‘al’ panto’ del interior de la Republica qué el Gobierno "ik potiga. F vs Estando ya en marche el dia 26 y sufriendo ` una tormenta dé a gua’ | horrorosa, ' q e " comenzó al denis de 'emprende;ía, ^ preseníarón. dos jin: dividuos, € de los subi vados de Tejas tod pliegos par in de R. I, el Presidente, ue ‘contenian los tras dos q qu e gon Sentimiento tengo el pM juntar, á i y. E. copia, para el ‘dev ido CoBocimiénto d dsl Ear remo “Gobierno: Como 10 que en öl se ecsije ‘con’ corta rcx és lo mismo. que antes habia | prevenido A E. el General e ch Jefe, y por otra paite ye yo 10 encontráva in espengabl e, me conl, rm “cón ey s ch el campo, “del Apoyo, de] are el dia lA. 26, [siendo | tam» bien adjuntas. las contestaciones que d n a Ei 28 sobre „la marcha Para este punto; : “encontre las "respeta . bles com: Jhicac çioneg “de V. E. fecha. LJ el que Acaya . T Segun, "3*0 u$ Gi of na fos eceos que e. en "ellas" se manifiesta | tiene el Supremo Go. m ^ rà "D. Gul 3S: tt. TO cmt Pa A Bierno, | encuentro que por, Jo hec o basta hoy por Ma silos "1: d E'R e: j a de LU pi quedan en "lo ese fade se eschos: 6a conserva de vida ‘del . io 07$ ** A IES | nh & ^ — UP e " y teo ta E * te ORK aoe — 4 T 7 : $: 23 r l t 7 4 * 27. 3. L. Tis el & 09 e dp, a 4. ið bee adhd (97) que tantas veses Ja espuso por ei bien de la P:t a, queda sal. E NS EE TN ciales y tropa del by scito de Operaciones que queda on prisive neros. arreglado el c nze de los que tenemos del enemigo Con igoal uu neo de los nuestros que si se hubiesen couse, vado todos los hechos en la campana a ay el seguramente lo queas fia cotos, y la cisim quedada sola reducida a la libe uad de 3 £. el Presidente; mas por disgracia no fué asi, y es muy eo t» el numero que pod án lograr esta suerte paia lo que yá es edi las ordenes. En cuanto á la libertad de S E. el Pre silente, es natural que quieran dirijirse en derechura al Supre- wo Gobierno paja negociarla lo mejor que puedan, pues asi lo dà a enten ler el aritulo 10 del “convenio en cuestion, y ur lo que respecta á la Yndependenria de Tejas en nada queda. com rometdo el derecho Nacional Tambien se me odena la € ucervacion de la Ciudad de Bejar, mas esta, no era asequible ein dest-uir todo lo demas; por ona parte, Bejar no tiene im- potencia alzuna como poblacion, menos como punto militar y es absointamente inutil como estratejico por su situacion del tolo ai la- la. l | Hé eido ones E, S. haber procedido con arreglo á los in reses de la Re ublica, 4 los deseos del Supremo Gobierno à ui deber y conciencia; si asi no lo estimase el Gobierno, es- (t conto á res onde de la manera que disponga, pues en to- do ciso aorecio en mas su decoro y el de Ja Nacion, que rad mi-ma ecsistencia; pero le suplico que pese bien mis rasones; que considere que tal vez jamás «eneral alguno se encontró en una cosicion tan comp licata y emba azosa como en la en que me hé visto; que call oras azones tal vez mas desicivas, y que nor ultimo ceo haber «aliado å rodo el Eje:cito de un d ast e, y al de-o 0 nartanal Je. su: desai e pasivo, Con este moive Fesmo. S^ tengo | hono: de reiterarle las nas siurevas orotes as de wi m yor corstl'ereci: n y res 6:9. Dios y Libertad. Cam,o sob.e la oiilia desecha cel Rie (383 do las Nueves, Mayo $1 de 1836. Picente “Piñisóla. =Eesmo. Sr. Ministro de la Querra y Marina. o NUMERO. 18. Articulos de un cotenio celebrado entre S. E. el General en Gefe del Ejercito de operaciones; Presidente de la Republica Me- jicana D. Antonio Lopez de Santa Anna por una parte, y S. E- el prends de la republica de Tejas D. David G. Burnet por la otra parte. Art. 1,9 El General Antonio Lopez de Santa Ánna, se conviene en no tomar las armias ni influir en que se tomen contra el pueblo de Tejas, durante la actual contienda de Yn- dependencia: mE | Art. 2.9 Cesarán inrtedintamente las hostilidades por mas y tierra! entre las tropas Mejicanas y Tejanas. . Art. 3.0 Las tropas Mejicanas evacuarän el territorio dé Tejas, pasando al otro lado del Rio--gránde: det Norte. Art. 49. El Ejercito Mejicano en su retirada, no usará die la: propiedad de ninguna persona sin ‘str consentimiento J justa indemnizasión; tomando solamente los articulos precisos pa- ra su. subsistencia no ballandose presentes los dueños, y remiti- endo al general del ejercito Tejano 6'á los 'comtistoriados pare el-arreglo. de -tales negocios, la noticia dél valor de la propiedad- consumida, el lugar donde se tomó y el 'neinbte del dueño si se supiere. | Art. 5.9 Que toda propiedad particular inclüyendose gas nado, caballos, negros esclavos,” 6 gente contratada de cualquiera denominación que haya sido ‘aprendido por ‘und parte del Ejer- to Mejicano & que se huviese refugiado en dicho Ejército des- de el principio de la ultima inva ion, será devuelta al comans dante de las fuerzas Tejauas, 6 á las personas Que fuèsen noite Wadas: por ol gobierno: de Tejas para técibirlo, ` (29,) Art. 6.0 Las tropas de ambos Ejereitos velizerantes, np pe nondan en contacto, y á este fin el general Tejano cuida. rá que entre los dos campos medie una distancia de cinco lee. guas por lo menos. Art. 7.9 El Ejercito Mejicano nó tendrá mas demora en. gu marcha que la presisa para leyantar sus hospitales, trenes &. y "pasar los rios, cosiderandase una infraccion de este eonvenio, la demora que sin justo motivo .se | notare, Art. 8.9 Se remitirá por espreso violento .este convenio . al General de Division Vicente Filisola y al general T. J. , Rusk comandante del ejercito de Tejas para que queden obli- , ádos á cuanto les pertenece y que ponizndose de acuerdo cons. vengan en la pronta y. debida ejecucion de lo estipulado.. Art. 9.9 Que todos los prisioneros Tejanos que hoy se , hallan en poder del Ejercito Mejicano, ó en el de alguna de las autoridades del Gobierno de Mejico, sean inmediatamente ; puestos. en libertad y 80% les den pasaportes para regresar. á sus f casas, debiendose poner tambien en libertad, por parte. del gos, bierno de Tejas un numero correspondiente de prisioneros. Me-. jicanos | ‘del mismo rango y graduacion y tratando al resto de, dichos prisioneros Mejicanos que queden en poder del gobierno , de Tejas con toda Ia debida humanidad, , haciendose . cargo, al Gobierno de Mejico por los gastos que se hicieren en obsequio de “aquellos, cuando se les proporcione alguna comodidad estra... ordinaria. Art. 10. El General Antonio Lopez de Santa Anna será, . enviado á Veracruz tan luego ‘coma se crea coveniente. . ^Y para la constancia y efectos consiguientes, lo firman por [ 3 3 duplicado las partes contratantes en el Puerto de Velasco 4 14'de Mayo de 1836 =Antonio Lopez de Santa Anna. David | G. Burnet =J. Callens. =Lecretas of Hals. =Vaclus Hardenan, = Juey Irarrurz. P. H. Grazcon.=Mez Unelas. . » ME AS V iw é "dE: E : AS € NUMERO 14, Yn el orrovo del Micerero á los 25 dias del mee d? ma. y? del corrente aho; ho viendose pre sentado en el e E HT 1 Hes uo. Sr. General en Gete del Ejercita de operaciones Mec. e«no D. Vicente Fil sila, los SS. coronel dì E;ereto de Tena C. Benjamin F Esett y eroien del msmo C. Hey Teus entrerindo los espresidos SS. um plego que por su conduct Je ri a dicho Sr General Filisola el Ecsmo Sr Gener] Presidente D. Antonio Lopez de Souta Anna man fostando a la vez el coronel Esm tt, venta entorsade competentemente Segun en eredencial que al efecte ersivio firmado. por su general Lo: mas J. Rush para ratificar á su nombre el eumpiiiniento. de la espresido en los referidos plegos, que contiene el tratado de ur meteo celebrado entre el grucral Senta Anna y el gol corno de Tejas en 14 del corriente. Ep consecuencia el Sr. Genera Fila cuendo recto estos documentos. nombró par» su ecsae men y aclaracion con los somsionsdas a los SS General del Ecjereito Mejicano D. Eugenio Tolsa y coronel D. Agustin Amit, quienes despues de haber cumplido su comision en los teran- nos espresados dieron cuenta a S. E, quen despues de h: bore Jos oto, convino por si en cumplir religiosamente cuanto en o8 I) urticalos de que consta hace relacion al Ejercito, del memo molo de que queda obligado por su parte el general y ejercita de los Tejanos, T mbien convinieron ambas partes contratantes, en qu: se nombren por parte el señor general Ruch unes comisienudog que marcher, bien sea con el Ejercito Mujicano, 6 bien separas dos le él con el conocimiento necesario para que estos pt dan hacer las reclom:ciones ju- is conferme espresan los nie De ciónados tratados, en el concepto de que se les entregará teca jo que e ellos ees sta cn el Evercito de operaciones. Y pura C.: a ov ep meme dle ness portes con nk ron en C8: C Ne der por duplicado ci presente documento cop los coulisionados, (st) las dos partes velizerintes, Cuartel genom! en ef Arawn del Mugerero a vente y seis de meyo de wl 0056s c ney gos =£ucenio Tulsa, — Agustin Amal. An Teac I unto Poo isl. = enjamin F. Esmitt. | asi “á NUMERO 15, Secretaria de Guerra y Marina. Seccion Central. = Mesa 1, 9 Fesmo Sr =Con el mas profundo sentimiento se ha entes vedo el Ecsmo, Sr. Presidente interino, por la nota oficial de V E. de 25 del mes proccimo pasado, de la derrota uf iva e) 21 del mi-ma, por la Division que mandaba en persona el Fie- sidente Gal en Gefe del Ejercito, ocw riendo la muy lan enta- ble desgracia ie que S. E eayese prisionero con otios (Geles y Oficiales, El Eesmo S-, Presidente interino se consuela de algun modo coa que an General tan experimentado como V. k. «cg el que obtenga el mando en el que esppesamente lo confi n a. El primer encargo que se hace á V. E es el que se cie rija al general enemigo, ecsigiendole por medios decoro os la ie bead del P esden'e General en Gefe, Ó cuando menos miene tra. ese punto pueda arreglarse, las consideraciones debidas 4 du alta dignidad y á una persona tin distinguida en los fastos de la historia americana, y por cuya conservación se inte: +g Ja Naron entera por gratitud y por que es el Gefe de ella, Cuenta el Ec-mo. S. Presidente interino con que V. F, di iz 3 codos sus sonatos á salvar el esto del Ejeieito concen. tai nl» vara hacerlo mas resverable, oituandolo en punto Conv: e peres para que burda recibi vive es, sobie lo cual se ictan ehoa as o ovidencia: ora eficaces, La conservacion de Re jar e aD ca mserilal ca: que el oobieino con vista de iag €xcunstancias acuérde la conveniente. (32) La suerte de todos los prisioneros es muy interesante á la Woron y se le recomienda á V. E, el que procure aliviarla, am. “andelo desde luego para que pueda proponer canges y "^"? que se conserve con este fin y por.ecsigirlo la humani- . 3 sa vida de los prisioneros hechos y por hacer al enemigo. Y f conoce las consecnencias que pudieran sobrevenir de una ii d cometida en Jas circunstancias; pero nada de esto vise -i Gobierno por que conoce cuanta es la pericia y ee ui E, por. el. mejor servicio de la Puta. "oL este motivo Reto á V. E. mi mas distinguida cone ¿racion y aprecio, Dios y Libertad. Mejico 15 de de 1836.— Tornel Kcsmo. 8). General D. Vicente Filisola seguudo General en Gele. del Ejercito de operaciones sobre Tejas: ^ = ` | rad dioc NUMERO 14. E Secretaria de Guerra y Manna; icio Central. Mesa A 4 ese Sr. — Por da comunicasiou de V. E. de 23 del pa- gada se ha enterado el Ecsmo. Sr. Presidente interino de las prdenes que comunicó á V. E. el E. Sr. Presidente General en (efe, despues de huber sido hecho prisionero, y de la carta que tambien le escribió. Aprueba S. E. la conducta obserbadæ por Y. E. á quien no es necesario adbertirle, que prisionero el General Presidente no disfruta de Libertad, y que las resoluciod nes que dictare naturalmente procederán de la violencia, que le hagan losenemigos, Por esta quiere el Supremo Gobierno que V. E, obre con suma prudencia, y que procurando no cómpros moter ea manera alguna la vida del Ylustre General Santa-Anna: buya tambien de empeñar el honor de la Nación, la que está muy distante. de abatitse por un reves de ios que son tan co- punes ep la gueria y que sí tiene importanch es debida sols [3] | fente á i Ja circunstancia dolorosa de haber sido hecho pria sione!o el Presidente. | | En ningun caso se comprometerá V. E. al reconocimien- to de la independencia de Tejas, por que este acto es nulo por si, mismo y la nacion jamás pasará por él.. Pero todo se deja & la prudencia. de V. E. y le recomiendo. de nuevo y «on la mayor vivesa tada lo que la . nacion y el Supremo Gobierno se interesa en la salvacion del General Presidente. E asesi Reprodusco á V. E. las protestas de mi mas iO cone sideracion, —— -> Dios y Libertad. Mejico. Mayo 15 de 1836. = . Tornel,: =m Ecsme. Sr. General D. Vicente Filisola, : z - NUMERO 17. Secretaria de Guerra d Marina.==Seccion Central. Mesa 1, $ Ecsmo, Sr.=En mi comi aco del dia 15 tuve d 1 de trasmitir 4 V. E. la voluntad de 8, E. el Presidente interino» aterca de los graves asuntos de que trató en sus notas de 25. y 28 del pasado, y ahora por su orden debo reiterarle que des- de la prision de S. E. el presidente carece de libertad y que. nó deben hacerce otros sacrificios que los absolutamente necesas riós para poner á cubierto su ecsistencia, sin mengua del honor Nacional. | , " El ecsijé que V. E. procure á toda costa cotiservar las - conquistas del Ejercito y no dar lugar á que los enemigos se alienten con un movimiento retrogrado que pueda equivocarse con la fuga. Considere V. E. cuanto deberá costar rehacerse despues de los puntos que se abandonan y por esto quiere S. E, el Presidente interino que V. E. concentre las fuerzas en puntos sostenibles y que no abandoge otros que los muy distantes en (34) dos que sus guarniciones pudie:an hallarse muy compreme idas, Mi ntas mas Mupontťb. es sean las fue Za» dei Fj cud Was see gura debe considerarse la ecsistencia ge S E. el Gene al n Gee fe, q ien no puede usar de su libertad, ni acoruar lo mijo: y. ma- comveniente á la Nacion. i A ella es Y E. altamente responsable y no debe cons: Je ta á oto principio que á la conveniencia publica m cbi por Obas reglas que las sabiamente detallacas en la oidenanza gee neral del Ejercito | La conse vacion de las posiciones ventajosas del Ejercito es tanto mas necesaiia cuanto que el Gobie no “bando con '& peiida? y ene gia que sus deberes -ec-ijen, se ocupa de org £: una division de cuatro mil bomb es que se enbaica á en Ve acruz con cireccion á Matamoros ¡ara ef zar el F jercite (y ouerlo en una activida. imponen e sobre los enenigos. Rete te a V. E. la orden de hace: una formal intimacion al vee pne al enemigo sobre la lib: tad y buen tinto del Gene sl. P'eo sidente y de los prisioneros para q e el honor nacional y aun el e V. € queden bien puestos, F. jos los «jos de la nacion en V. k está compron: tido Be hacer, vesperar su heno y este no se salva presentano. al jero de una mam ra de-favorable que pueda avivar el TE yO de los enemigos | Bejar en una direccion v los puertes en otra, serán +! sjos yo de las operaciones ure tores . ien ras puedan co ervare deben ser conservadas bijo teda la resoonsabilidad. de V. E, como General en Gete, 4 quien ofresco mi- considers. iones Dis y Lih r^. Mijico Mayo 19 de 18°6. = Tornel == Feon Fr. Genere! P Vir ente Filisola, segun so en Gele del Ej rcito ue o, craciones. (5) * * NUMERO 18. A RAS j : BJERCITO DE OPERACIONES. * 3 — „ Resmo. Sr. He recivido la resnetable nota de V. E. fecha 19 del procsimo pasado, é impuestome detenidamente de cuanto de! orden de S. E. el Presidente interino, en ella se me pre» ' viene, asi como de las energicas providencias que se están to- mando para reforzar el Ejersito de operaciones sobre Tejas cuyo mando recayó en mi insuficiencia, debo decirle que, es doloro- sisimo para mi Ecsmo. Sr. ver que no me hayo en situacion de” poter dar cumplimiento á ninguno de tan respetables presepe — tos, por los motivos poderosos que cspuse á V. E. 'latamente | en: mis partes de 14 y 31 del procsimo pasado Mayo; y me es tanto mas doloroso, cuanto tal vez las prevenciones de S. E. ef Presidente interino, habran sido dictadas á consecuencia de in- fosmes inesactos, sobre inportancias de localidades, subsistencia y eoncervacion de las tiopas; mas me anima sin embargo E. Sr. la esperapsa de que 8 E. el Presidente - interino, puede paber variado de opinion despues de haber visto mis citadas co» municasiones, 81 acaso ellas han tenido la dicha de merecer ere» di to; pero si asi no fuere de todos modos en mi atvitrio ne esté absolotámente la facultad de’ varjar mi diveerion de los pun» ‘tose á que manifestó me dirigia, en uii ultima sitada comunica» ciom. asi como no lo estuvo” el poderme conservar por mas tie empo en la linea que se me prebiene ahora debía sostener; pues los motivos que me obligaron, al movimiento retrogrado, en lu- gar de haber desaparecido se han ido aumentando en fazon de ossmas dias que han transcurrido y de la estacion mas adelan- fada: me hallo ya en pleno movimiento, habiendo reunido fi mi General don Juan José Andrade con la guarnision que se ha» * en Bejar, despues de haber este digno Gefe, completa. mente destruido el insignificante recinto de tapias del Alamo y enapta podje tener viso de defensa cn aquella poblacion; no me v * ` ; = z id is i U „ : * a en consecuencia mas que responder 6 Tos cargos or di Sup cus Gobierno enga & bien mania uic bices:* *. Ñ iiliré an enba-30 t. c Sen cumplimiento de mi deber y ¿senstacción «tel Sun. emo. Gobierno, que „ie ninguna: ' mantis pod: ds lus eucmigos y menos ninzun hombre: que algo in- equivocar el mwimienta que ha hecho el Ejervi io'que tengo ef bono» de man lar, con una figs. Fl lo emprendió, y conti ug! al Princido. rodea. la ste obsiacu]os poro menos que insuverables-, y nto. peri lo por un trehen, uy bagage inmenso; , permaneció ene . tre iD inva tenbles, por, sus 1 yelagua dia y frente; „ sué. meig rido en, el dodo. por. el impo de opc e dins en nns esten: loe de. terreno. de. poro x mas de dos leguas. Pus, despues tres Rios: i candalo-isimos eim aucilio ala uno de los zy'ieto- de esta especia” > y. E la vista. del, enemigo: hizo sus marchas con tod»: la coma j did q que se podia. viii, permnnecié quince diia en Goliad’ y“ diez en el tio de. das Nueces, np perdió la mas. minime ers de. su Jespronprgionado tren. y bagage, no abandonó «n emfe: m 6 he: ade si Quiera; emprendió su retirada cuando: je no tesis”. US ali; entes que. los .de carne, sin fuerza signa Vis ud qué . es se, opligarla á elg.. o £ 1 . | Los. unntos que la falta - aide de: tods; clate de medi para. la _ gubsistencia.g, conce» vacion de sus" individuna” lóg: Á abati mary SONAR significantes ektrategica y” : aacticamen:0”. " SL. Qat al: Za, COMU por el aras ques con «solo -eguarda lo” ve ellos, SUS, enemigos | Jes facijitarion uba vietpria: ciériá ojong? can ai WE que sou. real. y. verdaderamente insostenibles: ‘CORT P" tos. null ares. de TER pi^ «*, E wm eet S une. permi · if. a — gs. oe d o e pa fe 8005 eu crer que;la. presencia. de fur zas, cualquierhs que f er^ zi sen prude. an gont ivuir. „em do mas: minimo "para “Jarséguit aade 5 2 viva, de J. E el Beneieriio de la Pavia. Y: ‘Generalen Ges” NT a hiv bres; que. han: enterado & las dainas ' cuando pos * 8 ian. de quas, o WATE, eg. e, w- decididos: & 1 bhandona ir m pais” y tudos sas letereses para siempre; la presencia et do. - en» Bis Sergas. po tendziá otro resultado «que. Ja. e ase ^ «bre, Marion de los preci s & días de, S. E. y. de los gentiáles* ge fes y tropa que tenen n sus magos, y cuyas vidas: -alo han _gouserva 19 por, up. jo galculo.. S. E. en mi humilde conse pti» qn los tratados que. aco dá, y, JO: tuye. ei depor: de remitir $ . obré, con. e ẹ tera. libertad. y pada “tuvo mas : & da vista "e los. inigresep de, ag patria, Turo ¡muy presente la. situacia on del Ejercito y lo que podia ejecutas en tus circun»tanciad ep que lq habia c dejados ash, es que el sto sr ofreció vietima Me su. ha: a siempre, deplorable. ¡desgrácia, sin ¡que jamas- 87, le ‘pueda Amputar la, fea nota, de, egoismo ó debilidad en uy procedimiento, : Por |g que, á mi tooa BO; pretendo rhui: de- lan .responsabia 13 des, que de TUS o: raciones me puedan - nesnkas estoy | inthe ainente convene id; de haker ob*gdo com «dos 'remimitntos naé Binceros- del, mejor servicio, de; la Naviop--9 de So hube senig p, crente otras reglas, que las. que. las ordenansas presosiven en. senes Janes casos; apesgr de que, «n; ellas, en vano se 'burcará me 570 aplicable + ae haciaga situgcian en. que: me hé-hullado, ' . No gon, las fuprząas Ee. Sr. ni el volar, do que há sale. QD e en m presente: ca »paña; pues hé. habido: sob adamente: de” > y. otra; lo que há, faltado. ei, ha sl, ung. buena :órgani-? Zari m, de estas, fur URS. E mej! y mas aposto": ente deb valor. lap. sistema; oyden, valage, v buntes de apoye, bien e n lidos , para, las, :opergsiont sy: medios. de. subsistencia. y: cona? e hab ion para, Ns Mismas, fuer aas ote cunspeccion; ten dos Pos” “vimientos: presentes, X. prewicion, des los acontecimientos - postés ^ tigres; movilidade Anstryocion, y. UVa : mejor mo: dl ‘en todas: lag de del Ejgzcitp; v 7 y, Medips..n mas: :adennados. parai! facilaar Ja f P pnupd, de. momento; Jio, rractones: de: lacio rad. ns A stew? que si se aumentasen las fue Zas, y. subsistin:log misie Hero Pep 85. apli ica áp, en, razon ale «ellas ismon; > fos i incnuvenio, ex uj Ar. 2p A, cargyaña que, se «mpi «ndas no. vm DH mas la Be n/a oubliea, y al vz in un meiov;iemiltndo e oot. Pe Nag aus selaciones bé PAS puera ya, entablar cua (£5) e) guíe de las” fiterZás enemigas, stpttesto ‘que ‘el residente fo verificó desde que yo aun dudava de su misma ecsistencia; por que supuse, y con. probavilitad,' que él y todos los demás pri 4ioneros, habian sido fusilados en «repeselte de la conducta que tow tos .de los eneinigus se babig. óbservado.- Despues cual- «ui;r pasa por mi perte, no bubiéra conseguido ctid cosa, que empeorar la situacion del Presidetite y la de kus infortunaios tompañeros. de desgragiu. dii 3 : s 1 Conosco demaciado Sr. Eesmo. mi desventajosa posicion, 6 la vista no soto de la Nacion, sino del mundo entero, mas nó cahe. eiá sabido en mi posibilidad, hacer otra cosa distinta de lè Leno. mt yo hé podido presentar al Ejercito de una manera mejor de como le hé verificado. El mando de él me sorpren? dio cuando menos lo esperava, en circunstancias llenas de escollos; . que les acontecimientos, y los elementos mismos empcoraron; sit conocimiento de lo que se queria hacet, ni de lo que se hacia, pues S. E. jamas tubo la vomiad de comfiarme su plan" de campaña, yo no suhiá, ni veia, otra cosa que lo qué á mi vista pasava, Se bien que mi reputacion 'padecerd mientras yo ño quite el vele, que ahora la campaña, lo liaré oportinámente” y con la seguridad de obtener justicia, 'y de dejar la de mis compañeros de armas, en el estado que cada uno merece. : . Nunca me cansaré de reproducir 4 V. E. lo que hé di- elo repetidas veces, á acerca de á nulidad de Bejar em todas lineas, y : de que los puntos de ‘Tejas, son insostenibles. mientras una fue”, etza maritima no coopere con las operaciones de las de tierra" lo, que creo un deber mio el hacerle rsí presente, así como de responder, a todos los cargos que se me- quieran hacer, por las faltas. haya cometido en esta campaña; y de repeti Es can Aden consideracion. —— ` E n" dao á d = . Dios y Libertad. Campo ‘en fas Motas de Doña Clara, Ju- nig. 10 de 1886. — Vienne Filisola=E. B. Brio. del decpacho * de la Guerra y Marina. | LL E ! -— ee em E S07)! | ten. G > ee "At " e^’ (50) e = po ` "D x e NUMERO. .19. - Secretaría. de Guerra y Marino, —Section Central=Mesa 1.8 Ecsmo. Sr.— Deseando el” Ecsmo. Sr. Presidente inte riio „que V. E. repouga su salud quebrantada por los trabajos ¿de la eampña en que á prestado buenos cervicios á la patria, á tenido ha bien relebailo del mando en Gefe del Ejersigo de operaciones que interinamente desempeñaba desde la infg- usta pricion del ilustre Presidente de la Hepublea. i S. E. á tenido á bien nombrar para que le suceda inte. Sina mente al Sr. Genera! de brigada D. José Unrea a quien V. E 3je sérbira dar 4 récoser en el Ejersito; | S, E. me manda que le dé las gracias por. su compartamiento y que lo faculte para residir en Monterey, Leona Vicario 6 Mata- “mo. os segun le convenga, disfrutando el sueldo de General emplea- do. EE á Dios y Libertad. Mexico Mayo 91 de. 1836. Tornel. E. S, General D. Vicente Filisole. wei ey NUMERO 20. E. S. En cunmplimiento de la orden de S. E, el Presidente inte. gino comunicada por V: E. con-techa 31 del proesimo pasadó mayo, hé dado á reconocer parsel mando de este tjercito al B. General de Brigada D. .Jusé Urrea, quedando hecho cargó de él interinamente, su segundo el de la misma ehce el $, D. Juan J. de Andrade, y yo elijo para punto de mi residencia el de la ciudad de Leona Vicario, en donde estaré pendiente de las orde- nes de S. E. el Presidente interino que tenga á bien . darmej pero suplico á V. E. se sirva. tener la dignacioh de manifestare le á 8. E. el Presidente que ni aquel punto ni nina guno de los otros que se me designen, pueden serme Combe- pientes separado de mi familia, pues solo el. servicio de la Na- ciun pudo haverme detertniuado baverlo verificado; y que en É nm ea! virtud de vetere encareci itam,ente tenga f bien concederme mi retiro á cuartel pa: d eso Capi. 4, «n lo qus titu tjelo g . ` ae a, Ap acto. Me 1484 za-tiejn. NE } " " Provesto á v. E. Ls comnuleraciones de ni i distingnido a- ] DNS M MC fa en A obo 1 M ar Ds y. Libe. tad! Camoo dnè: € hift e, Y., Junie 12 de 1836. Hue Filirold iS. B. Minls tr., dé la Gutña y Matias > e t A ! tas dat u^ f : n US ox Piae Ek om C Y ME — | te „ $ t i " a E > al ae SU MERO: an m de mer y. Kar arind, = Seecion. Cénfral e Mesa, 1. e > eer te ye pale aeu at S o d^ Beato. L 2 fre did. > quenta af Ec smo. 2 ges ine “e ino. con lá doritinieño jor de V F. datana en gu ven Te Bee: la orilla" derecha dà vid dé Thy No. dvs, en $1 ‘del nes proe- simo vasado, y en eo testacion ¿debo i. le yer, LE tne due toda" eth & ‘and: Vita doi. T n U prokires ard Boon 8 | inte un consej de gue rea _1raponierá V. E. de los cargos que le vesulian por no habe: conservado los puntos que le p es vivo el supremo gobierno” que. sóttubiéra á 10% trance; ped desde aho'a pesa sobe V E, el cargo g avisino de habe: ole dido, lo; preyenillo en el a't. 4, i 8. vac de la ör enar 26 Quitar, par el, quésrecaid en Vo, E. el metido; y de nin görh es podia. Cofrideras: que continuaba eti él, e! gene · al eb fy despues de prisionero. y "mueho Menos. foncioniodo ` von d presidente, dé lg vépehlica; por esta? wi pécida de ejercitos Nd. jones. de: elsa did nid d, vor no estar en eje cicio! de elles, 1 po! oue. aun cuspdo se. haliese a! la- cabe zu dei ejes tive, nih pue Un O. len sia. padia’ chedecerie’ «i ño: éra rustica par elec et tio res ectivd. del, dés: dea. An bid el qué v. F. ha, vr |o dio asentar: especies que: condena “hasta el ei ceil yñ. | y aut RNO OVEN CUANDO cy ends "ris era ie acá de dé I ou "- eh las W eb, v» he d m cdi vista if . 2 avr ct dtr.’ (a bi. Yeu! - Tas deb ae ve ` . : i E * "- 8 á ot A A en que se ejerse 7 po ler ejecutivo en a dia! republica,” y pardo cula: ‘ve te en la nueti a ‘En “nveduene la cl Ecimo Sr presidente lire iiio seyiuebg. Dos 1 XC cele allos dn Velasco on’ 1 te mayo “de 1836 ve falta te libertad y autoridad en el gener al que los suse ibió, Y gepraeba expresamente como atentatorio á los de ec hos de ln was ción, el qu se haya ddo el membre de republica á la paño su». sa de uno de los departamentos de la nacion, mejte tgs +t Brule del per Aden? s al wedle ie h- fo bündidos. Par ul. — avencion’ iel E &. "residente iel ino; n ma COMA E que * l ho ha entréga 6 el mand. ‘del ¿Ejercito al Emo ‘Sr. g: neral ' don José Urea, lo" wei 46 ei E bl acto, viuiéndo á esta capital comb ewá o denado, E responder ante ` a “le ES zu cun o ua. Di. y Lb. ata “Mejico” Juno: 25 30. Torne.: — £.»io. 3. É cueal” de división” don Vicetite” F isla, "rt iin Dá o! A a 4 | NUMERO n ay - "E 3 Ero. Si. Tg ito | an a nutes 493 Y 4 ee P | uar d aro cdo qu; de! Dd PR del Gonarno la respetable ara den fe ha i TE e. EN el Pres lente uterino. diryida, ami: png. la secretaria, de Ve E. para que pass á esa capital, con el objei. : @ que, ella previene y. y» tanta d^ceaba; y. sin embargo de qua. ann no ly hs” reci be LOT OPQ” BE pongo gn. Marcha K. eia te darle cum; D. niente X evitar de este, mala de que; he’ ion Tose tal vez, estrabiado la. original, no. de mi demora, preg - esto, à otras, siniestras _ interpretaciones; deyiento entre tanto Tor. m ne la libertad. de manifest rle.que si la intencion de &. En... e! e gente há ‘sido que se, me trate en los termos, duros, , de que v. g. NA hecho, ago, p'ra cy unicane. aquel mandato, ,. nó tur ra en convencerse de que nó lo, he merecido; y 2 ta! manent de calificar a un “Gener d Ae la rites, y de. ". eervicios que yó tengo la satisfaccion de tener, es “minos ofcu dian * — (42.) civa á la persona de quien se hase una calificasion arbitraria $ poco desegte, que al mismo gobierno, que esté en- obligacion de =e darle su lugar entretanto que, quien puede ¡egalmente no lo verifique Dios y Libertad. Leona Vicario 17 de Julio de 1536. «Vicente Filisola, pru. Sr. Ministro de la. Guerra y Mas rina. wow vom. MEM | Me es absolutamente presiso instruir á la nacion por me: dio de esta neta, mientras lo pueda hacer con mas estencion dando 4 la prensa ung representasion que hago al Supremo Go bierno sobre Jos atentados. que contra el mejor servicio de ja patria y mi hopor, hán cometido los Señores Generales D. Jo- 66 Urrea y D. Francisco Vital Fernandes, siendo: primero que el documentb numero 11 que debió llegar a manos de S. E. el ministro de la“ guerra, á mas tardar el dia 28 de mayo, no fo recibio hasta el 9 de junio: segundo, que las notas de S. E, fecha 16 de mayo numeros 13 y 14 debiendolas yó haber pd bido cuando mos tarde el 23 las recibi el 28 yá al llegar al Rio de las Nueces, distante de, Bejar sesenta leguas: tercero, Ja de fecha 19 del propio mes numero 15 que deví recibir el 29 nó estubo en mi poder hasta el 10 de junio, distante de Bejar ochenta y siete leguas: cuarto, que mi parte numero 12 ‘fecha 31 de mayo con que remití el convenio hecho por S. E. el Pree sidente que debiá llegar á manos del ministro cuando mas tar- de el 12 de junio, lo recibió el 25: quinto, que el oficio del Sr. Urren fecha 1.9 de junio inserto en el Diario del Gobierno de 15 del propio mes que devi recibir el dia 3 en el Rio de las Nueces, sesenta y cinco leguas de Bejar, lo recibi el dia 10 del mismo en Santa Gertrudis distante de Bejar ochenta leguas; y que todas estas detenciones, han sido emanadas segun todos log datos que tengo, por los mismos S8. generales arriba nombrados. eee Viesi- -e 18 de 1886. Se ASIN 7 m Ss P " 4 ay ë EXPOSICION A = Lua 2 DEL SUPREMO TRIBUNAL - DE GUERRA Y MARINA, ^ ' SOBRE | LOS INCONVENIENTES QUE RESULTARIAN DE LA ADOPCION DEL ARTICULO 14 ^ DEL PROYECTO DE LA QUINTA LEY CONSTITUCIONAL, Presentado por pu respectiva comision AR SOBIZASO GCONARLSO de la REPÚBLICA, Sobre dioe en Coto Marval la SA autem aos tual de Juotiosa, csufermibndo ol Sulunal sbtat. SH — MÉJICO. Calle de las Escalerillas num. £. 149890 IMPRESO POR J. OJEDA, 8 y LÀ E = a e a e, 4 . ` n t. “y ` * a rr Ge é A * A - ae ' à m a y, f PE) ey Rey M os * ux [4 * E] AS T I - = f = hj A Ó r we ( a — — X 3 di ag e` : oU a, n (LM 2 N * U) 25 EN (4 EST joe. . S ty ey g“ «M 1 NDS om ^L c — po” , "x wee ` * E ae e , * ^ * à » C. w -— om 1 17 ees i mocion del señor general D: Fran- cisco Berdejo, como individuo del Su- premo tribunal de Guerra y Marina, pa- ra que se manifestasen al Supremo Go- bierno, los inconvenientes que resulta- rian de la agregacion de las facultades de este tribunal, á la Corte Suprema, eri- gida en Corte Marcial, segun consulta la comision del Soberano Congreso, en e articulo 14 de la quinta ley constitucio- nal que está á discusion, el tribunal to- mó en consideracion la proposicion del Sr. Berdejo, y mandó se instruyera un expediente con audiencia de los señores fiscales. En este trámite, el supremo go- bierno, por conducto del Exmo. Sr. Se- cretario del Despacho de Guerra y Mari- ha, exitó oficialmente al tribunal, para que ilustrara el punto con las observacio- nes que ocurrieran sobre la materia, en cuyo obsequio, se extendió la siguiente exposicion á que acompana el dictámen de los señores fiscales. ` e EXPOSICION DEL SUPREMO TRIBUNAL, Supremo Tribunal de Guerra y Marina.— Primera secretaría.— Exmo. Sr.—Con presen- cia del proyecto que para la formacion de la * (pot 4 5.8 ley constitucional presentó al Congreso Ge- neral la comision respectiva sobre la organiza- cion del poder judicial en los artículos que comprende sobre la organizacion de justicia en lo militar, el Tribunal Supremo de guerra y marina acordó elevar esta exposicion pot conducto de V. E. al Exmo. Sr, Presidente in- terino despues de haber oido al ministerio fis; cal, cuyo dictámen va adjunto. : La franqueza buena fe, con que por deber promueve el tri- unal los intereses del ejército, y la conserva- cion de su legislacion y disciplina en beneficio público, no ménos que las fundamentales de su opinion, le ponen distante de siniestras in- terpretaciones. , - Consúltase en el citado proyecto la erec- cion dela actual Suprema Corte de Justicia en Corte marcial, para conferirle la competen- cia , jurisdiccion y atribuciones que las leyes concedieron á los Supremos Tribunales milita- res. Con este paso va á destruirse de un solo golpe una legislacion que ha formado hasta aquí un sistema completo y benéfico sin poder- se justificar là conveniencia de tal mudanza y variacion : va á causarse un mal positivo sin probabilidad de un remoto bien, y va en daño de la patria á subvertirse los principios elemen- tales del oder judicial. Grandes y poderosos ban debido ser ſos fundamentos que tuvo la co- mision para consultar en una República Cen- tral la conversion de la actual Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal colosal y formidable, y en la oportunidad de celebrarse uno de aque- ô los cambios de la forma de gobierno cuyas consecuencias no pueden predecirse. . La perpetuidad que se dá en sus puestos á los que hoy aun permanecen de la Suprema Cone Federal , las prerogativas que se les atri- buyen y el débil freno de responsabilidad que se les designa para el ejercicio de tan formida- ‘bles facultades , són objetos de bastante inte- res no ménos que de una trascendencia lata é inconcebible. El tribunal no se detiene en examinar el origen de la:jurisdiccion que van á ejercer en adelante los actuales magistrados de la corte de justicia ni en averiguar ¿cómo se suple hoy el voto libte de los que debieran elegirlos? ¿Cómo se da valor al voto que emi- tieron corporaciones Federales para un sistema Central? ¿Cómo los que se creyeron aptos pa- ra perseguir las infracciones de las leyes que sostenian la federacion, se juzgan á propósito para perseguir á su vez á los federalistas? ¿Có- mo ó á quien es debido el nuevo nombramien- to? ¿Cómo se infiere que la designacion ha re- caido en esos magistrados? ¿Dónde los pode- res, dónde las instituciones al efecto? ¿Cuál capacidad fué calificada y en virtud de qué da- tos? y á falta de estos ¿qué le ha substituido? ¡qué ménitos suplió los títulos que debieran ser- o de su creacion? Prescinde el tribunal y se abstiene de aventurar su opinion sobre tales cuestiones, por limitarse únicamente al exámen de la:conveniencia que pueda haber en erigir- se en corte marcial la que hoy lo es de justicia. . Un tribunal 4 cuyas. temibles facultades e van á quedar sujetos los individuos del poder conservador, el Presidente de la República, Jos secretarios del despacho, los diputados, los senadores, los consejeros, los gobernadores de los departamentos, los jueces superiores de es- tos, los contadores mayores, los ministros teso- reros, los demas empleados superiores depen- dientes del Supremo Gobierno, todos los que compongan los tribunales y juzgados de los de- partamentos cuyo número completo estará al cuidado de la Suprema Corte futura, así come el de que administren Justicia pronta y cumpli- damente: un tribunal á quien el clero le queda- ru igualmente sujeto en puntos de patronato y pase ó retencion de bulas, recursos de fuerza ‘&c. &c., y cuantos puntos le son anexos: un tribunal que tendrá la representacion integra «de todo el poder judicial aunque solo desem- peñe una parte: que llevará su nombre, que ini» ciara leyes sobre administracion de justiciar que dictaminará sobre las ya iniciadas por el - Gobierno ó por los diputados,. que .calificacá las dudas de ley, y para promover su aclaracion respectiva emitirá su opinion: que nombrará á propuesta en terna formada por el Supremo Gobierno ó por los diputados, que calificará las dudas de ley y para promover su aclaracion respectiva emitirá su opinion: que.nombrará 4 propuesta en terna formada por el Supremo Gobierno ministros y fiscales: y cuya formida- ble jurisdiccion no terminará aun con sus últi» mos fallos supuesto que puede contrariar aun las pretenciones de indulto: un tribunal por fin Y 4 quien quedarian sometidos todos los, indivi- duos y clases de la gerarquia constitucional y á quien para el desempeño de tan ámplias atri- buciones vendria escaso el número de sus indi- xiduos y corto el tiempo de sus tareas ¿es el que puede erigirse en corte marcial? Los asuntos á que puede extenderse la res- ponsabilidad de los sujetos á la jurisdiccion de esa Corte Suprema, la sobrevigilancia que debe ejercer, el cúmulo de tantas atribuciones gu- bernativas y peregrinas al poder judicial con que se presenta engalanada, arrojan el concep- to mas cabal de la imposibilidad en que se